Adopción en el Derecho Comparado Perfil de las Agencias de Adopción
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL -...
-
Upload
nguyendieu -
Category
Documents
-
view
235 -
download
1
Transcript of ADOPCIÓN HOMOPARENTAL -...
1
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL
ENSAYO DE INVESTIGACIÓN
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS
POR: LAURA RUTH VAZQUEZ FLORES
SEMIESCOLARIZADO 1A
2
Índice:
- Introducción……………………………………………………………….3
- Hipótesis……………………………………………………………………4
- Artículo 4…………………………………………………………………...5
- Reformas del artículo 4………………………………………………….8
- ¿Qué es la adopción?....................................................................13
- Tipos de adopción……………………………………........................13
- Adopción Homoparental……………………………………………..19
- Situación Jurídica……………………………………………………….21
- Adopción Homoparental en Holanda……………………………..22
- Adopción Homoparental en Estados Unidos……………………..24
- Situación actual en México…………………………………………..26
- Trámites y requisitos de adopción en la CD de México………..36
- Aceptación………………………………………………………………38
- Comunidad científica…………………………………………………38
- Entrevista………………………………………………………………….41
- Testimonio de un profesor adoptado por homosexuales………45
- Conclusión………………………………………………………….........51
- Propuestas………………………………………………………….........51
- Referencias………………………………………………………………52
3
INTRODUCCIÓN
La presente investigación es referente a la adopción
por personas del mismo sexo, así como las posibles
consecuencias que este tipo de familias pudiera
ocasionar a los niños (as) adoptados. Además de
realizar una encuesta a los ciudadanos para
conocer el punto de vista de la sociedad y apreciar
cómo cambia la manera de pensar de la población.
La adopción homoparental está causando mucha
controversia dentro de la sociedad, porque hay
mucha gente que está a favor y muchísima gente en
contra. Es muy compleja ya que interfiere mucha
problemática social y donde está en juego la
construcción de identidad de los niños en adopción.
4
HIPÓTESIS
El Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas en su libro
“LOS MEXICANOS RAZA PLANETARIA” menciona que:
La familia es el medio para fundar la sociedad,
conservar la especie, suplir la imperfección de los
individuos, que no nos bastamos a nosotros mismos
para el propio desarrollo. El amor a la familia
fomenta todos los valores y virtudes sociales, es la raíz
de la mayoría de los bienes y de los males en los
individuos.
Creo que un niño adoptado por una pareja
homosexual no va a ser formado con las mismas
bases que tiene un niño en base a una familia sana,
con padres heterosexuales y no va a tener las mismas
herramientas para enfrentar la vida.
5
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 4. – El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable
e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y
la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los
6
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de
manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente
expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de
registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
7
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con
pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia.
8
REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Del libro del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas “DOS SIGLOS DE
CONSTITUCIONALISMO EN MEXICO”
Se presenta el artículo 4 reformado, entre paréntesis se ubica el
número de reformas que la norma ha tenido. Al inicio de cada
párrafo se encuentra la fecha en que fue publicada la reforma
respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el texto
reformado; asimismo, la Fe de Erratas como las Aclaraciones
respectivas.
Artículo 4 (13 Reformas, 1 Fe de Erratas)
DOF 31 de diciembre de 1974: “El varón y la mujer son iguales ante la
ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda
persona derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
DOF 18 de marzo de 1980: “… Es deber de los padre preservar el
derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la
salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección
de los menores, a cargo de las instituciones públicas”.
DOF 3 de febrero de 1983: Adición “… Toda persona tiene derecho
a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las Entidades Federativas en materia de
9
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo 73 de esta Constitución”.
DOF 7 de febrero de 1983: Adición “… Toda familia tiene derecho a
disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
DOF 28 de enero de 1992: “La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus
lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de
organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo
acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos
agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta a sus
prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la
ley…”
DOF 28 de junio de 1999: Adición “… Toda persona tiene derecho a
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
DOF 7 de abril de 2000: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes,
tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad
de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgará
facilidades a los particulares para que se coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez”.
10
Fe de Erratas DOF 12 de abril de 2000: Decreto por el que se declara
reformado y adicionado el artículo 4 de la constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de abril de 2000.
En la página 2, segunda columna, décimo renglón, dice: “… El
Estado otorgará facilidades a los particulares para que se
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”
Debe decir: “…El estado otorgará facilidades a los particulares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”
DOF 14 de agosto de 2001: “se deroga el párrafo primero”.
DOF 30 de abril de 2009: “… Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado
en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El
Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural”.
DOF 12 de abril de 2001: “… Toda persona tiene derecho a la cultura
física y práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción,
fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
11
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.
DOF 13 de octubre de 2011: “… Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará”.
DOF 8 de febrero de 2012: “… Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. …”
DOF 17 de junio de 2014: Se adiciona un octavo párrafo: “… Toda
persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de
12
estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
13
¿Qué es la adopción?
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al
adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los
deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.
TIPOS DE ADOPCIÓN.
ADOPCIÓN PLENA: La adopción plena confiere al adoptado todos
los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la
relación paterno filial consanguínea.
La adopción plena requiere:
I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre
si y que vivan juntos;
II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15
años más que la persona menor o menores de edad que se
pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción
de personas mayores de edad incapaces;
III. Los adoptantes tengas cinco o más años de casados al
momento del inicio del trámite;
IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer
debidamente a la subsistencia y educación de la persona
menor o menores de edad; y
V. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.
14
La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los
parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el
parentesco por consanguinidad y afinidad.
La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los
vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los
impedimentos de matrimonio y los de sucesión legitima en su
beneficio.
La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la
sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria
potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto
se establecen en éste Código.
Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer
sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el
acceso a dicha información.
ADOPCIÓN SIMPLE: Se transfiere la patria potestad así como la
custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante
y el adoptado.
La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de
veinticinco años de edad, que acrediten:
I. Que tienen por lo menos quince años más de edad que la
persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate
de personas mayores incapaces;
15
II. Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a
la subsistencia y educación del menor;
III. Que la adopción es benéfica a éste; y
IV. Que el adoptante es persona de buenas costumbres.
El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple,
dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha que ha
desaparecido la incapacidad.
Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no
se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad,
que será transferida al adoptante; pero si éste está casado o se
casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria
potestad se ejercerá por ambos cónyuges.
El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la
conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los
requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo
Código, y la legislación general y estatal de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien
otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se
cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley,
dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de
conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco.
16
En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará la
revocación de la adopción si se estima que es conveniente para los
intereses morales y materiales del adoptado.
Para los efectos de la fracción II del artículo 547, se considera
ingrato al adoptado:
I. Si se comete algún delito doloso contra la persona, la honra,
bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o
descendientes;
II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el
adoptante o los adoptantes, por algún delito, a no ser que
hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su
cónyuge o la persona que viva con él, como si lo fuere, de
sus ascendientes o sus descendientes o un incapaz de que
sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco
entre ellos; y
III. Si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante, cuando
los necesite.
La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la
adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes
de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente
consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó
el acta de adopción para que la cancele.
ADOPCIONES INTERNACIONALES: Es la promovida por ciudadanos
de otro país con residencial habitual fuera del territorio nacional, la
17
cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados
por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las condiciones de
este Código.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de
otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se
regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en
este Código.
Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena.
Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados
internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder
Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente:
I. Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia
Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo
Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad central
del Estado, tanto como para consentir la adopción por
personas residentes en el extranjero; vigilar la adecuada
relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en
el Estado y el adoptado sea extranjero; y
II. Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y
términos como se le dará seguimiento en el extranjero;
III. Las adopciones internacionales deberán de regirse en base
a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados
internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos
19
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: La adopción homoparental es la
adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de
personas homosexuales, formándose una familia homoparental.
Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele
hacer pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos
o adoptivos. Sin embargo, en el caso de la adopción homosexual, la
consigna y defensa de un supuesto "derecho" de los homosexuales
a adoptar, se hace pesar más que el interés del menor, por lo que la
adopción homoparental se ha ido imponiendo por medios legales
en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la
gradual aceptación social del homosexualismo debido a la
desinformación en los medios masivos de comunicación. La
argumentación igualitarista de que "los homosexuales poseen el
mismo derecho de adoptar que los heterosexuales" ignora
completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor
para los niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El
derecho de la adopción consiste en un derecho para el niño a
recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Este
derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño legal y
formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano.
El Dr. Covarrubias Dueñas menciona en su libro “LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA EN MEXICO” que otra influencia de los EUA y de Europa
son las uniones legales entre personas de un mismo sexo
(homosexuales y lesbianas, lo no puede o debe ser denominado
20
matrimonio); dichas uniones se legislaron en Holanda y España entre
otros países europeos y algunos entes federados de los EUA, como
California. Con estas influencias, en el DF o “chilangópolis”, como
buenos copiadores de instituciones, ya adoptaron dicho régimen, lo
cual está germinando en la República, una opinión seria señala que
es por la notable influencia de los poderes de hecho y de la clase
política en México. El paso siguiente en la adopción de niños por
dichas sociedades, lo cual es un hecho que debe pensarse muy
bien, si queremos que México no siga hacia el camino de Sodoma y
Gomorra (para el mundo católico), es importante prever qué se
legislará al respecto. En cuanto a la institución del matrimonio y la
familia.
21
SITUACIÓN JURÍDICA
La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos
modalidades, una represiva que pone ciertas prácticas o conductas
sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La
homosexualidad ha sido despenalizada en algunos países
occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al
matrimonio y la adopción.
En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la
adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser
adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una
pareja compuesta por dos personas del mismo sexo aunque no es
término válido en la mayoría de las legislaciones.
Quince países permiten en el mundo la adopción homoparental.
Holanda
Suecia
España
Sudáfrica
Islandia
Finlandia
Noruega
Canadá
Dinamarca
Nueva Zelanda
Francia
México
Uruguay
Brasil
Argentina
22
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN HOLANDA (PAÍSES BAJOS).
Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a
asuntos personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han
mostrado una gran tolerancia hacia la homosexualidad y han
apoyado ampliamente la igualdad de derechos para las personas
del colectivo LGBT, aunque también haya sectores de cristianos
conservadores e inmigrantes musulmanes que tienen opiniones más
conservadoras con respecto a las normas sexuales.
Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente
incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y
posteriormente al ser el primer país del mundo en legalizar el
matrimonio homosexual en 2001, con plenos derechos incluido el de
adopción. Según los datos del Euro barómetro realizado entre
septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos
neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual
(la tasa más alta del mundo y casi doblando el 44% de la media
comunitaria de la Unión Europea).
Holanda fue el país pionero de la regulación de la adopción gay en
todo su territorio constituyéndolo legalmente en el 2000. Aunque
claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se les exige
a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo
menos por tres años.
Holanda no solo fue líder mundial en aprobar el matrimonio
igualitario, sino que también lo hizo respecto al tema de la
23
adopción. En el año 2000, el parlamento holandés aprobó la
propuesta del gobierno que permitía el matrimonio para parejas del
mismo sexo, ese mismo año les otorgó el derecho a tener hijos bajo
la especificación de que solamente podrían adoptar menores de
nacionalidad holandesa, con el fin de evitar rechazos de
expedientes en países que no reconocieran las uniones gay.
Aunque claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se
les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos
por lo menos por tres años.
24
ADOPCIÓN HOMPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS
En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad
sólo hay un estado en los EUA en el que la legislación prohíba
específicamente adoptar a los homosexuales, Florida. En los otros 49
estados los gays y lesbianas pueden adoptar como solteros o como
parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta
a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres
adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o
madres se resuelven todos los días en los EUA. Al no haber una
legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo
adoptar niños, las leyes en los EUA se han ido creando por la
jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y
muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de
apelación.
La Universidad de California (EUA) encargó a sus investigadores un
estudio sobre la repercusión de ser educados en familias
homosexuales y heterosexuales. Las conclusiones fueron que entre
82 niños, de 4 a 8 años de edad, que fueron adoptados
indistintamente por parejas heteros y padres o madres
homosexuales, el aumento de sus capacidades intelectuales y la
adaptación fueron prácticamente iguales. Durante el seguimiento
de esas familias, durante los dos primeros años tras la adopción, se
efectuó a los niños pruebas psicológicas para estimar su desarrollo
cognitivo y de adaptación, y se entrevistó periódicamente a los
25
padres y madres para conocer el comportamiento de esos niños.
Tanto los hijos acogidos por heterosexuales como por homosexuales,
hombres y mujeres, aumentaron 10 puntos sus capacidades
intelectuales y se estabilizaron sus problemas de conducta.
Los investigadores de ese estudio declararon a la revista American
Journal of Orthopsychiatry: “todo lo que los niños demostraron
necesitar era el estímulo de sentirse queridos”.
También es cierto que, los niños adoptados a partir de los 4 o 5 años,
frecuentemente suelen necesitar ayuda psicológica para adaptarse
al nuevo hogar y al nuevo entorno, sin que en esto tenga nada que
ver la orientación sexual de los adoptantes, sino los problemas que
arrastran por su pasado conflictivo. Así lo señalaba recientemente
en un informe la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP).
26
SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO
Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas
homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el
primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual
ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido
impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya
impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el
Distrito Federal adopten a un infante o infantes. El 18 de agosto del
2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales
tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la
Ciudad de México.
Reforma a los artículos 146 y 391 del código civil para el Distrito
Federal. Reformas que facultan el matrimonio entre personas del
mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el D.F
TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9,
10, 12 y 16 de agosto de 2010.
Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗
Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1
Promovente: Procurador General de la República.
27
Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.
Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco.
Tema:
Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para
el Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el
concepto de matrimonio para establecer que es la unión de dos
personas, con lo que comprende no sólo a las parejas
heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el
segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente
se establece la posibilidad de que los matrimonios celebrados entre
personas del mismo sexo, puedan acceder a la adopción de
menores.
Antecedentes:
Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador
General de la República promovió acción de inconstitucionalidad
en la que solicitó la invalidez de los preceptos señalados, los cuales
se contienen en el “Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En
esencia, en el proyecto de resolución presentado a consideración
del Tribunal en Pleno, se propuso reconocer la validez del artículo
28
146 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimar que, contrario
a lo que adujo el promovente, sí satisface una razonabilidad
objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal.
Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la
improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del
artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que
no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues si bien dicho
numeral se encuentra comprendido en el Decreto mencionado, lo
cierto es que, del procedimiento legislativo correspondiente, se
advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se
corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones
dictaminadoras y en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal respectivamente, en las que se determinó no aprobar la
adición de un segundo párrafo a dicho numeral.
De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue
objeto de reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento
del promovente en el cual éste manifestó que, aun cuando el
precepto no fue objeto de reforma, sí procedía su impugnación, en
razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho artículo y el
146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que
por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible
impugnar una norma general que no fue reformada.
En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente
con respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal
29
en Pleno en el sentido de que sí era procedente la impugnación del
citado artículo 391, se propuso reconocer la constitucionalidad de la
adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo,
en razón, esencialmente, de que la Norma Fundamental del país
protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no sólo a
un tipo ideal de ésta.
Además, se consideró que no era factible reconocer la
constitucionalidad de los matrimonios celebrados entre personas del
mismo sexo sin otorgarles el derecho a formar una familia a través
de la adopción, basándose para ello en el hecho de que se trataba
de parejas de personas del mismo sexo.
El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del
niño, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal
como un principio rector de la función del Estado. Al respecto, se
señaló que en el caso concreto, el legislador no puede, en aras de
garantizar dicho principio, prohibir la adopción de menores por
parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el
mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la
mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja
heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer
individualmente considerados solteros.
Resolución:
La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito
Federal, en el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial
30
del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2009, constituyó un nuevo
acto legislativo.
El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta
inicialmente planteada, que la reforma verificada al artículo 146 del
Código Civil para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al
artículo 391 del mismo ordenamiento, con lo cual se permitió la
adopción para matrimonios contraídos entre personas del mismo
sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo opuesto.
De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el
artículo 391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos
términos que guardaba antes de dicha publicación, sí se produjo un
acto legislativo nuevo en la medida en que sus alcances fueron
modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146
reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del
asunto, el análisis de fondo relativo a la -impugnación del artículo
391 en comento.
Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El
matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito
Federal no vulnera la Constitución Federal.
El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la
validez de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para
el Distrito Federal, que define al matrimonio como la unión libre de
dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos
se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
31
En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador
ordinario, consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo
relativo a la materia civil, dentro de la cual se comprende la
institución del matrimonio, sin que la Norma Fundamental lo defina ni
limite la función legislativa en ese sentido.
Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y
superado su concepción tradicional, y que en la actualidad, se
reconoce que en él no únicamente cuenta como elemento
importante el de la función reproductiva.
Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal
protege a la familia sin distinguir su integración.
Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no
garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo
de familia, integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé
para la familia como tal; por ello, constituye un deber del legislador
atender a la realidad social para buscar la salvaguardia de todo
tipo de familia, misma que en la actualidad puede estructurarse de
variadas formas.
En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la
protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de
ésta, menos aún que se origine exclusivamente del matrimonio entre
un hombre y una mujer, pues con ello se excluye y resta valor a las
demás.
32
El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el
artículo 121 de la Constitución General de la República.
Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución
General de la República, en su fracción IV, establece que los actos
del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una
entidad federativa tendrán validez en las demás, lo que implica que
todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la
adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre
con observancia de las formalidades que establece la legislación
local, tendrá validez en las demás entidades federativas, aun
cuando tales actos no se regulen, no lo hagan en forma similar o
incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas entidades;
ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las
entidades federativas tienen facultades residuales en determinadas
materias y el Distrito Federal cuenta con prerrogativas expresas
contenidas en el artículo 122 constitucional, al tener la potestad de
legislar en materia civil.
Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y
crédito de los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio
de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,
sujetándose a las bases siguientes:
33
IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
Estado, tendrán validez en los otros.
Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la
naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo
de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo
y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional
proporciona seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad
de los actos del estado civil y permite la armonización de los diversos
sistemas normativos que en un régimen federal se presentan.
De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no
establece un marco específico para el concepto del matrimonio,
razón por la cual, en términos del artículo 121 de la propia
Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder
legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que
pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que
sobre el matrimonio existe en las entidades federativas, deberá
atender a las reglas de competencia y aplicación que contiene el
artículo constitucional enunciado.
Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito
Federal, el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento,
faculta la adopción por parte de matrimonios conformados por
personas del mismo sexo.
34
Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían
argumentos sólidos que desde el punto de vista constitucional
pudiesen acreditar que la reforma impugnada fuese inconstitucional
y apartada de los principios, valores, derechos y texto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía
hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en
ese sentido, se señaló que es compromiso del legislador, por un
lado, y del Juez correspondiente, garantizar que el procedimiento
para autorizar la adopción atienda al pleno respeto de los derechos
de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir respecto
de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros
solicitantes, o de los matrimonios conformados por personas
heterosexuales o del mismo sexo.
Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de
expresión de la naturaleza humana, mas no un elemento que
afecte la calidad de una persona y de ahí su calidad de padres. En
ese sentido, se estableció que la Constitución Federal consagra el
principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.
De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del
proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la
validez de este precepto, incluido en las reformas realizadas por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la
entidad.
35
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios
Históricos
Unidad de Crónicas
16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000,
México, D. F., México
36
TRÁMITES Y REQUISITOS DE ADOPCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Los mexicanos y extranjeros que residan legal y
permanentemente en México, o bien los solicitantes que
residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de
adopción.
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de
otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional.
Esta adopción se regirá por los tratados internacionales
ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de
bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones del
Código Civil.
En igualdad de circunstancias se le dará preferencia en la
adopción a mexicanos sobre extranjeros.
Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun
incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de
matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el
adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
Se deben acreditar medios suficientes para proveer la
subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que
trate de adoptarse como hijo propio.
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos
estén conformes en considerar al adoptado como hijo y
aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero
siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de
37
los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad
cuando menos.
Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del
adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los
padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo
que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo
adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
38
ACEPTACIÓN.
En la sociedad este es uno de los reclamos de los homosexuales que
más debate y oposición ha suscitado, mientras que hay países
europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es
apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones
homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la
población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde
menos del 10% de la población está a favor, mientras que en
ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre
parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la
adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el
matrimonio.
COMUNIDAD CIENTÍFICA
Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados
por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que
aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años
de investigación documentan que no existe relación entre la
orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de
adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos
datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como
resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores
homosexuales.
La catedrática Judith González, de la Universidad de Nueva York,
señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en
39
cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las
familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of
Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con
experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y
resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como
progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American
Academy of Pediatrics, la American Academy of Child and
Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric Association, la
American Psychological Association, la American Psychoanalytic
Association, la National Association of Social Workers, la Child
Welfare League of America, la North American Council on
Adoptable Children, y la Canadian Psychological Association (CPA).
La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que
algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de
la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas
en otros sistemas de creencias o valores. La postura oficial de la
Federación española de sociedades de sexología (FESS), que
representa a 26 Sociedades Científicas y a más de 1.600
especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la
adopción por parte de parejas homosexuales. En ningún caso
quedó probado el hecho de que un menor sufra problemas
psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios
estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual
pueden educar de igual modo a los niños. No hay investigaciones
40
que apoyen la creencia generalizada de que el género de los
progenitores sea importante para el bienestar de los menores.
Algunos grupos minoritarios creen que menores criados por
progenitores homosexuales tendrán más probabilidades de tener
una relación del mismo sexo.
41
ENTREVISTA
Se aplicó el siguiente cuestionario en diferentes colonias de la
ciudad a personas de diferente sexo y edad, con el fin de conocer
su opinión acerca de la adopción homoparental.
Los resultados de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes
graficas:
Edad: 16 a 51 años
Sexo:
a) Masculino 50%
b) Femenino 50%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
¿sabe usted que es la adopción homoparental?
¿sabe usted que es laadopción homoparental?
42
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
SI NO
¿Esta usted al tanto que actualmente en el D.F y en muchos países del mundo es legal la adopción de niños (as) por parejas del mismo
sexo?
¿Esta usted al tanto queactualmente en el D.F y enmuchos países del mundo eslegal la adopción de niños (as)por parejas del mismo sexo?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO INDIFERENTE
¿está usted a favor de la adopción homoparental?
¿está usted a favor de laadopción homoparental?
43
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO INDIFERENTE
¿creé usted que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún
enfecto en la orientación sexual del niño?
¿creé usted que el ser adoptadopor una pareja homosexualpudiera tener algún enfecto enla orientación sexual del niño?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO NO SE
¿considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el
correcto desarrollo y adaptación social de un niño (a)?
¿considera usted que elambiente de una familiahomosexual es apropiado parael correcto desarrollo yadaptación social de un niño(a)?
44
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Efectoemocional en
el infante
La religión loprohibe
Va en contrade la
naturalezahumana
Va en contrade la cultura
del país
en caso de estar en contra ¿cuál sería su principal argumento?
en caso de estar en contra ¿cuálsería su principal argumento?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
SI NO TAL VEZ
Si la religión no estuviera en contra, si fuera legal, si la sociedad en general estuviera a favor y el niño no tuviera ningun problema
emocional ¿cambiaria su opinión?
Si la religión no estuviera encontra, si fuera legal, si lasociedad en general estuviera afavor y el niño no tuvieraningun problema emocional¿cambiaria su opinión?
45
TESTIMONIO DE UN PROFESOR ADOPTADO POR HOMOSEXUALES
«Yo soy hijo de madres lesbianas. Este fue mi drama… Encontrar a mi
padre cambió mi vida»
La Nuova Bussola Quotidiana / PortaLuz
Más allá del avance de la dictadura de la ideología de género y del
lobby LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual), más allá de las
batallas por el matrimonio de parejas del mismo sexo y que estas
puedan adoptar, al otro lado del debate y de la investigación
científica, existe una situación real y dramática: A un número
creciente de niños –al ser criados por padres homosexuales con sus
parejas- se les ha robado injustamente una parte de sí mismos.
Lo afirma uno de ellos, Robert Oscar López, profesor de inglés en la
Universidad Estatal de California, quien hasta la edad de 19 años fue
criado por su madre y su pareja lesbiana. Robert pregunta a toda la
sociedad: “¿Realmente necesitamos a un científico para decirnos y
saber que todo niño tiene derecho a una madre y un padre? ¿O
que nos confirmen que todos los niños tienen, por naturaleza,
derecho a una madre y un padre?… Yo soy hijo de madres
lesbianas. Este fue mi drama. Conceder a una pareja gay el poder
casarse para que juntos sean felices no es razón suficiente para
impedir a un niño tener una madre y un padre y decirle que debe
ser feliz sin ellos”.
– Profesor López, ¿Cómo fue su infancia y relación con sus padres?
46
– Mi madre y mi padre se separaron cuando yo nací. Cuando yo
tenía dos años de edad, mi madre comenzó una relación con una
mujer, que duró hasta mis 19 años cuando falleció mi madre, a
quien yo quería mucho. Mi padre nunca pudo tener un rol en mi
crecimiento y de estas tres figuras “progenitoras” fui atado a la
compañera de mi madre. Luego tuve que salir corriendo de la casa
y para sobrevivir estuve forzado a buscarme una pseudo familia
dentro de la comunidad LGBT, con unos amigos.
– A finales de los años 80 comenzó a asistir a la universidad, se
declaró bisexual y entró al círculo LGBT: ¿Cómo lo impacto este
mundo?…
– En aquellos años la ideología gay estaba tomando forma en las
universidades. En mi escuela había asumido un control
prácticamente totalitario, donde no se aceptaba la ambigüedad:
eras homosexual o eras heterosexual. Para alguien como yo, que en
ese momento estaba muy confundido acerca de mi identidad
sexual, precisamente por el entorno en el que crecí, se pueden
imaginar toda la discriminación que recibí a lo largo del curso
académico proveniente del grupo LGBT, no precisamente del lado
de la “homofobia“.
– Pero su vida cambia a la edad de 30 años gracias a dos
encuentros particulares…
– En 1998, cuando tenía 27 años, me diagnosticaron un tumor:
necesitaba una intervención de emergencia. En ese momento sentí
47
la necesidad de llamar a mi padre. Tenía unas ganas tremendas de
decirle: «¡Yo soy tu hijo y tú eres mi padre!».
La emoción fue grande cuando pude decírselo en persona un poco
más tarde, cuando vino a visitarme. Encontrar a mi padre cambió mi
vida: me sentí una persona completa de nuevo. Una parte de mí
que me habían robado, en ese instante volvió a ponerse en su lugar.
Algún tiempo después conocí a quien se convertiría en mi esposa,
una persona muy especial que me dio una hermosa niña. Estos dos
encuentros han sido lo que ha curado mis heridas interiores
permitiéndome re-encontrarme conmigo mismo.
– Según su experiencia, ¿Cuál es la situación real de los niños que se
encuentran viviendo en una familia de padres del mismo sexo?
– Estos niños tienen sobre sus hombros mucha más presión que
nadie, porque son forzados a mantener en secreto las cosas
negativas que suceden en su casa: a menudo tienen que seguir un
guion. Se les priva del derecho a manifestar su sentirse enojados o
sufrir por la falta de un padre, porque muy a menudo cuando
expresan este sentimiento se encuentran con que deben lidiar con
la ira y la oposición de los miembros de la familia, incluso psicólogos
pro gay, profesores pro gay y la comunidad LGBT.
Estos niños, sin embargo, son únicos en su sufrimiento, porque en su
caso la pérdida de la conexión más importante -con uno de los
48
padres-, fue causada por las mismas personas que dicen amarle
más que a cualquier otra persona y que, sin embargo, les roban una
parte de sí mismos.
Además, mi madre y su amante eran una pareja muy inusual, ya
que su relación continuó durante años, pero por lo general las
parejas lesbianas tienen un 80% más de probabilidades de
divorciarse que las parejas heterosexuales, y esto es claramente
visible en los países escandinavos, donde las uniones homosexuales
han sido durante mucho tiempo una realidad.
Para parejas de hombres homosexuales se habla que tienen un 20%
más de divorcios que las parejas heterosexuales… pero se silencia
que es normal en las parejas de hombre homosexuales el vivir
‘abiertos’ a tener relaciones sexuales con otros hombres. Sé que es
políticamente incorrecto decirlo, pero estoy convencido de que
este no es un entorno adecuado para criar a un niño.
– Un hecho confirmado por estudios recientes…
– Correcto. Por ejemplo, la investigación del Profesor Mark Regnerus
de la Universidad de Texas, publicada en 2012. Se trata de un serio
estudio que examina una gran parte de la población de América
mediante el examen de las diferencias entre los niños criados en un
hogar homosexual o lésbico y aquellos que crecieron en una familia
natural con sus padres biológicos.
49
Las cifras muestran que los niños criados por una pareja homosexual
tienen, en comparación con aquellos criados por sus padres, una
mayor tasa de suicidio, menos probabilidades de graduarse, una
elevada tasa de desempleo (sólo el 26 por ciento de los niños que
crecen en parejas del mismo sexo tienen un trabajo estable, en
comparación con el 60 por ciento de la media), más posibilidades
de entrar en el mundo de las drogas, de contraer enfermedades de
transmisión sexual y de requerir psicoterapia.
Se trata de un estudio autorizado, pero agredido por la batalla de
los datos científicos en curso donde en este tema la ciencia ya no
busca la verdad, sino el consenso político. Y sé que el lobby LGBT
dirá que se sienten ofendidos por palabras como estas… pero
¿consideran ellos cuán insultante es que un científico me mire y me
diga que de acuerdo con sus estudios es justo que mi padre haya
sido retirado de mi vida?
– ¿Qué hizo que usted salga a denunciar esta situación?
– Por supuesto el ver una cantidad cada vez mayor de niños criados
por parejas del mismo sexo. Al ver los constantes viajes de parejas
homosexuales que viajan a países como la India, para que un óvulo
donado de una mujer blanca se implante en el útero de una mujer
pobre para tener un hijo blanco a un menor costo, justificando el
procedimiento bajo la bandera de los derechos homosexuales, he
dicho: ¡Suficiente! Dicho esto, pienso que el egoísmo se manifiesta
50
en todos los adultos, independiente si son homosexuales o
heterosexuales.
Si usted pone a su hijo en una situación desfavorable para él para su
propio beneficio, usted lo está utilizando y esto no es justo, porque el
niño no es un muñeco, sus derechos están primero. En este sentido
también el divorcio es un problema muy grande. En los Estados
Unidos la situación es muy grave: uno de cada dos niños que nacen
en familias en las que por diversas razones el papá o la mamá están
ausentes. A todos quiero decirles que esto va a ser su futuro si no se
suban las mangas y empiezan a hacer algo ahora.
– ¿Cómo actuar?
– En primer lugar, usted necesita ver a cada persona como un ser
humano y recordar que el silencio no es propio de la amistad: un
amigo no se mantiene en silencio cuando sabe que una persona se
está haciendo daño a sí misma. Siempre hay que amar a los demás
porque todos somos hijos de Dios y todos somos pecadores… no
olvidemos que hay una clara diferencia entre el lobby gay y la
gente homosexual: la lucha es contra el lobby LGBT y sus planes, no
es una batalla contra la persona homosexual.
51
CONCLUSIÓN
Tenemos los mismos derechos como seres humanos, el problema es
cuando un derecho viene abolir el derecho de otra persona. Es
decir: “Si yo como homosexual estoy exigiendo un derecho que
afecta a terceras personas, entonces pienso que ese derecho no es
válido”
No siempre se verá afectado el menor adoptado por una pareja
homosexual, pero el proceso de construcción de la identidad que
todo ser humano va construyendo a lo largo de su vida, en los
primeros años descansa sobre los procesos de imitación, ya que el
niño capta la conducta de sus padres, la copia y la reproduce.
La adopción debe tener como principio básico respetar el interés
superior del niño, siendo la finalidad en la adopción encontrar una
familia para un niño y no al revés, encontrar a un niño para una
pareja.
PROPUESTAS:
1. Qué haya gente consciente, que aunque pueda tener hijos
adopte, parejas heterosexuales, que no tiene planes de tener
hijos adopte, parejas que no puede tener hijos adopte.
2. Facilitar los requisitos para agilizar el trámite de adopción.
3. Dejar de hacer reformas a derechos que no existen, cuando
una persona decide ser homosexual, renuncia a su derecho de
tener hijos.
52
REFERENCIAS
- Covarrubias, R. & Covarrubias, J. (2011), Los Mexicanos Raza
Planetaria, Zapopán, México, Umbral.
- Covarrubias, J. (2014), Dos Siglos de Constitucionalismo en
México, Distrito Federal, México, Porrúa.
- Covarrubias, J. (2015), La Sociología Jurídica en México, Distrito
Federal, México, Porrúa.
- Mata, A. (2016), Código Civil del Estado de Jalisco, Jalisco,
México, Gallardo.
- http://es.wikipedia.org/wiki/Adopcion_homoparental
- http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo
- es.metapedia.org/wiki/Adopcion_de_ninos_por_homosexuales
- www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homo
parentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/
15268775
- es.slideshare.net/albizaugusto1/matrimonios_homosexuales_155
24504
- webcache.googleusercontet.com
- lesbianas.about.com/od/Maternidad/a/Ni_Nos_adoptados_Por
_Familias_Homoparentales.htm
- www.agu,cdmx.gob.mx/adopcion-homoparental/
- http://www.scjn.gob.mx
- Ciudadanosenred.com.mx/procedimientos_adopcion_legal_d
e_ninas_y_ninos_en_el_df/
- http://prezi.com/kmiqpsbpxijo/4_aceptacio/