Acta Del Frente Electoral Union Para Vivir Mejor1

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    ACTA CONSTITUTIVA

    FRENTE ELECTORAL TRANSITORIO UNION PARAVIVIR MEJOR

    DISTRITO SANTA CRUZ

    ==========En la ciudad de Ro Gallegos, capital de la Provincia deSanta Cruz, Republica Argentina, a los doce das del mes de junio del 2013,concurren Eduardo Ral COSTA DNI 14.656.727 por UNION CIVICARADICAL, Mariana de Jess ZUVIC DNI 23.956.904 por COALICIONCIVICA ARI Y Gabriela Miriam MESTELAN DNI 17.281.238 porENCUENTRO CIUDADANO, todos ellos en ejercicio del mandato conferidopor sus respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los rganos

    partidarios correspondientes, contando con facultades suficientes parasuscribir el presente acta constitutiva en la totalidad de sus clusulas, yacordando lo siguiente:

    1. Constituir un FRENTE ELECTORAL TRANSITORIO de orden distrital, enlos trminos del artculo 10 de la ley N 23.298 con el nombre de UNIONPARA VIVIR MEJOR a fin de participar en las elecciones primariasconvocadas para el da 11 de agosto de 2013 y en las elecciones generalesque se celebrarn el 27 de octubre de 2013, para lo cual establecen domiciliolegal en la calle 9 de Julio N 198 de esta Ciudad Capital.

    2. Aprobar como Plataforma Electoral comn, el texto que como Anexo I seadjunta y es parte integrante del presente.3. Postular a tres candidatos a Diputados Nacionales Titulares y trescandidatos a Diputados Nacionales Suplentes, conforme la convocatoriarealizada por el Poder Ejecutivo de la Nacin mediante Decreto N 501/2013.

    4. Los precandidatos que compitan en las elecciones primarias, abiertas,simultneas y obligatorias debern cumplir con los requisitosconstitucionales y legales que el cargo electivo exige.

    5. La lista de Candidatos a DIPUTADOS NACIONALES, para las eleccionesgenerales convocadas para el da 27 de octubre de 2013, estar integradapor las personas que resultaren electas en las internas abiertas, simultneasy obligatorias del 11 de agosto de 2013, cuya presentacin se efectuaraante la autoridad judicial competente en tiempo y forma, conforme a lanormativa y cronograma electoral vigentes.

    6. A los efectos de la integracin definitiva de la lista de diputadosnacionales para las elecciones generales, los cargos sern distribuidos por elsistema de lista completa, adjudicndose la totalidad de las candidaturas a lalista que resulte ms votada.

    7. Adoptar los emblemas, logos, y/o smbolos registrados por el FRENTEUNION PARA VIVIR MEJOR a nivel Distrital.

    8. En cuanto al color de las boletas electorales se utilizarn los que asignela Justicia Electoral a requerimiento del frente.

    9. Si alguno de los partidos que constituyen este Frente Transitorio, dejarede participar en el mismo, no podr utilizar el nombre, ni simbologa oleyendas distintivas del FRENTE UNION PARA VIVIR MEJOR comotampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continen

    integrndolo.

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    10. En el supuesto caso que el FRENTE UNION PARA VIVIR MEJOR nofuera reconocido oficialmente, la actuacin electoral ser reasumida por cadafuerza integrante.

    11. Acordar que la representacin jurdica del FRENTE UNION PARA

    VIVIR MEJOR ser ejercida por un apoderado titular y un apoderadosuplente, quienes atendern las obligaciones legales y la representacinprocesal respectiva y formularan y/o realizaran todo trmite, peticin orecurso que el FRENTE TRANSITORIO deba practicar.

    12. Designar en este acto para cumplir las funciones establecidas en el puntoanterior a los seores:

    Titular:

    HALLAR, Omar Husain DNI 10.809.192 Unin Cvica Radical

    Suplente:

    MORENO, Mirtha Susana DNI 20.450.409 Coalicion Cvica ARI

    13. Designar un Consejo Ejecutivo con representacin igualitaria compuestopor un miembro titular y un miembro suplente por cada uno de los partidosque conforman el FRENTE UNION PARA VIVIR MEJOR integrado porlos seores:

    TITULARES:

    CRUZ, Ernesto Abel DNI. N 12.091.429 Unin Cvica RadicalZUVIC, Mariana de Jess DNI. N 23.956.904 Coalicion Cvica ARIPEREZ GALLART, JavierI.

    DNI. N 16.559.101 Encuentro Ciudadano

    SUPLENTES:ZIEHLKE, Carlos Jorge DNI. N 12.411.642 Unin Cvica Radical

    JANEZAK, Jos Luis DNI. N 22.097.980 Coalicion Cvica ARIOLIVA, Gabriel Esteban DNI. N 16.419.230 Encuentro Ciudadano

    14. Estipular que los aportes del fondo partidario permanente paradesenvolvimiento institucional y los aportes para campaa electoral seasignarn conforme el acta de distribucin que se acompaa como Anexo II,y forma parte integrante de la presente.

    15. Designar como Responsables Econmico Financiero del FRENTETRANSITORIO UNIN PARA VIVIR MEJOR, en los trminos del Articulo27 de la Ley N 26.215 al seor:

    Jorge Hctor LEMOS, D.N.I. N 10.410.290, con domicilio constituido encalle Pasteur N 161 de la ciudad de Ro Gallegos, y

    16. Conformar la Junta Electoral del FRENTE TRANSITORIO UNION PARAVIVIR MEJOR, con las atribuciones establecidas por el Artculo 10, inciso e)de la Ley N 23.298, texto segn Ley N 26.571, con tres miembros titularesy tres miembros suplentes la que se constituye con las siguientes personas:Titulares:

    BRINGAS, Italo Jos DNI. N 21.353.749 Unin Cvica RadicalGONZALEZ, Luis Hctor DNI. N 13.708.445 Coalicion Cvica ARI

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    CONDORI, Esther DNI. N 22.056.379 Encuentro Ciudadano

    Suplentes:

    VIVAR, Alejandra DNI. N 17.049.372 Unin Cvica Radical

    FERNANDEZ, Margarita DNI. N 12.728.269 Coalicion Cvica ARIDIAZ, Rosa Nlida DNI. N 16.612.498 Encuentro Ciudadano

    17. Aprobar el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo III, al cualla Junta Electoral ajustar su funcionamiento.

    18. El FRENTE TRANSITORIO UNION PARA VIVIR MEJOR a travs de

    su Consejo Ejecutivo podr realizar acuerdos de adhesiones de boletas, conotras Agrupaciones Polticas no integrantes del mismo, y que participen conotras categora de candidatos, para las Elecciones P.A.S.O. y Legislativas del27 de Octubre 2013.

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    ANEXO I

    PLATAFORMA ELECTORALFRENTE TRANSITORIO UNIN PARA VIVIR MEJOR

    DISTRITO SANTA CRUZ

    El Frente Electoral UNIN PARA VIVIR MEJOR en Santa Cruz,abarca la totalidad del distrito electoral. Comprende al universode los problemas que afectan a la calidad de vida, desde la falta

    de trabajo hasta la inseguridad pasando por la cultura, la salud,educacin, seguridad social, el medio ambiente, la infraestructuraurbana, etc. Unin para vivir mejor, planea mejorar la calidad devida de todos, comprometiendo un cambio evolutivo en lasociedad, canalizando de este modo la inquietud de la mayorade nuestros conciudadanos, a travs de un cambio de gobiernoque permita reivindicar la dignidad del hombre, la tica pblica yciudadana, mediante un plan de gobierno reparador que posibilitela unidad del pueblo en toda su dimensin. Propone los siguientesobjetivos programticos para toda la ciudadana, sin exclusionesde clase, de identidad poltica, de creencias religiosas, o deorigen.

    RECUPERAR EL BIEN COMN, LA SOLIDARIDAD Y LOSVALORES Y PRINCIPIOS REPUBLICANOS

    1. Rechazando la sociedad del miedo, la frustracin, el engao yla desesperanza;

    2. Rescatando decididamente la fuerza moral con la que se forjar

    una comunidad, una poltica y una economa distinta y seconcretar un proyecto superador que busque una verdaderatransformacin.

    3. Revalorizando y respetando los cuerpos Colegiados de lasInstituciones de la Repblica.

    PRIORIDAD COMO POLITICAS DE ESTADOS

    1. Atender la indigencia y la pobreza; actuando sobre las causas

    que las generan e implementando polticas pblicas parasuperarlas.

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    2. Crear fuentes laborales genuinas, con el adecuadoaprovechamiento de las fortalezas que, en materia econmicatiene el Pas (industria, explotacin de petrleo, gas, metalespreciosos, pesca y ganadera, que tienen costos de produccin

    competitivos y bienes demandados en el mercado mundial; o laoferta calificada del turismo).3. Incorporar actividades que agreguen valor a las

    materias primas, y mejorando la capacidad de negociacinde nuestra produccin.

    4. Garantizar el 82 por ciento mvil para nuestrosJubilados.

    5. Garantizar el cumplimento de la ley de los Glaciares.6. Recuperacin de ventajas comparativas en los valores de los

    combustibles al sur del paralelo 52.

    7. Establecer que todas las asignaciones familiarescuente con el coeficiente zona cuatro sin topes salariales.

    8. Quita del 21 % del IVA sobre los alimentos de consumomasivos.

    9. Derogacin del impuesto a las ganancias sobre el salario.10. Universalizacin de las asignaciones familiares.11. Trabajo digno acorde al protocolo OIT.12. Seguridad Social.13. Sindicalizacin de la fuerza de seguridad.

    FORTALECER EL ESTADO

    Que el Estado Nacional no puede desentenderse de lasobligaciones que le confiere Nuestra Carta Manga, en materia deEducacin, Seguridad, Polticas Sociales. Promoviendo sucontinua reforma, a fin de convertir la Administracin Pblica, enuna herramienta fundamental para el cumplimiento de losobjetivos de desarrollo socio-econmico y la creacin dealternativas de trabajo. Buscando su perfeccionamiento operativoy no su reduccin e iniciando polticas de modernizacin,tecnificacin, capacitacin y jerarquizacin.Priorizando su calidad institucional, respetando las leyes y elacatamiento efectivo de la divisin de poderes que establece laConstitucin, garantizando la alternancia en el poder, evitandohabilitar la reeleccin indefinida.Materializar las Autonomas provinciales y su correlato con eldictado de las Carta Orgnicas Municipales, estableciendo la

    autentica autarqua de los municipios. Teniendo en cuenta que,un municipio con autonoma formal y sin autarqua real, padecede incapacidad por dependencia, de ser protagonista de su propioproyecto estratgico. La autarqua imposible sin la discusin de laCoparticipacin Federal, recuperando valores histricos quesuperaban el sesenta por ciento de los ingresos en materias deredistribucin.

    ROL DEL ESTADO

    Establecer firmemente como principio que el Estado es de todos yno patrimonio del gobierno de turno, haciendo una racional

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    Evaluando anualmente los resultados obtenidos en el sistemaeducativo., premiando a los mejores alumnos con becas y a losdocentes con puntaje para su calificacin.Estableciendo programas educativos, carreras y currcula, con el

    objeto de que la formacin de los recursos humanos seacompatible con las demandas de mano de obra que genere laeconoma, logrando de este modo el objetivo de una mejorcalidad de vida para todos.Mejorar los controles que la provincia debe tener en materia deextraccin minera, gasfera y petrolera, sin dejar de implementarpolticas de estados desde la subsecretaria de Pesca, derogacinde las leyes que benefician la extraccin minera, creandoimpuestos a la transacciones financieras.Modificar las regalas mineras aumentado el valor de las mismas y

    en relacin con la Nacin plantear una nueva ley decoparticipacin, solicitar la devolucin del 15% retenido.Prohibir la extraccin petrolera utilizando el mtodo fracking ennuestra provincia.

    PARTIDOS POLITICOS

    Reconocer que los Partidos Polticos constituyen la piedra angulardel funcionamiento democrtico, promoviendo la derogacin

    definitiva de la Ley de Lemas; Implementando el sufragio conboleta nica o con el voto electrnico para eliminar las causas queprovocan prcticas reidas con el funcionamiento de lademocracia. Acompaar las medidas necesarias para eliminar lasleyes que se han denominado falsamente democratizacin de la

    justicia. Debemos garantizar que el mandamiento surgido del votopopular, no sea malversado, promoviendo para tal caso larevocatoria del mandato.

    PARTICIPACION CIUDADANA

    Promover la participacin ciudadana con la finalidad de lograr una

    mejor calidad democrtica:

    1. Diseando polticas de estado para el fortalecimiento y eldesarrollo de las organizaciones de la sociedad civil.2. Explorando nuevos caminos para mejorar esa forma departicipacin.3. Creando nuevos espacio de participacin en el sectorpblico a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en lostemas de su especialidad: medio ambiente, consumidores en el

    control de los bienes y de los servicios del estado, los derechoshumanos, la igualdad de gnero, contra la violencia familiar,contra la discriminacin, programa provincial contra la lucha de la

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    droga, fortalecer desde el estado la participacin de las ONG., queluchan contra los delitos viales.4. Incorporando en este rol a las Cooperadoras Escolares yCooperadoras Hospitalarias sin soslayar las responsabilidades del

    Estado.5. Creando un Consejo Econmico y Social con la participacinde representantes del sector pblico, de las organizacionessindicales y de la cmaras empresarias.6. Requerir los mecanismos institucionales en donde segaranticen la libre expresin y la libertad de prensa, en esteltimo punto planteamos de derogacin de la mal llamada LeyAntiterrorista.7. Elevar la jerarqua de los delitos de corrupcin, a delitos noprescriptibles.

    ANEXO II

    ACTA DE DISTRIBUCION DE APORTES DEL ESTADONACIONAL

    FRENTE TRANSITORIO UNIN PARA VIVIR MEJOR

    DISTRITO SANTA CRUZ

    ==========En la ciudad de Ro Gallegos, capital de la Provincia deSanta Cruz, Republica Argentina, a los doce das del mes de junio de 2013,concurren los partidos polticos UNION CIVICA RADICAL, COALICION

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    CIVICA ARI Y ENCUENTRO CIUDADANO, todos ellos integrantes delconstituido Frente Transitorio UNION PARA VIVIR MEJOR, a los efectosde acordar la distribucin de los aportes del Estado Nacional, para laselecciones primarias abiertas, simultneas y obligatorias a celebrarse el da11 de agosto de 2013 y elecciones nacionales generales legislativas del da

    27 de octubre de 2013, convocadas mediante Decreto PEN N 501/13 paraelegir en el distrito, TRES DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRESDIPUTADOS NACIONALES SUPLENTES para el perodo 2013/2017.==========Considerado el asunto, de comn acuerdo las partesRESUELVEN: Los fondos provenientes de los aportes del EstadoNacional (Fondos Partidarios), conforme lo dispuesto en la Ley dePartidos Polticos N 23.298 (Artculo10), y Ley de Financiamientode los Partidos Polticos N 26.215 (Artculo11) reformadas por laLey N 26.571, reglamentadas por el Decreto 937/10 (Artculo 9,inciso a y b): sern distribuidos entre los partidos integrantes deeste frente electoral de la siguiente forma: a la Unin Cvica Radical

    le corresponder el sesenta y un (61) por ciento, a la CoalicinCvica ARI el veintiun (21) por ciento y a Encuentro Ciudadano eldieciocho (18) por ciento de la totalidad de losfondos.==============================================================

    ==========No siendo para ms firman la presente acta losrepresentantes de los Partidos Polticos mencionados.

    ANEXO III

    REGLAMENTO ELECTORALALIANZA ELECTORAL UNION PARA VIVIR MEJOR

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    DISTRITO SANTA CRUZ

    Artculo 1.- La Junta Electoral del frente electoral transitorio UNIONPARA VIVIR MEJOR del Distrito Santa Cruz, constituida a los efectos de lasElecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias a llevarse a caboel da 11 de Agosto 2013, tendr a su cargo la oficializacin de listas deprecandidatos y boletas de sufragio que participarn de las eleccionesprimarias, abiertas, simultneas y obligatorias, proclamar los candidatoselectos y realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida porla ley 26.571, sus decretos reglamentarios y este Reglamento Electoral.-

    Artculo 2.-La Junta Electoral estar constituida por tres titulares y tressuplentes. En su primera reunin la Junta Electoral elegir entre susmiembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, lo cual harnconstar en Acta. Sesionar con un qurum equivalente a la mitad ms uno desus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, elVicepresidente. En caso de ausencia, impedimento, vacancia o fallecimientode un miembro titular, se incorporar automticamente un suplentesiguiendo el orden de prelacin en que fueron designados en el actaconstitutiva. Las decisiones se adoptarn por simple mayora de losmiembros presentes. En caso de empate, desempatar el presidente o quienlo sustituya.-

    Artculo 3.- La Junta Electoral tendr su sede en la calle 9 de Julio N 198de la ciudad de Ro Gallegos y funcionar de lunes a viernes de 17 a 20horas. Asimismo, la Junta Electoral sesionar todos los das entre el 20 dejunio y el 30 de junio, inclusive, en el horario indicado precedentemente. Losdas 22 y 27 de junio extender su horario de funcionamiento hasta las 24horas. La Junta Electoral podr habilitar das y horas inhbiles en caso deresultar necesario.-

    Artculo 4.- Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:

    a. Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias querequieran el normal desenvolvimiento y conduccin del proceso

    electoral primario;b. Recibir las listas de precandidatos a representaciones pblicaselectivas y formular las observaciones conforme las normativasvigentes, concediendo los plazos para su contestacin y/ocorreccin;

    c. Verificar los avales presentados por las listas de precandidatos,d. Oficializar o rechazar las listas presentadas;e. Notificar sus resoluciones;f. Conceder o rechazar, mediante resolucin fundada, los recursos

    que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quiencorresponda;

    g. Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismosestatales competentes, conforme las exigencias legales;h. Aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio que

    presentaren las listas participantes de la eleccin;i. Solicitar al Registro Nacional de Reincidencias certificados de

    antecedentes penales de los precandidatos a cargos nacionales,como as tambin la informacin requerida al juzgado federalcompetente;

    j. Solicitar al Juzgado Federal con competencia electoral quecorresponda la informacin que resulte necesaria para elcumplimiento de su cometido;

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    Artculo 5.- La Junta Electoral dejar constancia de sus deliberaciones ydecisiones en actas suscriptas por los miembros presentes y ordenadas porel secretario del cuerpo.

    Artculo 6.- La resoluciones de la Junta Electoral sern firmadas por el

    presidente, y el secretario o quienes los reemplacen. Debern indicar el da yhora en que fueron dictadas, sern numeradas en forma sucesiva y llevadasen estricto orden cronolgico.

    Artculo 7.-Todas las solicitudes a la Junta Electoral debern realizarse porescrito, constancia del da y hora de presentacin y un detalle de losdocumentos adjuntos.

    Artculo 8.- Todo escrito y documentos que se presenten a la JuntaElectoral debern estar acompaados de una copia suscripta por elapoderado de la lista que quedar en poder de la Junta Electoral. En caso de

    presentaciones que requieran de sustanciacin, se debern presentar tantascopias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderadosde la lista.

    Artculo 9.- Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas deprecandidatos, oficialicen o rechacen la oficializacin de boletas de sufragio,proclamen candidatos y toda otra resolucin de la Junta Electoral que haga alproceso electoral debern ser notificadas:

    a) En forma personal a los apoderados de las listas.-b) Sin perjuicio de lo expuesto, todas las resoluciones de la Junta Electoral

    incluidas aquellas enumeradas en el inciso a) precedente quedarn

    notificadas ministerio legis a las 19 horas del da en que fuerandictadas mediante su publicacin en la sede de la Junta Electoral. Encaso de que la resolucin fuera dictada despus de las 19 horas yantes de las 16,59 horas del da siguiente, la misma quedar notificadaministerio legis a la hora 17 subsiguiente. Es obligacin de losapoderados de todas las listas concurrir a las 19 y a las 17 horas de losdas en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse de lasresoluciones que se dicte.

    c) A travs de publicacin en la pgina Web.

    Artculo 10.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrn

    interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y en el decreto443/2011.

    Artculo 11.- La direccin del sitio Web ser informada al Juzgado Federalcon competencia electoral que corresponda hasta cincuenta y cinco (55) dasantes de la eleccin primaria.

    DE LA PRESENTACIN Y OFICIALIZACIN DE LISTAS DEPRECANDIDATOS

    Artculo 12.- Los precandidatos debern cumplir con los requisitosestablecidos en la Constitucin Nacional y la legislacin electoral.-Artculo 13.- Para su oficializacin las listas de precandidatos deberncumplir y presentar los siguientes requisitos:a) Un escrito de solicitud de oficializacin de lista, el cual deber:

    1. Contener el nmero de precandidatos igual al nmero de cargostitulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mnimo deprecandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley24.012 y su decreto reglamentario.

    2. Declarar la denominacin de la lista de precandidatos mediante nombreo color, que no podr contener el nombre de personas vivas.

    3. Constituir domicilio en la ciudad sede de esta Junta Electoral.

    4. Designar un Apoderado titular y uno Suplente quien fehacientementedebern ser acreditados. En caso de representacin plural, deber

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    indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, seentender que la representacin es indistinta.

    5. Designar un responsable econmico financiero de la lista, indicando sunombre y apellido, domicilio, profesin, nmero de documento yCUIT/CUIL.

    6. Designar un miembro titular y un miembro suplente que se integrar ala Junta Electoral en calidad de veedor.

    b) la Declaracin Jurada de cada uno de los Precandidato debidamentecompleta y suscripta en el formulario aprobado por la acordada 46/2011 dela Cmara Nacional Electoral.c) La plataforma electoral de la lista o su adhesin expresa a la plataformade Frente Unin para Vivir Mejor.d) Un nmero suficiente de avalistas de conformidad a las previsiones delart. 21 de la ley 26.571 y de la acordada 46/2011 de la Cmara NacionalElectoral. El detalle de los avalistas deber ser presentado en las planillas ysoporte informtico en Excel aprobados por la acordada 46/2011 de la

    Cmara Nacional Electoral. Este porcentaje es el dos por ciento de lasumatoria de todos los padrones las agrupaciones Polticas integrantes delFrente Electoral.e) El certificado de antecedentes penales del Registro Nacional deReincidencias de cada uno de los precandidatosf) La lista de precandidatos en soporte papel con los siguientes datos:categora, nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, nmero dedocumento, domicilio y apellido y nombre de los padres.g) La lista de precandidatos en soporte magntico con los siguientes datos:categora, nombre y apellido y nmero de documento, adjuntado laconstancia impresa del padrn electoral.

    h) Fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos dedonde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales parapostularse o de documentacin adicional que acredite dichos extremos.

    Artculo 14.- Los avalistas de las listas de precandidatos debern serafiliados a los partidos que integren el Frente Electoral Transitorio UNIONPARA VIVIR MEJOR, Ningn afiliado podr avalar ms de una lista decandidatos de la misma categora. Los avales podrn ser presentados hastael vencimiento del plazo para solicitar la oficializacin de listas. Vencido elplazo y si no se hubieran presentado la cantidad mnima de avales, la JuntaElectoral rechazar el pedido de oficializacin sin ms trmite.-

    Artculo 15.- Los avales debern ser recolectados en las planillas queapruebe la Junta Electoral. Los avales debern estar firmados por losavalistas. Las planillas de avales sern subscrita, con firma, nombre, DNI porquien realice la recoleccin de las mismas.Artculo 16.- En caso de que un afiliado haya otorgado ms de un avalpara la misma categora de precandidatos, el aval ser nulo para todas laslistas en donde se repita la rubrica.

    Artculo 17.- La Junta Electoral proceder a solicitar al Registro Nacional deReincidencia los certificados de antecedentes penales de los precandidatosque no los hubieran presentado con la solicitud de oficializacin de la lista.

    Artculo 18 La Junta Electoral analizar la documentacin presentada,verificar que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales,legales y el Reglamento Electoral.

    Artculo 19.- La Junta Electoral verificar el cumplimiento de los requisitosformales, en caso del incumplimiento de alguno de ellos se intimar para queen un plazo perentorio, compatible con el cronograma electoral, presente ladocumentacin faltante.

    En caso de silencio la Junta Electoral proceder a excluir y reordenar la listade oficio.

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    Artculo 20.- La Junta Electoral dictar resolucin fundada acerca de laadmisin o rechazo de la oficializacin dentro de las cuarenta y ocho (48)horas de presentada la solicitud de oficializacin de la lista. En la mismaresolucin, la Junta Electoral aprobar la denominacin y el color o nmerode lista solicitada.

    Artculo 21.- Las oficializacin de listas de precandidatos sern notificadaspor la Junta Electoral a todas las listas que la hayan solicitado dentro de lasveinticuatro (24) horas de dictada la resolucin y comunicadas al JuzgadoNacional con competencia electoral que dentro de las veinticuatro (24) horasde que se encuentre firme. En la misma comunicacin, la Junta Electoralinformar los responsables econmicos financieros designados por cada unade las listas internas.

    Artculo 22.- Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficializacin delistas sern recurribles en la forma y con los efectos establecidos en los

    artculos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.

    DE LA PRESENTACIN Y OFICIALIZACIN DE LAS BOLETAS DESUFRAGIO

    Artculo 23.- Las boletas de sufragio debern cumplir con los requisitosimpuestos por el art. 62 del Cdigo Nacional Electoral, la ley 26.571 y por losdecretos 443/2011 y 444/2011. Debern estar impresas, asimismo, usando

    los colores asignados por el Frente Electoral Transitorio UNION PARAVIVIR MEJOR y cada seccin deber contener en su parte superior el tipo yfecha de la eleccin, denominacin y nmero de la lista interna.

    Artculo 24.- El pedido de oficializacin de boletas deber ir acompaadode un (1) modelo de boleta tal cmo ser utilizada el da de votacin y deveinte (20) ejemplares adicionales por cada mesa. Asimismo, deber serpresentada en soporte informtico en formato Ilustrador u otro software dediseo grfico que permita fcilmente su impresin.

    Artculo 25- En caso de oficializarse ms de una lista de precandidatos, se

    realizar la audiencia prevista en el art. 64 del Cdigo Nacional Electoral a las9 horas del da 1 de julio de la cual quedan automticamente notificadastodas las listas por el simple hecho de solicitar la oficializacin de boletas. LaJunta Electoral emitir resolucin una vez finalizada la audiencia. En caso dehaberse oficializado una nica lista de precandidatos, la Junta Electoraldictar resolucin de inmediato, oficializando la boleta de sufragio osolicitando los cambios que estime pertinente.

    Artculo 26.- La Junta Electoral presentar los modelos de boletasoficializadas, correspondientes a cada lista, impresos en el color asignado porla Secretaria Electoral Nacional, para su oficializacin formal ante el Juzgado

    Electoral que corresponda dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada laresolucin de oficializacin y con una antelacin no inferior a treinta (30) dasde la fecha de la realizacin de las elecciones primarias.

    Artculo 27.- Si fuera oficializado un modelo de boleta con el colorasignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas porel apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho colorpara su distribucin, la Junta Electoral podr autorizar el uso del blanco y lasboletas as autorizadas sern consideradas como boletas oficializadas en lostrminos del artculo 101, apartado II, inciso a) del Cdigo Electoral Nacional.

    DE LA PROCLAMACIN DE CANDIDATOS

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    Artculo 28.- Recibidas las comunicaciones que establece el art. 44 de laley 26.571, la Junta Electoral efectuar la proclamacin de los candidatoselectos y la notificar al Juzgado Federal con competencia electoral quecorresponda.

    Artculo 29.- La integracin de la lista de candidatos a DiputadosNacionales ser realizada por la Junta Electoral aplicando el sistema de listacompleta. Adjudicndole la totalidad de las Candidaturas a la lista queresultare ms votada.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artculo 30.- Las cuestiones no previstas en el presente ReglamentoElectoral sern resueltas aplicando en forma supletoria o analgica lasnormas y principios de la ley 23.298, el Cdigo Nacional Electoral, la ley

    26.571 y sus decretos reglamentarios.

    Artculo 31.- Las atribuciones, facultades y obligaciones de la JuntaElectoral establecidas en el Reglamento Electoral son de carcterenunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones defuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturalezade las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidospor la ley 26.571.

    Artculo 31.- EL apoderado del Frente UNION PARA VIVIR MEJORentregarn el presente Reglamento Electoral e informar la integracin de la

    Junta Electoral, el domicilio, das y horarios en que funcionar y el sitio weben que se encuentran publicados tales datos al Juzgado Federal concompetencia electoral que corresponda hasta cincuenta y cinco (55) dasantes de la eleccin primaria.

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