Actividad no 3

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Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas

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Diana María TibaduizaMartha Liliana Cárdenas

DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de

Riesgos Profesionales

El Sistema General de RiesgosProfesionales: es el conjunto deentidades públicas yprivadas, normas yprocedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender a lostrabajadores de los efectos delas enfermedades y los accidentesque puedan ocurrirles con ocasióno como consecuencias del trabajo

Garantizar los derechos irrenunciablesde la persona y la comunidad paraobtener la calidad de vida acorde conla dignidad humana, mediante laprotección de las contingencias que laafectan

Establecer actividades de promoción yprevención a mejorar las condiciones detrabajo y salud del trabajador.

Fijar las prestaciones de atención de saludde los trabajadores y las prestacioneseconómicas.

Reconocer y pagar a los afiliados lasprestaciones económicas por incapacidadpermanente, parcial o muerte.

Fortalecer las actividades tendientes aestablecer el origen de los accidentes y lasenfermedades profesionales

Es accidente de trabajotodo suceso repentino quesobrevenga por causadurante la ejecución deltrabajo, el que se produzcadurante el traslado de lostrabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando eltransporte lo suministre elempleador, y que produzcaen el trabajador una lesiónorgánica, una perturbaciónfuncional, una invalidez o la

Todo estado patológicopermanente o temporalQue sobrevenga como consecuenciaobligada y directa de la clase de

trabajo que desempeña eltrabajador, o del medio en que seha visto obligado a trabajar

El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la

cotización de los trabajadores a su servicio;

b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

d. Programar, ejecutar y controlar elcumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.

g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión

Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:

CLASE I RIESGO MÍNIMO = OFICINA,RESTAURANTE

CLASE II RIESGO BAJO = VENTAS CANFECCIONES

CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS , HOSPITALES

CLASE IV RIESGO ALTO = TRANSPORTE ,SUSTANCIAS QUIMICAS.

CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.

A. aceptar a todos los afiliados quesoliciten afiliación al ARP.

B. asesoría básica para la empresasen cuanto al diseño del programa ysalud ocupacional.

C. capacitación básica para brigadistade emergencia.

D. capacitación al VIGIA o COPASOde las empresas afiliadas

E. fomentos de estilos de vida ytrabajos saludables.

F. campañas deeducación, prevención en ATEP.

G. asesoría técnica.H. evaluación del programa desalud ocupacional.

I. vigilancia y control a susempresas afiliadas

¿Accidente de Trabajo (AT)?Es por hechos repentinos que se presentan endesarrollo o con ocasión a la labor que seestá ejecutando o en cumplimiento deordenes del empleador ocasionándole un dañofuncional u orgánico, incluso la muerte o unainvalidez.

¿Enfermedad Profesional (EP)?Son aquellas de carácter transitorio opermanente que se dan como consecuenciadirecta con la clase de labores que sedesempeña el trabajador, como por ejemploel medio en que tiene que desempeñarse.

Todo afiliado al Sistema General deRiesgos Profesionales que, sufra unaccidente de trabajo o unaenfermedad profesional, o comoconsecuencia de ellos se incapacite, seinvalide o muera, tendrá derecho aque le preste los serviciosasistenciales y le reconozca lasprestaciones económicas

SGRP

PRESTACIONES

ASISTENCIALES SERVICIOS DE SALUD ECONOMICAS

MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA SGRP SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

HOSPITALIZACIONES ARP INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL

ODONTOLOGIA Convenios PENSION POR INVALIDEZ

MEDICAMENTOS EPS PENSION DE SOBREVIVIENTES

TRATAMIENTOS AUXILIO FUNERARIO

PROTESIS Y ORTESIS

REAHIBILITACION

GASTOS

Es aquella incapacidad que ocasiona altrabajador una disminución igual osuperior al 33% en su rendimientonormal para realizar su profesiónhabitual, pero pudiendo realizar lastareas fundamentales de la misma.

la prestación supone una cantidad atanto alzado equivalente a 24mensualidades de la base reguladoraque haya servido para calcular lapensión por incapacidad temporal

es aquella que impide realizar todas lastareas de la profesión habitual o, almenos, las fundamentales de talprofesión, pero que no impiden al trabajadordedicarse a otras profesiones distintas.

La prestación consiste en una pensión vitaliciaque se deriva de aplicar un porcentaje del55% sobre la base reguladora, aunquepuede, excepcionalmente, sustituirse por unaindemnización a tanto alzado si elbeneficiario es menor de sesenta años

Es aquella que impide realizarcualquier profesión u oficio porcompleto.

la prestación consiste en unapensión vitalicia del 100% sobrela base reguladora calculada enlos mismos términos que en laincapacidad permanente total

es aquella que impide al trabajador realizarcualquier profesión u oficio y que implica lanecesidad de asistencia de tercera personapara realizar los actos más elementales dela vida, como comer, vestirse, lavarse,levantarse

Tendrá derecho a una pensión vitalicia, enlos términos establecidos para laIncapacidad Permanente Absoluta,pero incrementándose su cuantía con uncomplemento, destinado a que el inválidopueda remunerar a la persona que leatienda.

TIPOS DE INCAPACIDADES GRADOS CUANTÍA

PARCIAL

Trabajador con una

disminución no inferior al

33% y compatible con

cualquier trabajo.

Percibirá una Indemnización

a tanto alzado que consiste en

24 meses de la base

Reguladora

TOTAL

Imposibilita al trabajador

para su profesión habitual

pero puede dedicarse a

cualquier otra profesión

55% de la Base Reguladora,

que se incrementará un 20%

a partir de los 55 años, por la

dificultad de obtener empleo.

ABSOLUTA

Inhabilita para todo tipo de

profesión u oficio

100% de la base Reguladora

GRAN INVALIDEZ

Cuando el trabajador dependa

de otra tercera persona para

realizar los actos esenciales

de la vida (comer, vestirse…)

100% de la base Reguladora

incrementado en un 50% que

se destinará a que se

remunere a la persona que le

atienda.

Las prestaciones por muerte y supervivencia estándestinadas a compensar la situación de necesidadeconómica que produce, para determinadaspersonas, el fallecimiento de otras.

Están incluidas dentro de la acción protectora delRégimen General y de los Regímenes Especiales queintegran el Sistema de la Seguridad Social, con lasparticularidades que, en cada caso, se indican en elrespectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive lapensión de viudedad del SOVI.

El padre y/o la madre que estén a cargodel fallecido, siempre que no existan otrosfamiliares con derecho a pensión por muerte ysupervivencia,

Nueve mensualidades de la base reguladora, si setrata de un ascendiente.

Doce mensualidades de la base reguladora, si setrata de ambos ascendientes

. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.

b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

DECRETO LEY 1295 1994 Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de

2002, M.P. Jaime Araujo Rentería declaró laINEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas enparéntesis así como los parágrafos 1° y 2° delpresente artículo. Los efectos de la sentencia sedifieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que elcongreso expida una nueva legislación sobra la materia)En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 sedicto sentencia respecto a inconstitucionalidad delArtículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque elejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y demodificarlos en su estructura ya que corresponde demanera exclusiva al Congreso de la República. Ahorabien, debido a que se declarará la inexequibilidad, laCorte deja establecido que de acuerdo con su líneajurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídicoanterior con sus modificaciones, esto es en relación alconcepto de enfermedad profesional. Así las cosas, lapresente declaración de inexequibilidad revive elartículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 1o. Definición

Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 3o. Campo de aplicación.

Artículo 4o. Características del Sistema

Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.

Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud

Artículo 7o. Prestaciones económicas

Artículo 8o. Riesgos Profesionales

Artículo 9o. Accidente de trabajo

Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo:

Artículo 11. Enfermedad Profesional

Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte

Artículo 13o. Afiliados.

Artículo 14o. Protección a estudiantes

Artículo 15o. Determinación de la cotización

Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones

Artículo 17o. Base de cotización

Artículo 18o. Monto de las cotizaciones

Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones

Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación

Artículo 21o. Obligaciones del Empleador

Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores

Artículo 23o. Acciones de cobro

Artículo 24o. Clasificación

Artículo 25o. Clasificación de empresa

Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo

Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas

Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas

Artículo 29o. Modificación de la clasificación

Artículo 30o. Clasificación de transición

Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación

Artículo 32o. Variación del monto de la cotización

Artículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos

profesionales

Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002).

Artículo 35. Servicios de Prevención.

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva

empresa.

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.

d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

epidemiológicos de las empresas.

Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002).

Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el

art. 3 Ley 776 de 2002).

Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.

Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002).

Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la

Ley 776 de 2002).

Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley

776 de 2002).

Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.

Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades.

Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 47. Calificación de la invalidez.

Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el

artículo 11 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos

Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la

Ley 776 de 2002).

Artículo 54. Auxilio Funerario

(Derogado por el artículo 16 de la Ley

776 de 2002).

Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado

por el art.17 Ley 776/2002).

Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales

Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo

Artículo 58o. Medidas especiales de prevención

Artículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos

profesionales

Artículo 60o. Informe de actividades de riesgo

Artículo 61o. Estadísticas de riesgos

profesionales

Artículo 62o. Información de riesgos

profesionales

Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas

Artículo 64o. Empresas de alto riesgo

Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo

Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo

Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo

Artículo 68°. Dirección y administración del

sistema

Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos

Profesionales

Artículo 71o. Comité Nacional de Salud Ocupacional

Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del

Min.Trabajo y Seg.Social

(hoy Dir. Gnl de Riesgos

Prof.Min.Protección Social) (Derogado).

Artículo 73o. Estructura Dirección Téc. de Riesgos Profesionales (Derogado).

Artículo 74o. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional

(Derogado).

Artículo 75o. Subdirección de Control de Invalidez (Derogado).

Artículo 76o. Direcciones regionales de trabajo (Derogado).

Artículo 77o. Entidades

Administradoras

Artículo 78o. Del Instituto de Seguros Sociales

Artículo 79o. Requisitos para las compañías de seguros

Artículo 80o. Funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales

Artículo 81o. Promoción y asesoría para la

afiliación

Artículo 82o. Publicidad

Artículo 83o. Garantía a las Prestaciones económicas de este decreto

Artículo 84o. Vigilancia y Control

Artículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten

Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia

Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales

Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002)

Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales

Artículo 90o. Planes de inversión del fondo

Artículo 91o. Sanciones

Artículo 92o. Sanción Moratoria

Artículo 93o. Inembargabilidad

Artículo 94o. Tratamiento tributario

Artículo 95o. Intereses de Mora

Artículo 96o. Prescripción (Derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002)

Artículo 97o. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 98o. Derogatorias

(Fdo) RUDOLF HOMMES

RODRÍGUEZ

Ministro de Hacienda y Crédito

Público

(Fdo) JOSÉ ELÍAS MELO

ACOSTA

Ministro de trabajo y Seguridad

Social

(Fdo) EDUARDO JOSÉ ALVARADO

SANTANDER

Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del

Despacho del Ministro de Salud

Por la cual se establecen algunasdisposiciones sobre vivienda,higiene y seguridad en losestablecimientos de trabajo.

EDIFICIOS Y LOCALES. Todos los edificios destinados aestablecimientos industriales,temporales o permanentes, serán deconstrucción segura y firme paraevitar el riesgo de desplome; lostechos o cerchas de estructurametálica, presentarán suficienteresistencia a los efectos del viento, ya su propia carga

SERVICIOS DE HIGIENE. Todos losestablecimientos de trabajo (a excepción de lasempresas mineras, canteras y demás actividadesextractivas) en donde exista alcantarillado público,que funcionen o se establezcan en el territorionacional, deben tener o instalar un inodoro unlavamanos, un orinal y una ducha, en proporción deuno {1) por cada quince (15) trabajadores,separados por sexos, y dotados de todos loselementos indispensables para su servicio,consistentes en papel higiénico, recipientes derecolección, toallas de papel, jabón, desinfectantesy desodorantes

LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJOORDEN Y LIMPIEZA: Todos los sitios de trabajo,pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberánmantenerse en buenas condiciones de higiene ylimpieza. Por ningún motivo se permitirá la

EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOSTodos los desperdicios y basuras se deberánrecolectar en recipientes que permanezcantapados; se evitará la recolección o acumulaciónde desperdicios susceptibles de descomposición,que puedan ser nocivos para la salud de lostrabajadores. La evacuación y eliminación deestos residuos se efectuará por procedimientosadecuados y previo tratamiento de los mismos deacuerdo a las disposiciones higiénico sanitariasvigentes. Cuando se manipulen materias orgánicassusceptibles de descomposición o de contenergérmenes infecciosos, se extremarán las medidashigiénicas de limpieza y protección del personal,y si es factible, cometer dichas materias adesinfecciones previas

LA TEMPERATURA, HUMEDAD YCALEFACCIÓN: La temperatura y el gradode humedad del ambiente en los localescerrados de trabajo, será mantenido,siempre que lo permita la índole de laindustria, entre los límites tales que noresulte desagradable o perjudicial para lasalud.

LA VENTILACIÓN. En los locales cerrados oen los lugares de trabajo y dependenciasanexas, deberá renovarse el aire de manerauniforme y constante con el objeto deproporcionar al trabajador un ambienteinofensivo y cómodo

LOS RUIDOS Y VIBRACIONES: En todos losestablecimientos de trabajo en donde se produzcanruidos, se deberán realizar estudios de caráctertécnico para aplicar sistemas o métodos que puedanreducirlos o amortiguarlos al máximo.

LA ILUMINACIÓN: Todos los lugares de trabajotendrán la iluminación adecuada e indispensable deacuerdo a la clase de labor que se realice según lamodalidad de la industria; a la vez que deberánsatisfacer las condiciones de seguridad para todo elpersonal

RADIACIONES IONIZANTES Todas las radiaciones ionizantes talescomo rayos X, rayos gamma,emisiones beta, alfa, neutrones,electrones y protones de altavelocidad u otras partículas atómicas,deberán ser controladas para lograrniveles de exposición que no afectenla salud, las funciones biológicas, ni laeficiencia de los trabajadores de lapoblación general.

RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y RADIOFRECUENCIA:

En los trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la difusión de dichas radiaciones o disminuir su producción, mediante la colocación de pantallas alrededor del punto de origen o entre este y los puestos de trabajo.

En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa de radiaciones infrarrojas se instalarán, tan cerca de la fuente de origen como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo.

En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitirá, que los trabajadores estén expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centímetro cuadrado.

LA ELECTRICIDAD,ALTERNA, CONTINUA YESTÁTICA.

Todas las instalaciones,máquinas, aparatos y equiposeléctricos, serán construidos,instalados, protegidos,aislados y conservados, detal manera que se eviten losriesgos de contactoaccidental con los elementosbajo tensión (diferencia depotencial) y los peligros deincendio

CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES: Es la concentración atmosférica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: La evaluación de estos contaminantes atmosféricos, se realizará por medio de equipos o aparatos de medida, que determinan las concentraciones de polvo, gases, vapores, humos, etc.

El color rojo se empleará para señalar Elementos y equipos de protección contra el fuego,

tales como extinguidores, hidrantes y tuberías dealimentación de los mismos

El color naranja se empleará para señalar:Partes peligrosas de maquinaria ; Borde, únicamente de

partes expuestas de piñonesEl color amarillo se empleará para señalar:Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que

indiquen precaución El color verde esmeralda se empleará para señalar Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines,

camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e

instrucciones de seguridad, etc. El color verde limonado se empleará para señalar Bancos de madera, exceptuando las tapas

El color verde pálido se empleará para pintar

El color azul se empleará para: Indicar PREVENCIÓN

El color aluminio se empleará para pintar Superficies metálicas expuestas a radiación solar El color gris se empleará para pintar

para basuras, retales y desperdicios.

El color marfil se empleará para pintar Partes móviles de maquinaria

El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de la radiación

El color blanco se empleará para señalar Demarcación de zonas de circulación

El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica

GRACIAS