ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2014

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ACTUALIZACION TRIBUTARI A 2014 POR LUIS AL BERT O PENAG OS M CONS ULTOR E MPRE SARIAL 23/06 /22 [email protected] 1

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actualización tributaria 2014

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  • ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2014POR LUIS ALBERTO PENAGOS MCONSULTOR EMPRESARIAL*[email protected]*

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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    ARTCULO 6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACINDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Estn obligados apresentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el aogravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepcinde los que se enumeran en el artculo siguiente.ARTCULO 7. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Noestn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios por el ao gravable 2013 los siguientes contribuyentes:*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSa) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a unochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de larealizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador ocontratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquierotra naturaleza, independientemente de su denominacin. Adicionalmente sernconsiderados como empleados los trabajadores que presten servicios personalesmediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que norequieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria oequipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables delimpuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relacin con el ao gravable 2013 secumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSQue el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2013 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($37.577.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($75.155.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($75.155.000).*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).b) Trabajadores por cuenta propia: Se entiende por trabajador por cuenta propia,toda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realizacin de una de las actividades econmicas sealadas en el Captulo II del Ttulo V del Libro I del Estatuto Tributario.*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS En consecuencia, no estarn obligados a declarar las personas naturales y sucesiones ilquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o ms se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retencin en la fuente, siempre y cuando, en relacin con el ao 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS 3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan dos mil ochocientas(2.800) UVT ($75.155.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($75.155.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS c) Los dems contribuyentes personas naturales y sucesiones ilquidas, que no se encuentren clasificadas dentro de las categoras de empleados o trabajador por cuenta propia sealadas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas respecto al ao gravable 2013 y cumplan adems los siguientes requisitos:1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)d) Personas naturales o jurdicas extranjeras. Las personas naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retencin en la fuente les hubiere sido practicada.e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte areo o martimo sin domicilio en el pas, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOSf) Declaracin Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, segn el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo ao o perodo gravable.Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, podrn presentarla. Dicha declaracin produce efectos legales y se regir por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOSPARGRAFO 1. Para efectos de establecer la cuanta de los ingresos brutos a que hacen referencia los literales a), b) y c), no se tendrn en cuenta los ingresos provenientes de ganancias ocasionales.PARGRAFO 2. El clculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de liquidacin, no incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.PARGRAFO 3. Para los efectos del presente artculo, dentro de los ingresos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilacin, vejez, invalidez y muerte.*[email protected]*

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  • CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOSPARGRAFO 4. Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern conservar en su poder los certificados de retencin en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.PARGRAFO 5. Las personas que hayan obtenido ingresos como empleados y como trabajadores por cuenta propia debern sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el lmite de ingresos brutos a partir del cual estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta.PARGRAFO 6. En los casos de los literales e) y f), sern no declarantes sin perjuicio de lo establecido en el artculo 20-2 del E.T.*[email protected]*

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  • PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.GRANDES CONTRIBUYENTESPAGO PRIMERA CUOTAltimo dgito es Hasta el da1 10 de febrero de 20142 11 de febrero de 20143 12 de febrero de 20144 13 de febrero de 20145 14 de febrero de 20146 17 de febrero de 20147 18 de febrero de 20148 19 de febrero de 20149 20 de febrero de 20140 21 de febrero de 2014*[email protected]*

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  • PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTASi el ltimo dgito es Hasta el da1 08 de abril de 20142 09 de abril de 20143 10 de abril de 20144 11 de abril de 20145 14 de abril de 20146 15 de abril de 20147 21 de abril de 20148 22 de abril de 20149 23 de abril de 20140 24 de abril de 2014*[email protected]*

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  • PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO.PAGO TERCERA CUOTASi el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de junio de 20142 11 de junio de 20143 12 de junio de 20144 13 de junio de 20145 16 de junio de 20146 17 de junio de 20147 18 de junio de 20148 19 de junio de 20149 20 de junio de 20140 24 de junio de 2014*[email protected]*

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  • PERSONAS JURDICAS Y DEMS CONTRIBUYENTESDECLARACIN Y PAGO PRIMERA CUOTASi el ltimo dgito es Hasta el da1 08 de abril de 20142 09 de abril de 20143 10 de abril de 20144 11 de abril de 20145 14 de abril de 20146 15 de abril de 20147 21 de abril de 20148 22 de abril de 20149 23de abril de 20140 24 de abril de 2014*[email protected]*

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  • PERSONAS JURDICAS Y DEMS CONTRIBUYENTESPAGO SEGUNDA CUOTASi el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de junio de 20142 11 de junio de 20143 12 de junio de 20144 13 de junio de 20145 16 de junio de 20146 17 de junio de 20147 18 de junio de 20148 19 de junio de 20149 20 de junio de 20140 24 de junio de 2014*[email protected]*

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  • PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILQUIDASDos ltimosdgitos Hasta el da01 y 02 12 de agosto de 201403 y 04 13 de agosto de 201405 y 06 14 de agosto de 201407 y 08 15 de agosto de 20149 y 10 19 de agosto de 201411 y 12 20 de agosto de 201413 y 14 21 de agosto de 201415 y 16 22 de agosto de 201417 y 18 25 de agosto de 201419 y 20 26 de agosto de 201421 y 22 27 de agosto de 201423 y 24 28 de agosto de 2014Dos ltimosdgitos Hasta el da25 y 26 29 de agosto de 201427 y 28 01 de Septiembre de 201429 y 30 02 de Septiembre de 201431 y 32 03 de Septiembre de 201433 y 34 04 de Septiembre de 201435 y 36 05 de Septiembre de 201437 y 38 08 de Septiembre de 201439 y 40 09 de Septiembre de 201441 y 42 10 de Septiembre de 201443 y 44 11 de Septiembre de 201445 y 46 12 de Septiembre de 201447 y 48 15 de Septiembre de 201449 y 50 16 de Septiembre de 201451 y 52 17 de Septiembre de 2014*[email protected]*

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  • PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILQUIDASDos ltimosdgitos Hasta el da53 y 54 18 de Septiembre de 201455 y 56 19 de Septiembre de 201457 y 58 22 de Septiembre de 201459 y 60 23 de Septiembre de 201461 y 62 24 de Septiembre de 201463 y 64 25 de Septiembre de 201465 y 66 26 de Septiembre de 201467 y 68 29 de Septiembre de 201469 y 70 30 de Septiembre de 201471 y 72 1 de Octubre de 201473 y 74 2 de Octubre de 2014Dos ltimosdgitos Hasta el da75 y 76 3 de Octubre de 201477 y 78 6 de Octubre de 201479 y 80 7 de Octubre de 201481 y 82 8 de Octubre de 201483 y 84 9 de Octubre de 201485 y 86 10 de Octubre de 201487 y 88 14 de Octubre de 201489 y 90 15 de Octubre de 201491 y 92 16 de Octubre de 201493 y 94 17 de Octubre de 201495 y 96 20 de Octubre de 201497 y 98 21 de Octubre de 201499 y 00 22 de Octubre de 2014*[email protected]*

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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREECONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACINDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE. Estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta para la equidad por el ao gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:1. Personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.*[email protected]*

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  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREEPARGRAFO. Se entendern como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirn efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efecte o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurdico.Por el ao gravable 2013 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos del impuesto, sealados en el artculo anterior, para lo cual debern utilizar el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y presentarla dentro de los plazos previstos en artculo siguiente.

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  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREEPLAZOSSi el ltimo dgito es Hasta el da1 08 de abril de 20142 09 de abril de 20143 10 de abril de 20144 11 de abril de 20145 14 de abril de 20146 15 de abril de 20147 21 de abril de 20148 22 de abril de 20149 23de abril de 20140 24 de abril de 2014*[email protected]*

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  • NUEVAS TARIFAS PARA LA RETENCION DEL CREEEl art. 1 del Decreto 3029 de dic. 27 de 2013 el cual cambia toda la tabla del art. 2 del Decreto 1828).Por consiguiente, los entes jurdicos sujetos al CREE que venan practicndose autorretencin con tarifa del 0,3% ahora lo realizan con tarifa del 0,4%. Quienes venan practicndose autorretencin con tarifa del 0,6% ahora lo harn con tarifa del 0,8%Las actividades econmicas 6110,6120,6130 y 6190, pues para ellos se eleva de 0,6% al 1,6% (ver nota pie de pagina)Y quienes venan practicndose autorretencin con tarifa del 1,5% ahora lo harn con tarifa del 1,6%. El art. 2 del Decreto 3048 de dic. 27 de 2013Los entes jurdicos sujetos al CREE que inician apenas sus vidas jurdicas durante un ao gravable cualquiera (es decir, se constituyen durante dicho ao) y que por obvia razones no tienen entonces ingresos brutos en el ao anterior, para ellos la periodicidad de sus declaraciones de autorretencin del CREE ser cuatrimestral durante ese primer ao

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  • PERIODOS RETECREE DECRETO 2972Art. 35 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372:000) debern presentar la declaracin mensual de retencin en la fuente a titulo de CREE en las mismas fechas que coinciden con la presentacin de las declaraciones de retencin en la fuente.*[email protected]*

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  • PERIODOS RETECREE DECRETO 2972Art. 35 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) debern presentar la declaracin de retencin en la fuente a ttulo de CREE cada cuatro meses, como lo indica la tabla de las fechas de la retencin en la fuente as:Primer cuatrimestre: Enero-Abril en las mismas fechas en mayo que coinciden con la retencin en la fuente del mes de abril de 2014Segundo cuatrimestre: Mayo-Agosto en las mismas fechas en septiembre que coinciden con la retencin en la fuente del mes de agosto de 2014Tercer cuatrimestre: Septbre-Dicbre en las mismas fechas de enero de 2015 en que se paga la retencin en la fuente del mes de diciembre de 2014 *[email protected]*

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  • PERIODOS DEL IVA DECRETO 2972Artculo 26. DECLARACiN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del' ao gravable 2013 sean iguales o . superiores a quince mil (15.000)($ 402.615.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.469.372.000) UVT, debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN*[email protected]*

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  • PAGO ANTICIPOS IVA

    ARTCULO 28. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS.

    a) Un primer pago; por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao gravable 2013, que se cancelar en el mes de mayo, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.PRIMER PAGO 30%DigitoFecha1Mayo 9 20142Mayo 12 20143Mayo 13 20144Mayo 14 20145Mayo 15 20146Mayo 16 20147Mayo 19 20148Mayo 20 20149Mayo 21 20140Mayo 22 2014*[email protected]*

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  • PAGO ANTICIPOS IVA

    ARTCULO 28. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS.

    b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao gravable 2013, que se cancelar en el mes de septiembre de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del responsable" que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin. SEGUNDO PAGO 30%DigitoFecha1Septbre 8 20142Septbre 9 20143Septbre 10 20144Septbre 11 20145Septbre 12 20146Septbre 15 20147Septbre 16 20148 Septbre 17 20149Septbre 18 20140Septbre 19 2014*[email protected]*

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  • ULTIMO PAGO IVA DECRETO 2972 DE 2013

    c) Un ltimo pago, que corresponder al saldo por impuesto' sobre' las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2014 y que deber pagarse al tiempo con la presentacin de la declaracin de IVA.DECLARACION Y ULTIMO PAGO DigitoFecha1Enero 14 20152Enero 15 20153Enero 16 20154Enero 19 20155Enero 20 20156Enero 21 20157Enero 22 20158 Enero 23 20159Enero 26 20150Enero 27 2015

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013

    Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligacin de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestacin en dinero, o en especie, independientemente de su denominacin o forma de remuneracin. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013

    Profesin liberal: Se entiende por profesin liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitacin mediante ttulo acadmico de estudios y grado de educacin superior; o habilitacin Estatal para las personas que, sin ttulo profesional fueron autorizadas para ejercer. ' 2. Inscripcin en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesin liberal de que se trate, cuando la misma est oficialmente reglada. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013

    Se entiende que una persona ejerce una profesin liberal cuando realiza labores propias de tal profesin,. independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Servicio tcnico: Se considera servicio tcnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestacin de servicios personales, para la utilizacin de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o tcnica, sin transferencia de dicho conocimiento.' Los servicios prestados en ejercicio de una profesin liberal no se consideran servicios tcnicos.*[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos 'tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados nicamente para la prestacin del servicio o la realizacin de la actividad econmica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra ndole,' y para cuya utilizacin, manipulacin o aplicacin se requiere un especfico conocimiento tcnico o tecnolgico. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados nicamente para el desempeo del servicio o la realizacin de la actividad econmica qu es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra' ndole, y para cuya utilizacin, manipulacin o aplicacin se requiere un especfico conocimiento tcnico o tecnolgico. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Cuenta y riesgo propio: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de Ias siguientes condiciones:. a) Asume las prdidas monetarias que resulten 'de la prestacin del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestacin del servicio; c) Sus ingresos por concepto d esos servicios provienen de ms de un contratante o pagador , cuyos contratos deben ser simultneos al menos durante un mes del periodo gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestacin de tales servicios, no relacionados directamente con algn contrat especfico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo ao gravable. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Cuenta y Riesgo propio2. Una persona natural realiza actividades econmicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestacin de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las prdidas monetarias que resulten de. la realizacin de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realizacin de la actividad; y c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de ms de un contratante o pagador ,cuyos contratos deben ser simultneos al menos durante un mes del periodo gravable. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013ARTCULO 2. Empleado. Una persona natural residente en el pas se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo ao gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes: . 1. Conjunto.1: , . Sus ingresos brutos provienen, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculacin laboral o Iegal y reglamentaria, independientemente de su denominacin, *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 20132. Conjunto2: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica, mediante una vinculacin de cualquier naturaleza, independientemente de su denominacin; y . b)No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad econmica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artculo anterior. *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 20133. Conjunto 3: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin .de una actividad econmica, mediante una vinculacin de cualquier . naturaleza, independientemente de su denominacin; y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad econmica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artculo anterior; y c) No presta servicios tcnicos que' requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario le genera ms del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos; y e) No deriva ms del veinte por ciento '(20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribucin de bienes y mercancas, al por mayor o al por menor; ni de la produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, preparacin, transformacin, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes . *[email protected]*

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  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013Pargrafo 1. Para establecer el monto del Ochenta por ciento 80% a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como tambin los provenientes de la prestacin de servicios tcnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente. Pargrafo 2. Para efectos. de lo dispuesto en eI artculo 329 del Estatuto Tributario se tendrn en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el pas, directa o indirectamente, con ocasin de la relacin contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominacin o fuente que se le atribuya a dichos pagos. *[email protected]*

    [email protected]

  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013ARTCULO 3. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del clculo del Impuesto Mnimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artculos 336 a 341 del Estatuto Tributario, ul1a persona natural residente en el pas se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo ao gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: . Sus ingresos provienen, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realizacin de solo una de las actividades econmicas sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario; Presta el servicio por su cuenta y riesgo; Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio lquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

    *[email protected]*

    [email protected]

  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013

    Pargrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el pas clasifica en la categora tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades econmicas a que se refiere el artculo 340 del Estatuto Tributario se homologarn, a los cdigos que correspondan' a la misma actividad en la Resolucin No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. *[email protected]*

    [email protected]

  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013ARTCULO 4. Ingresos a considerar para la clasificacin:No se tendrn en cuenta las rentas sometidas al rgimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales Las provenientes de enajenacin de activos fijos posedos por menos de dos (2) aos . Los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construccin "AFC"

    Los ingresos provenientes de pension.es de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinacin de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, *[email protected]*

    [email protected]

  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 2013

    ARTCULO 5. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinacin del impuesto. Los siguientes contribuyentes, se regirn nicamente por el sistema ordinario de determinacin del impuesto sobre la renta, establecido en el Ttulo l del Libro I del Estatuto Tributario: *[email protected]*

    [email protected]

  • DECRETO NMERO 3032 DE DICIEMBRE 21 20131. Las personas naturales que en su condicin de notarios presten el servicio pblico de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestacin de servicios notariales y de los ingresos de orgenes distintos . 2. Las personas naturales nacionales. o extranjeras residentes en el pas cuyos ingresos correspondan nicamente a pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.: Los servidores pblicos diplomticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artculo 206-1 del Estatuto Tributario. Las sucesiones ilquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el pas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructen personalmente. 5. Las dems personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el pas, que no clasifiquen dentro de las categoras de empleado o trabajador por cuenta propia segn la clasificacin establecida en el presente decreto. *[email protected]*

    [email protected]

  • ARTCULO 333. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMANEl Impuesto Mnimo Alternativo Nacional -IMAN-correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA) de las personas naturales residentes en el pas clasificadas en las categoras de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente artculo.

    [email protected]**

    [email protected]

  • FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADAArtculo 335. Firmeza de la liquidacin privada. La liquidacin privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS), quedar en firme despus de seis meses contados a partir del momento de la presentacin, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administracin no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilizacin de documentos o informacin falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrficos y prdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta establecida en el rgimen ordinario.

    [email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 340. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLE "IMAS" DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. El Impuesto mnimo alternativo Simple "IMAS" es un sistema de determinacin simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable nicamente a personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades econmicas sealadas en el presente artculo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo ao o periodo gravable resulte superior al rango mnimo determinado para cada actividad econmica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla segn su actividad econmica: (VER TABLA)[email protected]**

    [email protected]

  • [email protected]*Impuesto de renta de las otras personas naturales*

    [email protected]

  • IMPUESTO DE LA OTRAS PERSONAS NATURALESLos sujetos que no queden en la categora de empleados o TCP, no aplican IMAN ni IMASDeterminan la renta por el sistema tradicionalTarifa de impuesto de renta no tiene modificacinBeneficios, descuentos, ingresos no constitutivos siguen [email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 337. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO "IMAS" PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo ao gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, determinaran su renta bajo el siguiente esquema:Total ingresos brutos (no incluye ganancia ocasional)Menos:Los dividendos y participaciones no gravadosIndemnizaciones en dinero o en especie Los aportes obligatorios a las EPS Los pagos catastrficos en salud efectivamente certificados (debe aportar soportes idneos)El monto de las prdidas sufridas en el ao originadas en desastres o calamidades pblicas.Aportes a EPS del empleado (a) del servicio domstico.El costo fiscal de los activos vendidosLos retiros de los Fondos de Cesantas

    [email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 334. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLE -IMAS DE EMPLEADOS. El IMAS es calculado sobre la RGA con base en el IMANEs aplicable solamente a PN residentes que califiquen como empleados ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT $126.152.700 y por ende su RGA es inferior a 4.700 UVT.TARIFA: ProgresivaFIRMEZA DE LA DECLARACION: despus de seis meses a partir de su presentacin.DECLARACION DE RENTA: No se presenta

    [email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 334. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO SIMPLE -IMAS DE EMPLEADOS. Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinacin simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable nicamente a personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo ao gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa RGA determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN)[email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 331. IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMAN-PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. El Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categora de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinacin de la base gravable y alcuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su clculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artculo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artculo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Ttulo III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN).

    [email protected]**

    [email protected]

  • ARTCULO 336. SISTEMAS DE DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES' TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. ESTOS SON TCPPersona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan en una proporcin igual o superior a un 80% de la realizacin de una de las actividades econmicas sealadas en el Capitulo II del Titulo V del Libro I del E.TComercio al por mayor y al por menor 87%Salarios 13%Total Ingresos 100%

    Elaboracin de alimentos 85%Salarios 10%Herencia 5% Total Ingresos 100%[email protected]**

    [email protected]

  • EMPLEADOSPersona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un 80% de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin.Salarios81%Otros ingresos 19% EMPLEADOSSalarios 70%Otros ingresos 30% NO EMPLEADOS

    [email protected]**

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  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREECONCILIACIN ENTREEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y LA INFORMACIN CONTABLEAO GRAVABLE 2013 *[email protected]*

    [email protected]

  • A-COSTOS Y GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES EN EL CREE ENTRE OTROS:El componente inflacionario - Artculo 118 E.T.Los intereses y dems costos y gastos financieros incluidas la diferencia en cambio por deudas de agencias, sucursales y filiales que funcionen en el pas para con sus casas matrices - Art. 124-1 E.T.Pago a Parasos Fiscales - Artculo 124-2 E.T.La Deduccin por donaciones - Artculos 125, 126-2,126-5 E.T. *[email protected]*

    [email protected]

  • A-COSTOS Y GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES EN EL CREE ENTRE OTROS:La Depreciacin de reduccin de saldos y valor residualinferior al 10%. As como depreciacin por turnos adicionales NO podrn ser deducidas. Compensacin de prdidas fiscales - Art. 147 E.T. Las prdidas por enajenacin de activos a vinculadoseconmicos - Artculo 151 E.T. Las prdidas por enajenacin de activos desociedades a socios - Artculo 152 E.T.Las prdidas por enajenacin de acciones o cuotas deinters social - Artculo 153 E.T.*[email protected]*

    [email protected]

  • A-COSTOS Y GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES EN EL CREE ENTRE OTROS:Las prdidas originadas en la enajenacin de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autnomo o el activo subyacente, est constituido por acciones o cuotas de inters social o por cualquier otro activo cuya prdida est restringida de conformidad con las normas generales.Por enajenacin de bonos de financiamiento presupuesta - Artculo 154 E.T. Por enajenacin de bonos de financiamiento especial Artculo 155 E.T.*[email protected]*

    [email protected]

  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREELa deduccin por inversiones en nuevas plantaciones riegos, pozos y silos - Artculo 157 E.T. Por amortizacin en el sector agropecuario Artculo 158 E.T. Deduccin por inversiones en investigacin y desarrollo tecnolgico - Artculo 158-1 E.T Deduccin por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente - Artculo 158-2 E.TDeduccin por inversin de activos fijos - Artculo 158-3 excepto para los que firmaron contrato de estabilidad jurdica con anterioridad al 1 de noviembre de 2010. *[email protected]*

    [email protected]

  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREELas deducciones en plantaciones de reforestacin Artculo 173 E.T. No es deducible el valor de las reservas tcnicas o de siniestralidad constituidas en el respectivo ejercicio por el fondo nacional de garantas - Artculo 175 E.T.Nota: No son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni a las rentas exentas - Artculo177-1 E.T

    *[email protected]*

    [email protected]

  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREEDado que Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 establece que las expensas necesarias, como papelera, servicios pblicos, impuestos y otros no son deducibles en el CREERecomiendo que se lea, estudie y analice muy bien las deducciones de que tratan los artculos 107 y 108 del Estatuto Tributario a fin de verificar los requisitos de PROPORCIONALIDAD, RAZONABILIDAD Y CAUSALIDAD (P R C)

    *[email protected]*

    [email protected]

  • LEY 1607 DE 2012 DECRETO REGLAMENTARIO 2701 DE 2013*[email protected]*

    Costos yDeducciones Costos y DeduccionesObservacionesArt. 109 a 118Art. 109 a 117Quedo como restriccin el 118Art. 120 a 124Art. 120 a 124Art. 124-1Quedo como restriccin 124-1Art. 124-2Quedo como restriccin 124-2Art. 126-1 126-1Art. 127 a 131 Art. 127, 127-1, 128 a 131Art. 131-1 Art. 131-1Art. 134 a 146 Art. 134 a 146Art. 148 Art. 148Art. 149 Art. 149

    [email protected]

  • LEY 1607 DE 2012 DECRETO REGLAMENTARIO 2701 DE 2013*[email protected]*

    Costos yDeducciones Costos y DeduccionesObservacionesArt. 151 a 155 Art. 151 a 155Quedo como restriccionesArt. 159 Art. 159Art. 171 Art. 171 Art. 174 Art. 174 Art. 176 Art. 176 Art. 177 Art. 177 Quedo como restriccinArt. 177-1 Art. 177-1 Quedo como restriccin

    Art. 177-2 Art. 177-2 Quedo como restriccin

    [email protected]

  • B-INGRESOS FISCALES NO CONTABLES, QUE SUMANEN RENTA PERO NO EN EL CREE, SON ENTRE OTROSIntereses Presuntivos por prstamos en dinero a socios o accionistas.Ingreso de recuperacin por prdidas que haban sido compensadas y son modificadas en liquidacin de revisin.Ajuste fiscal a los ingresos por estar sujeto al Rgimen de Precios de Transferencia. *[email protected]*

    [email protected]

  • C. INGRESOS CONTABLES QUE DEBEN DENUNCIARSE EN LASECCIN DE GANANCIA OCASIONAL LA GANANCIA OCASIONAL SE INGRESA EN LA CONTABILIDAD Y SE DEPURA TANTO EN LA RENTA COMO EN EL CREE.

    LA GANANCIA OCASIONAL ES RENTA GRAVABLE EN LA DEPURACION DE LA RENTA LIQUIDA

    LA GANANCIA OCASIONAL NO ES RENTA GRAVABLE EN LA DEPURACION DEL CREE*[email protected]*

    [email protected]

  • D. INGRESOS CONTABLES NO FISCALES Tanto en el impuesto de renta como en el CREE producen el mismo efecto.Ej: Los provenientes de indemnizaciones por dao emergente.

    *[email protected]*

    [email protected]

  • E. ALGUNOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NO APLICABLES EN RENTA PERO SI EN EL CREE O VICEVERSA, SON ENTRE OTROSLa utilidad que se produzca en procesos de democratizacin con la colocacin de las acciones de una sociedad (artculo 36- 4 del E.T.) restan en el CREE, pero no en Renta.La utilidad en venta de inmuebles que sean activos fijos y que se vendan al Estado o a empresas de economa mixta pero por motivos de inters pblico o utilidad social (artculo 37 del E.T.) restan en renta, pero NO en el CREE.La venta de terneros nacidos y enajenados en el ao (artculo 46 del E.T.) No restan en renta, pero si en el CREEValor del ingreso por venta de inmuebles al Estado en forma voluntaria para que se adelanten proyectos de inters social (artculo 61 Ley 388 de 1997 que fue modificado con artculo 63 de la Ley 1537 de 2012) restan en renta, pero no en el CREE.*[email protected]*

    [email protected]

  • E. ALGUNOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NO APLICABLES EN RENTA PERO SI EN EL CREE O VICEVERSA, SON ENTRE OTROSCapitalizacin de las utilidades provenientes de los ajustes por inflacin (artculo 50 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Incentivo a la Capitalizacin Rural (artculo 52 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) (artculo 57-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Los valores que reciban del Estado o de los particulares las entidades dedicadas a desarrollar proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica aprobados por Colciencias (artculo 57-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Premios obtenidos en la realizacin del Concurso Premio Fiscal (artculo 618-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. *[email protected]*

    [email protected]

  • E. ALGUNOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NO APLICABLES EN RENTA PERO SI EN EL CREE O VICEVERSA, SON ENTRE OTROSIngresos que perciben las organizaciones regionales de televisin y audiovisuales provenientes de la Comisin Nacional de Televisin (artculo 40 Ley 488 de 1998) restan en renta, pero no en el CREE.Ingresos por certificado de incentivos forestales (artculo 8 Ley 139 de 1994) restan en renta, pero no en el CREE.Pasivos asumidos por la Nacin en entidades pblicas que entren en liquidacin (artculo 77 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.Apoyos econmicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artculo 16 Ley 1429 de 2010) restan en renta, pero no en el CREE.Intereses liquidados sobre Bonos de Solidaridad para la paz (artculo 5 Ley 487 de 1998) restan en renta, pero no en el CREE. *[email protected]*

    [email protected]

  • F. LOS COSTOS Y DEDUCCIONES FISCALES ESPECIALES (VALORES QUE NO FIGURAN COMO GASTO O COSTO CONTABLE PERO QUE S FIGURARN COMO GASTO O COSTO FISCAL), PERO QUE NO APLICAN EN EL CREE PERO SI EN LA RENTA SON ENTRE OTROS:Deduccin por inversiones para el Control y mejoramiento del medio Ambiente (artculo 158-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.Deduccin por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos (artculo 157 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.Deduccin del 175% de las inversiones hechas en desarrollo de proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico aprobados por Colciencias (artculo 158-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Deduccin del 25% adicional sobre las donaciones hechas a la Corporacin Gustavo Matamoros D'Costa (artculo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

    *[email protected]*

    [email protected]

  • F. LOS COSTOS Y DEDUCCIONES FISCALES ESPECIALES (VALORES QUE NO FIGURAN COMO GASTO O COSTO CONTABLE PERO QUE S FIGURARN COMO GASTO O COSTO FISCAL), PERO QUE NO APLICAN EN EL CREE PERO SI EN LA RENTA SON ENTRE OTROS:Deduccin del 25% adicional sobre las donaciones hechas a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, proteccin y promocin de derechos humanos y acceso a la justicia (artculo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.Deduccin del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado debidamente reconocidas y que sean sin nimo de lucro (artculo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE. Deduccin del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurdicas sin nimo de lucro (artculo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

    *[email protected]*

    [email protected]

  • F. LOS COSTOS Y DEDUCCIONES FISCALES ESPECIALES (VALORES QUE NO FIGURAN COMO GASTO O COSTO CONTABLE PERO QUE S FIGURARN COMO GASTO O COSTO FISCAL), PERO QUE NO APLICAN EN EL CREE PERO SI EN LA RENTA SON ENTRE OTROS:Deduccin del 65% adicional sobre las donaciones hechas para la produccin cinematogrfica colombiana (artculo 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con artculo 195 Ley 1607 de 2012) restan en renta, pero no en el CREE.Inversiones nuevas realizadas para el transporte areo en zonas apartadas del pas (artculo 97 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.Inversiones en Centros de reclusin (artculo 98 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.Deduccin del 100% adicional sobre los salarios pagados a viudas del personal de la fuerza pblica o a los hijos certificado por el Ministerio de Defensa (artculo 108-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.Deduccin del 100% de la inversin realizada en la construccin o adecuacin de escenarios para eventos artsticos de artes escnicas (artculo 4 Ley 1493 diciembre de 2011) restan en renta, pero no en el CREE. *[email protected]*

    [email protected]

  • G. GASTOS CON BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Y QUE ESTN EXCEDIENDO EL 15% DE LA RENTA LQUIDA CALCULADA HASTA ANTES DE RESTAR ESTOS GASTOS. Los costos y deducciones por expensas en el exterior que no excedan del 15% de la renta del contribuyente sern deducibles en el CREE si se trata de los pagos establecidos en los literales a) a f)Deduccin de Gastos en el exterior artculo 121 E.T., son aceptados tanto en el CREE como en Renta las deducciones que tengan relacin de causalidad con rentas de fuente dentro del pas, siempre y cuando se haya efectuado la retencin en la fuente si lo pagado constituye para beneficiario renta gravable en Colombia los literales a y b no exigen retencin en la fuente para su deducibilidad.

    *[email protected]*

    [email protected]

  • DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE H. Diferencias Temporales que dan lugar al Impuesto Diferido (por gastos causados contablemente que no se aceptan fiscalmente en este ejercicio; o por gastos que contablemente tienen un valor diferente al fiscal como en el caso de la depreciacin)

    Los aumentos y disminuciones son aplicables tanto en renta como en el CREE.*[email protected]*

    [email protected]

  • I. LAS COMPENSACIONES FISCALES SON APLICABLES ENRENTA, PERO NO EN EL CREE Compensacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores (artculo 147 del E.T.)Compensacin de prdidas en empresas fusionadas o escindidas (artculo 147 del E.T.)Compensacin del exceso de renta presuntiva sobre renta lquida (pargrafo artculo 189 del E.T.)*[email protected]*

    [email protected]

  • J. LAS RENTAS EXENTAS, ALGUNAS SON APLICABLES EN RENTA PERO LA MAYORA NO LO SON EN EL CREE Rentas exentas de loteras y licoreras (artculo 211-1 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Intereses, comisiones y dems que se hayan ganado las personas sin domicilio en Colombia sobre los emprstitos y ttulos de deuda pblica tomados por el Gobierno Colombiano (artculo 218 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial (artculo 220 del E.T.) aplica en renta, no en el CREE.Renta exenta de empresas editoriales (artculo 21 Ley 98 de 1993) resta en renta, no en el CREE.Donaciones que reciben personas naturales o jurdicas que participen en la ejecucin y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (artculo 32 Ley 488 de 1998) resta en renta, no en el CREE. *[email protected]*

    [email protected]

  • J. LAS RENTAS EXENTAS, ALGUNAS SON APLICABLES EN RENTA PERO LA MAYORA NO LO SON EN EL CREE Renta exenta en la venta de energa elctrica generada con base en los recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas (numeral 1 del artculo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta en la prestacin del servicio de transporte fluvial (numeral 2 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles (numeral 3 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplen (numeral 4 del artculo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE. *[email protected]*

    [email protected]

  • J. LAS RENTAS EXENTAS, ALGUNAS SON APLICABLES EN RENTA PERO LA MAYORA NO LO SON EN EL CREE Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo (numeral 5 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales (numeral 6 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Rentas exentas provenientes de contratos de leasing habitacional (numeral 7 del artculo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta en la produccin de nuevo software nacional (numeral 8 del artculo 207-2 del E.T. y artculo 161 Ley 1607 de2012) resta en renta, no en el CREE *[email protected]*

    [email protected]

  • J. LAS RENTAS EXENTAS, ALGUNAS SON APLICABLES EN RENTA PERO LA MAYORA NO LO SON EN EL CREE Renta Exenta para empresas instaladas en Zona de Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) resta en renta, no en el CREE.Renta Exenta de los que realicen proyectos industriales en las Zonas Econmicas Especiales de Exportacin (Ley 677 de 2001) resta en renta, no en el CREE.Renta Exenta por cultivos de tardo rendimiento (Ley 939 de 2004) resta en renta, no en el CREE.Renta Exenta de sociedades especializadas en construccin de vivienda para arrendar (artculo 41 Ley 820 de 2003) resta en renta, no en el CREE.Renta exenta para personas y entidades domiciliadas en pases con los cuales existan convenios para evitar la doble tributacin internacional. resta en renta, no en el CREE.4 Renta exenta por los aos 2013 a 2017 para las nuevas empresas instaladas en San Andrs, Providencia y Santa Catalina (artculo 150 Ley 1607 de 2012) resta en renta, no en el CREE.*[email protected]*

    [email protected]

  • K. DESCUENTOS TRIBUTARIOSLos Descuentos Tributarios no son aplicables en el impuesto del CREE pero continan siendo un beneficio en la reduccin del Impuesto de Renta.NOTA: En el Impuesto de renta para la Equidad CREE se aplica el impuesto diferido sobre las mismas partidas teniendo en cuenta que este afecta el Impuesto de Renta, lo cual genera tanto Diferencias Permanentes Diferencias Temporales

    *[email protected]*

    [email protected]

  • *[email protected]*

    TALLER DE DEPURACION DEL CREERENTA AO 2012RENTA AO 2013CREE 2013Ventas267.890.976267.890.976267.890.976Menos: Devoluciones ,rebajas y descuentos 78.97678.97678.976Ventas Netas 267.812.000267.812.000267.812.000Costo de Ventas 125.678.000125.678.000125.678.000Utilidad Bruta en Venta 142.134.000142.134.000142.134.000Gastos de Administracin 17.654.38015.751.15415.751.154Gastos de Ventas 6.790.4806.246.6986.246.698Utilidad en operacin 117.689.140120.136.148120.136.148Ms: Otros Ingresos 765.432765.432765.432Menos: Otros Egresos 98.76798.76798.767Utilidad antes de Impuestos 118.355.805120.802.813120.802.813Impuesto Neto de Renta y de CREE39.057.41630.200.70310.872.253

    [email protected]

  • MAS COSTOS Y GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES *[email protected]*

    Intereses pagados por encima de la tasa de usura, intereses de moraen obligaciones tributarias e intereses que las sucursales y agencias enColombia paguen a sus casas matrices y filiales ubicadas en el exterior3.000.000Salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes obligatoriosde seguridad social y parafiscales4.000.000Prdidas en venta de ciertos activos fijos o movibles que estnexpresamente sealadas como no deducibles 200.000Costos y Gastos de perodos anteriores 300.000Costos y Gastos sin retencin en la Fuente1.200.00050% del Gravamen a los Movimientos Financieros1.000.000Causacin y/o Pago del Impuesto al Patrimonio1.500.000Costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de rentao ganancia ocasional (artculo 177-1) SUB-TOTAL 290.000

    11.490.000

    [email protected]

  • MS: INGRESOS FISCALES NO CONTABLES GRAVABLESIntereses Presuntivos por prstamos en dinero a socios o accionistas No Aplica Ingreso de recuperacin por prdidas que haban sido compensadas y son modificadas en liquidacin de revisin No Aplica

    *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: INGRESOS CONTABLES QUE CONSTITUYENGANANCIA OCASIONALLoteras Rifas y Apuestas pagadas en dinero o en especie Utilidad en la venta de acciones de sociedades annimas que cotizan en bolsa.Utilidad en venta de acciones de sociedades annimas cerradasUtilidad en venta de activos fijos posedos por mas de dos aosHerencias legados y donaciones

    *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: INGRESOS CONTABLES NO FISCALESIngresos de perodos anteriores Ingresos por aplicacin del mtodo de participacin patrimonial*[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA OGANANCIA OCASIONALVenta de terneros nacidos y enajenados en el ao (art. 46 del E.T.) $200.000

    Los valores que reciban del Estado o de los particulares las entidades dedicadas a desarrollarproyectos de investigacin cientfica y tecnolgica aprobados por Colciencias (art. 57-2 del E.T.)$600.000

    Apoyos econmicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (art. 16 Ley 1429 de 2010) $800.000 *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONES FISCALES ESPECIALES NO REGISTRADAS EN CONTABILIDADMayor costos presunto en la venta de plantaciones de reforestacin (art. 83 del E.T.) Deduccin del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado debidamente reconocidas y que sean sin nimo de lucro (art. 126-2 del E.T.)Deduccin del 75% adicional al 100% de las Donaciones hechas a las entidades que desarrollen proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico aprobados por Colciencias (art. 158-1 del E.T.).Deduccin del 165% de la inversin realizada en proyectos de cine nacional (art. 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con art. 195 Ley 1607 de 2012) *[email protected]*

    [email protected]

  • MAS: DIFERENCIAS TEMPORALES POR GASTOSCAUSADOS CONTABLEMENTE CON CRITERIO DIFERENTE AL FISCALGasto impuesto de Industria y Comercio (y su impuesto complementario de avisos y tableros) que estaba solamente causado (art. 115 del E.T.)Gasto Depreciacin contable (Arts. 127 a 141 del E.T.) *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES FISCALMENTEImpuesto Industria y Comercio y el de Avisos y Tableros pagado durante el ao (art. 115 del E.T.) Gasto depreciacin fiscal (arts. 127 a 141 del E.T *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS COMPENSACIONES FISCALESCompensacin de prdidas fiscales de ejercicios anteriores (art. 147 del E.T.) Compensacin de prdidas en empresas fusionadas o escindidas (art. 147 del E.T.) Compensacin del exceso de renta presuntiva sobre renta lquida (pargrafo art. 189 del E.T.) *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: RENTAS EXENTASDonaciones que reciben personas naturales o jurdicas que participen en la ejecucin y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (art. 32 Ley 488 de 1998)

    *[email protected]*

    [email protected]

  • MENOS: DESCUENTOS TRIBUTARIOSDescuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 de E.T.) Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos otorgados a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 de 2010 (arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 )

    *[email protected]*

    [email protected]

  • CONTABILIZACIN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y EL IMPUESTO DIFERIDO*[email protected]*

    CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO DEL CREERENTACREEGASTO POR IMPUESTO A LA RENTA 30.200.703 GASTO POR IMPUESTO DEL CREE10.872.253IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO 500.000 180.000 IMPUESTO NETO DE RENTA A PAGAR (30.700.703)-11.052.253 - -

    [email protected]

  • MODIFICACIONES AL SISTEMA ORDINARIO*[email protected]*

    Total ingresos del periodo sin incluir ganancia ocasional(-)Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc(=)Renta Bruta(-)Deducciones por intereses de vivienda(-)Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cnyuge, sus hijos o sus dependientes.(-)10% de los ingresos por concepto de dependientes(-)Los aportes obligatorios a la salud(-)Las deducciones por el GMF y donaciones=Renta Liquida(-)La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones(-)La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC sin exceder del 30% del ingreso del ao y limitados a 3800 UVT $101.996.000(-)El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT=Renta Gravable%Tarifa segn la tabla del 0% al 33%

    [email protected]

  • IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN PARA EMPLEADOS*[email protected]*

    Total ingresos brutos obtenidos en el periodo(-)Dividendos y participaciones no gravadas(-)Indemnizaciones por seguros de daos, el dao emergente(-)Aportes obligatorios al sistema de salud a cargo del trabajador(-)Los gastos de representacin de algunos funcionarios estatales(-)Los pagos catastrficos en salud no cubiertos por el POS o la medicina prepagada(-)Perdidas en desastres o calamidades publicas debidamente certificadas(-)Los aportes obligatorios a la salud sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domestico

    (-)Costo de los de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional(-)Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las FF MM, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad o licencia de maternidad y gastos funerarios.(-)Retiros de los fondos de cesantias=Renta Gravable Alternativa IMAN%Tarifa segn la tabla del 0% a (( RGA*27%)- 1622 UVT)

    [email protected]

  • IMPUESTO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO PARA TCPIMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO - IMAS

    El IMAS es un sistema alternativo mnimo simplificado que podr ser aplicado por los trabajadores por cuenta propia, que desarrollen actividades deportivas o de esparcimiento; agropecuarias, comercio, construccin n, fabricacin de productos minerales o qumicos, industria de la madera, manufactura de alimentos o textiles, minera, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.

    Exige ingresos iguales o superiores a 1400 UVT E INFERIORES A 27000 UVT Y UNA RENTA MINIMA GRAVABLE QUE OSCILA ENTRE 1844 UVT Y 27000 UVT $724.707.000*[email protected]*

    [email protected]

  • IMPUESTO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO PARA TCP*[email protected]*

    Total ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo(-)Devoluciones, rebajas y descuentos(-)Dividendos y participaciones no gravadas(-)Indemnizaciones por seguros de daos, el dao emergente(-)Aportes obligatorios al sistema de salud a cargo del trabajador(-)Los pagos catastrficos en salud no cubiertos por el POS o la medicina prepagada dentro los limites sealados por la ley(-)Perdidas en desastres o calamidades publicas debidamente certificadas(-)Los aportes obligatorios a la salud sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio domestico

    (-)Costo de los de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional(-)Retiros de los fondos de cesantas=Renta Gravable Alternativa IMAS%Tarifa segn la tabla y su actividad econmica

    [email protected]

  • *[email protected]*TABLA IMAS

    ActividadPara RGA DesdeIMASActividades deportivas y otras actividades de esparcimiento4.057 UVT1,77% *(RGA en UVT - 4.057)Agropecuaria, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% *(RGA en UVT - 7143)Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% *(RGA en UVT - 4.057)Comercio al por menor5.409 UVT0,82% *(RGA en UVT -5.409)Comercio de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos4.549 UVT0,95% *(RGA en UVT - 4.549)Construccion2.090 UVT2,17% *(RGA en UVT -2.090)Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% *(RGA en UVT - 3.934)Fabricacion de productos minerales y otros4.795 UVT2,18% *(RGA en UVT - 4.795)Fabricacion de sustancias quimicas4.549 UVT2,77% *(RGA en UVT - 4.549)Industrias de la madera, corcho y pape4.549 UVT2,3% *(RGA en UVT - 4.549)Manufactura de alimentos4.549 UVT1,13% *(RGA en UVT - 4.549)Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero.4.303 UVT2,93% *(RGA en UVT - 4.303)Mineria4.057 UVT4,96% *(RGA en UVT - 4.057)Servicio de transporte, almacena- miento y comunicaciones4.795 UVT2,79% *(RGA en UVT - 4.795)Servicio de hoteles,restaurantes y similares3.934 UVT1,55% *(RGA en UVT - 3.934)Servicios Financieros1.844 UVT6,4% *(RGA en UVT - 1.844)

    [email protected]

  • *[email protected]*INFORMACION EXOGENA AO 2013RESOLUCION 273 DICIEMBRE 10 2013

    [email protected]

  • QUIENES PRESENTAN INFORMACIN EXGENA A LA DIAN POR EL AO GRAVABLE 2013?

  • EXGENA 2013CONSIDERACIONESINFORMACIN DE LAS ENTIDADES FINANCIERASINFORMACIN EXGENA A.G. 2013 INFORMACIN DE CMARAS DE COMERCIOINFORMACIN DE LOS NOTARIOSINFORMACIN DE LOS TIPGRAFOSINFORMACIN DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESINFORMACIN DE LAS OPERACIONES ECONMICASINF. DE LOS OBL. POR LAS OPERACIONES Que REALIZANPLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIN

    [email protected]

  • LA INFORMACION EXOGENA ES UNA PRUEBA DE:CONFESION

    PRESUNCION

    TESTIMONIO

    INDICIOS*[email protected]*

    [email protected]

  • INFORMACIN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS E INVERSIONESENTIDADES FINANCIERAS

    DESCRIPCINARTICULO DEL E.T.Los bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.623, 623-2, 623-3 y 631-3

    [email protected]

  • Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al ao 2013:INFORMACIN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS E INVERSIONESENTIDADES FINANCIERAS

    1. Tipo de documento 2. Identificacin 3. Apellidos y nombres o razn social 4. Direccin 5. Cdigo Municipio 6. Cdigo Departamento 7. Pas 8. Nmero de Cuenta9. Tipo de cuenta10. Cdigo de gravamen a los movimientos financieros

    11. Indicador de cuenta de nmina 12. Saldo final de la cuenta 13. Saldo promedio de la cuenta 14. Mediana del saldo diario de la cuenta 15. Valor saldo mximo de la cuenta 16. Valor saldo mnimo de la cuenta 17. Valor total de los movimientos de naturaleza crdito 18. Numero de titulares secundarios

    [email protected]

  • GRANDES INFORMANTESOBLIGADOS

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el ao gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

    b) Las personas jurdicas, sociedades y asimiladas y dems entidades pblicas y privadas obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el ao gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

    PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • c) Todas las entidades de derecho pblico, los fondos de inversin, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversin, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, tngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogi y reexpidi las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las dems personas naturales y jurdicas, sucesiones ilquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a ttulo del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • d) Los consorcios y uniones temporales que durante el ao gravable 2013 hubieren efectuado transacciones econmicas, sin perjuicio de la informacin que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad econmica ejecutadas directamente por ellos.

    e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el ao gravable 2013, en relacin con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administracin delegada. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • f) Las personas o entidades que actuaron en condicin de operador o quien haga sus veces, en condicin de solo riesgo o poseedoras del ttulo minero, en los contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

    g) Las sociedades fiduciarias que durante el ao gravable 2013 administraron patrimonios autnomos y/o encargos fiduciarios.

    h) Los entes pblicos del nivel nacional y territorial de los rdenes central y descentralizado contemplados en el artculo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaracin de ingresos y patrimonio. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artculo, independiente de la cuanta de ingresos obtenidos.

    j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios ms los ingresos recibidos para terceros, en el ao 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • Pargrafo. Para efectos de establecer la obligacin de informar prevista en la presente Resolucin, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artculo 26 del Estatuto Tributario. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIN POR EL A.G. 2013

    [email protected]

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el ao gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).estn obligadas a suministrar la informacin de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artculo 631 del Estatuto Tributario.

    b) Las personas jurdicas, sociedades y asimiladas y dems entidades pblicas y privadas obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el ao gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), estn obligadas a suministrar la informacin de que tratan los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artculo 631 del Estatuto Tributario. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h), i) y k) DEL ARTCULO 631 DEL E.T. Y EL DECRETO 1738 DE 1998INFORMACIN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS

    [email protected]

  • INFORMACIN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOSLos apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin, pas de residencia o domicilio y porcentaje de participacin de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuanta superior a ($5.000.000), con indicacin del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participacin. Esta informacin deber ser reportada en el FORMATO 1010, Versin 9.

    El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrnseco fiscal, esto es, patrimonio lquido sobre nmero de acciones en circulacin, o el patrimonio lquido sobre el nmero de cuotas o partes de inters social.GRANDES INFORMANTES

    [email protected]

  • Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).

    Tratndose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar ser el valor del aporte ms su revalorizacin. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participacin dentro del patrimonio lquido. INFORMACIN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOSGRANDES INFORMANTES

    [email protected]

  • 1001AoCodCptFormatoVersinNumEnvioFecEnvioFecInicialFecFinalValorTotalCanRegAo de Envi (2014)Concepto (01: Inicial; 02 Reemplazo)Formato (01001)Versin (09)Numero de Envo (Consecutivo por Ao)Fecha en que se diligencia el XMLFecha inicial (2013-01-01)Fecha Final (2013-12-31)Valor total de la Informacin presentadaCantidad de Registros informadosFORMATO 1001 V.9.ENCABEZADOINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001GRANDES INFORMANTES

    [email protected]

  • 1001Tdoc.Nid.DvApl1Apl2Nom1Nom2Raz.Dir.Dpto.Tipo Documento:Nmero de Identificacin Digito de verificacin (En caso de que el Tdoc sea = 31: NIT) si se conocePrimer Apellido de la persona NaturalRazn Social: Solo se diligencia si es Persona Jurdica,Direccin: Siempre debe diligenciarse si el pas de residencia es ColombiaDepartamento: Siempre si el pas de residencia es ColombiaSegundo Apellido de la persona Natural si se conocePrimer Nombre de la persona NaturalSegundo Nombre de la persona Natural si se conoceMun.Municipio: Siempre si el pas de residencia es ColombiaPaisPas de Residencia: Siempre debe diligenciarse PagoPago o Abono en Cuenta ,DeduciblePndedCpt.Concepto

    11. Registro civil de nacimiento 12. Tarjeta de identidad13. Cdula de ciudadana 21. Tarjeta de extranjera22. Cdula de extranjera

    31. NIT 41. Pasaporte 42. Tipo de Doc. Extranjero 43. Sin identificacin del exterior o para uso definido por la DIAN.FORMATO 1001 V.9.CONTENIDOretpretaComn.SimpndomPago o Abono en Cuenta NO DeducibleRetencin en la fuente practicada RentaRetencin en la fuente asumida RentaRetencin en la fuente practicada IVA Rgimen comnRetencin en la fuente asumida IVA Rgimen SimplificadoRetencin en la Fuente practicada IVA no domiciliadosidedIVA mayor valor del costo o gasto deducibleIndedIVA mayor valor del costo o gasto NO deducible NO DeducibleRCREERetencin en la Fuente PRACTICADA CREERASUMCRetencin en la Fuente ASUMIDA CREE

    [email protected]

  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOSalarios, prestaciones sociales y dems pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador5001Viticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador5055Gastos de representacin: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador5056Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado5022Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5002Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5003Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5004

    [email protected]

  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOArrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5005Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5006Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5007Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5008

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  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOLos pagos efectuados en el ao gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensacin Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar5010Los pagos efectuados en el ao gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador5011Los pagos efectuados en el ao gravable 2013 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador5012

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  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOLas donaciones en dinero efectuadas durante el ao gravable 2013, a las entidades sealadas en los artculos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del E. T. y la establecida en el artculo 16 de la Ley 814 de 2003, y dems que determine la ley5013Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el ao gravable 2013 a las entidades sealadas en los artculos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artculo 16 de la Ley 814 de 2003, y dems que determine la ley 5014El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el ao gravable 2013 solicitados como deduccin5015

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  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOEl valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el ao gravable 2013, solicitados como deduccin5058Redencin de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por ttulos de capitalizacin5060Los dems costos y deducciones5016Compra de activos fijos sobre los cuales solicit deduccin segn el pargrafo, del artculo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. 5020

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    DESCRIPCINCONCEPTOEl valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios tcnicos. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004. 5027El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia tcnica5023El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas5024El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes5025El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalas5026

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    DESCRIPCINCONCEPTOEl valor acumulado de la devolucin de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de aos anteriores 5028Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5029Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta 5030Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta 5031Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta 5032

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  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOCargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta 5033Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta 5034Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta5035El monto de las amortizaciones realizadas durante el ao se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057. 5019El monto de las amortizaciones realizadas durante el ao relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio5057

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  • GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. LITERALES b) y e) DEL ARTICULO 631 E.T. FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOInversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta5036Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta 5037Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta 5038Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta 5039Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta 5040Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta5041

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    DESCRIPCINCONCEPTOInversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta5042El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el ao 20135043El pago por loteras, rifas, apuestas y similares5044Retencin sobre ingresos de tarjetas dbito y crdito5045Enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas de trnsito y otras entidades autorizadas5046El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorizacin de aportes5059

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  • AUTORRETENCIONES A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FORMATO 1001GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADASAUTORRETENCIONES A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA FORMATO 1001

    DESCRIPCINCONCEPTOAutorretenciones por ventas5049Autorretenciones por servicios5050Autorretenciones por rendimientos financieros5051Otras Autorretenciones5052

    DESCRIPCINCONCEPTOAutorretenciones por CREE5062

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  • RETENCIONES A TITULO DE TIMBRE FORMATO 1001GRANDES INFORMANTESINFORMACIN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS

    DESCRIPCINCONCEPTORetenciones practicadas a ttu