Admisibilidad de Las Excepciones Art 464

1
ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES ART. 464 CPC Traslado 4 días. (En el sistema, conferir traslado de las excepciones e ingresar ambos litigantes en código litigante) Luego de eso se revisa si fueron interpuestas dentro de plazo de acuerdo a lo siguiente: Art. 459: Asiento Tribunal: 4 días Otra comuna, mismo territorio jurisd.: 8 días Art. 460 Otro Territorio Jurisd. Ante Trib. Exhortado: Mismos plazos Art. 459. Ante Trib. Exhortante: 8 días + tabla emplazam. Art. 461 Fuera Territ. Rep. Tabla Art. 259 como aumento extraordinario

description

resolución sobre admisibilidad de excepciones dilatorias

Transcript of Admisibilidad de Las Excepciones Art 464

ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES ART. 464 CPCTraslado ( 4 das. (En el sistema, conferir traslado de las excepciones e ingresar ambos litigantes en cdigo litigante)

Luego de eso se revisa si fueron interpuestas dentro de plazo de acuerdo a lo siguiente:

Art. 459: ( Asiento Tribunal: 4 das

Otra comuna, mismo territorio jurisd.: 8 das

Art. 460

Otro Territorio Jurisd. ( Ante Trib. Exhortado: Mismos plazos Art. 459.

Ante Trib. Exhortante: 8 das + tabla emplazam.

Art. 461

Fuera Territ. Rep. ( Tabla Art. 259 como aumento extraordinario