Accidentes Laborales

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Ley N° 16.744 ¿Qué es la ley 16.744? Es un seguro social obligatorio contra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Objetivos: Otorga prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado. Otorga prestaciones económicas en el periodo de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte. Principios: Solidaridad: todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial, el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes. Integridad: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas. Unidad: los beneficios que se otorgan, son iguales para todos. ¿A quiénes protege? Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

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Ley N° 16.744

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Ley N° 16.744

¿Qué es la ley 16.744?

Es un seguro social obligatorio contra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos: Otorga prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su

capacidad de trabajo. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado. Otorga prestaciones económicas en el periodo de incapacidad como

compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Principios: Solidaridad: todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o

empresarial, el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes. Integridad: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos

ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas. Unidad: los beneficios que se otorgan, son iguales para todos.

¿A quiénes protege?

Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen.

Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Contingencias cubiertas

Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.

Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.

Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".

Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.

IMPORTANTE: La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea producido “intencionalmente” por la victima, o sea que haya sido generado libre y espontáneamente por la victima.

La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni con fuerz a mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20 DS 40.

Prestaciones médicasAtención médica, quirúrgica y dental Hospitalizaciones Medicamentos y productos farmacéuticos Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación Rehabilitación física y reeducación laboral Gastos de traslados Otros Pres

Prestaciones económicas: Incapacidad Temporal: subsidio Invalidez mayor o igual al 40%: pensión Invalidez mayor o igual al 15% y menor a 40%: indemnización Muerte: pensión de supervivencia

Subsidio:Son prestaciones pecuniarias de carácter transitorio y se pagan mientras subsiste el estado de necesidad. • Duración máxima 52 semanas. • Mas de 104 semanas se presume invalidez

Pensiones:• Son prestaciones pecuniarias de carácter permanente y generalmente vitalicias que se concretan en el pago de una suma periódica. • Dependiendo de los grados de invalidez, si es igual o mayor al 40 %.

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• Se calcula el promedio de los últimos 6 meses previos al accidente o diagnóstico de la enfermedad.

IndemnizaciónSon prestaciones pecuniarias que consisten en el pago de una suma alzada de dinero.

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Prestaciones preventivas

• Asesorar en aplicación de la ley a empleador y trabajadores • Programas de Prevención • Valoración de riesgos • Capacitación de ley y temas preventivos • Facilitar y visar la implementación de los Comité Paritarios.

Obligaciones y deberes del empleador:

Condiciones de Trabajo seguras Informar sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores Capacitación para un trabajo seguro Entrega elementos protección personal (EPP) Afiliarse a un Organismo Administrador y pagar el seguro Departamento Prevención de Riesgos ( + de 100 trabajadores) Comité Paritario (+ de 25 trabajadores)