Actualizacion Al 6 de Noviembre de 2014

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SILEG CORPORATIV O - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 SILEG CORPORATIV O - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 CARTILLA Nº 132 DE NOVEDADES LEGALES LEYES NÚMERO FECHA 574 25-09-2014 EXENCIONA A LOS “BENEMÉRITOS DE LA PATRIA”, DE MANERA PERSONALÍSIMA Y VITALICIA, EL CIEN POR CIENTO 100!" DEL PA#O DE LOS SERVICIOS B$SICOS, %&E COMPRENDEN ENER #ÍA ELÉC TRICA , #AS DOMICILIARIO Y A#&A POTABLE' 575 02-10-2014 MODI(ICA EL PAR$#RA(O I DEL ARTÍC&LO 94 DE LA LEY N 02) “LEY DEL RÉ#IMEN ELECTORAL”' 57) 07-10-2014 LEY DE CREACI*N DEL INSTIT&TO DE INVESTI#ACIONES CIEN(ICAS DE LA AM A+ONÍA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO S&STENTABLE 577 07-10-2014 DECLARA EL DÍA 2) DE OCT&BRE DE CADA A O “DÍA NACIONAL DE LA LECE” 57. 1/-10-2014 DECLARA EL 12 DE ENERO DE CADA AO, “DÍA NACIONAL DEL T&RISMO EN BOLIVIA”' 579 1/-10-2014 APR&EBA LA ENAENACI*N, A T ÍT&LO ONEROSO, DE &N $REA DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL #OBIERNO A&T*NOMO M&NICIPAL DE EL ALTO, A (AVOR DEL SEOR SABINO A#&ILAR #&TIÉRRE+ 5.0 1/-10-2014 DECLARA PATRIMONIO C&L T &RAL INMATERIAL DEL P&EBLO BOLI VIA NO, A LA IST*RICA (ESTIVIDAD P A TRONAL DE “ROSARIO DEL IN#RE VIR#EN DEL ROSARIO Y VIR#EN DE #&ADAL&PE” 5.1 1/-10-2014 APR&EBA EL CONVENIO DE (INANCIAM IENTO N 5 454- BO, S&SCRITO ENTRE EL ESTADO PL&RINACIONAL DE BOLIVIA Y LA ASOCIACI *N INTERN ACIONAL DE (OMENTO - AI( DEL BANCO M&NDIAL - BM 5.2 1/-10-2014 APR&EBA EL CONVENIO DE (INANCIAM IENTO N 5 4.4- BO354.5-BO, S&SCRITO ENTRE EL ESTADO PL&RINACIONAL DE BOLIVI A Y LA ASOCIACI*N IN TE RN ACIONAL DE (OMENT O - AI( DEL BA NCO M&NDIAL - BM 5./ 1/-10-2014 DISPONE LA INSCRIPCI*N DEL DERECO PROPIET ARIO EN EL RE#ISTRO DE DEREC OS www .bolivialegal.comPágina 1 www.bolivialegal.comPágina 1

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CARTILLA Nº 132DE NOVEDADES LEGALES

LEYES

NÚMERO FECHA

574 25-09-2014 EXENCIONA A LOS “BENEMÉRITOS DE LA PATRIA”, DEMANERA PERSONALÍSIMA Y VITALICIA, EL CIEN PORCIENTO 100!" DEL PA#O DE LOS SERVICIOSB$SICOS, %&E COMPRENDEN ENER#ÍA ELÉCTRICA,#AS DOMICILIARIO Y A#&A POTABLE'

575 02-10-2014 MODI(ICA EL PAR$#RA(O I DEL ARTÍC&LO 94 DE LALEY N 02) “LEY DEL RÉ#IMEN ELECTORAL”'

57) 07-10-2014 LEY DE CREACI*N DEL INSTIT&TO DEINVESTI#ACIONES CIENTÍ(ICAS DE LA AMA+ONÍABOLIVIANA PARA EL DESARROLLO S&STENTABLE

577 07-10-2014 DECLARA EL DÍA 2) DE OCT&BRE DE CADA AO “DÍANACIONAL DE LA LECE”57. 1/-10-2014 DECLARA EL 12 DE ENERO DE CADA AO, “DÍA

NACIONAL DEL T&RISMO EN BOLIVIA”'579 1/-10-2014 APR&EBA LA ENAENACI*N, A TÍT&LO ONEROSO, DE

&N $REA DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL#OBIERNO A&T*NOMO M&NICIPAL DE EL ALTO, A(AVOR DEL SEOR SABINO A#&ILAR #&TIÉRRE+

5.0 1/-10-2014 DECLARA PATRIMONIO C&LT&RAL INMATERIAL DELP&EBLO BOLIVIANO, A LA IST*RICA (ESTIVIDADPATRONAL DE “ROSARIO DEL IN#RE VIR#EN DEL

ROSARIO Y VIR#EN DE #&ADAL&PE”5.1 1/-10-2014 APR&EBA EL CONVENIO DE (INANCIAMIENTO N 5454-

BO, S&SCRITO ENTRE EL ESTADO PL&RINACIONAL DEBOLIVIA Y LA ASOCIACI*N INTERNACIONAL DE(OMENTO - AI( DEL BANCO M&NDIAL - BM

5.2 1/-10-2014 APR&EBA EL CONVENIO DE (INANCIAMIENTO N 54.4-BO354.5-BO, S&SCRITO ENTRE EL ESTADOPL&RINACIONAL DE BOLIVIA Y LA ASOCIACI*NINTERNACIONAL DE (OMENTO - AI( DEL BANCOM&NDIAL - BM

5./ 1/-10-2014 DISPONE LA INSCRIPCI*N DEL DERECOPROPIETARIO EN EL RE#ISTRO DE DERECOS

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REALES, A (AVOR DEL MINISTERIO DE PLANI(ICACI*NDEL DESARROLLO,

5.4 2/-10-2014 DECLARA PATRIMONIO NAT&RAL DEL ESTADO

PL&RINACIONAL DE BOLIVIA, A LA PARABA BARBA A+&L ARA #LA&CO#&LARIS", CONSIDERADAESPECIE EN EXTINCI*N EN EL TERRITORIO NACIONAL

5.5 /0-10-2014 APR&EBA LA ENAENACI*N, A TÍT&LO ONEROSO, DESEIS LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL#OBIERNO A&T*NOMO M&NICIPAL DE LA PA+

5.) /0-10-2014 LEY DE DESCON#ESTIONAMIENTO Y E(ECTIVI+ACI*NDEL SISTEMA PROCESAL PENAL

5.7 /0-10-2014 LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONESS&BNACIONALES 2015

5.. /0-10-2014 RE#&LA EL PROCEDIMIENTO PARA LATRANS(ERENCIA DE REC&RSOS ECON*MICOS PORPARTE DE LOS #OBIERNOS A&T*NOMOSM&NICIPALES EN CONVERSI*N A A&TONOMÍASINDÍ#ENA ORI#INARIO CAMPESINAS, PARA LAOR#ANI+ACI*N Y ADMINISTRACI*N DE RE(ERENDOS APROBATORIOS DE ESTAT&TOS DE A&TONOMÍASINDÍ#ENA ORI#INARIO CAMPESINAS'

DECRETOS

NÚMERO FECHA

21/2 02-10-2014 CREA LA EMPRESA PBLICA “SAN6AY&”, A&TORI+A LA

 ASI#NACI*N DE REC&RSOS DEL (ONDO PARA LAREVOL&CI*N IND&STRIAL PROD&CTIVA (INPRO YESTABLECE LAS CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

21// 02-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21/4 07-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21/5 2.-0.-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21/) 09-10-2014 DETERMINA EL PORCENTAE DE LAS &TILIDADESNETAS DE LA #ESTI*N 2014 %&E LAS ENTIDADES DEINTERMEDIACI*N (INANCIERA DESTINAR$N PARA(INES DE C&MPLIMIENTO DE S& (&NCI*N SOCIAL A

TRAVÉS DE LA CONSTIT&CI*N DE (ONDOS DE#ARANTÍA' BANCOS PYME"

21/7 09-10-2014 DETERMINA EL PORCENTAE DE LAS &TILIDADESNETAS DE LA #ESTI*N 2014 %&E LAS ENTIDADES DEINTERMEDIACI*N (INANCIERA DESTINAR$N PARA(INES DE C&MPLIMIENTO DE S& (&NCI*N SOCIAL ATRAVÉS DE LA CONSTIT&CI*N DE (ONDOS DE#ARANTÍA' BANCOS MLTIPLES"

21/. 09-10-2014 LIBERA POR NICA VE+ A ENDE ANDINA S'A'M' DELC&MPLIMIENTO DE AL#&NOS RE%&ISITOS YOBLI#ACIONES IMP&ESTAS POR EL RE#LAMENTO DECONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS

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PROVISIONALES

21/9 09-10-2014  A&TORI+A LA EXENCI*N DEL PA#O TOTAL DE LOSTRIB&TOS DE IMPORTACI*N A LA DONACI*N DEMERCANCÍAS A (AVOR DEL MINISTERIO DE SAL&D,#OBIERNO A&T*NOMO M&NICIPAL DE YAC&IBA Y A LA&NIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIM*N DECOCABAMBA'

2140 09-10-2014 RE#LAMENTA LA DISPOSICI*N ADICIONAL NICA DELA LEY N 571

2141 09-10-2014 ESTABLECE LA COBERT&RA, EL (INANCIAMIENTO YMECANISMO (INANCIERO PARA LA EEC&CI*N,ENTRE#A Y ADMINISTRACI*N DE LOS REC&RSOSDEL S&BSIDIO DE INCENTIVO A LA PERMANENCIA

ESCOLAR DENOMINADO BONO “&ANCITO PINTO”,PARA LA #ESTI*N 2014'2142 14-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

214/ 14-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2144 14-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2145 14-10-2014 RE#LAMENTO DE LA LEY N /4. “LEY INTE#RAL PARA#ARANTI+AR A LAS M&ERES &NA VIDA LIBRE DEVIOLENCIA”'

214) 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2147 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO214. 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2149 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2150 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

2151 2/-10-2014 A&TORI+A AL MINISTERIO DE DESARROLLO R&RAL YTIERRAS LA COMPRA DE &NA CAMIONETA DOBLECABINA, TRACCI*N 4X4, TIPO EST$NDAR, Y &NAMOTOCICLETA TIPO EST$NDAR, PARA &SOOPERATIVO DEL (ONDO NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO (ONADAL

2152 2/-10-2014 RE#LAMENTA EL PA#O DE A#&INALDO A LOSBENE(ICIARIOS DE LA RENTA &NIVERSAL DE VEE+RENTA DI#NIDAD"'

215/ 2/-10-2014 A&TORI+A A LA MINISTRA DE PLANI(ICACI*N DELDESARROLLO A (IRMAR EN REPRESENTACI*N DELESTADO PL&RINACIONAL DE BOLIVIA ANTE LA ASOCIACI*N INTERNACIONAL DE (OMENTO AI( DELBANCO M&NDIAL

2154 2/-10-2014 A&TORI+A A LA MINISTRA DE PLANI(ICACI*N DELDESARROLLO O EN S& DE(ECTO AL ENCAR#ADO DENE#OCIOS DE LA EMBAADA DE BOLIVIA EN LOS

ESTADOS &NIDOS DE AMÉRICA, S&SCRIBIR CON LA

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 ASOCIACI*N INTERNACIONAL DE (OMENTO AI( DELBANCO M&NDIAL, EL CONVENIO DE PRÉSTAMO T(-1)0./

2155 2/-10-2014 A&TORI+A AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y (INAN+ASPBLICAS, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DEPATRIMONIO DEL ESTADO SENAPE, TRANS(ERIR ATÍT&LO ONEROSO A (AVOR DE LA &NIVERSIDADNACIONAL “SI#LO XX”, LOS BIENES %&E INDICAN

215) 2/-10-2014 A&TORI+A AL MINISTRO DE IDROCARB&ROS YENER#ÍA Y AL PRESIDENTE EEC&TIVO INTERINO DELA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD ENDECORPORACI*N, S&SCRIBIR CON LA EMPRESA REDELÉCTRICA INTERNACIONAL S'A'&', EL “CONTRATOTRANSACCIONAL DE SOL&CI*N DE(INITIVA DECONTROVERSIA, (INALI+ACI*N DE ARBITRAEINTERNACIONAL DE INVERSIONES,RECONOCIMIENTO DE DERECOS, Y LIBERACI*N#ENERAL Y RECÍPROCA DE OBLI#ACIONES”

2157 2/-10-2014 REALI+A INCORPORACIONES Y MODI(ICACIONES AL ANEXO DS 2.9)/, RE(ERIDO AL “RE#LAMENTO PARALA IMPORTACI*N DE VEÍC&LOS A&TOMOTORES, APLICACI*N DEL ARREPENTIMIENTO E(ICA+ Y LAPOLÍTICA DE INCENTIVOS Y DESINCENTIVOSMEDIANTE LA APLICACI*N DEL IMP&ESTO A LOS

CONS&MOS ESPECÍ(ICOS ICE”'215. 2/-10-2014 CREA LA INSTIT&CI*N PBLICA DESCENTRALI+ADA“COMITÉ OR#ANI+ADOR DE LOS XI &E#OSS&RAMERICANOS COCABAMBA 201.” CODES&R

2159 2/-10-2014 APR&EBA EL RE#LAMENTO TÉCNICO PARA ELDISEO, CONSTR&CCI*N, OPERACI*N,MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE #ASNAT&RAL LIC&ADO #NL Y ESTACIONES DERE#ASI(ICACI*N

21)0 2/-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)1 /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)2 /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)/ /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)4 /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)5 /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)) /0-10-2014 DESI#NA MINISTRO INTERINO

21)7 /0-10-2014 APR&EBA LA POLÍTICA DE ALIMENTACI*N YN&TRICI*N, EN ANEXO'

21). /0-10-2014 A&TORI+A LA EXENCI*N DEL PA#O TOTAL DE LOSTRIB&TOS DE IMPORTACI*N A LA DONACI*N DE

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MERCANCÍAS A (AVOR DEL MINISTERIO DE SAL&D, ALINSTIT&TO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLO#ÍAN&CLEAR Y A LA A&TORIDAD DE RE#&LACI*N Y

(ISCALI+ACI*N DE TELECOM&NICACIONES YTRANSPORTES ATT

21)9 /0-10-2014  A&TORI+A AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y (INAN+ASPBLICAS, A REALI+AR APORTE DE CAPITAL, A LAEMPRESA DE APOYO A LA PROD&CCI*N DE ALIMENTOS EMAPA

2170 /0-10-2014 RE#LAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEO,CONSTR&CCI*N, OPERACI*N Y MANTENIMIENTO DELAS PLANTAS DE S&MINISTRO DE COMB&STIBLES DE AVIACI*N EN AEROP&ERTOS

LEY Nº 574

LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A ! 

ART"CULO 1# e e!enciona a los "#enem$ritos de la Patria%, de manera&ersonal'sima y vitalicia, el cien &or ciento (1))*+ del &ago de los ervicios#ásicos, ue com&renden -nerg'a -l$ctrica, as /omiciliario y Agua Potable.

 

ART"CULO 2# -l 0rgano -ecutivo, mediante decreto u&remo,reglamentará la &resente Ley, en el &lao de sesenta ()+ d'as a &artir de su

&romulgacin.

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6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos veinte d'as del mes de agosto de dos mil catorce a8os.

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<rain ;ondori Lo&e,6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid ;ort$s>illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los once d'as del mes dese&tiembre del a8o dos mil catorce.

LEY Nº 575

LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

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A$%&'()* +,'*# La &resente Ley tiene &or obeto modi7car el Parágra<o del Art'culo B4 de la Ley =C )2 de 3) de unio de 2)1), "Ley del 6$gimen-lectoral%, con el siguiente te!to:

 

“Artículo 94. (CONVOCATORIAS).

I. Los procesos electorales de mandato fjo establecidos en la ConstituciónPolítica del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoralmediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menosciento cincuenta (!"# días a la $ec%a de reali&ación de la votación para

elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, ' de por lomenos ciento veinte ("# días para elecciones de autoridades políticasdepartamentales, re)ionales ' municipales* Para la elección de autoridadesdel +r)ano udicial ' del Tribunal Constitucional Plurinacional, laconvocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (-"#días* La convocatoria debe )aranti&ar .ue la elección de nuevas autoridades

 ' representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de lasautoridades ' representantes salientes*”

 

DISPOSICIÓN .INAL

 

+NICA# -l 0rgano -lectoral deberá adecuar sus reglamentos a lo dis&uestoen la &resente Ley, en un &lao má!imo de uince (15+ d'as hábiles,com&utables a &artir de la &ublicacin de la &resente Ley.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al

&rimer d'a del mes de octubre del a8o dos mil catorce. 

9do. -ugenio 6oas A&aa, uintin uis&e ;hura, -<rain ;ondori Lo&e,6o!ana ;amargo 9ernánde, ;arlos A&aricio >edia, 9arides >aca uáre deuáre.

 

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

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Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los dos d'as del mes de

octubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga. 

LEY Nº 576

LEY DE / DE OCTUBRE DE 2014 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENT".ICAS

DE LA AMAZON"A BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

ININCIABO-DS

 

CAP"TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

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ART"CULO 1# MARCO CONSTITUCIONAL Y OBETO# -n el marco de losArt'culos 3B), 3B1 y 3B2 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se crea elnstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el

/esarrollo ustentable (==;A#HI/+, como entidad autáruica y&atrimonio &ro&io, bao tuicin del ?inisterio de ?edio Ambiente y Agua,cuyo obeto es la generacin de conocimiento estrat$gico &ara la toma dedecisiones de las &ol'ticas, &rogramas y &royectos &ara el desarrollosustentable de la amaon'a boliviana.

ART"CULO 2# .UNCIONES#

I# -l nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el/esarrollo ustentable, tiene como <unciones:

1. 6ealiar el inventario de los recursos naturales e!istentes en laamaon'a boliviana.

 

2. 6ealiar investigaciones, estudios y análisis es&ecialiados sobre las&otencialidades y vulnerabilidades de la amaon'a boliviana,recomendando la ado&cin de medidas.

 

3. 6ealiar la evaluacin y control de los recursos naturales de laamaon'a boliviana y recomendar la ado&cin de medidasadministrativas &ara la &roteccin de estos recursos.

 

4. Promover y recomendar el racional a&rovechamiento y laindustrialiacin de recursos naturales, &ara el desarrollo ygeneracin de em&leo.

 

5. Asesoramiento t$cnico y cient'7co al organismo es&ecialiado uese8ala el Parágra<o del Art'culo 3B1 de la ;onstitucin Pol'tica del-stado.

 

6. /i<undir los resultados de la investigacin sobre la amaon'aboliviana.

 

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7. 6ealiar el seguimiento y &romover la a&licacin de los resultados delas investigaciones cient'7cas.

 8. 6ecomendar medidas &ertinentes &ara mantener el euilibrio

ecolgico adecuado &ara el desarrollo sustentable de la vida, la&reservacin del &aisae y la naturalea.

 

9. Promover la <ormacin y ca&acitacin de sus recursos humanos &arael desarrollo de la amaon'a boliviana.

 

10. 9ormular y sugerir estrategias de sustentabilidad y gestin de losrecursos naturales de la amaon'a boliviana.

 

11. 9ormular y sugerir estrategias es&eciales en bene7cio de las nacionesy &ueblos ind'gena originario cam&esinos de la regin amanica.

 

12. Asesorar al Presidente, a los ?inisterios, a -m&resas PJblicas, a

-ntidades Ferritoriales Autnomas y otras &ara la toma de decisionesen &ol'ticas, &rogramas, &lanes y &royectos dentro la amaon'aboliviana.

 

II# Para todos los casos ue involucre la im&lementacin de &royectos deinvestigacin cient'7ca en materia de diversidad biolgica, se reuerirá laautoriacin de la Autoridad Ambiental ;om&etente =acional, ue eseercida &or el >iceministerio de ?edio Ambiente, #iodiversidad, ;ambios;limáticos y de estin y /esarrollo 9orestal.

 

ART"CULO /# SEDE Y 3MBITO# 

I# -l nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el/esarrollo ustentable, tiene sede legal en la ciudad de ;obia, ca&ital delde&artamento de Pando, &udiendo establecer centros de investigacincient'7ca de la amaon'a boliviana en los otros de&artamentos con vocacinamanica, en el marco de la ;onstitucin Pol'tica del -stado.

 

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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II# -l nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &arael /esarrollo ustentable, tiene como ámbito de accin los de&artamentosde Pando, #eni y La Pa.

 

III# Lo anterior no limita el ámbito de accin, &or lo ue el ;onseo delnstituto &odrá am&liar las labores de investigacin a otros de&artamentos,al margen de lo se8alado en el &arágra<o &recedente.

ART"CULO 4# INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN#

I. -l 0rgano -ecutivo, &or medio del nstituto de nvestigaciones;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable,&romocionará &rogramas de #ecas de estudio en el interior y e!teriordel &a's, sobre desarrollo sustentable de regiones amanicas,gestin de recursos naturales, ciencias ambientales y biolgicas.

 

II# Los becarios una ve concluidos sus estudios &odrán incor&orarse, &reviaevaluacin, como investigadores cient'7cos del nstituto de nvestigaciones;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable, y otrasre&articiones donde el obierno ;entral estime conveniente, en el marco de

la &ol'tica del desarrollo integral y sustentable de la amaon'a.

CAP"TULO II

RECURSOS .INANCIEROS

 

ART"CULO 5# RECURSOS .INANCIEROS# Para el cum&limiento delobeto, <unciones y 7nalidades, el nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas dela Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable tendrá las siguientes<uentes de 7nanciamiento:

 

a. A&ortes de las -ntidades Ferritoriales Autnomas, con cualidadamanica en el marco de la &resente Ley, &revio acuerdosintergubernativos.

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b. A&ortes de las em&resas ue realian actividades en base a losrecursos naturales de la amaon'a, ue será determinado mediante/ecreto u&remo.

 

c. 6ecursos &ro&ios &rovenientes &or conce&to de investigaciones &araem&resas del sector &Jblico y &rivado, en el marco del /ecreto6eglamentario.

 

d. 6ecursos &rovenientes de la coo&eracin internacional.

 

e. /onaciones.

 

ART"CULO 6# CONTROL .ISCAL DE RECURSOS .INANCIEROS# Fodoslos recursos 7nancieros obtenidos &or el nstituto de nvestigaciones;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable, sinim&ortar su naturalea, están suetos al control 7scal establecido en la Ley=C 11DG, de Administracin y ;ontrol ubernamentales, de 2) de unio de1BB).

 

CAP"TULO III

CONSEO DE INVESTIGADORES CIENT".ICOS

 

ART"CULO 7# COMPOSICIÓN# 

I. -l nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana&ara el /esarrollo ustentable, estará con<ormado &or un ;onseo denvestigadores ;ient'7cos, integrado &or cuatro miembros dereconocida trayectoria en el ámbito de la investigacin cient'7ca. Knodesignado &or el Presidente del -stado Plurinacional de #olivia, unodesignado &or el obierno Autnomo /e&artamental de Pando, unodesignado &or el obierno Autnomo /e&artamental de #eni, y unodesignado &or el obierno Autnomo /e&artamental de La Pa. -lre&resentante designado &or el Presidente del -stado Plurinacional de#olivia, &residirá el ;onseo.

 

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II# Las Kniversidades PJblicas de los de&artamentos con cualidadamanica, &ara 7nes de coordinacin en las investigaciones, &odránadscribir hasta tres re&resentantes cient'7cos &or de&artamento ante el

nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el/esarrollo ustentable. Los miembros adscritos no <orman &arte de laestructura organiativa del nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de laAmaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable.

 

III# Las atribuciones del ;onseo de nvestigadores ;ient'7cos del nstitutode nvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrolloustentable, serán reglamentados &or /ecreto u&remo.

ART"CULO # IN.ORMES ANUALES# -l ;onseo de nvestigadores;ient'7cos, cum&lirán <unciones &ermanentes en la sede del nstituto denvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrolloustentable, elevarán in<ormes anuales de todas las actividades deinvestigacin, gestin y estado de situacin de la amaon'a boliviana, a laAsamblea Legislativa Plurinacional, al 0rgano -ecutivo, a los obiernosAutnomos /e&artamentales de Pando, #eni y La Pa, y a las universidades&Jblicas de los de&artamentos con cualidad amanica.

 

CAP"TULO IV

ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE TCNICO

 

ART"CULO # PERSONAL#

I# Kna Knidad Administrativa se ocu&ará de las labores contables, log'stica y

del &ersonal administrativo del nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de laAmaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable.

 

II# La designacin del &ersonal administrativo e investigadores de cam&o,será realiada con<orme a normativa interna del nstituto de nvestigaciones;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable.

 

ART"CULO 10# UNIDAD DE IN.ORM3TICA BIBLIOTECA Y ARCIVO# 

Kna Knidad de n<ormática, #iblioteca y Archivo se ocu&ará del registro,

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archivo y mantenimiento de todos los trabaos cient'7cos elaborados y en&roceso de elaboracin as' como de la &ublicacin y di<usin de todotrabao de investigacin del nstituto de nvestigaciones ;ient'7cas de la

Amaon'a #oliviana &ara el /esarrollo ustentable.

DISPOSICIONES .INALES

 

PRIMERA# La &resente Ley será reglamentada &or el 0rgano -ecutivo, enel &lao de seis (+ meses a &artir de su &ublicacin en la aceta H7cial.

SEGUNDA# -l ;onseo de nvestigadores ;ient'7cos del nstituto denvestigaciones ;ient'7cas de la Amaon'a #oliviana &ara el /esarrolloustentable, en el &lao de sesenta ()+ d'as luego de su &osesin, dictaráel 6eglamento nterno de 9uncionamiento y toda normativa internanecesaria.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

+NICA# uedan abrogadas y derogadas todas las dis&osiciones contrarias ala &resente Ley.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo, &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos diecis$is d'as del mes de se&tiembre de dos mil catorce a8os.

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<ra'n ;ondoriLo&e, ?arcelo -. Anteana 6u', =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid;ort$s >illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

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Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los tres d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, Luis AlbertoArce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera, Eos$ Antonio Namora uti$rre,;laudia tacy Pe8a ;laros, Amanda /ávila Forres

LEY Nº 577

LEY DE / DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* 1# e declara el d'a 2 de octubre de cada a8o "/'a =acional de laLeche%, en el -stado Plurinacional de #olivia.

 A$%&'()* 2# -l 0rgano -ecutivo a trav$s del ?inisterio de /esarrolloProductivo y -conom'a Plural, es res&onsable de garantiar la realiacin deactividades de &romocin de consumo de leche a nivel nacional, con losactores del 9ondo de A&oyo al ;om&leo Productivo Lácteo I P6HL-;O-, encoordinacin con los gobiernos autnomos de&artamentales, gobiernosautnomos munici&ales, gobiernos autnomos regionales, gobiernosautnomos ind'gena originario cam&esinos e instituciones &Jblicas y&rivadas.

 

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6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos diecisiete d'as del mes de se&tiembre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<ra'n ;ondoriL&e, ?arcelo -. Anteana 6u', =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid;ort$s >illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los tres d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, Ana Feresa

?orales Hlivera, ;laudia tacy Pe8a ;laros, Amanda /ávila Forres. 

LEY Nº 57

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

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D E C R E T A !

 

A$%&'()* 1# e declara el 12 de enero de cada a8o, "/'a =acional del Furismo en #olivia%.

 

A$%&'()* 2# Las instancias com&etentes del 0rgano -ecutivo y lasentidades territoriales autnomas, en coordinacin con las instituciones&Jblicas y &rivadas, im&lementarán &rogramas y actividades de &romocintur'stica &ara la conmemoracin de dicha <echa.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos veintitr$s d'as del mes de se&tiembre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<ra'n ;ondori Lo&e,

6o!ana ;amargo 9ernánde, ;arlos A&aricio >edia, =elson >irreira ?eneces.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, Pablo ;esarrou! ;anedo, Amanda /ávila Forres.

LEY Nº 57

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* +,'*# /e con<ormidad con el Art'culo 15G, Parágra<o numeral13, de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se a&rueba la enaenacin, a t'tulooneroso, de un área de terreno con una e!tensin su&er7cial de ),))metros cuadrados (m+, de &ro&iedad del obierno Autnomo ?unici&al de

-l Alto, registrada en /erechos 6eales bao la ?atr'cula =C2.)1.4.)1.))212B, ubicada en el ?anano I2), Lote =C 5), de laKrbaniacin 6'o eco, ector Libertad, /istrito ?unici&al =C 4 de la ciudadde -l Alto, cuyas colindancias son: al =orte, con el Lote =C 5)3 al ur, con elLote =C 54 al -ste, con la avenida =ilo oruco y al Heste, con los Lotes =C5 y 4BB a <avor del e8or abino Aguilar uti$rre, con<orme a loestablecido en la 6esolucin ?unici&al =C 12GQ2)14 de D de maro de 2)14.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos veinticinco d'as del mes de se&tiembre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<ra'n ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid;ort$s >illegas.

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Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, ;laudia tacyPe8a ;laros, Amanda /ávila Forres. 

LEY Nº 50

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

ART"CULO 1. e declara Patrimonio ;ultural nmaterial del Pueblo #oliviano,a la histrica 9estividad Patronal de "6osario del ngre: >irgen del 6osario y>irgen de uadalu&e%, celebrada en el munici&io de an Pablo de Ouacaretade la &rovincia Oernando iles, del de&artamento de ;huuisaca.

 

ART"CULO 2# -l 0rgano -ecutivo, a trav$s del ?inisterio de ;ulturas y Furismo en coordinacin con el obierno Autnomo /e&artamental de;huuisaca y el obierno Autnomo ?unici&al de an Pablo de Ouacareta,

en el marco de sus com&etencias, uedan encargados de <ormular &ol'ticas

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de &romocin, salvaguarda, &roteccin y registro de la 9estividad Patronalde "6osario del ngre: >irgen del 6osario y >irgen de uadalu&e%.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo, &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al&rimer d'a del mes de octubre de dos mil catorce a8os.

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<ra'n ;ondori Lo&e,

6o!ana ;amargo 9ernánde, ;arlos A&aricio >edia, 9arides >aca uáre deuáre.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes de

octubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, Pablo ;esarrou! ;anedo, ;laudia tacy Pe8a ;laros, Amanda /ávila Forres. 

LEY Nº 51

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* +,'*#

I# /e con<ormidad a lo establecido en el Art'culo 15G, Parágra<o =umeral

1), de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se a&rueba el ;onvenio de9inanciamiento =C 5454I#H, suscrito entre el -stado Plurinacional de #oliviay la Asociacin nternacional de 9omento I A9 del #anco ?undial I #?, en<echa 21 de agosto de 2)14, &or un monto de hasta /-32.4)).))).I(Freinta y /os ?illones ;uatrocientos ?il ))Q1)) /erechos -s&eciales deiro+, destinados al 7nanciamiento del "Proyecto de Acceso a -nerg'a-l$ctrica y -nerg'a 6enovable%.

 

II# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, a trav$s del

 Fesoro eneral de la =acin I F=, asumir el re&ago de las obligaciones uesean contra'das en la eecucin de las Partes 2 y 3 del mencionadoProyecto.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al&rimer d'a del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<ra'n ;ondori Lo&e,6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid ;ort$s>illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes de

octubre del a8o dos mil catorce.

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.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amn

uintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$Oernando osa oruco, Amanda /ávila Forres.

LEY Nº 52

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* +,'*#

I# /e con<ormidad a lo establecido en el Art'culo 15G, Parágra<o numeral1), de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se a&rueba el ;onvenio de9inanciamiento =C 54G4I#HQ54G5I#H, suscrito entre el -stado Plurinacionalde #olivia y la Asociacin nternacional de 9omento I A9 del #anco ?undial I#?, en <echa 21 de agosto de 2)14, &or un monto de hasta/-15.)G3.2)).I (uince ?illones Hchenta y Fres ?il /oscientos ))Q1))/erechos -s&eciales de iro+, destinados a 7nanciar el "Proyecto de9inanciamiento Adicional &ara el 9ortalecimiento de la ;a&acidad -stad'sticay la #ase de n<ormacin &ara la Plani7cacin #asada en -videncia%.

 

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II# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, a trav$s del Fesoro eneral de la =acin I F=, asumir el re&ago de las obligaciones uesean contra'das en la eecucin del mencionado ;onvenio de 9inanciamiento

a&robado &or la &resente Ley.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al&rimer d'a del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<ra'n ;ondori Lo&e,6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid ;ort$s

>illegas. 

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Luis Alberto Arce ;atacora, Amanda/ávila Forres.

LEY Nº 5/

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* +,'*#

I# e dis&one la inscri&cin del derecho &ro&ietario en el registro de/erechos 6eales, a <avor del ?inisterio de Plani7cacin del /esarrollo, de lossiguientes bienes inmuebles ubicados en:

 

a. ;alle B, =C 1)4 de la ona de Hbraes de la ciudad de La Pa, con unasu&er7cie de terreno de D.4B,B5 metros cuadrados (m+ y susconstrucciones, colindante al ur, con la avenida uido ;a&ra emioal =orte, con tres lotes vecinos al -ste, con la calle 1) al Heste, conel Oos&ital ;aa Petrolera y al uroeste, con la calle B.

 

b. ;alle em&$rtegui, entre calle 3 y avenida 9erroviaria =C 22, de laona de >illa /olores de la ciudad de -l Alto, con una su&er7cie deterreno de G.445,53 metros cuadrados (m+ y sus construcciones,colindante al ur, con dos lotes vecinos al =orte, con la calle 3 de>illa /olores al -ste, con la avenida 9erroviaria y al Heste, con lacalle em&$rtegui.

 

II# La &resente Ley se constituye en instrumento legal su7ciente &ara lainscri&cin del derecho &ro&ietario de los bienes inmuebles se8alados en elParágra<o &recedente, en /erechos 6eales y demás registros ante otras

instancias.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

+NICA# e abrogan y derogan todas las dis&osiciones contrarias a la&resente Ley.

 

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6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos ocho d'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<ra'n ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, ;arlos A&aricio >edia, @ngel /avid;ort$s >illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los die d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga ?=F6H /-

LA P6-/-=;A - =F-6=H /- PLA=9;A;0= /- /-A66HLLH, -liabethandra uti$rre alaar, Amanda /ávila Forres

LEY Nº 54

LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

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D E C R E T A !

 

ART"CULO 1# e declara Patrimonio =atural del -stado Plurinacional de#olivia, a la Paraba #arba Aul (Ara glaucogularis+, considerada es&ecie ene!tincin en el territorio nacional.

ART"CULO 2. -l 0rgano -ecutivo del nivel central del -stado, encoordinacin con las entidades territoriales autnomas, &rioriarán la&roteccin y conservacin de la es&ecie Paraba #arba Aul (Araglaucogularis+ y su hábitat a trav$s de &lanes, &rogramas y &royectos a

corto, mediano y largo &lao. 

6em'tase al 0rgano -ecutivo, &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos siete d'as del mes de octubre de dos mil catorce a8os.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, uint'n uis&e ;hura, -<ra'n ;ondori Lo&e,6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid ;ort$s>illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los diecisiete d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, Pablo ;esarrou! ;anedo, ;laudia tacy Pe8a ;laros, Amanda /ávila Forres.

LEY Nº 55

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2014

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

D E C R E T A !

A$%&'()* +,'*# /e con<ormidad con el Art'culo 15G, Parágra<o numeral

13, de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se a&rueba la enaenacin, a t'tulooneroso, de seis (+ lotes de terreno de &ro&iedad del obierno Autnomo?unici&al de La Pa, insertos en la Planimetr'a de ustitucin de la ubKnidad >ecinal ?ariscal anta ;ru, sector 9e y Alegr'a, de la ona LaPortada de la ciudad de La Pa, con una su&er7cie total de D14,3) metroscuadrados (m+, inscritos en las o7cinas de /erechos 6eales del /istrito

 Eudicial de La Pa, bao la ?atr'cula de 9olio 6eal =C 2.)1.).BB.))23353,Asiento =Jmero 1, a <avor de los siguientes bene7ciarios y segJn el detalle:

1. ?á!imo ?urga ?amani y Albertina Luna, Lote P?I1, ?anana /1a,

con una e!tensin su&er7cial de 1D5,1) metros cuadrados (m

+, cuyascolindancias son: al =orte, con la calle sin nombre 1 al ur, con elLote 1) al -ste, con el área de eui&amiento -I4 y al Heste, con lacalle Euan ?endoa.

2. antiago =ina uis&e, Lote P?I2, ?anana /1a, con una e!tensinsu&er7cial de 11G,4) metros cuadrados (m+, cuyas colindancias son:al =orte, con la calle sin nombre 1 al ur, con el Lote 1 al -ste, conla calle 6eyes y al Heste, con el área de eui&amiento -I4.

3. ?ar'a Luisa Rura de =ina, Lote P?I3, ?anana /1b, con unae!tensin su&er7cial de G4,1) metros cuadrados (m+, cuyas

colindancias son: al =orte, con la calle sin nombre 1 al ur, con elLote D al -ste, con el área de eui&amiento -I2 y al Heste, con lacalle 6eyes.

4. 9rancisco #arrera u!o y Luc'a ;houehuanca de #arrera, Lote P?I4,?anana /1b, con una e!tensin su&er7cial de G),D) metroscuadrados (m+, cuyas colindancias son: al =orte, con la calle sinnombre 1 al ur, con el Lote 5 al -ste, con el área de &ro&iedadmunici&al P?I5 y al Heste, con el área de eui&amiento -I2.

5. 9ernando ?amani Pucho y -s&erana =ina ;alle, Lote P?I5, ?anana/1b, con una e!tensin su&er7cial de B5,)) metros cuadrados (m+,cuyas colindancias son: al =orte, con la calle sin nombre 1 al ur, con

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el Lote 4 al -ste, con el área de eui&amiento -I3 y al Heste, conel área de &ro&iedad munici&al P?I4.

 

6. >icente Ouanca ?endoa, Lote P?I, ?anana E1, con una e!tensinsu&er7cial de 11,)) metros cuadrados (m+, cuyas colindancias son:al =orte, con el Lote B al ur, con la calle sin nombre 2 al -ste, conel área verde A>I2 y al Heste, con la calle sin nombre 2.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos diecis$is d'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<rain ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid;ort$s >illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los veinticuatro d'as del mesde octubre del a8o dos mil catorce.

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga, ;laudia tacyPe8a ;laros, Amanda /ávila Forres.

LEY Nº 56

LEY DE /0 DE OCTUBRE DE 2014

 

ALVARO GARC"A LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

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Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y E.ECTIVIZACIÓN

DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

 

CAP"TULO IDISPOSICIONES GENERALES

 

ART"CULO 1# OBETO# La &resente Ley tiene &or obeto im&lementar&rocedimientos &ara agiliar la tramitacin de las causas &enales, a e<ectode descongestionar el sistema &enal y reducir la retardacin de usticia &aragarantiar una usticia &ronta, o&ortuna y e7ca, en el marco de la;onstitucin Pol'tica del -stado.

 

ART"CULO 2# ARCIVO DE OBRADOS DE INVESTIGACIÓNPRELIMINAR#

I# -!ce&cionalmente, en el &lao de uince (15+ d'as hábiles com&utables a&artir de la &ublicacin de la &resente Ley, las y los Eueces de nstruccinPenal conminarán al ?inisterio PJblico, a trav$s de la o el 9iscal/e&artamental, &ara ue instruya a las o los 9iscales de ?ateria, en el &lao

de veinticinco (25+ d'as hábiles, identi7uen las causas ue se encuentranen investigacin &reliminar ue hubieran &ermanecido inactivas en sede7scal durante más de un (1+ a8o, &ara su &ublicacin y &osterior archivoe!ce&to en causas &or delitos contra la vida, la libertad se!ual, trata ytrá7co de &ersonas, violencia &ol'tica, violencia <amiliar o dom$stica, contrala seguridad y econom'a del -stado, corru&cin, criminalidad transnacionalo criminalidad organiada.

II# -l ?inisterio PJblico, &ublicará la lista de todas las causas susce&tibles dearchivo, en medios de comunicacin escrita de alcance nacional.

 

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III# A &artir de la &ublicacin establecida en el Parágra<o &recedente, lav'ctima tendrá un &lao de die (1)+ d'as hábiles &ara activar su &roceso,vencido este &lao, sin res&uesta de la v'ctima, el 9iscal de ?ateria

dis&ondrá el archivo de obrados, debiendo &ublicarse la lista de todas lascausas archivadas &or dos (2+ veces con un intervalo de cinco (5+ d'ashábiles, en medios de comunicacin escritos de alcance nacional

IV# i en el &lao de un (1+ a8o com&utable desde la noti7cacin con elarchivo de obrados, el caso no es reabierto, se e!tinguirá la accin &enal deo7cio, &revia noti7cacin a la v'ctima.

 

ART"CULO /# CONVERSIÓN E8TRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL

EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR#

I# Por Jnica ve, en los casos iniciados hasta el 31 de diciembre del a8o2)13, ue no est$n com&rendidos en el Art'culo 2 de la &resente Ley y uese encuentren en investigacin &reliminar, cuyos &laos no <ueronam&liados de acuerdo a normativa vigente, en el &lao de veinte (2)+ d'ashábiles siguientes a la &ublicacin de la &resente Ley, las y los Eueces denstruccin Penal conminarán a la o el 9iscal asignado al caso, &ara ue enel &lao de noventa (B)+ d'as hábiles, emita resolucin conclusiva de lainvestigacin &reliminar, con<orme a los =umerales 1, 3 y 4 del Art'culo 3)1

del ;digo de Procedimiento Penal.

II# >encido el &lao sin ue el ?inisterio PJblico hubiera cum&lido laconminatoria, las y los Eueces, &revia noti7cacin a la v'ctima, dis&ondrán elarchivo de obrados con res&onsabilidad de la o el 9iscal. La v'ctima, dentrodel &lao de tres (3+ meses, &odrá solicitar la conversin de accin.

La o el Eue de nstruccin Penal, de o7cio, una ve cum&lido el &lao

establecido en el Párra<o anterior, sin ue se haya solicitado la conversinde accin, en el &lao de cuarenta y ocho (4G+ horas, declarará la e!tincinde la accin &enal, bao res&onsabilidad &enal y disci&linaria.

III# -ste &rocedimiento e!traordinario de conversin de la accin &enal, sea&licará en los siguientes casos:

1. /elitos ue reuieran instancia de &arte, salvo las e!ce&ciones&revistas en el Art'culo 1D del ;digo de Procedimiento Penal.

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2. /elitos en los ue sea &revisible la a&licacin de ;riterio deH&ortunidad 6eglada, ;onciliacin y us&ensin ;ondicional delProceso.

3. /elitos de contenido &atrimonial y cul&osos, e!ce&to los delitos decorru&cin y vinculados.

 

IV# -n los demás casos, las y los Eueces de nstruccin Penal, cum&lido el&lao establecido en el Art'culo 3)) del ;digo de Procedimiento Penal,conminarán al ?inisterio PJblico en orden cronolgico, comenando del&roceso más antiguo al más reciente, &ara ue en el &lao de cinco (5+ d'ashábiles, emita resolucin conclusiva de la investigacin &reliminar, con<orme

al Art'culo 3)1 del ;digo de Procedimiento Penal, bao res&onsabilidad. 

ART"CULO 4# CAUSAS CON IMPUTACIÓN#

I. -n las causas con resolucin de im&utacin, cuyos &laos se hallenvencidos &ara el reuerimiento conclusivo a la <echa de la &ublicacinde la &resente Ley, &or Jnica ve, las y los Eueces de nstruccinPenal, bao res&onsabilidad, en el &lao de veinticinco (25+ d'ashábiles desde la &ublicacin de la &resente Ley, de o7cio conminarána la o el 9iscal asignado al caso a trav$s de la o el 9iscal/e&artamental, &ara ue en el &lao de noventa (B)+ d'as hábiles,&resenten reuerimiento conclusivo con<orme al Art'culo 323 del;digo de Procedimiento Penal, bao res&onsabilidad de la o el 9iscal.

 

II# >encido el &lao de la conminatoria sin ue la o el 9iscal &resente elreuerimiento conclusivo, la o el Eue de nstruccin Penal noti7cará a lav'ctima o uerellante &ara ue &resente la Acusacin Particular en el &laode die (1)+ d'as hábiles, bao a&ercibimiento de declarar de o7cioe!tinguida la accin &enal.

 

ART"CULO 5# TRIBUNALES DE SENTENCIA#

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I# -n los &rocesos cuyos Fribunales de entencia no se hayan constituidodentro de la eta&a del uicio oral a momento de la &ublicacin de la &resenteLey, se constituirán &or tres (3+ ueces t$cnicos.

II# La Presidencia del Fribunal se eercerá de <orma alternada, la &rimera ve&or sorteo y &osteriormente &or turno.

ART"CULO 6# DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES UDICIALES DELMINISTERIO P+BLICO Y SERVIDORAS Y SERVIDORES DE APOYO# Ae<ectos de la a&licacin de la &resente Ley, e!ce&cionalmente:

 

1. -l ;onseo de la ?agistratura, &odrá e<ectuar ladesignacin de ueces instructores en materia&enal y Eueces de entencia, de las listaselaboradas como e<ecto de las convocatoriasinternas o e!ternas &ara Eueces &enales, deacuerdo a lo establecido en el =umeral 5 delParágra<o del Art'culo 1G3 de la Ley =C )25,"Ley del 0rgano Eudicial%, de 24 de unio de 2)1).

2. Los Fribunales /e&artamentales de Eusticia,&odrán designar &ersonal de a&oyo udicial cone!&eriencia en el desem&e8o de $sta.

3. -l ?inisterio PJblico, &odrá e<ectuar designacinde 9iscales de ?ateria, servidoras y servidores&Jblicos de a&oyo a la <uncin 7scal, medianteconvocatorias internas o e!ternas.

 

CAP"TULO II

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO

 

ART"CULO 7# REPRESENTACIÓN DEL ESTADO#

I# La Procuradur'a eneral del -stado, &odrá &artici&ar e intervenir enauellas causas &enales &or delitos ue a<ecten a los intereses del -stado,sin necesidad de constituirse en &arte uerellante, &udiendo &lantear yQosolicitar cuanta diligencia yQo recurso <ranue$ la Ley.

 

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II. -l ?inisterio de Frans&arencia nstitucional y Lucha ;ontra la;orru&cin, en causas &or delitos de corru&cin yQo vinculados, en lascuales se hubiese a&ersonado, deberá &artici&ar e intervenir como

coadyuvante dentro de &rocesos &enales, aun sin constituirse en&arte uerellante, &udiendo &lantear cuanta diligencia, accin yQorecurso <ranue$ la Ley.

 

III# -l ?inisterio de Frans&arencia nstitucional y Lucha ;ontra la ;orru&cin,y la Procuradur'a eneral del -stado, &odrán ser re&resentados &or&ro<esionales de cada entidad debidamente acreditados, en causasinherentes a sus com&etencias.

CAP"TULO IIIMODI.ICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

 Y A LA LEY DEL ÓRGANO UDICIAL

 

ART"CULO # MODI.ICACIONES Y SUSTITUCIONES AL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL# e modi7can los Art'culos 2, 52, 23B, 3)),3)1, 3)G, 314, 315, 31G, 31B, 32), 321, 334, 34), 341, 345, 3D3, 3B3 #is,3B3 Fer, 3B3 uater y 3B3 uinuer, y se sustituyen los Art'culos 325, 32,

32D y 32G, de la Ley =C 1BD) de 25 de maro de 1BBB, ;digo deProcedimiento Penal, con el siguiente te!to:

 

/ Artículo 26. (CONVERSIÓN DE ACCIONES #. 0 pedido de la víctima, laacción penal p1blica podrá ser convertida en acción privada en lossi)uientes casos2

 

1. Cuando se trate de un delito .ue re.uiera instancia de parte, salvolas e3cepciones previstas en el 0rtículo 4 de este Códi)o5

2. Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitosculposos .ue no ten)an por resultado la muerte, siempre .ue noe3ista un inter6s p1blico )ravemente comprometido5

3. Cuando se trate de delitos contra la di)nidad del ser %umano,siempre .ue no e3ista un inter6s p1blico )ravemente comprometido5

 

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4. Cuando se %a'a dispuesto el rec%a&o previsto en el 0rtículo 7"8 o laaplicación del criterio de oportunidad previsto en el 9umeral del

 0rtículo de este Códi)o, ' la víctima o el .uerellante %a'an

$ormulado oposición5 ', 

5.  0nte la notifcación con el vencimiento del pla&o para la emisión de laresolución conclusiva*

En los casos previstos en los 9umerales , ' 7, la conversión seráautori&ada por la o el :iscal ;epartamental o por .uien ella o 6l dele)ue,autori&ación .ue será emitida dentro de los tres (7# días de solicitada* En elcaso de los 9umerales 8 ' !, la conversión será autori&ada por la o el ue&competente<*

 

/ Artículo 52. (TRIBNA!ES DE SENTENCIA).

I. Los Tribunales de Sentencia, estarán inte)rados por tres (7# uecest6cnicos, .uienes serán competentes para conocer la sustanciación 'resolución del juicio en todos los delitos de acción p1blica, con lase3cepciones se=aladas en el 0rtículo !7 del presente Códi)o*

 

II. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de $orma alternada, la primera ve&  por sorteo ' posteriormente por turno<*

 

/ Artículo 2"9. (CESACIÓN DE !A DETENCIÓN #REVENTIVA). Ladetención preventiva cesará2

 

4. Cuando nuevos elementos demuestren .ue noconcurren los motivos .ue la $undaron o tornenconveniente .ue sea sustituida por otra medida5

5. Cuando su duración e3ceda el mínimo le)al de la pena establecida para el delito más )rave .ue se ju&)a5

6. Cuando su duración e3ceda de doce (# mesessin .ue se %a'a dictado acusación o deveinticuatro (8# meses sin .ue se %ubieradictado sentencia, e3cepto en delitos de

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corrupción, se)uridad del Estado, $eminicidio,asesinato, violación a in$ante, ni=a, ni=o,adolescente, e in$anticidio5 ',

7. Cuando la persona privada de libertad acredite.ue se encuentra con en$ermedad terminal*

 

Planteada la solicitud, en el caso de los 9umerales ' 8, la o el ue& deberáse=alar audiencia para su resolución en el pla&o má3imo de cinco (!# días*

 

En el caso de los 9umerales ' 7, la o el ue& o Tribunal dentro de las

veinticuatro (8# %oras si)uientes, correrá traslado a las partes .uienesdeberán responder en el pla&o de tres (7# días* Con contestación o sin ella,la o el ue& o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentrode los cinco (!# días si)uientes, declarando la procedencia, siempre .ue lademora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o laimprocedencia del benefcio, sin posibilidad de suspensión de pla&os*

 

En los casos previstos en los 9umerales , 7 ' 8 del presente 0rtículo, la oel ue& o Tribunal aplicará las medidas sustitutivas .ue correspondan,

 previstas en el 0rtículo 8" de este Códi)o<*

 

/ Artículo "$$. (T%R&INO DE !A INVESTI'ACIÓN #RE!I&INAR).

I. Las investi)aciones preliminares e$ectuadas por la Policía >oliviana,deberán concluir en el pla&o má3imo de veinte ("# días, a partir delin$orme de inicio de la investi)ación al ue& de ?nstrucción en lo Penal*

;entro de las veinticuatro (8# %oras si)uientes, la Policía remitirá a la:iscalía los antecedentes ' objetos secuestrados, salvo .ue la o el :iscaldispon)a en cual.uier momento su remisión*

II. La o el ue& de ?nstrucción en lo Penal, cumplido el pla&o establecido enel Pará)ra$o precedente, en orden cronoló)ico conminará a la o el :iscal delcaso a trav6s de la o el :iscal ;epartamental, para .ue en el pla&o de cinco(!# días emita resolución conclusiva de la investi)ación preliminar, con$ormeal 0rtículo 7" del presente Códi)o, bajo responsabilidad<*

 

/ Artículo "$. (ESTDIO DE !AS ACTACIONES #O!ICIA!ES).

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I. Recibidas las actuaciones policiales, la o el :iscal anali&ará su contenido

 para2

 

1. ?mputar $ormalmente el %ec%o atribuido califcándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los re.uisitosle)ales5

 

2. @rdenar de manera $undamentada la complementación de lasdili)encias policiales, fjando pla&o al e$ecto no ma'or a

sesenta (A"# días, en investi)aciones complejas o %ec%os .uese encuentran vinculados a delitos cometidos poror)ani&aciones criminales o e3istan pericias pendientes, la

 prórro)a del pla&o no e3cederá a oc%enta (B"# días5 ' en casosdonde e3ista cooperación internacional o investi)aciónfnanciera, a ciento veinte ("# días5 siendo obli)atoria lacomunicación de la prórro)a a la o el ue& de ?nstrucción,.uien, una ve& vencido el t6rmino, conminará a la o el :iscaldel caso a trav6s de la o el :iscal ;epartamental, para .ue enel pla&o de cinco (!# días emita resolución conclusiva de lainvesti)ación preliminar5

 

3. ;isponer el rec%a&o de la denuncia, la .uerella o lasactuaciones policiales ' en consecuencia su arc%ivo5 ',

 

4. Solicitar a la o el ue& de ?nstrucción, la suspensión condicionaldel proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, lasustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación*

 

II. El pla&o establecido en el 0rtículo 78 del presente Códi)o, comen&ará acorrer desde la 1ltima notifcación de la o el ue& con la imputación al o losimputados<*

 

“Artículo "$. (E*CE#CIONES). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las si)uientes e3cepciones de previo ' especial pronunciamiento2

 

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1. Prejudicialidad5

 

2. ?ncompetencia5

3. :alta de acción, por.ue no $ue le)almente promovida o por.ue e3isteun impedimento le)al para prose)uirla5

 

4. E3tinción de la acción penal se)1n lo establecido en los 0rtículos 4 ' B de este Códi)o5

 

5. Cosa ju&)ada5 ',

 

6. Litispendencia*

 

Si concurren dos (# o más e3cepciones deberán plantearse conjuntamente,de manera $undamentada por 1nica ve&, con$orme lo establecido en el

 0rtículo 78 del presente Códi)o<*

 

/ Artículo "4. (TR+&ITES).

I. Las e3cepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola ve&,o$reciendo prueba idónea ' pertinente, las cuales podrán plantearse porescrito ante la o el ue& de ?nstrucción en lo Penal dentro del pla&o de die&("# días computables a partir de la notifcación judicial con el inicio de lainvesti)ación preliminar, sin interrumpir actuaciones investi)ativas*

 

II. La o el ue& de ?nstrucción en lo Penal en el pla&o de veinticuatro (8#%oras, correrá en traslado a la víctima ' a las otras partes, .uienes podránresponder de $orma escrita en el pla&o de tres (7# días5 con respuesta de lavíctima o de las otras partes, la o el ue& se=alará audiencia para suresolución en el pla&o $atal de tres (7# días, previa notifcación5 lainasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvoimpedimento $ísico debidamente acreditado con prueba idónea* Sinrespuesta de la víctima o de las otras partes ' vencido el pla&o, la o el ue&

o Tribunal resolverá de $orma $undamentada en el pla&o $atal de dos (#

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días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las e3cepciones de puro derec%o*

 

III. E3cepcionalmente, durante la etapa preparatoria ' juicio oral, la o elimputado podrá plantear la e3cepción por e3tinción de la acción penal,o$reciendo prueba idónea ' pertinente, con$orme lo establecido en el9umeral 8 del 0rtículo 7"B del presente Códi)o*

IV. E3cepcionalmente, cuando concurran de$ectos absolutos .ue a)ravienderec%os ' )arantías constitucionales .ue provo.uen inde$ensión, durante

la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fnescorrectivos procesales, o$reciendo prueba idónea ' pertinente<*

 

/ Artículo "5. (RESO!CIÓN).

I. La o el ue& o Tribunal, dictará resolución $undamentada con$orme a los pla&os previstos en el 0rtículo precedente, declarando $undada o in$undadalas e3cepciones 'o incidentes, se)1n corresponda*

II. Cuando las e3cepciones 'o incidentes sean manifestamenteimprocedentes, por carecer de $undamento ' prueba, la o el ue& oTribunal, deberá rec%a&arlas in limine sin recurso ulterior, en el pla&ode veinticuatro (8# %oras, sin necesidad de audiencia ' sin ma'ortrámite*

 

III. En caso de .ue las e3cepciones 'o incidentes sean declaradasmanifestamente dilatorias, maliciosas 'o temerarias, interrumpirán los

 pla&os de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria ' de duración má3ima del proceso, computándosenuevamente los pla&os* Consecuentemente la o el ue& o Tribunal, previaadvertencia en uso de su poder coercitivo ' moderador, impondrá a la o elabo)ado una sanción pecuniaria e.uivalente a dos (# salarios mínimosnacionales, monto de dinero .ue será depositado en la cuenta del +r)ano

 udicial* En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el ue& o Tribunalapartará a la o el abo)ado de la actuación del proceso en particular,desi)nando a un de$ensor p1blico o de ofcio*

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IV. El rec%a&o de las e3cepciones ' de los incidentes impedirá .ue sean

 planteados nuevamente por los mismos motivos<*

 

“Artículo ". (TR+&ITE , RESO!CIÓN DE E*CSAS).

I. La o el ue& comprendido en al)una de las causales establecidas en el 0rtículo 7A del presente Códi)o, está obli)ado a e3cusarse en el t6rminode veinticuatro (8# %oras mediante resolución $undamentada, apartándosede $orma inmediata del conocimiento del proceso*

 

II. La o el ue& .ue se e3cuse, remitirá en el día la causa a la o el ue& .uedeba reempla&arlo, .uien asumirá conocimiento del procesoinmediatamente ' prose)uirá su curso sin interrupción de actuaciones 'audiencias5 asimismo, remitirá en el día copias de los antecedentes

 pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal ;epartamentalde usticia, la .ue sin necesidad de audiencia debe pronunciarse en el pla&oimprorro)able de cuarenta ' oc%o (8B# %oras de recibidos los actuados, bajo

alternativa de incurrir en retardación de justicia, sin recurso ulterior* Si elTribunal Superior acepta o rec%a&a la e3cusa, se)1n el caso, ordenará a la oel ue& reempla&ante o a la o el ue& reempla&ado .ue contin1e con lasustanciación del proceso* Todas las actuaciones de uno ' otro ue&conservarán valide&*

 

III. Cuando la o el ue& .ue se e3cusa inte)ra un Tribunal, pedirá a 6ste.ue lo separe del conocimiento del proceso, sin suspender actuados

 procesales, el mismo Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o

rec%a&o de la e3cusa, en caso de ser aceptada, se elevarán copias delos antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal;epartamental de usticia, la .ue se pronunciará en el pla&oimprorro)able de cuarenta ' oc%o (8B# %oras, desde su recepción,bajo responsabilidad, sin recurso ulterior*

IV. Cuando el n1mero de e3cusas impida la e3istencia de .uórum o seacepte la e3cusa de al)uno de sus miembros, el Tribunal se completará deacuerdo a lo establecido en las disposiciones or)ánicas<*

 

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/ Artículo "9. (O#ORTNIDAD DE RECSACIÓN).

I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola ve&2

 

1. En la etapa preparatoria, dentro de los tres (7# días de %aber asumidola o el ue&, conocimiento de la causa5

 

2. En la etapa del juicio, dentro del t6rmino establecido para los actos preparatorios de la audiencia5 ',

 

3. En los recursos, dentro del pla&o para e3presar o contestar a)ravios*

 

II. Cuando la recusación se $unde en una causal sobreviniente, podrá plantearse dentro de los tres (7# días de conocida la causal, acompa=andola prueba pertinente, indicando de manera e3presa la $ec%a 'circunstancias del conocimiento de la causal invocada, %asta antes de laclausura del debate o resolución del recurso*

 

III. En nin)1n caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de unasala plena o Tribunal de Sentencia, ' no se podrá recusar a más de tres (7#

 ueces sucesivamente<*

/ Artículo "2$. (TR+&ITE , RESO!CIÓN DE !A RECSACIÓN).

I. La recusación se presentará ante la o el ue& o Tribunal .ue cono&ca el

 proceso, mediante escrito $undamentado, o$reciendo prueba pertinente*

 

II. Si la o el ue& recusado admite la recusación promovida, continuará eltrámite establecido para la e3cusa* En caso de rec%a&o se aplicará elsi)uiente procedimiento2

 

1. Cuando se trate de una o un ue& unipersonal, elevará antecedentes

a la Sala Penal de turno del Tribunal ;epartamental de usticia dentrode las veinticuatro (8# %oras de promovida la recusación,

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acompa=ando el escrito de interposición junto con su decisión$undamentada, sin suspender el proceso* El Tribunal Superior se

 pronunciará dentro de las cuarenta ' oc%o (8B# %oras si)uientes de

recibidos los actuados, sobre la aceptación o rec%a&o de larecusación, sin recurso ulterior, bajo responsabilidad* Si el Tribunal;epartamental de usticia acepta la recusación, reempla&ará a la o el

 ue& recusado con$orme a lo previsto en las disposiciones or)ánicas5si la rec%a&a, ordenará a la o el ue& .ue contin1e con elconocimiento del proceso, .uien no podrá ser recusada o recusado

 por las mismas causales*

 

2. Cuando se trate de una o un ue& .ue inte)re un Tribunal, el rec%a&ose $ormulará ante el mismo Tribunal, .uien resolverá en el pla&o '$orma establecidos en el numeral anterior*

 

3. La recusación deberá ser rec%a&ada cuando no se $unde en causalsobreviniente o no se %a'a indicado la $ec%a ' circunstancias de lacausal invocada, sea manifestamente improcedente o se presentesin prueba*

 

III. Cuando el n1mero de recusaciones impida la e3istencia de .uórum o seacepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará deacuerdo a lo establecido en las disposiciones or)ánicas<*

 

“Artículo "2. (E-ECTOS DE !A E*CSA , RECSACIÓN).

I. Producida la e3cusa o recusación, la o el ue& reempla&ante no podrásuspender el trámite procesal5 aceptada la e3cusa o la recusación, la

separación de la o el ue& será defnitiva, aun cuando desapare&can lascausales .ue las determinaron*

 

II. Las e3cusas ' recusaciones deberán ser rec%a&adas in límine cuando2

 

1. 9o sea causal sobreviniente5

 

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2. Sea manifestamente improcedente5

3. Se presente sin prueba5 o

 

4. Dabiendo sido rec%a&ada, sea reiterada en los mismos t6rminos*

 

III. Las e3cusas rec%a&adas deberán ser puestas en conocimiento de laautoridad disciplinaria competente5 si se rec%a&a la recusación in límine, seimpondrá multa e.uivalente a tres (7# días de %aber mensual de una o un

 ue& t6cnico5 en caso de recusaciones rec%a&adas consecutivamente, lamulta deberá ser pro)resiva en tres (7# días de %aber mensual de una o un

 ue& t6cnico* 

IV. La tramitación de la e3cusa o la recusación suspenderá en su caso los pla&os de la prescripción, de la duración de la etapa preparatoria ' de laduración má3ima del proceso*

 

V. En caso de rec%a&o de una recusación .ue %ubiere sido declarada

manifestamente in$undada, temeraria o abiertamente dilatoria, seinterrumpirán los pla&os de la prescripción de la acción penal, de laduración de la etapa preparatoria ' de duración má3ima del proceso,computándose nuevamente los pla&os* Consecuentemente la o el ue& oTribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo ' moderador,impondrá a la o el abo)ado una sanción pecuniaria e.uivalente a dos (#salarios mínimos nacionales, monto de dinero .ue será depositado en lacuenta del +r)ano udicial* En caso de continuar con la actitud dilatoria, la oel ue& o Tribunal apartará a la o el abo)ado de la actuación del proceso en

 particular, desi)nando a un de$ensor p1blico o de ofcio<*

 

/ Artículo "25. (#RESENTACIÓN DE REERI&IENTO CONC!SIVO).

I. Presentado el re.uerimiento conclusivo de acusación, la o el ue&?nstructor dentro del pla&o de veinticuatro (8# %oras, previo sorteo, remitirálos antecedentes a la o el ue& o Tribunal de Sentencia, bajoresponsabilidad*

 

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II. En caso de presentarse re.uerimiento conclusivo para la aplicación desalidas alternativas, la o el ue& deberá resolver de manera escrita ' sinnecesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre .ue se

%ubieran presentado los documentos .ue acrediten el cumplimiento de losre.uisitos le)ales correspondientes, dentro del pla&o de cinco (!# díassi)uientes5 cuando se %ubiera re.uerido la aplicación de la suspensióncondicional del proceso, el procedimiento abreviado o .ue se promueva laconciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de losdie& ("# días si)uientes*

 

III. En caso de .ue la persona imputada )uarde detención preventiva, el pla&o má3imo será de cinco (!# días para la reali&ación de la audiencia, bajoresponsabilidad*

IV. En los casos establecidos en los Pará)ra$os ?? ' ??? del presente 0rtículo,la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o .uerellante no asistiere,siempre .ue %a'a sido notifcada, bajo responsabilidad de los servidores

 judiciales encar)ados de la notifcación, la resolución asumida deberá sernotifcada a la víctima o .uerellante<*

 

/ Artículo "26. (A!CANCE DE SA!IDAS A!TERNATIVAS).

I. El imputado podrá aco)erse al procedimiento abreviado, criterio deoportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en lost6rminos de los 0rtículos , 7, 8, 747 ' 748 del Códi)o de ProcedimientoPenal, ' los 0rtículos A! ' A4 de la Le' 9 "! de 8 de junio de "", /Le'del +r)ano udicial<, siempre .ue no se pro%íba e3presamente por Le', a1ncuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral,%asta antes de dictada la sentencia*

 

II. En estos casos, la o el imputado podrá e$ectuar su solicitud a la o el:iscal con conocimiento de la o el ue& o Tribunal5 esta solicitud no esvinculante a la decisión del Finisterio P1blico ' se promoverá sólo si secumplen los re.uisitos .ue este Códi)o e3i)e* La víctima o .uerellante

 podrá $ormular oposición $undada*

 

?II* Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a

otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el ue& ' la o el :iscal<*

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/ Artículo "2/. (CONCI!IACIÓN). Siempre .ue la conciliación sea

 previsible de acuerdo a normativa especial ' vi)ente2

 

1. La o el :iscal de ofcio, deberá promoverla en el primer momento deiniciada la investi)ación ' durante la etapa preparatoria en el pla&omá3imo de tres (7# meses a partir de emitida la imputación $ormal,debiendo %acer conocer a la o el ue& el resultado*

 

2. La o el ue& de ofcio, deberá promoverla antes de e$ectuar la

conminatoria por vencimiento del t6rmino de la investi)ación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del pla&o deinvesti)ación dispuesta por la o el :iscal*

 

Las partes podrán promover la conciliación en cual.uier momento<*

 

/ Artículo "2. (TR+&ITE , RESO!CIÓN DE SA!IDAS A!TERNATIVAS).

 

I. La solicitud de criterio de oportunidad re)lada, deberá e$ectuarseacompa=ando toda la prueba pertinente ' resolverse sin más trámite,dentro del pla&o de cinco (!# días si)uientes de su solicitud, de maneraescrita ' sin necesidad de audiencia*

 

II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimientoabreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a

cabo en el pla&o má3imo de die& ("# días si)uientes* En caso de .ue elimputado )uarde detención preventiva, el pla&o má3imo será de cinco (!#días para la reali&ación de la audiencia, en ambos casos bajoresponsabilidad5 en estos casos, la audiencia no podrá ser suspendida si lavíctima o .uerellante no asistiere, siempre .ue %a'a sido notifcada, en talcaso la resolución asumida deberá ser notifcada a la víctima o .uerellante*

 

III. El criterio de oportunidad ' la suspensión condicional del proceso, no procederán si el imputado es reincidente o se le %ubiera aplicado al)una

salida alternativa por delito doloso*

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IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelto

en audiencia sin dilación ' bajo responsabilidad<*

 

“Artículo ""4. (CONTINIDAD). ?niciado el juicio se reali&ará sininterrupción todos los días %asta .ue se dicte sentencia, ' sólo podrásuspenderse en los casos previstos en este Códi)o* La audiencia sereali&ará sin interrupción, no sólo en %oras %ábiles del día, debiendo%abilitarse, si $uera necesario, %oras e3traordinarias* La o el ue& o Tribunalordenará los recesos diarios .ue no podrán ser superiores a diecis6is (A#%oras* En nin)1n caso la o el ue& podrá declarar cuarto intermedio*

 

Los principios de concentración ' continuidad deben ser entendidos comomandatos de desarrollar los procesos en orden cronoló)ico, de maneraininterrumpida %asta su conclusión<*

 

“Artículo "4$. (#RE#ARACIÓN DE! 0ICIO).

I. Recibida la acusación ante el u&)ado o Tribunal competente ' radicada lacausa en el día, la autoridad judicial notifcará al Finisterio P1blico para la

 presentación $ísica de las pruebas o$recidas, dentro de las veinticuatro (8#%oras si)uientes, bajo responsabilidad*

 

II. La o el ue&, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de lasveinticuatro (8# %oras de recibidas las pruebas de la acusación fscal,notifcará a la víctima o .uerellante para .ue presente la acusación

 particular o se ad%iera a la acusación fscal, ' o$re&ca las pruebas de car)odentro del t6rmino de die& ("# días, en caso de .ue se o$re&can otras

 pruebas distintas a las re$eridas en el plie)o acusatorio del FinisterioP1blico, obtenidas le)almente, 6stas deberán ser presentadas con laacusación particular o con la ad%esión a la acusación fscal* El no ejerciciode este derec%o por la víctima, no impedirá su participación en el juicio ' delas etapas posteriores con$orme al 0rtículo del presente Códi)o*

 

III. Gencido el pla&o otor)ado a la víctima o .uerellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la

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acusación fscal, en su caso la del .uerellante ' las pruebas de car)oo$recidas, para .ue dentro de los die& ("# días si)uientes a su notifcacióno$re&ca ' presente $ísicamente sus pruebas de descar)o*

IV. Gencido el pla&o otor)ado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el ue& o Tribunal de Sentencia dictará auto deapertura del juicio<*

 

“Artículo "4. (CONTENIDO DE !A ACSACIÓN).

I. La acusación contendrá2

1. Los datos .ue sirvan para identifcar a la o el imputado ' la víctima,su domicilio procesal ' real, adjuntando cro.uis de este 1ltimo5

2. La relación precisa ' circunstanciada del %ec%o5

3. La $undamentación de la acusación, con la e3presión de loselementos de prueba .ue la motivan5

4. Los preceptos jurídicos aplicables5 ' 

5. El o$recimiento de la prueba con se=alamiento )eneral de su

 pertinencia ' utilidad*

 

II. La víctima o .uerellante tendrá autonomía para precisar los %ec%osde la 0cusación Particular, su califcación jurídica ' para o$recer

 prueba, aun.ue podrá ad%erirse a la .ue presente la o el :iscal, sin.ue ello se considere abandono de la .uerella<*

 

/ Artículo "45. (TR+&ITE DE !OS INCIDENTES). Todas las cuestiones

incidentales sobrevinientes con$orme a las re)las de los 0rtículos 78 ' 7!del presente Códi)o, serán tratadas en un solo acto, a menos .ue elTribunal resuelva %acerlo en sentencia*

 

En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la palabra a las partes una sola ve&, por el tiempo .ue estable&ca la o el jue& o la o elPresidente del Tribunal, sin replica ni duplica<*

 

“Artículo "/". (#ROCEDENCIA). 

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I. Concluida la investi)ación, la o el imputado la o el :iscal podrá solicitar

.ue se apli.ue el procedimiento abreviado5 en la etapa preparatoria ante lao el ue& de ?nstrucción con$orme al 9umeral del 0rtículo 77 del presenteCódi)o5 ' en la etapa de juicio %asta antes de dictarse sentencia, tanto en el

 procedimiento com1n como en el inmediato para delitos Ha)rantes*

II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el :iscal, para .ue sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado ' sude$ensor, la .ue deberá estar $undada en la admisión del %ec%o ' su

 participación en 6l*

 

III. En caso de oposición $undada de la víctima o .ue el procedimientocom1n permita un mejor conocimiento de los %ec%os, la o el ue& podráne)ar la aplicación del procedimiento abreviado*

IV. La e3istencia de varios imputados en un mismo procedimiento, noimpedirá la aplicación de estas re)las a al)uno de ellos<*

 

/ Artículo "9" B1. (#ROCEDENCIA). En la resolución de ?mputación:ormal, la o el :iscal deberá solicitar a la o el ue& de ?nstrucción Penal laaplicación del procedimiento inmediato para delitos Ha)rantes, con$orme alas normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido oapre%endido en la comisión de un delito en Ha)rancia*

 

Si se trata de una causa se)uida contra varios imputados, sólo será posiblesi todos se encuentran en la situación prevista en el Párra$o anterior ' est6n

implicados en el mismo %ec%o* 

Los delitos cone3os en los .ue est6n involucrados otros imputados, no seacumularán al procedimiento inmediato por Ha)rancia<*

 

/ Artículo "9" T3r. (ADIENCIA). 

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I. En audiencia oral, la o el ue& de ?nstrucción Penal escuc%ará a la o el:iscal, a la o al imputado ' su de$ensor, a la víctima o al .uerellante,verifcará el cumplimiento de las condiciones de procedencia previstas en el

 0rtículo precedente ' resolverá sobre la aplicación del procedimiento*

 

Si la o el ue& acepta la aplicación del procedimiento inmediato porHa)rancia, en la misma audiencia la o el :iscal podrá2

 

8. Solicitar la aplicación de una salida alternativa,inclu'endo el procedimiento abreviado cuando

concurran los re.uisitos previstos en este Códi)o5 

9. Si re.uiere reali&ar actos de investi)ación o derecuperación de evidencia complementarios,solicitará a la o el ue&, de manera justifcada, un

 pla&o .ue no podrá e3ceder de treinta (7"# días*La o el ue& resolverá de manera $undamentada lasolicitud del :iscal, previa intervención de lavíctima o .uerellante ' de la de$ensa5

 

10. Si considera .ue cuenta con sufcienteselementos de convicción, presentará la acusación,o$recerá ' acompa=ará la prueba en la mismaaudiencia5

 

11. El .uerellante podrá ad%erirse a la acusación de lao el :iscal o acusar particularmente en la mismaaudiencia, o$reciendo ' presentando prueba de

car)o* La acusación p1blica, ' en su caso laacusación particular, se pondrán en conocimientodel imputado en la misma audiencia, para .ue enel pla&o má3imo de cinco (!# días o$re&ca 'acompa=e prueba de descar)o* Gencido este

 pla&o, la o el ue& remitirá las actuaciones ante lao el ue& de Sentencia .ue corresponda*

 

12. Solicitar la detención preventiva de la o el

imputado, cuando concurra al)uno de losre.uisitos establecidos en el 0rtículo 77 del

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 presente Códi)o, para )aranti&ar su presencia enel juicio* La solicitud no podrá ser dene)ada por lao el ue& de ?nstrucción, salvo los casos de

improcedencia de la detención preventiva, en loscuales se impondrán medidas sustitutivas a ladetención preventiva*

 

II. Las resoluciones .ue la o el ue& dictare respecto a los 9umerales , 7 '8 del Pará)ra$o precedente, no serán susceptibles de recurso al)uno*

 

III. Los incidentes 'o e3cepciones podrán ser planteados de manera oral,

 por 1nica ve&, en audiencia* La o el ue& resolverá en la misma audiencia<*

 

/ Artículo "9" ut3r. (ACTOS #RE#ARATORIOS DE 0ICIOIN&EDIATO). En el pla&o de veinticuatro (8# %oras de recibidas lasactuaciones, la o el ue& de Sentencia radicará la causa ' dictará auto deapertura de juicio, se=alando día ' %ora de audiencia de juicio oral, en un

 pla&o no ma'or a cinco (!# días, en base a la acusación p1blica 'o particular<*

 

“Artículo "9" u1u3r. (0ICIO IN&EDIATO).

I. Para la reali&ación del uicio ?nmediato se aplicarán las re)las previstas para el juicio ordinario, con$orme lo establecido en el presente Códi)o*

 

?I. Los principios de concentración ' continuidad deben ser entendidoscomo mandatos de desarrollar los procesos en orden cronoló)ico, demanera ininterrumpida, %asta su conclusión<*

 

ART"CULO # MODI.ICACIONES A LA LEY DEL ÓRGANO UDICIAL# emodi7ca el Art'culo ) y el Parágra<o del Art'culo 12, de la Ley =S )25 de24 de unio de 2)1), "Ley del 0rgano Eudicial%, con el siguiente te!to:

“Artículo 6$. (Co78o1c1).

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I. Los Tribunales de Sentencia estarán inte)rados por tres (7# juecest6cnicos, .uienes serán competentes para conocer la sustanciación 'resolución del juicio en todos los delitos de acción p1blica, con las

e3cepciones se=aladas en el 0rtículo !7 del Códi)o de Procedimiento Penal*

II. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de $orma alternada, la primera ve&  por sorteo ' posteriormente por turno*

 

III. Los u&)ados P1blicos están constituidos por una ue&a o un ue&<*

 

“Artículo 26. (Vcc1o3).

I. Las ma)istradas ' los ma)istrados del Tribunal Supremo de usticia ' las ' los vocales, ue&as ' ueces de los Tribunales ;epartamentales de usticia,así como las ' los servidores de apo'o judicial de sus despac%os, )o&aránde vacación anual individual de veinticinco (!# días calendario, .ue seránre)uladas ' pro)ramadas por el Tribunal Supremo de usticia ' losTribunales ;epartamentales de usticia, en coordinación con el Consejo dela Fa)istratura<*

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA# -n el &lao de veinte (2)+ d'as hábiles a &artir de la &ublicacinde la &resente Ley, el ;onseo de la ?agistratura y el ?inisterio PJblico,deberán realiar la designacin de nuevos Eueces y 9iscales

res&ectivamente, de con<ormidad al Art'culo de la &resente Ley.

 

SEGUNDA# Para el e<ectivo cum&limiento de la &resente Ley, el Fribunalu&remo de Eusticia y la 9iscal'a eneral del -stado, en el &lao de cinco (5+d'as hábiles a &artir de la &ublicacin de la &resente Ley, deberán emitir losinstructivos o circulares corres&ondientes.

 

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TERCERA# Los &laos &revistos en los Art'culos 3 y 4 de la &resente Ley, noserán considerados &ara el cm&uto de la duracin má!ima del &roceso&revisto en el Art'culo 133 del ;digo de Procedimiento Penal.

 

CUARTA# Los uicios orales ue se encuentren en sustanciacin ante Fribunales de entencia hasta antes de la &ublicacin de la &resente Ley,deberán celebrarse en orden cronolgico a cargo de su Presidenta oPresidente, como Jnica autoridad udicial, &udiendo a&artarse &or decisindel Fribunal a la otra Euea t$cnica u otro Eue t$cnico. La Presidenta oPresidente del Fribunal, dis&ondrá las medidas necesarias &ara sustanciar laaudiencia en <orma continua hasta su conclusin, a&licando el &odermoderador y disci&linario, bao res&onsabilidad a tal e<ecto, se &odráse8alar d'as y horas e!traordinarias.

 

DISPOSICIONES .INALES

 

PRIMERA# e crea la ;omisin de eguimiento y ?onitoreo de la &resente

Ley, como instancia de decisin y 7scaliacin del &roceso deim&lementacin &ara el descongestionamiento del istema Penal, la mismaue estará constituida &or la o el ?inistro de Eusticia, la o el 9iscal eneraldel -stado, la o el Presidente del Fribunal u&remo de Eusticia y la o elPresidente del ;onseo de la ?agistratura.

 

SEGUNDA# La modi7cacin al Art'culo 314 del ;digo de ProcedimientoPenal, establecida en el Art'culo G de la &resente Ley, slo será a&licable alos &rocesos ue se inicien con &osterioridad a la &ublicacin de la &resente

Ley.

 

TERCERA# La solicitud de a&licacin de salidas alternativas durante el uiciooral, en &rocesos donde se hubiera constituido Fribunal de entencia, seráresuelta en audiencia con &rioridad, sin dilacin y bao res&onsabilidad.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

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+NICA# e derogan todas las normas contrarias a la &resente Ley.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo, &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos veintiJn d'as del mes de octubre de dos mil catorce a8os.

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<rain ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, @ngel /avid;ort$s >illegas.

Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los treinta d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# ALVARO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga, Eorge Pere>alenuela, 9eli! ;esar =avarro ?iranda ?=F6H /- ?=-6TA R?-FALK6A - =F-6=H /- EKF;A, 6oberto ván Aguilar me?=F6H /- -/K;A;0= - =F-6=H /- F6A=PA6-=;A =FFK;H=AL RLK;OA ;H=F6A LA ;H66KP;0=, Amanda /ávila Forres. 

LEY Nº 57

LEY DE /0 DE OCTUBRE DE 2014

 

ALVARO GARC"A LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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D E C R E T A !

LEY TRANSITORIA ELECTORAL

ELECCIONES SUBNACIONALES 2015

A$%&'()* +,'*#

I# -n el &roceso electoral subnacional del a8o 2)15, se a&licarán los criteriosde com&osicin y <orma de eleccin utiliados en el &roceso electoral de laselecciones de 4 de abril del a8o 2)1), ue se8alaban las Leyes =C 4)21 de

14 de abril de 2))B, y =C ))2 de 5 de <ebrero de 2)1), manteniendo ladistribucin y sistema electoral de asignacin de esca8os &ara la eleccinde asamble'stas de&artamentales, en los de&artamentos donde no secuente con estatutos autonmicos en vigencia, eecutivos seccionales dedesarrollo en el /e&artamento de Faria, asamble'stas regionales de la6egin del ;haco Farie8o, y subgobernadores y corregidores en el/e&artamento de #eni, con<orme a lo siguiente:

 

1. D9:;$%;<9,%* =9 B9,# La Asamblea Legislativa /e&artamentalestará constituida &or veintiocho (2G+ asamble'stas de&artamentales,con<orme al siguiente detalle:

a.  Fres (3+ asamble'stas &or cada una de las &rovincias del/e&artamento, de los ue dos (2+ serán &or mayor'a y uno (1+ &orminor'a en lista com&leta y cerrada.

b. /os (2+ asamble'stas cam&esinos.

c. /os (2+ asamble'stas ind'genas de los &ueblos Facana, Pacahuara,tonama, Eoauiniano, ?aro&a, uarasugwe, ?oe8o, irion, #aure,

 Fsimane, ?ovima, ;ayubaba, ?or$, ;avine8o, ;hacobo, ;anichana,?oset$n y Ruracar$ del /e&artamento.

 

-n cada Provincia se elegirá a una o un ubgobernador y en cada ?unici&ioa una o un ;orregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, &or

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sim&le mayor'a en el mismo acto de eleccin de la obernadora o elobernador y en listas se&aradas.

2. D9:;$%;<9,%* =9 T;$>;# La Asamblea Legislativa /e&artamentalestará constituida &or treinta (3)+ asamble'stas de&artamentales,con<orme al siguiente detalle:

 

a. /oce (12+ asamble'stas de&artamentales elegidos en base al &rinci&iode igualdad territorial de las &rovincias, corres&ondiendo a cadaProvincia elegir a dos (2+ asamble'stas de&artamentales &or territorio.

 

b. uince (15+ asamble'stas de&artamentales &or &oblacin.c.  Fres (3+ asamble'stas de&artamentales de los &ueblos ind'gena

originario cam&esinos del /e&artamento: una o un (1+ re&resentantedel &ueblo uaran', una o un (1+ re&resentante del &ueblo Fa&iete yuna o un (1+ re&resentante del &ueblo MeenhayeU.

d. Para los incisos a+ y b+, cuando el nJmero de candidatas yQocandidatos a elegir en la res&ectiva circunscri&cin electoral seasu&erior a uno, la eleccin y asignacin de esca8os se suetará al

sistema &ro&orcional, y cuando sea igual a uno se suetará al sistemade mayor'a sim&le.

e elegirán eecutivas o eecutivos seccionales de desarrollo comore&resentantes del 0rgano -ecutivo /e&artamental, en cada uno de losonce (11+ munici&ios, &or votacin universal, directa, libre, secreta yobligatoria, &or mayor'a sim&le, en el mismo acto de eleccin de laobernadora o el obernador, en listas se&aradas.

 

-n caso de ausencia tem&oral de la o el eecutivo seccional de desarrollo, laobernadora o el obernador designará en su reem&lao a la o el<uncionario de mayor rango de la re&resentacin del 0rgano -ecutivo/e&artamental en ese ?unici&io.

-n caso de ausencia de7nitiva, siem&re ue no hubiera transcurrido la mitaddel mandato, el Fribunal u&remo -lectoral convocará a nuevas elecciones,de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se a&licará lo esti&ulado&ara la ausencia tem&oral.

La Autonom'a 6egional del ;haco del /e&artamento de Faria, en tanto se

a&ruebe el -statuto Autonmico 6egional, con<ormará una Asamblea

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6egional con nueve (B+ asamble'stas regionales, de acuerdo al siguientedetalle:

 

a. /os (2+ asamble'stas &or cada uno de los munici&ios ue con<ormanla 6egin del ;haco Farie8o, elegidos mediante su<ragio universal yvoto directo, y bao el sistema &ro&orcional.

 

b. Kna o un (1+ asamble'sta &or cada uno de los Pueblos nd'genaHriginario ;am&esinos de uaran', Fa&iete y MeenhayeU.

3. D9:;$%;<9,%* =9 S;,%; C$(?# La Asamblea Legislativa/e&artamental estará constituida &or veintiocho (2G+ asamble'stasde&artamentales, de acuerdo a la siguiente <rmula:

 

a. Kna o un (1+ asamble'sta territorial &or cada una de las uince (15+&rovincias del /e&artamento, elegidos &or sim&le mayor'a.

b. Kna o un (1+ asamble'sta de cada uno de los cinco (5+ &ueblosind'genas del /e&artamento de anta ;ru: ;hiuitano, uaran',uarayo, Ayoreo y Ruracar$I?oe8o.

 

c. Hcho (G+ asamble'stas &or &oblacin ue se asignarán, bao elsistema &ro&orcional, a las &rovincias del /e&artamento.

4. D9:;$%;<9,%*@ =9 L; P;? C((@;'; C*';;<; O$($*

P*%*@&# Las Asambleas Legislativas /e&artamentales estaránconstituidas de acuerdo a la siguiente <rmula:

 

a. Los esca8os &or territorio serán elegidos en circunscri&cin &rovincial,&or mayor'a sim&le.

 

b. Los esca8os &or &oblacin serán elegidos en circunscri&cinde&artamental, bao el sistema &ro&orcional.

 

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c. Las naciones y &ueblos ind'gena originario cam&esinos ue seanminor'a &oblacional en el /e&artamento, elegirán directamente a susAsamble'stas.

La com&osicin y <orma de eleccin de los 0rganos /eliberativos/e&artamentales, está determinada con<orme a la siguiente distribucin:

 

D9:;$%;<9,%*

E@';*@:*$T9$$%*$*

E@';*@

:*$C$'(,@'$:'F,

*

P*);'F,

E@';*@

I,=&9,;@

T*%;)A@;<)9&@%;@

T;$>; 12 15

1 uaran',

1 Fa&iete, y

1

MeenhayeU.

3)

S;,%; C$(? 15 G

1;hiuitano,

1 uaran',

1 uarayo,

1 Ayoreo, y

1 Ruracar$I?oe8o.

2G

B9, 24 I 2 Facana,Pacahuara,tonama,

 Eoauiniano, ?aro&a,uarasugwe, ?oe8o,irion,

2G

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#aure, Fsimane,?ovima,;ayubaba,?or$,;avine8o,;hacobo,;anichana,?oset$n y

 Ruracar$ y

2;am&esino

s.

 

C((@;';

1) B 2 uaran'. 21

L; P;? 2) 2)

1A<robolivian

o,

1 ?oset$n,

1 Leco,

1Vallawaya,y

1 Facana y

Araona.

45

C*';;<;

1 11 Ruui, y

1 Ruracar$.34

O$($* 1 11 ;hi&aya y?urato.

33

P*%*@&  1 1 I 32

 

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Las re&resentaciones de las naciones y &ueblos ind'gena originario

cam&esinos ue sean minor'a &oblacional en los de&artamentos, segJn elcuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y &rocedimientos&ro&ios, bao su&ervisin del 0rgano -lectoral Plurinacional.

 

e elegirán tanto miembros titulares como su&lentes de los 0rganos/eliberativos de los obiernos Autnomos, bao los &rinci&ios de &aridad yalternancia.

 

II# Las Autonom'as nd'gena Hriginario ;am&esinas ue no cuenten conestatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2)15, elegiránautoridades munici&ales de con<ormidad a lo establecido en la Ley =S )2 de 3) de unio de 2)1), "Ley del 6$gimen -lectoral%, con carácter&rovisional, hasta la con<ormacin de sus gobiernos ind'gena originariocam&esinos, de acuerdo a sus estatutos.

III# -l Fribunal u&remo -lectoral convocará a la eleccin de eecutivos

seccionales de desarrollo en el /e&artamento de Faria, asamble'stasregionales de la 6egin del ;haco Farie8o, y subgobernadores ycorregidores en el /e&artamento de #eni, de manera conunta a laconvocatoria de autoridades subnacionales, y adecuará sus reglamentoscon<orme a lo dis&uesto en la &resente Ley, en lo ue corres&onda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

+NICA# e modi7ca el inciso a+ del Art'culo 4 de la Ley =C )2 de 3) de unio de 2)1), "Ley del 6$gimen -lectoral%, con el siguiente te!to:

 

“) Serán ele)idas ' ele)idos en circunscripción 1nica departamental porma'oría absoluta de votos válidos emitidos*

 

En caso de .ue nin)una de las candidaturas %a'a obtenido la ma'oría

absoluta de votos válidos emitidos, será ele)ida la candidatura .ue lo)re un

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mínimo de cuarenta por ciento (8"I# de los votos válidos emitidos, con unadi$erencia de al menos die& por ciento ("I# en relación a la se)undacandidatura más votada*

 

Si nin)una de las candidaturas obtiene lo previsto en los párra$os precedentes del presente inciso, se reali&ará una se)unda vuelta electoralentre las dos (# candidaturas más votadas, ' se proclamará )anadora a lacandidatura .ue obten)a la ma'oría de los votos válidos emitidos*

 

La se)unda vuelta electoral se reali&ará con el mismo padrón electoral '

con nuevos jurados electorales, dentro el pla&o de cuarenta (8"# díasdespu6s de la primera votación*

 

Si la or)ani&ación política de cual.uiera de las dos $órmulas %asta treinta(7"# días antes del día de la votación, %ace conocer por escrito al TribunalSupremo Electoral su declinatoria a participar en la se)unda vuelta, no sereali&ará la se)unda vuelta electoral* Si la or)ani&ación política decual.uiera de las dos (# $órmulas, declina su participación en un pla&omenor a treinta (7"# días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dic%a

or)ani&ación política de acuerdo a Le' ' Re)lamento del Tribunal SupremoElectoral* En ese caso, será proclamada Jobernadora o Jobernador lacandidatura de la otra $órmula*”

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a

los treinta d'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce. 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<rain ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, ;arlos A&aricio>edia.

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Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los treinta d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

.DO# ALVARO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga, Ana Feresa?orales Hlivera ?=F6A /- /-A66HLLH P6H/K;F>H R -;H=H?TAPLK6AL - =F-6=A /- AKFH=H?TA, Amanda /ávila Forres.

LEY Nº 5

LEY DE /0 DE OCTUBRE DE 2014

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

D E C R E T A !

 

A$%&'()* 1# OBETO# La &resente Ley tiene &or obeto regular el&rocedimiento &ara la trans<erencia de recursos econmicos &or &arte de losgobiernos autnomos munici&ales en conversin a autonom'as ind'genaoriginario cam&esinas, &ara la organiacin y administracin de re<erendosa&robatorios de estatutos de autonom'as ind'gena originario cam&esinas.

 

A$%&'()* 2# .INALIDAD# La &resente Ley tiene &or 7nalidad viabiliar larealiacin de re<erendos mediante su<ragio universal, &ara la a&robacin de

estatutos en las autonom'as ind'gena originario cam&esinas ue hayancum&lido con todos los reuisitos establecidos en la norma.

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A$%&'()* /# PRESUPUESTO#

I# A tiem&o de reuerir ante el 0rgano -lectoral Plurinacional laconvocatoria a re<erendo a&robatorio de estatutos, la directiva del rganodeliberativo de las autonom'as ind'gena originario cam&esinas ue cuentencon declaracin de constitucionalidad de su estatuto, solicitará al Fribunalu&remo -lectoral determine el &resu&uesto reuerido &ara la realiacindel re<erendo.

 

II# -n un &lao má!imo de die (1)+ d'as hábiles desde la rece&cin de lasolicitud, el Fribunal u&remo -lectoral determinará el &resu&uestodetallado reuerido, en base a los costos observados en la Jltima eleccinrealiada en la res&ectiva urisdiccin.

III# -n caso de ue el re<erendo &ara la a&robacin de estatutosautonmicos ind'gena originario cam&esinos se realice el mismo d'a ueuna votacin subnacional, &ara la eleccin de autoridades y re&resentantes,el &resu&uesto reuerido &ara el re<erendo contem&lará solamente losgastos adicionales. Fodos los demás gastos serán cubiertos con el

&resu&uesto del &roceso electoral.

 

A$%&'()* 4# TRANS.ERENCIA DE RECURSOS#

I# -n un &lao má!imo de tres (3+ d'as hábiles de recibida la comunicacin&or &arte del 0rgano -lectoral, la directiva del rgano deliberativo de laautonom'a ind'gena originaria cam&esina, comunicará <ormalmente a la o el

Alcalde y al ;onceo ?unici&al, el &resu&uesto determinado a 7n de ue elmonto reuerido &ara la realiacin del re<erendo sea consignado en el&resu&uesto del gobierno autnomo munici&al en conversin.

 

II# -n un &lao má!imo de uince (15+ d'as hábiles de recibida lacomunicacin de la directiva del rgano deliberativo de la autonom'aind'gena originario cam&esina, el gobierno autnomo munici&al enconversin, &resu&uestará y autoriará la trans<erencia del monto reueridoal Fribunal u&remo -lectoral &ara la administracin del re<erendo.

 

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III# Kna ve concluido el &roceso electoral y cum&lidas las obligacionesgeneradas, el Fribunal u&remo -lectoral &rocederá a la devolucin desaldos &resu&uestarios no eecutados, al gobierno autnomo munici&al en

conversin.

 

A$%&'()* 5# OBLIGATORIEDAD# Las autoridades del gobierno autnomomunici&al en conversin, de la autonom'a ind'gena originario cam&esinaue &romueve el re<erendo a&robatorio de sus estatutos, tienen laobligacin de realiar la trans<erencia de recursos reueridos &ara larealiacin del re<erendo.

 

A$%&'()* 6# INCUMPLIMIENTO DE LA TRANS.ERENCIA DERECURSOS# -n caso de incum&limiento de la trans<erencia de recursos&ara la realiacin del re<erendo, la directiva del rgano deliberativo de laautonom'a ind'gena originario cam&esina, comunicará este hecho al Fribunalu&remo -lectoral, mismo ue solicitará al ?inisterio de -conom'a y9inanas PJblicas el d$bito automático de los recursos &ara la realiacin delre<erendo, en el marco de la normativa vigente.

 

6em'tase al 0rgano -ecutivo &ara 7nes constitucionales.

 

-s dada en la ala de esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alos veintiocho d'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

9do. -ugenio 6oas A&aa, ?arcelo Milliam -l'o ;háve, -<rain ;ondoriLo&e, 6o!ana ;amargo 9ernánde, =elson >irreira ?eneces, ;arlos A&aricio

>edia.Por tanto, la &romulgo &ara ue se tenga y cum&la como Ley del -stadoPlurinacional de #olivia.

 

Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los treinta d'as del mes deoctubre del a8o dos mil catorce.

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.DO# ALVARO GARCIA LINERA Euan 6amn uintana Faborga, LuisAlberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera, Amanda /ávila Forres.

DECRETO SUPREMO NH 21/2

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 31G de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue el -stado <ortalecerá la in<raestructura &roductiva,manu<actura e industrial y los servicios básicos &ara el sector &roductivo.

 

ue el Parágra<o > del Art'culo 32) del Fe!to ;onstitucional, dis&one ue las&ol'ticas &Jblicas &romocionarán el consumo interno de &roductos hechos

en #olivia. 

ue la Ley =C 232, de B de abril de 2)12, crea el 9ondo &ara la 6evolucinndustrial Productiva W 9=P6H y establece los mecanismos de7nanciamiento y asignacin de sus recursos &ara la im&lementacin deem&rendimientos &roductivos.

 

ue la /is&osicin Adicional egunda de la Ley =S 55), de 21 de ulio de

2)14, modi7ca el Parágra<o del Art'culo 3 de la Ley =S 232, am&liando la7nalidad del 9=P6H a otros &royectos &roductivos.

 

ue la Ley =S 51B, de 14 de abril de 2)14, incor&ora los Parágra<os > y > enla /is&osicin Adicional Hctava de la Ley =S 4, de 2 de diciembre de2)13, de la -m&resa PJblica, e!ce&tuando al -/-? de la a&licacin de losArt'culos 33 y 35 de la Ley =S 2)42, de 21 de diciembre de 1BBB.

 

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ue el Art'culo 5 del /ecreto u&remo =C 13D, de 3 de octubre de 2)12,ue reglamenta la Ley =C 232, se8ala el &rocedimiento general &ara laa&robacin de &royectos del 9=P6H.

ue el Art'culo del /ecreto u&remo =C 13D, dis&one ue una ve uelos em&rendimientos &roductivos cuenten con la homologacin res&ectiva&or &arte del ;omit$, la asignacin de recursos deberá ser a&robadamediante /ecreto u&remo, a ser tramitado de acuerdo a normativavigente.

 

ue el /ecreto u&remo =S )5B), de 4 de agosto de 2)1), crea el erviciode /esarrollo de las -m&resas PJblicas Productivas W -/-?, con la 7nalidadde a&oyar la &uesta en marcha de las -m&resas PJblicas Productivas yacom&a8ar las eta&as &osteriores de desarrollo de las mismas, bao los&rinci&ios de generacin de valor agregado y su articulacin a la matri&roductiva.

 

ue la 6esolucin ?inisterial ?/Py-PQ/-PA;OHQ=S 234.2)14, de 12 dese&tiembre de 2)14, a&rueba el -studio de denti7cacin del Proyecto

"m&lementacin de una 9undidora de ;hatarra en Vallutaca%, el mismo ue<ue remitido a consideracin del ;omit$ de Oomologacin de Proyectos del9=P6H.

 

ue una ve cum&lidos los reuisitos e!igidos al e<ecto, el Proyecto"m&lementacin de una 9undidora de ;hatarra en Vallutaca%, &resentado&or el ?inisterio de /esarrollo Productivo y -conom'a Plural, ha sidohomologado &or el ;omit$ de Oomologacin de Proyectos del 9=P6H,mediante 6esolucin =S ;OP9Q)1Q2)14, de 3) de se&tiembre de 2)14.

ue corres&onde la emisin del /ecreto u&remo con la 7nalidad de crearuna -m&resa PJblica Productiva y asignar los recursos &ara laim&lementacin, o&eracin y &uesta en marcha de la 9undidora de ;hatarraen Vallutaca.

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

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ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obeto

crear la -m&resa PJblica "anUXayu%, autoriar la asignacin de recursos del9ondo &ara la 6evolucin ndustrial Productiva W 9=P6H y establecer lascondiciones del &r$stamo.

 

ART"CULO 2#- CREACIÓN# ;rease la -m&resa PJblica Productiva"anUXayu% en el marco de lo establecido &or el Art'culo B del /ecretou&remo =C )5B), de 4 de agosto de 2)1), ue tendrá &or giro &rinci&al lacom&ra y <undicin de chatarra y su &rocesamiento &ara la &roduccin de&er7les y otros.

 

ART"CULO /#- SEDE PRINCIPAL# La -m&resa PJblica Productiva"anUXayu%, tendrá como sede &rinci&al de o&eraciones el Parue ndustrialde Vallutaca del /e&artamento La Pa, &udiendo establecer otras &lantas<undidoras, agencias o sucursales en el territorio nacional.

 

ART"CULO 4#- RECURSOS DE .INANCIAMIENTO DEL .INPRO# e

autoria al #anco de /esarrollo Productivo .A.?. W #/P A?, a suscribir uncontrato de &r$stamo con el ervicio de /esarrollo de las -m&resas PJblicasProductivas W -/-? &or un monto de hasta #s241.141.G3G.I (/H;-=FH;KA6-=FA R K= ?LLH=- ;-=FH ;KA6-=FA R K= ?L H;OH;-=FH

 F6-=FA R H;OH ))Q1)) #HL>A=H+ con recursos del 9ideicomiso del9=P6H, destinados al Proyecto "m&lementacin de una 9undidora de;hatarra en Vallutaca% &ara su im&lementacin, o&eracin y &uesta enmarcha.

 

ART"CULO 5#- PLAZO TASA DE INTERS Y .ORMA DE PAGO#

I# -l contrato de &r$stamo deberá establecer un &lao de once (11+ a8os,con dos (2+ a8os de gracia a ca&ital e intereses.

 

II# e 7a una tasa de inter$s anual del uno &or ciento (1*+.

 

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III# La <orma de &ago del cr$dito será realiada anualmente.

 

ART"CULO 6#- GARANT"AS#

I# -n el marco del Art'culo 5 de la Ley =C 232, el ?inisterio de -conom'a y9inanas PJblicas a trav$s del Fesoro eneral de la =acin W F=, emitirá#onos del Fesoro &ara garantiar la o&eracin de 7nanciamiento se8aladaen el Art'culo 4 del &resente /ecreto u&remo.

 

II# -n caso ue los #onos del Fesoro se8alados en el Parágra<o del &resenteArt'culo sean e<ectiviados, el ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas,debitará automáticamente de las cuentas ue mantiene el -/-? en el#anco ;entral de #olivia W #;# y de las cuentas corrientes 7scales delsistema 7nanciero los im&ortes ue corres&ondan o en su caso, a&licaráotras medidas &ara la recu&eracin de la garant'a en el marco de lanormativa vigente.

 

ART"CULO 7#- EVALUACIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL# -l ?inisteriode /esarrollo Productivo y -conom'a Plural, será el encargado de realiar laevaluacin, seguimiento y control de los recursos otorgados &or el9ideicomiso del 9=P6H, a <avor del -/-? &ara la -m&resa PJblicaProductiva "anUXayu%.

 

DISPOSICIONES .INALES

 

DISPOSICIÓN .INAL PRIMERA#- e autoria al -/-? a recibirtrans<erencias &Jblico I &Jblico &ara la -m&resa PJblica Productiva"anUXayu%.

 

DISPOSICIÓN .INAL SEGUNDA#- -l ?inisterio de /esarrollo Productivo y-conom'a Plural, a&robará el dise8o 7nal del Proyecto se8alado en elArt'culo del &resente /ecreto u&remo.

 

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Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de Plani7cacin del/esarrollo, de -conom'a y 9inanas PJblicas, y de /esarrollo Productivo y-conom'a Plural, uedan encargados de la eecucin y cum&limiento del

&resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en la ;iudad de La Pa, a los dos d'as del mes de octubre del a8odos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldo aavedra oto, -lba

>iviana ;aro Oinoosa, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osaoruco, Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli!;esar =avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla

 Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 21/6

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 33) de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue el -stado regulará el sistema 7nanciero con criterios deigualdad de o&ortunidades, solidaridad, distribucin y redistribucineuitativa.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 33) del Fe!to ;onstitucional, establece ue el-stado a trav$s de su &ol'tica 7nanciera &rioriará la demanda de servicios7nancieros de los sectores de la micro y &eue8a em&resa, artesan'a,comercio, servicios, organiaciones comunitarias y coo&erativas de

&roduccin.

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ue el Parágra<o del Art'culo 4 de la Ley =C 3B3, de 21 de agosto de 2)13,

de ervicios 9inancieros, dis&one ue los servicios 7nancieros deben cum&lirla <uncin social de contribuir al logro de los obetivos de desarrollo integral&ara el vivir bien, eliminar la &obrea y la e!clusin social y econmica de la&oblacin.

ue los incisos a+ y b+ del Parágra<o del Art'culo 4 de la Ley =C 3B3,se8alan ue el -stado Plurinacional de #olivia y las entidades 7nancierascom&rendidas en la citada Ley, deben velar &orue los servicios 7nancierosue &resten, cum&lan entre otros, &romover el desarrollo integral &ara elvivir bien y <acilitar el acceso universal a todos sus servicios.

 

ue el Art'culo 115 de la Ley =C 3B3, establece ue las entidades deintermediacin 7nanciera destinarán anualmente un &orcentae de susutilidades, a ser de7nido mediante decreto su&remo, &ara 7nes decum&limiento de su <uncin social, sin &eruicio de los &rogramas ue las&ro&ias entidades 7nancieras eecuten.

 

ue es necesario determinar el &orcentae ue las entidades de

intermediacin 7nanciera deberán destinar &ara el cum&limiento de su<uncin social a trav$s de la constitucin de 9ondos de arant'a &ara;r$ditos Productivos.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetodeterminar el &orcentae de las utilidades netas de la gestin 2)14 ue lasentidades de intermediacin 7nanciera destinarán &ara 7nes decum&limiento de su <uncin social a trav$s de la constitucin de 9ondos dearant'a

 

ART"CULO 2#- ALCANCE# Las dis&osiciones del &resente /ecreto

u&remo serán de a&licacin &ara todos los #ancos PR?-.

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ART"CULO /#- PORCENTAE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA

.UNCIÓN SOCIAL#

I# ;ada una de las entidades de intermediacin 7nanciera alcanadas &or el&resente /ecreto u&remo, deberán destinar el seis &or ciento (*+ delmonto de sus utilidades netas corres&ondientes a la gestin 2)14 &ara laconstitucin de un 9ondo de arant'a de ;r$ditos &ara el ector Productivo,en cum&limiento de su <uncin social &revista en el Art'culo 115 de la Ley =C3B3, de 21 de agosto de 2)13, de ervicios 9inancieros, sin &eruicio de los&rogramas ue las &ro&ias entidades de intermediacin 7nanciera eecuten.

II# -l monto de las utilidades netas destinado a los 9ondos de arant'a de;r$ditos &ara el ector Productivo, será determinado en <uncin a losestados 7nancieros de la gestin 2)14 con dictamen de auditor'a e!terna&resentados a la Autoridad de u&ervisin del istema 9inanciero W A9.

 

III# Los a&ortes a los 9ondos de arant'a ue realicen de sus utilidades

netas distribuibles las entidades de intermediacin 7nanciera, son decarácter irrevocable y de7nitivo constituyen una dis&osicin absoluta ent$rminos contables y ur'dicos, &or lo ue no &odrán ser registrados baoninguna <orma de activo.

 

ART"CULO 4#- CONSTITUCIÓN DE LOS .ONDOS DE GARANT"A DECRDITOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO#

I# ;on los recursos establecidos en el Art'culo 3 &recedente, cada entidad deintermediacin 7nanciera, alcanada &or el &resente /ecreto u&remo,constituirá un 9ondo de arant'a de ;r$ditos &ara el ector Productivodestinado a garantiar o&eraciones de microcr$dito y de cr$dito PR?- &araca&ital de o&eraciones yQo ca&ital de inversin.

 

II# -l 9ondo de arant'a de ;r$ditos &ara el ector Productivo comenará aotorgar garant'as desde la <echa en ue reciba el a&orte.

 

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ART"CULO 5#- CARACTER"STICAS DE LOS .ONDOS DE GARANT"A#

I# Los 9ondos de arant'a tendrán &or obeto garantiar o&eraciones demicrocr$dito y de cr$dito PR?- &ara ca&ital de o&eraciones yQo ca&ital deinversin otorgados &or entidades de intermediacin 7nanciera alcanadas&or el &resente /ecreto u&remo.

II# Los recursos del 9ondo de arant'a constituyen un &atrimonio autnomo,inde&endiente de las entidades de intermediacin 7nanciera constituyentes,debiendo ser administrados y contabiliados en <orma se&arada.

 

III# La administracin de los 9ondos de arant'a de ;r$ditos &ara el ectorProductivo estará a cargo de la misma entidad de intermediacin 7nancieraconstituyente.

ART"CULO 6#- CONDICIONES DE LA GARANT"A#

I# -l 9ondo de arant'a de ;r$ditos &ara el ector Productivo &odrá otorgarcoberturas hasta el cincuenta &or ciento (5)*+ de la o&eracin crediticia.

II# La garant'a otorgada &or el 9ondo de arant'a de ;r$dito &ara el ectorProductivo, tendrá vigencia hasta el momento en ue el &restatario hubieraalcanado a amortiar el cr$dito en la &ro&orcin de la garant'a otorgada&or el 9ondo de arant'a.

 III# La garant'a ue otorgue el 9ondo de arant'a hasta el l'mite &revisto enel Parágra<o del &resente Art'culo, cubrirá Jnicamente el com&onente deca&ital y no los intereses ni ningJn otro conce&to.

IV# -l 9ondo de arant'a de ;r$dito &ara el ector Productivo &agará lacobertura en un t$rmino no mayor a uince (15+ d'as hábiles transcurridosdesde ue hubieran sido iniciadas las acciones de cobrana udicial.

 

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V# -l abono de la garant'a im&lica automáticamente la subrogacin dederechos de acreedor de la entidad de intermediacin 7nanciera al 9ondo dearant'as Jnicamente, &or el monto desembolsado &or el 9ondo y tambi$n

el tácito mandato del 9ondo de arant'as a la entidad de intermediacin7nanciera administradora &ara ue esta entidad e<ectJe la cobrana udicialde la &arte del cr$dito subrogada a su <avor.

 

VI# -n caso de regulariarse la o&eracin, la entidad de intermediacin7nanciera deberá restituir al 9ondo los recursos desembolsados.

VII# ;uando &or la v'a de la cobrana udicial se hubiera logrado larecu&eracin de <ondos, la entidad de intermediacin 7nanciera, deberárestituir al 9ondo de arant'a los recursos de la garant'a &agada des&u$s dehaberse reembolsado su saldo corres&ondiente.

-n caso ue los recursos recu&erados <ueran su7cientes &ara cubrir'ntegramente el saldo deudor con la entidad 7nanciera, &ero no todo elca&ital cubierto &or el 9ondo de arant'as, el 9ondo asumirá la &$rdida de la&arte no recu&erada.

i los recursos recu&erados no alcanaran a cubrir el saldo deudor de laentidad de intermediacin 7nanciera, deducido de la garant'a cobrada, el9ondo de arant'as no asumirá ninguna &$rdida adicional al &orcentae decobertura establecido contractualmente al inicio del cr$dito.

 

VIII# La garant'a otorgada &or el <ondo no tendrá costo &ara el &restatario.

 

ART"CULO 7#- REQUISITOS PARA ACCEDER AL .ONDO DE GARANT"ADE CRDITOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO# La &ersona natural o

 ur'dica solicitante de cr$dito &ara el sector &roductivo, &ara acceder a lagarant'a otorgada &or el 9ondo deberá contar con la ca&acidad de &agosu7ciente &ara res&onder la obligacin crediticia de acuerdo a dis&osicionesregulatorias y &ol'ticas de la entidad de intermediacin 7nanciera.

 

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ART"CULO #- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN# La comisin deadministracin del 9ondo de arant'a será del cero cinco &or ciento (),5*+anual del total del 9ondo, más una comisin de $!ito del treinta &or ciento

(3)*+ del rendimiento del &orta<olio de inversiones ue e!ceda el uno &orciento (1*+.

ART"CULO #- CONTRATACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DEL.ONDO DE GARANT"A# -l ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas,será la entidad ue suscribirá los contratos de administracin de los 9ondosde arant'a con las entidades de intermediacin 7nanciera constituyentes,estableciendo los lineamientos de inversin de los recursos y otrosas&ectos, bao <ormatos estándares.

 

ART"CULO 10#- .UNCIONES DE LA ENTIDAD .INANCIERAADMINISTRADORA# Las <unciones de las entidades de intermediacin7nanciera ue se encarguen de la administracin de los 9ondos de arant'ason las siguientes:

 

a. Htorgar garant'as a las o&eraciones de las entidades deintermediacin 7nanciera alcanadas &or el &resente /ecretou&remo, a sim&le reuerimiento

b. Administrar e invertir los recursos &rovenientes de los 9ondos dearant'a, mientras no sean utiliados &ara los 7nes de su obeto,con<orme los lineamientos de inversin establecidos en el contrato deAdministracin del 9ondo de arant'a

c. -laborar mensualmente los estados 7nancieros del 9ondo de arant'ay anualmente &resentar, con in<orme de auditor'a e!terna, al?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas

d. n<ormar trimestralmente y cuando lo reuiera el ?inisterio de-conom'a y 9inanas PJblicas todo lo relacionado a la administracin

y estad'sticas del 9ondo de arant'a

e. Htras ue sean necesarias &ara el cum&limiento de los 7nes del9ondo de arant'a y la correcta administracin de los recursos.

 

ART"CULO 11#- TRANS.ERENCIA DE RECURSOS AL .ONDO DEGARANT"A DE CRDITOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO# -l &lao&ara trans<erir los <ondos &or &arte de #ancos PR?- es de treinta (3)+ d'ashábiles a &artir de haberse e<ectuado la Eunta de Accionistas ue a&ruebe el

destino de las utilidades.

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ART"CULO 12#- .ISCALIZACIÓN DEL .ONDO DE GARANT"A# La7scaliacin de los 9ondos de arant'a estará a cargo de la A9.

 

ART"CULO 1/#- AUDITOR"A DEL .ONDO DE GARANT"A#

I# La unidad de auditoria interna de cada entidad de intermediacin7nanciera, deberá &ronunciarse res&ecto a la correcta administracin de los9ondos de arant'a.

 

II# Los estados 7nancieros de cada gestin anual del 9ondo de arant'a de;r$dito &ara el ector Productivo deberán ser e!aminados &or una 7rma deauditor'a e!terna en o&ortunidad en ue la misma realice la auditor'ae!terna de los estados 7nancieros de la entidad de intermediacin7nanciera administradora.

ART"CULO 14#- PONDERACIÓN DE CRDITOS GARANTIZADOS# Loscr$ditos ue se encuentren garantiados &or el 9ondo de arant'a, tendránuna &onderacin de riesgo del veinte &or ciento (2)*+, de acuerdo a loestablecido &or la Ley =C 3B3, hasta el momento de la e!tincin de la

cobertura del 9ondo de arant'a. Posteriormente la &onderacin de riesgoserá la ue corres&onda de acuerdo a normativa regulatoria vigente.

ART"CULO 15#- REGISTRO EN CENTRAL DE IN.ORMACIÓN DE RIESGOCREDITICIO# -l &restatario ue como consecuencia de su incum&limientohubiera ocasionado ue el 9ondo de arant'a &ague la cobertura otorgada,será registrado en la ;entral de n<ormacin ;rediticia, como deudor del9ondo de arant'a, de obligacin en mora, hasta la cancelacin del montoadeudado &or la garant'a &agada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL +NICA#- -l ?inisterio de -conom'a y 9inanasPJblicas mediante 6esolucin ?inisterial &odrá reglamentar auellosas&ectos re<eridos al <uncionamiento del 9ondo de arant'a &ara ;r$ditosdel ector Productivo.

 

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-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de -conom'a y 9inanasPJblicas, ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente/ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldo

aavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesiaAchacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 21/7

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 33) de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue el -stado regulará el sistema 7nanciero con criterios deigualdad de o&ortunidades, solidaridad, distribucin y redistribucineuitativa.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 4 de la Ley =C 3B3, de 21 de agosto de 2)13,de ervicios 9inancieros, establece ue los servicios 7nancieros debencum&lir la <uncin social de contribuir al logro de los obetivos de desarrollointegral &ara el vivir bien, eliminar la &obrea y la e!clusin social y

econmica de la &oblacin.

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ue los incisos a+ y b+ del Parágra<o del Art'culo 4 de la Ley =C 3B3,se8alan ue el -stado Plurinacional de #olivia y las entidades 7nancierascom&rendidas en la citada Ley, deben velar &orue los servicios 7nancieros

ue &resten, cum&lan entre otros, &romover el desarrollo integral &ara elvivir bien y <acilitar el acceso universal a todos sus servicios.

 

ue el Art'culo 115 de la Ley =C 3B3, dis&one ue las entidades deintermediacin 7nanciera destinarán anualmente un &orcentae de susutilidades, a ser de7nido mediante decreto su&remo, &ara 7nes decum&limiento de su <uncin social, sin &eruicio de los &rogramas ue las&ro&ias entidades 7nancieras eecuten.

 

ue es necesario determinar el &orcentae ue las entidades deintermediacin 7nanciera, deberán destinar &ara el cum&limiento de su<uncin social a trav$s de la constitucin de 9ondos de arant'a &ara;r$ditos de >ivienda de nter$s ocial.

EN CONSEO DE MINISTROS

 D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetodeterminar el &orcentae de las utilidades netas de la gestin 2)14 ue lasentidades de intermediacin 7nanciera destinarán &ara 7nes decum&limiento de su <uncin social a trav$s de la constitucin de 9ondos dearant'a.

 

ART"CULO 2#- ALCANCE# Las dis&osiciones del &resente /ecretou&remo serán de a&licacin &ara todos los #ancos ?Jlti&les.

 

ART"CULO /#- PORCENTAE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA.UNCIÓN SOCIAL#

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I# ;ada una de las entidades de intermediacin 7nanciera alcanadas &or el&resente /ecreto u&remo, deberán destinar el seis &or ciento (*+ delmonto de sus utilidades netas corres&ondientes a la gestin 2)14 &ara la

constitucin de un 9ondo de arant'a de ;r$ditos de >ivienda de nter$social, en cum&limiento de su <uncin social &revista en el Art'culo 115 de laLey =C 3B3, de 21 de agosto de 2)13, de ervicios 9inancieros, sin &eruiciode los &rogramas ue las &ro&ias entidades de intermediacin 7nancieraeecuten. Las caracter'sticas del 9ondo de arant'a de ;r$ditos de >iviendade nter$s ocial se establecen en el Art'culo 5 del &resente /ecretou&remo.

 

II# -l monto de las utilidades netas destinado a los 9ondos de arant'a de;r$ditos de >ivienda de nter$s ocial, será determinado en <uncin a losestados 7nancieros de la gestin 2)14 con dictamen de auditor'a e!terna&resentados a la Autoridad de u&ervisin del istema 9inanciero W A9.

 

III# Los a&ortes a los 9ondos de arant'a ue realicen de sus utilidadesnetas distribuibles las entidades de intermediacin 7nanciera, son decarácter irrevocable y de7nitivo constituyen una dis&osicin absoluta ent$rminos contables y ur'dicos, &or lo ue no &odrán ser registrados bao

ninguna <orma de activo.

ART"CULO 4#- CONSTITUCIÓN DE LOS .ONDOS DE GARANT"A DECRDITOS DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL#

I# ;on los recursos establecidos en el Art'culo 3 &recedente, cada entidad deintermediacin 7nanciera alcanada &or el &resente /ecreto u&remo,constituirá un 9ondo de arant'a de ;r$ditos de >ivienda de nter$s ocial,

destinado a garantiar el monto de 7nanciamiento ue su&le al a&orte&ro&io e!igido &or las entidades de intermediacin 7nanciera a lossolicitantes de cr$dito de >ivienda de nter$s ocial.

II# -l 9ondo de arant'a del ;r$dito de >ivienda de nter$s ocial,comenará a otorgar garant'as desde la <echa en ue reciba el a&orte.

 

ART"CULO 5#- CARACTER"STICAS DE LOS .ONDOS DE GARANT"A#

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

I# Los 9ondos de arant'a tendrán &or obeto garantiar la &arte del

7nanciamiento ue su&le al a&orte &ro&io reuerido a solicitantes de cr$ditode >ivienda de nter$s ocial.

II# Los recursos del 9ondo de arant'a constituyen un &atrimonio autnomo,inde&endiente de las entidades de intermediacin 7nanciera constituyentes,debiendo ser administrados y contabiliados en <orma se&arada.

III# La administracin de cada 9ondo de arant'a de ;r$ditos de >ivienda denter$s ocial estará a cargo de la misma entidad de intermediacin7nanciera constituyente.

ART"CULO 6#- CONDICIONES DE LA GARANT"A#

I# -l 9ondo de arant'a del ;r$dito de >ivienda de nter$s ocial, &odráotorgar coberturas totales de riesgo crediticio hasta el veinte &or ciento(2)*+ del ;r$dito de >ivienda de nter$s ocial cuando el 7nanciamientocubra el valor total de la com&ra de vivienda obeto de la o&eracincrediticia, u otro &ro&sito com&rendido en el conce&to de vivienda denter$s ocial, de acuerdo a lo establecido en los /ecretos u&remos =S1G42, de 1G de diciembre de 2)13 y =S 2)55, de B de ulio de 2)14.

 

II# La garant'a ue otorgue el 9ondo de arant'a hasta el l'mite &revisto enel Parágra<o del &resente Art'culo, cubrirá Jnicamente el com&onente deca&ital y no los intereses ni ningJn otro conce&to.

III# La garant'a otorgada &or el 9ondo de arant'a de ;r$dito de >ivienda denter$s ocial, tendrá vigencia hasta el momento en ue el &restatariohubiera alcanado a amortiar el cr$dito en la &ro&orcin de la garant'aotorgada &or el 9ondo de arant'a.

 

IV# -l 9ondo de arant'a del ;r$dito de >ivienda de nter$s ocial, &agará lacobertura en un t$rmino no mayor a uince (15+ d'as hábiles transcurridosdesde ue hubieran sido iniciadas las acciones de cobrana udicial.

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V# -l abono de la garant'a im&lica automáticamente la subrogacin de

derechos de acreedor de la entidad de intermediacin 7nanciera al 9ondo dearant'a Jnicamente, &or el monto desembolsado &or el 9ondo y tambi$n eltácito mandato del 9ondo de arant'a a la entidad de intermediacin7nanciera administradora &ara ue esta entidad e<ectJe la cobrana udicialde la &arte del cr$dito subrogada a su <avor.

 

VI# -n caso de regulariarse la o&eracin, la entidad de intermediacin7nanciera, deberá restituir al 9ondo los recursos desembolsados.

VII# ;uando &or la v'a de la cobrana udicial se hubiera logrado larecu&eracin de <ondos, la entidad de intermediacin 7nanciera deberárestituir al 9ondo de arant'a los recursos de la garant'a &agada des&u$s dehaberse reembolsado su saldo corres&ondiente.

-n caso ue los recursos recu&erados <ueran su7cientes &ara cubrir'ntegramente el saldo deudor con la entidad 7nanciera, &ero no todo el

ca&ital cubierto &or el 9ondo de arant'as, el 9ondo asumirá la &$rdida de la&arte no recu&erada.

i los recursos recu&erados no alcanaran a cubrir el saldo deudor de laentidad de intermediacin 7nanciera, deducido de la garant'a cobrada, el9ondo de arant'as no asumirá ninguna &$rdida adicional al &orcentae decobertura establecido contractualmente al inicio del cr$dito.

 

VIII# La garant'a otorgada &or el 9ondo no tendrá costo &ara el &restatario.

 

ART"CULO 7#- REQUISITOS PARA ACCEDER AL .ONDO DE GARANT"ADE CRDITOS DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL#

I# La &ersona solicitante de cr$dito de vivienda de inter$s social, &araacceder a la garant'a otorgada &or el 9ondo, deberá contar con la ca&acidad

de &ago su7ciente &ara res&onder la obligacin crediticia de acuerdo a

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dis&osiciones regulatorias y &ol'ticas de la entidad de intermediacin7nanciera.

 

II# La &ersona solicitante de cr$dito de vivienda de inter$s social, uereuiera de la garant'a del 9ondo de arant'a deberá cum&lir con losreuisitos establecidos &ara el acceso a cr$ditos de >ivienda de nter$social.

 

ART"CULO #- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN# La comisin deadministracin del 9ondo de arant'a será del cero cinco &or ciento (),5*+

anual del total del 9ondo, más una comisin de $!ito del treinta &or ciento(3)*+ del rendimiento del &orta<olio de inversiones ue e!ceda el uno &orciento (1*+.

ART"CULO #- CONTRATACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DEL.ONDO DE GARANT"A# -l ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas serála entidad ue suscribirá los contratos de administracin de los 9ondos dearant'a con las entidades de intermediacin 7nanciera constituyentes,estableciendo los lineamientos de inversin de los recursos y otrosas&ectos, bao <ormatos estándares.

 

ART"CULO 10#- .UNCIONES DE LA ENTIDAD .INANCIERAADMINISTRADORA# Las <unciones de las entidades de intermediacin7nanciera ue se encarguen de la administracin de los 9ondos de arant'ason las siguientes:

 

a. Htorgar garant'as a las o&eraciones de las entidades deintermediacin 7nanciera alcanadas &or el &resente /ecreto

u&remo, a sim&le reuerimientob. Administrar e invertir los recursos &rovenientes de los 9ondos de

arant'a, mientras no sean utiliados &ara los 7nes de su obeto,con<orme los lineamientos de inversin establecidos en el contrato deAdministracin del 9ondo de arant'a

c. -laborar mensualmente los estados 7nancieros del 9ondo de arant'ay anualmente &resentar, con in<orme de auditor'a e!terna, al?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas

d. n<ormar trimestralmente y cuando lo reuiera el ?inisterio de

-conom'a y 9inanas PJblicas todo lo relacionado a la administraciny estad'sticas del 9ondo de arant'a

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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e. Htras ue sean necesarias &ara el cum&limiento de los 7nes del9ondo de arant'a y la correcta administracin de los recursos.

 ART"CULO 11#- TRANS.ERENCIA DE RECURSOS AL .ONDO DEGARANT"A DE CRDITOS DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL# -l &lao&ara trans<erir los <ondos &or &arte de #ancos ?Jlti&les es de treinta (3)+d'as hábiles a &artir de haberse e<ectuado la Eunta de Accionistas uea&ruebe el destino de las utilidades.

ART"CULO 12#- .ISCALIZACIÓN DEL .ONDO DE GARANT"A# La7scaliacin de los 9ondos de arant'a estará a cargo de la A9.

 

ART"CULO 1/#- AUDITOR"A DEL .ONDO DE GARANT"A#

I# La unidad de auditoria interna de cada entidad de intermediacin7nanciera, deberá &ronunciarse res&ecto a la correcta administracin de los9ondos de arant'a.

II# Los estados 7nancieros de cada gestin anual del 9ondo de arant'a de;r$dito &ara >ivienda de nter$s ocial, deberán ser e!aminados &or una

7rma de auditor'a e!terna en o&ortunidad en ue la misma realice laauditor'a e!terna de los estados 7nancieros de la entidad de intermediacin7nanciera administradora.

ART"CULO 14#- PONDERACIÓN DE CRDITOS GARANTIZADOS# Loscr$ditos ue se encuentren garantiados &or el 9ondo de arant'a, tendránuna &onderacin de riesgo del veinte &or ciento (2)*+, de acuerdo a loestablecido &or la Ley =C 3B3, hasta el momento de la e!tincin de lacobertura del 9ondo de arant'a. Posteriormente la &onderacin de riesgoserá la ue corres&onda de acuerdo a normativa regulatoria vigente.

 

ART"CULO 15#- REGISTRO EN CENTRAL DE IN.ORMACIÓN DE RIESGOCREDITICIO# -l &restatario ue como consecuencia de su incum&limientohubiera ocasionado ue el 9ondo de arant'a &ague la cobertura otorgada,será registrado en la ;entral de n<ormacin ;rediticia, como deudor del9ondo de arant'a de obligacin en mora, hasta la cancelacin del montoadeudado &or la garant'a &agada.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL +NICA#- -l ?inisterio de -conom'a y 9inanasPJblicas mediante 6esolucin ?inisterial &odrá:

 

a. /e7nir el valor má!imo de las >iviendas de nter$s ocial ue tendránla cobertura del 9ondo de arant'a

b. 6eglamentar auellos as&ectos re<eridos al <uncionamiento del 9ondode arant'a de ;r$ditos de >ivienda de nter$s ocial.

 DISPOSICIONES .INALES

 

DISPOSICIÓN .INAL +NICA#- Los #ancos ?Jlti&les &odrán destinar hastael cuarenta &or ciento (4)*+ del total los recursos del 9ondo de arant'a de;r$dito de >ivienda de nter$s ocial a garantiar cr$ditos al sector&roductivo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el /ecretou&remo =S 213, de B de octubre de 2)14.

 

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de -conom'a y 9inanasPJblicas, ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente/ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesiaAchacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

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DECRETO SUPREMO NH 21/

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 2) de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue toda &ersona tiene derecho al acceso universal y euitativo a

los servicios básicos de agua &otable, alcantarillado, electricidad, gasdomiciliario, &ostal y telecomunicaciones.

ue el Parágra<o del Art'culo 2) del Fe!to ;onstitucional, establece ue esres&onsabilidad del -stado, en todos sus niveles de gobierno, la &rovisin delos servicios básicos a trav$s de entidades &Jblicas, mi!tas, coo&erativas ocomunitarias.

ue el Art'culo 2G de la Ley =C 1)4, de 21 de diciembre de 1BB4, se8ala

los reuisitos &ara las solicitudes de ;oncesin de servicio &Jblico yLicencia, los mismos ue son detallados en el Art'culo D del 6eglamento de;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales, a&robado &or /ecretou&remo =C 24)43, de 2G de unio de 1BB5.

ue el Art'culo Ynico de la Ley =C 3DG3, de 23 de noviembre de 2))D, uemodi7ca el Art'culo 5 de la Ley =C 1)4, <aculta al organismo regulador delsector el$ctrico a otorgar ;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales a&ersonas colectivas constituidas como -m&resas PJblicas con el obeto deeercer la industria el$ctrica y a &ersonas colectivas constituidas como

ociedades Annimas, ociedades de -conom'a ?i!ta, ociedades de6es&onsabilidad Limitada y ;oo&erativas.

ue el /ecreto u&remo =C 2B224, de B de agosto de 2))D, en el marco delAcuerdo sobre ;oo&eracin -nerg$tica suscrito entre la 6e&Jblica de #olivia,actual -stado Plurinacional de #olivia, y la 6e&Jblica #olivariana de>eneuela se autoria la <ormacin de una ociedad de -conom'a ?i!taentre la -m&resa =acional de -lectricidad .A. -=/- y P/>A #HL>A .A.,y a&rueba la -scritura ;onstitutiva y -statutos de -=/- A=/=A A?asimismo, el Art'culo 5 dis&one ue la &artici&acin estatal en -=/- A=/=A.A.?. será mayoritaria y se constituye con una &artici&acin del sesenta

&or ciento ()*+.

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ue el /ecreto u&remo =C 2B44, de 1 de ulio de 2))G, establece la

naturalea ur'dica de la -m&resa =acional de -lectricidad W -=/- comoem&resa &Jblica nacional estrat$gica y cor&orativa, con una estructuracentral y nuevas em&resas de su &ro&iedad.

 

ue el /ecreto u&remo =C 1B1, de 14 de agosto de 2)13, de7ne laestructura de -=/- ;or&oracin, se8alando ue esta se encuentraconstituida &or -=/- matri y sus em&resas 7liales y subsidiarias sobre lascuales -=/- matri eerce control y direccin en <orma directa o indirecta,debiendo -=/- matri garantiar ue estas em&resas &ersigan el logro de

los obetivos y metas de7nidos &ara la cor&oracin.

 

ue el 6eglamento de ;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales,a&robado &or /ecreto u&remo =C 24)43, ue reglamenta la Ley =C 1)4,establece los reuisitos, &laos y &rocedimientos &ara la otorgacin de lost'tulos habilitantes &ara la &restacin de los servicios del sector el$ctrico.

ue es necesario <acilitar la &artici&acin de -=/- A=/=A .A.?. en laindustria el$ctrica, con el obetivo de garantiar el abastecimiento deenerg'a el$ctrica &ara el consumo interno del &a's con<orme lasdis&osiciones, el Acuerdo sobre ;oo&eracin -nerg$tica suscrito entre el-stado Plurinacional de #olivia y la 6e&Jblica #olivariana de >eneuela, y encum&limiento de las &ol'ticas de desarrollo energ$tico.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetoliberar &or Jnica ve a -=/- A=/=A .A.?. del cum&limiento de algunosreuisitos y obligaciones im&uestas &or el 6eglamento de ;oncesiones,Licencias y Licencias Provisionales, a&robado &or /ecreto u&remo =C24)43, de 2G de unio de 1BB5, &ara la eecucin de los &royectos: "Planta

 Fermoel$ctrica del ur% y "Planta Fermoel$ctrica Marnes%.

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ART"CULO 2#- DISPENSA DE REQUISITOS# Para e<ectos de la a&licacindel 6eglamento de ;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales, -=/-A=/=A .A.?. no está obligada a &resentar ante la Autoridad de

9iscaliacin y ;ontrol ocial de -lectricidad W A-, los reuisitos establecidosen el numeral 1) del Art'culo D de dicho 6eglamento.

ART"CULO /#- LIBERACIÓN DE PAGO# -=/- A=/=A .A.?., uedaliberada de realiar el &ago de derechos &or el otorgamiento de nuevost'tulos habilitantes, &revisto en el Art'culo 4B del 6eglamento de;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

ART"CULO 4#- E8ENCIÓN DE GARANT"AS# -=/- A=/=A .A.?., envirtud de la inversin realiada y el avance de las obras de los Proyectos"Planta Fermoel$ctrica del ur% y "Planta Fermoel$ctrica Marnes%, uedae!enta de &resentar las boletas de garant'a de ;um&limiento de ;ontrato y;um&limiento de la nversin ;om&rometida, &revistas &or el Art'culo 51 del6eglamento de ;oncesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

ART"CULO 5#- .ISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO# La liberacin dereuisitos y obligaciones, establecida en el &resente /ecreto u&remo noe!ime a -=/- A=/=A .A.?. de estar suetas a la 7scaliacin yseguimiento del cum&limiento de la inversin com&rometida ue e<ectJa laA- y de cualuier otro control gubernamental.

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de -conom'a y 9inanasPJblicas, y de Oidrocarburos y -nerg'a, uedan encargados de la eecucin ycum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amn

uintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesiaAchacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

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DECRETO SUPREMO NH 21/

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el numeral 1 del Parágra<o del Art'culo de la Ley =S 24B2, de 2 deagosto de 2))3, ;digo Fributario #oliviano, determina ue slo la Ley

&uede crear, modi7car y su&rimir tributos, de7nir el hecho generador de laobligacin tributaria 7ar la base im&onible y al'cuota o el l'mite má!imo ym'nimo de la misma y designar al sueto &asivo.

 

ue el numeral 3 del Art'culo de la Ley =S 24B2, establece ue slo la Ley&uede otorgar y su&rimir e!enciones, reducciones o bene7cios.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 1B de la Ley =S )2, de 2G de noviembre de2)1), del Presu&uesto eneral del -stado I estin 2)11, vigente &ordis&osicin del inciso d+ de la /is&osicin 9inal egunda de la Ley =S 455, de11 diciembre de 2)13, del Presu&uesto eneral del -stado I estin 2)14,dis&one ue la im&ortacin de mercanc'as donadas a entidades &Jblicasdirectamente desde el e!terior o aduiridas &or $stas con recursos&rovenientes de coo&eracin 7nanciera no reembolsable o de donacin, yasean destinadas a su &ro&io uso o &ara ser trans<eridas a otras entidades&Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas y territoriales, obene7ciarios 7nales de &royectos o &rogramas de carácter social o

&roductivo, estará e!enta del &ago total de los tributos aduanerosa&licables. La tramitacin de las e!enciones será reglamentada mediante/ecreto u&remo.

ue el Parágra<o del Art'culo 1B de la Ley =S )2, vigente &or dis&osicindel inciso d+ de la /is&osicin 9inal egunda de la Ley =S 455, establece uelas mercanc'as se8aladas en el &árra<o &recedente &odrán ser trans<eridas at'tulo gratuito a entidades &Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas yterritoriales, o a los destinatarios 7nales de &royectos, con la e!encin totaldel &ago de tributos aduaneros de im&ortacin y del m&uesto a las

 Fransacciones W F.

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ue el Parágra<o del Art'culo 2G del /ecreto u&remo =S 1G1, de G deenero de 2)14, ue reglamenta la a&licacin de la Ley =S 455, estableceue están e!entas del &ago de tributos de im&ortacin, las mercanc'as

donadas en es&ecie, y auellas aduiridas en el e!tranero con recursos&rovenientes de donacin o coo&eracin no reembolsable destinadas aentidades &Jblicas &ara su &ro&io uso o &ara ser trans<eridas a otrasentidades &Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas y territoriales obene7ciarios 7nales de &royectos o &rogramas de carácter social o&roductivo.

 

ue los ?inisterios de alud, de -ducacin y de Autonom'as, &resentaronsolicitudes de e!encin tributaria de im&ortacin a la donacin demedicamentos insumos y eui&os m$dicos y veh'culos, cum&liendo con la&resentacin de los reuisitos t$cnico I legales establecidos en la normativavigente.

 

ue es necesario emitir un /ecreto u&remo, ue autorice la e!encin del&ago total de tributos de im&ortacin de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetoautoriar la e!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin a ladonacin de mercanc'as a <avor del ?inisterio de alud, obierno Autnomo

?unici&al de Racuiba y a la Kniversidad ?ayor de an imn de;ochabamba.

 

ART"CULO 2#- AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD# e autorialas siguientes e!enciones a <avor del ?inisterio de alud:

 

a. -!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin de dos (2+env'os de medicamentos e insumos m$dicos, donacin realiada &or

la 6e&Jblica de ;uba, con &artes de rece&cin =S D11 2)14 25G4G W

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13I1G5521 y =C D11 2)14 333DB W 13I1G55B)5 a <avor del?inisterio de alud.

 

La donacin, será destinada al Programa H&eracin ?ilagro de la;oo&eracin de ;uba, uedando el &rograma, e!ento del &ago de tributosde im&ortacin y de los im&uestos &or trans<erencia.

 

b. -!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin de un (1+ env'ode medicamentos livec O; 1)) mg., donados &or la -m&resa=ovartis Pharma A de uia, con &arte de rece&cin =S 211 2)13441B3 I 4G1))1D31), a <avor del ?inisterio de alud.

 

-n el marco del ;onvenio nterinstitucional entre el ?inisterio de alud y/e&ortes, actual ?inisterio de alud y la 9acultad de ?edicina, -n<ermer'a,=utricin y Fecnolog'a ?$dica de la Kniversidad ?ayor de an Andr$s IProyecto de Lucha ;ontra el ;áncer, la donacin será destinada al ;entro deHncohematolog'a Paolo #elli de la Kniversidad ?ayor de an Andr$s,uedando el ;entro e!ento del &ago de tributos de im&ortacin y de losim&uestos &or trans<erencia.

 

ART"CULO /#- AUTORIZACIÓN DE E8ENCIÓN AL GOBIERNOAUTÓNOMO MUNICIPAL DE YACUIBA# e autoria la e!encin del &agototal de los tributos de im&ortacin de un (1+ env'o de insumos y eui&osm$dicos, donacin realiada &or la Hrganiacin =o ubernamental lobalLinU con &artes de rece&cin =S D)1 2)13 53B122 W 325I)45)I3)G.)11 y=S D)1 2)13 5)G45 W 325I)45)I3)G.)11 a <avor del obierno Autnomo?unici&al de Racuiba &ara los centros de salud de las comunidades de -l#agual y ;aia, &rovincia ran ;haco del /e&artamento de Faria.

ART"CULO 4#- AUTORIZACIÓN DE E8ENCIÓN A LA UNIVERSIDADMAYOR DE SAN SIMÓN DE COCABAMBA# e autoria la e!encin del&ago total de los tributos de im&ortacin de cuatro (4+ veh'culos y tres (3+caas de accesorios, donacin realiada &or el obierno de Ea&n, a <avor dela Kniversidad ?ayor de an imn &ara la im&lementacin del Programa"Preservacin 9orestal% de la -scuela de ;iencias 9orestales de lamencionada Kniversidad, de acuerdo al siguiente detalle:

 

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Nº TIPO Nº DE CASIS PARTE DE RECEPCIÓN

1 ;F-6=A EO/9?1E6K-ZZ14155 2)1 2)14 31G23B I )51Q2)14

2 ;F-6=A EO/9?1E6K-ZZ1412 2)1 2)14 31G23B I )51Q2)14

3 >HLK-FA EO/9?1ELK-ZZ131)D 2)1 2)14 31G222 I )52Q2)14

4 ;A?0= EO//1ELK-ZZ15451 2)1 2)14 31G222 I )52Q2)14

 

Los se8ores ?inistros de -stado en sus res&ectivos /es&achos, uedanencargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldo

aavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesiaAchacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2140

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 2) de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue toda &ersona tiene derecho al acceso universal y euitativo a

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los servicios básicos de agua &otable, alcantarillado, electricidad, gasdomiciliario, &ostal y telecomunicaciones.

 

ue el Art'culo 1)3 de la Ley =C 14, de G de agosto de 2)11, eneral de Felecomunicaciones, Fecnolog'as de n<ormacin y ;omunicacin, estableceue el -stado en su nivel central a trav$s del o&erador &Jblico designado,&restará el servicio &ostal universal, garantiando a todos los habitantes en<orma &ermanente, con <recuencia &rede7nida, con calidad determinada, a&recios aseuibles, la &restacin de servicios de o<erta m'nima, ue seestablecerán en reglamento.

 

ue la /is&osicin Fransitoria Hctava de la Ley =C 14, se8ala ue en tantono se emitan las dis&osiciones &ertinentes sobre el o&erador &Jblicodesignado, la -m&resa de ;orreos de #olivia, &restará el servicio &ostal deacuerdo a lo establecido en el /ecreto u&remo =S 221, de G de octubrede 1BB), en todo lo ue no contradiga lo dis&uesto en la citada Ley.

 

ue la /is&osicin Adicional Ynica de la Ley =S 5D1, de G de se&tiembre de2)14, autoria a la -m&resa de ;orreos de #olivia W -;H#HL, trans<erir a

t'tulo oneroso, bienes inmuebles de su &ro&iedad a <avor del ?inisterio de-conom'a y 9inanas PJblicas, &ara el <uncionamiento de o7cinas &Jblicas.-sta trans<erencia se realiará en arras y será anotada &reventivamente en/erechos 6eales. Asimismo dis&one ue la citada /is&osicin Adicional seráreglamentada mediante /ecreto u&remo.

 

ue el Art'culo 1 del /ecreto u&remo =S 221, crea -;H#HL como-m&resa PJblica de Administracin /escentraliada del -stado, con&ersonalidad ur'dica &ro&ia.

 

ue &ara dar cum&limiento a la /is&osicin Adicional Ynica de la Ley =S5D1, es necesario emitir un /ecreto u&remo &ara o&erativiar la misma.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obeto

reglamentar la /is&osicin Adicional Ynica de la Ley =S 5D1, de G dese&tiembre de 2)14.

 

ART"CULO 2#- BIENES INMUEBLES#

I# -n el marco de la /is&osicin Adicional Ynica de la Ley =S 5D1, la -m&resade ;orreos de #olivia W -;H#HL trans<erirá a t'tulo oneroso a <avor del?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, los bienes inmueblesidenti7cados a continuacin:

 

a. lnmueble ubicado entre las calles #runo 6acua y ermán #usch, onacentral de la ciudad de ;obia I Pando, con<orme a la -scritura PJblica14)QB4, suscrita ante la =otar'a de Oacienda del /istrito

b. nmueble ubicado entre la calle ?anuel Lim&ias y la Avenida ;i&riano#arace de la ciudad de Frinidad I #eni, con<orme a la -scritura PJblica4BBQ2))1, suscrita ante la =otar'a de obierno del /istrito

c. nmueble ubicado en la esuina =or I -ste de la &laa &rinci&al deAgosto de la Localidad de acaba I ;ochabamba, con<orme al

 Festimonio de la entencia de Ksuca&in dictada &or el Eue Ferceroen lo ;ivil de ;ochabamba, de 2B de ulio de 1BB3

d. nmueble ubicado entre las calles Ayacucho y #a&tista de la ciudad de;ochabamba I ;ochabamba, con<orme a la -scritura PJblica12)Q2))), suscrita ante la =otar'a de obierno del /istrito

e. lnmueble ubicado entre las calles ?ariscal ucre =S 3BD y >irginioLema de la ciudad de Faria I Faria, con<orme a la -scritura PJblica

44Q1BB5, suscrita ante =otar'a de obierno del /istrito

f. lnmueble ubicado sobre la calle Eun'n =S 14 al 1 a media cuadrade la &laa &rinci&al de la ciudad de anta ;ru I anta ;ru de laierra, con<orme a la -scritura PJblica 443Q1BB5, suscrita ante =otar'ade obierno del /istrito

g. lnmueble ubicado en la calle Lana casi euina ;huuisaca de laciudad de Potos' I Potos', con<orme a la -scritura PJblica BQB3,suscrita ante la =otar'a =S D del /istrito

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h. nmueble ubicado en la calle Presidente ?ontes entre Eun'n y Adol<o?ier de la ciudad de Hruro I Hruro, con<orme a la -scritura PJblica445Q1BB5, suscrita ante la =otar'a de obierno del /istrito

i. nmueble ubicado entre las calles Ayacucho y Eun'n de la ciudad deucre W ;huuisaca, con<orme a la -scritura PJblica 444Q1BB5,suscrita ante =otar'a de obierno del /istrito

 j. nmueble ubicado en la calle Hruro =S 155 de la ciudad de La Pa I LaPa, con<orme a la -scritura PJblica 121Q2))), suscrita ante =otar'ade obierno del /istrito.

 

II# Para determinar el &recio actualiado de los bienes inmuebles descritos

en el Parágra<o &recedente, se autoria al ervicio =acional de Patrimoniodel -stado W -=AP- a realiar el avalJo corres&ondiente.

 

III# La ?inistra o el ?inistro de -conom'a y 9inanas PJblicas, estará a cargode la suscri&cin de las minutas de trans<erencia.

 

IV# La rece&cin y administracin de los bienes inmuebles identi7cados&recedentemente, estará a cargo del -=AP-.

 

ART"CULO /#- .ORMA DE PAGO#

I# Kna ve obtenidos los avalJos corres&ondientes, el ?inisterio de-conom'a y 9inanas PJblicas con recursos del Fesoro eneral de la =acin W

 F=, otorgará a -;H#HL, en calidad de arras, el ochenta y dos &or ciento(G2*+ del &recio total de los bienes inmuebles citados en el Art'culo

&recedente, &ara llevar adelante el saneamiento de los bienes inmuebles,cubrir obligaciones sociales y las descritas en las /is&osiciones Adicionalesdel &resente /ecreto u&remo, &ara lo cual se suscribirá el res&ectivocontrato de arras con7rmatorias.

 

II# Kna ve levantadas las restricciones e!istentes, cancelados los adeudos&or conce&to del m&uesto a la Pro&iedad de #ienes nmuebles W P#,e<ectuado el saneamiento t$cnico I legal de los inmuebles descritos en elParágra<o del Art'culo 2 del &resente /ecreto u&remo y sin ocu&acin de&rivados o terceros, se realiará el &ago del saldo del &recio total de los

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inmuebles y se &er<eccionará la trans<erencia y rece&cin de los mismos conla suscri&cin de las minutas corres&ondientes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA#-

I# -l ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, &agará una &arte delmonto de la trans<erencia onerosa de los bienes inmuebles se8alados en el

&resente /ecreto u&remo con =otas de ;r$dito 9iscal, mismas ue seemitirán &or un monto de hasta el diecis$is &or ciento (1*+ del totaladeudado &or &arte de -;H#HL al ervicio de m&uestos =acionales W =,ue serán destinadas al &ago de la cuota inicial y la garant'a &ara laconstitucin de <acilidades de &ago &or el total de su deuda, y lacancelacin de retenciones &endientes, e<ectuadas en su condicin deagente de retencin.

 

II# e autoria al = de manera e!ce&cional y &or Jnica ve, otorgar a-;H#HL <acilidades de &ago &or un &lao de hasta ciento cincuenta (15)+meses com&utables desde la <echa de solicitud, e!cluyendo las obligacionesue sean emergentes de retenciones.

 

III# Kna ve concedidas las <acilidades de &ago y veri7cada la cancelacinde las deudas &or retenciones, el = deberá gestionar el levantamiento delas restricciones ue e!istieren sobre los bienes inmuebles de -;H#HLidenti7cados en el Parágra<o del Art'culo 2 del &resente /ecreto u&remo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA#-

I# -l ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, &agará &arte del &recio delos bienes inmuebles se8alados en el Parágra<o del Art'culo 2 del &resente/ecreto u&remo, mediante la trans<erencia de recursos en <orma directa,&or cuenta de -;H#HL, al ervicio =acional del istema de 6e&arto W-=A6 &or la suma de hasta el uno &unto treinta y tres &or ciento (1.33*+

del total adeudado &or esta em&resa como cuota inicial.

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II# e autoria al -=A6, de manera e!ce&cional y &or Jnica ve, suscribir

un ;onvenio de Pago &or A&ortes /evengados al istema de 6e&arto deleguro ocial de Largo Plao con -;H#HL, de hasta sesenta ()+ cuotasmensuales com&utables desde la <echa de suscri&cin del ;onvenio, aobeto de cum&lir con el total de las obligaciones.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA#- -l ?inisterio de -conom'a y9inanas PJblicas, &agará &arte del &recio de los bienes inmueblesse8alados en el Parágra<o del Art'culo 2 del &resente /ecreto u&remomediante la trans<erencia de recursos en <orma directa, &or cuenta de

-;H#HL al -=AP- el monto de #sB).55),D3.I (=H>-=FA ?L K=-=FH;=;K-=FA D3Q1)) #HL>A=H+ &ara cubrir la deuda con el e! 9ondo;om&lementario de eguridad ocial de ;omunicaciones.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA#- -;H#HL, no &odrá e<ectuar

nuevas contrataciones de recursos humanos, hasta ue demuestresostenibilidad econmica ue deberá ser evaluada &or el ?inisterio de-conom'a y 9inanas PJblicas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA#- e autoria al ?inisterio de-conom'a y 9inanas PJblicas, a registrar las modi7caciones &resu&uestariasnecesarias de todas las entidades involucradas en el &resente /ecretou&remo.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA#- Kna ve cum&lidos los&rocedimientos establecidos en el Parágra<o del Art'culo 3 del &resente/ecreto u&remo, se autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicasrealiar los austes necesarios &ara el registro contable &atrimonial &ara laactivacin de los re<eridos bienes inmuebles.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de -conom'a y 9inanasPJblicas, y de Hbras PJblicas, ervicios y >ivienda, uedan encargados de laeecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

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-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'as

del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesia

Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2141

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo DD de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue la educacin constituye una <uncin su&rema y &rimerares&onsabilidad 7nanciera del -stado, ue tiene la obligacin indeclinablede sostenerla, garantiarla y gestionarla.

 

ue los Parágra<os y del Art'culo DD del Fe!to ;onstitucional, establecenue el -stado y la sociedad tienen tuicin &lena sobre el sistema educativo,ue com&rende la educacin regular, la alternativa y es&ecial, y laeducacin su&erior de <ormacin &ro<esional y ue el sistema educativo,está com&uesto &or las instituciones educativas 7scales, institucioneseducativas &rivadas y de convenio.

 

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ue el Parágra<o del Art'culo G2 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,dis&one ue el -stado garantiará el acceso a la educacin y la&ermanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de

&lena igualdad. Asimismo, el Parágra<o del citado Art'culo, se8ala ue el-stado a&oyará con &rioridad a los estudiantes con menos &osibilidadeseconmicas &ara ue accedan a los di<erentes niveles del sistemaeducativo, mediante recursos econmicos.

 

ue el numeral 1D del Parágra<o del Art'culo 2BG del Fe!to ;onstitucional,establece entre las com&etencias e!clusivas del nivel central del -stado, las&ol'ticas del sistema de educacin.

 

ue el Art'culo G de la Ley =C )D), de 2) de diciembre de 2)1), de la-ducacin "Avelino i8ani I -liardo P$re%, determina la -structura delistema -ducativo Plurinacional ue com&rende los ubsistemas de-ducacin 6egular de -ducacin Alternativa y -s&ecial y de -ducacinu&erior de 9ormacin Pro<esional.

 

ue el Art'culo 11 de la Ley =C )D), dis&one la -structura del ubsistema de

-ducacin 6egular ue com&rende a la -ducacin nicial en 9amilia;omunitaria -ducacin Primaria ;omunitaria >ocacional y -ducacinecundaria ;omunitaria Productiva.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 1 del /ecreto u&remo =S 2GGBB, de 2 deoctubre de 2)), instituye el subsidio de incentivo a la &ermanencia escolardenominado "#ono Euancito Pinto%.

 

ue el /ecreto u&remo =C 2B321, de 24 de octubre de 2))D, modi7ca ycom&lementa el /ecreto u&remo =C 2GGBB, am&liando los bene7ciarios del#ono "Euancito Pinto% hasta el se!to (to+ de &rimaria, incluidos los alumnosde -ducacin -s&ecial y los ni8os o ni8as de -ducacin Euvenil Alternativa.

 

ue el /ecreto u&remo =C 2B52, de 23 de ulio de 2))G, modi7ca ycom&lementa el /ecreto u&remo =C 2B321, ue a su ve modi7ca ycom&lementa el /ecreto u&remo =C 2GGBB, am&liando los bene7ciarios del

#ono "Euancito Pinto% hasta octavo (Go+ de &rimaria, incluidos losalumnos(as+ de -ducacin -s&ecial y -ducacin Euvenil Alternativa.

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ue el /ecreto u&remo =C )3)B, de 23 de se&tiembre de 2))B, establece

el 7nanciamiento &ara la eecucin y entrega del #ono "Euancito Pinto% &arala gestin 2))B, as' como el mecanismo 7nanciero corres&ondiente.

 

ue el /ecreto u&remo =C )4G, de 2B de se&tiembre de 2)1), dis&one el7nanciamiento y los mecanismos &ara la eecucin y entrega del #ono"Euancito Pinto% &ara la gestin 2)1).

 

ue el /ecreto u&remo =C 1)1, de 1B de octubre de 2)11, establece el7nanciamiento y el mecanismo 7nanciero &ara la eecucin y entrega del#ono "Euancito Pinto% &ara la gestin 2)11.

 

ue el /ecreto u&remo =C 13D2, de 5 de octubre de 2)12, establece el7nanciamiento y mecanismo 7nanciero &ara la eecucin y entrega del #ono"Euancito Pinto% &ara la gestin 2)12.

ue el /ecreto u&remo =S 1D4G, de 2 de octubre de 2)13, am&lia lacobertura de estudiantes bene7ciarios hasta cuarto (4to+ a8o del nivel deeducacin secundaria comunitaria &roductiva y establece el 7nanciamientoy el mecanismo 7nanciero &ara su administracin.

ue es necesario establecer la cobertura, el 7nanciamiento y el mecanismo7nanciero &ara la entrega y administracin de los recursos del #ono"Euancito Pinto% corres&ondiente a la gestin 2)14.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetoestablecer la cobertura, el 7nanciamiento y mecanismo 7nanciero &ara laeecucin, entrega y administracin de los recursos del subsidio de incentivo

a la &ermanencia escolar denominado #ono "Euancito Pinto%, &ara la gestin2)14.

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ART"CULO 2#- MONTO Y BENE.ICIARIOS#

I# -l monto del #ono "Euancito Pinto% entregado a cada estudiantebene7ciario tendrá un valor de #s2)).I (/H;-=FH ))Q1)) #HL>A=H+anuales.

 

II# on bene7ciarios del #ono "Euancito Pinto%:

 

a. Las y los estudiantes ue se encuentran cursando el =ivel de-ducacin Primaria ;omunitaria >ocacional o el =ivel de -ducacinecundaria ;omunitaria Productiva, en las Knidades -ducativas9iscales y de ;onvenio (9iscales+ del ubsistema de -ducacin6egular, ue hasta el 31 de diciembre de 2)14, ue no hubierancum&lido aJn los veintiJn (21+ a8os

 

b. Las y los estudiantes ue se encuentran matriculados y recibanatencin educativa en los ;entros de -ducacin -s&ecial 9iscales y de;onvenio (9iscales+ del ubsistema de -ducacin Alternativa y-s&ecial, sin l'mite de edad ni restriccin de grado de ense8ana.

ART"CULO /#- UNIDAD EECUTORA# La Knidad -ecutora del #ono"Euancito Pinto% de&endiente del ?inisterio de -ducacin, será res&onsablede:

 

a. /ise8ar mecanismos o&erativos &ara la entrega del #ono "EuancitoPinto% y &lasmarlos en el reglamento ue corres&onda de acuerdo a

su normativa

 

b. -laborar las &lanillas de entrega del bono, en <uncin a la #ase de/atos &ro&orcionada &or la /ireccin eneral de Plani7cacin del?inisterio de -ducacin

 

c. -<ectuar el seguimiento y el monitoreo &eridico del &roceso deentrega del #ono "Euancito Pinto% y elaborar in<ormes y re&ortes

&reliminares.

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ART"CULO 4#- AGENTES DE ENTREGA#

I# Las 9ueras Armadas se constituyen en los Agentes de -ntrega del #ono"Euancito Pinto%, res&onsables del so&orte log'stico, o&erativo yadministrativo, necesario &ara garantiar la seguridad, correcta y o&ortunaentrega del mismo al conunto de sus bene7ciarios en todo el territorio del-stado Plurinacional de #olivia.

 

II# Al e<ecto, se autoria al ?inisterio de -ducacin, 7ar la escala de viáticos&ara los Agentes de -ntrega, hasta los l'mites establecidos en la normativavigente, la cual <ormará &arte de la estructura de los gastos del 9ideicomisoestablecido en el Art'culo D del &resente /ecreto u&remo.

 

III# Las 9ueras Armadas deberán realiar la corres&ondiente rendicin decuentas al 7duciario, una ve concluido el &eriodo de entrega del bene7cio.

 

IV# Las 9ueras Armadas, en su calidad de Agentes de -ntrega del #ono"Euancito Pinto%, se suetarán a lo establecido en el 6eglamento del9ideicomiso, 6eglamento de 6endicin de ;uentas, 6eglamento de -ntrega yotros a ser emitidos &ara el e<ecto.

 

ART"CULO 5#- ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN# La Knidad de;omunicacin ocial del ?inisterio de -ducacin será res&onsable dedise8ar e im&lementar la estrategia de comunicacin de la entrega del #ono"Euancito Pinto%, con los recursos ue le sean asignados, debiendo realiar la

corres&ondiente rendicin de cuentas al 7duciario.

 

ART"CULO 6#- .INANCIAMIENTO#

I# Para la eecucin y entrega del #ono "Euancito Pinto% corres&ondiente a laestin 2)14, se autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas atrans<erir al ?inisterio de -ducacin un total de #s4DG.G)).))).I

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(;KAF6H;-=FH -F-=FA R H;OH ?LLH=- H;OH;-=FH ?L ))Q1))#HL>A=H+, &revia solicitud del ?inisterio de -ducacin.

II# Para 7nanciar el monto establecido en el Parágra<o anterior, las em&resasdetalladas a continuacin, deberán de&ositar a la ;uenta Ynica del Fesoro W;KF, libreta de recursos ordinarios, los siguientes montos:

 

E<:$9@;M*,%*B*);,*@

 Racimientos Petrol'<eros 9iscales #olivianos W RP9# 3B3.G)).))).I

;or&oracin ?inera de #olivia W ;H?#HL 3).))).))).I

-m&resa =acional de Felecomunicaciones W -=F-L 25.))).))).I

;or&oracin de las 9ueras Armadas &ara el /esarrollo=acional W ;H9A/-=A

1).))).))).I

-m&resa =acional de -lectricidad W -=/- 1).))).))).I

#oliviana de Aviacin W #HA 5.))).))).I

/e&sitos Aduaneros #olivianos W /A# 5.))).))).I

 

-l saldo deberá ser cubierto con recursos del Fesoro eneral de la =acin W F=.

III# Las em&resas se8aladas en el Parágra<o &recedente, deberán e<ectuar el

de&sito corres&ondiente, en un &lao no mayor a los seis (+ d'ascalendario a &artir de la &ublicacin del &resente /ecreto u&remo.

 

IV# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, e<ectuar lasmodi7caciones &resu&uestarias interinstitucionales corres&ondientes, &arala trans<erencia a la ;KF, de los recursos de las em&resas se8aladas en elParágra<o del &resente Art'culo.

 

ART"CULO 7#- MECANISMO .INANCIERO#

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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I# ;on los recursos trans<eridos &ara la entrega del #ono "Euancito Pinto%,

se8alados en el Art'culo &recedente, se autoria al ?inisterio de -ducacin aconstituir un 9ideicomiso, en calidad de 7deicomitente, con el #anco de/esarrollo Productivo .A.?. W #/P .A.?., en calidad de 9iduciario, debiendosuscribirse un contrato.

 

II# La 7nalidad del 9ideicomiso es la administracin de recursos, los cualesestarán destinados a la entrega del #ono "Euancito Pinto% y a cubrir oreembolsar los gastos o&erativos, log'sticos, 7nancieros y de di<usin en uese incurra, de acuerdo a los montos del &resu&uesto a&robados &or el

?inisterio de -ducacin.

 

III# -l &lao del contrato del 9ideicomiso será de hasta doce (12+ meses a&artir de la <echa de su suscri&cin.

 

IV# -l 9ideicomiso constituido &ara la administracin y entrega del #ono"Euancito Pinto%, no estará sueto a reembolso de los recursos utiliados,

debiendo realiarse slo la reversin al F= de los recursos no utiliados. 

V# -l #/P .A.?., dentro del &lao esti&ulado en el contrato del 9ideicomiso,deberá cum&lir con la &resentacin de los documentos es&eci7cados en elmismo, sin observaciones y sin obligaciones &endientes, a e<ectos del cierredel 9ideicomiso.

 

VI# -l seguimiento y control del logro de la 7nalidad del 9ideicomiso estará a

cargo del ?inisterio de -ducacin.

 

VII# /el monto total asignado &ara el 9ideicomiso, se destinará hasta uncuatro &or ciento (4*+ &ara cubrir o reembolsar los gastos o&erativos,log'sticos, 7nancieros y de di<usin, corres&ondientes a los serviciosbrindados &or las instituciones involucradas en el &roceso de entrega del#ono "Euancito Pinto% I estin 2)14, &orcentae del cual se deberá destinarhasta un má!imo de #s1.5B2.))).I (K= ?LLH= K=-=FH =H>-=FA R/H ?L ))Q1)) #HL>A=H+, &ara cubrir los gastos o&erativos,

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administrativos y la comisin de administracin del #/P .A.?., hasta elcierre de7nitivo del 9ideicomiso.

 

VIII# -n caso de e!istir saldos no eecutados, el ?inisterio de -ducacininstruirá al #/P .A.?. de&ositar los mismos en la ;uenta Ynica del Fesoro W;KF. /e estos saldos, el F= se descontará el monto a&ortado y, de e!istirremanentes, &rocederá a la devolucin a las em&resas detalladas en elParágra<o del Art'culo , en <orma &ro&orcional al a&orte realiado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA +NICA#- -l ?inisterio de -ducacin, encoordinacin con el #/P .A.?., elaborará en un &lao má!imo de die (1)+d'as calendario a &artir de la &ublicacin del &resente /ecreto u&remo el6eglamento del 9ideicomiso, mismo ue será a&robado mediante 6esolucin?inisterial.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

e abrogan y derogan todas las dis&osiciones contrarias al &resente /ecretou&remo.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de /e<ensa de -conom'ay 9inanas PJblicas de Oidrocarburos y -nerg'a de Hbras PJblicas,ervicios y >ivienda de ?iner'a y ?etalurgia y de -ducacin, uedan

encargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los nueve d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-

PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco,

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Ana Feresa ?orales Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar=avarro ?iranda, -liabeth andra utierre alaar, /aniel antalla Forre,

 Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre, =emesia

Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo ?=F6H /- ;KLFK6A R FK6?H - =F-6=H /--/K;A;0=, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2145

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue los Parágra<os y del Art'culo 15 de la ;onstitucin Pol'tica del-stado, determinan ue todas las &ersonas, en &articular las mueres, tienenderecho a no su<rir violencia y ue el -stado ado&tará las medidasnecesarias &ara &revenir, eliminar y sancionar la violencia de g$nero ygeneracional.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 114 del Fe!to ;onstitucional, establece ueueda &rohibida toda <orma de violencia <'sica o moral, las servidoras&Jblicas y ue los servidores &Jblicos o las autoridades &Jblicas ue lasa&liuen, instiguen o consientan serán destituidas y destituidos, sin&eruicio de las sanciones determinadas &or la Ley.

 

ue el Art'culo 3G de la Ley =C 24, de 31 de ulio de 2)12, del istema=acional de eguridad ;iudadana "Para una >ida egura%, se8ala el&resu&uesto &ara la elaboracin y la eecucin de &ol'ticas &Jblicas, &lanes,&rogramas, &royectos y estrategias de seguridad ciudadana y elestablecimiento y <uncionamiento de la institucionalidad de la seguridadciudadana.

 

ue la Ley =C 34G, de B de maro de 2)13, ntegral &ara arantiar a las

?ueres una >ida Libre de >iolencia, tiene &or obeto establecer

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mecanismos, medidas y &ol'ticas integrales de &revencin, atencin,&roteccin y re&aracin a las mueres en situacin de violencia, as' como la&ersecucin y sancin a los agresores, con el 7n de garantiar a las mueres

una vida digna y el eercicio &leno de sus derechos &ara >ivir #ien.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 3 de la Ley =C 34G, dis&one ue el -stadoPlurinacional de #olivia asume como &rioridad la erradicacin de la violenciahacia las mueres, &or ser una de las <ormas más e!tremas dediscriminacin en ran de g$nero.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 11 de la Ley =S 34G, se8ala ue el -nte6ector tendrá a su cargo el istema ntegral Plurinacional de Prevencin,Atencin, ancin y -rradicacin de la >iolencia en ran de $nero WPPA-.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

REGLAMENTO DE LA LEY Nº /4

JLEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUERES

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAK

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obeto

reglamentar la Ley =S 34G, de B de maro de 2)13, ntegral &ara arantiara las ?ueres una >ida Libre de >iolencia, estableciendo mecanismos de&revencin, atencin, &roteccin, re&aracin y recursos &ara suim&lementacin.

 

ART"CULO 2#- APLICACIÓN# Los servicios &restados en el marco del&resente /ecreto u&remo &rotegen a:

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a. ?ueres ue se encuentren en situacin de violencia, sin ningJn ti&ode discriminacin

b. Oias, hios y otras &ersonas de&endientes de las mueres en situacinde violencia, res&ecto a los cuales, se a&lican todas las medidas de&roteccin y acciones de au!ilio.

 

ART"CULO /#- .ALTAS Y CONTRAVENCIONES#

I# Las contravenciones de violencia contra las mueres ue no constituyandelitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados &or la v'a

administrativa, con<orme a la legislacin vigente.

 

II# ;onstituyen <altas de violencia contra las mueres, los siguientes actos yomisiones:

 

a. La &ublicacin y di<usin de mensaes e imágenes estereoti&adas ue&romuevan la sumisin de las mueres o hagan uso se!ista de suimagen como &arte de la violencia mediática, simblica yQoencubierta

b. Las agresiones verbales, denegacin de acceso al servicio o maltrato&or motivos discriminatorios, maltrato e incum&limiento de deberescomo &arte de la violencia contra los derechos re&roductivos, elderecho a la salud y la libertad se!ual

c. -l acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el?inisterio de Frabao -m&leo y Previsin ocial asimismo, ladiscriminacin a trav$s de agresiones verbales o maltrato eincum&limiento de deberes ante la misma institucin donde se

hubiere &roducido el hecho, todas estas contravenciones como &artede la violencia laboral

d. Las agresiones verbales, denegacin inusti7cada de acceso alservicio o maltrato &sicolgico &or motivos discriminatorios ocualuier otra <orma de maltrato ue no constituya delito, serádenunciado ante las instancias donde se &roduo el hecho como &artede la violencia institucional

e. -l maltrato o agresiones verbales &or motivos discriminatorios, ueno constituyan delito, serán denunciados ante la institucin donde se&roduo el hecho como &arte de la violencia &sicolgica, contra ladignidad, la honra y el nombre.

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III# -n todos los &rocesos administrativos se deberá dis&oner de <orma

inmediata las medidas necesarias &ara garantiar la &roteccin de lasmueres en situacin de violencia.

IV# La a&licacin de sanciones &or la comisin de <altas de violencia contralas mueres no im&ide el eercicio de las acciones civiles emergentes.

 

V# Fodas las instituciones &Jblicas y &rivadas ue reciban denuncias &or<altas y contravenciones de violencia contra las mueres re&ortarán alistema ntegral Plurinacional de Prevencin, Atencin, ancin y

-rradicacin de la >iolencia en ran de $nero W PPA-, baores&onsabilidad de incum&limiento de deberes.

 

ART"CULO 4#- SISTEMA INTEGRAL PLURINACIONAL DE PREVENCIÓNATENCIÓN SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN RAZÓNDE GNERO SIPPASE# -s la instancia de&endiente del ?inisterio de

 Eusticia, res&onsable de reorganiar todo el sistema de atencin integral alas mueres en situacin de violencia y de administrar la in<ormacin de losservicios &Jblicos y &rivados sobre hechos de violencia en ran de g$nero.

 

ART"CULO 5#- ATRIBUCIONES# on atribuciones del PPA-:

 

a. /esarrollar y coordinar acciones ue &romuevan el eercicio delderecho de las mueres a una vida libre de violencia en distintosámbitos

b. ;oordinar de manera intersectorial temas relativos a la &revencin y

atencin de casos de violencia en ran de g$nero, velando &or elcum&limiento e<ectivo de los &rotocolos

c. Articular, coordinar y evaluar con las instancias y entidades &Jblicas y&rivadas la a&licacin e<ectiva y el cum&limiento de la Ley =S 34G ynormativa cone!a

d. 6ealiar monitoreo y evaluacin de &rogramas de &revencin yatencin de hechos de violencia en ran de g$nero

e. ;entraliar y administrar la in<ormacin &roveniente de las instanciascom&etentes de atencin a mueres en situacin de violencia, a

trav$s del 6egistro Ynico de >iolencia

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f. -mitir certi7caciones sobre antecedentes en violencia contra lasmueres con<orme a lo dis&uesto en el Parágra<o del Art'culo 11 dela Ley =S 34G.

 

ART"CULO 6#- REPORTE DE IN.ORMACIÓN AL SIPPASE# Las entidades&Jblicas y &rivadas vinculadas con el tema de violencia hacia las mueresremitirán in<ormacin al PPA-.

 

ART"CULO 7#- POL"TICAS P+BLICAS# Foda &ol'tica &Jblica y &lannacional ue se ado&te en el 0rgano -ecutivo debe incluir, de maneraintegral y transversal, medidas e indicadores dirigidos a meorar la situacinde las mueres &ara garantiar el eercicio &leno de todos sus derechos./eberán contener mecanismos y acciones &ara la &revencin, atencin y&roteccin en casos de violencia hacia las mueres de acuerdo a susatribuciones.

 

ART"CULO #- DECLARATORIA DE ALERTA#

I# -l ?inisterio de Eusticia declarará alerta contra la violencia en el ámbitonacional, a trav$s de una 6esolucin ?inisterial.

 

II# Las entidades territoriales autnomas declararán alerta en un territoriodeterminado a trav$s de una Ley emitida &or autoridad com&etente.

 

III# Para la declaratoria de alerta, el -nte 6ector y las entidades territoriales

autnomas deberán contem&lar m'nimamente: 

a. /eterminacin del ámbito o ona obeto de alerta

b. ;on<ormacin de comisiones interinstitucionales res&onsables &ara laatencin de la alerta

c. -laboracin e im&lementacin del &lan de accin con las instanciasres&onsables

d. 6easignacin de recursos econmicos.

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ART"CULO #- "NDICE Y TIPOS DE ALERTA# -l ?inisterio de Eusticia a

trav$s del PPA-, elaborará indicadores y la l'nea base &ara establecer losti&os y los ámbitos es&ec'7cos &ara determinar alerta de violencia hacia lasmueres.

 

ART"CULO 10#- REPORTES ESPECIALES# ;uando se declare alerta lasentidades ue corres&ondan, deberán remitir re&ortes es&eciales y&ermanentes al PPA-, a 7n de realiar monitoreo y evaluacin sobre elestado de situacin y los resultados.

 ART"CULO 11#- APOYO INSTITUCIONAL EN CASO DE ALERTA# Lasorganiaciones sociales, instituciones de mueres de la sociedad civil ycualuier otra entidad en coordinacin con el PPA-, &odrán contribuir alas acciones de7nidas.

ART"CULO 12#- RECURSOS DEL IMPUESTO DIRECTO A LOSIDROCARBUROS ID# e autoria a las entidades territoriales

autnomas el uso de recursos &rovenientes del /O, asignados a seguridadciudadana en el marco de la Ley =S 24, de 31 de ulio de 2)12, de acuerdoa lo establecido en el &resente /ecreto u&remo.

ART"CULO 1/#- USO DE RECURSOS#

I# Los gobiernos autnomos de&artamentales, utiliarán el treinta &or ciento(3)*+ del total de los recursos del /O de seguridad ciudadana, &ara la

construccin y eui&amiento de las casas de acogida y re<ugios tem&orales,&ara mueres en situacin de violencia y sus de&endientes, durante la&rimera gestin 7scal siguiente a la &ublicacin del &resente /ecretou&remo.

 

II# A &artir del segundo a8o, los obiernos Autnomos /e&artamentales,utiliarán el die &or ciento (1)*+ del total de los recursos del /O deseguridad ciudadana, &ara mantenimiento y atencin en las casas deacogida y re<ugio tem&oral &ara mueres en situacin de violencia y sus

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de&endientes, a trav$s de la &rovisin de &ersonal y gastos de<uncionamiento.

 

III# /el total de los recursos del /O de seguridad ciudadana, &ara la&rimera gestin 7scal siguiente a la &ublicacin del &resente /ecretou&remo, los obiernos Autnomos ?unici&ales, utiliarán &ara los erviciosLegales ntegrales ?unici&ales, el veinticinco &or ciento (25*+ auellos conuna &oblacin mayor a cincuenta mil (5).)))+ habitantes, y treinta &orciento (3)*+ los ue tengan una &oblacin menor a cincuenta mil (5).)))+habitantes, a obeto de 7nanciar in<raestructura, eui&amiento,mantenimiento y atencin a trav$s de la &rovisin de &ersonal y gastos de<uncionamiento.

IV# A &artir del segundo a8o, los gobiernos autnomos munici&ales utiliaránel die &or ciento (1)*+ del total de los recursos del /O de eguridad;iudadana, &ara mantenimiento y atencin en los ervicios Legalesntegrales ?unici&ales &ara mueres en situacin de violencia y susde&endientes, a trav$s de la &rovisin de &ersonal y gastos de<uncionamiento.

 

V# /el total de los recursos asignados a seguridad ciudadana &or las

entidades territoriales autnomas, la Polic'a #oliviana solicitará a $stascomo m'nimo el cinco &or ciento (5*+ &ara el <ortalecimiento de la 9uera-s&ecial de Lucha ;ontra la >iolencia W 9-L;> y cum&lir con las <uncionesestablecidas en la Ley =C 34G.

 

ART"CULO 14#- OTROS RECURSOS# Los recursos se8alados en elArt'culo &recedente serán adicionales a lo establecido en la Ley =S 34G.

 

ART"CULO 15#- ACCIONES PREVENTIVAS#

I# Los ?inisterios de /e<ensa y de obierno, im&lementarán &rogramas yacciones de &revencin de la violencia contra las mueres, dirigidos amiembros de las 9ueras Armadas y de la Polic'a #oliviana.

 

II# -l ?inisterio de -ducacin en coordinacin con el ?inisterio de Eusticia,incor&orarán temas relativos a la &revencin y erradicacin de la violencia

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hacia las mueres en los contenidos curriculares del istema -ducativoPlurinacional, de acuerdo a lo siguiente:

 

a. La o el res&onsable de la institucin educativa del istema de-ducacin Plurinacional tiene la obligacin de denunciar a lasinstancias corres&ondientes los casos de violencia contra las mueresinde&endientemente de su edad, bao res&onsabilidad en caso deincum&limiento

b. Las /irecciones /istritales de -ducacin garantiarán el tras&asoinmediato de hios e hias o de&endientes de las mueres ue seencuentren en situacin de violencia o de ni8as, ni8os y adolescentesue se encuentre en situacin de violencia, en los siguientes casos:

1. Por encontrarse en situacin o riesgo de violencia.

2. Por e!istir medida de &roteccin dictada &or autoridad com&etente.

 

c. -l tras&aso &rocederá a sola &resentacin del reuerimiento 7scal odel instructivo emitido &or la /ireccin /e&artamental de -ducacin yno se e!igirá en ningJn caso:

1. Autoriacin del &adre.

2. ;obros &ara dar curso a la solicitud.

 

d. -l incum&limiento de esta dis&osicin hará &asible a la autoridadres&onsable a la sancin ue corres&onda de acuerdo a la normativavigente.

 

ART"CULO 16#- .LE8IBILIDAD EN ORARIOS DE TRABAO#

I# Las mueres en situacin de violencia tendrán tolerancia y [e!ibilidad dehorarios de trabao &ara asistir a los actos &rocesales, in<ormarse sobre elestado de su &roceso, recibir tratamiento o tera&ia m$dica, &sicolgica ocualuier otra emergente de la situacin de violencia.

 

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II# Las entidades y em&resas &Jblicas y &rivadas incluirán en su normativainterna la reglamentacin corres&ondiente &ara dar cum&limiento alParágra<o &recedente del &resente Art'culo, con<orme dis&osicin emitida

&or el ?inisterio de Frabao, -m&leo y Previsin ocial.

 

ART"CULO 17#- OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA# -l &ersonal de losservicios de salud de todos los niveles &Jblicos, de seguridad social y deservicios &rivados, en caso de detectar en la &aciente signos de habersu<rido cualuier ti&o de violencia, deberá re&ortar el caso de <ormainmediata y obligatoria a la 9-L;> o al ervicio Legal ntegral ?unici&al WL? más &r!imo.

 

ART"CULO 1#- RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD# -l?inisterio de alud tiene las siguientes res&onsabilidades:

 

a. /esarrollar &rocesos de <ormacin y ca&acitacin &ermanente arecursos humanos del istema =acional de alud &ara la &revencin,&romocin y atencin integral de las mueres en situacin deviolencia

b. Promover y realiar investigaciones sobre <actores de riesgos,<actores desencadenantes, consecuencias y determinantes socialesasociados a la &roblemática de violencia hacia las mueres

c. ;oordinar con el nstituto de nvestigaciones ?$dico 9orenses W /9,la ado&cin y a&licacin de &rotocolos e instrumentos &ara laatencin a mueres en situacin de violencia &or &arte de los serviciosm$dicos y la homologacin de los certi7cados m$dicos.

 

ART"CULO 1#- DI.USIÓN Y COMUNICACIÓN#

I# -l ?inisterio de ;omunicacin elaborará contenidos m'nimos de di<usin&ara &revenir y erradicar hechos de violencia contra las mueres, mismosue serán remitidos a los medios de comunicacin &ara su emisin gratuita.

 

II# Los medios de comunicacin deberán observar las siguientesdis&osiciones:

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a. -laborar, im&lementar y cum&lir sus ;digos de \tica en la di<usin

de la &rogramacin diaria y de la &ublicidad, a 7n de &revenir yerradicar toda <orma de discriminacin, generacin o &er&etuacin deestereoti&os, o violencia contra las mueres en cualuiera de sus<ormas

b.  Fransmitir in<ormacin &reservando la intimidad, identidad y dignidadde las mueres en situacin de violencia, as' como de sus hias e hiosy de&endientes

c. /i<undir in<ormacin relativa a violencia contra las mueres sinsensacionalismo, con obetividad y $tica.

 

III# Los medios de comunicacin a 7n de &romover acciones de &revencin yeducacin destinadas a reducir la violencia contra las mueres di<undirán demanera gratuita los contenidos m'nimos de acuerdo al siguiente detalle:

 

a. -n canales de televisin: al menos die (1)+ minutos al mes, enhorarios &re<erenciales

b. -n radioemisoras: al menos veinte (2)+ minutos al mes, en horarios

&re<erenciales

c. -n diarios y semanarios: al menos una (1+ &ágina al mes, y enrevistas: media (1Q2+ &ágina al mes en es&acios &re<erenciales &araambos casos

d. -n &eridicos digitales en internet, un (1+ es&acio al mes.

 

ART"CULO 20#- CASAS DE ACOGIDA Y RE.UGIO TEMPORAL#

I# La remisin a una ;asa de Acogida y 6e<ugio Fem&oral de una muer ensituacin de violencia, &odrá ser ado&tada &or los &romotores de ladenuncia, o&eradores, administradores de usticia y organiaciones de lasociedad civil ue trabaen atendiendo a mueres en situacin de violencia.

 

II# -l &ersonal de las ;asas de Acogida y 6e<ugio Fem&oral, no &odrán tenerningJn contacto con el agresor o con <amiliares del mismo, ni &odrán

&romover bao ningJn conce&to la conciliacin de $ste con la muer ensituacin de violencia.

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III# Los re<ugios tem&orales &Jblicos recibirán a mueres en situacin deviolencia ue reuieran &ermanencia transitoria ue no amerite su ingreso auna casa de acogida.

 

ART"CULO 21#- E8CLUSIVIDAD DE .UNCIONES DE LA .ELCV# Lasservidoras y los servidores &Jblicos &oliciales designados a la 9-L;>,desarrollarán sus <unciones establecidas en la Ley =S 34G de manerae!clusiva y &ermanente.

 

ART"CULO 22#- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A LA .ELCV# La

Polic'a #oliviana, asignará &resu&uesto su7ciente &ara in<raestructuraadecuada, eui&amiento de trabao e investigacin, ca&acitacin y<ormacin del &ersonal y otros necesarios &ara el cum&limiento de las<unciones establecidas en la Ley =C 34G.

ART"CULO 2/#- SEGUIMIENTO# La 9-L;> realiará el seguimiento &orsetenta y dos (D2+ horas a las mueres en situacin de violencia mediantevisitas domiciliarias u otras adecuadas dentro del &roceso de investigacindebiendo &resentar un in<orme. ;um&lido este &lao se realiarán visitas

&eridicas hasta ue cese la situacin de riesgo.

 

ART"CULO 24#- E8AMEN MDICO#

I# -l e!amen m$dico se llevará a cabo &reservando la salud y dignidad de lae!aminada y evitando su revictimiacin debiendo a&licar obligatoriamente,los &rotocolos ue corres&ondan. Al acto solo &odrá asistir una &ersona de

con7ana de la e!aminada uien será in<ormada &reviamente de talderecho.

 

II# ;o&ia de la certi7cacin m$dica deberá aduntarse obligatoriamente alOistorial ;l'nico.

 

ART"CULO 25#- DEBER DE IN.ORMAR# Las instituciones &romotoras yrece&toras de la denuncia deben, en todas las eta&as &ertinentes del

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&roceso legal, brindar in<ormacin de <orma diligente y adecuada a lasmueres en situacin de violencia y en un idioma de su com&rensin, sobre:

a. us derechosb. Las acciones a seguirse dentro de los &rocesos administrativos y

 udiciales &ertinentes

c. Los servicios, mecanismos de a&oyo y medidas de &roteccindis&onibles

d. Las o&ortunidades de obtener restitucin y com&ensacin a trav$s delsistema udicial

e. Htros relativos a su situacin.

 

ART"CULO 26#- ATENCIÓN CON CALIDEZ# Las servidoras y losservidores &Jblicos ue atiendan casos de mueres en situacin de violenciadarán un trato digno, res&etuoso, con calidad y calide, no debiendo incurriren las siguientes conductas:

a. Ado&tar una actitud acusadora o estigmatiante hacia las mueres ensituacin de violencia, as' como cuestionar la conducta 'ntima ose!ual

b. /ar mala atencin e interrum&ir el relato ue di7culte lacom&rensin

c. /ar un trato humillante, veatorio, discriminatorio o agresivo

d. Oacer re<erencia al hecho su<rido en t$rminos irres&etuosos,incriminatorios o cul&abiliadores, o&inar o emitir uicios de valorsobre la muer, sus roles y sus decisiones.

Los se8ores ?inistros de -stado en sus res&ectivos /es&achos, uedan

encargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los catorce d'asdel mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA Euan 6amn uintana Faborga ?=F6H /-LA P6-/-=;A - =F-6=H /- 6-LA;H=- -ZF-6H6-, Eorge Pere>alenuela, 6ub$n Aldo aavedra oto, -lba >iviana ;aro Oinoosa, LuisAlberto Arce ;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco, Ana Feresa ?orales

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Hlivera, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar =avarro ?iranda,-liabeth andra utierre alaar, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo?=F6H /- ALK/ - =F-6=H /- F6A#AEH, -?PL-H R P6->0= H;AL,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre, 6oberto ván Aguilar me, =emesiaAchacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo ;esarrou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2151

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Art'culo 23 de la Ley =C 1))G, de 1B de ulio de 1BGG, del 6$gimen dela ;oca y ustancias ;ontroladas, crea el 9ondo =acional de /esarrolloAlternativo, &ara el 7nanciamiento de los &lanes y &rogramas de desarrolloalternativo y sustitucin de cultivos de coca.

 

ue el /ecreto u&remo =C 244BG, de 1D de <ebrero de 1BBD, crea elnstituto #oliviano de ?etrolog'a &ara eecutar las &ol'ticas nacionales en loscam&os de la metrolog'a legal, industrial y cient'7ca.

 

ue el Art'culo 12 del /ecreto u&remo =C )2G3, de 2 de se&tiembre de2))B, modi7cado &or el Parágra<o del Art'culo 2 del /ecreto u&remo =C

2)3, de 23 de ulio de 2)14, se8ala ue la autoriacin de com&ra deveh'culos debe realiarse mediante /ecreto u&remo, inde&endientementede la <uente de 7nanciamiento.

ue las entidades solicitantes reuieren la com&ra de veh'culosautomotores, &ara la eecucin, desarrollo y cum&limiento de susactividades &rogramadas, en el marco de sus atribuciones y com&etenciasestablecidas en la normativa vigente.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

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D E C R E T A!

 

ART"CULO +NICO#-

I# e autoria al ?inisterio de /esarrollo 6ural y Fierras la com&ra de una (1+camioneta doble cabina, traccin 4!4, ti&o estándar, y una (1+ motocicletati&o estándar, &ara uso o&erativo del 9ondo =acional de /esarrolloAlternativo W 9H=A/AL, en el marco del convenio de A&oyo a la Pol'ticaectorial &ara m&lementar la -strategia =acional de /esarrollo ntegral con;oca W PAP .

 

II# e autoria al ?inisterio de /esarrollo Productivo y -conom'a Plural, lacom&ra de una (1+ vagoneta, traccin 4!4, con eui&amiento adicional deseguridad, destinada al nstituto #oliviano de ?etrolog'a W #?-F6H, &ara la&restacin y su&ervisin de servicios metrolgicos.

 

Las se8oras ?inistras de -stado en los /es&achos de /esarrollo Productivo y-conom'a Plural, y de /esarrollo 6ural y Fierras, uedan encargadas de laeecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

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DECRETO SUPREMO NH 2152

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 45 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,dis&one ue la eguridad ocial se &resta bao los &rinci&ios deuniversalidad, integralidad, euidad, solidaridad, unidad de gestin,econom'a, o&ortunidad, interculturalidad y e7cacia. u direccin yadministracin corres&onde al -stado, con control y &artici&acin social.

ue el Parágra<o del Art'culo D del Fe!to ;onstitucional, determina ue el-stado &roveerá una renta vitalicia de vee, en el marco del sistema deseguridad social integral, de acuerdo con la ley.

 

ue la Ley =C 3DB1, de 2G de noviembre de 2))D, establece la 6entaKniversal de >ee (6enta /ignidad+, dentro del r$gimen de eguridad ocialno ;ontributivo.

ue la Ley =C 52, de 2D de agosto de 2)14, tiene &or obeto otorgar el&ago del Aguinaldo a los #ene7ciarios de la 6enta Kniversal de >ee (6enta

/ignidad+.

ue el Art'culo 2 de la Ley =C 52 modi7ca el Art'culo 5 de la Ley =C 3DB1,incrementando el monto anual de dicho bene7cio a #s3.25).I (F6- ?L/H;-=FH ;=;K-=FA ))Q1)) #HL>A=H+ &ara los #ene7ciarioscontem&lados en el inciso a+ del Art'culo 3 de la Ley =C 3DB1, y un totalanual de #s2.)).I (/H ?L -;-=FH ))Q1)) #HL>A=H+ &ara los#ene7ciarios contem&lados en el inciso b+ del Art'culo 3 de la mencionadaLey, considerando en ambos casos el aguinaldo.

 

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ue asimismo el Art'culo 2 de la Ley =C 52 modi7ca el Art'culo 5 de la Ley=C 3DB1, dis&one ue el 0rgano -ecutivo mediante /ecreto u&remodeterminará la <orma de cancelacin y &eriodicidad en el Pago de la 6enta

Kniversal de >ee y del Aguinaldo.

 

ue es necesario de7nir la o&erativa &ara el &ago del Aguinaldo de la 6enta/ignidad, im&lementado mediante la Ley =C 52, a obeto de otorgar dichobene7cio a &artir de la &resente gestin.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetoreglamentar el &ago de Aguinaldo a los #ene7ciarios de la 6enta Kniversalde >ee (6enta /ignidad+.

 

ART"CULO 2#- .INANCIAMIENTO DEL AGUINALDO DE LA RENTADIGNIDAD# -l Aguinaldo de la 6enta /ignidad será 7nanciado con recursosdel 9ondo de 6enta Kniversal de >ee.

 

ART"CULO /#- BENE.ICIARIOS DEL AGUINALDO DE LA RENTADIGNIDAD# Fienen derecho al cobro del Aguinaldo de la 6enta /ignidad,todos los #ene7ciarios ue cuenten con sesenta ()+ o más a8os de edadcum&lidos hasta el Jltimo d'a del mes de noviembre de la gestin a la ue

corres&onde el Aguinaldo, y ue cum&lan todos los reuisitos establecidosen los Parágra<os y del Art'culo 12 del /ecreto u&remo =C 2B4)), de 2Bde diciembre de 2))D.

ART"CULO 4#- MONTO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD#

I# -l monto del Aguinaldo de la 6enta /ignidad &ara los #ene7ciarios

contem&lados en el Parágra<o de Art'culo 12 del /ecreto u&remo =C2B4)), será de #s25).I (/H;-=FH ;=;K-=FA ))Q1)) #HL>A=H+.

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II# -l monto del Aguinaldo de la 6enta /ignidad &ara los #ene7ciarios

contem&lados en el Parágra<o de Art'culo 12 del /ecreto u&remo =C2B4)), será de #s2)).I (/H;-=FH ))Q1)) #HL>A=H+.

 

ART"CULO 5#- CARACTERISTICAS DEL AGUINALDO DE LA RENTADIGNIDAD#

I# -l Aguinaldo de la 6enta /ignidad ue corres&onde a cada #ene7ciario,será determinado con in<ormacin &ro&orcionada &or las -ntidadesProveedoras de n<ormacin hasta el mes de noviembre de cada gestin.

 

II# -l monto del Aguinaldo de la 6enta /ignidad se &agará como &arte de la6enta /ignidad corres&ondiente al &eriodo de octubre o noviembre de cadagestin, segJn corres&onda.

 

III# -l monto del Aguinaldo de la 6enta /ignidad slo admite descuentos &orcobros en e!ceso, con<orme a regulacin del Hrganismo de 9iscaliacin.

 

IV# -l Aguinaldo de la 6enta /ignidad no es heredable.

 

ART"CULO 6#- INICIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO DEL AGUINALDO DELA RENTA DIGNIDAD#

I# -l Aguinaldo de la 6enta /ignidad será &agado a &artir de la gestin 2)14.

 

II# -l Pago del Aguinaldo de la 6enta /ignidad será habilitado entre el 15 denoviembre al 14 de diciembre de cada gestin, de acuerdo a un cronogramaes&ec'7co ue será emitido &or el Hrganismo de 9iscaliacin.

 

ART"CULO 7#- APLICACIÓN DE NORMAS Y PRESCRIPCIÓN DEL PAGO#

 

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I# on a&licables al Aguinaldo de la 6enta /ignidad, todas las normas uereglamentan los &rocedimientos y controles relacionados a la 6entaKniversal de >ee.

 

II# La &rescri&cin del &ago del Aguinaldo de la 6enta /ignidad se a&licaráde acuerdo a lo establecido en el Art'culo 2) del /ecreto u&remo =C2B4)).

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

e abrogan y derogan todas las dis&osiciones contrarias al &resente /ecretou&remo.

 

DISPOSICIONES .INALES

 

DISPOSICIÓN .INAL +NICA#- -n un &lao no mayor de die (1)+ d'as

calendario a &artir de la &ublicacin del &resente /ecreto u&remo, elHrganismo de 9iscaliacin emitirá la reglamentacin es&ec'7ca &ara&ermitir el cum&limiento de lo dis&uesto en el &resente /ecreto u&remo.

 

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de -conom'a y 9inanasPJblicas, ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente/ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

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 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo

;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 215/

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 134 del /ecreto u&remo =C 2BGB4, de D de<ebrero de 2))B, Hrganiacin del 0rgano -ecutivo, determina ue lare&resentacin titular del -stado ante organismos 7nancierosinternacionales, en &articular ante el #anco ?undial, #anco nteramericanode /esarrollo, ;or&oracin Andina de 9omento, 9ondo 9inanciero &ara el/esarrollo de la ;uenca del Plata W 9H=PLAFA y otros de igual naturalea,será eercida &or la ?inistra o ?inistro ervidor PJblico de Plani7cacin del

/esarrollo y la re&resentacin alterna la eercerá la ?inistra o ?inistroervidor PJblico de -conom'a y 9inanas PJblicas.

 

ue el inciso l+ del Art'culo 5 del /ecreto u&remo =C 2BGB4, estableceue el >iceministerio del Fesoro y ;r$dito PJblico, tiene la atribucin, entreotras, de realiar el &ago &or a&orte de ca&ital accionario a organismosinternacionales.

 

ue el inciso a+ eccin 1 del Art'culo del ;onvenio ;onstitutivo de laAsociacin nternacional de 9omento W A9, se8ala ue en el momentoo&ortuno, a la vista de los &laos en ue los miembros <undadores han decom&letar el &ago de sus suscri&ciones iniciales, y a intervalos a&ro!imadosy sucesivos de cinco (5+ a8os, la Asociacin revisará la su7ciencia de sus<ondos y, en caso de considerarlo conveniente, autoriará un aumentogeneral de suscri&ciones. =o obstante esto, &odrán autoriarse en cualuiermomento aumentos generales o individuales de suscri&ciones, &ero losaumentos individuales slo se considerarán a &eticin del miembrointeresado. Las suscri&ciones com&rendidas en esta eccin se

denominarán, en lo sucesivo, "suscri&ciones adicionales%.

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ue el inciso c+ eccin 1 del Art'culo del ;onvenio ;onstitutivo de la A9,

dis&one ue al autoriarse una suscri&cin adicional, se o<recerá a cadamiembro, en las condiciones ue raonablemente determine la Asociacin,la &osibilidad de suscribir una suma ue le &ermita mantener su &osicinrelativa en cuanto a votos.

 

ue el inciso a+ del numeral 2 de la 6esolucin =S 234, de 5 de mayo de2)14, a&robada &or la Eunta de obernadores de la A9, establece uecuando un miembro contribuidor convenga en &agar su suscri&cin ycontribucin, o un miembro suscri&tor convenga en &agar su suscri&cin,

de&ositará en la Asociacin un nstrumento de ;om&romiso ue se austesustancialmente al &resentado en el A&$ndice de la citada 6esolucin.

 

ue de con<ormidad a lo establecido en la 6esolucin =S 234, el -stadoPlurinacional de #olivia deberá de&ositar en la A9 un nstrumento de;om&romiso &ara con7rmar su &artici&acin en la /ecimos$&tima (1Dma+6e&osicin y realiar el &ago de #s32).BD).I (F6-;-=FH >-=F- ?L=H>-;-=FH -F-=FA ))Q1)) #HL>A=H+, con la 7nalidad de mantenersu &osicin relativa en cuanto a votos.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- e autoria a la ?inistra de Plani7cacin del /esarrollo a

7rmar en re&resentacin del -stado Plurinacional de #olivia ante laAsociacin nternacional de 9omento W A9 del #anco ?undial, el nstrumentode ;om&romiso &ara la suscri&cin corres&ondiente a la /ecimos$&tima(1Dma+ 6e&osicin, en el marco de la 6esolucin =S 234 ado&tada &or la

 Eunta de obernadores de la A9 el 5 de mayo de 2)14, &or un monto de#s32).BD).I (F6-;-=FH >-=F- ?L =H>-;-=FH -F-=FA ))Q1))#HL>A=H+.

 

ART"CULO 2#- e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, atrav$s del Fesoro eneral de la =acin W F= a realiar el &ago de

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

#s32).BD).I (F6-;-=FH >-=F- ?L =H>-;-=FH -F-=FA ))Q1))#HL>A=H+ &or conce&to de a&orte de ca&ital a la A9 del #anco ?undial,en el marco de la /ecimos$&tima (1Dma+ 6e&osicin.

 

ART"CULO /#- e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas,realiar las modi7caciones &resu&uestarias corres&ondientes ue &ermitandar cum&limiento a lo dis&uesto en el &resente /ecreto u&remo.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de Plani7cacin del/esarrollo, y de -conom'a y 9inanas PJblicas, uedan encargados de la

eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo. 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2154

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

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ue el numeral 2) del Parágra<o del Art'culo 2BG de la ;onstitucin Pol'ticadel -stado, determina ue es com&etencia &rivativa del nivel central del-stado, la Pol'tica general de #iodiversidad y ?edio Ambiente.

 

ue el numeral 11 del Parágra<o del Art'culo 2BB del Fe!to ;onstitucional,establece ue es com&etencia ue se eerce de <orma concurrente &or elnivel central del -stado y las entidades territoriales autnomas, la&roteccin de cuencas.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 3D5 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,

dis&one ue es deber del -stado desarrollar &lanes de uso, conservacin,maneo y a&rovechamiento sustentable de las cuencas hidrográ7cas.

 

ue el numeral 4.4.4 del ;a&'tulo > "#olivia Productiva% del Plan =acionalde /esarrollo W P=/, a&robado &or /ecreto u&remo =C 2B2D2, de 12 dese&tiembre de 2))D, se8ala ue el agua se ha constituido como unelemento estrat$gico &or su creciente escase y vulnerabilidad a ra' de lareduccin de las <uentes de agua dulce y la desa&aricin &aulatina de lasnieves cordilleranas y los hielos &olares &rinci&almente &or el e<ecto de los

cambios climáticos, situacin ue em&eora &or el maneo irracional de losrecursos naturales ue altera el ciclo hidrolgico, lo ue ocasiona<enmenos naturales de abundancia o escase del recurso con terriblessecuelas.

 

ue el obetivo del Proyecto de 6esiliencia ;limática en #olivia I Proyecto de?aneo ntegrado de ;uencas, es a&oyar la im&lementacin del Programa-strat$gico de 6esiliencia ;limática del -stado Plurinacional de #olivia,mediante: a+ el <ortalecimiento de la ca&acidad institucional &ara de7nir el

nuevo en<oue del maneo integral de cuencas &ara su ada&tacin alcambio climático y b+ res&aldar su im&lementacin en tres (3+ sub cuencas&iloto de la cuenca del 6io rande.

ue el -stado Plurinacional de #olivia ha gestionado ante la Asociacinnternacional de 9omento W A9 del #anco ?undial W #?, un &r$stamo &orhasta ]us3.))).))).I (F6-=FA R - ?LLH=- ))Q1)) /0LA6--FA/HK=/-=-+, destinados a 7nanciar el Proyecto de 6esiliencia;limática en #olivia I Proyecto de ?aneo ntegrado de ;uencas.

 

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ue es necesario autoriar la suscri&cin del convenio de &r$stamo F9I1)G3 con la A9 del #?, a obeto de materialiar el 7nanciamiento &ara laeecucin del Proyecto de 6esiliencia ;limática en #olivia I Proyecto de

?aneo ntegrado de ;uencas.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO +NICO#-

I# e autoria a la ?inistra de Plani7cacin del /esarrollo o en su de<ecto al-ncargado de =egocios de la -mbaada de #olivia en los -stados Knidos deAm$rica, suscribir con la Asociacin nternacional de 9omento W A9 del#anco ?undial, en nombre y re&resentacin del -stado Plurinacional de#olivia, el ;onvenio de Pr$stamo F9I1)G3 &or un monto de hasta]us3.))).))).I (F6-=FA R - ?LLH=- ))Q1)) /0LA6--FA/HK=/-=-+, destinados a 7nanciar el Proyecto de 6esiliencia;limática en #olivia I Proyecto de ?aneo ntegrado de ;uencas.

 

II# uscrito el ;onvenio de Pr$stamo F9I1)G3, deberá ser remitido aconsideracin y a&robacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, encum&limiento al numeral 1) del Parágra<o del Art'culo 15G de la;onstitucin Pol'tica del -stado.

 

III# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, la suscri&cinde los res&ectivos ;onvenios ubsidiarios con el ?inisterio de ?edioAmbiente y Agua y el 9ondo =acional de nversin Productiva y ocial W 9Pen su condicin de Hrganismos -ecutores, &ara la trans<erencia de recursose!ternos y eecucin del ;onvenio de Pr$stamo F9I1)G3, a solicitud del?inisterio de Plani7cacin del /esarrollo, a trav$s del >iceministerio denversin PJblica y 9inanciamiento -!terno.

 

IV# -l ?inisterio de ?edio Ambiente y Agua en coordinacin con el 9P,

gestionará los recursos de contra&arte local con las entidades territoriales

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autnomas bene7ciarias, &ara la eecucin del Proyecto de 6esiliencia;limática en #oliviaIProyecto de ?aneo ntegrado de ;uencas.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de Plani7cacin del/esarrollo, de -conom'a y 9inanas PJblicas, y de ?edio Ambiente y Agua,uedan encargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecretou&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -

=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2155

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIAC O N S I D E R A N D O!

ue el Art'culo 24 de la Ley =S 211, de 23 de diciembre de 2)11, delPresu&uesto eneral del -stado I estin 2)12, vigente &or dis&osicin delinciso g+ de la /is&osicin 9inal egunda de la Ley =S 455, de 11 dediciembre de 2)13, del Presu&uesto eneral del -stado I estin 2)14,determina ue los e! -ntes estores de la eguridad ocial ueadministraban los seguros de nvalide, >ee, Eubilacin, ?uerte y 6iesgosPro<esionales a largo &lao del antiguo istema de 6e&arto, ue

actualmente se encuentran bao administracin del -stado Plurinacional,

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mantendrán su &ersonalidad ur'dica slo a e<ectos de su cierre yliuidacin.

ue el &árra<o segundo del Art'culo 3 del /ecreto u&remo =S 2G55, de 22de diciembre de 2))5, establece ue el ervicio =acional de Patrimonio del-stado W -=AP-, tiene la misin de dis&oner de los bienes recibidos deotras instituciones, administrar el activo e!igible de las entidades disueltaso en &roceso de liuidacin, y concluir los &rocesos de liuidacin de e!entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, con<orme adis&osiciones legales vigentes.

ue el e! 9ondo ;om&lementario de eguridad ocial de RacimientosPetrol'<eros 9iscales #olivianos W RP9#, cuenta con -stados 9inancieros decierre, encontrándose con<orme al /ecreto u&remo =S 2G55, baoadministracin del -=AP- y con la re&resentacin de la /irectora eneral-ecutiva de $sta entidad.

ue la Kniversidad =acional "iglo ZZ% reuiere contar con in<raestructura<'sica adecuada &ara el cum&limiento de sus obetivos acad$micos yadministrativos, &ara lo cual es necesario ue aduiera a t'tulo oneroso,ambientes en la ciudad de La Pa.

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO +NICO#-

I# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, a trav$s del

ervicio =acional de Patrimonio del -stado W -=AP-, trans<erir a t'tulooneroso a <avor de la Kniversidad =acional "iglo ZZ%, los veintinueve (2B+ambientes del -di7cio ";entral%, actual -di7cio ";amiri%, ubicado en la calle;omercio =S BD2 de la ciudad de La Pa, registrado a nombre del e! 9ondo;om&lementario de eguridad ocial de Racimientos Petrol'<eros 9iscales#olivianos W RP9#, bao la ?atr'cula 2.)1.).BB.))1B14D, de acuerdo aldetalle ane!o al &resente /ecreto u&remo.

 

II# La Kniversidad =acional "iglo ZZ%, &or la trans<erencia de losveintinueve (2B+ ambientes del inmueble citado en el Parágra<o &recedente,

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&agará el monto de #sD.5B5.1D,42.I (-F- ?LLH=- K=-=FH=H>-=FA R ;=;H ?L ;-=FH -F-=FA R - 42Q1)) #HL>A=H+, ueserán de&ositados a la cuenta 9iscal del Fesoro eneral de la =acin W F=,

en tres (3+ cuotas y de la siguiente <orma: el &ago de la &rimera cuota &or#s1.5B5.1D,42.I (K= ?LLH= K=-=FH =H>-=FA R ;=;H ?L ;-=FH-F-=FA R - 42Q1)) #HL>A=H+ en la gestin 2)14 y el saldo serácancelado en dos (2+ cuotas, realiadas hasta el Jltimo d'a del mes de<ebrero de las gestiones 2)15 y 2)1, montos ue serán calculadosincluyendo las actualiaciones a valor de mercado ue realiará el -=AP-.

III# La /irectora o /irector eneral -ecutivo del -=AP-, estará a cargo dela suscri&cin de la minuta de trans<erencia con garant'a hi&otecaria yconsiguiente entrega de los ambientes, &or cuenta del ?inistro de -conom'ay 9inanas PJblicas, a <avor de la Kniversidad =acional "iglo ZZ%, una veue se haya realiado el &rimer &ago del monto establecido en el Parágra<o&recedente.

 

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de -conom'a y 9inanasPJblicas, ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente/ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,

Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

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ANE8O D#S# NH 2155

 

D9%;))9 =9 O',;@ E='* C;<$ ; %$;,@9$$

 

Nº U';'F, D9@'$:'F,

1 Planta tano Local =S 5

2 Planta ?eanine Local =S 1

3 Piso 2 H7cina =S 2)3

4

5Piso 3

H7cina =S 3)2

H7cina =S 3)3

D

G

Piso 4

H7cina =S 4)1

H7cina =S 4)2

H7cina =S 4)3

B

1)

11

Piso 5

H7cina =S 5)1

H7cina =S 5)2

H7cina =S 5)3

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12

13

14

Piso

H7cina =S )1

H7cina =S )2

H7cina =S )3

15

1

1D

Piso D

H7cina =S D)1

H7cina =S D)2

H7cina =S D)3

1G

1B

2)

Piso G

H7cina =S G)1

H7cina =S G)2

H7cina =S G)3

21

22

23

Piso B

H7cina =S B)1

H7cina =S B)2

H7cina =S B)3

24

25

2

Piso 1)

H7cina =S 1))1

H7cina =S 1))2

H7cina =S 1))3

2D

2G

2B

Piso 11

H7cina =S 11)1

H7cina =S 11)2

H7cina =S 11)3

  T*%;) 2 *',;@

DECRETO SUPREMO NH 2156

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

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C O N S I D E R A N D O!

ue el Parágra<o del Art'culo 2) de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue toda &ersona tiene, entre otros, derecho al acceso universaly euitativo al servicio básico de electricidad.

ue el Parágra<o del Art'culo 2) del Fe!to ;onstitucional, establece ue esres&onsabilidad del -stado, en todos sus niveles de gobierno, la &rovisin delos servicios básicos a trav$s de entidades &Jblicas, mi!tas, coo&erativas ocomunitarias. -n los casos de electricidad, gas domiciliario ytelecomunicaciones se &odrá &restar el servicio mediante contratos con laem&resa &rivada.

ue el numeral 1 del Art'culo 3)B de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,dis&one ue la <orma de organiacin econmica estatal com&rende a lasem&resas y otras entidades econmicas de &ro&iedad estatal, uecum&lirán con el obetivo de administrar a nombre del &ueblo boliviano losderechos &ro&ietarios de los recursos naturales y eercer el controlestrat$gico de las cadenas &roductivas y los &rocesos de industrialiacin dedichos recursos.

ue el /ecreto u&remo =C 1214, de 1 de mayo de 2)12, nacionalia latotalidad de las acciones ue con<orman el &auete accionario ue &osee la

sociedad 6-/ -L\;F6;A =F-6=A;H=AL .A.K. en la em&resa F6A=PH6FA/H6A /- -L-;F6;/A/ .A., debi$ndose trans<erir y registrarlas acciones en <avor del -stado Plurinacional de #olivia bao la titularidadde la -m&resa =acional de -lectricidad W -=/-.

ue mediante nota de 5 de ulio de 2)12, la em&resa 6ed -l$ctricanternacional .A.K., comunic <ormalmente al -stado boliviano, lae!istencia de una controversia bao el Acuerdo &ara la Promocin y laProteccin 6ec'&roca de nversiones entre el 6eino de -s&a8a y la 6e&Jblicade #olivia ("F# #olivia I -s&a8a%+, suscrito en la ciudad de ?adrid el 2B de

octubre de 2))1, rati7cado &or el -stado boliviano mediante Ley =C 23),de D de mayo de 2))2.

 

ue el 2 de <ebrero de 2)14, la em&resa 6ed -l$ctrica nternacional .A.K.,&resent la =oti7cacin de Arbitrae contra el -stado Plurinacional de #oliviaen el marco del F# #olivia I -s&a8a de con<ormidad con el 6eglamento deArbitrae de la ;omisin de las =aciones Knidas &ara el /erecho ?ercantilnternacional W ;=K/? &or la controversia emergente de la nacionaliacinde la &artici&acin accionaria ue ten'a la 6ed -l$ctrica nternacional .A.K.

en la Frans&ortadora de -lectricidad .A. -n su =oti7cacin de Arbitrae, la

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6ed -l$ctrica nternacional .A.K., solicit a #olivia el &ago de unaindemniacin su&erior a ]us2)).))).))),)) (/H;-=FH ?LLH=-))Q1)) /0LA6- -FA/HK=/-=-+.

ue en las negociaciones llevadas adelante &or el ?inisterio deOidrocarburos y -nerg'a, -=/-, la Frans&ortadora de -lectricidad .A. y laProcuradur'a eneral del -stado, se logr ue la 6ed -l$ctrica nternacional.A.K., &or s' misma y a nombre de sus subsidiarias, em&resas 7liales,matrices, controlantes yQo controladas, ace&te la com&ensacin Jnica yde7nitiva de ]us5.2G.))),)) (--=FA R ;=;H ?LLH=- /H;-=FH--=FA R H;OH ?L ))Q1)) /0LA6- -FA/HK=/-=-+.

 

ue la Procuradur'a eneral del -stado a trav$s del n<orme =C 24D, de 1Dde se&tiembre de 2)14, n<orme F$cnico sobre el 6esultado de las=egociaciones con la 6ed -l$ctrica nternacional .A.K., concluye ue el"&rinci&io de acuerdo% alcanado &or el -stado boliviano, a trav$s del?inisterio del ramo y -=/- ;or&oracin, como titular de las accionesnacionaliadas, cum&le con el obetivo de de<ensa y &recautela los inter$sdel -stado boliviano.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO +NICO#-

I# e autoria al ?inistro de Oidrocarburos y -nerg'a y al Presidente-ecutivo nterino de la -m&resa =acional de -lectricidad W -=/-;or&oracin, suscribir con la em&resa 6-/ -L\;F6;A =F-6=A;H=AL.A.K., el ";ontrato transaccional de solucin de7nitiva de controversia,7naliacin de arbitrae internacional de inversiones, reconocimiento dederechos, y liberacin general y rec'&roca de obligaciones%, reconociendocomo com&ensacin e<ectiva la suma de ]us5.2G.))),)) (--=FA R;=;H ?LLH=- /H;-=FH --=FA R H;OH ?L ))Q1)) /0LA6--FA/HK=/-=-+, en <avor de la em&resa 6-/ -L\;F6;A

=F-6=A;H=AL .A.K., &agaderos en <ondos de libre e inmediatadis&onibilidad, segJn valuacin inde&endiente y actualiada.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

II# -l ;ontrato deberá es&eci7car el cum&limiento total y de7nitivo &or &arte

del -stado boliviano de las obligaciones emergentes de la nacionaliacinde la em&resa F6A=PH6FA/H6A /- -L-;F6;/A/ .A., y la renunciae!&resa de la em&resa 6-/ -L\;F6;A =F-6=A;H=AL .A.K., &or s' mismay a nombre de sus subsidiarias, em&resas 7liales, matrices, controlantes yQocontroladas, a cualuier reclamacin &osterior. Asimismo, el ;ontratore&resenta la consolidacin de7nitiva &ara el -stado boliviano de la em&resa

 F6A=PH6FA/H6A /- -L-;F6;/A/ .A.

 

III# ;on<orme a lo establecido en el ";ontrato transaccional de solucin

de7nitiva de controversia, 7naliacin de arbitrae internacional deinversiones, reconocimiento de derechos, y liberacin general y rec'&roca deobligaciones%, se instruye a -=/- matri a realiar el &ago indemniatorio ala 6-/ -L\;F6;A =F-6=A;H=AL .A.K.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL +NICA#-

I# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, realiar a&ortesadicionales de ca&ital a -=/- ;or&oracin &or un monto de hasta#s454.D1B.545,2G (;KAF6H;-=FH ;=;K-=FA R ;KAF6H ?LLH=--F-;-=FH /-;=K->- ?L K=-=FH ;KA6-=FA R ;=;H 2GQ1))#HL>A=H+, los cuales se e<ectiviarán de la siguiente <orma:

a. -l monto en e<ectivo de #s454.25.2G),)) (;KAF6H;-=FH;=;K-=FA R ;KAF6H ?LLH=- /H;-=FH --=FA R ;=;H ?L/H;-=FH H;O-=FA ))Q1)) #HL>A=H+, con recursos&rovenientes del Fesoro eneral de la =acin W F=

 

b. -l monto de #s454.25,2G (;KAF6H;-=FH ;=;K-=FA R ;KAF6H?L /H;-=FH --=FA R ;=;H 2GQ1)) #HL>A=H+, en =otas de;r$dito 9iscal W =H;6-s emitidas &or el F=.

 

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II# -l monto indicado en el Parágra<o anterior, deberá ser incor&orado al&resu&uesto de la gestin 2)14 de -=/- ;or&oracin, &ara el &agocorres&ondiente al cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

e abrogan y derogan todas las dis&osiciones contrarias al &resente /ecretou&remo.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de -conom'a y 9inanasPJblicas, y de Oidrocarburos y -nerg'a, uedan encargados de la eecucin ycum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo

;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 2157

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

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ue los numerales 4 y 5 del Parágra<o del Art'culo 2BG de la ;onstitucinPol'tica del -stado, determinan ue es com&etencia &rivativa del =ivel;entral del -stado el r$gimen aduanero y el comercio e!terior.

ue la Ley =S 34D, de 12 de se&tiembre de 2)), establece losmecanismos &rocedimentales &ara a&licar el r$gimen de Arre&entimiento-7ca &revisto en el Art'culo 15D del ;digo Fributario #oliviano y la Pol'ticade ncentivos y /esincentivos, mediante la a&licacin del m&uesto a los;onsumos -s&ec'7cos W ;- a los veh'culos automotores y otros &roductosgravados con este im&uesto.

 

ue el Art'culo B del "6eglamento &ara la m&ortacin de >eh'culos

Automotores, a&licacin del Arre&entimiento -7ca y la Pol'tica dencentivos y /esincentivos mediante la a&licacin del m&uesto a los;onsumos -s&ec'7cos ;-% a&robado &or /ecreto u&remo =S 2GB3, de de diciembre de 2)), se8ala las &rohibiciones y restricciones a laim&ortacin de veh'culos automotores.

ue los /ecretos u&remos =C 2BG3, de 3 de diciembre de 2))G =S )123,de 13 de mayo de 2))B =S 1))D, de 12 de octubre de 2)11, y =C 1), de12 de unio de 2)13, modi7can el "6eglamento &ara la m&ortacin de>eh'culos Automotores, a&licacin del Arre&entimiento -7ca y la Pol'tica de

ncentivos y /esincentivos mediante la a&licacin del m&uesto a los;onsumos -s&ec'7cos ;-%, incor&orando &rohibiciones y restricciones a laim&ortacin de veh'culos automotores de acuerdo a los a8os de antig^edady uso de di$sel segJn la ca&acidad del motor.

 

ue el inciso e+ del Art'culo 15 del /ecreto u&remo =C 2B51B, de 1 deabril de 2))G, dis&one como una <acultad del nstituto #oliviano de?etrolog'a W #?-F6H el acreditar a los organismos de certi7cacin o deins&eccin ue o&eran en el territorio nacional, sean $stos nacionales o

e!traneros, como condicin necesaria &ara ue sus certi7caciones seanreconocidas &or el -stado #oliviano.

 

ue es necesario aclarar y com&lementar las dis&osiciones establecidasmediante el "6eglamento &ara la m&ortacin de >eh'culos Automotores,a&licacin del Arre&entimiento -7ca y la Pol'tica de ncentivos y/esincentivos mediante la a&licacin del m&uesto a los ;onsumos-s&ec'7cos ;-%, a&robado &or /ecreto u&remo =S 2GB3, con el &ro&sitode dar cum&limiento e<ectivo a la mencionada norma.

 

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EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetorealiar incor&oraciones y modi7caciones al Ane!o del /ecreto u&remo =C2GB3, de de diciembre de 2)), re<erido al "6eglamento &ara lam&ortacin de >eh'culos Automotores, a&licacin del Arre&entimiento -7cay la Pol'tica de ncentivos y /esincentivos mediante la a&licacin delm&uesto a los ;onsumos -s&ec'7cos ;-%.

 

ART"CULO 2#- INCORPORACIONES#

I# e incor&ora el inciso cc+ en el Art'culo 3 del 6eglamento &ara lam&ortacin de >eh'culos Automotores, A&licacin del Arre&entimiento-7ca y la Pol'tica de ncentivos y /esincentivos mediante la a&licacin delm&uesto a los ;onsumos -s&ec'7cos ;-, a&robado &or /ecreto u&remo =S2GB3, de de diciembre de 2)), modi7cado &or los /ecretos u&remos=C 2BG3, de 3 de diciembre de 2))G =C )123, de 13 de mayo de 2))B =S1))D, de 12 de octubre de 2)11 =C 1), de 12 de unio de 2)13, con elsiguiente te!to:

"'' V9&'()*@ =9,*<,;=*@ V;, M,(@#- >eh'culos automotores ti&ovan destinados al trans&orte de &ersonas o mercanc'as.%

 

II# e incor&ora el Parágra<o en el Art'culo B del 6eglamento &ara lam&ortacin de >eh'culos Automotores, A&licacin del Arre&entimiento-7ca y la Pol'tica de ncentivos y /esincentivos mediante la a&licacin delm&uesto a los ;onsumos -s&ec'7cos ;-, a&robado &or /ecreto u&remo =S2GB3, de de diciembre de 2)), modi7cado &or los /ecretos u&remos=C 2BG3, de 3 de diciembre de 2))G =C )123, de 13 de mayo de 2))B =S1))D, de 12 de octubre de 2)11 =C 1), de 12 de unio de 2)13, con elsiguiente te!to:

 

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"III# e e!cluye de la &rohibicin establecida en los incisos e+, <+, g+ y m+ delParágra<o del &resente Art'culo, a la im&ortacin de veh'culos automotoresue ingresen bao el destino aduanero es&ecial de "veh'culos de turismo%.

 

e e!cluye de la &rohibicin establecida en los incisos e+, <+, g+, i+, +, U+, l+ ym+ del Parágra<o del &resente Art'culo a la im&ortacin de los veh'culosautomotores ue ingresen tem&oralmente a territorio aduanero nacional,con el 7n de &artici&ar en eventos culturales, cient'7cos, de&ortivos u otrosue sean &atrocinados &or instituciones del =ivel ;entral del -stado. -lingreso y salida a y de territorio aduanero nacional se realiará baores&onsabilidad de la entidad &atrocinante.

 

Los veh'culos contem&lados en el &resente Parágra<o, no &odrán a&licar elr$gimen de im&ortacin a consumo.%

 

ART"CULO /#- MODI.ICACIONES# e modi7ca el inciso i+ del Parágra<o del Art'culo B del 6eglamento &ara la m&ortacin de >eh'culos Automotores,A&licacin del Arre&entimiento -7ca y la Pol'tica de ncentivos y/esincentivos mediante la a&licacin del m&uesto a los ;onsumos

-s&ec'7cos ;-, a&robado &or /ecreto u&remo =S 2GB3, de de diciembrede 2)), modi7cado &or los /ecretos u&remos =C 2BG3, de 3 dediciembre de 2))G =C )123, de 13 de mayo de 2))B =S 1))D, de 12 deoctubre de 2)11 =C 1), de 12 de unio de 2)13, con el siguiente te!to:

 

"i+ >eh'culos automotores de la &artida arancelaria GD.) y de lassub&artidas GD)5.1), GD)5.B) y GD)1.2).)).)) del Arancel Aduanerovigente, con antig^edad mayor a cinco (5+ a8os, e!ce&to auellos veh'culosautomotores denominados camiones grJa ue tengan una ca&acidad de

iae igual o su&erior a las setenta (D)+ toneladas, clasi7cados en lasub&artida arancelaria GD)5.1). Para su des&acho aduanero, el im&ortadordeberá &resentar un certi7cado ue avale el correcto <uncionamiento yca&acidad de iae del veh'culo, a ser emitido &or una institucin nacionalacreditada ante el nstituto #oliviano de ?etrolog'a W #?-F6H.

 

Para el caso de los veh'culos denominados grJas con antig^edad mayor acinco (5+ a8os ue no cum&lan con la ca&acidad de iae &revista en el&árra<o &recedente, deberá &rocederse a su reembarue o ree!&edicin en

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el &lao de sesenta ()+ d'as com&utables a &artir de la rece&cin de losmismos.%

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA +NICA#- -l &resente /ecreto u&remoentrará en vigencia con &osterioridad al vencimiento de los cinco (5+ d'ashábiles administrativos siguientes a su &ublicacin.

 

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de -conom'a y 9inanasPJblicas, ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente/ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldoaavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A, -liabeth andrautierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo,

 Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo

;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 215

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

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C O N S I D E R A N D O!

ue el Art'culo 1)5 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, determina ue el-stado &romoverá, mediante &ol'ticas de educacin, recreacin y salud&Jblica, el desarrollo de la cultura <'sica y de la &ráctica de&ortiva en susniveles &reventivo, recreativo, <ormativo y com&etitivo, con es&ecialatencin a las &ersonas con disca&acidad. -l -stado garantiará los mediosy los recursos econmicos necesarios &ara su e<ectividad.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 32 del /ecreto u&remo =C 2G31, de G de

maro de 2)), establece ue las instituciones &Jblicas descentraliadasdeben ser creadas &or decreto su&remo.

ue el Parágra<o del Art'culo 4 del /ecreto u&remo =S 1G1, de G deenero de 2)14, ue reglamenta la a&licacin de la Ley =S 455, de 11 dediciembre de 2)13, del Presu&uesto eneral del -stado W estin 2)14, enel marco de sus com&etencias, autoria al ?inisterio de -conom'a y9inanas PJblicas y al >iceministerio de nversin PJblica y 9inanciamiento-!terno de&endiente del ?inisterio de Plani7cacin del /esarrollo, lainscri&cin o incremento de las &artidas de gasto 252)) "-studios,nvestigaciones, Auditor'as -!ternas y 6evaloriaciones%, 25G)) "-studios e

nvestigaciones &ara Proyectos de nversin =o ;a&italiables% y 4)))"-studios y Proyectos &ara nversin%, con recursos de 7nanciamientoe!terno de cr$dito, donacin yQo contra&arte nacional establecidos en losconvenios es&ec'7cos, no amerita /ecreto u&remo. Para las demás <uentesde 7nanciamiento el incremento de estas &artidas deberá a&robarsemediante /ecreto u&remo.

ue el Art'culo 1B del /ecreto u&remo =C 1G1, dis&one ue la de7nicinde las remuneraciones de los consultores individuales de l'nea, debe estarestablecida en <uncin a la escala salarial &ara lo cual, las Knidades

Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de euivalencia de<unciones ue será avalado &or la Knidad Eur'dica y la ?á!ima Autoridad-ecutiva W ?A- de la entidad a trav$s de una 6esolucin e!&resa.

 

ue el /ecreto u&remo =C 1GG, de 22 de enero de 2)14, crea el ?inisteriode /e&ortes como entidad rectora encargada de dise8ar e im&lementar&ol'ticas ue &romuevan el desarrollo de la cultura y actividad <'sicade&ortiva, en todos sus niveles. Asimismo, los incisos b+ y e+ del Art'culo 4del citado /ecreto u&remo, se8alan como atribuciones de la ?inistra o

?inistro de /e&ortes, entre otros, elaborar &ol'ticas nacionales y gestin

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de&ortiva &ara el <omento y masi7cacin de la actividad <'sica, recreacin,de&orte a7cionado, <ormativo, com&etitivo y de alto rendimiento ycoordinar con las entidades &Jblicas yQo &rivadas ue con<orman el sistema

de&ortivo boliviano y con las instancias internacionales, las estrategias &araasistir a las di<erentes com&etencias multidisci&linarias y otras de carácterinternacional en cada una de las di<erentes categor'as.

 

ue con el &ro&sito de dar cum&limiento a la realiacin de los Z Euegosuramericanos ;ochabamba 2)1G, es necesario crear una nstitucin&Jblica descentraliada ue &osibilite su organiacin y eecucinres&ectiva.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetocrear la nstitucin PJblica /escentraliada ";omit$ Hrganiador de los Z

 Euegos uramericanos ;ochabamba 2)1G% W ;H/-K6.

 

ART"CULO 2#- CREACIÓN#

I# e crea la nstitucin PJblica /escentraliada ";omit$ Hrganiador de losZ Euegos uramericanos ;ochabamba 2)1G% W ;H/-K6, bao tuicin del?inisterio de /e&ortes, con &ersonalidad ur'dica y &atrimonio &ro&io, as'

como autonom'a de gestin administrativa, 7nanciera, legal y t$cnica, consede en el /e&artamento de ;ochabamba.

 

II# ;H/-K6 estará a cargo de un /irector eneral -ecutivo como ?á!imaAutoridad -ecutiva, designado mediante 6esolucin u&rema. ;H/-K6 nocontará con /irectorio.

 

ART"CULO /#- .INALIDAD# ;H/-K6 tiene como 7nalidad la&lani7cacin, organiacin, direccin y realiacin de los Z Euegos

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uramericanos ;ochabamba 2)1G, en coordinacin con las instanciasinvolucradas en el citado evento.

 

ART"CULO 4#- ESTRUCTURA# La estructura de ;H/-K6 será lasiguiente:

 

a. =ivel -ecutivo: /irector eneral -ecutivo

b. =ivel H&erativo: Ee<es, &ersonal t$cnico y administrativo.

 

ART"CULO 5#- .INANCIAMIENTO# ;H/-K6 será 7nanciada de lasiguiente manera:

 

a. 6ecursos del F= de acuerdo a su dis&onibilidad 7nanciera

b. 6ecursos de las instancias com&rometidas

c. 6ecursos &ro&ios

d. /onaciones

e. ;r$ditos

f. Htras <uentes de 7nanciamiento.

 

ART"CULO 6#- .UNCIONES# ;H/-K6 tendrá las siguientes <unciones:

 

a. /irigir y coordinar el cum&limiento de las <acultades y obligaciones

del ;omit$ Hrganiador con<ormado &or el ;omit$ Hl'm&ico #oliviano

b. Pro&oner en coordinacin con el ;omit$ Hrganiador con<ormado &orel ;omit$ Hl'm&ico #oliviano, la ;omisin F$cnica de la Hrganiacin/e&ortiva uramericana W H/-K6 y el ;omit$ Hl'm&ico #oliviano, losde&ortes, disci&linas y eventos a ser incluidos en el Programa de los

 Euegos

c. -laborar con el ;omit$ Hrganiador con<ormado &or el ;omit$Hl'm&ico #oliviano, el &royecto de las ceremonias de inauguracin,clausura y &remiacin de los Euegos

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d. estionar en coordinacin con las instancias involucradas, la dotacino&ortuna de las instalaciones de&ortivas adecuadas &ara larealiacin de cada de&orte, a&robadas &or las ;on<ederaciones

uramericanas o de uien corres&onda, bao los reglamentos ymanuales t$cnicos de las 9ederaciones nternacionales

e. Hrganiar antici&adamente a la realiacin de los Euegos, los as&ectosre<eridos al aloamiento &ara atletas, delegados y t$cnicos &ara sua&robacin &or H/-K6

f. Preveer en coordinacin con las instancias involucradas, lascondiciones y <acilidades en materia de aloamiento, trans&orte yotros, &ara los concurrentes a los Euegos

g. 9acilitar las condiciones de traslado local de las delegaciones

o7ciales, desde la llegada hasta su retorno

h. arantiar en coordinacin con las instancias involucradas, lascondiciones &ara el cum&limento de las <unciones de los medios decomunicacin acreditados

i. Hrganiar la reunin de los Ee<es de ?isin

 j. Pro&orcionar en coordinacin con las instancias involucradas, ladotacin de instalaciones y a&oyo log'stico &ara H/-K6

k. -laborar y &ro&orcionar a las instancias involucradas, las

es&eci7caciones t$cnicas &ara la construccin de in<raestructurade&ortiva y log'stica bao los reglamentos y manuales t$cnicos de las9ederaciones nternacionales

l. -<ectuar el seguimiento en coordinacin con las instanciascorres&ondientes, desde la <ase de &reinversin, as' como elmonitoreo y seguimiento de las obras

m. er &arte de la ;omisin de rece&cin de la in<raestructura de&ortivaa e<ecto de establecer el cum&limiento estricto de lases&eci7caciones t$cnicas.

 

ART"CULO 7#- CONSEO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS UEGOS#

I# e crea el ;onseo =acional de ;oordinacin de los Z Euegosuramericanos ;ochabamba 2)1G, cuya 7nalidad es dirigir y coordinar larealiacin de los citados Euegos.

 

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

II# -l ;onseo =acional de ;oordinacin de los Z Euegos uramericanos;ochabamba 2)1G, está &residido &or la Presidenta o Presidente del -stadoPlurinacional de #olivia y está con<ormado &or:

 

a. La ?inistra o ?inistro de /e&ortes o su re&resentante

b. Kn (1+ re&resentante del ?inisterio de Plani7cacin del /esarrollo

c. Kn (1+ re&resentante del ?inisterio de Hbras PJblicas, ervicios y>ivienda

d. La /irectora o /irector eneral -ecutivo de ;H/-K6.

 

III# -l ;onseo =acional de ;oordinacin de los Z Euegos uramericanos;ochabamba 2)1G, &odrá convocar a sus sesiones a un re&resentante decada una de las siguientes entidades:

 

a. obierno Autnomo /e&artamental de ;ochabamba

b. obierno Autnomo ?unici&al de ;ochabamba

c. ?ancomunidad de las seis (+ 9ederaciones del Fr&ico de;ochabamba

d. ;omit$ Hl'm&ico #oliviano y

e. ;omit$ Hrganiador con<ormado &or el ;omit$ Hl'm&ico #oliviano.

 

IV# La conduccin del ;onseo =acional de ;oordinacin de los Z Euegosuramericanos ;ochabamba 2)1G, está a cargo de la ?inistra o ?inistro de/e&ortes y ninguno de sus miembros &ercibirá dietas ni remuneracin &or

su asistencia a las sesiones del ;onseo, sean $stas ordinarias oe!traordinarias.

ART"CULO #- .UNCIONES DEL CONSEO NACIONAL DECOORDINACIÓN LOS UEGOS# -l ;onseo =acional de ;oordinacin delos Z Euegos uramericanos ;ochabamba 2)1G tiene las siguientes<unciones:

a. A&robar los reuerimientos del ;omit$ Hrganiador con<ormado &or el;omit$ Hl'm&ico

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b. ;oordinar el a&oyo institucional del gobierno nacional, gobiernode&artamental y gobiernos munici&ales &ara la realiacin de los Z

 Euegos uramericanos ;ochabamba 2)1G

c. A&robar los &lanes y &rogramas institucionales de ;H/-K6, sininerencia directa en la gestin

d. 9ormular y &ro&oner &ol'ticas, as' como concertar acciones en elmarco de la organiacin de los Z Euegos uramericanos;ochabamba 2)1G

e. 6euerir in<ormacin al /irector eneral -ecutivo de ;H/-K6 sobreel desem&e8o institucional.

 

ART"CULO #- ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS# La?á!ima Autoridad -ecutiva W ?A- de ;H/-K6 deberá suscribir acuerdos oconvenios intergubernativos con las entidades territoriales autnomas en elmarco de sus com&etencias, &ara la eecucin e im&lementacin conunta,coordinada o concurrente de acciones y &royectos orientados a los Z Euegosuramericanos ;ochabamba 2)1G.

 

ART"CULO 10#- AUDITOR"A DE CIERRE# -l ?inisterio de /e&ortes &revio

al cierre de ;H/-K6, e<ectuará la auditoria de cierre corres&ondiente. 

ART"CULO 11#- TRANS.ERENCIA DE ACTIVOS# A &artir del cese deo&eraciones de ;H/-K6, los activos registrados ue se encuentren en su&osesin o custodia, serán trans<eridos al Fesoro eneral de la =acin W F=o a la instancia ue corres&onda, segJn inventario e<ectuado &or ;H/-K6,mediante acta de entrega y rece&cin, ue serán suscritos de maneraconunta entre $sta entidad y las instituciones ue corres&ondan, en&resencia de =otario de 9e PJblica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL +NICA#- ;H/-K6 tendrá duracin hastaciento veinte (12)+ d'as calendario &osteriores a la conclusin de los Z

 Euegos uramericanos ;ochabamba 2)1G.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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a&rovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con &rioridada las necesidades internas del &a's.

 

ue &ara la distribucin de as =atural a &untos aleados de los ductos, lalicue<accin, trans&orte y suministro del as =atural Licuado son &rocesoscon un desarrollo tecnolgico dinámico constituy$ndose a corto &lao, enuna o&cin t$cnicamente viable &ara la masi7cacin del uso del gas naturaldentro del -stado Plurinacional de #olivia y, en es&ecial, se constituir'a en la&rimera o&cin &ara el abastecimiento de as =atural en onas aleadas delos ductos tendidos dentro de nuestro territorio.

 

ue &ara la eecucin y desarrollo de la &ol'tica estatal de hidrocarburosrelacionada en &articular a la masi7cacin del uso del as =atural Licuado,es necesario y &rimordial contar con normas t$cnicas de seguridad acordescon los &rinci&ios y obetivos consagrados &or la ;onstitucin Pol'tica del-stado y la Ley de Oidrocarburos.

 

ue es necesario emitir la normativa a 7n de ue se &ueda establecer losreuisitos m'nimos de seguridad &ara realiar la licue<accin de as =aturaly regasi7cacin de as =atural Licuado &ara asegurar el cum&limiento delos &arámetros t$cnicos de seguridad en Plantas de as =atural Licuado y

-staciones de 6egasi7cacin en el territorio del -stado Plurinacional de#olivia.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO +NICO#- e a&rueba el 6eglamento F$cnico &ara el /ise8o,

;onstruccin, H&eracin, ?antenimiento y Abandono de Plantas de as=atural Licuado W =L y -staciones de 6egasi7cacin, en sus cuatro (4+;a&'tulos, y cincuenta y siete (5D+ Art'culos ue en Ane!o <orma &arteintegrante e indivisible del &resente /ecreto u&remo.

 

DISPOSICIONES .INALES

 

DISPOSICIÓN .INAL PRIMERA#-

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I# -n lo ue corres&onde al re&orte mensual de volJmenes y lacomunicacin de sucesos, el -nte 6egulador en el ámbito de susatribuciones y com&etencias elaborará las normas reglamentarias

necesarias &ara el cum&limiento y a&licacin del 6eglamento F$cnico &ara el/ise8o, ;onstruccin, H&eracin, ?antenimiento y Abandono de Plantas deas =atural Licuado W =L y -staciones de 6egasi7cacin, a&robado &or el&resente /ecreto u&remo.

II# -n lo ue res&ecta a las Auditor'as F$cnicas, el -nte 6egulador en el usode sus <acultades &odrá e<ectuar las contrataciones necesarias ue le&ermitan cum&lir con sus atribuciones enmarcadas en el &resente6eglamento Ane!o, de acuerdo a normativa vigente.

 DISPOSICIÓN .INAL SEGUNDA#- La Planta de =L de 6io rande y lasveintisiete (2D+ -staciones de 6egasi7cacin ue <orman &arte del Proyecto=L de RP9# en eecucin a momento de la &ublicacin del &resente/ecreto u&remo, deberán adecuarse al 6eglamento en Ane!o, una ve uese realice la &uesta en marcha de cada una de ellas, RP9# debe tramitarante el -nte 6egulador la Licencia de H&eracin res&ectiva, &resentando losreuisitos legales y t$cnicos se8alados en el Art'culo 24 del 6eglamento

 F$cnico &ara el /ise8o, ;onstruccin, H&eracin, ?antenimiento y Abandonode Plantas de as =atural Licuado W =L y -staciones de 6egasi7cacin,e!ce&tuando el reuisito dis&uesto en el numeral 1 de su inciso a+.

 

DISPOSICIÓN .INAL TERCERA#- -l ?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'a&resentará ante el 0rgano -ecutivo, en un &lao de hasta ciento ochenta(1G)+ d'as hábiles a &artir de la &ublicacin del &resente /ecreto u&remo,un Proyecto de reglamento econmico &ara la determinacin de &recios ytari<as de la cadena del =L, &ara su a&robacin mediante /ecretou&remo.

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de Oidrocarburos y -nerg'a,ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del Presente /ecretou&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ;iudad de La Pa, a los veintidsd'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# EVO MORALES AYMA /avid ;houehuanca ;$s&edes, Euan 6amnuintana Faborga ?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /-PLA=9;A;0= /-L /-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela, 6ub$n Aldo

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aavedra oto, Luis Alberto Arce ;atacora, Ana Feresa ?orales Hlivera,Arturo >ladimir ánche -scobar ?=F6H /- H#6A PY#L;A, -6>;H

 R >>-=/A - =F-6=H /- ?=-6TA R ?-FALK6A -liabeth andra

utierre alaar, /aniel antalla Forre, Euan ;arlos ;alvimontes ;amargo, Eos$ Antonio Namora uti$rre ?=F6H /- ?-/H A?#-=F- R AKA -=F-6=H /- O/6H;A6#K6H R -=-6TA, 6oberto ván Aguilar me,=emesia Achacollo Fola, ;laudia tacy Pe8a ;laros, =ardy u!o turry, Pablo;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o 6ivera.

 

ANE8O D#S# NH 215

 

REGLAMENTO TCNICO PARA EL DISEO CONSTRUCCIÓNOPERACIÓN MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GASNATURAL LICUADO GNL Y ESTACIONES DE REGASI.ICACIÓN

 CAP"TULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente 6eglamento tiene &or obetoestablecer los reuisitos m'nimos &ara el /ise8o, ;onstruccin, H&eracin,?antenimiento y Abandono de Plantas de as =atural Licuado W =L, y-staciones de 6egasi7cacin, as' como los derechos y obligaciones de las&ersonas ur'dicas ue intervienen en dichas actividades.

 

ART"CULO 2#- 3MBITO DE APLICACIÓN#

 

I# -l &resente 6eglamento es a&licable a las Plantas de =L y -staciones de6egasi7cacin.

II# -l &resente 6eglamento no será a&licable a las Knidades de Frans&orte

de =L ni a ;ontenedores Portátiles de =L.

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manuales de mantenimiento, seguridad y o&eracin es&ec'7cos decada actividad

 

f. C;$;! Proceso ue &ermite la trans<erencia de =L desde el sistemade almacenae de Plantas de =L o -staciones de 6egasi7cacin a;ontenedores Portátiles de =L o la trans<erencia de =; en-staciones de 6egasi7cacin a ;ontenedores Portátiles de =;, &ormedio de un conunto de elementos

 

g. C;@* .*$%(%*! Hbstáculo interno atribuible al hombre, im&revisto oinevitable, relativo a las condiciones mismas en ue la obligacindeb'a ser cum&lida (conmociones civiles, huelgas, bloueos,revoluciones, etc.+

 

h. C9$%';=* =9 C;)=;=! /ocumento emitido &or la -ntidad de;erti7cacin o la em&resa <abricante en el ue se declara ue, laconstruccin de mauinaria y eui&os están con<orme con lasdis&osiciones y normas t$cnicas re<eridas en el &resente 6eglamento

 

i. C*<@*,;=*! on las actividades ue mediante &rocesos t$cnicos

de &rueba, veri7can ue los eui&os, la in<raestructura de la Planta de=L yQo -stacin de 6egasi7cacin, ue est$n instaladas com&letas ocerca de com&letarse <uncionen en condicin energiada de acuerdoa los obetivos del dise8o o de sus es&eci7caciones tanto desde el&unto de vista el$ctricoIelectrnico como desde el ingreso de los[uidos a &resin de los &rocesos

 

 j. C*,='*,9@ E@%,=;$! ;ondiciones bao las ue se mide el gasnatural corres&ondiente a la &resin absoluta de 1 atms<era(1,)13253 bar+ y 2GG,D1 V de tem&eratura absoluta (15,5 o; )o9+

 

k. C*,*$<=;=! -s el cum&limiento a un reuisito

 

l. C*,%9,9=*$ P*$%%) =9 GNC! 6eci&iente o conunto de reci&ientesde almacenamiento de =; montados en un semirremolue ue&uede ser llevado ya sea en tracto camiones, barcos, o combinacinde los anteriores

 

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m. C*,%9,9=*$ P*$%%) =9 GNL! 6eci&iente es&ecialmente dise8ado&ara el trans&orte del =L ue &uede ser llevado ya sea en camin,tren, barco, o combinacin de los anteriores

 

n. C*,%$*)! Proceso de veri7cacin del cum&limiento de la normativaa&licable, e<ectuado &or el -nte 6egulador, al desem&e8o de lasactividades normadas &or el &resente 6eglamento

 

o. C(9%*! ;avidad destinada a retener los &roductos contenidos en loselementos de almacenamiento en caso de vertido o <uga de losmismos

 

p. D9@';$;! Proceso ue &ermite la trans<erencia del =L desde;ontenedores &ortátiles de =L al sistema de almacenamiento de la-stacin de 6egasi7cacin, &or medio de un conunto de elementos

 

q. D&;@ )9@ A=<,@%$;%*@! on todos los d'as del a8oe!ce&tuando los d'as sábado, domingo y <eriados

 

r. D&;@ C;)9,=;$*! on todos los d'as del a8o sin e!ce&cin

 

s. D@%$('F, =9 G;@ N;%($;) :*$ R9=9@! -s la distribucin de as=atural &or 6edes a trav$s de redes &rimarias y secundarias ubicadasen el área geográ7ca en la ue la -m&resa /istribuidora e<ectJa elsuministro

 

. D@%$('F, =9 GNL! -s la actividad ue &ermite ue el as =atural

ue ha sido &reviamente licuado en una Planta de =L sea entregadoa una -stacin de 6egasi7cacin, &ara consumo dom$stico, comerciale industrial o como combustible vehicular W =>, y a Ksuarios/irectos

 

!. E<:$9@; D@%$(=*$;! -m&resa autoriada &or el -nte 6egulador,&ara e<ectuar la distribucin de as =atural &or 6edes en unadeterminada área geográ7ca

 

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". E,%9 R9();=*$! -s la Agencia =acional de Oidrocarburos,institucin autáruica de derecho &Jblico, con autonom'a de gestinadministrativa, t$cnica, econmica, res&onsable de regular, controlar,

su&ervisar y 7scaliar las actividades de la cadena &roductiva de loshidrocarburos hasta su industrialiacin

 

#. E,%=;= =9 C9$%';'F,! Persona ur'dica, nacional o e!tranera,ue emite los res&ectivos certi7cados de con<ormidad o in<ormes derechao de un &roducto, sistema o instalacin

 

$. ESD E<9$9,' S(%=*, S@%9< - S@%9<; =9 P;$* =9

E<9$9,';! istema de seguridad de una Planta de =L o -stacinde 6egasi7cacin ue cuando se activa, &roduce el &aro de loseui&os necesarios llevando estas a condicin segura de o&eracin

 

%. E@%;'F, =9 R9;@';'F,! ;onunto de instalaciones dealmacenamiento y regasi7cacin del =L destinados a:

 

1. uministrar as =atural a la -m&resa /istribuidora as =atural;om&rimido a la -stacin de => Adyacente o a istemas de

/escarga de =; as =atural Licuado a otras -staciones de6egasi7cacin y a Ksuarios /irectos

2. ;onsumo &ro&io en -stacin de 6egasi7cacin de Ksuario /irecto.

 

&. E@%;'F, =9 GNV A=;'9,%9! -stacin de ervicio de => uerecibe as =atural ;om&rimido directamente de la -stacin de6egasi7cacin y ue está interconectada a la misma

 

aa. .(9$?; M;*$! Hbstáculo e!terno, im&revisto o inevitable ueorigina una <uera e!tra8a al hombre ue im&ide el cum&limiento dela obligacin (incendios, inundaciones y otros desastres naturales+

 

bb. G;@ N;%($;) GN! on los hidrocarburos, con &redominio demetano, ue en condiciones normaliadas de &resin y tem&eraturase &resentan en la naturalea en estado gaseoso

 

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cc. G;@ N;%($;) C*<:$<=* GNC! -s el as =atural ue seencuentra a una &resin de hasta 25 ?Pa (25) bar o 3)) &si+

 dd. G;@ N;%($;) L'(;=* GNL! -s un [uido en estado l'uido,

com&uesto &redominantemente de metano y ue &uede contenercantidades menores de etano, &ro&ano, nitrgeno u otroscom&onentes ue se encuentran normalmente en el as =atural

 

ee. I<:*@)=;= S*$99,=;! -s la accin del hombre o de la <uerade la naturalea ue no haya &odido &revenirse o ue &revista nohaya &odido ser evitada, entendida como ;aso 9ortuito o 9uera

?ayor 

ff. I,9$%?;$! Frans<ormar la condicin in[amable e!istente al interior deun es&acio con7nado en una condicin no in[amable

 

gg. I,@:9''F,! ;onunto de &rocedimientos de medicin, control,veri7cacin y ensayos ue tiene &or obeto corroborar ue un&roducto, sistema o instalacin cum&le con las dis&osiciones t$cnicas

 hh. L9! -s la Ley de Oidrocarburos vigente

 

ii. L'9,'; =9 O:9$;'F,! -s la autoriacin emitida &or el -nte6egulador, &ara o&erar una determinada Planta de =L yQo -stacinde 6egasi7cacin

 

 jj. L'9,';%;$*! -s la &ersona ur'dica a la ue el -nte 6egulador,

otorga una Licencia de H&eracin de una Planta de =L yQo -stacinde 6egasi7cacin

 

kk. L'(9;''F, =9 G;@ N;%($;)! -s el &roceso <'sico, ue &ermite&asar el as =atural del estado gaseoso al estado l'uido

 

ll. M;,(;) =9 O:9$;'F, M;,%9,<9,%*! -s un documentoordenado ue contiene las instrucciones, &rocedimientos de

o&eracin y mantenimiento de la Planta de =L y de la -stacin de6egasi7cacin

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mm. M9$';=* I,%9$,*! -s el mercado de hidrocarburos dentro de

los l'mites del territorio nacional 

nn. ME! -s el ?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'a, autoridadcom&etente ue elabora, &romueve y su&ervisa las &ol'ticas estatalesen materia de hidrocarburos

 

oo. P9)$* O:9$;%*! ituacin &otencial en una Planta de =L yQo-stacin de 6egasi7cacin ue &odr'a derivar en un suceso, conda8os &ersonales, materiales y medio ambientales

 

pp. P);,%; =9 GNL! on todas auellas instalaciones y unidades de&roceso, donde se &ueden realiar actividades de rece&cin,tratamiento y licue<accin de as =atural, almacenamiento ytrans<erencia de =L o cualuier combinacin de estas actividades

 

qq. P$9'*<@*,;=*! -s el conunto de actividades de veri7cacin de lasinstalaciones ue &ermite asegurar ue lo construido está de acuerdo

con la ingenier'a de detalle 

rr. P(9@%; 9, M;$';! -s el &roceso &ara &oner en <uncionamiento yo&eracin la Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, debiendoveri7carse ue se cum&len con todos los as&ectos de dise8o,seguridad y o&eracin, con el obetivo de lograr el arranue inicial,conseguir el &roducto en es&eci7cacin y obtener los &arámetroso&erativos

 

ss. R9'9:'F,! istema dise8ado &ara recibir el as =atural del istemade Frans&orte a trav$s de un mani<old de medicin yQo regulacin&ara una Planta de =L

 

. R9;@';'F,! -s el &roceso <'sico ue &ermite &asar el =L delestado l'uido al estado gaseoso a la tem&eratura ambiente. -ste&roceso no es &arte del istema de =L

 

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!!. R9();'F,! Para e<ectos del &resente 6eglamento es la &romocinde la e7ciencia y trans&arencia en las actividades relacionadas aPlantas de =L y -staciones de 6egasi7cacin, asegurando la calidad

y continuidad de las mismas, los derechos del consumidor, en elmarco de las normas t$cnicas y de seguridad

 

"". R9@*! ;ombinacin de la &robabilidad de ue ocurra un suceso oe!&osicin &eligrosa, y la severidad del da8o o deterioro de la saludue &uede causar el suceso o e!&osicin

 

##. S9($=;=! ;ondicin en ue se tiene muy baa &robabilidad

de ocurrencia de 6iesgo o de &eligro, debido a ue se tomaronmedidas de &revencin en base a un análisis de 6iesgos

 

$$. S@%9<; =9 G9@%F, =9 S9($=;= R9@*@! -n Plantas de =L y-stacin de 6egasi7cacin, incluye una estructura de organiacin,manuales, &rocedimientos, res&onsabilidades, &lanes, &rogramas yrecursos ue <orma &arte de la <uncin general de gestin de unaPlanta de =L o -stacin de 6egasi7cacin, ue de7ne y a&lica las&ol'ticas de eguridad y 6iesgos

 %%. S@%9<; =9 GNL! ;onunto de actividades, eui&amientos y

&rocesos ue tienen como obeto licuar el as =atural y trans&ortarlo&ara el abastecimiento de -m&resas de /istribucin de as =atural&or 6edes y &ara Ksuarios /irectos

 

&&. S('9@*! -vento ue ocurre y ue tiene re&ercusin alterando lao&eracin normal de una Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin

 

aaa. T;,(9 =9 A)<;'9,;>9! /e&sito estacionario destinadoe!clusivamente al almacenamiento de =L

 

bbb. T$;,@9$9,';! H&eracin de ;arga yQo /escarga

 

ccc. U,=;=9@ =9 T$;,@:*$%9! on los di<erentes ti&os deveh'culos ue &ermiten el traslado de contenedores de =L desdeuna localidad hasta otra sea utiliando v'as terrestres, [uviales,lacustres o <erroviarias

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ddd. U@(;$* D$9'%*! -s la &ersona ur'dica &Jblica o &rivada ue

com&ra as =atural Licuado, mediante negociacin directa con RP9#&ara consumo &ro&io, sean comercios, industrias o termoel$ctricas, ycomo combustible vehicular a -staciones de ervicio de =>

 

eee.  YP.B! -s Racimientos Petrol'<eros 9iscales #olivianos, unaem&resa autáruica de derecho &Jblico, inembargable, conautonom'a de gestin administrativa, t$cnica y econmica,enmarcada en la Pol'tica =acional de Oidrocarburos.

 

ART"CULO 5#- NORMATIVA TCNICA APLICABLE#

 

I# Los siguientes documentos normativos re<erenciados, son indis&ensables&ara la a&licacin del &resente 6eglamento, constituy$ndose en reuisitos&ara los Proyectos de Plantas de =L yQo sus unidades <uncionales as' comode -staciones de 6egasi7cacin. La a&licacin de estas normas no seránconsideradas e!cluyentes entre s':

 

a. N.PA 5A - tandard <or the Production, torage, and Oandling o<Liue7ed =atural as (L=+ (-stándar &ara la &roduccin,almacenamiento y maneo de as =atural Licuado (=L++

 

b. EN 147/ - nstalaciones y -ui&os &ara as =atural Licuado. /ise8ode las nstalaciones Ferrestres

 

c. 4C.R S9'%*, 1/ - Liue7ed =atural as 9acilities: 9ederal a<etytandard (nstalaciones de as =atural Licuado: =ormas 9ederales de

eguridad+

 

d. //C.R S9'%*, 127 - Mater<ront 9acilities Oandling Liue7ed =aturalas and Liue7ed Oaardous as (nstalaciones &ortuarias uemani&ulen as =atural Licuado o ases Peligrosos Licuados+

 

e. API 620 - /esign and ;onstruction o< Large, Melded Low Pressuretorage FanUs. (/ise8o y construccin de tanues soldados de

almacenamiento a baa &resin+

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f. API 625 - FanU ystems <or 6e<rigerated Liue7ed as torage

(istemas de Fanue de Almacenamiento as Licuado 6e<rigerado+ 

g. API 650 - Melded tanU <or torage Hil (Fanues soldados &araalmacenamiento de &etrleo+

 

h. API 65/ - FanU ns&ection, 6e&air, Alteration and 6econstruction(ns&eccin, re&aracin, modi7cacin y reconstruccin de tanues+

 

i. EN 1160 - nstalaciones y -ui&os &ara as =atural Licuado.;aracter'sticas del =L

 

 j. EN 1/45 - 6eci&ientes ;riog$nicos. 6eci&ientes -státicos Aislados al>ac'o

k. EN 1/645 - nstalaciones y eui&amiento &ara as =atural Licuado:/ise8o de nstalaciones Ferrestres con ;a&acidad de Almacenamiento

;om&rendida entre cinco (5+ a doscientas (2))+ toneladas

 

l. EN 14620 - /ise8o y 9abricacin de Fanues de Acero ;il'ndricos,>erticales y de 9ondo Plano, ;onstruidos en el Lugar de-m&laamiento &ara el Almacenamiento de ases Licuados6e<rigerados con Fem&eraturas de ervicio entre ) S; y I15 S;

 

m. UNE 60210 - Plantas at$lite de as =atural Licuado

 

n. EEMUA 147 - 6ecommendations <or the /esign and ;onstruction o<6e<rigerated Liue7ed as torage FanUs (6ecomendaciones &ara eldise8o y construccin de tanues re<rigerados de almacenamiento deas =atural Licuado+

 

o. API 5L - &eci7cation <or Line Pi&e (-s&eci7caciones &ara Fuber'as+

 

p. ASME B/1#/ - Process &i&ing (Fuber'as de &roceso+

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q. ASTM A 5/ - tandard &eci7cation <or Pi&e, teel, #lacU and Oot I

/i&&ed, Ninc I ;oated, Melded and eamless (-s&eci7caciones &aratuber'a de: acero, negra o <undida, revestida de ;inc, soldada o sincostura+

 

r. ANSI B16# - tandards o< Pi&es and 9ittings (-stándares de tuber'asy accesorios+

 

s. ANSI B16#11 - 9orged 9ittings, ocUetIMelding and Fhreaded(Accesorios <orados, conectores roscados y soldados+

 

. NBISO 1011 - /irectrices &ara la Auditor'a de sistemas de gestin

 

!. NBNA 001 - as =atural I ;om&osicin del gas natural &ara su usocomo combustible en los sectores termoel$ctrico, industrial,comercial, gas natural vehicular W => y residencial.

 

". NB 1/6001-16004 - 6euisitos de calidad &ara soldadura (&artes1,2,3,4+

 

#. NB 1/6005 - -!amen &ara cuali7cacin de soldadores I oldeo &or<usin I Parte 1: Aceros

 

$. NB 1/600 - u'a &ara la ins&eccin visual de soldaduras

 

%. NBISO 557 - -nsayos no destructivos I -!amen radiográ7cos demateriales metálicos &or rayos "Z% y "gamma% I 6eglas básicas

 

&. NB 1400 - nstalaciones el$ctricas I istema de &uesta a tierra I;riterios de dise8o y eecucin de &uesta a tierra

 

aa. NB 14010-1-4 - nstalaciones el$ctricas I Proteccin contra el rayo Iistema de &uesta a tierra (PaF+ I Parte 1, 2, 3, 4

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bb. CB - ;digo #oliviano del Oormign

 

cc. I,%9$,;%*,;) .$9 C*=9 - ;digo nternacional del 9uego

 

dd. ANSIASME B16#5 - Pi&e 9langes and 9langed 9ittings (Fuber'as ycone!iones con #ridas+

 

ee. ASME I8 - Melding and #raing uali7cation (;ali7cacin deoldadura+

 

ff. ASME VIII D#1 - 6ules <or ;onstruction o< Pressure >essels (=ormasde construccin &ara reci&ientes a &resin+.

II# -l &resente 6eglamento no limita la a&licacin de normas t$cnicas y deseguridad más estrictas o rigurosas ue las re<eridas, en el desarrollo de laactividad, en sus <ases de /ise8o, ;onstruccin, H&eracin, ?antenimientoy Abandono.

 

III# -l &resente 6eglamento se a&licará en concordancia con el 6eglamentode /ise8o, ;onstruccin y H&eracin de 6edes de as =atural enstalaciones nternas, en lo ue corres&onda.

 

ART"CULO 6#- NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE#

I# La &ersona ur'dica, nacional o e!tranera, &Jblica o &rivada, interesadaen la construccin y obtencin de la Licencia de H&eracin &ara las Plantasde =L yQo -staciones de 6egasi7cacin, deberá cum&lir las normas medioambientales vigentes y a&licables.

 

II# Oasta antes del inicio de obras, deberá &resentar al -nte 6egulador, eldocumento ue acredite ue cuenta con la res&ectiva Licencia Ambiental.

ART"CULO 7#- SERVICIO P+BLICO# /e acuerdo a lo establecido en la

Ley, las actividades de trans&orte, re7nacin, almacenae, distribucin y la

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comercialiacin de hidrocarburos se consideran ervicios PJblicos, uedeben ser &restados de manera regular y continua &ara satis<acer lasnecesidades energ$ticas de la &oblacin y de la industria orientada al

desarrollo del &a's, &or lo ue goan de la &roteccin del -stado. 

ART"CULO #- ACTUACIÓN DE YACIMIENTOS PETROL".EROS.ISCALES BOLIVIANOS#

I# RP9# &or s' misma, a trav$s de asociaciones, sociedades o mediante lasuscri&cin de contratos bao el r$gimen de &restacin de servicios, será lares&onsable de realiar la o&eracin de las Plantas de =L, as' como de las-staciones de 6egasi7cacin.

 

II# Los Ksuarios /irectos &or s' mismos o asociados con RP9#, &odránconstruir y o&erar -staciones de 6egasi7cacin.

 

ART"CULO #- CONSTRUCC"ON Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE GNL YESTACIONES DE REGASI.ICACIÓN# Las &ersonas ur'dicas &Jblicas o&rivadas, nacionales o e!traneras, interesadas en la construccin yo&eracin de Plantas de =L yQo -staciones de 6egasi7cacin, &odrán

realiar estas actividades &revio cum&limiento de los reuisitos legales,t$cnicos y de seguridad, establecidas en el &resente 6eglamento y demáslegislacin vigente en el &a's.

 

ART"CULO 10#- INSPECCIONES TCNICAS#

I# -l -nte 6egulador, en cualuier momento, &odrá realiar ins&eccionest$cnicas a las instalaciones con o sin &revio aviso, con la 7nalidad deveri7car el cum&limiento del &resente 6eglamento.

II# -stas ins&ecciones &ueden ser realiadas durante la eta&a deconstruccin de un sistema o eui&o de =L y tambi$n con &osterioridad ala Puesta en ?archa de la Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin.

 

ART"CULO 11#- AUDITOR"AS TCNICAS PROGRAMADAS# -l -nte6egulador, deberá realiar Auditor'as F$cnicas &rogramadas en &eriodos detres (3+ a seis (+ a8os durante la o&eracin de la Planta de =L, y en

&eriodos de cinco (5+ a die (1)+ a8os durante la o&eracin de -staciones de6egasi7cacin.

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ART"CULO 12#- TECNOLOG"A PARA LICUE.ACCIÓN# La a&licacin denueva tecnolog'a &ara Licue<accin, ue surgiera a &artir de la <echa de&ublicacin del &resente 6eglamento, debe estar t$cnicamente res&aldadaen =ormas, ;digos o -s&eci7caciones, =acionales o -!traneras, as' comoen &rácticas recomendadas de ingenier'a reconocidas y utiliadas en otras&lantas similares, con resultados satis<actorios. Para ello el interesado debe&resentar el &royecto y un eem&lar com&leto de la versin vigente de lanorma, cdigo o es&eci7cacin nacional o internacional utiliada,debidamente traducida cuando corres&onda, as' como cualuier otroantecedente ue solicite el -nte 6egulador.

ART"CULO 1/#- ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEIDROCARBUROS Y ENERG"A# Las atribuciones del ?inisterio deOidrocarburos y -nerg'a además de las contenidas en la normativa vigenteson las siguientes:

a. -stablecer la &ol'tica del maneo del =L, ue incentive el desarrollo y<ortalecimiento del mismo dentro de la universaliacin del uso delas =atural en &rocura del cambio de la matri energ$tica dehidrocarburos l'uidos a as =atural

b. -laborar las normas reglamentarias necesarias &ara el maneo del=L, ue incluyan los as&ectos t$cnicos, econmicos y legales

c. -stablecer las &ol'ticas de &recios yQo tari<as del sistema de =L en elmercado interno

d. 6euerir a las &ersonas ur'dicas &Jblicas o &rivadas, nacionales oe!traneras y entidades del sector la in<ormacin ue considerenecesaria &ara el eercicio de sus atribuciones

e. 6ealiar las acciones necesarias &ara el cum&limiento de sus<unciones, de acuerdo a la normativa vigente.

 

ART"CULO 14#- ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR# -n lo uecorres&onde a las actividades reglamentadas, las atribuciones del -nte6egulador, además de las contenidas en la ;onstitucin Pol'tica del -stado yla normativa vigente, son las siguientes:

 

a. u&ervisar y velar &or el cum&limiento de los derechos y obligacionesde los Licenciatarios y Ksuarios /irectos

b. ;um&lir y hacer cum&lir el &resente 6eglamento

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c. Htorgar la 6esolucin Administrativa de Autoriacin de ;onstrucciny Licencia de H&eracin, &revio cum&limiento de las condicionest$cnicas y legales establecidas en el &resente 6eglamento

d. ;alcular y a&robar las tari<as de comercialiacin del =L, de acuerdoa reglamentacin es&ec'7ca

e. Publicar los actos administrativos relacionados con las actividades del=L, cuando corres&onda

f. >elar &or ue la &restacin del servicio, sea e7ciente, continua,con7able y segura

g. ;ontrolar ue la utiliacin del =L y la regasi7cacin &or &arte de losKsuarios /irectos sea e!clusivamente &ara consumo &ro&io

h. 6ealiar ins&ecciones y Auditor'as F$cnicas a las instalaciones de losLicenciatarios

i. A&licar multas y sanciones &or incum&limiento a las dis&osiciones del&resente 6eglamento

 j. 6ealiar todos los actos necesarios &ara el cum&limiento de sus<unciones de acuerdo a la normativa vigente.

 

ART"CULO 15#- .UNCIONES DE YP.B# -n lo ue corres&onde a Plantas

de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, las <unciones de RacimientosPetrol'<eros 9iscales #olivianos son las siguientes:

a. ;onstruir y administrar las Plantas de =L yQo -staciones de6egasi7cacin, de con<ormidad al &resente 6eglamento

b. H&erar las Plantas de =L yQo -staciones de 6egasi7cacin, decon<ormidad con la ;onstitucin Pol'tica del -stado, &or si misma, atrav$s de asociaciones, sociedades o mediante la suscri&cin decontratos bao el r$gimen de &restacin de servicios

c. -stablecer el Plan =acional de /istribucin de as =atural Licuado

ue de7na las l'neas de accin res&ecto a las &oblaciones a las cualesse &ueda y deba abastecer con este sistema, en coordinacin con elPlan =acional de /istribucin de as =atural &or 6edes y el Plan=acional de /istribucin de as =atural ;om&rimido

d. 6ealiar las actividades de rece&cin, licue<accin, almacenae,trans<erencia, regasi7cacin o cualuier combinacin de estasactividades

e. 9irmar contratos &ara el suministro de =L con el Ksuario /irecto deacuerdo al &resente 6eglamento

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f. Abastecer al mercado interno con<orme a lo establecido en la;onstitucin Pol'tica del -stado

g. A&licar los &recios y tari<as de as =atural en base a dis&osicionesvigentes

h. 6ealiar las acciones necesarias &ara el cum&limiento de sus<unciones, de acuerdo a la normativa vigente.

 

CAP"TULO II

 

CONDICIONES TCNICAS Y REQUISITOS PARA EL DISEO Y

CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE GNL Y ESTACIONES DEREGASI.ICACIÓN

 

ART"CULO 16#- DISEO Y CONSTRUCCIÓN#

I# La normativa a&licable en todas auellas materias contem&ladas en el&resente 6eglamento, relativas al dise8o y construccin de las Plantas de=L y -staciones de 6egasi7cacin, es la establecida en el Art'culo 5 del&resente 6eglamento.

II# -l dise8o deberá considerar un estudio de las condiciones locales,incluido el terreno donde se ubicará la Planta de =L yQo la -stacin de6egasi7cacin.

 

III# Las Plantas de =L y las -staciones de 6egasi7cacin &ueden estaralimentadas desde la red local de distribucin de energ'a el$ctrica, o&roducir su &ro&ia energ'a, o combinar ambos sistemas.

 

IV# La Planta de =L deberá contar como m'nimo con o7cinas t$cnicas yadministrativas, almac$n de re&uestos y suministros, talleres demantenimiento mecánico, el$ctrico y de instrumentacin.

 

V# Las Plantas de =L y las -staciones de 6egasi7cacin deben estar&rotegidas, como m'nimo, con una cerca metálica ue im&ida ue &ersonasaenas al servicio &uedan mani&ular las instalaciones o acercarse a lasmismas.

 

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VI# -n el dise8o de la Planta de =L se debe tener en cuenta ue los;ontenedores Portátiles ue ingresen a los cargaderos, no atraviesen ocirculen dentro del área de Fanues de Almacenae y áreas de &roceso.

 

VII# -l &redio de las Plantas de =L yQo -staciones de 6egasi7cacin debeser de uso e!clusivo &ara actividades hidrocarbur'<eras y relacionadas alsector.

 

VIII# Las Plantas de =L deberán considerar las distancias m'nimas deseguridad de acuerdo a la =orma =9PA 5BA u otra euivalente.

I8# La -stacin de 6egasi7cacin debe considerar las distancias m'nimas deseguridad de acuerdo a la =9PA 5BA u otra euivalente. ;uando no &uedancum&lirse dichas distancias se &odrán ado&tar medidas de &revencindebidamente usti7cadas, ue &ermitan la reduccin de las distanciasreueridas, tales como &antallas u obstáculos.

 

ART"CULO 17#- SISTEMA DE RECEPCIÓN# -l sistema de 6ece&cin deas =atural de la Planta de =L deberá estar ubicado <uera del área dealmacenamiento y contem&lar en su dise8o la rece&cin de as =atural

mediante ductos. ;onstará &rinci&almente de eui&os e instalaciones, conlos siguientes elementos:

 

a. ?ani<old de rece&cin &rovista de regulador de &resin y medidora7scal, válvulas de bloueo, retencin e instrumentos m'nimosnecesarios. -l mismo será el &unto de trans<erencia de custodia delas =atural

b. La medicin 7scal del as =atural será en ;ondiciones -stándar

c.Los eui&os e instalaciones el$ctricas y electrnicas del área delsistema de 6ece&cin, deberá cum&lir con la =9PA D) o normaeuivalente

d.  Fodos los eui&os y estructuras metálicas en el área del sistema de6ece&cin deberán contar con un sistema de &uesta a tierra

e. La Planta deberá contar con un sistema de &retratamiento de as=atural &ara la se&aracin de l'uidos y eliminacin de contaminantes&revio al &roceso de Licue<accin.

ART"CULO 1#- SISTEMA DE ALMACENAE#

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I# -l sistema de almacenae en las Plantas de =L y en las -staciones de6egasi7cacin deberá:

a. -star ubicado en áreas libres de inundaciones, desliamientos, ca'dade &iedras o <allas geolgicas. -n caso contrario deberán tomarse lasmedidas de &revencin necesarias

b. /is&oner de caminos de acceso, dentro del área de almacenae, entodo tiem&o y ue est$n habilitados &ermanentemente &ara el uso deeui&o contra incendios instalado y ubicado en el sitio o en lascercan'as de dichas instalaciones

c. -star eui&ado de acuerdo a la norma -= 14D3, =9PA 5BA oeuivalentes, con un sistema de &roteccin contra <allas o&erativascon indicadores, alarmas, controles de nivel, &resin, y en el caso dePlantas de =L dens'metros de alta e!actitud y controles detem&eratura

d. ;onsiderar &ara el dise8o de Fanues de Almacenae el análisis de;argas establecido en la norma AP 25 o euivalente.

 

II# ;aracter'sticas del sistema de almacenae:

 

a. -l almacenamiento de =L están con<ormados &or de&sitos ocontenedores de acuerdo al ti&o de tanue de7nido en la norma =9PA5BA, -= 14D3 u otra euivalente

b. -l dise8o, construccin, ins&eccin y o&eracin de los tanues,contenedores o de&sitos del sistema de almacenamiento de =Ldeben tomar en cuenta los reuisitos de las normas =9PA 5BA, -=14D3 u otra euivalente, y las normas de re<erencia AP 2), A?-#31.3, AP 5L o -= 142)

c.  Fodos los materiales de los tanues ue normalmente están encontacto con el =L o con va&or <r'o de =L deben ser com&atibles<'sica y u'micamente con el =L a la tem&eratura de servicio

d. Los tanues de almacenamiento de =L deberán ser instalados en<undaciones dise8adas &or ingenieros es&ecialistas y construidas deacuerdo con &rácticas reconocidas de ingenier'a estructural

e. Los de&sitos de los tanues deben ser herm$ticos a los gases yl'uidos durante la o&eracin normal

f.  Fodos los tanues de almacenamiento de =L deben contar con unsistema &ara ser llenados, tanto &or la &arte su&erior como &or la

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in<erior del tanue, a no ser ue se dis&onga de medios &ara evitar laestrati7cacin

g. -l dise8o de área de tanues debe contem&lar un ;ubeto &ararecoger &osibles derrames de =L. -l dise8o del ;ubeto debe estaren concordancia con la =9PA 5BA, -= 14D3 u otra euivalente

h. La ca&acidad de almacenamiento de la Planta de =L y de las-staciones de 6egasi7cacin, deberá considerar un stocU m'nimo uegarantice el abastecimiento continuo de los usuarios del istema de=L.

 

ART"CULO 1#- SISTEMA DE TRANS.ERENCIA#

I# -l istema de trans<erencia de =L deberá contem&lar los siguientesas&ectos:

 

a. -l sistema de des&acho o cargadero de ;ontenedores Portátiles de=L deberá estar ubicado <uera del área de tanues y contem&lar ensu dise8o, la am&litud necesaria &ara el ingreso, circulacin,&osicionamiento y salida de los mismos

b. Para Plantas de =L, el dise8o del sistema de cargu'o de =L debeestar con<ormado &or: islas de carga, medidores de caudal, toma

muestras &ara la cromatogra<'a, trans<erencia mediante bombascriog$nicas o di<erencial de &resin, básculas &ara los ;ontenedoresPortátiles y sistema de seguridad e instrumentacin, todosconectados a una sala de control ue o&ere y &ermita iniciar y &ararla trans<erencia de =L del sistema de almacenamiento a los;ontenedores Portátiles

c. Para -staciones de 6egasi7cacin, el dise8o del sistema de cargu'o de=L debe estar con<ormado &or: isla de carga, medidor de volumen omasa, trans<erencia mediante bomba criog$nica o di<erencial de&resin, dis&ensador y sistema de seguridad e instrumentacin

d. La ona de cargu'o debe &oseer un sistema de &uesta a tierra &aralos ;ontenedores Portátiles

e. -n Planta de =L, se debe considerar la necesidad de incluir una onaes&ecial &ara la re<rigeracin y des&resuriacin de ;ontenedoresPortátiles

f. -n el dise8o del sistema de cargu'o se debe contem&lar la descargaal sistema de almacenamiento de ;ontenedores Portátiles cargadoscon =L

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g. La &resin de descarga del tanue a los ;ontenedores Portátiles debeser dise8ada de modo de generar la menor cantidad de gas (boilIo_+durante el trans&orte de =L.

 

II# La eguridad en la trans<erencia de =L deberá contem&lar todos losreuisitos establecidos en la =9PA 5BA u otra euivalente.

 

III# -n el caso de contar la -stacin de 6egasi7cacin con un sistema detrans<erencia de =;, la misma deberá contem&lar los siguientes as&ectos:

 

a. -l sistema de ;arga de ;ontenedores Portátiles de =; deberácontem&lar en su dise8o, la am&litud necesaria &ara el ingreso,circulacin, &osicionamiento y salida de los mismos

b. Los eui&os e instalaciones el$ctricas y electrnicas del área delsistema de trans<erencia, deberá cum&lir con la =9PA D) o normaeuivalente

c.  Fodos los eui&os y estructuras metálicas en el área del sistema detrans<erencia deberán contar con un sistema de &uesta a tierra

d. -l dise8o del sistema de trans<erencia de =; &odrá contar con

medidores de volumen de gas, debiendo tener un sistema deseguridad ue &ermita iniciar y &arar la trans<erencia de =;

e. /urante la ;arga, los veh'culos de trans&orte de ;ontenedoresPortátiles de =; deberán estar dirigidos hacia la salida de la-stacin de 6egasi7cacin Planta de =; o istemas de /escarga.

 

ART"CULO 20#- ESTACIÓN DE REGASI.ICACIÓN#

I# La -stacin de 6egasi7cacin debe contar con sistemas de almacenae,trans<erencia, 6egasi7cacin y de reuerirse, un sistema de bombascriog$nicas a obeto de elevar la &resin de suministro.

 

II# -l dise8o de la -stacin de 6egasi7cacin debe contem&lar el volumen dealmacenae, el caudal de entrega, la &resin y tem&eratura de6egasi7cacin, debiendo establecerse las condiciones de la demanda deconsumo, &resin de entrega y &resin m'nima admisible, en el contrato deventa o convenio de entrega de as =atural, =L o =;, segJncorres&onda.

III# La -stacin de 6egasi7cacin incluye:

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1. Las Plantas de =L y -staciones de 6egasi7cacin deben contar con

un sistema integral de &roteccin contraincendios determinado &oruna evaluacin basada en los &rinci&ios de &roteccin de alguna delas siguientes normas: =9PA 5BA, el ;digo nternacional de 9uego onorma euivalente

2. Las @reas ndustriales deben contar con un sistema de monitoreo&ara la deteccin de <ugas y derrames de =L, re<rigerantes, l'uidosy gases in[amables

3. Las Plantas de =L y -staciones de 6egasi7cacin deben contar conuna evaluacin de seguridad ue cubra los &eligros, amenaas,vulnerabilidades y consecuencias.

 

b. e8aliacin.

 

1. Las áreas de ;arga yQo /escarga contarán como m'nimo con un uegode carteles de seguridad visibles desde todas las &osiciones de ;argayQo /escarga con las siguientes leyendas y su grá7cocorres&ondiente:

 

a. "P6HO#/H 9K?A6%

b. "APAK- -L ?HFH6%

c. "P-L6H =9LA?A#L-%

d. "P6HO#/H -L KH /- ;-LKLA6-%

e. "P6HO#/H -L KH /- -KPH =H AKFH6NA/H%.

 

2.  Fodas las v'as de circulacin dentro del área de la Planta de =L y-stacin de 6egasi7cacin, deben estar adecuadamente se8aliadas,a 7n de organiar el ingreso, la &ermanencia y la salida de losveh'culos ue utilian el sistema.

 

3. -n las áreas donde los eui&os de la Planta de =L y -stacin de6egasi7cacin generen riegos ocu&acionales se deberá:

 

a. e8aliar los riesgos ocu&acionales y de seguridad

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b. e8aliar el eui&o de &roteccin obligatorio &ara esta área

c. ;ontar con el eui&o de &roteccin &ersonal necesario

d. -s&eci7car los &untos de reunin y rutas de evacuacin &ara casos deemergencia.

 

ART"CULO 22#- SISTEMA DE TUBER"AS DE PROCESO YCOMPONENTES# Fodos los sistemas de tuber'as de &roceso deben estaren concordancia con las es&eci7caciones A?- #31.3, -= 134G) oeuivalentes.

ART"CULO 2/#- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL#

I# La o&eracin y eecucin de las actividades de rece&cin, licue<accin,almacenae, trans<erencia, regasi7cacin o cualuier combinacin de estasactividades, deben ser realiadas &or &ersonal debidamente ca&acitado.

II# -l &ersonal debe conocer los &eligros y las &ro&iedades del =L, losre<rigerantes in[amables y en es&ecial los &rocedimientos de actuacin encaso de emergencia, as' como &ro&iedades de =; en -staciones de

6egasi7cacin ue cuenten con estas <acilidades.

ART"CULO 24#- REQUISITOS LEGALES Y TCNICOS# Para la obtencinde la 6esolucin Administrativa de Autoriacin de ;onstruccin de Plantasde =L yQo -staciones de 6egasi7cacin, los interesados deberán &resentaral -nte 6egulador los siguientes reuisitos legales y t$cnicos:

R9(@%*@ L9;)9@!

 

a. ;uando RP9# actJa &or s' misma.

 

1. olicitud de 6esolucin Administrativa de Autoriacin de;onstruccin de Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin,dirigida a la ?á!ima Autoridad del -nte 6egulador, detallando elnombre de la &ersona ur'dica, el nombre y las generales delre&resentante legal, su denominacin o ran social, domicilio legal ylugar donde &retende construir, se8alando direccin y localiacin dela misma

2. ;o&ia sim&le de la 6esolucin u&rema de designacin de la ?á!ima

Autoridad -ecutiva

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3. ;o&ia legaliada de la escritura de &ro&iedad del terreno donde seconstruirá la Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, a nombrede RP9# o contrato de comodato a <avor de RP9#

4. ;o&ia del Festimonio de Poder -s&ecial y su7ciente, en caso demandato.

 

b. ;uando RP9# actJa asociada con &ersonas de derecho &Jblico, ensociedades, o bao el r$gimen de &restacin de servicios.

 

1. olicitud de 6esolucin Administrativa de Autoriacin ;onstruccinde Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, dirigida a la ?á!ima

Autoridad del -nte 6egulador, detallando el nombre de la &ersona ur'dica, el nombre y las generales del re&resentante legal, sudenominacin o ran social, domicilio legal y lugar donde &retendeconstruir, se8alando direccin y localiacin de la misma

2. ;o&ia legaliada del Festimonio de Poder del 6e&resentante Legal dela asociacin, sociedad o -m&resa &restadora de servicio, odocumento euivalente de acuerdo a la naturalea ur'dica de lainstitucin

3.  Festimonio de ;onstitucin de la asociacin, sociedad o documento

euivalente &ara la realiacin de las actividades relacionadas con elobeto del &resente 6eglamento, en el ue se estableca lares&onsabilidad de las &artes, cuando corres&onda

4. ;o&ia legaliada de la escritura de &ro&iedad del terreno donde seconstruirá la Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, a nombredel solicitante

5. ;ontrato de suministro de as =atural yQo =L segJn corres&onda,suscrito con RP9#

6. /emás reuisitos establecidos &or normativa vigente.

c. Para -staciones de 6egasi7cacin de Ksuarios /irectos.

1. olicitud de 6esolucin Administrativa de Autoriacin de;onstruccin de la -stacin de 6egasi7cacin, dirigida a la ?á!imaAutoridad del -nte 6egulador, detallando el nombre de la &ersona

 ur'dica, el nombre y las generales del re&resentante legal, sudenominacin o ran social, domicilio legal y lugar donde &retendeconstruir, se8alando direccin y localiacin de la misma

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2. ;o&ia legaliada del Festimonio de Poder del 6e&resentante Legal dela -m&resa, &ara la realiacin de las actividades relacionadas con elobeto del &resente 6eglamento

3. -n caso de em&resa &rivada, &resentar solvencia con el 9isco uecerti7ue la no e!istencia de deudas con el -stado

4.  Festimonio de ;onstitucin de la -m&resa &ara la realiacin de lasactividades relacionadas con el obeto del &resente 6eglamento, en elue se estableca la res&onsabilidad de las &artes, cuandocorres&onda

5. -n caso de em&resa &rivada, ;erti7cado de 6egistro y Actualiacinde ?atr'cula del 6egistro =acional de -m&resas W 9K=/-?P6-A

6. ;o&ia legaliada de la escritura de &ro&iedad del terreno donde seconstruirá la -stacin de 6egasi7cacin, a nombre de la &ersona ur'dica con inscri&cin de registro en /erechos 6eales

7. ;o&ia del 6egistro de nscri&cin en el Padrn =acional de;ontribuyentes W =F

8. 9otoco&ia sim&le de la inscri&cin en el libro de 6egistro =acional de-m&resas del -nte 6egulador

9. ;ontrato de suministro de =L suscrito con RP9#

10. /emás reuisitos establecidos &or normativa vigente.

R9(@%*@ T','*@!

 

a. denti7cacin y caracter'sticas del &royecto

b. ?onto estimado de inversin del &royecto

c. ngenier'a conce&tual del &royecto ue com&renda:

 

1. ?emoria descri&tiva del &royecto, tecnolog'a y &atentes utiliados(cuando corres&onda+, normas t$cnicas y de seguridad utiliadas,cronograma estimado de eecucin del &royecto, ca&acidad de laPlanta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin

2. Plano to&ográ7co del terreno debidamente acotado, con indicacin decolindancias y su&er7cie en metros cuadrados

3. Plano de ubicacin del terreno, en escala a&ro&iada y legible conindicacin del ti&o de construcciones vecinas.

 

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ART"CULO 25#- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACIÓN DECONSTRUCCIÓN#

I# Kna ve &resentados los reuisitos legales y t$cnicos establecidos en elArt'culo &recedente, el -nte 6egulador &revia veri7cacin del cum&limientode los mismos, en un &lao má!imo de uince (15+ d'as hábiles de&resentados, dictará la 6esolucin Administrativa de Autoriacin de;onstruccin.

 

II# -n caso de ue e!istan observaciones al contenido de los reuisitos, el-nte 6egulador dentro de los cinco (5+ d'as hábiles de recibida ladocumentacin, comunicará las mismas a la em&resa, a 7n de ue seansubsanadas, &ara ue en un &lao adicional de uince (15+ d'as hábiles,dicte la corres&ondiente 6esolucin.

ART"CULO 26#- INICIO DE OBRAS#

I# La em&resa solicitante, una ve conocida la <echa de inicio de obrasdeberá comunicar de manera o7cial al -nte 6egulador dicha <echa, elcronograma de obras, el nombre de la em&resa ue estará a cargo de laobra, los datos del res&onsable t$cnico y del interlocutor válido ante el -nte6egulador durante la eecucin. /e la misma manera el -nte 6egulador

nombrará un interlocutor válido, cuyo nombre se comunicará o7cialmente.

 

II# -n la <ase de construccin, el -nte 6egulador, realiará ins&ecciones encoordinacin con el interlocutor válido, a 7n de veri7car el cum&limiento delos &rocedimientos y las normas corres&ondientes.

III# Las &ruebas de &resin, estanueidad e hidráulicas ue realice laem&resa encargada de las obras, deberán ser comunicadas con antici&acinde cinco (5+ d'as hábiles administrativos al -nte 6egulador.

IV# Oasta antes del inicio de obras la em&resa solicitante &resentará al -nte6egulador la Licencia Ambiental.

 

ART"CULO 27#- SUPERVISIÓN DEL ENTE REGULADOR#

I# -l -nte 6egulador emitirá un in<orme de =o ;on<ormidad &ara las eta&asde construccin en el caso de incum&limiento a un reuisito t$cnico durante

las <ases de Precomisionado, ;omisionado y Puesta en ?archa de la Plantade =L yQo -stacin de 6egasi7cacin.

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II# La =o ;on<ormidad se clasi7ca en:

 

a. T:* A son auellos ue deben ser solucionados antes del;omisionado, es decir ue la e!istencia de =o ;on<ormidades de esteti&o no &ermiten la emisin del LFH PA6A ;H?H=A/H

 

b. T:* B son auellos ue deben ser solucionados antes de la Puestaen ?archa de la instalacin. ;on este ti&o de =o ;on<ormidad, se&ueden hacer &ruebas con energ'a o con &resin &ero deben sersolucionados antes de la Puesta en ?archa. ;on este ti&o de =o

;on<ormidad, no se &uede emitir LFH PA6A PK-FA -= ?A6;OA

 

c. T:* C son auellos ue no im&iden ningJn ti&o de &ruebas nitam&oco la Puesta en ?archa de la instalacin y deben sersolucionados antes de la rece&cin de7nitiva de la obra.

 

ART"CULO 2#- CONCLUSIÓN DE OBRAS#

I# Kna ve subsanados los in<ormes de =o ;on<ormidad Fi&o A yQo Fi&o #, se

iniciará ante el -nte 6egulador el trámite &ara la obtencin de la Licencia deH&eracin corres&ondiente.

II# La =o ;on<ormidad Fi&o ;, no constituye un bice &ara la obtencin de laLicencia de H&eracin, sin embargo deberá &resentar además uncronograma de actividades a desarrollar a obeto de subsanar las mismas.

CAP"TULO III

 

LICENCIA DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE GNL

 YO ESTACIONES DE REGASI.ICACIÓN Y SU RENOVACIÓN

 

ART"CULO 2#- LICENCIA DE OPERACIÓN# Las actividades de o&eracinde la Planta de =L y de las -staciones de 6egasi7cacin, se eerceránmediante la Licencia de H&eracin otorgada &or el -nte 6egulador y deberádesarrollarse bao los &rinci&ios del r$gimen de los hidrocarburos

establecidos en la normativa vigente.

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ART"CULO /0#- SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACIÓN# Kna veconcluido el &roceso de &uesta en marcha, la em&resa solicitante &resentarásu solicitud de Licencia de H&eracin de la Planta yQo -stacin de6egasi7cacin, aduntando la siguiente documentacin:

 

a. Plias de eguro vigentes con cobertura Fodo 6iesgo &ara lao&eracin

 

b. Plia de eguro vigente de 6es&onsabilidad ;ivil ;ontractual y-!tracontractual &ara la o&eracin, ue deberá incluir como m'nimo:

 

1. /a8os a la &ro&iedad de terceros en el eercicio de la actividad

2. /a8os a terceros en el eercicio de la actividad.

 

c. Las Plias de eguro deben ser emitidas &or entidades aseguradorasdebidamente autoriadas &or la autoridad nacional com&etente

 

d. /eclaracin Eurada ante Eue de nstruccin en lo civil, e<ectuada &orel res&onsable del &royecto autoriado &or la em&resa solicitante, laue deberá:

 

1. denti7car las normas bao las cuales la Planta de =L yQo la -stacinde 6egasi7cacin ha sido dise8ada y construida

2. /eclarar ue los eui&os y materiales usados en la Planta de =L yQolas -staciones de 6egasi7cacin, satis<acen las es&eci7caciones

detalladas y &resentadas en el &royecto. 

e. ;erti7cados de calidad e in<ormes de ensayos establecidos en elArt'culo 31 del &resente 6eglamento.

ART"CULO /1#- CERTI.ICADOS DE CALIDAD E IN.ORMES DEENSAYOS#

 

I# La em&resa solicitante de la Licencia de H&eracin de la Planta de =L yQo

-stacin de 6egasi7cacin, deberá &resentar en <ormato digital al -nte

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6egulador, el certi7cado de calidad de los eui&os y tanues ue <orman&arte de la o&eracin.

 

II# e deberá &resentar en <ormato digital al -nte 6egulador, los in<ormes delos ensayos o &ruebas ue se realiaron en el lugar de la obra, de loseui&os y materiales ue <ormen &arte de la o&eracin.

 

III# e deberá &resentar al -nte 6egulador, en <ormato <'sico y digital, losin<ormes de ;omisionado de los eui&os, tanues, sistemas o instalaciones,ue se realiaron en el lugar de la obra.

 

ART"CULO /2#- NO CON.ORMIDADES OPERATIVAS#

I# La =o ;on<ormidad &ara la eta&a de o&eracin de la Planta de =L yQo-stacin de 6egasi7cacin, signi7ca el incum&limiento a un reuisito t$cnicoestablecido en el &resente 6eglamento.

II# La =o ;on<ormidad en esta eta&a, se clasi7ca en:

 a. C$&%'; es auella ue &one en serio riesgo la o&eracin de la Planta

de =L o la -stacin de 6egasi7cacin, la integridad de susinstalaciones y la continuidad del servicio, &uede conducir a larevocatoria de la Licencia o a una intervencin de o&eraciones de laPlanta de =L o -stacin de 6egasi7cacin, cuando RP9# no actJe&or s' misma. Kna =o ;on<ormidad ;r'tica reuiere una accincorrectiva inmediata

 

b. M;*$ es el incum&limiento de uno o varios reuisitos normativos,ue vulnera o &one en riesgo la o&eracin yQo la integridad de laPlanta de =L o -stacin de 6egasi7cacin y la continuidad delservicio. Kna =o ;on<ormidad ?ayor reuiere una accin correctiva

 

c. M9,*$ es la desviacin m'nima en relacin con los reuisitosnormativos, estos incum&limientos, son es&orádicos, dis&ersos y&arciales y no a<ectan mayormente la e7ciencia e integridad de laPlanta de =L o de la -stacin de 6egasi7cacin, ni la o&eracin delas mismas. Kna =o ;on<ormidad ?enor reuiere acciones correctivas

yQo &reventivas.

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ART"CULO //#- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DEOPERACIÓN#

 

I# -l -nte 6egulador, &revia veri7cacin del cum&limiento de los reuisitosestablecidos en los Art'culos &recedentes del &resente ;a&'tulo, en el &laode (15+ uince d'as hábiles administrativos de &resentada la solicituddictará la 6esolucin res&ectiva otorgando la Licencia de H&eracin de laPlanta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin.

II# -n caso ue e!istieran observaciones, las mismas serán noti7cadas en el&lao de (1)+ die d'as hábiles administrativos de veri7cada ladocumentacin al solicitante.

III# Kna ve ue las observaciones hayan sido subsanadas &or la em&resasolicitante, el -nte 6egulador deberá dictar la 6esolucin Administrativacorres&ondiente en el &lao de uince (15+ d'as hábiles administrativos.

ART"CULO /4#- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA# La 6esolucin Administrativa emitida &or el -nte 6egulador ue otorga laLicencia de H&eracin de la Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin,

consignará m'nimamente entre otros, los siguientes as&ectos: 

a. ue el o&erador se someterá a las Auditor'as F$cnicas &rogramadas&or el -nte 6egulador

 

b. ue las instalaciones de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin, deben cum&lir las normas t$cnicas de seguridadindustrial y medio ambiente establecidas en los reglamentoscorres&ondientes durante toda la vida Jtil o&erativa de la Planta de=L o -stacin de 6egasi7cacin

 

c. >igencia de la Licencia de H&eracin:

 

1. La Licencia de H&eracin de una Planta de =L se otorgará &or veinte(2)+ a8os com&utables a &artir de la <echa de noti7cacin con la6esolucin Administrativa, la misma ue &odrá ser &rorrogada &or&er'odos sucesivos de veinte (2)+ a8os, &ara tal e<ecto, el

Licenciatario deberá acreditar ante el -nte 6egulador, el

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cum&limiento de las condiciones t$cnicas, de seguridad yreglamentarias vigentes

2. La Licencia de H&eracin de una -stacin de 6egasi7cacin seotorgará &or die (1)+ a8os com&utables a &artir de la <echa denoti7cacin con la 6esolucin Administrativa, la misma ue &odrá ser&rorrogada &or &er'odos sucesivos de die (1)+ a8os, &ara tal e<ecto,el Licenciatario deberá acreditar ante el -nte 6egulador elcum&liendo de las condiciones t$cnicas, de seguridad yreglamentarias vigentes

3. Las Licencias de H&eracin de Plantas de =L y de -staciones de6egasi7cacin otorgada a RP9# cuando o&ere &or s' misma, tendrácarácter inde7nido.

d. ue el Licenciatario deberá contar con los seguros establecidos en losincisos a+, b+ y c+ del Art'culo 3) del &resente 6eglamento, ymantenerlos vigentes durante el tiem&o de <uncionamiento de laPlanta de =L o -stacin de 6egasi7cacin.

 

ART"CULO /5#- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO#

I# Los Licenciatarios de las Plantas de =L y -staciones de 6egasi7cacin,tienen la res&onsabilidad de dar cum&limiento a todas las dis&osicionessegJn corres&onda, establecidas en el &resente 6eglamento y demás

normativa a&licable. 

II# lo deberán encomendar las actividades de o&eracin de una Planta de=L yQo -staciones de 6egasi7cacin a &ersonas naturales con losconocimientos y com&etencias necesarias, las ue deberán cum&lir con lasdis&osiciones legales, reglamentarias y t$cnicas sobre la materia.

 

III# -l Licenciatario deberá conservar los di<erentes estudios y documentost$cnicos relacionados con el &royecto de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin ue se e!igen en el &resente 6eglamento, los ue estarán adis&osicin del -nte 6egulador y el ?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'adurante toda la vida Jtil de las instalaciones res&ectivas.

 

IV# Los Licenciatarios de las Plantas de =L y -staciones de 6egasi7cacin,deberán velar &or su correcta o&eracin y mantenimiento, a obeto dedesarrollar las actividades en <orma segura, disminuyendo al má!imo loseventuales riesgos ue la o&eracin &resente &ara las &ersonas, eui&os einstalaciones.

 

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V# -n el caso de cambios en el control e<ectivo de la Licencia de H&eracinde un Ksuario /irecto, este deberá comunicar esta situacin al -nte6egulador.

 

ART"CULO /6#- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN# ;onantici&acin m'nima de dos (2+ meses del vencimiento de la Licencia deH&eracin, el Licenciatario deberá &resentar al -nte 6egulador:

 

1. olicitud dirigida a la ?á!ima Autoridad del -nte 6egulador,detallando el nombre de la &ersona ur'dica, el nombre y lasgenerales del re&resentante legal, su denominacin o ran social,domicilio legal, se8alando direccin y localiacin de la misma

2. Plias de seguro actualiadas de acuerdo al &resente 6eglamento.

 

ART"CULO /7#- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN#

I# -l -nte 6egulador, &revia veri7cacin del cum&limiento de lasobservaciones de la Jltima Auditor'a F$cnica llevada a cabo, además de losreuisitos se8alados en el Art'culo &recedente, en el &lao de uince (15+

/'as Oábiles Administrativos de &resentada la solicitud, dictará la 6esolucinres&ectiva dis&oniendo la 6enovacin de la Licencia de H&eracin de laPlanta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin, &or el &eriodocorres&ondiente.

II# -n caso ue e!istieran observaciones, el -nte 6egulador las hará conoceren el &lao de die (1)+ /'as Oábiles Administrativos a 7n de ue elo&erador subsane las mismas.

 

III# Kna ve ue las observaciones se subsanen &or el solicitante, el -nte6egulador deberá dictar la resolucin corres&ondiente en el &lao de uince(15+ /'as Oábiles Administrativos.

ART"CULO /#- CONTINUIDAD DEL SERVICIO AL VENCIMIENTO DEUNA LICENCIA DE OPERACIÓN# >encido el &lao de la Licencia deH&eracin de Plantas de =L o -staciones de 6egasi7cacin &ara la/istribucin de as =atural &or 6edes, slo en caso e!ce&cional ue lanueva Licencia de H&eracin no &udiera ser otorgada &ara el siguiente&eriodo, el -nte 6egulador mediante 6esolucin Administrativa debidamente<undada, &odrá instruir a la em&resa o&eradora dar continuidad del servicio

&or un &lao no mayor a doce (12+ meses contabiliados a &artir de la <echade 7naliacin de la Licencia anterior. -sta 6esolucin Administrativa deberá

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ser cum&lida &or la em&resa o&eradora en <orma inmediata y no seráconsiderada como una am&liacin de la Licencia de H&eracin.

 

ART"CULO /#- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES# LosLicenciatarios, deberán e<ectuar una gestin de mantenimiento de susinstalaciones a 7n de asegurar un servicio regular y continuo a los usuariosdel servicio, sueto a las dis&osiciones establecidas en el &resente6eglamento y las normas t$cnicas y de seguridad vigentes.

 

ART"CULO 40#- PLAN DE MANTENIMIENTO# Los Licenciatarios deberán&resentar al -nte 6egulador en el Jltimo trimestre de cada gestin sures&ectivo &lan de mantenimiento anual de la siguiente gestin, ue deberácontener las <echas estimadas de eecucin, tiem&o de duracin de lostrabaos y es&eci7cará las interru&ciones o restricciones en el<uncionamiento de la Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacin.

 

ART"CULO 41#- INSPECCIONES DEL ENTE REGULADOR#

I# -l -nte 6egulador &rogramará ins&ecciones &eridicas a 7n de veri7car laseguridad o&erativa de la Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin.

 

II# ;uando sea identi7cada una =o ;on<ormidad, el Licenciatario deberáa&licar las acciones correctivas necesarias de acuerdo a lo establecido en el&resente 6eglamento.

 

III# Además de las ins&ecciones se8aladas en el Parágra<o del &resenteArt'culo, el -nte 6egulador &odrá realiar las ins&ecciones ue considerenecesarias &ara el cum&limiento de sus <unciones de acuerdo a loestablecido en la normativa vigente.

 

ART"CULO 42#- MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO#

I# -l Licenciatario de una Planta de =L yQo -stacin de 6egasi7cacindeberá contar con los res&ectivos &rocedimientos de H&eracin y?antenimiento, re<erido en la norma =9PA 5BA u otra norma euivalente.

 

II# -n adicin a la in<ormacin y los &rocedimientos re<eridos en la norma=9PA 5BA u otra norma euivalente, los ?anuales de H&eracin y?antenimiento deberán contener la siguiente in<ormacin y &rocedimientos

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con relacin a la H&eracin y ?antenimiento de la Planta de =L o -stacinde 6egasi7cacin:

 

1. Procedimientos &ara la o&eracin de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin, sistemas de obtencin de datos, instrumentos,alarmas, &recauciones de seguridad con relacin a estas o&eraciones

2. Presiones y tem&eraturas má!imas y mininas de o&eracin

3. Procedimiento &ara el control de las variables de la Planta de =L o-stacin de 6egasi7cacin, incluyendo sistemas -/

4. Procedimiento de comunicacin y transmisin de datos

5. Procedimientos &ara &revencin y &roteccin contra accidentes6. Procedimiento de los sistemas de monitoreo y &revencin de

corrosin

7. Procedimiento de control de calidad de =L cuando se trate dePlantas de =L

8. Procedimientos de mantenimiento de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin

9. Programas de vigilancia &ara la &roteccin del medio ambiente en la

Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin10. Procedimientos en casos de emergencia

11. Ooas de seguridad de los [uidos ue re&resenten riesgo en la Plantade =L o -stacin de 6egasi7cacin.

 

III# -n el lugar de o&eracin de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin, se deberán:

 

1. ?antener co&ias actualiadas de los manuales de H&eracin y?antenimiento

2. Llevar a cabo actividades de H&eracin y ?antenimiento de la Plantade =L o -stacin de 6egasi7cacin de acuerdo a los manuales deH&eracin y ?antenimiento

3. n<ormar a todas las &ersonas ue est$n relacionadas con lasactividades de H&eracin y ?antenimiento de la Planta de =L o-stacin de 6egasi7cacin, de:

 

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a. Las &rácticas y &rocedimientos a seguirse

b. Las &artes relevantes de los manuales de H&eracin y ?antenimiento.

 

IV# -ste documento debe estar al alcance del &ersonal o&erativo en laPlanta de =L y -stacin de 6egasi7cacin. -ste manual <orma &arte delistema de estin de eguridad y 6iesgos.

 

ART"CULO 4/#- AMPLIACIONES Y MODI.ICACIONES#

I# Las am&liaciones yQo modi7caciones signi7cativas en la Planta de =L o-stacin de 6egasi7cacin, deberán ser comunicadas al -nte 6egulador

&revio al inicio de obras.

II# Las am&liaciones de ca&acidad yQo modi7caciones de meora y e!&ansinde las unidades de &roceso de las Plantas de =L o de las -staciones de6egasi7cacin, obedecerán a los siguientes criterios:

 

a. Asegurar la continuidad del servicio

b. arantiar el abastecimiento de =L en volumen y calidad

c. arantiar el stocU de almacenae de =L.

III# Las modi7caciones ue im&liuen un cambio euivalente a una inversinmenor o igual al veinte &or ciento (2)*+ de la inversin inicial, serán&uestas en conocimiento del -nte 6egulador, no siendo necesaria latramitacin de una adenda a la Licencia de H&eracin.

IV# Las am&liaciones ue im&liuen un cambio euivalente a una inversin

mayor al veinte &or ciento (2)*+ de la inversin inicial, ameritarán eltrámite ante el -nte 6egulador de una adenda a la Licencia de H&eracin el&royecto de Am&liacin deberá cum&lir los reuisitos t$cnicos &lasmados enel Art'culo 24 del &resente 6eglamento, segJn corres&onda.

ART"CULO 44#- REUBICACIÓN DE UNA ESTACIÓN DEREGASI.ICACIÓN#

 

I# -l Licenciatario deberá comunicar al -nte 6egulador la reubicacin de una-stacin de 6egasi7cacin, se8alando las causas debidamente usti7cadas.

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-l -nte 6egulador veri7cará ue no se &onga en riesgo la continuidad delsuministro de as =atural a los usuarios.

 

II# -l -nte 6egulador &odrá a&robar o en su de<ecto rechaar de manera<undamentada la reubicacin de una -stacin de 6egasi7cacin.

 

III# La reubicacin debe realiarse bao &rocedimientos de acuerdo a normasnacionales o internacionalmente reconocidas, relativas a medio ambiente yde seguridad.

 

IV# -l -nte 6egulador si a&rueba la reubicacin de manera <undamentada,deará sin e<ecto la Licencia de H&eracin, debiendo el usuario solicitar otraLicencia de H&eracin &ara la -stacin de 6egasi7cacin a reubicarse.

 

ART"CULO 45#- ABANDONO DE LA PLANTA DE GNL O ESTACIÓN DEREGASI.ICACIÓN# -l -nte 6egulador autoriará el Abandono de unaPlanta de =L o de una -stacin de 6egasi7cacin a solicitud delLicenciatario, veri7cando ue no se &onga en riesgo la continuidad delsuministro de as =atural a los usuarios. -l Abandono debe realiarse bao&rocedimiento de acuerdo a normas nacionales o internacionalmente

reconocidas, relativas a medio ambiente y de seguridad.

ART"CULO 46#- PROCEDIMIENTO DE ABANDONO# -l Abandono de unaPlanta de =L o de una -stacin de 6egasi7cacin deberá e<ectuarse segJnun &lan de Abandono y cum&liendo la normativa t$cnica y medioambientalvigente, debiendo considerar al menos las siguientes actividades:

 

a. ?ediciones continJas de gases en los com&onentes de la Planta de=L o la -stacin de 6egasi7cacin y en el medio ambiente, ue&ermitan veri7car la ausencia de mecla gas I aire com&rendidodentro de los l'mites de in[amabilidad de gases

b. Los Fanues, instalaciones y com&onentes de la Planta de =L o-stacin de 6egasi7cacin abandonados deberán uedar aislados detoda cone!in de suministro o salida, ser &urgados de gases y del'uidos combustibles, ser inertiados y sellados en todas suscone!iones

c. e deberá veri7car con instrumentos adecuados la ausencia de gasesen su interior en una cantidad igual o su&erior a un d$cimo de su

l'mite in<erior de in[amacin

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d. La &urga se deberá realiar con gas inerte, de acuerdo a loes&eci7cado en la norma =9PA 5BA, u otra norma euivalente.

 ART"CULO 47#- COMUNICACIÓN AL ENTE REGULADOR#

 

I# /entro de los treinta (3)+ /'as Oábiles Administrativos antes delAbandono o reubicacin de una Planta de =L o de una -stacin de6egasi7cacin, el Licenciatario deberá enviar un in<orme al -nte 6egulador,solicitando se dee sin e<ecto la Licencia de H&eracin, indicando:

 

a. 9echa de Abandono o reubicacinb. denti7cacin de la Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin a ser

abandonada o reubicada

c. denti7cacin del nuevo sitio de la -stacin de 6egasi7cacin a serreubicada

d. ;ausas o motivos ue &rovocan el Abandono o reubicacin.

 

II# Kna ve cum&lidos los reuisitos el -nte 6egulador en un &lao de uince

(15+ /'as Oábiles Administrativos emitirá la 6esolucin Administrativacorres&ondiente, deando sin e<ecto la Licencia de H&eracin.

ART"CULO 4#- COMUNICACIÓN DE SUCESOS#

I# -l Licenciatario de una Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin deberácomunicar de manera <ormalQo7cial al -nte 6egulador, con co&ia al?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'a, dentro de las cuarenta y ocho (4G+horas siguientes a la ocurrencia del suceso o de su deteccin ya sea &orescrito o v'a <a!, courrier, correo electrnico u otros medios ace&tados &or lalegislacin vigente, cualuiera de los sucesos descritos a continuacin:

a. -l deceso de una &ersona o ue alguna &ersona resultare herida yreuiera hos&italiacin

b. Kna e!&losin o incendio &roducidos en instalaciones de la Planta de=L o la -stacin de 6egasi7cacin

c. La a<ectacin del servicio o interru&cin de la o&eracin de la Plantade =L o -stacin de 6egasi7cacin cuando no est$ &rogramado, y la<echa tentativa de reinicio de o&eraciones

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d. -l derrame yQo <uga de =L o as =atural

e. La descarga de substancias t!icas en el suelo o en corrientes de

aguaf. ituaciones de emergencia

g. ituaciones de im&osibilidad sobrevenida ue a<ecten la normalo&eracin de la Planta de =L o la -stacin de 6egasi7cacin.

II# -l Licenciatario deberá mencionar cualuier comentario u observacinrelevante relacionada al suceso.

 

III# -l Licenciatario deberá remitir al -nte 6egulador un in<orme concluyentedel suceso, con co&ia al ?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'a.

ART"CULO 4#- REPORTES MENSUALES DE VOL+MENES# -lLicenciatario deberá &resentar al -nte 6egulador re&ortes mensuales de losvolJmenes comercialiados de =L en la Planta de =L con<orme a6esolucin Administrativa emitida &or el -nte 6egulador.

 

CAP"TULO IVREGULACIÓN .ISCALIZACIÓN MULTAS SANCIONES CONDICIONESGENERALES DEL SERVICIO Y REVOCATORIA DE LICENCIA DEOPERACIÓN

 

ART"CULO 50#- REGULACIÓN Y .ISCALIZACIÓN# La regulacin y7scaliacin de las Plantas de =L y de las -staciones de 6egasi7cacin, as'como el cum&limiento del &resente 6eglamento uedarán a cargo del -nte6egulador.

ART"CULO 51#- SANCIONES# -n cum&limiento de la Ley, el -nte6egulador im&ondrá a los Licenciatarios, las multas y sanciones establecidasen el &resente 6eglamento.

ART"CULO 52#- APLICACIÓN# La a&licacin de las multas y sanciones &or&arte del -nte 6egulador se e<ectuará &revio cum&limiento del debido&roceso de acuerdo a normativa vigente, mediante 6esolucinAdministrativa <undada.

 

ART"CULO 5/#- .ALTAS#

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I# on consideradas <altas leves las determinadas a continuacin:

 

a. -l incum&limiento del &lan de acciones correctivas de las =o;on<ormidades o&erativas menores y mayores

b. =o tener en lugar visible y a dis&osicin del &ersonal, los manuales deH&eracin y ?antenimiento y eguridad segJn corres&onda

c. -l incum&limiento en el env'o de la in<ormacin de movimiento de losvolJmenes comercialiados.

 

-n este ti&o de in<racciones el -nte 6egulador emitirá una intimacin decum&limiento al Licenciatario.

 

II# on consideradas <altas graves y serán sancionadas con una multaeuivalente de 1).))) K9>Xs &ara Plantas de =L y de 3.))) K9>Xs &ara-staciones de 6egasi7cacin, las siguientes:

a. ncum&limiento a la intimacin &or una <alta leve en el &lao

establecidob. -n caso de reincidencia &or tercera ve de una <alta leve dentro del

&eriodo de doce (12+ meses

c. -<ectuar am&liaciones yQo modi7caciones en las instalaciones de laPlanta de =L o la -stacin de 6egasi7cacin, sin &reviacomunicacin o autoriacin del -nte 6egulador, segJn lo establecidoen el Art'culo 43 del &resente 6eglamento

d. 6ealiar la reubicacin de una -stacin de 6egasi7cacin, sin &reviaautoriacin del -nte 6egulador

e. -ntrega de volJmenes de =L a &ersonas no autoriadas

f. us&ender o&eraciones de la Planta de =L o -stacin de6egasi7cacin, sin a&robacin del -nte 6egulador, con e!ce&cin decasos de m&osibilidad obrevenida

g. -l incum&limiento en la renovacin de las &lias de seguro

h. 6ealiar o&eraciones sin Licencia de H&eracin vigente, salvoautoriacin e!ce&cional de acuerdo al Art'culo 3G del &resente6eglamento.

 

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III# on consideradas <altas muy graves y serán sancionadas con una multaeuivalente de 2).))) K9>Xs, &ara Plantas de =L y de 5.))) K9>Xs, &ara-staciones de 6egasi7cacin, las siguientes:

a. La reincidencia &or segunda ve de una <alta grave dentro del &eriodode doce (12+ meses

b. =o e<ectuar la accin correctiva inmediata a una =o ;on<ormidad;r'tica.

 

IV# Para e<ectos de a&licacin del &resente ;a&'tulo la reincidencia seráentendida como la comisin de la misma <alta.

 

ART"CULO 54#- PROIBICIONES#

I# Los Licenciatarios no &odrán interrum&ir ni restringir los servicios delicue<accin yQo regasi7cacin de las Plantas de =L y de -staciones de6egasi7cacin, e!ce&to cuando se trate de m&osibilidad obrevenida, decasos debidamente usti7cados o &aros &rogramados.

 

II# -l Licenciatario en caso de &resentarse raones de m&osibilidadobrevenida y se viera obligado a interrum&ir o variar tem&oralmente lascondiciones de suministro, deberá dar aviso de ello a los usuarios de =L yal -nte 6egulador dentro de las cuarenta y ocho (4G+ horas de &roducida lavariacin, en tal caso el Licenciatario no será res&onsable &or &$rdidas oda8os resultantes de la <alla o de7ciencia.

III# -n caso de interru&cin del servicio de suministro atribuible a cualuiercausa ue <uere, el Licenciatario tiene la obligacin de comunicar este

hecho al usuario de =L a trav$s de cualuier medio y adicionalmentedeberá comunicar la <echa tentativa de rehabilitacin del mismo.

 

ART"CULO 55#- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO#

I# Las interru&ciones en la &rovisin del servicio de =L &rogramadas &or elLicenciatario deberán ser autoriadas &or el -nte 6egulador &revia

 usti7cacin, cuando la misma sea mayor a veinticuatro (24+ horascontinuas. i la interru&cin del suministro es menor a las veinticuatro (24+

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horas, deberán ser comunicadas al -nte 6egulador no siendo necesaria suautoriacin.

 

II# -l Licenciatario deberá comunicar al usuario de =L:

 

a. Por mantenimiento, modi7cacin yQo Am&liacin &rogramadas con un(1+ mes de antici&acin como m'nimo

b. Por mantenimiento, modi7cacin yQo Am&liacin, ue no hayan sido&rogramados, &ero ue son necesarias con uince (15+ d'as hábilesde antici&acin como m'nimo. -l -nte 6egulador &odrá a&robar,&ostergar o sus&ender la eecucin de estos servicios, si as' lo

considera conveniente, de manera <undada

c. Por trabaos debido a &eligro o&erativo, dentro de las veinte cuatro(24+ horas de conocida la necesidad.

 

ART"CULO 56#- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN#

 

I# -l -nte 6egulador, &revio cum&limiento del &rocedimiento administrativoestablecido en la normativa vigente, &odrá declarar la revocatoria de una

Licencia de H&eracin.

II# La revocatoria de la licencia ambiental o declaracin udicial de uiebra,serán causales de la revocatoria de la Licencia de H&eracin.

III# Los Parágra<os &recedentes no se a&licarán a RP9# cuando actJe &or s'misma, dado ue de acuerdo a la ;onstitucin Pol'tica del -stado, estaem&resa es la Jnica <acultada &ara realiar las actividades de la cadena

&roductiva de hidrocarburos y su comercialiacin.

ART"CULO 57#- INTERVENCIÓN PREVENTIVA#

I# -l -nte 6egulador, en el marco de sus atribuciones y com&etencias &odráintervenir &reventivamente una Planta de =L o -stacin de 6egasi7cacin,de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

 

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II# -l Parágra<o &recedente no se a&licará a RP9# cuando actJe &or s'misma, dado ue de acuerdo a la ;onstitucin Pol'tica del -stado, estaem&resa es la Jnica <acultada &ara realiar las actividades de la cadena

&roductiva de hidrocarburos y su comercialiacin.

DECRETO SUPREMO NH 2167

3LVARO MARCELO GARC"A LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

ue el Art'culo 1 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, determina ue toda&ersona tiene derecho al agua y a la alimentacin y el -stado tiene laobligacin de garantiar la seguridad alimentaria, a trav$s de unaalimentacin sana, adecuada y su7ciente &ara toda la &oblacin.

 

ue la /is&osicin Fransitoria /$cima Primera de la Ley =S 144, de 2 de unio de 2)11, de la 6evolucin Productiva ;omunitaria Agro&ecuaria,establece ue el ;onseo =acional &ara la Alimentacin y =utricin W;H=A=, en coordinacin con los ministerios com&etentes adecuará a la

citada Ley la normativa &ara la im&lementacin de &rogramas dealimentacin y nutricin culturalmente a&ro&iados &ara todo el ciclo de vida.

 

ue el Art'culo 3 del /ecreto u&remo =S 2GD, de 5 de abril de 2)),se8ala la con<ormacin del ;H=A= dis&oniendo ue en caso necesario&odrán ser convocados otros ?inisterios de -stado.

 

ue el Parágra<o del Art'culo Ynico del /ecreto u&remo =S 1254, de 13 de

 unio de 2)12, ue modi7ca el Art'culo 2 del /ecreto u&remo =C 2GD, de5 de abril de 2)), se8ala ue el ;H=A= tiene &or obeto im&ulsar ycoordinar la &artici&acin de las instituciones del sector &Jblico y de lasociedad civil en la elaboracin de la Pol'tica de Alimentacin y =utricin, as' como la di<usin, seguimiento e im&lementacin de &rogramas dealimentacin y nutricin culturalmente a&ro&iados &ara todo el ciclo de vida,orientadas a la realiacin del derecho a la alimentacin adecuada.

 

ue los incisos b+ y <+ del Art'culo 3) y el Art'culo G) del /ecreto u&remo=S 2BGB4, de D de <ebrero de 2))B, Hrganiacin del 0rgano -ecutivo,

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establecen entre otras, las com&etencias asignadas al ?inisterio deAutonom'as y ?inisterio de Eusticia res&ectivamente.

 

ue es necesario la emisin de un /ecreto u&remo ue a&ruebe la Pol'ticade Alimentacin y =utricin &ara el bene7cio de toda la &oblacin boliviana.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- APROBACIÓN DE LA POL"TICA DE ALIMENTACIÓN YNUTRICIÓN# -l &resente /ecreto u&remo a&rueba la Pol'tica deAlimentacin y =utricin, ue en Ane!o <orma &arte del mismo.

 

ART"CULO 2#- MODI.ICACIÓN# e modi7ca el Art'culo 4 del /ecretou&remo =S 2GD, de 5 de abril de 2)), con el siguiente te!to:

 

JART"CULO 4#- COMIT TCNICO DEL CONAN# e con<ormará uneui&o t$cnico multisectorial, con la &artici&acin de servidores &Jblicosdesignados &or los ?inisterios de -stado ue con<orman el ;H=A=sumándose a los mismos los servidores &Jblicos designados &or los?inisterios de Autonom'as y Eusticia, &ara la elaboracin y seguimiento delas Pol'ticas de7nidas &or el ;onseo.

 

La <orma de trabao de este comit$ será establecida en el 6eglamentonterno del <uncionamiento del ;H=A=.%

 

Los se8ores ?inistros de -stado en sus res&ectivos /es&achos, uedanencargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los veintinueve

d'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

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.DO# ALVARO MARCELO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga

?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /- PLA=9;A;0= /-L/-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela ?=F6H /- H#-6=H - =F-6=H/- 6-LA;H=- -ZF-6H6-, 6ub$n Aldo aavedra oto, Luis Alberto Arce;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco, Ana Feresa ?orales Hlivera?=F6A /- /-A66HLLH P6H/K;F>H R -;H=H?TA PLK6AL - =F-6=A/- AKFH=H?TA, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar =avarro?iranda ?=F6H /- ?=-6TA R ?-FALK6A - =F-6=H /- EKF;A,/aniel antalla Forre ?=F6H /- F6A#AEH, -?PL-H R P6->0= H;AL- =F-6=H /- ALK/, Eos$ Antonio Namora uti$rre, 6oberto ván Aguilarme ?=F6H /- -/K;A;0= - =F-6=H /- F6A=PA6-=;A

=FFK;H=AL R LK;OA ;H=F6A LA ;H66KP;0=, =emesia Achacollo Fola,Pablo ;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o6ivera.

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CONSEO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

COMITE TECNICO CONSEO NACIONAL DE ALIMENTACION YNUTRICION

 

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P*)&%'; =9 A)<9,%;'F, N(%$'F, PAN

9, 9) M;$'* =9)

S;9$ A)<9,%;$@9 :;$; V$ B9,

 

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LA PAZ BOLIVIA

2014

 

LA POLITICA DE ALIMENTACION Y NUTRICION

EN EL MARCO DEL SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN

 

1. P$,':*@ =9 ); :*)&%';#

 

-l desarrollo de la Pol'tica de Alimentacin y =utricin &ara alcanar el aberAlimentarse &ara >ivir #ien se basa en los siguientes &rinci&ios:

a. L*@ ;)<9,%*@ @*, (,; (9,%9 =9 =;# Los alimentos no son unamercancía, sino, un derecho humano ue in[uye en las dimensionessocial, cultural, econmica y &ol'tica de la vida de las &ersonas y lascomunidades.

 

b. S*9$;,&; :$*=('%; ;)<9,%;$;# e reconoce la ca&acidad delos -stados y de los &ueblos a eercer el derecho a de7nir eim&lementar libremente sus &ol'ticas y estrategias &roductivas,alimentarias y nutricionales orientadas al logro de la soberan'aalimentaria, organiando la &roduccin, acceso y el consumo de

alimentos de acuerdo con las necesidades de sus &oblaciones,

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otorgando &rioridad a la &roduccin de alimentos de &eue8os&roductores y de base <amiliar y comunitaria y al consumo local dealimentos.

 

c. P$*$=;= =9 ); @;%@;''F, =9 ); =9<;,=; ,%9$,; =9;)<9,%*@. Las &ol'ticas &Jblicas deben <omentar con &rioridad la&roduccin, trans<ormacin y comercialiacin de alimentos&roducidos &or &ersonas y comunidades en las &ro&ias regiones &arasu autoconsumo, el consumo a nivel local, luego en el ámbitonacional y 7nalmente en el internacional.

 

d. .*$%;)9'<9,%* =9 ); ;@9 :$*=('%; 9'*,*<&; ;<);$';<:9@,; ,=&9,; *$,;$; ;$*=9@'9,=9,%9# -l -stado&rivilegia los sistemas &roductivos de las y los &eue8os &roductorescomo el centro de la estrategia del aber Alimentarse &ara >ivir #ieny en el marco del res&eto a la diversidad e identidad cultural de las ylos &roductores rurales tanto en la &roduccin, trans<ormacin,acceso, comercialiacin y en el consumo de alimentos, el desarrollode dinámicas de interculturalidad y de com&lementariedad deconocimientos e intereses &roductivos.

e. P$*$?;'F, =9 ); :*);'F, (),9$;)9 ; ); ,@9($=;=;)<9,%;$;# Los &rogramas de alimentacin y nutricin deben&rioriar a las &oblaciones vulnerables a la inseguridad alimentariaue &uede derivar en &roblemas de acceso a alimentos ynutricionales como la desnutricin y malnutricin.

 

f. P;$%':;'F, =9 ); :*);'F,# Los &rogramas de alimentacin ynutricin deben ser im&lementados en coordinacin entre el -stado yla sociedad civil.

 

g. E)=;= (@%';)=;= =9) D9$9'* (<;,* ; );A)<9,%;'F, A=9'(;=; DAA# Los &rogramas de alimentacin ynutricin deben transversaliar el derecho humano a la alimentacinadecuada &ara e<ectos de la &roteccin del derecho a la alimentacina nivel individual y colectivo de inter$s &Jblico y desarrollan sue!igibilidad y usticiabilidad.

 

2. .(,=;<9,%*@ =9 ); P*)&%'; =9 A)<9,%;'F, N(%$'F,#

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Los <undamentos de la &ol'tica hacen re<erencia a los &rinci&ios

<undamentales ue se toman en cuenta &ara &romover los lineamientosestrat$gicos y los &rogramas &ara im&ulsar la a&licacin de la &ol'tica en elámbito del =ivel ;entral del -stado Plurinacional de #olivia y las -ntidades

 Ferritoriales Autnomas (-FA`s+.

 

1. S;9$ A)<9,%;$@9 :;$; V$ B9,#

 

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien es un &roceso descoloniador y se

eerce cuando los -stados y &ueblos &ueden alcanar el derecho a laalimentacin en el marco de la soberan'a y seguridad alimentariarecu&erando la &luralidad ur'dica, econmica, social, cultural y &ol'tica, as'como las ca&acidades, condiciones y euilibrios materiales y es&irituales,<amiliares y comunitarios &ara la &roduccin, acceso y consumo de unaalimentacin adecuada o a los medios &ara obtenerla en el marco de lasoberan'a alimentaria.

 

-sto su&one considerar a la alimentacin como uno de los as&ectoscentrales &ara alcanar el >ivir #ien, ue signi7ca >ivir #ien con uno mismo,con los demás y en armon'a con la ?adre Fierra garantiando el acceso ydis<rute de los bienes materiales y de la realiacin e<ectiva, subetiva,intelectual y es&iritual de las &ersonas y colectividades, en armon'a con la?adre Fierra y en comunidad entre los seres humanos.

 

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien constituye una &ro&uesta &aradescoloniar la re[e!in sobre la alimentacin ue ha estado basada en

re[e!iones legales (derecho humano a la alimentacin+, t$cnicas (seguridadalimentaria+ y &ol'ticas (soberan'a alimentaria+. u&one devolver el&rotagonismo en la discusin de la alimentacin y con sus &ro&iosconce&tos a las naciones y &ueblos ind'gena originario cam&esinos y al&ueblo boliviano urbano y rural.

/e este modo, el aber Alimentarse &ara >ivir #ien de acuerdo a lodis&uesto &or la Ley =S 3)) ?arco de la ?adre Fierra y /esarrollo ntegral&ara >ivir #ien, asume como &rioridades los siguientes as&ectos: el acceso a

la tierra y territorio con agua y buena &roduccin el maneo y el control de

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los riesgos ambientales, climáticos y la contaminacin la &roduccin,trans<ormacin y comercialiacin de una diversidad de &roductosecolgicos y orgánicos acceso a la alimentacin y salud en <amilia y en

comunidad revaloriando y <ortaleciendo los saberes locales yconocimientos ancestrales y colectivos y la educacin &ara la alimentacinun crecimiento sano de las &ersonas y más y meor em&leo e ingresos &arael &ueblo boliviano.

 

Además, el aber Alimentarse &ara >ivir #ien a&orta a la construccin del-stado Plurinacional de #olivia, tomando en cuenta los siguientes as&ectos:

 

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien contribuye a la construccin del-stado Plurinacional a trav$s del <ortalecimiento de la &luralidad desistemas sociales, &roductivos y culturales locales ue son la base de unaalimentacin sana, nutritiva, ecolgica y diversi7cada del &ueblo boliviano.

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien contribuye al desarrollo del &rocesoautonmico y a la <usin del -stado con la sociedad, ya ue el alimentarsebien es &arte central de la vida diaria de las &ersonas, <amilias ycomunidades y garantia ue la sociedad se involucre e<ectivamente, en elmarco del mandar obedeciendo, en el dise8o de &ol'ticas estatales y en el

control social &ara su e<ectivo cum&limiento.

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien contribuye a la im&lementacin delmodelo econmico en armon'a y euilibrio con la ?adre Fierra en el &a's alconsiderarse ue el alimento en esencia no es una mercanc'a sino un donde la ?adre Fierra, &romoviendo el <ortalecimiento de sistemas &roductivossustentables ue no amenaan la ca&acidad de regeneracin de la ?adre

 Fierra.

-l aber Alimentarse &ara >ivir #ien avana en la construccin de un

-stado ue im&ulsa la gestin integral de los derechos <undamentalesestableciendo bases m'nimas de euidad entre las &ersonas.

2. R9'*,@%%('F, *$%;)9'<9,%* =9 ';:;'=;=9@'*,='*,9@ 9()$*@ :;$; 9) 9>9$''* =9) S;9$A)<9,%;$@9 :;$; V$ B9,#

 

;onsiste en el <ortalecimiento y desarrollo de las ca&acidades materiales y

es&irituales, <amiliares y comunitarias en lo econmico, &roductivo, social,

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cultural y ambiental &ara contribuir al alcance del aber Alimentarse &ara>ivir #ien.

 

-n este marco, se &romueve el <ortalecimiento de la base &roductiva yeconom'a <amiliar cam&esina, ind'gena, originaria y a<rodescendiente, &or elcual el -stado Plurinacional de #olivia &rivilegia los sistemas &roductivos delas y los &eue8os &roductores como el centro de la estrategia del aberAlimentarse &ara >ivir #ien y en el marco del res&eto a la diversidad eidentidad cultural de las y los &roductores rurales tanto en la &roduccin,trans<ormacin, acceso, comercialiacin y en el consumo de alimentos, eldesarrollo de dinámicas de interculturalidad y de com&lementariedad deconocimientos e intereses &roductivos.

 

-sto tambi$n su&one la &romocin de los sistemas econmicoI&roductivosagroecolgicos &or el ue se im&ulsa el <uncionamiento de sistemas de&roduccin y de trans<ormacin &rimaria e industrial basados en una visinintegral y sustentable ue valoria el conocimiento local y la a&licacin de&rácticas res&etuosas con la ?adre Fierra. Asimismo, se garantia lae!istencia de la articulacin de acciones de di<erentes actores rurales yurbanos &ara avanar en la im&lementacin de los &rogramas y &royectos

relacionados con la soberan'a &roductiva y alimentaria, y entendiendo $stecomo un &roceso &lural, conunto y colectivo.

 

3. E,*(9 %9$$%*$;) ,%9$;) <()%@9'%*$;)#

 

La Pol'tica de Alimentacin y =utricin &ara alcanar el aber Alimentarse&ara >ivir #ien se basa en tres en<oues com&lementarios: territorialidad,integralidad y multisectorialidad, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a. -n<oue territorial, &orue está basado en la im&lementacin de&rogramas sectoriales en el marco de ámbitos territoriales es&ec'7cosde las entidades territoriales autnomas (de&artamentales,regionales, munici&ales y de autonom'as ind'gena originariocam&esinas+, garantiando ue los &rocesos de &lani7cacin,inversin y seguimiento y monitoreo tengan una &ers&ectivaterritorial.

b.-n<oue integral, &orue su&one la articulacin de &rogramassectoriales con una visin integral en un ámbito territorial

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instituciones &rivadas directamente relacionadas a la nutricin y laseguridad alimentaria con soberan'a de acuerdo a sus com&etencias.

g. Promocin y <ortalecimiento de los es&acios y mecanismos dearticulacin y &artici&acin en la <ormulacin, im&lementacin yevaluacin de &rogramas de seguridad alimentaria y nutricional.

h. Promocin del desarrollo integral con en<oue de derechos en todo elciclo de vida y en el marco del euilibrio y armon'a con la ?adre

 Fierra &ara >ivir #ien.

i. 9ortalecimiento del marco institucional considerando lascom&etencias sectoriales de las entidades territoriales autnomas.

 

2. O>9%*@#

 

5. O>9%* G9,9$;)#

-n el marco del aber Alimentarse &ara >ivir #ien, lograr ue la &oblacinboliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando el consumo dealimentos variados ue cubra los reuerimientos nutricionales en todo elciclo de vida, mediante el establecimiento y <ortalecimiento de &rogramasde alimentacin y nutricin culturalmente a&ro&iados, acciones de

in<ormacin y educacin a la &oblacin boliviana sobre los valoresnutricionales de los alimentos y su &re&aracin hasta el a8o 2)25.

 

6. O>9%*@ E@:9'&'*@#

 

OE 1! :omentar la producción de alimentos sanos, nutritivos, inocuos 'culturalmente apropiados en los ámbitos rural, urbana ' periurbano, con6n$asis en la a)ricultura $amiliar comunitaria para contribuir a la se)uridadalimentaria con soberanía*

 

P$*$;<;@#

 

• A&oyo a la agricultura <amiliar comunitaria sustentable.

• Agricultura <amiliar urbana y &eriurbana.

• Kso y a&rovechamiento de la biodiversidad &ara 7nes nutricionales.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

• /esarrollo Productivo con -m&leo /igno &ara la eguridad con

oberan'a Alimentaria del Pueblo #oliviano. 

3. -es estrat$gicos, transversales y &rogramas de la Pol'tica deAlimentacin y =utricin en el marco de saber alimentarse &ara >ivir#ien.

 

7. -e -strat$gico 1: Agricultura <amiliar comunitaria sustentable&ara la &roduccin, trans<ormacin y ccomercialiacin de

alimentos. 

1. Programa: A&oyo a la Agricultura 9amiliar ;omunitariaustentable.

 

La agricultura <amiliar comunitaria sustentable es auella ue se caracteria&or la relacin del trabao <amiliar y los recursos &roductivos dis&onibles,como estrategia ue diversi7ca la &roduccin en armon'a con la madre

tierra, &ara garantiar la soberan'a alimentaria de las <uturas generaciones.

La agricultura <amiliar comunitaria a&orta al desarrollo y bienestar del &a'sde dos maneras di<erentes: i+ como <uente de alimentos e ingresos &ara las<amilias &roductoras, re&resentando una <orma de vida esencial &ara una&arte im&ortante de la &oblacin nacional y ii+ como &rinci&al &roveedora dealimentos diversi7cados &ara la &oblacin en general, siendo la base &ara laconstruccin de la seguridad alimentaria con soberan'a.

 

a. O>9%*#

 

• 9omentar la agricultura <amiliar comunitaria sustentable en el árearural, &ara incrementar la &roduccin de alimentos diversi7cados,nutritivos y saludables &ara meorar la condicin alimentaria ynutricional de la &oblacin boliviana, como &rinci&al actor de laseguridad con soberan'a alimentaria.

 

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b. O>9%*@ 9@:9'&'*@

 

• 9ortalecer las ca&acidades de las organiaciones econmicascomunitarias (H-;A y H-;H?s+.

• ncrementar la &roductividad y &roduccin agro&ecuaria (animalesmenores y agricultura+ <amiliar.

• ?eorar las condiciones econmicas &ara las <amilias &roductoras dealimentos y sus comunidades.

• ?eorar el acceso a insumos y medios de &roduccin de la agricultura<amiliar.

• 6evaloriar y recu&erar alimentos ancestrales &ara el consumohumano.

 

c. 3<%*#

 

• -l &rograma tendrá un alcance nacional a nivel del área rural del &a's.

 d. P*);'F, *>9%*#

 

• ;omunidades nd'gena originario cam&esinas, interculturales ya<robolivianas, es decir, todos los &roductores agro&ecuarios<amiliares del &a's.

• R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de /esarrollo 6ural y Fierras (?/6yF+.

 

2. P$*$;<;! A$'()%($; .;<);$ U$;,; P9$($;,;#

 

-l &rograma busca la &roduccin o trans<ormacin, de &roductos agr'colas y

&ecuarios en onas intra y &eri urbanas, &ara autoconsumo ocomercialiacin, a&rovechando de <orma e7ciente y sustentable los

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recursos e insumos locales, res&etando los saberes y conocimientos localesy &romoviendo la euidad de g$nero a trav$s del uso y coe!istencia detecnolog'as a&ro&iadas y &rocesos &artici&ativos &ara la meora de la

calidad de vida de la &oblacin y la gestin urbana social y ambientalsustentable de las ciudades.

Los &roductos generados con la Agricultura Krbana y Periurbana (AKP+&ueden ser alimenticios y no alimenticios. Los alimenticios &ueden incluirdi<erentes ti&os de cultivos agr'colas o no alimenticios como &roductos debellea y cosm$tica, medicinas caseras e in<usiones de &lantas medicinalesy aromáticas, &roduccin de insumos &ara artes y artesan'as utiliando&lantas es&ec'7cas.

d. O>9%*#

 

• ;ontribuir a meorar la seguridad alimentaria nutricional y lageneracin de ingresos en hogares con situacin de &obrea enáreas urbanas y &eriurbanas del &a's, a trav$s de la&roduccin, trans<ormacin y comercialiacin de &roductosagro&ecuarios.

 b. O>9%*@ 9@:9'&'*@

 

• Lograr ue todos los hogares ue &artici&an del &rogramacom&leten una canasta básica de alimentos.

• ?eorar el consumo de alimentos, en los hogares ue&artici&an del &rograma.

ncrementar el ingreso econmico de los hogares ue&artici&an en el &rograma.

• ;oadyuvar a ue las entidades territoriales autnomas&artici&antes del &rograma cuenten con ca&acidades t$cnicas&ara &romover la agricultura urbana y &eriurbana.

c. 3<%*#

 

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• -l &rograma tendrá un alcance nacional a nivel de áreasurbanas y &eriurbanas de las ciudades de #olivia.

d. P*);'F, *>9%*#

 

• 9amilias de barrios urbanos y &eriurbanos en situacin devulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional.

• ru&os organiados y hogares con ca&acidad de em&render laagricultura urbana y &eriurbana.

• ;omunidades educativas (escolares, maestros, &adres de<amilia+ y &oblacin de centros asistenciales (ni8as, ni8os,adultos mayores, o en rehabilitacin+.

 

e. R9@:*,@;)9@ =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de /esarrollo Productivo y -conom'a Plural (?/PI-P+.

• ?inisterio de /esarrollo 6ural y Fierras (?/6yF+. 

3. Programa: Kso y A&rovechamiento de la#iodiversidad &ara 9ines =utricionales.

 

-l Programa &ro&one la conservacin in situ y el uso sostenible de la agroIbiodiversidad a trav$s de la valoracin de los valores alimentarios ynutricionales, además, de la resistencia a la variabilidad climática de una

seleccin de cultivos Q ecoti&os, la agroIbiodiversidad, el etiuetadonutricional, la &romocin de los &roductos, y la incor&oracin de laconservacin de la agroIbiodiversidad en las &ol'ticas y &rogramasnacionales.

-stas acciones se desarrollarán de <orma integrada al ?ecanismo ;onuntode ?itigacin y Ada&tacin &ara el ?aneo ntegral y ustentable de los#osues ue ha sido constituido en el Art. 53 de la Ley =C 3)) ?arco de la?adre Fierra y /esarrollo ntegral &ara >ivir #ien.

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d. O>9%*#

 

• ;ontribuir, <omentar y meorar la seguridad alimentaria <amiliarind'gena originario cam&esina de las comunidadesinterculturales y a<robolivianas, mediante el desarrollo ya&rovechamiento sustentable &roductivo, legal y ordenado dees&ecies &rovenientes de la [ora y <auna silvestre.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@#

 

• 9ortalecer los conocimientos de las organiacionescomunitarias en la gestin, uso y a&rovechamiento de labiodiversidad.

• ?eorar la in<raestructura &ara la trans<ormacin ycomercialiacin de alimentos, en torno a la gestin dealianas integrales estrat$gicas y sustentables coninstituciones &JblicoI&rivadas.

• ;oadyuvar en la dis&onibilidad de alimentos diversi7cados &arala &oblacin y meora de las condiciones nutricionales en lascomunidades a trav$s de los recursos e!istentes en labiodiversidad.

 

c. C*9$%($;#

 

• =acional.

 

d. P*);'F, *>9%*#

 

Poblacin ue habita en las áreas &rotegidas, santuarios, tierrascomunitarias de origen y áreas de amortiguamiento a las áreas &rotegidas.

d. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

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• ?inisterio de ?edio Ambiente y Agua (??AyA+

 

8. E>9 E@%$;%'* 2! A)<9,%;'F, N(%$'F, 9, 9)'')* =9 ); =;#

4. Programa: ?ultisectorial de Alimentacin y=utricin en el ;iclo de la >ida.

 

-n #olivia, la desnutricin sigue siendo uno de los &roblemas ue hay ue

trabaar con un en<oue multisectorial. /esde el a8o 2)) se da $n<asis a laatencin nutricional in<antil im&lementando el "Programa /esnutricin ;ero%en ni8os menores de 5 a8os, &osteriormente esta &ro&uesta sectorial con ela&oyo de los sectores ue con<orman el ;H=A= se ha convertido en elPrograma ?ultisectorial /esnutricin ;ero (P?/;+.

Actualmente, en el marco de las nuevas normativas vigentes se instituye elPrograma ?ultisectorial de Alimentacin y =utricin en el ;iclo de la >ida(P?A= W ;>+.

 

d. O>9%*#

 

• ;ontribuir a la &revencin y atencin de la malnutricinmediante el desarrollo de acciones multisectorialesrelacionadas con la alimentacin y nutricin en el ciclo de lavida.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@

 

• ;ontribuir a la disminucin de las de7ciencias nutricionales enel ciclo de la vida, &rinci&almente en gru&os vulnerables.

• ;ontribuir en la di<usin de los derechos y deberes ue tiene la&oblacin en la &roduccin y alimentacin nutricional.

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• ;ontribuir a la reduccin de la obesidad y sobre&eso en toda la&oblacin a nivel nacional.

• ;ontribuir a la reduccin de la desnutricin en el ciclo de vidade las &ersonas.

• Promover la im&lementacin de estrategias de alimentacin ynutricin en el marco de la ntersectorialidad.

 

c. C*9$%($;#

 

• =ivel nacional, &rioriando munici&ios vulnerables a lainseguridad alimentaria.

 

d. P*);'F, *>9%*#

 

•  Foda la &oblacin nacional, &rioriando los gru&os másvulnerables.

 e. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de alud.

 

9. E>9 E@%$;%'* /! A''9@* ;) ;(; :;$; ); =;#

 

5. P$*$;<;! C*@9'; A(; =9 L)(;#

 

Las comunidades dis&ersas del área rural donde no cuentan con <uentes deca&tacin de agua segura, &asan &or necesidades como la escase de agua&ara beber, cocinar, criar animales y la &rovisin de agua &otable en lasescuelas de esas comunidades.

-sas necesidades derivan de la irregularidad y la concentracin de las

&reci&itaciones en un corto &er'odo de tiem&o, <avoreciendo &er'odos de

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seu'a ue causan &roblemas de acceso al agua &ara el consumo humano,de salud e inseguridad alimentaria. La im&lementacin del &rograma decosecha de agua de lluvias en reservorios (cisternas+ &ara la ca&tacin de

agua de lluvia es una iniciativa ue &osee tecnolog'a sim&le, de bao costo y<ácilmente re&licable, ue ha demostrado ue es &osible disminuir lose<ectos de la baa dis&onibilidad de agua &ara el consumo humano y &aralos animales del cam&o.

 

d. O>9%*#

 

Promover la construccin de reservorios de agua &ara elconsumo <amiliar.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@#

 

• ;onstruir reservorios de agua &ara el consumo humano.

• ?eorar las ca&acidades locales en la gestin del agua &or las

<amilias bene7ciarias. 

c. C*9$%($;#

 

• -l Programa tiene un alcance nacional.

d. P*);'F, *>9%*#

 

• ;omunidades del área rural con d$7cit h'drico.

e. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de ?edio Ambiente y Agua.

 

www.bolivialegal.comPágina 2)Bwww.bolivialegal.comPágina 2)B

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6. P$*$;<;! A(; S;,9;<9,%* :;$;C*<(,=;=9@ M9,*$9@ ; 2#000 ;%;,%9@#

 /entro de la &ol'tica sectorial &romovida &or el >iceministerio de AguaPotable y aneamiento #ásico (>AP#+ del ?inisterio de ?edio Ambiente yAgua (??AyA+, y los lineamientos establecidos en la Agenda Patritica2)25, las metas a ser cum&lidas en el marco del Plan ectorial de /esarrollode aneamiento #ásico, y bao los &rece&tos e!&resados en la ;onstitucinPol'tica del -stado, se establece ue el acceso a los servicios de agua ysaneamiento es un derecho humano <undamental.

-ste &rograma busca &romover el acceso a agua &otable y saneamiento enlas áreas rurales de #olivia con una &oblacin menor a 2.))) habitantes.

d. O>9%*#

 

• ncrementar las coberturas de agua &otable y saneamientobásico en comunidades rurales con una &oblacin menor a

2.))) habitantes.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@#

 

• ncrementar la cobertura de agua &otable y saneamientobásico, en el área rural del &a's.

• Promover soluciones alternativas de saneamiento en el área

rural.

•  

c. C*9$%($;#

 

• @rea rural del &a's.

 

d. P*);'F, *>9%*#

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• ;omunidades rurales con &oblacin menor a 2.))) habitantes

con insu7ciencia al agua.

e. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de ?edio Ambiente y Agua.

 

10. E>9 E@%$;%'* 4! E=(';'F, :;$; ); ;)<9,%;'F, ,(%$'F,#

 

7. P$*$;<;! E=(';'F, A)<9,%;$; N(%$'*,;) EAN#

 

La desnutricin y la obesidad in<antil son &roblemas de salud &Jblicacrecientes &ara la sociedad boliviana ya ue aumenta el riesgo de &adecer

en<ermedades cardiovasculares, diabetes e hi&ertensin arterial ue sonconsecuencia de la malnutricin.

 

d. O>9%*#

 

• ;ontribuir a meorar el estado nutricional de la &oblacinboliviana &reviniendo &roblemas nutricionales y <omentandohábitos y &rácticas alimentarias saludables de higiene y uso

e7ciente de los alimentos incor&orándolos a los estilos de vidadel estudiante, <amilia y comunidad.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@#

 

• ncor&orar en la curr'cula base, regionaliada, diversi7cada delsistema educativo &lurinacional contenidos de alimentacin ynutricin.

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d. O>9%*#

 

• ;ontribuir a meorar el rendimiento escolar y el estadonutricional de las y los estudiantes de todas las unidadeseducativas 7scales y de convenio del &a's a trav$s de unaalimentacin adecuada, saludable y culturalmente a&ro&iadadotada universalmente mediante la alimentacincom&lementaria escolar.

 

b. O>9%*@ 9@:9'&'*@#

 

• ?eorar la calidad de la alimentacin com&lementaria escolar,los conocimientos, actitudes y &rácticas alimentarias de las ylos estudiantes.

• 9ortalecer las ca&acidades t$cnicas y administrativas de losobiernos Autnomos ?unici&ales y de las <amilias&roductoras, H-;As y H-;H?, orientadas a la alimentacincom&lementaria escolar.

• Promover yQo <ortalecer mecanismos de coordinacin entre losdi<erentes niveles de gobierno, organiaciones sociales,sociedad civil y otros actores.

• -stablecer un sistema nacional de seguimiento, monitoreo yevaluacin de la alimentacin com&lementaria escolar.

 

c. C*9$%($;#

 

• =acional.

 

d. P*);'F, *>9%*#

 

• -studiantes del subsistema de educacin regular.

 

e. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

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• ?inisterio de -ducacin.

 

11. E>9 E@%$;%'* 5! M@ <9>*$ 9<:)9* 9 ,$9@*@:;$; ); @9($=;= '*, @*9$;,&; ;)<9,%;$; :;$;9) :(9)* *);,*#

9. P$*$;<;! D9@;$$*))* P$*=('%* '*, E<:)9*D,* :;$; ); S9($=;= '*, S*9$;,&;A)<9,%;$; =9) P(9)* B*);,*#

 

-n el marco de la Pol'tica de Alimentacin y =utricin (PA=+ se elaborara elPrograma: /esarrollo Productivo con -m&leo /igno &ara la eguridad conoberan'a Alimentaria del Pueblo #oliviano, debiendo el mismo, regirse en lanormativa vigente.

 

d. R9@:*,@;)9 =9) :$*$;<;#

 

• ?inisterio de /esarrollo Productivo y -conom'a Plural (?/PI-P+.

 

4. E>9@ %$;,@9$@;)9@#

 

12. P;$%':;'F, =9 ); <(>9$ 9, ); S*9$;,&;A)<9,%;$; =9) :;&@#

 

-s reconocido el &a&el clave y &rimordial ue las mueres desem&e8an en lasoberan'a alimentaria tanto a nivel del hogar y de la comunidad, como anivel nacional.

-n nuestro &a's, la muer es un &ilar de la agricultura <amiliar, del trabaocam&esino y de la cotidiana subsistencia <amiliar. Asimismo, las mueres sonlas &rinci&ales &roductoras de alimentos, &artici&an activamente en elmercado laboral y son las res&onsables e!clusivas del estado nutricional de

la <amilia. in embargo, se en<rentan con barreras &ara &oder desem&e8ar

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e7camente sus tareas debido al limitado acceso y control sobre losrecursos (tierra, agua, cr$dito, insumos agr'colas+ y, servicios (educacin,asistencia t$cnica, salud,+. La eliminacin de estas restricciones va a

&ermitir ue las mueres &uedan a&ortar todo su &otencial a la reduccin dela inseguridad alimentaria en el &a's.

Para ello, se recomienda la integracin sistemática o trasnversaliacion dela euidad de g$nero en todos los &rogramas de la Pol'tica de Alimentaciny =utricin (PA=+.

 

-n este conte!to, el ?inisterio de Eusticia deberá establecer los&rocedimientos más a&ro&iados &ara &oner en marcha una accin deeuidad de g$nero o de igualdad de o&ortunidades sobre la &artici&acin dela muer en la soberan'a alimentaria del &a's.

 

12. M;,9>* '*,%$*) =9 $9@*@ ')<%'*@ $9=(''F,=9 ); '*,%;<,;'F,#

 

-l cambio climático se constituye en una amenaa real &ara la &oblacin del&a's ya ue &one en riesgo la base sustantiva de la vida al a<ectar la&roduccin agr'cola, la seguridad alimentaria, los recursos h'dricos, la saludy los ecosistemas. A la <echa, somos testigos de los enormes im&actos delcambio climático como las seuias, desertiacin, inundaciones,en<ermedades, la &$rdida de varias es&ecies y de la biodiversidad en suconunto. -stos im&actos negativos son mucho más visibles en las&oblaciones ind'genas y cam&esinas ue tienen como sustento de vida losrecursos naturales, incrementándose el nJmero de los migrantes climáticoshacia centros &oblados y onas urbanas.

 

-n este conte!to, es im&ortante desarrollar acciones en el &a's en<ocadas ala reduccin del riesgo de desastres y ada&tacin al cambio climático,orientadas a la disminucin de da8os y &$rdidas &or desastres con laincor&oracin de medidas de &revencin y mitigacin y meoramiento de lagestin integral de los recursos naturales, mediante la &romocin eim&lementacin de medidas y &rácticas agroecolgicas de re<orestacin ymaneo y conservacin de suelos y de la biodiversidad. Fambi$n es &reciso<ortalecer las ca&acidades locales de gestin sustentable de los recursos

naturales a trav$s de metodolog'as &artici&ativas y demostrativas de

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Los resultados es&erados son:

• Leyes, decretos y otros, &ara la adecuada im&lementacin dela &ol'tica de alimentacin y nutricin en el marco del aberAlimentarse &ara vivir #ien.

• -stablecer una "u'a de #uenas Prácticas% &ara la6eglamentacin F$cnica en las -FA`s con relacin a losalimentos.

 

-ntre las &rinci&ales actividades &revistas se tienen las siguientes:

 

• Pro&oner leyes, decretos su&remos, resoluciones ministerialesy normas reglamentarias yQo t$cnicas como instrumentoscoadyuvantes del marco normativo en la legislacin del /OAA,tal como la Ley del aber Alimentarse &ara >ivir #ien y la Leyde la Alimentacin ;om&lementaria -scolar.

• /esarrollo de sistemas administrativos y ur'dicos a&ro&iados&ara &oner en marcha los &rocesos de e!igibilidad y

 usticiabilidad del /erecho Oumano a la Alimentacin.

16. A@:9'%*@ *:9$;'*,;)9@ =9 ); P*)&%';

 

E@%$;%9; =9 I<:)9<9,%;'F, =9 ); P*)&%'; =9 A)<9,%;'F, N(%$'F, 9, );@ E,%=;=9@ T9$$%*$;)9@ A(%F,*<;@ ETA@#

 

Los &rogramas de la PA= en su <ormulacin, &lani7cacin y eecucin seráncoordinados con las -FA`s, &ara ue los mismos &uedan ser im&lementadosde manera conunta en los di<erentes niveles de gobierno, a&licando &ara talcometido los mecanismos de coordinacin establecidos &or la Ley =S )31.

 

-n el marco de las normativas vigentes en el &a's y la Ley =S )31, de 1B de ulio del 2)1), ?arco de Autonom'as y /escentraliacin "Andr$s bá8e%, sereconoce al -stado 6egional o Autonmico, la misma, ue es asignada sus

com&etencias y atribuciones &or el -stado ;entral. -ste eercicio dedistribucin com&etencial es reconocido en los Art. 2BD al 3)4 de la ;P-.

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Las l'neas de accin &revistas son las siguientes:

 

• Articulacin de la Pol'tica de la Alimentacin y =utricin en elmarco del aber Alimentarse #ien &ara >ivir #ien con las -FA`s.

• denti7cacin de estrategias en coordinacin con las -FA`s,&ara el cum&limiento de los Princi&ios del aber Alimentarse&ara >ivir #ien.

Los instrumentos a em&learse se detallan a continuacin:

 

• istema de in<ormacin sobre alimentacin y nutricin,integrado a los sistemas nacionales de in<ormacin e!istentes&ara monitorear el avance de los &rogramas de la Pol'tica deAlimentacin y =utricin &or el ;F I ;H=A=.

• -s&acios de coordinacin multisectorial con en<oue en laalimentacin y nutricin en las -FA`s yQo a trav$s de los;H/A= y ;H?A=.

 

17. A@:9'%*@ ,@%%('*,;)9@#

 

10. .*$%;)9'<9,%* ,@%%('*,;) :;$; );<:)9<9,%;'F, =9 ); PAN#

-l ;H=A= y su ;omit$ F$cnico (;F W ;H=A=+ y tomando en cuenta elcarácter multisectorial de la Pol'tica de Alimentacin y =utricin, será lares&onsable de la coordinacin de todas las acciones y &rogramas conatribuciones de o<recer un cuadro de concertacin y de re[e!in sobre laPol'tica de Alimentacin y =utricin, evaluar su im&lementacin, consolidarla institucionalidad de los ;H/A= y ;H?A=.

-l ;FI;H=A= en el marco de sus res&onsabilidades y <unciones &romoverála &artici&acin de la sociedad civil, entidades &Jblicas y &rivadas &ara laim&lementacin de la Pol'tica de Alimentacin y =utricin en el marco del

/OAA.

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10. C(<$9 P)($,;'*,;) =9) S;9$ A)<9,%;$@9:;$; V$ B9,#

 

La ;umbre Plurinacional del aber Alimentarse &ara >ivir #ien, es elinstrumento de moviliacin y &artici&acin social con euidad de g$nero&ara la <ormulacin de &ol'ticas, &lanes y &rogramas y realiacin de laevaluacin y control social en la eecucin de &ol'ticas, &lanes y &rogramas

y el conunto de acciones del nivel ;entral y -FA`s con relacin a losavances y violacin en el cum&limiento del ;omer #ien &ara >ivir #ien. Laconvocatoria y realiacin de la ;umbre Plurinacional del aber Alimentarse&ara >ivir #ien estará a cargo de la ;FI;H=A= en coordinacin con los;H/A= y ;H?A=.

La ;umbre Plurinacional del aber Alimentarse &ara >ivir #ien será realiadatomando en cuenta las siguientes directrices:

 

• La ;umbre Plurinacional es un evento ue se realia cada tresa8os e involucra la &artici&acin del conunto dere&resentantes de -FA`s y organiaciones sociales ind'genaoriginario cam&esinas, obreras, &ro<esionales, maestros, sectorsalud, <abriles y otros, con euidad de g$nero.

• La ;umbre Plurinacional es un evento ue se desarrolla deabao a arriba y con euidad de g$nero, iniciándose concumbres en los ámbitos munici&ales y de autonom'as ind'gena

originario cam&esinas, continJa en los ámbitosde&artamentales y concluye en una ;umbre Plurincional con&artici&acin euitativa del conunto de las entidadesterritoriales autnomas y organiaciones sociales.

• Las decisiones de la ;umbre Plurinacional tienen carácter desugerencia &ara el accionar gubernamental del -stadoPlurinacional de #olivia en todos sus niveles territoriales.

 

La ;umbre Plurinacional tiene las siguientes <unciones:

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• Promover la discusin de las &rioridades locales, munici&ales,

regionales, de&artamentales y nacionales &ara alcanar elaber Alimentarse &ara >ivir #ien y elaborar una agenda conrecomendaciones de la sociedad civil y organiaciones socialessobre la materia.

• 6ealiar la evaluacin y rendicin de cuentas con &artici&aciny trans&arencia a la im&lementacin de las acciones de lasentidades &Jblicas y &rivadas en el marco de la agenda deim&lementacin <ormulada.

• -laborar los lineamientos &ol'ticos y estrat$gicos &ara alcanar

el aber Alimentarse &ara >ivir #ien en el ámbito territorial uecorres&onda.

 

12. E;)(;'F, <*,%*$9* @9(<9,%*#

 

La Pol'tica de Alimentacin y =utricin tiene ue ser evaluada tanto en suim&lementacin sectorial en el ámbito &lurinacional, as', como en suim&lementacin territorialiada en los ámbitos subnacionales de las -FA`s,

considerando las com&etencias del marco autonmico del -stadoPlurinacional de #olivia. -n este ámbito, se articula la estructurainstitucional del ;H=A=, ;H/A=es y ;H?A=es.

Los ?inisterios sectoriales, en coordinacin con el ;FI;H=A= y las -FA`sdeben elaborar una L'nea de #ase (L#+ y un sistema de in<ormacin ymonitoreo articulado al marco autonmico ue &ermita realiar laevaluacin y monitoreo de la Pol'tica.

 Fodos los &rogramas contem&lados en la Pol'tica deben contar con una l'neade base ue &ermita realiar el &roceso de monitoreo y evaluacincorres&ondiente. Los ministerios sectoriales en coordinacin con el ;FI;H=A= son res&onsables de elaborar la Línea de >ase durante los &rimerosmeses de im&lementacin del &rograma.

-l sistema de monitoreo y evaluacin, deberá &ro&orcionar in<ormacin

con7able y o&ortuna, lo cual, contribuirá a la reduccin de la desnutricin y

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malnutricin en nuestro &a's. -n este ámbito, la in<ormacin ue&ro&orcione el sistema de monitoreo y evaluacin debe:

 

• n<ormar sobre los sectores yQo &oblaciones con 'ndices dedesnutricin crnica.

• Hrientar sobre áreas de intervencin &ara erradicar ladesnutricin en el ciclo de la vida.

• -valuar y monitorear a los &rogramas ue se llevaran a caboen el marco de la &ol'tica nacional de alimentacin y nutricin.

 

-n este conte!to, es necesario la coordinacin multisectorial con el nstituto=acional de -stad'stica (=-+, el ervicio =acional de n<ormacin en alud(=+, el istema de >igilancia =utricional de la ;omunidad (>=;omunitario+, el istema de n<ormacin -ducativa (-+, el HbservatorioAgroambiental y Productivo, Hbservatorio de oberan'a y eguridadAlimentaria =utricional (HA=+, con el 7n de contar a <uturo conin<ormacin de base nacional, regional y comunitaria <amiliar en materiaalimentaria y nutricional.

 

Los indicadores &ara la Pol'tica de Alimentacin y =utricin (PA=+ seránestablecidos &or el ;F I ;H=A= en el marco de los indicadores del >ivir #ienestablecidos en la Ley ?arco de la ?adre Fierra y /esarrollo ntegral &ara>ivir #ien, en coordinacin con el ?inisterio de Plani7cacin del /esarrollo(?P/+. Los ?inisterios sectoriales, deberán &ro&oner los indicadores de los&rogramas ue les com&ete y ue están establecidos en esta Pol'tica,además, de e<ectuar el seguimiento y monitoreo de los mismos. -n esteámbito se &lantea la siguiente matri &ara el seguimiento:

MATRIZ DE EVALUACION MONITOREO Y SEGUIMIENTO

 

T:* =9 ,=';=*$ E);*$;'F,=9 );:$*:(9@%;

D9,$ )*@,=';=*$9@

C*,@%$($)*@,=';=*$9@

A (9,$9:*$%;$ )*@,=';=*$9@

ndicadores de la ;F ;H=A= ;H=A= ;F ;H=A= Presidente del

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Pol'tica -stadoPlurinacional

ndicadoresestrat$gicos

?inisterios ;F ;H=A= ?inisterios ;H=A=

ndicadores de los&rogramas

Programas ?inisterios Programas ;F ;H=A=

 

6. R9'($@*@ ,;,'9$*@#

 

Los recursos 7nancieros destinados a &rogramas y &royectos &ara eecutarla Pol'tica de Alimentacin y =utricin serán obtenidos en el marco de lanormativa vi)ente, en el entendido de ue no se &ueden com&rometerningJn ti&o de recursos si los mismos no han sido gestionados y a&robadosen <orma &revia.

DECRETO SUPREMO NH 216

3LVARO MARCELO GARC"A LINERAPRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

ue el numeral 1 del Parágra<o del Art'culo de la Ley =S 24B2, de 2 deagosto de 2))3, ;digo Fributario #oliviano, determina ue slo la Ley&uede crear, modi7car y su&rimir tributos, de7nir el hecho generador de laobligacin tributaria 7ar la base im&onible y al'cuota o el l'mite má!imo ym'nimo de la misma y designar al sueto &asivo.

ue el numeral 3 del Parágra<o del Art'culo de la Ley =S 24B2, estableceue slo la Ley &uede otorgar y su&rimir e!enciones, reducciones obene7cios.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 1B de la Ley =S )2, de 2G de noviembre de2)1), del Presu&uesto eneral del -stado I estin 2)11, vigente &ordis&osicin del inciso d+ de la /is&osicin 9inal egunda de la Ley =S 455, de

11 diciembre de 2)13, del Presu&uesto eneral del -stado I estin 2)14,

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se8ala ue la im&ortacin de mercanc'as donadas a entidades &Jblicasdirectamente desde el e!terior o aduiridas &or $stas con recursos&rovenientes de coo&eracin 7nanciera no reembolsable o de donacin, ya

sean destinadas a su &ro&io uso o &ara ser trans<eridas a otras entidades&Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas y territoriales, obene7ciarios 7nales de &royectos o &rogramas de carácter social o&roductivo, estará e!enta del &ago total de los tributos aduanerosa&licables. La tramitacin de las e!enciones será reglamentada mediante/ecreto u&remo.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 1B de la Ley =S )2, vigente &or dis&osicindel inciso d+ de la /is&osicin 9inal egunda de la Ley =S 455, dis&one uelas mercanc'as se8aladas en el &árra<o &recedente &odrán ser trans<eridas at'tulo gratuito a entidades &Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas yterritoriales, o a los destinatarios 7nales de &royectos, con la e!encin totaldel &ago de tributos aduaneros de im&ortacin y del m&uesto a las

 Fransacciones W F.

ue el Parágra<o del Art'culo 2G del /ecreto u&remo =S 1G1, de G deenero de 2)14, ue reglamenta la a&licacin de la Ley =S 455, estableceue están e!entas del &ago de tributos de im&ortacin, las mercanc'asdonadas en es&ecie, y auellas aduiridas en el e!tranero con recursos

&rovenientes de donacin o coo&eracin no reembolsable destinadas aentidades &Jblicas &ara su &ro&io uso o &ara ser trans<eridas a otrasentidades &Jblicas, organiaciones econmicoI&roductivas y territoriales obene7ciarios 7nales de &royectos o &rogramas de carácter social o&roductivo.

 

ue los ?inisterios de alud, de -ducacin y de Hbras PJblicas, ervicios y>ivienda, &resentaron solicitudes de e!encin tributaria de im&ortacin a ladonacin de medicamentos de uimiotera&ia y antibiticos medicamentos

livec /os'metros, Porta /os'metros y witch ;isco, cum&liendo con la&resentacin de los reuisitos t$cnico I legales establecidos en la normativavigente.

 

ue es necesario emitir un /ecreto u&remo, ue autorice la e!encin del&ago total de tributos de im&ortacin de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

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D E C R E T A!

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente /ecreto u&remo tiene &or obetoautoriar la e!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin a ladonacin de mercanc'as a <avor del ?inisterio de alud, al nstituto #olivianode ;iencia y Fecnolog'a =uclear y a la Autoridad de 6egulacin y9iscaliacin de Felecomunicaciones y Frans&ortes W AFF.

 

ART"CULO 2#- AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD# e autorialas siguientes e!enciones a <avor del ?inisterio de alud:

 

a. -!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin de un (1+ env'ode medicamentos de uimiotera&ia y antibiticos, donados &or laAsociacin de 9amiliares y Amigos de =i8os con ;áncer W A9A=;-PAA, con &arte de rece&cin =S D11 2)13 4B4522 W B3)I)))DBD2, a <avor del ?inisterio de alud.

 

La donacin será destinada al nstituto Hncolgico del Hriente #oliviano del/e&artamento de anta ;ru, uedando el mismo e!ento del &ago detributos de im&ortacin y de los im&uestos &or trans<erencia.

 

b. -!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin de dos (2+env'os de medicamentos livec O; 1)) mg., donados &or la-m&resa =ovartis Pharma A de uia, con &artes de rece&cin =S211 2)13 331321 W 4412GG232 y =S 211 2)13 4G)423 I

GD1BGG21, a <avor del ?inisterio de alud. 

-n el marco del ;onvenio nterinstitucional entre el ?inisterio de alud y/e&ortes, actual ?inisterio de alud y la 9acultad de ?edicina, -n<ermer'a,=utricin y Fecnolog'a ?$dica de la Kniversidad ?ayor de an Andr$s IProyecto de Lucha ;ontra el ;áncer, la donacin será destinada al ;entro deHncohematolog'a Paolo #elli de la Kniversidad ?ayor de an Andr$s,uedando el mismo e!ento del &ago de tributos de im&ortacin y de losim&uestos &or trans<erencia.

 

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ART"CULO /#- AUTORIZACIÓN DE E8ENCIÓN AL INSTITUTOBOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOG"A NUCLEAR# e autoria lae!encin del &ago total de los tributos de im&ortacin de un (1+ env'o

conteniendo trescientos (3))+ /os'metros y trescientos (3))+ Porta/os'metros, donados &or el Hrganismo nternacional de -nerg'a =uclear WH-A, con &arte de rece&cin =S 211 2)14 243B W K;L-3322G, a <avordel nstituto #oliviano de ;iencia y Fecnolog'a =uclear.

 

ART"CULO 4#- AUTORIZACIÓN DE E8ENCIÓN A LA AUTORIDAD DEREGULACIÓN Y .ISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES YTRANSPORTES ATT# e autoria la e!encin del &ago total de lostributos de im&ortacin de un (1+ witch ;isco 5)4 y cuatro (4+ witch;isco 3D5), donacin realiada &or la =F-6=-F H;-FR W H; de los-stados Knidos, con &arte de rece&cin =S 211 2)14 4B5BD W 424I3))44324, a <avor de la Autoridad de 6egulacin y 9iscaliacin de

 Felecomunicaciones y Frans&ortes W AFF, &ara la o&eracin del Punto dentercambio de Frá7co W PF #HL>A.

Los se8ores ?inistros de -stado en sus res&ectivos /es&achos, uedanencargados de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los veintinueved'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# ALVARO MARCELO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /- PLA=9;A;0= /-L/-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela ?=F6H /- H#-6=H - =F-6=H/- 6-LA;H=- -ZF-6H6-, 6ub$n Aldo aavedra oto, Luis Alberto Arce;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco, Ana Feresa ?orales Hlivera

?=F6A /- /-A66HLLH P6H/K;F>H R -;H=H?TA PLK6AL - =F-6=A/- AKFH=H?TA, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar =avarro?iranda ?=F6H /- ?=-6TA R ?-FALK6A - =F-6=H /- EKF;A,/aniel antalla Forre ?=F6H /- F6A#AEH, -?PL-H R P6->0= H;AL- =F-6=H /- ALK/, Eos$ Antonio Namora uti$rre, 6oberto ván Aguilarme ?=F6H /- -/K;A;0= - =F-6=H /- F6A=PA6-=;A=FFK;H=AL R LK;OA ;H=F6A LA ;H66KP;0=, =emesia Achacollo Fola,Pablo ;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o6ivera.

DECRETO SUPREMO NH 216

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3LVARO MARCELO GARC"A LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 1 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue el -stado tiene la obligacin de garantiar la seguridadalimentaria, a trav$s de una alimentacin sana, adecuada y su7ciente &aratoda la &oblacin.

 

ue el /ecreto u&remo =S 2B23), de 15 de agosto de 2))D, crea la-m&resa de A&oyo a la Produccin de Alimentos W -?APA, como -m&resaPJblica, con Personer'a Eur'dica y &atrimonio &ro&io, ue <uncionará baotuicin del ?inisterio de /esarrollo 6ural, Agro&ecuario y ?edio Ambiente,cuya organiacin y <uncionamiento estará sueto en el marco de la Ley =S11DG, de 2) de ulio de 1BB), de Administracin y ;ontrol ubernamentales,Ley =S 3351, de 21 de <ebrero de 2)), y sus dis&osiciones reglamentarias.

 

ue el /ecreto u&remo =S 2BD1), de 1D de se&tiembre de 2))G, modi7cael /ecreto u&remo =S 2B23) y establece a -?APA, como -m&resa PJblica,bao tuicin del ?inisterio de Produccin y ?icroem&resa, actual ?inisteriode /esarrollo Productivo y -conom'a Plural. ;uyo obeto es a&oyar a lossectores de la cadena &roductiva de alimentos a la &roduccinagro&ecuaria y agroindustrial contribuir a la estabiliacin del mercadointerno de &roductos agro&ecuarios y agroindustriales, y a lacomercialiacin de la &roduccin del agricultor en el mercado interno ye!terno.

 

ue es necesario ue -?APA, cuente con recursos su7cientes &ara cum&lircon actividades de aco&io y trans<ormacin.

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

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ART"CULO +NICO#-

I# e autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas, a realiara&orte de ca&ital &or un monto ue asciende a #sDB3.2DG.34B.I(-F-;-=FH =H>-=FA R F6- ?LLH=- /H;-=FH -F-=FA R H;OH?L F6-;-=FH ;KA6-=FA R =K->- ))Q1)) #HL>A=H+, con recursos&rovenientes del Fesoro eneral de la =acin W F=, a la -m&resa de A&oyoa la Produccin de Alimentos W -?APA.

II# La inscri&cin y desembolso del monto asignado, estará sueto a la

dis&onibilidad del F=. 

III# Para el cum&limiento de lo establecido en el &resente /ecreto u&remo,se autoria al ?inisterio de -conom'a y 9inanas PJblicas realiar lasmodi7caciones &resu&uestarias corres&ondientes.

 

Los se8ores ?inistros de -stado en los /es&achos de -conom'a y 9inanasPJblicas, y de /esarrollo Productivo y -conom'a Plural, uedan encargadosde la eecucin y cum&limiento del &resente /ecreto u&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los veintinueved'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# ALVARO MARCELO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /- PLA=9;A;0= /-L

/-A66HLLH, Eorge P$re >alenuela ?=F6H /- H#-6=H - =F-6=H/- 6-LA;H=- -ZF-6H6-, 6ub$n Aldo aavedra oto, Luis Alberto Arce;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco, Ana Feresa ?orales Hlivera?=F6A /- /-A66HLLH P6H/K;F>H R -;H=H?TA PLK6AL - =F-6=A/- AKFH=H?TA, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar =avarro?iranda ?=F6H /- ?=-6TA R ?-FALK6A - =F-6=H /- EKF;A,/aniel antalla Forre ?=F6H /- F6A#AEH, -?PL-H R P6->0= H;AL- =F-6=H /- ALK/, Eos$ Antonio Namora uti$rre, 6oberto ván Aguilarme ?=F6H /- -/K;A;0= - =F-6=H /- F6A=PA6-=;A=FFK;H=AL R LK;OA ;H=F6A LA ;H66KP;0=, =emesia Achacollo Fola,

Pablo ;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o6ivera.

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DECRETO SUPREMO NH 2170

3LVARO MARCELO GARC"A LINERA

PRESIDENTE EN EERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O!

 

ue el Parágra<o del Art'culo 351 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,determina ue el -stado asumirá el control y la direccin sobre lae!&loracin, e!&lotacin, industrialiacin, trans&orte y comercialiacin delos recursos naturales estrat$gicos a trav$s de entidades &Jblicas,coo&erativas o comunitarias, las ue &odrán a su ve contratar a em&resas&rivadas y constituir em&resas mi!tas.

 

ue el Art'culo 3) del Fe!to ;onstitucional, establece ue el -stado de7nirála &ol'tica de hidrocarburos, &romoverá su desarrollo integral, sustentable yeuitativo, y garantiará la soberan'a energ$tica.

 

ue el Parágra<o del Art'culo 31 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado,dis&one ue Racimientos Petrol'<eros 9iscales #olivianos W RP9# es unaem&resa autáruica de derecho &Jblico, inembargable, con autonom'a degestin administrativa, t$cnica y econmica, en el marco de la &ol'ticaestatal de hidrocarburos. RP9#, bao tuicin del ?inisterio del ramo y comobrao o&erativo del -stado, es la Jnica <acultada &ara realiar lasactividades de la cadena &roductiva de hidrocarburos y su comercialiacin.

 

ue el Art'culo 35 de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, se8ala ue unainstitucin autáruica de derecho &Jblico, con autonom'a de gestin

administrativa, t$cnica y econmica, bao la tuicin del ?inisterio del ramo,será res&onsable de regular, controlar, su&ervisar y 7scaliar las actividadesde toda la cadena &roductiva hasta la industrialiacin, en el marco de la&ol'tica estatal de hidrocarburos con<orme con la ley.

 

ue el Art'culo 3D del Fe!to ;onstitucional, establece ue la e!&lotacin,consumo y comercialiacin de los hidrocarburos y sus derivados deberánsuetarse a una &ol'tica de desarrollo ue garantice el consumo interno. Lae!&ortacin de la &roduccin e!cedente incor&orará la mayor cantidad devalor agregado.

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ue el Art'culo B de la Ley =S 3)5G, de 1D de mayo de 2))5, deOidrocarburos, dis&one ue el a&rovechamiento de los hidrocarburos deberá&romover el desarrollo integral, sustentable y euitativo del &a's,garantiando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno,incentivando la e!&ansin del consumo en todos los sectores de la sociedaddesarrollando su industrialiacin en el territorio nacional y &romoviendo lae!&ortacin de e!cedentes en condiciones ue <avorecan los intereses del-stado y el logro de sus obetivos de &ol'tica interna y e!terna de acuerdo auna Plani7cacin de Pol'tica Oidrocarbur'<era.

 

ue el inciso a+ y <+ del Art'culo 11 de la Ley =S 3)5G, se8ala los obetivos

generales de la Pol'tica Oidrocarbur'<era, entre otros: Ktiliar loshidrocarburos como <actor del desarrollo nacional e integral de <ormasostenible y sustentable en todas las actividades econmicas y serviciosarantiar y <omentar el a&rovechamiento racional de los hidrocarburos,abasteciendo con &rioridad a las necesidades internas del &a's.

 

ue el /ecreto u&remo =C 25B)1, de 13 de se&tiembre de 2))), a&ruebael 6eglamento &ara la ;onstruccin y H&eracin de -staciones de ervicioen Aero&uerto, estableciendo los reuisitos legales, t$cnicos y de seguridadue deben cum&lir las em&resas interesadas en la construccin y o&eracin

de -staciones de ervicio en Aero&uertos.

 

ue con la &romulgacin de la ;onstitucin Pol'tica del -stado, nace el-stado Plurinacional de #olivia donde los recursos naturales como loshidrocarburos son de carácter estrat$gico y de inter$s &Jblico &ara eldesarrollo del &a's con la recu&eracin de estos recursos &or &arte del-stado y su nuevo tratamiento como servicio &Jblico, hace necesaria laemisin de una normativa ue &ueda establecer un &rocedimientoadecuado, e7ca y o&ortuno ue &ermita el dise8o, construccin, o&eracin,mantenimiento, alta y baa del servicio de las Plantas de suministro decombustibles de aviacin en aero&uertos a 7n de garantiar la continuidaden el abastecimiento de estos derivados de los hidrocarburos, asegurandosatis<acer la demanda del mercado interno.

 

EN CONSEO DE MINISTROS

 

D E C R E T A!

 

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ART"CULO +NICO#- e a&rueba el 6eglamento F$cnico &ara el /ise8o,;onstruccin, H&eracin y ?antenimiento de las Plantas de uministro de;ombustibles de Aviacin en Aero&uertos, en sus siete (D+ ;a&'tulos,

ochenta (G)+ Art'culos y tres (3+ Ane!os ue <orman &arte integrante eindivisible del &resente /ecreto u&remo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS#- e abroga el /ecreto u&remo =C25B)1, de 15 de se&tiembre de 2))).

 

DISPOSICIONES .INALES

 

DISPOSICIÓN .INAL PRIMERA#-

I# -l -nte 6egulador emitirá las Licencias de H&eracin Provisionalescorres&ondientes a la em&resa nacionaliada mediante /ecreto u&remo =C)111, de 1 de mayo de 2))B, &ara ue o&ere las Plantas de suministro decombustibles de aviacin en aero&uertos ue se encuentren o&erando sin

Licencia de H&eracin, en un &lao de noventa (B)+ d'as calendario, a &artirde la &resentacin de la solicitud corres&ondiente &or &arte del solicitante,cum&liendo con los reuisitos establecidos en el numeral 1, 2 y delArt'culo 3 del 6eglamento t$cnico &ara el dise8o, construccin y o&eracinde Plantas de suministro de combustibles de aviacin en aero&uertos,a&robado &or el &resente /ecreto u&remo.

II# -l -nte 6egulador a trav$s de una 6esolucin Administrativa, establecerálos reuisitos, &rocedimientos y &laos sobre la base de los cronogramas&resentados, &ara la adecuacin de las Plantas de uministro de;ombustibles de Aviacin con el 7n de emitir las corres&ondientes Licencias

de H&eracin.

DISPOSICIÓN .INAL SEGUNDA#- Las Plantas de uministro de;ombustibles de Aviacin en Aero&uertos ue se encuentren en eta&a deconstruccin o en trámite &ara la autoriacin de construccin y o&eracin,deberán adecuar su construccin o su solicitud de autoriacinres&ectivamente, a lo &rescrito en el &resente 6eglamento &ara tal e<ectoel -nte 6egulador reuerirá los documentos necesarios en el marco del&resente 6eglamento.

 

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DISPOSICIÓN .INAL TERCERA#- La Agencia =acional de Oidrocarburos WA=O im&lementará sistemas de control a trav$s de un sistema in<ormáticoen l'nea en un &lao de hasta un (1+ a8o a &artir de la &ublicacin de la

&resente norma, mediante el cual las em&resas inscritas en la A=O comoreguladas deberán re&ortar los volJmenes de movimiento de &roducto, elcual estará sueto a reglamentacin &or &arte de la A=O.

 

-l se8or ?inistro de -stado en el /es&acho de Oidrocarburos y -nerg'a,ueda encargado de la eecucin y cum&limiento del &resente /ecretou&remo.

 

-s dado en el Palacio de obierno de la ciudad de La Pa, a los veintinueved'as del mes de octubre del a8o dos mil catorce.

 

.DO# ALVARO MARCELO GARC"A LINERA Euan 6amn uintana Faborga?=F6H /- LA P6-/-=;A - =F-6=H /- PLA=9;A;0= /-L/-A66HLLH, Eorge Pere >alenuela ?=F6H /- H#-6=H - =F-6=H/- 6-LA;H=- -ZF-6H6-, 6ub$n Aldo aavedra oto, Luis Alberto Arce;atacora, Euan Eos$ Oernando osa oruco, Ana Feresa ?orales Hlivera?=F6A /- /-A66HLLH P6H/K;F>H R -;H=H?TA PLK6AL - =F-6=A/- AKFH=H?TA, Arturo >ladimir ánche -scobar, 9eli! ;esar =avarro

?iranda ?=F6H /- ?=-6TA R ?-FALK6A - =F-6=H /- EKF;A,/aniel antalla Forre ?=F6H /- F6A#AEH, -?PL-H R P6->0= H;AL- =F-6=H /- ALK/, Eos$ Antonio Namora uti$rre, 6oberto ván Aguilarme ?=F6H /- -/K;A;0= - =F-6=H /- F6A=PA6-=;A=FFK;H=AL R LK;OA ;H=F6A LA ;H66KP;0=, =emesia Achacollo Fola,Pablo ;esar rou! ;anedo, Amanda /ávila Forres, Fito 6olando ?onta8o6ivera.

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ANE8O

 

REGLAMENTO TCNICO PARA EL DISEO CONSTRUCCIÓN

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PLANTAS DE SUMINISTRO

DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTOS

 

CAP"TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ATRIBUCIONES Y .UNCIONES INSTITUCIONALES

 

ART"CULO 1#- OBETO# -l &resente 6eglamento tiene &or obetoestablecer los reuisitos m'nimos &ara el /ise8o, ;onstruccin, H&eracin y?antenimiento de las Plantas de uministro de ;ombustibles de Aviacin enAero&uertos, destinados a la comercialiacin de combustibles l'uidos &arasu uso en aeronaves, eui&os de aviacin y otros autoriados.

 

ART"CULO 2#- 3MBITO DE APLICACIÓN# -l &resente 6eglamento esa&licable a todas las Plantas de uministro de ;ombustibles de Aviacin en

Aero&uertos ubicadas dentro del territorio nacional y a los usuarios yQoclientes.

 

ART"CULO /#- DE.INICIONES Y DENOMINACIONES# Para la a&licacindel &resente 6eglamento, se establecen las siguientes de7niciones ydenominaciones, mismas ue serán entendidas de la misma <orma ensingular o &lural:

 

a. A=<,@%$;=*$ =9 ;9$*:(9$%*! Persona natural o ur'dica dederecho &Jblico o &rivado ue tiene a su cargo la o&eracin de unaero&uerto &Jblico o &rivado, &ara realiar actividades deadministracin, mantenimiento y <uncionamiento de las terminales de&asaeros y carga, incluyendo las demás instalaciones ueconstituyen el sistema aero&ortuario

 

b. A'%=;=9@ :$<;$;@! on las di<erentes actividades necesarias&ara la rece&cin, almacenae, des&acho y reabastecimiento decombustibles de aviacin, incluidas todas auellas en las ue se

manean hidrocarburos l'uidos, como son las actividades de control

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de calidad (ensayos de laboratorio, veri7cacin, calibracin,mantenimiento de eui&os+

 

c. A'%=;=9@ @9'(,=;$;@! on las actividades colaterales, donde noe!iste contacto directo con los hidrocarburos (seguridad, asistenciasocial, servicios generales+

 

d. A9$*:(9$%* * A9$F=$*<*! -s la in<raestructura ue sirve dearticulacin del modo a$reo con otros modos de trans&orte y ue estáconstituida &or las áreas de maniobras, estacionamiento ymantenimiento de aeronave, as' como &or el conunto deinstalaciones, <acilitaciones y servicios au!iliares en general,destinados tanto a la llegada como a la salida de &asaeros y carga

 

e. A9$*,;9! Foda máuina ue &ueda sustentarse en la atms<erautiliando reacciones del aire ue no sean las reacciones del mismocontra la su&er7cie de la tierra y sea im&ulsado &or algJncombustible derivado del &etrleo

 

f. A(;@ <:;'%;=;@ :*$ =$*';$($*@! on las aguas &rovenientes

de la &urga de los tanues de almacenae o &rovenientes de otrasáreas ue est$n en contacto directo con hidrocarburos, como lasaguas de lavado de eui&os o áreas de rece&cin y des&acho decombustibles de aviacin ue &uedan estar &remeditada oaccidentalmente im&actadas &or hidrocarburos. Fambi$n estar'acom&rendida cualuier contaminacin debida a otras substanciasutiliadas en las o&eraciones cotidianas ue e!cedan los l'mitesestablecidos en la normativa medio ambiental vigente

 

g. A)%; =9) S9$'*! -s el reinicio de o&eraciones de una Planta desuministro de combustibles de aviacin en un determinadoaero&uerto, &ara tal e<ecto, deberá nuevamente habilitarse ante el-nte 6egulador con la &resentacin de los reuisitos t$cnicos, legalesy las ins&ecciones &ertinentes

 

h. 3$9; =9 $9@* D@F, 1! -s el área de o&eracin donde es&osible la &resencia de substancias in[amables o e!&losivas, seanestas gaseosas, va&ores o l'uidos volátiles, las cuales &ueden&roducir concentraciones de gases ca&aces de ocasionar riesgo de

ignicin y e!&losin. La clasi7cacin de áreas de riesgo se encuentraestablecida en la norma =-; o =9PA D)

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i. 3$9; =9 $9@* D@F, 2! -s el área de o&eracin dentro del cual

cualuier sustancia in[amable o e!&losiva, en &roceso de rece&cindistribucin, almacenae o reabastecimiento, ya sea gas, va&or ol'uido volátil, está bao condiciones de control. La &roduccin deva&ores en cantidad su7ciente &ara generar una concentracinin[amable ue &ueda constituir &eligro solamente es &osible en casode e!istir condiciones anormales. La clasi7cacin de áreas de riesgose encuentra establecida en la norma =-; o =9PA D)

 

 j. A(%*$=;= C*<:9%9,%9 =9 M9%$*)*&;! -s el nstituto #oliviano de?etrolog'a W #?-F6H

 

k. A(%*$?;=*! La &ersona natural o ur'dica, habilitada &ara laconstruccin de una Planta de uministro de ;ombustibles deAviacin en Aero&uertos, a trav$s de una 6esolucin Administrativaemitida &or el -nte 6egulador

 

l. B;>; =9) S9$'*! -s el cierre tem&oral o de7nitivo de una Planta,&revio cum&limiento de los reuisitos establecidos en el &resente

6eglamento y la normativa medio ambiental vigente 

m. C;)$;'F,! H&eracin ue bao condiciones es&eci7cadasestablece, en una &rimera eta&a, una relacin entre los valores y susincertidumbres de medicin asociadas obtenidas a &artir de los&atrones de medicin y las corres&ondientes indicaciones con susincertidumbres asociadas y, en una segunda eta&a, utilia estain<ormacin &ara establecer una relacin ue &ermita obtener unresultado de medicin a &artir de una indicacin

 

n. C9$%';'F,! Procedimiento mediante el cual un tercero legalmenteautoriado da constancia e!&resa y o7cial &or escrito o &or medio deun sello de con<ormidad, ue un &roducto, un &roceso o un serviciocum&len con los reuisitos es&eci7cados &or normativa t$cnica,reglamento t$cnico u otra es&eci7cacin de ti&o normativo

 

o. C*<(@%)9 =9 A;'F,! ;ualuier combustible derivado del&etrleo &ara uso en aeronaves, el cual debe cum&lir estrictamentecon la calidad establecida en el 6eglamento de es&eci7caciones decalidad de carburantes vigente

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p. C*<9$';)?;'F,! Para e<ectos del &resente 6eglamento, la

comercialiacin de ;ombustibles de aviacin en aero&uertosconsiste en la venta de combustibles de aviacin al consumidor 7nal,usuario o cliente con<orme los &recios establecidos &or el -nte6egulador

 

q. D9;=<;, C*,%$*)! /is&ositivo de control manual ue corta el [uode combustible en caso de emergencia durante el abastecimiento auna aeronave y ue es accionado &or un o&erador cali7cado

 

r. E(9,%9! on las aguas residuales crudas o tratadas &rovenientes delos &rocesos de la industria &etrolera, unidades de &roceso, &lantasde almacenae yQo distribucin de hidrocarburos

 

s. E)9<9,%* '*;)9@'9,%9! ;om&onente de un 7ltro coalescentedestinado a eliminar el contenido o vestigios de agua en combustiblesde aviacin

 

. E<:$9@;! RP9#, 9iliales o ubsidiarias de RP9# ue realianactividades de dise8o, construccin, o&eracin, mantenimiento, alta ybaa del servicio de las Plantas de uministro de ;ombustibles deAviacin en Aero&uertos

 

!. E,%9 R9();=*$! -s la Agencia =acional de Oidrocarburos W A=O,institucin autáruica de derecho, con autonom'a de gestinadministrativa, t$cnica, econmica, res&onsable de regular, controlar,su&ervisar y 7scaliar las actividades de la cadena &roductiva de loshidrocarburos hasta su industrialiacin

 

". E(:* B$*@9$ .);<9,'*$! -ui&o &rovisto de tanue, eui&ose instalaciones &ara el trans&orte, medicin y trans<erencia decombustibles a las aeronaves en <orma directa sin <uera motri&ro&ia y &or ello debe ser remolcado

 

#. .@';)?;'F,! Accin ue realia el -nte 6egulador &ara com&robarel cum&limiento de la normativa vigente en las actividades ue lleve

a cabo la em&resa ue o&era una Planta de uministro de

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;ombustibles de Aviacin en Aero&uerto, en cum&limiento del&resente 6eglamento

 

$. G;,9%9! Knidad 7a, sin tanue cisterna, &rovista de eui&os einstalaciones &ara la trans<erencia de combustibles de aviacin desdetanues de almacenamiento al usuario

 

%. I<:*@)=;= @*$99,=;! -s la accin del hombre o de la <uerade la naturalea ue no haya &odido &revenirse o ue &revista nohaya &odido ser evitada, entendida como <uera mayor o caso<ortuito

 

&. I,@:9''F,! Procedimiento mediante el cual se realia observacin"in situ% de las instalaciones, veri7cacin de eui&os, de laso&eraciones y de los &roductos de una Planta de uministro de;ombustibles de Aviacin, velando el cum&limiento de las normast$cnicas y de seguridad

 

aa. L9! -s la Ley de Oidrocarburos vigente

 bb. L'9,';%;$*! La -m&resa autoriada &ara realiar la actividad de

o&eracin de una Planta de uministro de ;ombustibles de Aviacinue cuenta con la Licencia de H&eracin, en el marco del &resente6eglamento

 

cc. M;,*)=! ;onunto de cone!iones, dis&ositivos, instrumentos yeui&os de control, regulacin, medicin y registro, destinados a larece&cin o des&acho de hidrocarburos l'uidos

 

dd. M;$9,! 6etribucin econmica &ercibida &or la em&resa uesuministra combustibles de aviacin a usuarios y consumidores7nales

 

ee. M*=';'F, <;*$ =9 P);,%;! ;onunto de cambios ueinvolucran la variacin de la ca&acidad de almacenamiento o cambioen los &rocedimientos o&erativos res&ecto al &roducto. Para realiarlos cambios se deberá obtener una autoriacin del -nte 6egulador

 

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ff. M*=';'F, <9,*$ =9 P);,%;! ;onunto de cambios ue noinvolucren la variacin de la ca&acidad de almacenamiento y nomodi7uen los &rocedimientos o&erativos res&ecto al &roducto y no

vulneren las dis&osiciones t$cnicas del &resente 6eglamento. =oreuiere una autoriacin del -nte 6egulador, no obstante, deben sercomunicados a la misma &ara su conocimiento

 

gg. JP%K =$;,%9! /is&ositivo ubicado en la &lata<orma del aerdromoconectado a una red subterránea de ductos, &ara el abastecimientode aeronaves

hh. P);,%; =9 S(<,@%$* =9 C*<(@%)9@ =9 A;'F, 9,A9$*:(9$%* P);,%;! nstalaciones y eui&os &ara la rece&cin,

almacenae, des&acho y abastecimiento de combustible a aeronaves 

ii. P);%;*$<;! @rea de7nida, en un aerdromo terrestre destinada adar cabida a las aeronaves &ara los 7nes de embarue odesembarue de &asaeros, correo o carga, abastecimiento decombustibles, estacionamiento o mantenimiento

 

 jj. P$9'* <<*! Precio ue los ;ombustibles de Aviacin deben

venderse a los usuarios y consumidores 7nales dentro del mercadointerno

 

kk. P$*%9''F, ';%F=';! ?$todo el$ctrico ue evita la corrosin de unsistema de tuber'as de acero enterradas, &ro&orcionándole la&roteccin necesaria mediante una &olariacin catdica

 

ll. P$*99=*$! -s el encargado del abastecimiento de ;ombustibles deAviacin a la Planta de uministro de ;ombustibles de Aviacin en

Aero&uerto bao una relacin contractual

 

mm. R9'9:'F,! -s la actividad o&erativa mediante la cual unaPlanta recibe en calidad de custodia o en <orma de7nitiva, undeterminado hidrocarburo en un lugar <'sico denominado "Punto de6ece&cin% y ue es convenido &or las &artes mediante contratores&ectivo

 

nn. R9);<9,%* =9 C;)=;= =9 C;$($;,%9@! -s el 6eglamentovigente ue establece las es&eci7caciones de calidad de los

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carburantes, cuando estos sean &roducidos, trans&ortados,almacenados, im&ortados o comercialiados como &roductosterminados dentro del territorio del -stado Plurinacional de #olivia

 

oo. S9($=;= O:9$;'*,;)! -stado en ue el riesgo de lesiones a las&ersonas o da8os de los bienes se reduce y se mantiene en un nivelace&table, o &or debao del mismo, &or medio de un &roceso continuode identi7cacin de &eligros y gestin de riesgos

 

pp. S9:;$;=*$9@ =9 ;'9%9 P)9%; A#P#I#! on las instalaciones en lasue se se&aran los hidrocarburos de las aguas contaminadas,&rocedentes de drenaes de las unidades de rece&cin, &layas detanues de almacenae y des&acho de &roductos, se&arándosemediante &rocesos gravim$tricos

 

qq. S@%9<; =9 A;@%9'<9,%* =9 C*<(@%)9 9, A9$*:(9$%*@! nstalaciones ue com&renden tanues de almacenamiento decombustibles de aviacin, bombas, tuber'as, 7ltros y otros, medidoresvolum$tricos, hidrantes, veh'culos de servicio de abastecimiento decombustibles, &itXs y otros

rr. S*)'%;,%9! La -m&resa interesada en el dise8o, construccin,o&eracin, mantenimiento de una Planta de suministro decombustibles de aviacin en aero&uerto

 

ss. T$;@);=*! ?ovimiento de los eui&os e instalaciones de una Planta auna nueva ubicacin

 

. V9&'()* '*, %;,(9 '@%9$,; JR9(9))9$K! >eh'culo &rovisto detanue, eui&os e instalaciones &ara el trans&orte, medicin y

trans<erencia de combustibles a las aeronaves en <orma directa

 

!!. V9&'()* =$;,%9 JS9$'9$K! >eh'culo &rovisto de eui&os einstalaciones &ara la medicin y trans<erencia de combustibles entreel &it de &lata<orma y la aeronave

 

"". V9$';'F, =9 ,@%$(<9,%*@ =9 <9='F,! Procedimiento ueincluye el e!ámen, &recintado y la emisin de un certi7cado de

veri7cacin, ue com&rueba y con7rma ue el instrumento demedicin cum&le con los reuisitos legales

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• =9PA DD 6ecommended Practice on tatic -lectricity.

 

• =9PA 3G5 tandard <or FanU >ehicles <or [ammable and;ombustible Liuids.

 

• =9PA 4)D tandard <or Aircra<t 9uel ervicing.

 

• =9PA 415 tandard on Air&ort Ferminal #uildings, 9ueling6am& /rainage and Loading MalUways.

 

• =9PA DG) Lightning Protection ;ode.

 

• A= #.D3 Ooriontal end suction centri<ugal &um&s <orchemichal.

 

• A= # 1.5 9langes I carbon teel [anges, blind, 7ttings.

 

• AP I ?P? ?anual o< Petroleum ?easurement tandard.

 

• AP 42) ;ontrol medioambiental de 6e7ner'as.

 

• AP 421 estin de las descargas de agua: /ise8o yH&eracin de se&aradores de aguaIaceite.

 

• AP 6P 5)) ;lasi7cacin de áreas de riesgo.

 

• AP 6P 54) -lectrical nstallations in Petroleum ProcessingPlants.

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• AP 6P 2))3 Protection Against ignitions arising out o< static,

Lightning and tray ;urrents.

 

• AP 1) ;entri<ugal Pum&s, Petroleum &eci7c Purchase.

 

• AP 2) /esign construction o< large, welded, lowI&ressure storage tanUs.

 

• AP 5) Melded steel tanUs <or Hil torage.

 

• AP F/ 11)1 ?easurement o< Petroleum Liuid Oydrocarbonsby Positive /is&lacement ?eter.

 

• AP - 152B Aviation 9ueling Oose.

 

• APQP F/1542 denti7cation ?arUings <or /edicated Aviation 9uel?anu<acturing and /istribution 9acilities, Air&orttorage and ?obile 9uelling -ui&ment.

 

• - 15G1 &eci7cations and uali7cation Procedures <orAviation Eet 9uel 9ilterQe&arators.

 

• - 15G3 Laboratory Fests and ?inimun Per<ormance levels<or aviation <uel 7lter monitors.

 

• APQP 15G5 uidance in the ;leaning o< Air&ort Oydrantystems.

 

• - 15B) &eci7cations and uali7cation Procedures <or

Aviation 9uel ?icro7lters.

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• APQP 6P 15B5 /esign, ;onstruction, H&eration, ?aintenance,

and ns&ection o< Aviation PreIAir7eld torage Ferminals.

 

• AP F/ 1B2 tandard <or the ;are, Kse and ervice Festing o<9ire Oose ncluding ;ou&lings and =oles.

 

• AP F/ 1B3 tandard <or 9ire Oose ;onnections.

 

• AP F/ 2))) >enting Atmos&heric and LowIPressure torage FanUs.

 

• AP P-;255)Q2551Q2552

?edicin y calibracin de tanues cil'ndricos,horiontales y es<$ricos.

 

• AP P-; 2555 ;alibracin de tanues. 

• AP 53  FanU ins&ection, re&air, alteration andreconstruction.

 

• AP 6P 51 ;athodic &rotection o< obove ground &etroleumstorage tanUs.

• AP F/ 11)1 ?easurement o< Petroleum Liuid Oydrocarbonsby Positive /is&lacement ?eter.

 

• AP ?P? 4.1 ?anual o< &etroleum measurement standardscha&ter 4 I &roving systems.

 

• A?- # 31.3  Fuber'as de Proceso de 6e7ner'as y Plantasu'micas.

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• AF? / 125)IG) uide <or Petroleum ?easurement Fables.

 

• AF? / 155IB4b

tandard &eci7cation <or Aviation Furbine 9uels.

 

• AF? / 22DIBD  Fest ?ethod <or Particulate ;ontaminant inAviation 9uel by Line am&ling (?illi&ore Fest+.

 

• F P))1 tandard <or ins&ection o< aboveground storagetanUs.

 

• AP 12 61 etting, maintenance, ins&ection, o&eration, andre&air o< tanUs in &roduction service.

 

• AP 235) Hver7ll &rotection <or storage tanUs in &etroleum<acilities.

 

• - 154) /ise8o construccin, o&eracin y mantenimientode instalaciones de combustible de aviacin.

 

II# -l &resente 6eglamento no limita la a&licacin de normas t$cnicas y deseguridad más estrictas o rigurosas ue las mencionadas, &ara el dise8o,construccin, o&eracin y mantenimiento de Plantas de uministro de;ombustibles de Aviacin en Aero&uertos.

 

ART"CULO 7#- NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE#

I# -l solicitante interesado en la construccin y obtencin de la Licencia deH&eracin de una Planta, deberá cum&lir con las normas medio ambientalesvigentes y a&licables.

 

II# Oasta antes del inicio de obras, se deberá &resentar al -nte 6egulador eldocumento ue acredite ue se cuenta con la res&ectiva LicenciaAmbiental.

 

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ART"CULO #- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN# -l solicitante dela Licencia de H&eracin &ara una Planta, deberá &resentar al -nte6egulador toda la in<ormacin legal y t$cnica concerniente al &royecto de la

Planta, sin restriccin alguna con<orme lo establecido en el &resente6eglamento y la normativa vigente.

 

ART"CULO #- ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE IDROCARBUROS Y ENERG"A# Las atribuciones del ?inisterio de Oidrocarburos y -nerg'a,además de las contenidas en la normativa vigente son las siguientes:

a. -stablecer la &ol'tica estatal en materia de abastecimiento ycomercialiacin de combustibles de aviacin a nivel nacional

b. 6eglamentar la &resente norma res&ecto a la comercialiacin decombustibles l'uidos &ara su uso en aeronaves, eui&os de aviaciny otros incluyendo as&ectos t$cnicos, econmicos y legales

c. 6euerir a las &ersonas naturales o ur'dicas, &Jblicas o &rivadas,nacionales o e!traneras y entidades del sector la in<ormacin ueconsidere necesaria &ara el eercicio de sus atribuciones

d. 6ealiar las acciones necesarias &ara el cum&limiento de sus<unciones, de acuerdo a la normativa vigente.

 

ART"CULO 10#- ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR# -n lo uecorres&onde a las actividades reglamentadas, las atribuciones del -nte6egulador además de las contenidas en la ;onstitucin Pol'tica del -stado yla normativa vigente, son las siguientes:

a. Proteger los derechos del &roveedor, licenciatarios, usuarios yQoclientes

b. -ecutar, cum&lir y hacer cum&lir el &resente 6eglamento realiandotodas las acciones administrativas ue corres&ondan

c. 9iscaliar las condiciones t$cnicas, o&erativas y de seguridad de lasPlantas y el cum&limiento del &resente 6eglamento

d. u&ervisar el cum&limiento de los derechos y obligaciones delLicenciatario res&onsable de la o&eracin de una Planta

e. >eri7car la calidad de los &roductos ue suministra una Planta segJnlo establecido en el 6eglamento de calidad de carburantes vigente ynormativa cone!a

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f. -mitir 6esoluciones Administrativas de Autoriacin de ;onstruccin,?odi7cacin o Am&liacin, 6esoluciones Administrativas deAutoriacin de H&eracin y otorgar una Licencia de H&eracin,

&revio cum&limiento de las condiciones t$cnicas y legalesestablecidas en el &resente 6eglamento

g. ;alcular y a&robar &recios má!imos yQo márgenes decomercialiacin de los combustibles de aviacin, de acuerdo areglamentacin es&ec'7ca emitida &or el ?inisterio de Oidrocarburosy -nerg'a

h. >elar ue la &restacin del servicio, sea e7ciente y continua ena&licacin de la normativa t$cnica corres&ondiente

i. >elar &or el adecuado y o&ortuno abastecimiento de combustibles de

aviacin en el conunto de aero&uertos &ara e<ectuar o&eraciones deaeronavegacin

 j. 6ealiar todos los actos necesarios &ara el cum&limiento de sus<unciones de acuerdo a la normativa vigente

k. 6ealiar ins&ecciones a las instalaciones de las Plantas &ara elcum&limiento de sus <unciones

l. A&licar multas y sanciones &or incum&limiento a las dis&osiciones del&resente 6eglamento

m. Atender reclamos y denuncias sobre la rece&cin, almacenae,des&acho, reabastecimiento y comercialiacin de combustibles deaviacin en aero&uertos

n. 6ealiar auditor'as t$cnicas yQo administrativas al Licenciatario &or simisma o &or terceros

o. Autoriar el uso de otras normativas t$cnicas internacionaleseuivalentes a las se8aladas en la &resente reglamentacin &reviaevaluacin

p. -laborar normas reglamentarias necesarias en lo corres&ondiente al

control y 7scaliacin &ara el cum&limiento y a&licacin del &resente6eglamento

q. 6eglamentar la &resente norma en lo ue res&ecta a condicionest$cnicas y de seguridad.

 

ART"CULO 11#- .UNCIONES DE YACIMIENTOS PETROL".EROS.ISCALES BOLIVIANOS YP.B# -n lo ue corres&onde al suministro decombustibles de aviacin a trav$s de Plantas ubicadas en los aero&uertosdel territorio nacional, las <unciones de RP9#, son las siguientes:

 

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a. -<ectuar la o&eracin de Plantas de suministro de combustibles deaviacin en aero&uertos, &or s' misma o a trav$s de sus 9iliales oubsidiarias

b. 9ormular el Plan de inversiones de e!&ansin de Plantas deuministro de ;ombustibles de Aviacin en Aero&uertos a nivelnacional, el cual considere la continuidad en el abastecimiento decombustibles &ara las o&eraciones a$reas

c. ;onstruir, o&erar y administrar las Plantas de suministro decombustibles de aviacin en aero&uertos bao los &rinci&iosestablecidos en la normativa vigente

d. Abastecer al mercado interno con combustibles de aviacin con<ormea las es&eci7caciones de calidad establecidas en el 6eglamento de

calidad de carburantes vigente

e. A&licar los &recios má!imos yQo márgenes de combustibles deaviacin en base a dis&osiciones vigentes

f. 6ealiar las acciones necesarias &ara asegurar la continuidad delservicio &Jblico y el cum&limiento de sus <unciones, de acuerdo a lanormativa vigente.

 

CAP"TULO II

CONDICIONES TCNICAS E IN.RAESTRUCTURA

 

ART"CULO 12#- IN.RAESTRUCTURA#

I# La em&resa deberá contem&lar en su &royecto la siguiente in<raestructurabásica, ue a manera enunciativa y no limitativa se detalla a continuacin:

 

a. istema de rece&cin de combustibles de aviacin &ara camionescisternas, ductos dedicados yQo &oliductos

b. istema de almacenamiento de combustibles de aviacin

c. istema de des&acho de combustibles de aviacin a Pits hidrantescuando corres&onda, gabinetes estacionarios yQo reabastecedores decombustible

d. istema "/eadman% en sistemas de abastecimiento a aeronaves

e. -ui&os mviles &ara el abastecimiento sobre y bao ala (6e<uellers,

servicers yQo gabinetes 7os o mviles, con o sin tanue+ de acuerdo anecesidad

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f. Plata<orma de carga de eui&os de reabastecimiento

g. >'as de circulacin vehicular dentro de la Planta

h. istemas yQo dis&ositivos de seguridad contra incendios

i. istema de drenae &luvial e industrial inde&endientes

 j. istema de recu&eracin de hidrocarburos de aguas im&actadas,&ileta de dise8o AP o cámaras de se&aracin de aceites

k. @rea de almacenamiento &ara &roducto degradado

l. Laboratorio de control de calidad y &rovisin de servicios básicos deagua, energ'a el$ctrica y otros

m.  Falleres de re&aracin y mantenimienton. H7cinas administrativas si corres&onde y o7cina de seguridad

o. @rea de estacionamiento de veh'culos &ro&ios

p. istema de comunicaciones

q. ?alla o muro &erimetral de caracter'sticas adecuadas con relacin ainstalaciones y construcciones vecinas

r. istema de aterramiento y &ararrayos.

 II# Los eui&os, sistemas y construcciones deberán cum&lir en su dise8o,<abricacin, instalacin, o&eracin y &uesta en <uncionamiento, con la=orma =9PA 4)D en lo ue corres&onda y con normas t$cnicas y deseguridad es&ec'7cas a cada área.

 

ART"CULO 1/#- PROIBICIÓN#

I# Las Plantas no &odrán instalarse en ningJn local subterráneo, ni debao deningJn ti&o de edi7cacin y deberán cum&lir con distancias m'nimas deseguridad &ara cada instalacin, establecidos en la =orma =9PA 3).

 

II# Las distancias entre las construcciones e instalaciones au!iliares de laPlanta y el área de tanues o áreas de riesgo de la /ivisin 1 y 2, deberáncum&lir con las distancias de seguridad establecidas en la norma =9PA 3).

 

ART"CULO 14#- EQUIPOS MÓVILES Y .IOS#

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I# La Planta deberá contar con alguno de los eui&os de reabastecimiento:6e<uellers, ervicers, #rowsers yQo abinetes -stacionarios, los cuales serána&robados &or el -nte 6egulador.

 

II# Fodos los eui&os, instalaciones y veh'culos reueridos &ara unao&eracin regular en una Planta deberán cum&lir con la =orma APQP F/1542.

 

III# Los sistemas de intercone!in, tuber'as y mangueras &ara cada&roducto deben ser inde&endientes y de &re<erencia selectivos &ara loscombustibles de aviacin.

 

ART"CULO 15#- SISTEMA DE RECEPCIÓN#

I# -l sistema de rece&cin deberá estar ubicado <uera del área de tanues ycontem&lar, en su dise8o, la rece&cin de hidrocarburos mediante camionescisternas yQo ducto.

II# La -m&resa deberá contar con un sistema de descarga de cisternas de

trans&orte carretero, en tanto ue los otros sistemas de rece&cin &odránser construidos o instalados &or acuerdo entre el &roveedor y la em&resa.

 

III# -n instalaciones de aero&uertos en las cuales el estudio de demanda decombustibles de aviacin lo &ermita, será ace&table la instalacin desistemas modulares y trans&ortables ue cum&lan los reuisitosestablecidos en el &resente 6eglamento.

 

IV# -l sistema de rece&cin constará &rinci&almente de los siguienteselementos, eui&os e instalaciones:

 

a. ?ani<old de rece&cin ue &ermita la distribucin de cada &roducto alos di<erentes tanues en <orma inde&endiente, &rovista de válvulasde bloueo, válvulas de retencin (checU+, válvulas de alivio y todoslos dis&ositivos necesarios &ara una buena o&eracin. Las l'neasserán dise8adas e instaladas de acuerdo a la =orma A?- #31.3

b. -l dise8o del ?ani<old de rece&cin deberá &rever la instalacin deinstrumentos y dis&ositivos de control, medicin, 7ltrado y registroue &ermitan determinar con &recisin &arámetros <undamentales

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como volumen, tem&eratura, &resin, gravedad es&ec'7ca u otrasvariables

c. Los eui&os e instalaciones el$ctricas y electrnicas en área delsistema de rece&cin de hidrocarburos deberán suetarse al =ational-lectrical ;ode bao la nominacin "=-; ;lass , /ivisin , rou& /(-!&losin Proo<+% u otras com&atibles

d.  Fodos los eui&os y estructuras metálicas en áreas del sistema derece&cin deberán estar conectados a un sistema o red de &uesta atierra segJn la norma =9PA =CD) y =9PA =S DD, AP 6P 54)

e. Las mangueras de descarga de cisternas y sus accesorios deintercone!in deberán cum&lir m'nimamente con la norma APQ-152B.

 

ART"CULO 16#- SISTEMA DE ALMACENAMIENTO#

I# -l sistema de almacenamiento de combustibles de aviacin estaráconstituido &or al menos un tanue de almacenamiento &or cadacombustible de aviacin dis&onible. /icho sistema deberá &ermitir el controly medicin del &roducto y deberá estar interconectado a los sistemas derece&cin y des&acho.

II# La ca&acidad de almacenamiento será de7nida &or la -m&resa, medianteun estudio de demanda.

 

III# -l -nte 6egulador deberá monitorear ue el balance entre o<erta ydemanda mantenga un com&ortamiento relativamente estable, &udiendo entodo caso establecer la necesidad de am&liaciones al sistema dealmacenae.

 

IV# -l área de almacenae se suetará a las siguientes es&eci7cacionest$cnicas:

 

a. ;onstruccin de tanues de almacenae de hidrocarburos con todossus elementos, de acuerdo a las normas AP 2) o 5) &ara tanuesverticales y # -= 122G5I2 o KL 142 &ara tanues horiontales

b. nstalacin de tanues de acuerdo a la =orma =9PA 3)

c. ;onstruccin de muros o diues de contencin con<orme a la =orma=9PA 3)

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d. >entilacin y sistema de arresta llamas con<orme =orma AP =S 2)))yQo =orma =9PA 3)

e. nstalacin de l'neas, válvulas y accesorios segJn norma A?- #31.3f. Los tanues deberán estar &rovistos con un sistema &ara realiar

mediciones ya sea manuales o mediante sensores

g. Htras es&eci7caciones t$cnicas a&licables al caso determinadas &or el-nte 6egulador.

 

ART"CULO 17# SISTEMA DE DESPACO#

I# -l sistema de des&acho deberá estar ubicado <uera del área de tanues yde los muros o diues de contencin, debe contem&lar en su dise8odis&ositivos el$ctricos o electrnicos, manuales yQo automáticos de control ybloueo &ara casos de emergencia, as' como &rever la am&litud necesariade v'as &ara el ingreso, circulacin, &osicionamiento y salida de la cisterna.

 

II# ;onstará &rinci&almente de los siguientes elementos, eui&os einstalaciones:

 

a. /uctos de intercone!in desde los tanues de almacenae hasta elárea de bombas y de $stos hasta los PitXs de reabastecimiento encaso de su im&lementacin, &rovistos con válvulas y &aro deemergencia en &lata<orma, ubicadas estrat$gicamente

b. Kn m'nimo de una bomba y un 7ltro &or &roducto &ara su utiliacinen rece&cin y des&acho indistintamente, conuntamente a un stocUde re&uestos ue garanticen una o&eracin e7ciente y de <ormacontinua

c. Las bombas centr'<ugas de rece&cin yQo des&acho deberán cum&lircon normas AP 1), # -= H 51BB o A?- #D3.1. -n caso de uesus motores sean el$ctricos, deben ser del ti&o a &rueba dee!&losin, en cum&limiento a normas =-;

d. -l arranue y el &aro de las bombas serán realiados mediantebotoneras ubicadas en lugares estrat$gicos como en las &lata<ormasde abastecimiento de aeronaves, área de bombas, área dereabastecimiento de re<uellers, área de tanues y deben estar&er<ectamente se8aliados y &rotegidos

e. Las instalaciones deberán contar con un sistema de 7ltracin con

elementos coalescentes, se&aradores, monitores, micro7ltros o 7ltros

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de l'nea segJn corres&onda, en cum&limiento de las =ormas - 15G1,- 15G3 y - 15B) u otras

-l caudal de los 7ltros debe ser com&atible con la ca&acidad de las bombasde des&acho. /eben contar con manmetros de &resin di<erencial ti&overtical y otros dis&ositivos necesarios &ara el buen <uncionamiento delsistema

f. Las mangueras de cargu'o de combustibles, las aeronaves y susaccesorios de intercone!in deben cum&lir es&eci7caciones APQ-152B, # -= H 1G25

g. -l sistema de medicin volum$trica de combustibles de aviacin debeestar constituido con medidores de des&laamiento &ositivo

h.  Fodo el sistema el$ctrico y electrnico deberá cum&lir con =ormas=-; &ara áreas ;lase , ru&o /, /ivisin y (-!&losin &roo<+ AP6PI5)). -l sistema de alarma contra incendios deberá contar conbotoneras de accionamiento ubicadas en lugares estrat$gicos, de<ácil acceso y adecuadamente se8aliadas

i. Asimismo deberá contar con un sistema o red de &uesta a tierra alue deberán conectarse todos los eui&os, instalaciones industrialesy cisternas en cum&limiento de las normas =9PA D) y =9PA DD, AP 6P54)

 j.  Fodos los instrumentos y sistemas de control automático deben

cum&lir con normas =9PA D) u otras a&licables%

k.  Fodas las instalaciones mecánicas y ductos enterrados deben cum&lircon =ormas =A;- 6P )1B y otras re<eridas a la &roteccin catdica

l.  Foda el área de PitXs, &lata<ormas de reabastecimiento interno, áreade bombas, motores, 7ltros y otros dis&ositivos de control, rece&cinyQo des&acho, deben estar &avimentadas y &rovistas de un sistemade drenae ue cum&la esti&ulaciones de seguridad, calidad y cuidadomedio ambiental (Piletas AP o cámaras se&aradoras de aceite,construidas de acuerdo a =orma AP 421, en lo ue corres&onda+.

 

ART"CULO 1#- 3REA DE CARGA DE CISTERNAS# La Planta ue tengaveh'culos de suministro de combustibles de aviacin deberá considerar ensu dise8o, construccin e instalacin, un sistema de reabastecimiento decamiones cisternas o re<uellers, ubicado dentro de la Planta, con am&litudnecesaria &ara el ingreso, circulacin, estacionamiento, carga y salida detanues cisternas, con las siguientes caracter'sticas:

 

a. Kn sistema de cargu'o de camiones cisternas o re<uellers en islas &ara

el a&rovisionamiento de combustibles de aviacin, ue debe incluir

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una válvula &rinci&al de corte o bloueo, un medidor volum$trico,mangueras y válvulas de cierre rá&ido &ara cada &roducto

b. Las &lata<ormas de abastecimiento del cargadero de cisternas ore<uellers, v'as de circulacin vehicular y v'as de acceso a la&lata<orma de &arueo de aeronaves tendrán un ancho m'nimo de3,5) metros. La(s+ &lata<orma(s+ de carga y descarga deberán serconstruidas con materiales inalterables a la accin de los agentesatmos<$ricos (calor, <r'o, lluvia+ e hidrocarburos (derrame decombustibles y lubricantes+, o<reciendo una su&er7cie 7rme y antiIresbaladia, &re<erentemente de &avimento r'gido y &rovista decámaras recolectoras de aguas &luviales del ti&o ta&n hidráulico. =ose ace&tará terreno natural

c. Las v'as e!ternas a la Planta deberán ser mantenidas en &timascondiciones &or el Administrador de Aero&uerto.

 

ART"CULO 1#- INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS# Las Plantas, ensu dise8o, construccin e instalacin, deberán observar las siguientesnormas de seguridad:

 

a. Las Plantas deberán contar necesariamente con un sistema dedrenae industrial ue colecten <ugas y derrames accidentales de los

tanues, 7ltros, bombas y otros eui&os y deberá contem&lar laconstruccin de cámaras y &iletas se&aradoras de aceites construidassegJn norma AP 42) u otra similar con el 7n de &oder evacuar elagua al sistema &Jblico de aguas &luviales, libre de hidrocarburos, encum&limiento a la normativa medioambiental vigente

b. i e!iste el sistema de abastecimiento de Pit hidrante deberá contarcon un sistema de corte en casos de emergencia (-mergency 9uelhuto_+, con botoneras ubicadas a lo largo de la &lata<orma a unadistancia má!ima de uince (15+ metros entre las mismas, y enlugares estrat$gicos de la &lata<orma, as' como en la Planta de

uministro de ;ombustibles de Aviacinc. -l sistema contra incendios deberá dise8arse e instalarse bao el

estándar de la norma =9PA 3)

d. e contará con e!tintores &ortátiles en nJmero y ca&acidadestablecidos en =orma =9PA 1) y =9PA 4)D. ;ada unidad mvil deabastecimiento deberá contar con e!tintores segJn norma =9PA 4)D

 Fodos los eui&os e!tintores deberán ubicarse en lugar visible, estrat$gico yde <ácil acceso, dis&oniendo en cada uno de ellos una etiueta de materialresistente a las inclemencias de la naturalea ue registre el nombre de la

em&resa, <echa de recambio del elemento e!tintor y el &eriodo de recarga

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Los e!tintores serán recargados inmediatamente des&u$s de ser usados,revisados anualmente y deberán estar certi7cados &or entidadeses&ecialiadas &ara tal &ro&sito

e. La iluminacin y todo el sistema el$ctrico y electrnico en áreas deriesgo de la /ivisin 1 y 2 deberán suetarse a las =ormas del=ational -lectrical ;ode bao la nominacin "=-; ;lass , /ivisin ,rou& / (-!&losin Proo<+%

f.  Fodos los eui&os e instalaciones destinados a la rece&cin,almacenae y des&acho de combustibles de aviacin, as' como lasáreas de riesgo de la /ivisin 1 y 2, de acuerdo a la =orma =9PA DG)o AP 6P 2))3, deberán estar &rotegidos &or un sistema de&ararrayos

g. Las Plantas deberán contar con un sistema de suministro de energ'ael$ctrica &Jblico convencional. Para los aero&uertos ue trabaenveinticuatro (24+ horas, es obligatorio un sistema alternativo deenerg'a ue garantice el rellenado de unidades abastecedoras, lailuminacin m'nima &ara el área de recarga de eui&os de suministroas' como la o&eracin del sistema contra incendios si lo hubiere. Paralos demás aero&uertos se hará un análisis en <uncin al nJmero desuministros &ara ver si es usti7cable la instalacin de un sistemaalternativo

h. -n el dise8o de la Planta se debe tener en cuenta ue las v'as de

ingreso, circulacin y salida de veh'culos y cisternas no atraviesen ocirculen dentro del área de tanues y otras onas de riesgo o &eligro.

 

ART"CULO 20#- PITWS IDRANTES#

I# La ubicacin y dis&osicin de los PitXs de abastecimiento de combustiblesde aviacin deben suetarse a las es&eci7caciones establecidas en la =orma=9PA 4)D.

 II# La cámara de los PitXs de reabastecimiento de combustibles y&lata<ormas de abastecimiento deberá contar con un sistema de drenae deacuerdo a =orma =9PA 415, as' como cum&lir con la =orma APQP 15G5 &arasu buen mantenimiento.

 

ART"CULO 21#- ESTACIONES DE SERVICIO PARA CONSUMO PROPIO# Las estaciones de servicio de gasolina es&ecial y diesel o'l &ara consumo&ro&io de los veh'culos ue &restan servicios en aero&uerto, con carácter

&revio a su construccin, deberán obtener la autoriacin res&ectiva del-nte 6egulador, bao &rocedimiento de7nido &or dicha entidad.

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ART"CULO 22#- EQUIPOS DE SEGURIDAD#

I# Los eui&os, dis&ositivos y &rocedimientos de seguridad con los ue todaPlanta debe contar u observar, están contem&lados en la =orma =9PA 4)D yotras inherentes.

 

II# Los eui&os y dis&ositivos deberán contar con letreros de se8aliacinvisibles de las caracter'sticas establecidas en normas de seguridad delAne!o =C del &resente 6eglamento.

ART"CULO 2/#- DISTANCIAS DE SEGURIDAD# Las distancias m'nimasde seguridad &ara la ubicacin de las distintas @reas deben cum&lir con la=orma =9PA 3).

ART"CULO 24#- PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD# Las Plantasdeberán contar con un laboratorio &ara &ruebas de control de calidad,con<orme el Art'culo 52 del &resente 6eglamento.

 

ART"CULO 25#- PROIBICIÓN DE ACTIVIDADES EN 3REA DE LAPLANTA# /entro del @rea de la Planta no está &ermitida la instalacin y<uncionamiento de talleres de cha&er'a, soldadura, &intura y cualuier otraactividad ue em&lee <uego abierto o &ueda generar chis&as ue &uedan&rovocar &eligro de e!&losin o incendio.

ART"CULO 26#- SALIDA DE EMERGENCIA# -n la Planta se deberá &reverun área &ara el estacionamiento de veh'culos de servicio (servicers,re<uellers+ ue &ermita una salida rá&ida y [uida en casos de emergencia.

 

ART"CULO 27#- SISTEMA DE SEALIZACIÓN# La Planta y las unidadesde reabastecimiento (6e<uellers, ervicers y abinetes+ deben dis&oner deun sistema de se8aliacin de acuerdo a la =orma =9PA 4)D u otrasa&licables al caso.

 

CAP"TULO III

REQUISITOS LEGALES Y TCNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN

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ART"CULO 2#- SOLICITUD# -l solicitante de una 6esolucinAdministrativa de autoriacin de construccin &ara la construccin de unaPlanta, deberá cum&lir con los reuisitos legales y t$cnicos ue se esti&ulanen el &resente 6eglamento.

 

ART"CULO 2#- REQUISITOS LEGALES#

I# ;uando RP9# actJe &or s' misma.

a. ;arta de solicitud dirigida a la má!ima autoridad del -nte 6egulador,

detallando el nombre de la &ersona ur'dica, el nombre y lasgenerales del re&resentante legal, su denominacin o ran social,domicilio legal y lugar donde &retende construir la Planta, se8alandodireccin y localiacin de la misma

b. ;o&ia del certi7cado de registro &resentado ante el -nte 6egulador

c. /ocumento suscrito ante =otario de 9e PJblica, &or la má!imaautoridad de la Administracin del Aero&uerto, mediante el cual seautorice el uso del terreno donde se construirá la Planta

d. Presentacin del recibo o7cial del &ago de derecho de ins&eccin &ara

la construccin establecida en el Art'culo D5 del &resente6eglamento.

 

II# ;uando RP9# actJe a trav$s sus 7liales o subsidiarioas.

a. ;arta de solicitud dirigida a la ?á!ima Autoridad del -nte 6egulador,detallando el nombre de la &ersona ur'dica, el nombre y lasgenerales del re&resentante legal, su denominacin o ran social,domicilio legal y lugar donde &retende construir la Planta, se8alandodireccin y localiacin de la misma

b. ;o&ia del ;erti7cado de 6egistro &resentado ante el -nte 6egulador

c. ;ontrato de &restacin de servicios si corres&onde

d. /ocumento suscrito ante =otario de 9e PJblica, suscrito &or lamá!ima autoridad de la Administracin del aero&uerto, mediante elcual se autorice el uso del terreno donde se construirá la Planta

e. Presentacin del recibo o7cial del &ago de derecho de ins&eccin &arala construccin establecida en el Art'culo D5 del &resente reglamento

f. /emás reuisitos establecidos &or la normativa vigente.

 

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ART"CULO /0#- REQUISITOS TCNICOS#

I# -l solicitante deberá &resentar los siguientes reuisitos t$cnicos:

 

a. ?emoria descri&tiva t$cnica del &royecto de la nueva Planta

b. ;ronograma de eecucin, con &laos de inicio y conclusin de obrasen d'as calendario y las &ol'ticas de seguridad a ser cum&lidas

c. Plano de ubicacin del terreno con indicacin del ti&o deconstrucciones vecinas, visado &or la Administracin de aero&uerto

d. Planos to&ográ7cos del terreno en escala a&ro&iada con indicacin delinderos y su&er7cie en metros cuadrados

e. /iagrama de [uo del &roceso e instrumentacin de control ycomando (Plano P/+

f. Planos de las áreas de riesgo de acuerdo a =ormas AP

g. Planos de instalaciones mecánicas con indicacin de dimensiones detanues, diámetro de ca8er'as, bocas de llenado, venteo de va&ores,ti&o de bombas, válvulas, 7ltros y demás accesorios

h. Planos de instalaciones el$ctricas y electrnicas, si esta Jltima

corres&onde, con indicacin del ti&o de materiales y modalidades deinstalacin a ser em&leados en <uncin del ti&o de área de riesgo

i. Planos de instalaciones civiles con indicacin de dimensiones, cortes,instalaciones sanitarias y drenaes &luvial e industrial de cada área,detalles de &iscina o &ileta AP, y los sistemas de evacuacin dee[uentes, tomando en consideracin el sistema de drenae delaero&uerto en lo ue corres&onda.

 

II# Los &lanos el$ctricos, mecánicos y civiles serán realiados &or un

&ro<esional o em&resa de la es&ecialidad debidamente registrada en laociedad de ngenieros de #olivia W # o entidad corres&ondiente. -stos&lanos deberán ser &resentados al -nte 6egulador tanto en <ormato im&resocomo digital.

 

CAP"TULO IV

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN

 Y LICENCIA DE OPERACIÓN

 

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ART"CULO /1#- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACIÓN DECONSTRUCCIÓN#

I# -l solicitante interesado en la construccin de Plantas, deberá &resentar al-nte 6egulador, los reuisitos establecidos en el &resente 6eglamento.

II# -l -nte 6egulador &revia veri7cacin del cum&limiento de los reuisitoslegales y t$cnicos establecidos en el &resente 6eglamento, en un &laomá!imo de treinta (3)+ d'as hábiles de &resentada la solicitud, dictará la6esolucin Administrativa de Autoriacin de ;onstruccin en caso de ueno e!istan observaciones.

 III# -n caso de ue e!istan observaciones al contenido de los reuisitos, el-nte 6egulador dentro de los treinta (3)+ d'as hábiles de recibida ladocumentacin, comunicará o7cialmente las mismas al solicitante a 7n deue sean subsanadas. Kna ve subsanadas, el -nte 6egulador deberá emitirla corres&ondiente resolucin en un &lao de uince (15+ d'as hábiles.

 

IV# La 6esolucin Administrativa de Autoriacin de ;onstruccin tendrávalide de dos (2+ a8os calendario. i vencido este &lao no se ha concluido

con la construccin, la 6esolucin uedará sin e<ecto sin &revia intimacin nitrámite ulterior.

 

V# -l -nte 6egulador &odrá &rorrogar la 6esolucin Administrativa deAutoriacin de ;onstruccin hasta &or un &lao igual al inicialmenteotorgado, &revia solicitud dentro del &lao de vigencia establecido en elParágra<o &recedente.

 

VI# /urante la vigencia de la 6esolucin Administrativa de Autoriacin de

;onstruccin &or im&osibilidad sobrevenida o meora del &royecto,&lenamente usti7cados, se &odrá solicitar la modi7cacin del &royecto y&resentacin de nuevos &lanos &ara su a&robacin.

 

ART"CULO /2#- INSPECCIÓN INICIAL# -n <orma &revia a la emisin de la6esolucin Administrativa de Autoriacin de ;onstruccin de una Planta, el-nte 6egulador realiará una ins&eccin inicial del terreno donde se &ro&oneconstruir la misma, a e<ectos de veri7car el em&laamiento de lasconstrucciones, distancias m'nimas de seguridad con res&ecto a

construcciones vecinas, sin &eruicio de otros establecidos en las

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dis&osiciones legales sectoriales y de acuerdo a lo establecido en el Ane!o del &resente 6eglamento.

 

ART"CULO //#- INICIO DE OBRAS#

I# -l inicio de la construccin estará sueto a la obtencin de la 6esolucinAdministrativa de Autoriacin de ;onstruccin corres&ondiente.

 

II# La -m&resa una ve conocida la <echa de inicio de obras deberácomunicar de manera o7cial al -nte 6egulador dicha <echa, el cronograma

de obras, el nombre de la em&resa ue estará a cargo de la obra y los datosdel res&onsable t$cnico ante el -nte 6egulador durante la eecucin.

 

ART"CULO /4#- INSPECCIONES INTERMEDIAS# /urante la eta&a deconstruccin, el -nte 6egulador realiará ins&ecciones intermedias &araveri7car el avance de obras, ti&o de materiales utiliados, cum&limiento delas normas t$cnicas y de seguridad corres&ondientes y la corres&ondenciade las obras con los &lanos del &royecto a&robados.

 

ART"CULO /5#- INSPECCIÓN .INAL#

I# Kna ve concluidas las obras, el solicitante deberá reuerir al -nte6egulador una ins&eccin 7nal, &ara veri7car las condiciones t$cnicas y deseguridad de la Planta res&ecto de las condiciones establecidas en el&royecto a&robado.

II# i el in<orme de ins&eccin 7nal no &resenta observaciones, el solicitante&odrá &resentar su solicitud de Licencia de H&eracin.

 

ART"CULO /6#- SOLICITUD DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN#

I# Kna ve a&robado y concluido el &roceso de construccin, la -m&resa&resentará su solicitud de Licencia de H&eracin aduntando la siguientedocumentacin:

 

1. Plias de eguro vigentes segJn lo establecido en el Art'culo 3G del

&resente 6eglamento

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

IV# La 6esolucin Administrativa de Autoriacin de H&eracin de una Plantaconsignará además de los art'culos de rigor y estilo, ue:

 

a. ;uando RP9# actJe a trav$s de sus 9iliales o ubsidiarias, la6esolucin Administrativa de Autoriacin de H&eracin tendrá unavigencia de die (1)+ a8os, la misma &odrá ser &rorrogada &or&eriodos sucesivos de die (1)+ a8os, a sola condicin de ue elsolicitante acredite ante el -nte 6egulador ue está cum&liendoestrictamente las condiciones t$cnicas y reglamentarias vigentes

b. -n el caso de ue RP9# actJe &or s' misma o a trav$s de sus-m&resas PJblicas ubsidiarias, la vigencia de la 6esolucinAdministrativa otorgada &or el -nte 6egulador será inde7nida

c. -l Licenciatario se someterá a las ins&ecciones t$cnicas &rogramadaso no &rogramadas ue realicen t$cnicos del -nte 6egulador y de laautoridad com&etente de metrolog'a

d. La Planta será utiliada &ara la comercialiacin de combustibles deaviacin de uso en la aeronavegacin y otras actividades autoriadas&reviamente &or el -nte 6egulador

e. -l Licenciatario deberá contar con los seguros establecidos en el&resente 6eglamento durante la vigencia de la Licencia de H&eracin.

 V# Para la &rrroga de la 6esolucin Administrativa de Autoriacin deH&eracin &revista en el inciso a+ del Parágra<o &recedente, el Licenciatariodeberá &resentar los documentos descritos en los numerales 2, 3 y 4 delArt'culo 3 del &resente 6eglamento, as' como la licencia ambiental y los&lanos actualiados de la Planta con todos sus sistemas.

ART"CULO /#- PÓLIZAS DE SEGUROS#

I# Las Plias de eguros m'nimas ue el Licenciatario debe contratar &arael normal <uncionamiento de una Planta, son las siguientes:

 

a+ R($*R;<*:

?ateria Asegurada:

 

/etalle Asegurado:

T*=* $9@* =9 =;* ; ); :$*:9=;=#

Planta de uministro de ;ombustibles de Aviacinen Aero&uertos.

-di7cio y construccin, tanues, bombas dedistribucin, eui&os de reabastecimiento(camiones cisternas, re<uellers o hidrantes+, dinero

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;obertura:

 

>alor asegurado:

 

;láusula:

>igencia:

yQo valores.

ncendio yQo rayo, e!&losin, motines y huelgas,

da8o malicioso yQo vandalismo, sabotae, robo a&rimer riesgo y da8os &or agua, lluvia oinundacin.

;osto total de la inversin o valor de re&osicindebidamente detallado, instalacin &or instalaciny eui&o &or eui&o.

6eem&lao I 6e&osicin automática de sumaasegurada.

Kn a8o calendario.

 

b+ R($* R;<*!

;obertura:

 

>alor Asegurado:

 >igencia:

6es&onsabilidad ;ivil.

6es&onsabilidad civil, contractual ye!tracontractual ue resulte de las o&eracionesdel asegurado, incluyendo da8os a terceros aconsecuencia de incendio y e!&losin.

]us5)).))).))).I (K=-=FH ?LLH=- ))Q1))/0LA6- -FA/HK=/-=-+.

Kn (1+ a8o calendario.

 

c+ R($*R;<*!

?ateria Asegurada:

 

;obertura:

 

>alor Asegurado:

 

>igencia:

Automotor.

Parue vehicular de trans&orte y reabastecimientode combustibles de aviacin.

Accidentes y res&onsabilidad civil. /a8os aterceros &or trans&orte y abastecimiento decombustibles en veh'culos &ro&ios o aluilados.

Por da8os al veh'culo, segJn costo del veh'culo.

Por res&onsabilidad civil contractual ye!tracontractual: ]us5).))).I (;=;K-=FA ?L))Q1)) /0LA6- -FA/HK=/-=-+.

Kn (1+ a8o calendario.

 

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ART"CULO /#- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN# LaLicencia de H&eracin concedida &or el -nte 6egulador tendrá vigencia deun (1+ a8o calendario com&utable a &artir de la emisin de lacorres&ondiente 6esolucin Administrativa.

 

ART"CULO 40#- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN# Parala renovacin de la Licencia de H&eracin, el interesado deberá &resentar lasiguiente documentacin con una antici&acin de al menos cuarenta (4)+d'as hábiles al vencimiento de la misma:

 

1. olicitud de renovacin de la Licencia de H&eracin, dirigida a lamá!ima autoridad eecutiva del -nte 6egulador

2. Plias de eguro renovadas, con<orme lo establecido en el Articulo3G del &resente 6eglamento

3. ;om&robante de de&sito bancario de acuerdo a lo establecido en elArt'culo D5 del &resente 6eglamento

4. ;erti7cados de Jltima calibracin de medidores volum$tricos yQo[uometros emitidos &or la autoridad com&etente de metrolog'a.

 ART"CULO 41#- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN#

I# -l -nte 6egulador, &revia veri7cacin del cum&limiento de la ins&eccint$cnica anual y de los reuisitos se8alados en el Art'culo &recedente, emitirála renovacin de la Licencia de H&eracin de la Planta, &or el &eriodocorres&ondiente.

 

II# -n caso de ue e!istieran observaciones el -nte 6egulador las haráconocer en el &lao de uince (15+ d'as hábiles administrativos, de&resentada la solicitud, a 7n de ue el o&erador subsane las mismas.

 

ART"CULO 42#- INSPECCIONES NO PROGRAMADAS#

I# -l -nte 6egulador e<ectuará ins&ecciones t$cnicas y de seguridad, deo7cio, a solicitud de la -m&resa yQo a denuncia a e<ectos de realiar uncontrol y 7scaliacin sobre el cum&limiento de las es&eci7caciones

contenidas en el &resente 6eglamento.

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&resentará un &lan y cronograma de actividades &ara el abandono de7nitivode las instalaciones de la Planta. -n la baa de7nitiva del servicio de laPlanta se deberá cum&lir con lo siguiente:

 

a. 6etirar el &roducto de las instalaciones

b. 6etirar los eui&os e instalaciones del lugar

c. arantiar ue los eui&os e instalaciones de combustibles deaviacin (incluyendo desechos+ sean eliminados o dis&uestos de<orma segura y de acuerdo con todas las regulaciones a&licables &arala eliminacin del &lomo

d.  Fuber'as enterradas se deben llenar con material inerte.

 

ART"CULO 44#- ALTA DEL SERVICIO DE LA PLANTA#

I# -n el caso de una baa tem&oral del servicio de una Planta, la -m&resa&odrá solicitar al -nte 6egulador el alta del servicio de dicha Planta.

II# La -m&resa deberá &resentar todos los reuisitos necesarios &ara la

otorgacin de la Licencia de H&eracin establecidos en el Art'culo 3 del&resente 6eglamento y solicitará al -nte 6egulador una ins&eccin t$cnica&ara veri7car las condiciones t$cnicas y de seguridad de la Planta.

ART"CULO 45#- CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA PLANTA# -l cambiode ubicacin de una &lanta será evaluado &revia &resentacin de lossiguientes reuisitos:

 

1. #aa del ervicio de la Planta con la ubicacin inicial a&robada

2. 6esolucin Administrativa de ;onstruccin &ara la nueva Planta.

CAP"TULO V

OPERACIÓN CONTROL DE CALIDAD Y CALIBRACIÓN

 

ART"CULO 46#- PERSONAL CAPACITADO#

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I# Las o&eraciones en una Planta deben ser realiadas &or &ersonaldebidamente ca&acitado &ara cada actividad.

II# =o está &ermitida la contratacin de em&resas de servicios yQo terceras&ersonas &ara Actividades &rimarias al interior de una Planta.

ART"CULO 47#- SEGURIDAD EN EL CARGU"O# -l cargu'o decombustibles &ara cualuier aeronave será realiado solamente des&u$s deue la aeronave haya concluido la o&eracin de &arueo y tenga losmotores a&agados, siguiendo los reuerimientos de la =orma =9PA 4)D.

 

ART"CULO 4#- AUTOSERVICIO EN EL REABASTECIMIENTO DECOMBUSTIBLE# =o está &ermitido en ningJn aero&uerto ubicado dentrodel territorio nacional el autoservicio en el reabastecimiento decombustibles de aviacin, debiendo realiar la &rovisin y suministro decombustibles de aviacin el &ersonal es&ecialiado del Licenciatario.

 

ART"CULO 4#- NORMATIVA PARA TRANSPORTE EN CISTERNA#

I# Los &rocedimientos y normas ue deben cum&lir los camiones cisternasen la carga, trans&orte y descarga de ;ombustibles de Aviacin, estánes&eci7cados en la =orma =9PA 3G5, la =orma =9PA 4)D yQo =orma#oliviana vigente.

II# Fodas las cisternas &ara el trans&orte de Eet 9uel y Av as deberán ser detrans&orte dedicado, es decir, e!clusivo &ara el trans&orte de Eet 9uel Avas. Las cisternas &odrán tener di<erentes com&artimientos, sin embargo noestá &ermitido el cargu'o y trans&orte simultáneo de los dos combustiblesde aviacin antes mencionados.

 

ART"CULO 50#- RESPONSABILIDAD SOBRE LA CALIDAD DELPRODUCTO#

I# -l Licenciatario ue o&era la Planta a &artir de la rece&cin &or cualuiermedio de los combustibles de aviacin, asume la res&onsabilidad sobre lacalidad y volumen del combustible, &ara cuyo e<ecto deberá ado&tar todaslas medidas de seguridad necesarias. Asume tambi$n la res&onsabilidad delos actos de sus contratistas, subIcontratistas y otros agentes ue seencuentren al interior de sus instalaciones.

 

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II# Para este e<ecto, se deberán elaborar actas, <ormularios y todas las<ormalidades de entrega y rece&cin de los lotes de combustibles deaviacin, donde deberán consignarse el volumen, tem&eratura y

caracter'sticas <'sicoIu'micas <undamentales establecidascontractualmente en cum&limiento de normas vigentes, dichos documentosserán suscritos tanto &or el Proveedor como &or el Licenciatario en elmomento del cambio de dominio del &roducto.

 

III# La res&onsabilidad del suministro de combustibles corres&onde alLicenciatario y cesa solamente des&u$s de ue el usuario o nuevo&ro&ietario del &roducto haya recibido y dado su con<ormidad.

ART"CULO 51#- RECEPCIÓN Y DESPACO SIMULT3NEO# =o está&ermitido el des&acho de combustibles l'uidos de un tanue ue seencuentre en o&eracin de rece&cin de combustibles de aviacin, motivo&or el cual se deberá es&erar &or lo menos dos (2+ horas &ara iniciar lao&eracin de des&acho.

 

ART"CULO 52#- CONTROL DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES#

I# -l control de calidad de los combustibles de aviacin deberá ser realiadobao metodolog'as y es&eci7caciones establecidas en el 6eglamento de;alidad de ;arburantes vigente, registrando los resultados obtenidos en unlibro de actas y <ormularios a&ro&iados, debidamente <oliados, &aragarantiar la calidad y traabilidad del &roducto e!&endido.

II# Las &ruebas de calidad serán realiadas &or el &roveedor en <orma &reviaa la o&eracin de rece&cin de los combustibles de aviacin y seránenviadas a cada Planta, en <orma &revia a la o&eracin de suministro alKsuario 7nal o l'nea a$rea.

 

III# -l Licenciatario deberá contar con el instrumental necesario &ara realiarlas siguientes &ruebas:

 

a. ?edicin y toma de muestras en cum&limiento a AF? ?=L 5"Aviation 9uel uality ;ontrol Procedures%

 

b. La &rueba "milli&ore%, &ara control de sustancias slidas contenidasen el Eet 9uel, ue debe ser realiada de acuerdo a la norma AF? /I22D, en <orma &eridica y a la salida de todos los eui&os de 7ltrado

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c. Pruebas u'micas de deteccin de agua, como "hidroUit% y cá&sulas

detectoras de agua, &ara el control del contenido de agua en el Eet9uel deben ser realiada de acuerdo a la norma AF? /I1)B4, en<orma diaria (al inicio de cada ornada+ y mensualmente en &unta demanguera

 

d. /eterminacin de la gravedad es&ec'7ca de los combustibles deaviacin, de acuerdo a norma AF? / 2GDIB2.

 

ART"CULO 5/#- CERTI.ICADOS DE CALIDAD# -l Licenciatario deberá

entregar, cuando el cliente as' lo solicite, una co&ia del certi7cado decalidad de origen emitido &or el &roveedor, además del ;erti7cado de>eri7cacin debidamente 7rmado &or el Licenciatario, el mismo ue debecontener la in<ormacin m'nima en base al <ormato ue el -nte 6eguladorestableca mediante 6esolucin Administrativa e!&resa.

 

ART"CULO 54#- VERI.ICACIÓN Y CALIBRACIÓN#

I# La veri7cacin y calibracin de los tanues de almacenae, eui&os,dis&ositivos e instrumentos de medicin volum$trica as' como termmetrosy dens'metros ue sean utiliados en la actividad de comercialiacin decombustibles de aviacin, deberán cum&lir las normas corres&ondientes uotras euivalentes establecidas en el &resente 6eglamento y las a&licadas&or la Autoridad ;om&etente de ?etrolog'a u otra entidad certi7cada &or lamisma.

 

II# Para la ns&eccin res&ectiva, todos los sistemas de 7ltrado deberántener en un lugar visible las <echas del Jltimo recambio yQo ns&eccin de

los elementos 7ltrantes de acuerdo a normas internacionales en vigencia. 

ART"CULO 55#- VERI.ICACIÓN O CALIBRACIÓN DE METERS YTANQUES#

I# Para e<ectos de veri7cacin o calibracin de los medidores volum$tricos,las Plantas deberán contar ya sea con una medida &atrn con ca&acidadm'nima de dos mil (2.)))+ litros o con un ?aster ?eter trans&ortable conca&acidad com&atible al caudal. -stos instrumentos deberán estar

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debidamente calibrados y certi7cados &or la autoridad com&etente demetrolog'a.

 

II# Los dis&ositivos e instrumentos del sistema de medicin volum$trica ueregulan la trans<erencia de custodia a los volJmenes des&achados desde laPlanta serán veri7cados o calibrados semestralmente &or la autoridadcom&etente de metrolog'a.

III# -l rango de -rror ?á!imo Permisible W -?P en la veri7cacin ocalibracin de medidores volum$tricos debe estar de acuerdo a loestablecido &or la autoridad com&etente de metrolog'a.

 IV# Posterior a cada veri7cacin o calibracin, la autoridad com&etente demetrolog'a deberá e!tender el certi7cado corres&ondiente, conuntamente aun adhesivo indeleble colocado en cada medidor volum$trico ue contengala <echa de la Jltima veri7cacin o calibracin y los resultados de la misma.La &resentacin de estos certi7cados será im&rescindible &ara seguiro&erando y obtener la renovacin de la Licencia de o&eracin &or &arte del-nte 6egulador.

 

V# Para el caso de veri7cacin o calibracin de tanues de almacenaeubicados en Plantas, la autoridad com&etente de metrolog'a &or s' misma oa trav$s de terceros debidamente acreditados y habilitados &or la misma,realiará la calibracin de los tanues de almacenae de acuerdo a normaAP ?P? yQo similares con actualiaciones &ara tanues verticales yhoriontales res&ectivamente.

La &eriodicidad de veri7cacin o calibracin de los tanues de almacenaeserá establecido &or la autoridad com&etente de metrolog'a de acuerdo anorma AP ?P?.

ART"CULO 56#- .ISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN#

I# -l -nte 6egulador cuando as' lo considere necesario, e<ectuará en losmedidores volum$tricos de una Planta el control del sistema de medicinue regula el volumen des&achado, de acuerdo a lo establecido en =ormasAP F/ 11)1.

 

II# Para el caso de reuerimientos de calibracin o veri7cacin al margen de

lo &rogramado, la Autoridad ;om&etente en ?etrolog'a deberá dar atencin

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a las mismas en un &eriodo no mayor a los cuatro (4+ d'as calendario en lasciudades ca&itales del ee central de #olivia (La Pa, ;ochabamba y anta;ru+ y de die (1)+ d'as calendario &ara las otras ciudades ca&itales o

&rovinciales. 

ART"CULO 57#- CONTROL DE VOLUMEN# -l control de volumen de loscombustibles de aviacin comercialiados debe ser realiado baometodolog'as establecidas en las =ormas AP ?P?. Asimismo, &ara&reservar la integridad, con7abilidad y seguridad de los eui&os demedicin de hidrocarburos l'uidos, el Licenciatario ue o&era una Plantadebe cum&lir con las siguientes dis&osiciones:

 

a. ?antener los medidores volum$tricos (meters+, en buen estadoo&erativo o de <uncionamiento, manteniendo la integridad de los&recintos

b. Proteger adecuadamente los medidores de la mani&ulacin de&ersonas no autoriadas y del medio ambiente

c. -vitar la instalacin de cone!iones y válvulas "by&ass% en los &untosde medicin. -n el caso de ser necesarios se deberá solicitar ante el-nte 6egulador su im&lementacin, los mismos estarán sellados y&recintados en <orma e<ectiva al &aso de los [uidos

d. La a&ertura del "by&ass%, debe seguir un &rocedimiento debidamentea&robado &or el -nte 6egulador, as' como contabiliar los volJmenesno registrados &or el medidor volum$trico

e. Para asegurar la continuidad del servicio, el Licenciatario debegarantiar el servicio de suministro mediante la dis&onibilidad demedidores volum$tricos en "stand by% en almacenes.

 

ART"CULO 5#- INVIOLABILIDAD DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN# -l-nte 6egulador mediante 6esolucin Administrativa, determinará losaccesorios yQo eui&os es&ec'7cos de obligatoria instalacin &ara garantiarla inviolabilidad de los eui&os de medicin ue garanticen la e!actitud delos des&achos en t$rminos volum$tricos.

 

ART"CULO 5#- .ACTOR DE CORRECCIÓN EN TEMPERATURA# -lProveedor de combustibles de aviacin e<ectuará las entregas decombustibles de aviacin a la Planta a una tem&eratura corregida de 15,55grados ;elsius (C;+ euivalente a ) grados 9ahrenheit (S9+, en a&licacin dela =orma AF? /I125) o bao condiciones establecidas en ;ontrato de

com&raIventa de combustibles de aviacin.

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ART"CULO 60#- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS#

I# Los eui&os de reabastecimiento deben estar suetos a un mantenimientodiario (mantenimiento &reventivo de rutina+, un mantenimiento &reventivo(control del tiem&o de o&eracin de eui&os, instrumentos, veh'culos, etc.+ ydeben contar con la dis&onibilidad o&ortuna de re&uestos y materiales ocombustibles de aviacin, &ara la o&eracin regular y el mantenimientocorrectivo cuando as' se reuiera.

 

II# -l mantenimiento de los sistemas contra incendios, debe ser realiado en

cum&limiento de la =orma =9PA 25. e deberá realiar una &ruebahidrostática en todas las mangueras de acuerdo a la =orma =9PA 1B2 oeuivalentes.

 

ART"CULO 61#- DERRAME DE VOL+MENES DE IDROCARBUROS YAGUAS IMPACTADAS#

I# e considera &$rdida sueta a un in<orme es&ec'7co, el derrame o <uga a&artir de un volumen de 2,)) m con<orme al reglamento ambientalcorres&ondiente.

 

II# Los hidrocarburos de desecho y las aguas im&actadas &rovenientes delárea de rece&cin de combustibles de aviacin, área de tanues, área detoma de muestras, áreas y cámaras de PitXs de reabastecimiento y dellaboratorio de control de calidad de la Planta, deberán ser tratadas ense&aradores de aceite e instalaciones a&ro&iadas, &ara ue los e[uentesdescargados al e!terior, cum&lan con reuisitos de calidad establecidas enreglamento ambiental corres&ondiente yQo dis&osiciones vigentes.

 

ART"CULO 62#- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CLA+SULA DECUMPLIMIENTO#

I# -n todas las o&eraciones y actividades en una Planta se deben acatar lasmedidas de seguridad establecidas internacionalmente en =ormas =9PA yotras, as' como cum&lir con dis&osiciones establecidas &or entidadescom&etentes del sector aeronáutico.

 

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II# -n todos los contratos suscritos &or el Licenciatario, se deberá incluir unacláusula de cum&limiento de normas t$cnicas, de seguridad y cuidadomedio ambiental, cláusula ue <aculta al Ksuario o ;liente e!igir, controlar y

veri7car el cum&limiento de las normas antes citadas, en resguardo de loestablecido en los reglamentos es&ec'7cos.

 

CAP"TULO VI

AMPLIACIONES O MODI.ICACIONES DE LA PLANTA

 Y LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN

 

ART"CULO 6/#- AMPLIACIÓN O MODI.ICACIÓN#

I# ;ualuier Am&liacin o ?odi7cacin mayor de una Planta, deberá contar&reviamente con la a&robacin del -nte 6egulador.

II# Para am&liar o e<ectuar una ?odi7cacin mayor en una Planta, elLicenciatario deberá &resentar al -nte 6egulador los siguientes documentos:

 

a. olicitud de Am&liacin o ?odi7cacin de la Planta, con los usti7cativos de carácter t$cnico yQo legal

b. Planos originales de Am&liacin o ?odi7cacin de la Planta con elvisto bueno de la Administracin de aero&uerto y acom&a8ados connota de con<ormidad de la realiacin del &royecto &or &arte de lamisma

c. Programa de trabao &ara la am&liacin o modi7cacin de la Planta,detallando las medidas de seguridad ue se tomarán durante eltiem&o de su eecucin con el cronograma de eecucin, con <echas

de inicio y conclusin de obrasd. Para el caso de ?odi7caciones menores de Plantas, las mismas

deberán ser in<ormadas al -nte 6egulador &ara su conocimiento.

ART"CULO 64#- APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN O MODI.ICACIÓNDE PLANTA#

I# -l -nte 6egulador &revia veri7cacin del cum&limiento de los reuisitosse8alados en el Art'culo &recedente, en un &lao má!imo de veinte (2)+ d'ashábiles de &resentada la solicitud, dictará la 6esolucin Administrativa de

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Autoriacin de Am&liacin o ?odi7cacin, en caso ue no e!istanobservaciones.

II# -n caso ue e!istan observaciones al cum&limiento de los reuisitos, el-nte 6egulador dentro de los die (1)+ d'as hábiles de recibida ladocumentacin, comunicará las mismas al olicitante, a 7n ue seansubsanadas una ve subsanadas se emitirá la corres&ondiente 6esolucinAdministrativa, a&robando la am&liacin o modi7cacin de la Planta, en un&lao de veinte (2)+ d'as hábiles.

 

ART"CULO 65#- AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAAMPLIACIÓN#

I# A&robada la am&liacin o modi7cacin de la Planta y concluidas las obras,la -m&resa deberá solicitar al -nte 6egulador la ins&eccin t$cnicacorres&ondiente.

II# -n caso de no e!istir observaciones, el Licenciatario deberá &resentar lossiguientes documentos:

 

1. ;erti7cados de calibracin de medidores volum$tricos, cuandocorres&onda

2. ;erti7cados de &ruebas hidráulicas de las instalaciones sometidas a&resin, cuando corres&onda

3. Plias de seguro adecuadas y am&liadas en su cobertura a lasnuevas instalaciones

4. ;om&robante de de&sito bancario segJn lo establecido en el Art'culoD5 del &resente 6eglamento.

 

III# -l -nte 6egulador realiará la ns&eccin t$cnica 7nal y emitirá elin<orme corres&ondiente. -n caso de e!istir observaciones a los trabaosrealiados, la -m&resa deberá subsanarlos &ara obtener la autoriacin de<uncionamiento de las instalaciones am&liadas yQo modi7cadas.

 

ART"CULO 66#- VENTAS .UERA DE ALA Y PRODUCTO DEGRADADO#

I. -l Licenciatario solamente &odrá comercialiar combustibles de

aviacin "<uera de ala% a eui&os de asistencia a aeronaves y a otros

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de uso no aeronáutico. Los clientes ue reuieran combustibles deaviacin &ara uso no aeronáutico, deberán ser e!&resamenteautoriados &or el -nte 6egulador.

 

II# A e!ce&cin de los eui&os de asistencia a aeronaves, todos los clientesdeberán &resentar la res&ectiva autoriacin de la /ireccin eneral deustancias ;ontroladas, siendo res&onsables del mani&uleo del &roducto,una ve <uera las instalaciones de la em&resa.

III# ;uando el ;liente contem&le el retiro del &roducto en envases ue nosean los tanues o de&sitos de la aeronave, el Licenciatario solo &odrávender el &roducto &revia veri7cacin de las condiciones adecuadas de losenvases, mismos ue deberán ser metálicos u otros certi7cados &ara

combustibles de aviacin y tener condiciones m'nimas de lim&iea a 7n demantener la calidad de los combustibles de aviacin des&achados.

 

IV# -l Licenciatario &odrá enviar el &roducto degradado a re&roceso, are7nacin o realiar la venta o donacin, siem&re ue el com&rador obene7ciario cuente con la res&ectiva autoriacin de la /ireccin eneral deustancias ;ontroladas.

 

ART"CULO 67#- PRECIOS Y M3RGENES# -l -nte 6egulador 7ará los

&recios má!imos de comercialiacin de combustibles de aviacin en<uncin a la reglamentacin de &recios establecida mediante /ecretou&remo.

ART"CULO 6#- MONEDA O.ICIAL Y UNIDADES DE MEDIDA#

I# La <acturacin &or la comercialiacin de combustibles de aviacin a lasem&resas de aeronavegacin, ;lientes yQo Ksuarios 7nales, será e<ectuada

en moneda nacional. 

II# Los eui&os volum$tricos e instrumentos de medicin deben estargraduados en litros y sus res&ectivos mJlti&los.

 

ART"CULO 6#- SOLICITUD DE CONTRATOS# -l -nte 6eguladorsolicitará al Licenciatario, en cualuier momento los contratos suscritos &arala comercialiacin de combustibles de aviacin relacionados a la com&ra,almacenae, trans&orte, servicios y otros relacionados a la o&eracin.

 

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ART"CULO 70#- PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS# -lLicenciatario deberá &resentar al -nte 6egulador la &lanilla de "?ovimientode Productos%, detallando la &rocedencia de los &roductos conuntamente a

las estad'sticas de ventas &or sectores de consumo, &ara cada uno de los&roductos y de acuerdo a <ormulario establecido &or el -nte 6egulador. -l&lao de &resentacin será los &rimeros die (1)+ d'as hábiles de cada mes.

 

ART"CULO 71#- IN.ORMACIÓN REQUERIDA POR EL ENTEREGULADOR#

I# -l Licenciatario deberá &ro&orcionar al -nte 6egulador, de acuerdo a sureuerimiento, toda la in<ormacin de carácter t$cnico, econmico, deseguridad, control de calidad y detalle de <acturas emitidas durante meses&asados, &ara cada aero&uerto, ue obtenga de sus o&eraciones yactividades.

 

II# -l -nte 6egulador establecerá mediante 6esolucin Administrativa los<ormatos, contenidos, &eriodicidad, medio de trans<erencia y <ormalidadesue deba cum&lir la in<ormacin &ara e<ectuar el control y la regulacin ueconsidere necesario tal in<ormacin tendrá carácter de declaracin urada&ara todos los e<ectos legales.

 

III# -l Licenciatario deberá mantener libros de registro de todas lasactividades de comercialiacin, o&erativas, control de calidad,mantenimiento de eui&os, de acuerdo a &rocedimientos establecidos en?anuales res&ectivos ue acrediten el buen servicio.

 

ART"CULO 72#- CONDICIONES OPERATIVAS#

I# /esde el inicio hasta la 7naliacin de o&eracin de suministro decombustibles de aviacin, el Licenciatario deberá dar cum&limiento a lanormativa t$cnica de seguridad, cuidados medio ambientales contenidos enreglamentos &ertinentes e instrucciones y dis&osiciones emitidas &or el -nte6egulador de acuerdo a la normativa vigente.

 

II# =o está &ermitido &ara el Licenciatario delegar o trans<erir lares&onsabilidad en la eecucin de Actividades &rimarias.

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ART"CULO 7/#- .ACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN# -l Licenciatariodeberá &ro&orcionar a los servidores del -nte 6egulador y otras autoridadesde control y 9iscaliacin, las <acilidades necesarias &ara dar cum&limiento a

las labores de ins&eccin, control, su&ervisin y 7scaliacin delcum&limiento a la normativa t$cnica, administrativa y regulatoriaestablecida en el &resente 6eglamento.

ART"CULO 74#- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL# -l Licenciatariodeberá &ro&orcionar a todo el &ersonal ue o&era y trabaa en la Planta laro&a de trabao adecuada, casco y a&atos de seguridad, as' como&rotectores visuales, auditivos, ro&a de lluvia, sistemas de comunicacin&ortátiles y otros dis&ositivos necesarios &ara desarrollar sus actividades en<orma segura y e7ciente, dando cum&limiento a las normas de seguridad.

 

ART"CULO 75#- DERECO DE REGULACIÓN# -l -nte 6egulador tiene laobligacin de realiar una ins&eccin inicial, intermedia y 7nal a las Plantasen &roceso de construccin y una ins&eccin anual &ara e<ectos derenovacin de la Licencia, &or lo ue el Licenciatario deberá e<ectuar el&ago de los siguientes derechos:

  T:* =9 I,@:9''F, M*,%* 9, B@

a+ ns&ecciones inicial, intermedias y 7nal durante laconstruccin de la Planta.

21.)))

b+ ns&eccin Anual &ara 6enovacin de Licencia deH&eracin.

D.)))

c+ olicitud de ns&eccin &or &arte del interesado &arae<ectos t$cnicos y de seguridad en casos de Alta,Am&liacin yQo ?odi7cacin mayor de Planta.

D.)))

 

ART"CULO 76#- COSTOS DE CALIBRACIÓN INICIAL# -l costo de lacalibracin inicial del sistema de medicin ue regula el volumen

des&achado, la veri7cacin y calibracin de medidores volum$tricos ycualuier calibracin a solicitud del Licenciatario, será establecido &or&arámetros 7ados &or la Autoridad ;om&etente de ?etrolog'a.

 

CAP"TULO VII

IN.RACCIONES Y SANCIONES

 

ART"CULO 77#- IN.RACCIONES#

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I# -l -nte 6egulador im&ondrá sanciones en eercicio de sus atribuciones enbase a las dis&osiciones del &resente 6eglamento.

 

II# I,$;''*,9@ L99@# Ante la comisin de cualuier in<raccin leve, el-nte 6egulador emitirá una intimacin de cum&limiento al Licenciatario. onconsideradas in<racciones leves, las siguientes:

 

a. -l incum&limiento a lo dis&uesto en el Parágra<o del Art'culo 14,Parágra<o del Art'culo 22, Art'culo 2D, Art'culo 53, Parágra<o delArt'culo 54, Art'culo D) y Art'culo D4 del &resente 6eglamento

b. =o contar en Planta con los certi7cados de calidad, certi7cados de

veri7cacin y registros de mantenimiento de eui&os.

 

III# I,$;''*,9@ G$;9@# on consideradas in<racciones graves y seránsancionadas con una multa de K9>Xs1).))).I (/-N ?L ))Q1)) K=/A/-/- 9H?-=FH A LA >>-=/A+ o su euivalente en bolivianos, las siguientes:

a. -l incum&limiento a lo dis&uesto en el inciso d+ del Art'culo 1B,Parágra<o del Art'culo 4B, Art'culo 5D del &resente 6eglamento

b. niciar obras sin una 6esolucin Administrativa de Autoriacin de

;onstruccin >igentec. -ntregar volJmenes de combustibles de aviacin a &ersonas

naturales o ur'dicas no autoriadas &or el -nte 6egulador

d. ncum&limiento a las instrucciones, reuerimientos de in<ormacin ydis&osiciones emanadas del -nte 6egulador, en los &laos y <ormase8alados

e. =o &ermitir el acceso a las instalaciones de la Planta al &ersonal del-nte 6egulador debidamente acreditado y con su corres&ondienteeui&o de &roteccin &ersonal &ara e<ectos de ns&eccin, calibracin

o toma de muestrasf. =o contar con &lias de seguro vigentes de acuerdo al Art'culo 3G

del &resente 6eglamento

g. -n caso de reincidencia de una <alta leve, dentro del &er'odo de doce(12+ meses.

 

IV# I,$;''*,9@ <( G$;9@# on consideradas in<racciones muy graves ysancionadas con una multa de K9>Xs2).))).I (>-=F- ?L ))Q1)) K=/A/-/- 9H?-=FH A LA >>-=/A+ o su euivalente en bolivianos, las siguientes:

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a. -l incum&limiento al Art'culo 25 del &resente 6eglamento

b. /ear de o&erar sin la autoriacin de baa del servicio otorgada &or el-nte 6egulador

c. ?odi7cacin mayor de una Planta sin autoriacin &revia del -nte6egulador

d. 6ealiar el traslado de una Planta sin la autoriacin del -nte6egulador

e. ;omercialiacin de ;ombustibles de Aviacin <uera de lases&eci7caciones de calidad &revistas o en cantidad menor a ladeterminada en la lectura del instrumento de medicin, <uera derango del -rror ?á!imo Permisible W -P?

f. ;obro &or encima del &recio de los combustibles determinado &or el-nte 6egulador.

 

ART"CULO 7#- REINCIDENCIAS#

I# -n caso ue el Licenciatario reincida dentro del &eriodo de doce (12+meses en alguna in<raccin &revista en el Parágra<o y > del Art'culo&recedente, se le sancionará con una multa euivalente al doble de loestablecido en el mismo.

 

II# -n caso de evidenciarse una segunda reincidencia dentro del mismo&eriodo de doce (12+ meses, se sancionará al Licenciatario con una multaeuivalente al tri&le de la &rimera sancin.

 

ART"CULO 7#- COMBUSTIBLE .UERA DE ESPECI.ICACIÓN# -l

;ombustible de Aviacin encontrado <uera de las es&eci7caciones de calidadestablecidas en el 6eglamento de calidad de carburantes vigente, serásueto de secuestro &or &arte del -nte 6egulador, con<orme el&rocedimiento establecido &ara el e<ecto en la normativa vigente.

 

ART"CULO 0#- APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES#

I# La a&licacin de multas y sanciones &or &arte del -nte 6egulador, see<ectuará &revio cum&limiento del debido &roceso de acuerdo a lo

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establecido en la normativa vigente y mediante 6esolucin Administrativa<undada.

 

II# -n caso de in<ringirse simultáneamente varias dis&osicionescontem&ladas en el Art'culo DD del &resente 6eglamento, las sancionesserán acumulativas.

III# Las sanciones o multas emergentes de in<racciones com&robadas,deberán ser de&ositadas &or el Licenciatario en cuentas del -nte 6egulador,dentro de las setenta y dos (D2+ horas de la rece&cin de la noti7cacinres&ectiva.

 IV# Las multas cobradas &or &arte del -nte 6egulador serán destinadascon<orme la normativa vigente.

 

ANE8O I

 

SISTEMA Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 

1# DE LA SEALIZACIÓN#-

 

1#1 ;ada isla o Pit de abastecimiento o descarga de cisternas al interior dela Planta de uministro de ;ombustibles de Aviacin en Aero&uerto contarácomo m'nimo con un uego de carteles de seguridad visibles desde todas las&osiciones de carga, con las siguientes leyendas:

 JPROIBIDO .UMARK o su grá7co euivalente.

JAPAGUE EL MOTORK

JPROIBIDO EL USO DE CELULARESK

JPELIGRO - IN.LAMABLEK

 

Para las letras se usarán colores contrastantes y el tama8o de las mismasserán de D) mm. de altura y 4) mm. de es&esor como m'nimo, con

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ti&ogra<'a helv$tica. e em&learán en su con<eccin materiales inalterables&or los agentes atmos<$ricos (lluvia, sol, etc.+.

 

1#2 Fodas las v'as de circulacin de la Planta de uministro de ;ombustiblesde Aviacin deberán estar adecuadamente se8aliadas y rayadas, de <ormaa organiar el ingreso, &ermanencia y salida de los veh'culos &ro&ios o deKsuarios del servicio.

 

1#/ Fodas las aceras, columnas y toda área en la ue e!ista riesgo detro&ieo o colisin deberán guardar el color reglamentario de seguridad, en<ranas inclinadas de die (1)+ a uince (15+ cm. de ancho, intercaladas conotro color contrastante y visibles en la oscuridad. La isla de abastecimientode re<uellers debe contar con &rotectores metálicos.

 

ANE8O II

 

REABASTECIMIENTO DE AERONAVES

 

2# PROCEDIMIENTO PARA EL REABASTECIMIENTO DE AERONAVES#-

 

Para el reabastecimiento de aeronaves, los Licenciatarios, o&eradores y&ilotos o sus re&resentantes, deberán cum&lir las siguientes condicioneso&erativas y de seguridad:

 

1. CONDICIONES OPERATIVAS#-

 

2.1.1. -l servicio de suministro de combustible de aviacin deberá estardis&onible durante el horario de atencin del Aero&uerto.

 

2.1.2. 9uera del horario de atencin del Aero&uerto se &odrá solicitar elservicio de abastecimiento de combustible de aviacin, debiendo el Ksuariocorrer con todos los gastos del servicio sueto a reglamentacin.

 

2.1.3. =o se debe realiar el servicio de abastecimiento, en caso de veri7caralguna <alla, irregularidad o des&er<ecto en la aeronave solicitante, o en

caso de detectar estado inconveniente en el &iloto.

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ANE8O III

 

CARACTER"STICAS DEL 3REA DE UBICACIÓN DE PLANTAS NUEVAS

 

-l área de ubicacin de las nuevas &lantas deberá cum&lir con los siguientesreuerimientos:

 

a. -l Administrador del Aero&uerto debe entregar al Autoriado losestudios ambientales y l'nea base del Aero&uerto, as' como unestudio to&ográ7co y de &ro<undidad de la na&a <reática

b. -l área asignada debe estar al nivel 7nal, debe ser &lana y noinundable, con ca&acidad &ortante del suelo adecuada &ara<undaciones de obras civiles y el sitio debe ser geolgicamenteestable

c. La ubicacin de las instalaciones deben &ermitir <ácil acceso delservicio de bomberos del Aero&uerto

d. -l área designada &ara las instalaciones de combustible deberá estarubicada en un lugar seguro dentro del &redio del Aero&uerto

e. La distancia a un cuer&o de agua debe ser mayor a cien (1))+ metros&ara cum&lir con la 6AO ue en el inciso <+ del Art'culo 22 detalla losiguiente (As&ectos enerales de Kbicacin de itio+: "Kbicar lasinstalaciones a una distancia m'nima de cien (1))+ metros de loscuer&os de agua &rinci&ales. Los reuerimientos &ara la ubicacin deestas a menos de cien (1))+ metros de dichos cuer&os, deberán ser&reviamente a&robados &or la AA; en la /A o la /AA%

f. Las distancias m'nimas y alturas má!imas en relacin a la &ista ycalles de rodae deben cum&lir lo establecido en la 6eglamentacinAeronáutica #oliviana y el documento HA; B15D A=QB)1 "?anual dedise8o de aerdromos Parte 2%

g. La distancia m'nima a radares a$reo y de tierra deben cum&lir lomencionado en la norma =9PA 4)D tandard <or Aircra<t 9uelervicing

h. -l Administrador del Aero&uerto debe entregar el PP? PAA,/escri&cin de la [ora y <auna e!istente y to&ogra<'a, as' como el;erti7cado de Kso de uelo

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