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ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD E INDICADORES DE CONTROL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CN JESUS A. ARCILA R. MCBO, SEP 2011

Jess Alejandro Arcila Rodrguez, Oficial de la Armada en situacin de retiro con el grado de Capitn de Navo, importado en vientre desde Lechera estado Anzotegui, naci en Caracas el 14 de Octubre de 1952 y extraditado a Maracaibo en 2002, hizo estudios profesionales en la Escuela Naval de Venezuela, donde obtuvo el ttulo de Licenciado en Ciencias y Artes navales, adems de grado de Alfrez de Navo; en la Universidad Martima del Caribe, la especializacin en Inspecciones Navales; en La Universidad del Zulia, obtuvo el ttulo de Magister en Gerencia de Mantenimiento. En la Armada se desempe en el rea de Plantas Navales donde ocup entre otros los cargos de Jefe de Propulsin del Destructor Falcn (D-21); Jefe de Mquinas de la Fragata Misilstica Almirante Garca (F-26); Jefe Mantenimiento de Plataforma de la Base Naval Mariscal Juan Crisstomo Falcn (BNFAMP), Jefe de Cuerpo de la Escuela Tcnica de la Armada; Jefe de Proyectos y Catastro de la Armada; Director de Obras Civiles de la Armada; Director de Control de Gestin de la Armada; Gerente Tcnico de PDV Marina y Jefe de la Circunscripcin Militar del Estado Zulia. En el rea laboral se desempea como asesor en materia de riesgos de la Direccin Regional de Proteccin Civil Zulia; Profesor de la Ctedra de Proteccin Civil I en la Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada (UNEFA); instructor en Seguridad Laboral en el Instituto Nacional de Aprendizaje y Formacin Especializada (INAFE); asesora en materia de seguridad laboral a empresas en el rea de la ciudad de Maracaibo. Registrado ante el Instituto Nacional de Prevencon, Salud y Seguridad Laborales

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION

ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD E INDICADORES DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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INTRODUCCION.

La salud ocupacional, es reconocida en el mundo laboral mundial, como la fuente de generacin de normas, regulaciones y principios orientados hacia una estrategia de lucha contra la pobreza, la marginalidad, al estar dirigidas a la promocin y proteccin de la salud de los trabajadores; en la prevencin de accidentes de trabajo y en la disminucin de los factores de riesgo a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores de manera innecesaria, al laborar en espacios donde las condiciones y media ambiente de trabajo no son las ms idneas y cuyo fin principal por parte del empleador en la funcin econmica. La industrializacin de la produccin en todos los mbitos, ha trado como consecuencia una mejor calidad de vida, la produccin de equipos, materiales e insumos de mejor calidad y en menor tiempo, pero al mismo tiempo el nmero de accidentes tambin ha aumentado considerablemente, segn la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) se producen al ao 337 millones de accidentes, donde murieron 443.092 trabajadores y siguen en ascenso. Las variables de este incremento son variadas, pero entre ellas podemos indicar la falta de preparacin adecuada de los trabajadores en el arte que ejecuta, todo ello motivado a que la escasez de empleo rural obliga a abandonar su regin trasladarse a las grandes ciudades, ubicar un empleo y no estar debidamente preparado para ello y el empleador no se motiva a mejorar esa situacin; en segundo lugar la falta de conocimiento de la legislacin vigente en materia de seguridad laboral, como por ejemplo la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) El reporte de los accidentes, antes de 2005, era escaso producto del desinters de empleador y trabajador, producto de la desestimacin de ambos de las instituciones encargadas del registro, como Inspectora del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), toda vez que la informacin recogida no aportaba, con lo cual se creaba un sub registro de accidentes, lo cual fue revertido con la creacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, reflejado en el aumento considerable del reporte de accidentes. La aplicacin de las normas tcnicas referidas a la seguridad laboral, la creacin del reporte en lnea de los accidentes de trabajo, con el uso del Cdigo Internacional de Dolencias, conllevar a la elaboracin de informacin estadstica que permita a los usuarios establecer las medidas de prevencin adecuadas para la minimizacin de la ocurrencia de accidentes en el mbito laboral, para medir su efectividad a travs de los indicadores de gestin, adecuados a cada espacio laboral. CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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2. MARCO LEGAL VENEZOLANO SOBRE LA SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. Para tomar conocimiento del marco legal venezolano en materia de salud y seguridad laborales, es conveniente hacer referencia a la Pirmide Kelsen (Figura 1), elaborada por el jurista Hans Kelsen, nacido en Praga, Austria en 1881 y muerto en Berkeley, California el 19ABR1973, reconocido filsofo del derecho, experto en derecho constitucional comparado y derecho internacional pblico. En el perodo 1920 a 1930, actu como juez de la Suprema Corte Constitucional de Austria. Como parte de su legado defendi una visin positivista que denomin Teora Pura del Derecho donde al efectuar un anlisis del derecho como un fenmeno autnomo de consideraciones ideolgicas o morales, concluyo del cual excluy cualquier idea del derecho natural, lleg a la conclusin que toda norma emana de otra norma anterior, aceptada por una proposicin sustantiva de la comunidad, admitiendo as Figura 1: Pirmide de Kelsen el importante papel de la filosofa y de la tica en el proceso de elaboracin del derecho y el contenido de las leyes. La pirmide se basa en una estructura piramidal y jerrquica en cuya cspide observamos en primera lnea la norma superior, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales del Derecho Humano. La constitucin es la norma fundamental de un estado que define el resumen de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes de las instituciones, por ello es considerada la norma ms importante. Los tratados internacionales, son acuerdos escritos entre ciertos sujetos del Derecho Internacional y que se encuentra regido por este y puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, siendo de sta manera indiferente su denominacin. Para ser formalmente un acuerdo, es necesario que sean al menos dos personas internacionales quienes concluyan un tratado internacional, ejemplo de ello el realizado entre los gobernantes de pases para ponerse de acuerdo en la solucin de problemas mutuos a sus territorios. La forma ms comn de llevar a cabo un tratado internacional es entre estados, aunque puede llevarse a cabo entre organismos internacionales o entre estado y organismos internacionales, ejemplo de ello son los establecidos entre la Republica de Venezuela y la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Los tratados entre los estados estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION los tratados entre organismos por la Convencin de Viena sobre el Derechos de los Tratados Celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. La CRBV en su artculo 23 reza textualmente: los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas en sta constitucin y en las leyes de la Repblica y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del poder pblico. Para la implementacin de los tratados internacionales deben cumplirse las siguientes fases: 1) La negociacin, en la cual las partes discuten sus propuestas para proceder a elaborar el texto definitivo del tratado. 2) La firma, que es el ltimo requisito para fijar el texto definitivo del tratado, esta firma puede ser lisa y llana o bien con reservas y generalmente no genera ningn compromiso internacional. El artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su numeral 4, establece que compete al Presidente de la Repblica el dirigir las relaciones exteriores de la repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, atribuciones que puede ejercer en forma directa o a travs de sus rganos de direccin. 3) La aprobacin del tratado por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la CRBV en su artculo 154, ejusdem 187, numeral 18, antes de ser ratificados por el Presidente de la Repblica y para lo cual emiten una Ley Aprobatoria del tratado en cuestin. De igual forma el artculo en referencia, tambin establece las excepciones en las cuales no se requiere la aprobacin por parte de la Asamblea Nacional de los tratados y que la ley atribuye especficamente al Poder Ejecutivo. De igual forma en el artculo CRBV 155, se establece la instruccin de colocar una clusula que obliga a las partes a dirimir sus diferencias por las vas pacficas reconocidas por el Derecho Internacional. 4) La promulgacin del acuerdo, segn el artculo CRBV 217, quedar sujeta a la discrecin del Ejecutivo nacional la oportunidad de su promulgacin de acuerdo a los usos internacionales y la conveniencia de la Repblica. 5) La ratificacin del tratado, la cual es competencia exclusiva del Presidente de la Repblica, segn el artculo CRBV 236, numeral 4, al ser quien dirige las relaciones exteriores de y quien firma los tratados internacionales, para lo cual se reserva la oportunidad de hacerlo segn la conveniencia de los repblica. Slo cuando el tratado es ratificado y se materializa el canje de los instrumentos o el depsito de los mismo, es cuando se obliga a la repblica internacionalmente a cumplir con los trminos del tratado. En el segundo nivel de la pirmide destacan las Leyes Orgnicas que de acuerdo a la definicin planteada en el artculo CRBV 203, son aquellas que se dictan para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco a otras leyes. Todo proyecto de ley orgnica, ser admitido por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes del inicio de la discusin del proyecto de ley. Entre ellas podemos citar para el caso que nos ocupa la Ley Orgnica del Trabajo (LOT, 1994); la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYCN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION MAT, 2005). Las leyes orgnicas rigen para todos los habitantes de la nacin y son de obligatorio cumplimiento. En el tercer nivel se encuentran las leyes ordinarias, la cual es una ley comn o civil, al no estar privilegiada en relacin a personas o a un estado, se puede decir, que son los actos sancionados por cuerpos colegiados dentro de la Asamblea Nacional y que sirven en algunos casos de apoyo a una ley orgnica, tal es el caso de la Ley Penal del Ambiente. En el cuarto nivel, se encuentran los decretos del Presidente, quien representa la mxima autoridad de la rama ejecutiva del poder pblico. A travs de los decretos, el Presidente hace realidad el cumplimiento de la constitucin ya que son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitucin Nacional, establece los decretos para la solucin a atacar situaciones de urgente necesidad. Es interesante sealar que de acuerdo con el Artculo CRBV 226, numeral 8, el Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros puede, previa autorizacin por habilitante, puede decretar medidas extraordinarias en materia econmica o financiera. En el quinto nivel, se encuentran las resoluciones los cuales son actos dictados por cualquiera autoridad administrativa sobre el rea de su competencia, mediante los cuales las autoridades manifiestan su voluntad en orden a producir un determinado efecto jurdico. En el sexto nivel, se encuentran las decisiones judiciales que constituyen el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurdicas y su aplicacin y adaptacin a un caso en concreto. En la prctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptacin del derecho escrito a las circunstancias de la realidad y que son de obligatorio cumplimiento de las personas jurdicas o naturales involucradas en ella. Las decisiones judiciales constituyen fuentes para aclarar la forma como puede o debe entenderse una norma jurdica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretacin sostenida en un caso puede variar en otro. En el sptimo y ltimo nivel, como herramienta de apoyo en la aplicacin de las leyes, estn los reglamentos, los cuales son actos de carcter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de ste con la poblacin, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para stos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en funcin del beneficio. Esta clase de reglamentos slo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley, es decir, como la ley no entra a regular los aspectos ms detallados, ello se hace por medio del reglamento. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilacin, sealando ciertos requisitos, pero a travs de un reglamento se indicar los documentos, el plazo, etc en que deben ser presentados para acreditar ante el rgano respectivo el cumplimiento de los requisitos. Este tipo de reglamentos se denominan reglamentos de ejecucin. Se estableci una nueva categora de reglamentos denominados Autnomos, que son aquellos que el Presidente de la Repblica puede dictar en materias que no sean de ley, es decir, como la Constitucin enumera las materias de ley, las que quedan fuera pueden ser objeto de regulacin mediante reglamentos autnomos. Sin embargo, la enumeracin de las materias de ley es tan amplia que en la prctica no se han dictado reglamentos autnomos. CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION En el nterin de desarrollar el marco legal venezolano en materia de seguridad y salud laboral, es obvio que la nacin debe establecer los lineamientos necesarios y bsicos para proteger a sus ciudadanos y para ello crea instituciones que le permiten ejecutar y hacer seguimiento a esos lineamientos, entre ellos la seguridad social y es as como el estado crea un sistema pblico nacional de salud, del cual se hace rector y gestor a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artculo CRBV 83. Este sistema de salud establece como prioridad de funcionamiento la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades, todo ello conforme a los indicado en el artculo CRBV 84 y al ser gratuito este servicio, lo financia el estado tal como se indica en el artculo CRBV 85 y lo confirma en artculo CRBV 86, garantizando el presupuesto adecuado que permita el correcto y adecuado funcionamiento del sistema nacional de salud. A este particular es notorio observar que la carga de operacin, mantenimiento, funcionamiento, seguimiento y control del sistema nacional de salud, no es de la exclusiva funcin del estado, pues el sistema es operado por personas, que deben velar por que el sistema funcione adecuadamente, pero la desidia, la corrupcin, la falta de una poltica adecuada de salud, el desconocimiento o falta de cultura de las personas que lo operan y las que se sirven de l, lo han llevado a su descalabro, siendo ellos mismos quienes sufren las vicisitudes al momento de requerir el servicio de salud, de su deplorable condicin actual. Es importante acotar en el artculo CRBV 86, se hace mencin a las diferentes contingencias a las cuales tienen derecho de proteccin el ciudadano en materia de seguridad social y que para el caso que nos ocupa figuran: invalidez, discapacidad, riesgos laborales, prdida de empleo y enfermedades, siendo est ltima referida a las enfermedades de origen ocupacional. En relacin a las contingencias y dirigida a la proteccin del trabajador, es bueno partir del concepto del trabajo el cual puede ser abordado desde diversos enfoques. Su definicin bsica indica que es la medida del esfuerzo hecho por los seres humanos. Para la visin neoclsica de la economa, por ejemplo, es uno de los tres factores de la produccin, junto a la tierra y al capital. A lo largo de la historia, la forma predominante del trabajo fue la esclavitud (trabajo forzoso, donde un hombre domina a otro y le impide tomar decisiones en libertad). A partir de mediados del siglo XIX, la esclavitud comenz a disminuir y fue declarada ilegal. Desde entonces, el trabajo asalariado pas a ser la forma dominante del trabajo. Esta concepcin del trabajo indica que un individuo realiza una cierta actividad productiva por la que recibe un salario, que es el precio del trabajo dentro del mercado laboral. La relacin de trabajo entre el empleador y el empleado est sujeta a diversas leyes y convenios, aunque tambin existe lo que se denomina como trabajo en negro (aquellas contrataciones realizadas en forma ilegal y que permiten la explotacin del trabajador). Otras formas de trabajo posibles son el trabajo autnomo productivo (a travs del cual se ejercen las profesiones liberales y el comercio, por ejemplo), el trabajo informal de supervivencia y la servidumbre, entre otras.

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION Aunque existe el trabajo ad honorem que no implica una retribucin econmica (generalmente realizado con fines sociales o educativos), se considera que el trabajo es una actividad realizada a cambio de una contraprestacin econmica. Por eso existe una frase que afirma que trabajo es aquello que no haras si no te pagaran por ello. Sin embargo, desde el punto de vista de la seguridad laboral y del autor, el trabajo es llevado a cabo inicialmente por el compromiso establecido por el trabajador en el contrato establecido entre las partes, al momento de ofrecer sus servicios para ejecutar un trabajo en particular para llevar a cabo una idea de produccin (figura 2) y que el empleador no est en capacidad de hacerlo o no puede hacerlo, por lo cual requiere de trabajadores.

Figura 2: Quien responde

Ahora bien, ese trabajador para llevar a cabo las tareas para el cual fue contratado debe cumplir ciertos requisitos que el empleador debe verificar antes de la contratacin, como lo es la cualificacin, experiencia y salud fsica entre otras, todo ello con la finalidad de prevenir situaciones anmalas que pudieran afectar la capacidad de produccin, adems es el empleador quien dispone de los recursos financieros, tcnicos, equipamiento e instalaciones para llevar a cabo el proceso de trabajo y parte de ello lo coloca a disposicin del trabajador para que realice su trabajo. El trabajador, al llevar a cabo su trabajo emplea los recursos que pone a su disposicin el empleador y ejecuta el proceso de trabajo, con lo cual se inicia la exposicin a los riesgos particulares de ese proceso de trabajo o procesos peligrosos, que al mismo tiempo genera la modificacin del medio ambiente de trabajo, creando condiciones que pudieran afectar la salud del trabajo y lo cual inducira a la ocurrencia de un accidente de trabajo o la adquisicin de una enfermedad CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION ocupacional. Por todo ello, el trabajador que cumple una funcin para lo cual fue contratado, debe ser protegido por el empleador y es as como ste ltimo es responsable por las condiciones en las cuales se realiza el trabajo, es responsable por monitorear las condiciones del medio ambiente de trabajo y al mismo tiempo es responsable de controlar el estado de salud de sus trabajadores y que est consagrado en el articulo CRBV 87, el cual expresa adems de que toda persona tiene derecho al trabajo, que todo patrono o patrona, garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados y a los fines de verificar que estas condiciones se cumplan, el estado crear instituciones que permitan el control y promocin de esas condiciones y a este respecto Venezuela ratific el Tratado Internacional con la OIT en 1947, denominado Convenio N 81, sobre la inspeccin del trabajo, mediante el cual se establecen las pautas para la creacin de organismos de inspeccin para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la proteccin de los trabajadores en el ejercicio de sus profesin, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores para lo cual los inspectores estarn encargados de velar por su cumplimiento, a estos fines Venezuela cre a travs del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, las oficinas regionales de Inspeccin del Trabajo, donde se atienden lo relativo al trabajo y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) lo relativo a la seguridad laboral, el primero dispone de oficinas en las principales ciudades del pas, mientras que el segundo dispone a nivel nacional de once oficinas para todo el pas y que detallaremos ms adelante. Entre los diferentes tratados internaciones en materia de seguridad laboral, figuran en 1964, el Convenio 120, sobre la higiene, publicada en la Gaceta Oficial N 29.475 del 30MAR1971 y ratificada el 03JUN1971, el cual versa sobre las condiciones especficas que deben cumplir los ambientes de trabajo para garantizar la salud de los trabajadores, como ejemplo iluminacin, instalaciones sanitarias, ventilacin, aseo y limpieza. El convenio N 121, sobre las prestaciones en caso de accidente s de trabajo y enfermedades profesionales, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 2.849 de fecha 27AGO1981 y ratificada el 10AGO1982, mediante el cual se establecen las disposiciones para el pago de las prestaciones dinerarias correspondiente en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y adems s establece la lista de las enfermedades ocupacionales que fue modificada en 1980. En 1967, el convenio N 127, sobre el peso mximo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 3.301 de fecha 23DIC1983 y ratificada el 01FEB1983, donde se establece las medidas para evitar que los trabajadores manejen peso manual que exponga su salud y al respecto la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) public la norma 2248-1987, titulada manejo de materiales y equipos. Medidas de seguridad, donde establece que el hombre mayor de 18 aos puede transportar un peso mximo de 50 kgs, tal como se muestra en la siguiente tabla:

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Sexo Hombre Hombre Mujer Mujer

Edad Mayor de 18 Entre 16 y 18 Mayor de 18 Entre 16 y 18

Peso (Kg) 50 20 20 15

Tabla N 1: peso mximo carga manual De 1969, el convenio N 130, sobre asistencia mdica y prestaciones monetarias de enfermedad, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 2.250 de fecha 27AGO1981 y ratificado en fecha 10AGO1982, el cual versa sobre la prestacin de asistencia mdica a los trabajadores dependientes del empleador y que est incluido en el ttulo VIII, de los infortunios del trabajo de la Ley Orgnica del Trabajo, donde se definen los diferentes tipos de discapacidad y las acciones al respecto. Como sea que el estado es el responsable de la seguridad social de sus ciudadanos como un derecho humano, se public en la Gaceta Oficial N 37.600 de fecha 30DIC2002, la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), que de acuerdo a la definicin contemplada en su artculo 5, se entiende como el conjunto integrado de sistemas y regmenes prestacionales, complementarios entre s e interdependientes, destinados a atender y proteger en forma adecuada frente a las contingencias objeto de la proteccin de dicho sistema. Para ello ste sistema de acuerdo al contenido de su artculo 18, prestar entre otras las siguientes prestaciones: 1. Promocin de la salud de toda la poblacin de forma universal y equitativa, que incluye la proteccin y la educacin para la salud y la calidad de vida, la prevencin de enfermedades y accidentes, la restitucin de la salud y la rehabilitacin oportuna, adecuada y de calidad 2. Programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promocin de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreacin, la prevencin, atencin integral, rehabilitacin, reentrenamiento y reinsercin de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, as como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Para cumplir con estas prestaciones el sistema de seguridad social, est integrado por los sistemas prestacionales, que tendrn a su vez regmenes prestacionales para desarrollar y brindar la proteccin ante las contingencias amparadas por el sistema, para este caso el sistema de Salud, que se encargar del desarrollo del Sistema Pblico de Salud; el sistema de Previsin Social, que se encargar de desarrollar lo referente a la previsin social y el sistema de Vivienda y Hbitat, que se encargar de lo relativo a la vivienda y el hbitat, todo ello segn lo establecen los artculos LOSSS 19, 20 21 y 22. CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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Para el tema que nos ocupa como es la seguridad laboral, nos atae el sistema prestacional de Previsin Social, el cual a su vez est conformado por cuatro regmenes prestacionales como se muestra en la figura 3.

Figura 3: Sistema Prestacional de Previsin Social

El rgimen prestacional del Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas, tiene por objeto el garantizar la atencin integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y el bienestar social bajo el principio del respeto a la dignidad humana, todo ello segn los artculos LOSSS 58 y 59 y para ello se promulg en la Gaceta Oficial N 38.204 de fecha 8JUN2005 la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat (LRPVH). El rgimen prestacional del Pensiones y otras Asignaciones Econmicas, presentado en el artculo LOSSS 63 y 64, est orientado a garantizar las prestaciones dinerarias que correspondan ante las contingencias previstas o amparadas en la ley y que no estn referidas a las consecuencias del mbito laboral como accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y para ello se crea el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas. El rgimen prestacional del empleo, dirigido a garantizar (LOSSS art 81) la atencin integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de perdida involuntaria del empleo y de desempleo a travs de prestaciones dinerarias y no dinerarias, as como el establecimiento de polticas, programas y servicios de intermediacin, asesora, informacin y orientacin laboral, adems la facilitacin de la capacitacin y generacin de empleo con rganos y entes regionales, nacionales y locales de carcter pblico o privado que permitan la reinsercin del trabajador a la masa laboral. A estos fines s e promulg en la Gaceta Oficial N 38.281 de fecha 17SEP2005, la Ley del Rgimen Prestacional del Empleo (LRPE), que establece el pago de una cotizacin, artculo 46, de dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) del salario normal devengado por el trabajador, trabaCN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION jadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior, correspondiendo al empleador o empleadora el ochenta por ciento (80 %) y el veinte por ciento (20 %) al trabajador o trabajadora, dicha recaudacin ser destinada en parte al pago de las indemnizaciones por perdida involuntaria del empleo segn el artculo 83. El rgimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOSSS art 94) es responsable de: a. Promocin del trabajo seguro y saludable; b. Del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; c. De la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; d. De la promocin e incentivo del desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e. El fomento de la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreativa de las reas naturales destinadas a sus efectos f. Atencin integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieron con patologas que generen necesidades especiales A los fines de cumplir con las responsabilidades indicadas, en el artculo 99 (LOSSS) se establece que la gestin del rgimen prestacional de previsin social se har a travs del Instituto Nacional de Previsin Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores, ambos bajo la rectora del ministerio con competencia en la materia de seguridad y salud en el trabajo, para ello se promulg en la Gaceta Oficial N 38.236 de fecha 26JUL2005, la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) donde se establecen las funciones, responsabilidades, competencias de ambos organismos. La LOPCYMAT, es una ley dirigida a regular los deberes y derechos de los trabajadores y trabajadoras, as como del empleador y empleadora con relacin a la seguridad laboral y al mismo tiempo establecer las sanciones por incumplimiento de la normativa establecida (art 1), la cual es aplicable (art 4) a los trabajos efectuados bajo relacin de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar de trabajo, se persigan fines de lucro o no, pblicos o privado, es decir, basta que exista un empleador y al menos un trabajador para que las disposiciones de esta ley sean aplicables, quedando excluidos de sta ley los miembros de la Fuerza Armada Nacional, en atencin al articulo CRBV 328, al disponer de un rgimen de seguridad social integral propio. Las normas establecidas son de orden pblico y por lo tanto son irrenunciables, indisponibles e intransigibles, salvo la excepcin indicada en el artculo CRBV 89, numeral 2, donde expresa que solo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, lo cual CN JESUS A. ARCILA R. [email protected]

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTION est presente en el artculo 9 del reglamento parcial de la LOPCYMAT, publicado en la Gaceta Oficial 38.596 de fecha 03ENE2007, donde se indican l

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Frente al aumento de muertes, heridas y enfermedades relacionadas con el trabajo es necesario desarrollar en todo el mundo una cultura de seguridad preventiva, dijeron hoy la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), al conmemorar el Da Mundial sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. Segn datos de la OIT, el nmero de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, que anualmente se cobra ms de 2 millones de vidas, parece estar aumentando debido a la rpida industrializacin de algunos pases en desarrollo. Ms an, una nueva evaluacin de los accidentes y las enfermedades profesionales indica ( Nota 1) que el riesgo de contraer una enfermedad profesional se ha convertido en el peligro ms frecuente al que se enfrentan los trabajadores en sus empleos. Estas enfermedades causan anualmente unos 1,7 millones de muertes relacionadas con el trabajo y superan a los accidentes mortales en una proporcin de cuatro a uno. En sus ltimas estimaciones, la OIT descubri que adems de las muertes relacionadas con el trabajo, cada ao los trabajadores son vctima de unos 268 millones de accidentes no mortales que causan ausencias de al menos tres das del trabajo y unos 160 millones de nuevos casos de enfermedades profesionales. Anteriormente, la OIT haba

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTIONcalculado que los accidentes y las enfermedades profesionales son responsables de que alrededor del 4 por ciento del PIB mundial se pierda en concepto de pago de compensaciones y ausencias del trabajo. Desglosadas por regiones, las cifras indican que el nmero de accidentes del trabajo se ha estabilizado en muchos pases industrializados y de reciente industrializacin, mientras que aumenta en pases que estn desarrollndose rpidamente en Asia y Amrica Latina. Por ejemplo, el anlisis de la OIT mostr que aunque el nmero de accidentes mortales y no mortales en el centro de trabajo permaneci estable o disminuy en la mayora de las regiones, en China, el nmero estimado de accidentes mortales aument de 73.500 en 1998 a 90.500 en 2001 ( Nota 2), mientras que los accidentes que provocaron tres das de ausencia del trabajo o ms aumentaron de 56 millones a 69 millones. En Amrica Latina, el aumento del nmero total de personas empleadas y el crecimiento del sector de la construccin, especialmente en Brasil y Mxico, parecen haber provocado un incremento anual de los accidentes mortales de 29.500 a 39.500 durante el mismo perodo de tiempo. "Esta situacin se debe a que en los pases de reciente desarrollo los trabajadores a menudo proceden de zonas rurales, y disponen de escasas calificaciones y poca formacin en prcticas de trabajo seguras", dijo Jukka Takala, Director del Programa Safework de la OIT. "La mayora de ellos nunca ha trabajado con maquinaria pesada, y algunos tienen poca o ninguna experiencia en peligros industriales como la electricidad, de forma que desconocen lo peligrosos que stos pueden ser. Sin embargo, son elementos que forman parte de los tipos de trabajo que estn disponibles para los trabajadores con escasas calificaciones en los pases en vas de rpida industrializacin". Takala aadi que "una vez que los pases alcanzan un grado ms maduro de desarrollo, se produce una evolucin de la construccin a empleos en servicios menos peligrosos y las tasas de accidentes comienzan a descender. Esto es lo que est pasando ahora, por ejemplo, en Corea del Sur". Las enfermedades profesionales ms comunes son el cncer atribuible a la exposicin a sustancias peligrosas, las enfermedades musculoesquelticas, las enfermedades respiratorias, la prdida de audicin, las enfermedades circulatorias y las enfermedades transmisibles causadas por exposicin a agentes patgenos. En muchos pases industrializados, donde el nmero de muertes por accidentes relacionados con el trabajo ha ido disminuyendo, las muertes por enfermedad profesional, sobre todo la amiantosis, estn aumentando. Globalmente, el amianto se cobra unas 100.000 vidas al ao. Mientras tanto, en el sector de la agricultura, que emplea a la mitad de la fuerza laboral del mundo y predomina en la mayora de los pases en desarrollo, el uso de plaguicidas provoca unas 70.000 muertes por envenenamiento cada ao, y al menos siete millones de casos de enfermedades agudas y de larga duracin. La mejora de la salud de los trabajadores ha llevado a la OIT y a la OMS a colaborar estrechamente en cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. La OMS respalda la aplicacin de estrategias preventivas en los pases con una red de 70 Centros de Colaboracin, en el marco de su Estrategia Mundial sobre Salud Ocupacional para Todos. "A pesar de las importantes mejoras registradas en la seguridad y la salud en muchas partes del mundo en los ltimos decenios, el reto global de proporcionar seguridad y salud a los trabajadores es hoy da mayor que nunca", dijo la doctora Kerstin Leitner, Subdirectora General, Desarrollo Sostenible y Ambientes Saludables de la OMS. "Se podran obtener mejoras de la salud importantes y duraderas si se hiciera hincapi en la adopcin de polticas y pro-

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTIONgramas efectivos de prevencin primaria. En muchos lugares, especialmente en pases en desarrollo, ese tipo de polticas y programas son dbiles o prcticamente inexistentes. Desde el punto de vista de la salud pblica, la prevencin a travs de medidas de seguridad es mejor y menos costosa, no slo para los trabajadores, sino tambin para la sociedad". El trabajo de la OMS en el campo de la salud en el trabajo se centra en apoyar el desarrollo e implementacin de polticas de salud ocupacional y planes de accin por parte de los pases con el fin de reforzar la vigilancia, estimar la carga que representa la salud ocupacional y desarrollar perfiles nacionales "bsicos" en este campo. Por otra parte una red de Centros de Colaboracin en Salud Ocupacional de la OMS informa sobre diversos factores de riesgo (qumico, fsico, ergonmico, psicosocial, biolgico, accidentes). Finalmente, la OMS define una serie de servicios bsicos en materia de seguridad ocupacional que deberan ser adoptados por todos los pases en el marco de estrategias de prevencin. La OIT tambin ha citado nuevos datos que muestran que en el sector de la construccin, cada ao se producen al menos 60.000 accidentes mortales - lo que equivale a una muerte cada diez minutos. Casi el 17 por ciento de todos los accidentes mortales en el trabajo se producen en ese sector, pero adems los trabajadores de la construccin tambin deben hacer frente a otros riesgos para la salud, incluida la exposicin a polvo cargado de amianto, slice y productos qumicos peligrosos. En consonancia con los convenios, las recomendaciones y orientaciones de la OIT, el informe destaca la necesidad de realizar una mejor planificacin y coordinacin para abordar las cuestiones de seguridad y salud en las obras de construccin, as como un mayor enfoque para reducir la mala salud y la enfermedad relacionadas con el trabajo. De forma ms general, la OIT tambin predice aumentos en el nmero de jvenes (entre 15 y 24 aos) y de personas de edad avanzada (60 aos o ms) que se incorporarn a la fuerza laboral en los prximos 15 aos, y advierte que los trabajadores en estos dos grupos de edad suelen sufrir tasas superiores de accidentes de trabajo. El informe insta a que se elaboren programas de prevencin de los accidentes y las enfermedades especialmente diseados para los trabajadores de estos dos grupos de edad. Se han previsto actividades conmemorativas del Da Mundial en ms de 100 pases. Tanto la OIT como la OMS estn comprometidas con la promocin y la cooperacin cada vez ms estrecha que se produce a nivel nacional entre ministerios del Trabajo y de Salud, as como con organizaciones empresariales, sindicatos y otros representantes de la sociedad civil. El enlace de Internet al sitio sobre el Da Mundial sobre Seguridad y Salud en el trabajo: www.ilo.org/public/english/protection/safework/worldday/index.htm. El programa Safework de OIT puede ser visitado en: www.ilo.org/safework. Si desea obtener ms informacin: Departamento de Comunicacin de la OIT, Tel.: +4122/799-7912, correo electrnico: [email protected]. Nada Osseiran, Comunicacin y Sensibilizacin, Proteccin del Medio Humano, OMS, Ginebra, Tel.: +4122/791-4475, correo electrnico: [email protected]. Todos los comunicados de prensa, notas informativas y artculos de la OMS sobre este tema pueden obtenerse de la pgina web de la OMS en www.who.int, as como en www.who.int/occupational_health/en/

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Salud y seguridadLos indicadores de seguridad y salud en el trabajo constituyen el marco para evaluar hasta qu punto se protege a los trabajadores de los peligros y riesgos relacionados con el trabajo. Estos indicadores son utilizados por empresas, gobiernos y otras partes interesadas para formular polticas y programas destinados a prevenir lesiones, enfermedades y muertes profesionales, as como para supervisar la aplicacin de estos programas y para indicar reas particulares de mayor riesgo, tales como ocupaciones, industrias o lugares especficos. Entre estos indicadores se incluyen: Indicadores de resultados: nmero de lesiones y enfermedades profesionales, nmero de trabajadores afectados y nmero de das de trabajo perdidos; Indicadores de capacidad y competencia: nmero de inspectores o profesionales de la salud que se ocupan de la seguridad y la salud en el trabajo; Indicadores de actividades: nmero de das de formacin, nmero de inspecciones.

Directrices internacionales actualesLas directrices para las estadsticas internacionales actuales sobre lesiones profesionales figuran en la Resolucin sobre estadsticas de lesiones profesionales ocasionadas por accidentes del trabajo, adoptada por la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadsticos del Trabajo (1998)

Algo de historiaEl tema de las estadsticas sobre accidentes industriales figur en el orden del da de la Primera Conferencia Internacional sobre Estadgrafos del Trabajo (1923) que adopt una resolucin que abarcaba la clasificacin de los accidentes y el clculo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La Conferencia tambin examin el tema de las estadsticas sobre enfermedades profesionales y pidi que se compilaran en tablas separadas. Posteriormente, la OIT realiz estudios sobre el mtodo utilizado para compilar estadsticas de accidentes industriales en diversos sectores, en particular en minas de carbn y ferrocarriles y, posteriormente, en la agricultura, explotaciones mineras y explotaciones de canteras, industrias manufactureras y redes ferroviarias, as como estudios metodolgicos de estadsticas sobre la morbilidad y mortalidad por ocupacin. La Sexta Conferencia Internacional de Estadgrafos del Trabajo (1947) revis la resolucin para mejorar la comparabilidad internacional, en particular en cuanto a los mtodos utilizados para calcular las tasas de lesiones industriales y formul recomendaciones detalladas sobre los mtodos que han de utilizarse para calcular las tasas de frecuencia y de gravedad. Unos aos ms tarde, la Octava Conferencia Internacional de Estadgrafos del Trabajo examin la posibilidad de normalizar las estadsticas de enfermedades profesionales y adopt una resolucin en la que figuran, en particular, las fuentes de los datos que se han de utilizar, las enfermedades que se han de registrar y la clasificacin que se debe establecer. La Dcima Conferencia Internacional de Estadgrafos del Trabajo adopt una resolucin revisada que reemplaz las directrices existentes e introdujo el trmino de lesiones profesionales que abarca los accidentes industriales, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales. En la Resolucin se definen las nociones de lesiones profesionales mortales, incapacidad laboral permanente e incapacidad laboral temporal y, recomienda

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ESTADISTICAS DE ACCIDENTES E INDICADORES DE GESTIONcuatro clasificaciones de accidentes, a saber, por tipo de accidente, agente material causante de la lesin, tipo de lesin y parte del cuerpo lesionada.

Estadsticas nacionales sobre seguridad y salud y actividades de compilacin de la OITLa OIT compila desde 1941 estadsticas sobre lesiones profesionales y las publica en el Anuario de Estadsticas del Trabajo para lo cual pide a los pases datos de conformidad con las recomendaciones internacionales ms recientes sobre el tema. Por lo tanto, desde 1999, se ha pedido a los pases que proporcionen a la OIT estadsticas acordes, en la medida de lo posible, a las recomendaciones de la Resolucin de la 16 CIET sobre casos de lesiones mortales, casos de lesiones no mortales con das de trabajo perdidos, casos de incapacidad laboral permanente, casos de incapacidad laboral temporal, das de trabajo perdidos por casos de incapacidad laboral temporal y tasas de lesiones mortales y no mortales. Estos datos deben suministrarse, siempre que sea posible, separadamente por sexo y por actividad econmica, segn la versin ms reciente de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Econmicas. Se pueden obtener datos por sexo de un 40 por ciento de pases que compilan datos sobre lesiones profesionales. La OIT no compila estadsticas sobre enfermedades profesionales.

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