Download - Admisibilidad de Las Excepciones Art 464

Transcript

ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES ART. 464 CPCTraslado ( 4 das. (En el sistema, conferir traslado de las excepciones e ingresar ambos litigantes en cdigo litigante)

Luego de eso se revisa si fueron interpuestas dentro de plazo de acuerdo a lo siguiente:

Art. 459: ( Asiento Tribunal: 4 das

Otra comuna, mismo territorio jurisd.: 8 das

Art. 460

Otro Territorio Jurisd. ( Ante Trib. Exhortado: Mismos plazos Art. 459.

Ante Trib. Exhortante: 8 das + tabla emplazam.

Art. 461

Fuera Territ. Rep. ( Tabla Art. 259 como aumento extraordinario