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 C) Retenciones a cuenta del IRPF Es un término que lleva a confusión con el pago fraccionado pues también supone un pago a c uenta de IRPF , pero esta vez no es el propio empresario el que lo entrega a Hacienda respecto a su propio rendimiento sino respecto al rendimiento de una tercera persona . Las retenciones del IRPF pueden ser de varios tipos:  Al igual que el IRPF ( y que el IV A como veremos después), las retencione s de IRPF que realizan l as empresas a terceros hay que ingresarlas trimestralmente en Hacienda, junto con una declaración anual final . Las fechas son las siguientes: antes del 20 de abril, del 20 de  julio, del 20 de octubre, y del 20 de enero las trimestrales. La declaración anua l será antes del 20 de enero.  1 Retención a trabajadores La más conocida es la retención del IRPF que se le hace a los t rabajadores en la nómina. La empresa le descuenta  una parte y tiene la obligación de entrega rla en Hacienda.  Retención a profesionales Esta retención se practica sobre los profesionales autónomos (economistas, abogados, notarios, arquitectos, etc). Si uno de estos profesionales ofrece un servicio a otra empresa , la empresa le retendrá una porcentaje, del 19% en 2015 y del 18% en 2016, de los servicios que tiene que pagarle. Si es un nuevo profesional la retención será del 9% en el año de inicio y en los dos siguientes. Al igual que la empresa le retiene a un trabaja-  dor también le retiene el IRPF a un profesional, y la empresa deberá ingresar igualmente la retención en Hacienda.  Por ejemplo, un SL contrata a una abogada para que le gestione unos asuntos jurídicos por 200€. De esos 200€ la empresa le descontará un 19% (38€) y los ingresará en Ha cienda como que le ha retenido a esa abogada 38€. Nota: si el profesional le factura a un particular que no sea empresario, el particular no debe practicarle retención.  Retención en alquileres de locales Si la empresa está en un local u oficina alquilada, hay que pagar un 20% en 2015y 19% en 2016 a Ha- cienda del importe a alquiler, como una retención de IRPF a favor del arrendador (si es persona física) . Es una obligación de la empresa, con independencia de que esa cantidad figure o no en el recibo.  Otras retenciones Por ejemplo, los bancos retienen un 20% de los intereses bancarios y lo ingresan en Hacienda; o para los au- tores de libros la editorial les retiene un 19% de los derechos económicos de autor para ingresarlo s igualmente.  Cálculo de rendimiento en simplificad a Un empresario individual tiene los siguientes ingresos y gastos:   Nóminas: 14.000    Autónomos: 3.000  Publicidad: 1.500   Luz: 1.200  Teléfono: 800  Gestoría: 1.200   Alquiler: 6.00 0   Material oficina: 300   Ingresos: 68.000    Amortizaciones: 1.000 Calcula el rendimiento neto:  Rendimiento= Ingresos - gastos- 5% de gastos difícil justificación-  amortizaciones Rendimiento= 68.000-28.000- (5% de 28.000)-1.000= 37.600€  A esta cantidad habría que reducirle una serie de deducciones y mi-  noraciones para calcular el rendimiento definitivo.  Si el rendimiento definitivo fuese 37.600€, al aplicar la tabla pro- gresiva del IRPF los impuestos a pagar serían:  - Por los primeros 35.200 una cuota de 8.705,50€ - Por los restantes 2.400 un tipo del 39%= 936€ Total= 8.705,50+936= 9.641,50€. Tabla progresiva de IRPF La siguiente tabla muestra los porcentajes del año 2015 que deben aplicarse al rendimiento neto una vez realizados una serie de ajustes fiscales . Hay que tener en cuenta que en el IRPF se suman todos los tipos de rentas personales que se obtengan (una nó-  mina, una actividad empresarial, unos intereses, una segunda vivien-  da, etc), y que además hay reducciones familiares o por la hipoteca de la vivienda habitual, entre muchas otras. Por tanto, estos % no se aplican al rendimiento bruto . Las rentas inferiores a 12.450€ anuales estarán exentas de tributar IRPF, o sea un trabajador que gane menos de esa renta su IRPF es cero.  Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo liquidable 0,00 0 12.450 20% 12.450 2.490 7.750 25% 20.200 4.427,50 15.000 31% 35.200 8.705,50 24.800 39% 60.000 18.845,50 en adelante 47%  Actualización ref orma fiscal 2015 

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  • C) Retenciones a cuenta del IRPF

    Es un trmino que lleva a confusin con el pago fraccionado pues tambin supone un pago a cuenta de IRPF, pero esta vez no es el propio

    empresario el que lo entrega a Hacienda respecto a su propio rendimiento sino respecto al rendimiento de una tercera persona. Las

    retenciones del IRPF pueden ser de varios tipos:

    Al igual que el IRPF (y que el IVA como veremos despus), las retenciones de IRPF que realizan las empresas a terceros hay que ingresarlas

    trimestralmente en Hacienda, junto con una declaracin anual final. Las fechas son las siguientes: antes del 20 de abril, del 20 de

    julio, del 20 de octubre, y del 20 de enero las trimestrales. La declaracin anual ser antes del 20 de enero.

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    Retencin a

    trabajadores

    La ms conocida es la retencin del IRPF que se le hace a los trabajadores en la nmina. La empresa le descuenta

    una parte y tiene la obligacin de entregarla en Hacienda.

    Retencin a

    profesionales

    Esta retencin se practica sobre los profesionales autnomos (economistas, abogados, notarios, arquitectos, etc).

    Si uno de estos profesionales ofrece un servicio a otra empresa, la empresa le retendr una porcentaje,

    del 19% en 2015 y del 18% en 2016, de los servicios que tiene que pagarle. Si es un nuevo profesional la

    retencin ser del 9% en el ao de inicio y en los dos siguientes. Al igual que la empresa le retiene a un trabaja-

    dor tambin le retiene el IRPF a un profesional, y la empresa deber ingresar igualmente la retencin en Hacienda.

    Por ejemplo, un SL contrata a una abogada para que le gestione unos asuntos jurdicos por 200. De esos 200 la empresa le descontar un 19% (38) y los ingresar en Hacienda como que le ha retenido a esa abogada 38.

    Nota: si el profesional le factura a un particular que no sea empresario, el particular no debe practicarle retencin.

    Retencin en

    alquileres de locales

    Si la empresa est en un local u oficina alquilada, hay que pagar un 20% en 2015 y 19% en 2016 a Ha-

    cienda del importe a alquiler, como una retencin de IRPF a favor del arrendador (si es persona fsica).

    Es una obligacin de la empresa, con independencia de que esa cantidad figure o no en el recibo.

    Otras retenciones Por ejemplo, los bancos retienen un 20% de los intereses bancarios y lo ingresan en Hacienda; o para los au-

    tores de libros la editorial les retiene un 19% de los derechos econmicos de autor para ingresarlos igualmente.

    Clculo de rendimiento en simplificada

    Un empresario individual tiene los siguientes ingresos y gastos:

    Nminas: 14.000

    Autnomos: 3.000

    Publicidad: 1.500

    Luz: 1.200

    Telfono: 800

    Gestora: 1.200

    Alquiler: 6.000

    Material oficina: 300

    Ingresos: 68.000

    Amortizaciones: 1.000

    Calcula el rendimiento neto:

    Rendimiento= Ingresos - gastos- 5% de gastos difcil justificacin-

    amortizaciones

    Rendimiento= 68.000-28.000- (5% de 28.000)-1.000= 37.600

    A esta cantidad habra que reducirle una serie de deducciones y mi-

    noraciones para calcular el rendimiento definitivo.

    Si el rendimiento definitivo fuese 37.600, al aplicar la tabla pro- gresiva del IRPF los impuestos a pagar seran:

    - Por los primeros 35.200 una cuota de 8.705,50

    - Por los restantes 2.400 un tipo del 39%= 936

    Total= 8.705,50+936= 9.641,50.

    Tabla progresiva de IRPF

    La siguiente tabla muestra los porcentajes del ao 2015 que deben

    aplicarse al rendimiento neto una vez realizados una serie

    de ajustes fiscales. Hay que tener en cuenta que en el IRPF se

    suman todos los tipos de rentas personales que se obtengan (una n-

    mina, una actividad empresarial, unos intereses, una segunda vivien-

    da, etc), y que adems hay reducciones familiares o por la hipoteca

    de la vivienda habitual, entre muchas otras. Por tanto, estos % no se

    aplican al rendimiento bruto.

    Las rentas inferiores a 12.450 anuales estarn exentas de tributar IRPF, o sea un trabajador que gane menos de esa renta su IRPF es

    cero.

    Base

    liquidable

    Cuota

    ntegra

    Resto base

    liquidable

    Tipo

    liquidable

    0,00 0 12.450 20%

    12.450 2.490 7.750 25%

    20.200 4.427,50 15.000 31%

    35.200 8.705,50 24.800 39%

    60.000 18.845,50 en adelante 47%

    Actualizacin reforma fiscal 2015

  • 2. El impuesto de sociedades (IS)

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    Cunto se paga de autnomos?

    Los autnomos tienen un sistema especial de cotizacin a la seguridad social, ya que no cotizan por la cantidad que ganan, sino por una cantidad que ellos

    deciden, la cual se debe encontrar entre un mximo y un mnimo. A esa cantidad (base de cotizacin) se le aplican unos porcentajes para tener

    derecho a las prestaciones de seguridad social, algunos de los cuales son obligatorios y otros voluntarios.

    Por ejemplo, las cuotas mnimas de autnomos que pagan en el 2015 de los autnomos, que ya trabajaban anteriormente, seran:

    a) Un empresario individual: 29,80% de la base mnima de 884,40= 263,55 al mes.

    b) El socio administrador de una sociedad limitada: 29,80% de su base mnima de 1.056,76= 314,91 al mes.

    c) Una empresaria que cotiza por riesgo durante el embarazo: 29,80% de CC + 0,10% por riesgo = 29,90% x 884,40 = 2264,44 al mes.

    d) Un autnomo que quiere cotizar por desempleo (cese de actividad) por la base de 884,40 por 29,30% por CC + 2,2% por cese de actividad. 884,40 x 31,50% = 278,59 al mes.

    Puedes entrar en www.seg-social.es y buscar en trabajadores, cotizacin, autnomos, cuales son las bases mnimas para 2016 y realizar los

    clculos de las cuotas mnimas.

    Bases mnimas

    y mximas

    Los autnomos deben elegir una base de cotizacin para 2015 comprendida entre 884,40 y 3.606 al mes. Salvo mayores de 47 aos que tienen un mximo 1.926 para evitar elevar de forma intencional la jubilacin.

    La base mnima de autnomos que sean administradores de sociedades mercantiles (SA, SL) as como los autnomos que tengan ms de 10 trabajadores contratados, ser de 1.056,76 al mes. Los

    nuevos autnomos estarn exentos de esta base durante 12 meses.

    Tipos de

    cotizacin

    Mnimo (sin derecho a cobrar estando de baja) = 26,50%. Solo es posible si ya est protegido por estar incluido

    en otro rgimen, por ejemplo el general.

    Con derecho a cobrar estando de baja = 29,80%.

    Con derecho a baja por contingencias profesionales: se cotiza de forma aadida por la tarifa de primas que le corresponda a su actividad. En principio, ser obligatorio cotizar por CP a partir del 1-1-2016, si bien suele

    prorrogarse ao a ao.

    Con derecho a prestacin por riesgo durante el embarazo y la lactancia: se cotiza un 0,10% aadido.

    Con derecho a prestacin por cese de actividad (desempleo de los autnomos): se cotiza un 2,2% aadido,

    reducindose en un 0,5% el porcentaje de CC, del 29,80% al 29,30%.

    Nuevos autnomos

    con la ley de em-

    prendedores

    (2014)

    Para menores de 30 aos: los primeros 6 meses la cuota final a pagar es de 52,71 al mes, los

    siguientes 6 meses a 131,78, y los siguientes 18 meses a 184,49. Despus de 30 meses la cuota es la normal.

    Para mayores de 30 aos, igual salvo el ltimo tramo que es de 6 meses.

    Estas cuotas se aplican a los nuevos autnomos, as como aquellos que no hubiesen estado de alta en los l-

    timos 5 aos. Adems, no podrn tener personal contratado, por lo que deben desarrollar la actividad ellos solos.

    Actualizacin autnomos 2015

    El tipo general 28% sobre la base imponible (ingresos - gastos)

    Empresas de reducida dimensin tipo I:

    Con volumen de ventas menor de 10 millones de

    Empresas de reducida dimensin tipo II:

    Con volumen de ventas inferior a 5 millones de , plantilla inferior

    a 25 trabajadores y que mantengan o creen empleo.

    25% por los primeros 300.000 de base imponible.

    28% por el resto de la base.

    25%

    Empresas de nueva creacin a partir de 2013 15%

    Actualizacin reforma fiscal 2015