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C) Retenciones a cuenta del IRPF
Es un trmino que lleva a confusin con el pago fraccionado pues tambin supone un pago a cuenta de IRPF, pero esta vez no es el propio
empresario el que lo entrega a Hacienda respecto a su propio rendimiento sino respecto al rendimiento de una tercera persona. Las
retenciones del IRPF pueden ser de varios tipos:
Al igual que el IRPF (y que el IVA como veremos despus), las retenciones de IRPF que realizan las empresas a terceros hay que ingresarlas
trimestralmente en Hacienda, junto con una declaracin anual final. Las fechas son las siguientes: antes del 20 de abril, del 20 de
julio, del 20 de octubre, y del 20 de enero las trimestrales. La declaracin anual ser antes del 20 de enero.
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Retencin a
trabajadores
La ms conocida es la retencin del IRPF que se le hace a los trabajadores en la nmina. La empresa le descuenta
una parte y tiene la obligacin de entregarla en Hacienda.
Retencin a
profesionales
Esta retencin se practica sobre los profesionales autnomos (economistas, abogados, notarios, arquitectos, etc).
Si uno de estos profesionales ofrece un servicio a otra empresa, la empresa le retendr una porcentaje,
del 19% en 2015 y del 18% en 2016, de los servicios que tiene que pagarle. Si es un nuevo profesional la
retencin ser del 9% en el ao de inicio y en los dos siguientes. Al igual que la empresa le retiene a un trabaja-
dor tambin le retiene el IRPF a un profesional, y la empresa deber ingresar igualmente la retencin en Hacienda.
Por ejemplo, un SL contrata a una abogada para que le gestione unos asuntos jurdicos por 200. De esos 200 la empresa le descontar un 19% (38) y los ingresar en Hacienda como que le ha retenido a esa abogada 38.
Nota: si el profesional le factura a un particular que no sea empresario, el particular no debe practicarle retencin.
Retencin en
alquileres de locales
Si la empresa est en un local u oficina alquilada, hay que pagar un 20% en 2015 y 19% en 2016 a Ha-
cienda del importe a alquiler, como una retencin de IRPF a favor del arrendador (si es persona fsica).
Es una obligacin de la empresa, con independencia de que esa cantidad figure o no en el recibo.
Otras retenciones Por ejemplo, los bancos retienen un 20% de los intereses bancarios y lo ingresan en Hacienda; o para los au-
tores de libros la editorial les retiene un 19% de los derechos econmicos de autor para ingresarlos igualmente.
Clculo de rendimiento en simplificada
Un empresario individual tiene los siguientes ingresos y gastos:
Nminas: 14.000
Autnomos: 3.000
Publicidad: 1.500
Luz: 1.200
Telfono: 800
Gestora: 1.200
Alquiler: 6.000
Material oficina: 300
Ingresos: 68.000
Amortizaciones: 1.000
Calcula el rendimiento neto:
Rendimiento= Ingresos - gastos- 5% de gastos difcil justificacin-
amortizaciones
Rendimiento= 68.000-28.000- (5% de 28.000)-1.000= 37.600
A esta cantidad habra que reducirle una serie de deducciones y mi-
noraciones para calcular el rendimiento definitivo.
Si el rendimiento definitivo fuese 37.600, al aplicar la tabla pro- gresiva del IRPF los impuestos a pagar seran:
- Por los primeros 35.200 una cuota de 8.705,50
- Por los restantes 2.400 un tipo del 39%= 936
Total= 8.705,50+936= 9.641,50.
Tabla progresiva de IRPF
La siguiente tabla muestra los porcentajes del ao 2015 que deben
aplicarse al rendimiento neto una vez realizados una serie
de ajustes fiscales. Hay que tener en cuenta que en el IRPF se
suman todos los tipos de rentas personales que se obtengan (una n-
mina, una actividad empresarial, unos intereses, una segunda vivien-
da, etc), y que adems hay reducciones familiares o por la hipoteca
de la vivienda habitual, entre muchas otras. Por tanto, estos % no se
aplican al rendimiento bruto.
Las rentas inferiores a 12.450 anuales estarn exentas de tributar IRPF, o sea un trabajador que gane menos de esa renta su IRPF es
cero.
Base
liquidable
Cuota
ntegra
Resto base
liquidable
Tipo
liquidable
0,00 0 12.450 20%
12.450 2.490 7.750 25%
20.200 4.427,50 15.000 31%
35.200 8.705,50 24.800 39%
60.000 18.845,50 en adelante 47%
Actualizacin reforma fiscal 2015
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2. El impuesto de sociedades (IS)
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Cunto se paga de autnomos?
Los autnomos tienen un sistema especial de cotizacin a la seguridad social, ya que no cotizan por la cantidad que ganan, sino por una cantidad que ellos
deciden, la cual se debe encontrar entre un mximo y un mnimo. A esa cantidad (base de cotizacin) se le aplican unos porcentajes para tener
derecho a las prestaciones de seguridad social, algunos de los cuales son obligatorios y otros voluntarios.
Por ejemplo, las cuotas mnimas de autnomos que pagan en el 2015 de los autnomos, que ya trabajaban anteriormente, seran:
a) Un empresario individual: 29,80% de la base mnima de 884,40= 263,55 al mes.
b) El socio administrador de una sociedad limitada: 29,80% de su base mnima de 1.056,76= 314,91 al mes.
c) Una empresaria que cotiza por riesgo durante el embarazo: 29,80% de CC + 0,10% por riesgo = 29,90% x 884,40 = 2264,44 al mes.
d) Un autnomo que quiere cotizar por desempleo (cese de actividad) por la base de 884,40 por 29,30% por CC + 2,2% por cese de actividad. 884,40 x 31,50% = 278,59 al mes.
Puedes entrar en www.seg-social.es y buscar en trabajadores, cotizacin, autnomos, cuales son las bases mnimas para 2016 y realizar los
clculos de las cuotas mnimas.
Bases mnimas
y mximas
Los autnomos deben elegir una base de cotizacin para 2015 comprendida entre 884,40 y 3.606 al mes. Salvo mayores de 47 aos que tienen un mximo 1.926 para evitar elevar de forma intencional la jubilacin.
La base mnima de autnomos que sean administradores de sociedades mercantiles (SA, SL) as como los autnomos que tengan ms de 10 trabajadores contratados, ser de 1.056,76 al mes. Los
nuevos autnomos estarn exentos de esta base durante 12 meses.
Tipos de
cotizacin
Mnimo (sin derecho a cobrar estando de baja) = 26,50%. Solo es posible si ya est protegido por estar incluido
en otro rgimen, por ejemplo el general.
Con derecho a cobrar estando de baja = 29,80%.
Con derecho a baja por contingencias profesionales: se cotiza de forma aadida por la tarifa de primas que le corresponda a su actividad. En principio, ser obligatorio cotizar por CP a partir del 1-1-2016, si bien suele
prorrogarse ao a ao.
Con derecho a prestacin por riesgo durante el embarazo y la lactancia: se cotiza un 0,10% aadido.
Con derecho a prestacin por cese de actividad (desempleo de los autnomos): se cotiza un 2,2% aadido,
reducindose en un 0,5% el porcentaje de CC, del 29,80% al 29,30%.
Nuevos autnomos
con la ley de em-
prendedores
(2014)
Para menores de 30 aos: los primeros 6 meses la cuota final a pagar es de 52,71 al mes, los
siguientes 6 meses a 131,78, y los siguientes 18 meses a 184,49. Despus de 30 meses la cuota es la normal.
Para mayores de 30 aos, igual salvo el ltimo tramo que es de 6 meses.
Estas cuotas se aplican a los nuevos autnomos, as como aquellos que no hubiesen estado de alta en los l-
timos 5 aos. Adems, no podrn tener personal contratado, por lo que deben desarrollar la actividad ellos solos.
Actualizacin autnomos 2015
El tipo general 28% sobre la base imponible (ingresos - gastos)
Empresas de reducida dimensin tipo I:
Con volumen de ventas menor de 10 millones de
Empresas de reducida dimensin tipo II:
Con volumen de ventas inferior a 5 millones de , plantilla inferior
a 25 trabajadores y que mantengan o creen empleo.
25% por los primeros 300.000 de base imponible.
28% por el resto de la base.
25%
Empresas de nueva creacin a partir de 2013 15%
Actualizacin reforma fiscal 2015