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ACTA ACUERDO CAMBIO DE SISTEMA DE TRABAJO 4X3 A SISTEMA DE TRABAJO 6X2 9^i Clausula de aplicacion: Las condiciones previstas en el presente acuerdo comenzaran a regir a partir del dia 04/01/2016, a excepcion de aquellas que tienen una fecha prevista distinta para su aplicacion. Art. 1 Sistema de trabaio A pedido de la organizacion sindical y habida cuenta de la diferentes manifestaciones en desacuerdo del actual sistema de trabajo (4x3-cuatro dias de trabajo con jornadas de 12 horas y tres dfas de descanso-) establecido en la planta Merlo de Pirelli Neumatfcos, y cual fuera denunciado en articulo 33 "Reserva" del CCT 636/11 del respectivo anexo Pirelli, y previamente en el Art 33 del CCT 486/07 siendo que historicamente la organizacion gremial nunca mostro conformidad con el sistema vigente (4x3) y ha llevado adelante el reclamo por via administrativa y judicial, en la medida en que lo considero siempre como un desmedro sobre cuestiones como la salud de los trabajadores, de higiene y seguridad, pago de horas extraordinarias etc. Por ello el Sutna y los trabajadores han luchado para revertir esta situacion y mantenido su posicion critica y una reivindicacion historica, celebrando ahora la conducta de la empresa en el presente, que, sin reconocer hechos ni derechos invocados en ninguna de las manifestaciones expuestas en tal sentido, acepta modificar el sistema de trabajo vigente (4x3) por un sistema de trabajo continuo organizado por equipos o turnos rotativos en jornada de 8 horas y 30 minutos de trabajo. Todas las areas de produccion, logistica, mantenimiento, materias primas, servicios generales y calidad seran encuadradas bajo el mejKionado sistema de trabajo, a excepcion de los sectores/areas explicitamente detallados. Lc^s^ectores/areas excluidos de este sistema seran informados al SUTNA momento de la firma del presente ante la autoridad de aplicacion. Art. 2 Orfianizacion del trabaio (reemplaza art. 17 ect 636/11) La Jornada de trabajo se regira por la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 11.544.- Para la mejor organizacion de la produccion del establecimiento la Empresa podra establecer en ?^Slfgjpe.ctores en que fuere conveniente la modalidad de trabajo por equipos y/o turnos rotativos ' ' ^ e r d o con la Ley de Contrato de Trabajo ( arts. 197 y 202).- piDRU ' ;EQa£^A'<^0 GE 0 IMISION DIRECTIVA \ / El horario habitual de trabajo se desarrollara de lunes a domingo en un regimen de trabajo rotativo, con los consiguientes descansos compensatorios y con adecuacion a lo previsto por el art. 3 inc. b)de la Ley 11.544.- Atento la modalidad de trabajo continuo implementado en el establecimiento, y los periuicios q trae aparejado la interrupcion del proceso productivo, las partes acuerdan que, para el perso ->f>''§f)'M"afio, la empresa Djodfa~^isponer, ppr diagrama de trabajo, la asigr/acion de labores en d to. B-L. " (t^^

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ACTA ACUERDO CAMBIO DE SISTEMA DE TRABAJO 4X3 A SISTEMA DE TRABAJO 6X2 9^i

Clausula de aplicacion: Las condiciones previstas en el presente acuerdo comenzaran a regir a

partir del dia 04/01/2016, a excepcion de aquellas que tienen una fecha prevista distinta para su

aplicacion.

Art. 1 Sistema de trabaio

A pedido de la organizacion sindical y habida cuenta de la diferentes manifestaciones en

desacuerdo del actual sistema de trabajo (4x3-cuatro dias de trabajo con jornadas de 12 horas y

tres dfas de descanso-) establecido en la planta Merlo de Pirelli Neumatfcos, y cual fuera

denunciado en articulo 33 "Reserva" del CCT 636/11 del respectivo anexo Pirelli, y previamente

en el Art 33 del CCT 486/07 siendo que historicamente la organizacion gremial nunca mostro

conformidad con el sistema vigente (4x3) y ha llevado adelante el reclamo por via administrativa

y judicial, en la medida en que lo considero siempre como un desmedro sobre cuestiones como la

salud de los trabajadores, de higiene y seguridad, pago de horas extraordinarias etc.

Por ello el Sutna y los trabajadores han luchado para revertir esta situacion y mantenido su

posicion critica y una reivindicacion historica, celebrando ahora la conducta de la empresa en el

presente, que, sin reconocer hechos ni derechos invocados en ninguna de las manifestaciones

expuestas en tal sentido, acepta modificar el sistema de trabajo vigente (4x3) por un sistema de

trabajo continuo organizado por equipos o turnos rotativos en jornada de 8 horas y 30 minutos de

trabajo. Todas las areas de produccion, logistica, mantenimiento, materias primas, servicios

generales y calidad seran encuadradas bajo el mejKionado sistema de trabajo, a excepcion de los

sectores/areas explicitamente detallados. Lc^s^ectores/areas excluidos de este sistema seran

informados al SUTNA momento de la firma del presente ante la autoridad de aplicacion.

Art. 2 Orfianizacion del trabaio (reemplaza art. 17 ect 636/11)

La Jornada de trabajo se regira por la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 11.544.-

Para la mejor organizacion de la produccion del establecimiento la Empresa podra establecer en

?^Slfgjpe.ctores en que fuere conveniente la modalidad de trabajo por equipos y/o turnos rotativos

' ' ^ e r d o con la Ley de Contrato de Trabajo ( arts. 197 y 202).-p i D R U

' ;EQa£^A'<^0 GE 0 IMISION DIRECTIVA

\ / El horario habitual de trabajo se desarrollara de lunes a domingo en un regimen de trabajo

rotativo, con los consiguientes descansos compensatorios y con adecuacion a lo previsto por el art.

3 inc. b)de la Ley 11.544.-

Atento la modalidad de trabajo continuo implementado en el establecimiento, y los periuicios q trae aparejado la interrupcion del proceso productivo, las partes acuerdan que, para el perso

->f>''§f)'M"afio, la empresa Djodfa~^isponer, ppr diagrama de trabajo, la asigr/acion de labores en d

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feriados hasta 10 por ano calendario, y en relacion a los restantes no incluidos en detalle de feriados a no ser laborados, acordar con el sindicato la programacion de los mismos. En ambos casos debera informar al SUTNA con antelacion minima de 7 dias sobre la actividad laboral en los mencionados dias.

Se exceptua de la obligatoriedad para el trabajador de prestar servicios los siguientes dfas feriados:

01/01 Ano nuevo

01/05 Dia del trabajador

13/08 Dia del trabajador del neumatico

25/12 Navidad

Viernes Santo

Respecto a los dias feriados individualizados, los trabajadores que se desempefien en turno noche (22 a 6:30 hs.) deberan presentarse a tomar servicio en la vispera del feriado respectivo hasta la finalizacion de su turno, no debiendo ingresar a tomar tareas a partir de las 22 horas del dia feriado.

Rige para todos los casos lo establecido en todos sus terminos en el art. 31 del CCT 636/11 guardia esencial (Acta acuerdo de fecha 05/10/2009 referida a los sectores del establecimiento considerados esenciales)

^

Art. 3 Jornada de trabajo (reemplaza art. 17 ect 636/11)

De acuerdo al punto anterior la organizacion de trabajo adoptara la forma del denominado

sistema de trabajo continuo y rotativo (6x2) se conformara de 4 grupos de trabajo en los turnos

Noche, Tarde y Manana, quedando un grupo gozando del correspondiente descanso semanal.

Conforme dicha modalidad se tendran por dias habiles, cualquiera que fuere el dia de la semana

que recayeran, todos los di'as en que el trabajador deba prestar tareas segun su diagrama horario

durante el turno que desempefie, arribando a un valor semanal promedio de 45 horas trabajadas

en un periodo de tres semanas consecutivas de labor, respetandose en todos los casos los

periodos de descanso semanal y entre el fin de una Jornada y el comienzo de otra

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Con motivo de garantizar un adecuado fin e inicio de cada turno de trabajo, se establece la obligatoriedad de permanencia del trabajador en su puesto de trabajo hasta la finalizacion de su turno de trabajo y que se produzca la llegada del relevo, por espacio de 15 minutos previos a la finalizacion de su turno, debiendo comunicar en forma inmediata a la supervision la falta de relevo. Tanto el trabajador ingresante como el trabajador que se encuentre finalizando la Jornada laboral, deberan realizar los controles de maquina, materiales, seguridad y demas actividades/novedades que sean solicitados por el supervisor de turno y de acuerdo al plan de trabajo de cada maquina/sector. Teniendo en cuenta la importancia que reviste el efectivo cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los trabajadores deberan efectivizar el mencionado traspaso con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso y la maxima seguridad en el entorno de trabajo. El trabajador que se encuentre finalizando su turno dispondra como tiempo pago de descanso los ultimos 15 minutos hasta la finalizacion de su Jornada laboral, pudiendo ser utilizados para la ducha u otras necesidades.

Art. 5 Recargos

Los recargos y/o adicionales y/o suplementos que se establecen en el presente Acuerdo sobre la paga normal por cada hora trabajada seran aplicados exclusivamente sobre el importe del salario que para cada categoria esten determinados en la tabla del artfculo 12 del Anexo II Pirelli del CCT 636/11 y sus correspondientes actualizaciones.

O ^

Art. 6 Pago de horas nocturnas en trabajo en turno rotativo v/o equipos (reemplaza art. 6 eet 636/11)

Se consideraran horas nocturnas las trabajadas entre las 21:00 Hs.y las 06:00 Hs.

La Empresa abonara un suplemento o adicional del 20% sobre la paga normal por cada hora

trabajada al personal que preste tareas entre las 21 hs. y 6 horas del dfa siguiente.

Sera abonado adicionalmente un 50% por las horas trabajadas entre las 5 horas y las 6 horas^

incluido el recargo convencional del parrafo segundo (del 20%)

El presente artfculo sustituye con los recargos antedichos lo establecido en el artfculo 25 de la

parte general del CCT 636/11.

Art. 6 bis. Pago de horas nocturnas en trabajo en turno fijos

El personal jornalizado que no se desempene en turno rotativo, percibira un adicional del 50%

sobre la paga normal por cada hora trabajada entre las Shs. y las 6hs. incluido el recargo legal

El presente artfculo sustituye con el recargo establecido en el artfculo 25 de la parte general de

636/11 y Anexo Pirelli articulo numero 6.

-cP.^t' ^ ' -rwKS ' '' ' ^ Horas laboradas en sabado v domingo

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A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el personal que preste servicios bajo la modalidad de turnos rotativos, percibira la horas trabajadas desde las 13 horas del dia sabado y hasta las 24 horas del dfa domingo, con un recargo del 100% sobre la paga normal por cada hora trabajada de acuerdo al artfculo 5 del presente.

Art. 8 Regimen de horas extraordinarias (reemplaza articulo 2 ect 636/11)

Para todos aquellos trabajadores dentro del esquema de trabajo (6x2) el regimen de pago de horas extraordinarias quedara sujeto al siguiente esquema de pago:

Tipo de hora extraordiaria Extension de la Jornada durante el dia de labor (Lunes a

sabados hasta las 13:00 hs.) Extension de la Jornada durante el dia de labor Sabado a

partir de las 13:00 hs hasta Domingo a las 00:00 Hs,

Extension de la Jornada durante un dia feriado

Convocatoria en dia de descanso

Recargo

50%

200%

200%

200%

%

Q%X

Cuando el trabajador continue prestando tareas bajo la modalidad extension de la jornada laboral con un recargo del 50% o 200% (primer y segundo caso de la tabla de este articulo), le correspondera el pago de 4 horas extraordinarias con el recargo del 50% o 200% segun corresponda sobre los jornales basicos segun el artfculo 5 del presente cuando complete las 3.5 horas de labor y extension de la Jornada de trabajo en el siguiente turno. Para tal fin, se abonara bajo el concepto horas extraordinarias al 50% o 200% , segun corresponda, las efectivamente trabajadas y bajo el concepto "complemento horas extraordinarias al 50% o bajo el concepto "complemento horas extraordinarias al 200%" , segun corresponda, " el valor que correspondiente por los 30 minutos de pago adicional.

Todos los valores porcentuales expuestos en la tabla precedente son sobre los jornales basicos segun el artfculo 5 del presente.

Se anexa tabla con calculo de horas convertidas.

,p,t^^)^f (;t\\iAft: 9 Descansos durante la jornada de trabaio s\f '

Se establece un tiempo total de descanso pago de 65 minutos durante la Jornada de trabajo. El mismo sera otorgado en 3 periodos, siendo el primero^e-2©-piinutos corridos, el segundo ete 30 minuto_s corridos y el tercero los ultimos 15 min>JttJsdej;ada turno de trabajo. Para una/mejor

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organizacion se establecen los periodos de descanso por sector de trabajo segun el detalle adjunto en el anexo "Esquemas de descansos", estableciendose que por cuestiones puntuales y de organizacion el supervisor podra disponer variaciones de hasta 30 minutos en la asignacion de los mismos sin previo acuerdo con el personal o sus representantes, a excepcion del ultimo descanso de 15 minutos, el cual sera siempre gozado al finalizar cada jornada laboral. Ante la necesidad de modificaciones de otro orden o por espacios mayores a los antedichos, la empresa debera informar a los representantes de los trabajadores cualquier modificacion al esquema de descansos de la tabla "Esquemas de descansos" con al menos una semana de anticipacion.

Cuando el trabajador continuase prestando labores bajo el esquema de horas extraordinarias en el turno inmediatamente posterior en el cual se encuentra trabajando, en todos los casos gozara del correspondiente tercer descanso previo a iniciar las labores asignadas como horas extraordinarias. En lo sucesivo gozara del descanso correspondiente al sector de trabajo y/o tarea asignado.

Art. 10 Comedor (reemplaza al art. 23 del eet 636/11)

La Empresa continuara suministrando al personal del establecimiento un servicio de Comedor para

el suministro de almuerzo, merienda y cena en las condiciones vigentes en la actualidad y

subvencionara en un 70% el valor real del mismo en lo que respecta al menu de almuerzo y cena

durante todos los dfas de trabajo, siendo elotro restante 30%) a cargo del trabajador descontado

de sus haberes de forma quincenal. Dicho 30% a cargo del trabajador representa al 06/11/2015 un

importe en pesos de 15,60. Dicho valor sera actuaiizado cada vez que el proveedor modifique el

valor del menu provisto.

Asimismo la Empresa continuara suministrando el servicio de cafeteria a traves de maquinas

instaladas en distintos lugares del establecimiento que deben ser operadas por el trabajador que

las utiliza subsidiando la Empresa parte del costo de modo tal que el valor abonado por el

operario es ampliamente inferior a los valores existentes fuera de planta.

En epoca estival la Empresa continuara suministrando gaseosas a razon de dos botellas de medio

litro cada una al dfa a cada operario.

Durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la empresa analizara la viabilidad de instalar maquinas expendedoras de jugo o gaseosas para su libre consumo exclusivamente durante el almuerzo o la cena y en el salon comedor. En caso de ser viable la aplicacion de este parrafo, el mismo sera en reemplazo de lo establecido en el parrafo anterior.

lo^asos de los trabajadores que se desempefien en turno rotativo y que por prescripcion ica aprobada por el Servicio Medico de la Empresa deban cumplir una dieta especial, el

^j^wedor suministrara a dicho trabajador los alimentos correspondientes a dicha dieta ejfiXlas mismas condiciones del parrafo primero del preservt

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Los trabajadores que realizando horas extraordinarias lleguen a cumplir 12 horas de trabajo, tendran derecho al reintegro del 100% a su cargo mencionado en el parrafo anterior ya sea que corresponda tanto al concepto de almuerzo o cena.

#

Art. 11 Transporte (reemplaza al art. 21 del eet 636/11)

La Empresa continuara prestando el servicio gratuito para el personal de transporte a traves de omnibus contratados por la misma, con las modalidades y a los destinos actualmente vigentes.

La empresa analizara la posibilidad de adecuar la organizacion, cuando sea posible, de los grupos afines por localidad de residencia asi como tambien el alcance de algun recorrido puntual para el turno tarde (14: 00 hs hasta las 22:30 hs.).

Art. 12 Horas presencia

La empresa considerara como horas presencia las efectivamente trabajadas dentro de los horarios establecidos en el presente acuerdo. Para dicho calculo podra instalar controles de acceso, tarietas magneticas u otros y/o relojes para su registro ya sea tanto en la Porteria de ingreso, como en las zonas de acceso al area de trabajo.

Para todos los casos, se consideraran como horas trabajadas las efectivamente prestadas en cada sector de trabajo.

En caso de llegadas tarde, el tiempo restante hasta completar la hora se calculara en fracciones de 15 minutos. En los casos en los que la llegada tarde se registre mas alia de los 15 minutos, quedara a consideracion de cada supervisor el otorgamiento de permiso para ingresar al establecimiento a prestar labores.

Art. 13 Avisos de ausencia

En caso de inasistencia programada el trabajador debera realizar el correspondiente aviso en Oficina de personal 24 horas antes como mfnimo de la misma.

Cuando la inasistencia no sea programada, sera obligatorio dar aviso de la misma dentro de las primeras 2 horas de producida la misma.

En cualquier caso de inasistencia, el trabajador debera presentarse en la oficina de personal hasta 24 horas luego de producida la misma para presentar descargo y/o los justificativos que para el caso pudiera poseer. Salvo personal que se desempene en turno nocturno inmediato a la novedad de la ausencia.

„„.,,A'o\firf;^..14 Bonificacion por sistema de rotacion 6 x 2 : Los trabajadores involucrados en el sistema de O^^oGt^^^^

i.,„ui.—I . j „ „„...,4.„.„ ^ ..-. . . j _ . j _ i '•—-'--n vigencia del presente acuerdo, percibiran hificacion llamada "Bonificacion por sistema

^^>fc&' ' ^ -.-. \'t.t 3^^Jo denomina(do rotativo 6 x 2, y desde la e

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de rotacion 6x2" del 3% que se aplicara sobre el jornal basico devengado segun el arti'culo 5 del

presente, considerando para su calculo las horas normales y nocturnas liquidadas en la quincena

correspondiente, incluyendose los recargos por noctumidad del 20% y/o 50 % y horas laboradas

en sabados a partir de las 13 horas hasta el domingo a las 00:00 con el recargo del 100%.

A partir del 01/01/2017 el adicional mencionado en el parrafo anterior sera del 5% sobre el jornal

basico devengado segun el artfculo 5 del presente, considerando para su calculo las horas

normales y nocturnas liquidadas en la quincena correspondiente, incluyendose los recargos por

noctumidad del 20% y/o 50 % y horas laboradas en sabados a partir de las 13 horas hasta el

domingo a las 00:00 con el recargo del 100%.

#

Art. 15 Horas de capacitacion: Con el objetivo de mantener los mas altos estandares de calidad,

higiene y seguridad industrial y procesos productivos de mejora continua, se establece la

disponibilidad de hasta 25 horas anuales para todo el personal comprendido en el sistema de

trabajo 6x2 las cuales seran abonadas conforme el jornal normal basico vigente, segun el arti'culo

5 del presente, y segun la necesidad de la empresa para cursos de formacion teorico/practicos en

las areas mencionadas.

Los cursos podran ser organizados con hasta 2,5 horas de duracion previos o posteriores a la

finalizacion de la jornada laboral, siendo su participacion obligatoria y disponiendo la empresa los

medios de transporte habituales para su concurrencia asi como tambien su correspondiente

refrigerio. Los mismos seran comunicados con al menos 7 dfas de anticipacion por los medios

habituales. En ningun caso se dispondra la participacion en los cursos mencionados para aquellos-

trabajadores que se encuentren desempefiandose durante el turno noche ni luego de las 22:30

horas como asi tampoco durante los fines de semana.

Art. 16, Anexo de empresa: El presente acuerdo deroga y remplaza las condiciones anteriormente

previstas en los articulos 2, 6,17,21,23 y 33 del Anexo Pirelli del CCT 636/11.

Art. 17. Vigencia: Las clausulas del presente acuerdo que se incorporan al anexo Pirelli del CCT

636/11 tendran una vigencia de 5 afios a partir de su homologacion , y las demas condiciones no

modifk^das del Anexo Pirelli del C.C.T. 636/2011 tendran una vigencia de tres afios a partir de su

^imologacion por la autoridad competente. Se excluye de este lapso de vigencia la discusion

?^^^a l de vigencia anual y asi mismo quedaran excluidas las condiciones que sean resuitado de la

P^'^f-if^^-^^^'gtvft^gociacion colectjya-^entre las partes firmafrtes-del convenio colectivo^636/11 en su part

cow'r general.

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i " k Articulo transitorio: Las partes procederan dentro de los 30 dfas de la ffrma del presente a

instrumentar el texto ordenado del anexo Pirelli del CCT 636/11 incluyendo de manera correlativa

la disposiciones acordadas en este instrumento y los articulos del anexo que no han sufrido

)dificaciones y pepmanecen vigentes.-

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Sector

E q u i p o d e Bv V O O M K

E q u i p o d e

RePevo

T a l o i M i

^ . . • , „

Transpo r te A r m a d o

E q u i p o t d e A n n s d o

E q u i p o s d e V u k a n i i a d o

E q u i p o s d e 1 " CorHro l

Equ ipos d e M a q d e

C o n t r o l

C o n t r o l F ina l Sin

e q u i p o s

C a l i d M l

M T T O

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Esquema de Descanso v Merienda

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ANEXO DE HORAS CONVERTIDAS

Sistema 6x2

Dia de semana

Turno Horario Horas Diurnas

Simples

1

Horas Nocturnas

Simples

1,2

Horas Nocturnas

80%

1,8

Sab y Dom

100%

2,2

1° Turno M 06:00 Hs a 14:30 Hs 8,5

2° Turno T 14:00 Hs a 22:30 Hs 7

3° Turno N 22:00 Hs a 06:30 Hs 0,5

1,5

7

Sabado

Domingo

2,8

Turno Horario

Horas Diurnas

Simples

1

Horas Nocturnas

Simples

1,2

Horas Nocturnas

80%

1,:

Sab y Dom

100%

2,2

1° Turno M 06:00 Hs a 14:30 Hs

2° Turno T 14:00 Hs a 22:30 Hs

3° Turno N 22:00 Hs a 06:30 Hs

Horas

Convertidas

8,5

8,8

10,7

Turno

1° Turno

2°Turno

3°Turno

M

T

N

Horario

06:00 Hs a 14:30 Hs

14:00 Hs a 22:30 Hs

22:00 Hs a 06:30 Hs

Horas Diurnas

Simples

1

7

Horas Nocturnas

Simples

1,2

Horas Nocturnas

80%

1,8 2

1,5

7

0,5

Sab y Dom

100%

2,2

1,5

7

2,8

1

Horas Convertidas

10

17,3

19,2

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Expediente N° 1512295/12

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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 dias del mes de Noviembre de 2015 comparecen ante mi, Lie, Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliacion de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representacion del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO el Sr, Pedro WASIEJKO en su caracter de Secretario General, junto a los Sres. Ramon ALVAREZ, Oscar CORONEL junto a los delegados de la Seccional MERLO Sres, German PALAVECINO, Sergio GIROLDI, Manuel MIRANDA asistidos por el Dr, Hernan MENENDEZ por una parte, y por la otra en representacion de PIRELLI S.A. los Sres. Leonardo LOPEZ, Alejandro PACINI y el Dr Luis GOMEZ IZA,

Declarado el acto abierto por el funcionario actuante en uso de la palabra las partes proceden a presentar la redaccion del nuevo Anexo Pirelli en el marco del CCT 636/11, ratificando el mismo y solicitando su homologacion, informande que la Comision Negociadora es la misma del acuerdo salarial en tramite.

Sin mas, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "

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EXPEDIENTE N° 1.512.295/12

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los dieciocho dias del mes de noviembre

de 2015, siendo las 15:00 horas comparecen ante el Senor MINISTRO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doctor Carlos Alfonso TOMADA y la

Senora SECRETARIA DE TRABAJO, Doctora Noemi RIAL, por el SINDICATO

UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, los Senores: Pedro

WASIEJKO en su caracter de Secretario General junto a los Sefiores Ramon

ALVAREZ, Oscar CORONEL, German PALAVECINO, Sergio GIROLDI y Manuel

MIRANDA asistidos por el Doctor Hernan MENENDEZ por una parte y por la

EMPRESA PIRELLI S. A., los Senores Leonardo LOPEZ, Alejandro PACINI, Pedro

GONZALEZ y el Doctor Luis G O M E Z IZA.

Declarado abierto el acto las partes proceden a presentar la redaccion del nuevo

Sistema de Trabajo de PIRELLI en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°

636/11, ratificando el mismo y solicitando su homologacion, informando que la

Comision Negociadora es la misma del acuerdo salarial en tramite.

No siendo para mas, se cierra el acto, labrandose la presente que leida es firmada

de conformidad y para constancia, ante mi que certifico.

REPRESENTACION SINDICAL REPRESENTACION EMPRESARIA

Djs. WOEMl RIAL :TARIA DE TRABAJO

id'Trabajo, EmpitJo y Saguridad Social