ADUANA

186
Procedimientos del Módulo de Control de Carga del Sistema Integrado de Comercio Exterior S I C E Introducción Glosario Generalidades Fundamentos legales del control de carga aduanera Conceptos generales del control de carga aduanera Alcance del módulo de control de carga Jurisdicción aduanera Formalidades aduaneras para control de carga Diagrama de contexto del módulo de control de carga Auxiliares de aduanas en operaciones de carga Formalidades aduaneras aplicables a los medios de transporte Auxiliares que intervienen en las operaciones aduaneras Procedimientos

Transcript of ADUANA

Page 1: ADUANA

Procedimientos del Módulo de Control de Carga

del Sistema Integrado de Comercio Exterior

S I C E 

Introducción

 

Glosario

 

Generalidades

Fundamentos legales del control de carga aduanera

Conceptos generales del control de carga aduanera

Alcance del módulo de control de carga

Jurisdicción aduanera

Formalidades aduaneras para control de carga

Diagrama de contexto del módulo de control de carga

 

Auxiliares de aduanas en operaciones de carga

Formalidades aduaneras aplicables a los medios de transporte

Auxiliares que intervienen en las operaciones aduaneras

 

Procedimientos

Procedimientos que conforman el módulo de control de carga

Diagrama de flujo de datos del módulo de control de carga

Elaboración y captura del manifiesto de carga

Registro de llegada del vehículo del exterior

Page 2: ADUANA

Acto de visita aduanera

Llegada parcial de carga (embarques parciales)

Desconsolidación de carga

Modificación de los datos de carga en tiempo de previsión

Rectificación de los datos de carga

Consulta e impresión de datos de carga

Transferencia electrónica de datos (EDI)

Control de carga courier

Registro de almacenamiento de carga

 

Anexos

Datos de la carga llegada del exterior

Datos de llegada del vehículo procedente del exterior

Datos del acto de visita

Datos de la carga almacenada

Datos de la solicitud de traslado

Listado de recintos aduaneros

inicio

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La Dirección General de Aduanas (DGA), del Ministerio de Economía y Finanzas consciente de la necesidad y conveniencia de mejorar en forma continua los sistemas de facilitación del comercio internacional para satisfacer en mayor grado los requerimientos y expectativas de los usuarios de este servicio, emprendió el desarrollo e implantación de un nuevo sistema informático denominado Sistema Integrado de Comercio Exterior –SICE-.

Page 3: ADUANA

 

Este Manual, principalmente presenta y describe el conjunto de procedimientos que tienen ocurrencia en el Sistema, en el contexto del denominado Módulo de Control de Carga, elaborado con el fin de:

 

Prescribir y establecer en forma racionalizada las rutinas de trabajo que deberán aplicarse para la formalización de la recepción, almacenamiento, custodia y movilización de la carga hasta la terminación de la operación aduanera aplicable según las disposiciones legales establecidas.

 

Documentar en forma sistemática todos los procedimientos de control de carga a fin de facilitar su conocimiento e implantación por parte de los usuarios finales del SICE.

 

Apoyar posteriores actividades de inducción y capacitación de funcionarios y usuarios de la Dirección General de Aduanas, y;

 

Contar con una herramienta administrativa que brinde soporte a las acciones de seguimiento y control del funcionamiento del Sistema.

 

A fin de propiciar la consecución de los objetivos previstos el Manual cuenta en su estructura con cuatro capítulos, así:

 

En el primero, se desarrolla un glosario en el que se conceptualizan los términos o vocablos más frecuentemente utilizados en materia de logística de carga.

 

En el capítulo segundo, Generalidades, se desarrollan y explican los aspectos que tienen que ver con las disposiciones legales y conceptos generales de control de carga aduanera.

 

Page 4: ADUANA

El tercer capítulo, trata sobre los operadores involucrados en el manejo y control de carga.

 

En el capítulo final se documenta la totalidad de procedimientos que hacen parte del módulo de control de carga. El narrativo de cada procedimiento presenta la siguiente información:

 

Denominación del procedimiento: nombre o título del procedimiento.

 

Líder del procedimiento: responsable(s) principal(es) por la ejecución del procedimiento.

 

Fundamentos legales: enumeración de las leyes, decretos, resueltos y disposiciones oficiales en general que regulan y/o reglamentan el procedimiento.

 

Definición: conceptualización del procedimiento. Indica con precisión el alcance, resultado, finalidad o propósito del procedimiento.

 

Diagrama de contexto: ilustra el entorno del procedimiento en términos de entradas principales y productos o salidas.

 

Límites: indica en forma precisa la actividad donde comienza o arranca el procedimiento y, la actividad con la cual concluye o termina. Es decir, demarca el alcance, límites o extensión del procedimiento.

 

Requisitos o condiciones: apartado en el que se enumeran los aspectos o eventos que deben tener lugar o deben haberse realizado, para que pueda iniciarse la ejecución o materialización del procedimiento.

 

Page 5: ADUANA

Descomposición del procedimiento: gráfico que ilustra o muestra los elementos principales que integran el procedimiento.

 

Descripción del procedimiento: presenta secuencialmente los pasos y actividades (qué se hace) del procedimiento, con indicación en cada uno del responsable (dependencia y/o puesto de trabajo) e incorporando las observaciones más importantes para una mejor comprensión de la cadena del servicio.

 

Puntos de control: identificación de los eventos, hitos o momentos en los que tienen lugar verificaciones, validaciones o chequeos de particular importancia en el procedimiento. Estos puntos de control se identifican en cada flujograma mediante pequeños hexágonos en negrilla colocados al lado de las ayudas mnemotécnicas de las respectivas operaciones del procedimiento.

 

Normas, reglas o instrucciones: detallamiento ordenado de todas las disposiciones, lineamientos y pautas que deberán observarse y aplicarse al ejecutar o realizar el procedimiento.

 

Flujograma: representación gráfica del procedimiento. Esta ilustración guarda estricta correspondencia con el contenido del narrativo propiamente dicho (descripción).

 

Adicionalmente el Manual contiene un apartado de anexos en el que se han incluido instructivos e ilustraciones que amplían o complementan tópicos tratados en el cuerpo del documento.

 

Es conveniente puntualizar que para fines de implantación este Manual ha sido formalmente aprobado por la Dirección General de Aduanas (DGA) y por el nivel superior del Ministerio de Economía y Finanzas, como elementos integrantes del SICE, siendo su contenido de obligada aplicación y cumplimiento.

 

Las sugerencias e ideas encaminadas a modificar y mejorar esta herramienta de trabajo pueden presentarse en forma documentada ante el Director General

Page 6: ADUANA

de Aduanas o ante los Administradores Regionales de Aduanas, para su análisis y decisión correspondiente.

inicio

 

 

GLOSARIO

 

Administración del Recinto/Depósito: Corresponde a la organización privada que tiene la responsabilidad por el almacenaje y custodia de carga en general, incluida la carga procedente del exterior.

 

Aduanas: Es el servicio público encargado de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y los convenios internacionales que Panamá haya ratificado sobre la materia, aplicar los derechos e impuestos a la importación, exportación de mercancías y otros que establezcan las leyes, controlar el paso de las mercancías que entran o salen del país; prevenir, perseguir, reprimir y sancionar las infracciones aduaneras.

 

Agente de carga: Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte de carga a comisión, en representación de las líneas transportadoras de carga. Incluye los servicios de consolidación/ desconsolidación de carga.

 

Almacenaje: Actividad de recepción y mantenimiento en custodia de una mercancía que se encuentra bajo la potestad o control aduanero, realizado en un recinto a cargo de la Aduana o en un depósito habilitado a cargo de particulares.

 

Autoridad aduanera: Se refiere a las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Aduanas, incluyendo la Dirección General, Departamentos, Administraciones Regionales, oficinas y funcionarios, que tienen la facultad para dar cumplimiento a las disposiciones relativas al régimen de aduanas.

 

Page 7: ADUANA

Bulto: Es la manera como se presentan las mercancías o embalaje utilizado, ya sea cajas, paletas, receptáculos, envolturas entre otras formas, que son comunes en el comercio internacional.

 

Carga no nacionalizada: Mercancía proveniente del exterior, a la cual no se le han aplicado los derechos e impuestos de importación exigidos por la ley.

 

Certificado de procedencia: Es el documento expedido por la Gerencia de Zona Libre de Colón, mediante el cual se deja constancia del país o lugar de procedencia de una mercancía, antes de su ingreso a dicha zona.

 

Concesionario: Persona natural o jurídica habilitada por la ley o por el servicio de aduanas para operar en los recintos de depósitos aduaneros.

 

Conocimiento de embarque (bill of lading): Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.

 

El conocimiento de embarque puede ser:

 

Particular Master

House

 

El conocimiento Particular, corresponde a un solo consignatario.

El conocimiento Master incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada. El conocimiento House corresponde al desagrupaje realizado al conocimiento master.

 

Page 8: ADUANA

Conocimiento de carga: Constituye la expresión genérica para indicar un conocimiento de embarque (bill of lading), guía aérea (airway bill) o carta de porte (guía terrestre), y es la manera en que se formaliza en el sistema SICE, la información de carga.

 

Consignatario de una mercancía: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente envía una mercancía y que aparece con esa denominación en el conocimiento de embarque, guía aérea carta de porte u otro documento equivalente, en calidad de dueño o como representante del expedidor de las mismas.

 

Consolidador de carga: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de agrupar mercancías de distintos consignatarios para su tramitación y envío a un determinado país de destino.

 

Courier: Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte internacional de documentos urgentes o pequeños paquetes expresos, bajo la modalidad puerta a puerta. (empresas de "correo rápido", "despacho aduanero de envíos urgentes", "correos paralelos" o "servicio expreso internacional").

 

Declaración de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DMTAIT): Documento aduanero único de los países centroamericanos en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por el reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional.

 

Declaración de movimiento comercial: Documento utilizado en la Zona Libre de Colón para controlar las entradas y salidas de carga y mercancías en dicha zona.

 

Depósito: Consiste en colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales o en zonas libres para su reexportación, para consumo o utilización dentro del país. Cuando se trate de zonas o puertos libres de depósito también podrá tener objeto la transformación o envasado de las mercancías.

 

Page 9: ADUANA

Depósitos comerciales (in bond): Constituyen almacenes privados habilitados para recibir, custodiar y despachar mercancías procedentes o hacia el exterior, donde se llevan a cabo operaciones aduaneras. Ver Administración de Recintos/Depósitos.

 

Depósitos Especiales para Mercaderías a la Orden: Consiste en colocar productos destinados a la venta a los barcos que lleguen a los puertos habilitados de la República, para seguir viaje al exterior, y a la venta en los Aeropuertos Internacionales a los pasajeros que salgan o pasen con destino a países extranjeros.

 

Desaduanamiento: Procedimiento aduanero bajo el cual las mercancías importadas son dejadas a disposición de su dueño, por la Aduana, después de cumplir con todas las formalidades aduaneras.

 

Destinación aduanera: Tipo de régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo control aduanero, de acuerdo a la naturaleza y objetivo de la operación. Por ejemplo: importación con despacho a consumo, importación temporal, tránsito entre otras.

 

Desconsolidador de carga: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de recibir y desagrupar mercancías, que viene consolidada proveniente del exterior, para encaminarla a sus respectivos destinatarios.

 

Despacho aduanero: Acto por el cual se certifica que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o, que por haber cumplido con toda la tramitación legal exigida, se puede retirar de la potestad aduanera.

 

Conjunto de trámites ante Aduanas, con el objeto de retirar mercancías de la Potestad Aduanera.

 

Documentos de embarque: Son aquellos documentos que se envían al importador, o a otro usuario del comercio exterior, que tienen que ver con el transporte de mercancías. Entre los principales se tienen el conocimiento de embarque, la guía aérea y la guía terrestre o carta de porte.

Page 10: ADUANA

 

Endoso aduanero: Orden que se coloca en un documento, por medio del cual se transfiere a otro los derechos que se tienen, haciéndolo constar, con su firma, en dicho documento.

 

Embarque: Conjunto de mercancías o mercancía que es enviada efectivamente en un vuelo o viaje al consignatario a través de un medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre. De acuerdo con el envío, el embarque puede ser total o parcial.

 

Guía aérea o conocimiento aéreo (Airway Bill): Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte aéreo y acredita que el porteador a recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.

 

La guía aérea puede ser:

 

Particular

Master

House

 

La guía Particular, corresponde a un solo consignatario.

La guía Master incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada. La guía House corresponde al desagrupaje realizado a la guía master.

 

Guía general courier (master): Corresponde al documento que forma parte del manifiesto general y que contiene las guías individuales o Guías Especial Courier ("house") que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante la cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento "courier".

 

Page 11: ADUANA

Guía especial courier (house): Es el documento de embarque por cada envío, que da cuenta del contrato entre el consignatario de la mercancía y la empresa courier, haciendo las veces de conocimiento de embarque, la cual cumplirá con los requisitos para el transporte internacional, sin que requiera un formato específico.

 

Guía terrestre o carta de porte: Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte terrestre y acredita que el porteador a recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.

 

La guía terrestre o carta de porte puede ser:

 

Particular

Master

House

 

La guía Particular, corresponde a un solo consignatario.

La guía Master incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada. La guía House corresponde al desagrupaje realizado a la guía master.

 

House: Consiste en líneas de mercancías con propietarios específicos, en la cual se divide o desagrupa un conocimiento de embarque, guía aérea o guía terrestre (master o madre) como consecuencia de envíos consolidados.

 

Intercambio electrónico de datos (EDI): mecanismo para el intercambio electrónico de datos entre las Aduanas y las empresas que utilicen las reglas de intercambio EDIFACT ( reglas de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos para la Administración de Comercio y Transporte) el cual permite adaptación a las características nacionales de cualquier país.

 

Page 12: ADUANA

Intermediario aduanero: es la persona natural o jurídica a quien se le permite actuar como agente de carga, embarcador, consolidador o desconsolidador, operador de transporte multimodal y almacenista para la recepción, movilización, manejo o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana.

 

Levante: Es el acto por el cual el Corredor de Aduanas o el interesado autorizado para tal efecto, retira las mercancías de la autoridad aduanera, previo pago de los derechos e impuestos y cumplidas las demás normas aduaneras.

 

Lista de empaque (packing list): Documento extendido por el proveedor extranjero de una mercancía en que los artículos se encuentran detallados por bultos, con indicación de las unidades contenidas en cada uno. Este documento facilita la labor de aforo al describir en detalle las especificaciones de las mercancías para efectos de aplicación del arancel correcto.

 

Manifiesto de carga o sobordo: Es el documento que contiene la relación completa de las cargas (bultos) que portea el medio de transporte, con exclusión de los efectos postales, mercancías de aprovisionamiento y efectos de la tripulación y pasajeros. Este documento debe ser suscrito por el capitán o conductor del medio de transporte y debe relacionar todos los conocimientos de embarques, guías aéreas o guías terrestres que contiene, según el medio de transporte utilizado.

 

Mercancías: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Mercancía extranjera: Es la que proviene del exterior y cuyo despacho a consumo no se ha perfeccionado legalmente, o bien que habiéndose importado bajo determinada condición, no se cumpla con los requisitos correspondientes.

 

Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

 

Page 13: ADUANA

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuyo despacho a consumo se ha perfeccionado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a la disposición de los interesados.

 

Marchamos: Son sellos o dispositivos especiales que le ponen a los bultos y/o medios de transporte que contienen mercancías bajo control aduanero y que no pueden retirarse sin ser destruidos por la autoridad competente.

 

Petición: Es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, ya sea apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de la Administración para concederlo. (art. 1196 del Código Fiscal).

 

Potestad aduanera: Conjunto de normas o facultades que tiene la DGA para hacer cumplir las leyes y sancionar a aquellos que la infringen.

 

Recinto aduanero: Lugar habilitado por la ley (sitio, almacén o depósito) para el manejo, custodia, depósito, y despacho de mercancías que están bajo control o potestad aduanera.

 

Recinto aduanero de origen o de llegada: Recinto aduanero de arribo o de llegada de la carga que viene del exterior a través de un medio de transporte. Puede ser un puerto marítimo, aeropuerto o puesto fronterizo.

 

Recinto aduanero de partida o salida: Lugar habilitado donde salen mercancías hacia determinado destino.

 

Recinto aduanero de destino: Lugar habilitado hacia el cual se dirige determinada carga.

 

Rectificación: Modificación o cambios, que se realizan sobre datos debidamente registrados en el sistema SICE, que deben ser autorizados por Aduanas para que sean formalizados y tengan validez legal.

Page 14: ADUANA

 

Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE): Sistema de información integrado aplicable a todos los regímenes y operaciones aduaneras de la República de Panamá, así como a las funciones de control, fiscalización y administrativas de todas las Oficinas de Aduanas nacionales, facilitando el intercambio de información con los operadores de comercio exterior y la emisión de estadísticas. El SICE constituye una herramienta informática que brinda soporte a la toma de decisiones relacionada con la operación y funcionamiento del sistema aduanero en el país.

 

Territorio aduanero: Es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de la ley.

 

Tiempo de previsión: Se refiere a la captura de datos del manifiesto de carga en el SICE, que se realiza antes de la llegada del vehículo que transporta la carga.

 

Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: El régimen aduanero en el marco del Acuerdo con Centroamérica, en el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hacia una aduana de destino en una misma operación, en el curso del cual se cruzan varias fronteras.

 

Tránsito aduanero nacional: Es el paso de mercancías extranjeras por el territorio nacional sometido a la jurisdicción de la República con destino a recintos aduaneros interiores.

 

Transbordo: Operación mediante el cual una mercancía es desembarcada de un vehículo en un terminal portuario para luego proceder con su embarque en otro vehículo, con el propósito de hacerla llegar a su destino final. En esta operación el sitio de llegada de la carga corresponde al de salida de la carga.

Transportador: Corresponde a la compañía aérea (aerolínea), línea naviera u otra empresa dedicada a la actividad de gestionar, tramitar y transportar mercancías en operaciones de importación y exportación.

 

Page 15: ADUANA

Transportista: Se refiere a la persona o empresa a cargo de un medio de transporte –marítimo, aéreo o terrestre- y por extensión el conductor bajo cuyo mando y responsabilidad proporciona la conducción de las mercancías que se le pida transportar generalmente a lo interno del territorio aduanero nacional.

 

Traslado de mercancías: Es el movimiento de carga no nacionalizada, por territorio aduanero, de un recinto o depósito aduanero de una determinada Administración Regional, hacia otra Administración Regional de Aduanas o dentro de una misma Administración Regional.

 

Zona primaria de jurisdicción aduanera: Es parte del territorio nacional por la cual se puede efectuar todo tipo de destinación aduanera, además de la carga y descarga de mercancías y el ingreso o salida de personas del territorio nacional.

inicio

 

 

GENERALIDADES

 

FUNDAMENTOS LEGALES DEL CONTROL DE CARGA ADUANERA

 

Las normas que regulan el movimiento de carga bajo control aduanero están principalmente contenidas en las siguientes disposiciones legales, así:

 

Código Fiscal (Ley 8 de 1956) Libro Segundo, Título VIII Almacenes Oficiales de Depósito. Libro Tercero Del Régimen Aduanero, Título Preliminar, Título I Capítulos I al VII.

 

Decreto No. 130 de 29 de agosto de 1959, por el cual se reglamenta el tránsito de mercancías.

 

Page 16: ADUANA

Decreto No. 26 de 13 de abril de 1976, por el cual se establece el sistema de sellos de seguridad para el transporte de mercancías no nacionalizadas.

 

Ley 6 de 19 de enero de 1961, "Por la cual se subroga la Ley 15 de 1952 relativa a Almacenes Generales de Depósito".

 

Decreto Ejecutivo No. 23 de 2 de marzo de 1998, "por el cual se aprueba la Resolución 64-98 (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional, se adopta el Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre.

 

Resolución 64-98 (COMRIEDRE) Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, referente al servicio de transporte de carga con centroamérica según Protocolo de Tegucigalpa y la adopción del reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y el formulario de Declaración y sus instructivos.

 

CONCEPTOS GENERALES DEL CONTROL DE CARGA ADUANERA

 

El concepto de carga comprende, en su forma general, a todo bien ya sea mercancía, correo o expreso, que es transportado por algún medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre, de un punto de origen a un destino.

 

Las mercancías según su naturaleza se clasifican en carga suelta (liviana o pesada), carga refrigerada, contenerizada, maquinaria y equipo pesado, vehículos, combustibles y lubricantes, documentos, encomiendas y pequeños paquetes (courier).

 

Se utilizan dispositivos especiales para la carga como paletas normalizadas que son plataformas en las cuales se ensamblan las mercancías y se sujetan con redes o correas. También los contenedores que son receptáculos concebidos para caber en los compartimientos de carga de las naves. Dichos dispositivos reciben el nombre genérico de dispositivos de carga unitarizada

Page 17: ADUANA

(ULD). Éstos han permitido aumentar la eficacia, así como facilitar el movimiento de carga en transporte multimodal.

 

No obstante, a la carga y a su forma de presentación y de transportación con excepción de los contenedores, se le reconoce como mercancías o bultos.

inicio

 

ALCANCE DEL MÓDULO DE CONTROL DE CARGA

 

Objetivo Principal: Lograr el control efectivo de las cargas que ingresan a la República de Panamá.

 

Principales Funciones:

 

a. Control de la Carga Prevista: Consiste en registrar en el SICE, la información de toda la carga que ingresará a la República de Panamá, antes de su llegada al país, utilizando la información proveniente de los manifiestos y conocimientos de embarque.

 

b. Control de la carga almacenada: Consiste en registrar en el SICE, los bultos y pesos de las cargas previamente introducidas en los Recintos Aduaneros, incluyendo las divergencias con relación a lo informado por el transportador. Esta labor es realizada por la Admón del Recinto/Depósito debidamente autorizado y supervisado por los inspectores aduaneros.

 

c. Control de las diferencias entre la carga llegada y la almacenada: Mediante este control la Dirección General de Aduanas cuenta con información actualizada y oportuna para administrar las diferencias que se puedan presentar, entre las cargas ingresadas y / o almacenadas de acuerdo con la información de los transportadores y de los recintos.

 

Page 18: ADUANA

d. Control de salidas: Cada vez que se retire una mercancía, por medio de la liquidación de la declaración, o por el traslado de la mercancía hacia otro recinto, se dará de baja del inventario la carga que sale, con el objeto de mantener los controles de la mercancía que permanece físicamente en los recintos aduaneros.

inicio

 

JURISDICCIÓN ADUANERA

 

La jurisdicción de aduanas aplica sobre las personas que hagan pasar mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos del país que provengan del extranjero, de una zona segregada o de una Zona Libre o amparada por un régimen aduanero especial. Tales mercancías quedarán sometidas a la jurisdicción y competencia de la Aduanas.

 

Las Administraciones Regionales, controlan los recintos autorizados que corresponda a su jurisdicción, destinados a la custodia, almacenamiento de las mercancías u otro tipo de operación objeto de comercio exterior. Las Administraciones Regionales cuentan con oficinas aduaneras servidas por personal aduanero que desempeñan labores habituales del servicio.

Las funciones de las Administraciones Regionales consisten en cumplir y hacer cumplir las normas aduaneras vigentes y las instrucciones que emanen de la Dirección General, supervisar los procedimientos de trabajo en las diversas unidades aduaneras de la región y coordinar las actividades a su cargo con las diferentes autoridades y dependencias oficiales en su nivel de competencia y jurisdicción.

 

El Territorio Aduanero es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de la Ley.

 

La jurisdicción de cada Aduana comprende dos (2) zonas:

 

Zona primaria: es el espacio de mar y/o tierra donde se efectúa la movilización de mercancías, y que por efectos de su jurisdicción tiene carácter de recinto aduanero en la cual han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías

Page 19: ADUANA

para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidos un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o de cualquier otro régimen u operación aduanera.

 

Zona secundaria: es el resto del territorio y aguas territoriales, que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director General de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.

 

Las diferentes zonas aduaneras con jurisdicción por parte de las Administraciones Regionales y su ubicación son:

 

Zona Oriental (Ciudad de Panamá) y sus oficinas dependientes: Oficina Central Curundú, Capitanía de Puertos, Vacamonte, Puerto de Balboa, Encomiendas Postales Plaza California, Encomiendas Postales La Chorrera, Centro Postal Marítimo, Atlapa, Expreso Aéreo, y Aeropuerto Marcos Gelabert (Albrook).

 

Zona Norte (Colón y Kuna Yala) y sus oficinas dependientes: Puerto de Cristóbal, Puerto de Cocosolo, Puerto de Manzanillo, Puerto Bahía Las Minas, Refinería de Panamá, Puerto Samba Bonita, Puerto Obaldía, Encomiendas Postales, Encomiendas Postales de Zona Libre de Colón, Zona Libre salida principal, Zona Libre salida France Field.

 

Zona Occidental (Chiriquí) y sus oficinas dependientes: Encomiendas Postales de David, Aeropuerto Enrique Malek, Puerto Pedregal, Río Sereno, Paso Canoas, Puerto Armuelles y Charco Azul.

 

Zona Noroccidental (Bocas del Toro) y sus oficinas dependientes: Encomiendas Postales, Aeropuerto de Changuinola, Puerto Almirante, Guabito y Chiriquí Grande.

 

Zona Central y Azuero (Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos) y sus oficinas dependientes: Encomiendas Postales de Herrera y Puerto Aguadulce.

Page 20: ADUANA

 

Zona Aeroportuaria de Tocumen.

 

Sin embargo, el Órgano Ejecutivo queda facultado para habilitar, temporal o en forma permanente otros puertos para operaciones de comercio exterior y para permitir que se realicen en ellos, parte o todas las operaciones comerciales.

 

Las naves y aeronaves mercantes dedicadas al comercio internacional y las mercancías que transporten, así como sus capitanes, oficiales y tripulantes quedan sujetos a las reglas establecidas en la Legislación Aduanera.

 

Para ejercer sus funciones y hacer cumplir las disposiciones, existe la Potestad Aduanera que comprende el conjunto de facultades, atribuciones, poderes que posee la Aduanas para el ejercicio de sus funciones dentro de un territorio aduanero.

 

El ejercicio de estas potestades tiene como fin exclusivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, para lo cual los funcionarios legalmente habilitados podrán ejercer los privilegios fiscales, exigir las garantías procedentes, determinar los tributos exigibles, aplicar los controles y las sanciones previstas en la legislación nacional e inclusive realizar allanamientos, citar e interrogar testigos, tomar juramentos, levantar actas, registrar pasajeros y las demás que le confiera la ley.

inicio

 

FORMALIDADES ADUANERAS PARA CONTROL DE CARGA

Toda mercancía proveniente del extranjero hacia Panamá, deberá ampararse con los siguientes documentos:

 

Documentación básica de importación:

 

a. Declaración de importación, que contiene los datos básicos referentes

Page 21: ADUANA

 

1. Nombre del consignatario, puerto de llegada, nombre del transportador, nombre del Corredor de Aduanas, régimen aduanero.

2. Clase, cantidad y descripción de la mercancía, peso bruto y peso neto, partida arancelaria, flete, seguro, impuestos aduaneros aplicables.

 

a. Factura comercial, que debe contener, por lo menos los siguientes datos:

 

1. Nombre del lugar o domicilio de la persona, casa comercial o firma que vende las mercancías.

2. Fecha en que se verifica la venta.

3. Nombres del comprador en Panamá y consignatario.

4. Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor.

5. Precio parcial y total de las mercancías.

 

a. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, que debe contener por lo menos los siguientes datos:

 

1. nombre del transportador, número de viaje o vuelo, nombre del consignatario, nombre del puerto o lugar de salida, nombre del puerto de desembarque y el lugar de destino de las mercancías.

2. La marca, número, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso o capacidad y el valor del flete convenido.

 

a. Permiso respectivo en caso de mercancías restringida.

 

Para efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercancías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos y poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.

 

Page 22: ADUANA

Cuando el conocimiento es extendido a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documento al destinatario de la mercancía, ésta se considerará como consignatario.

 

Documentación básica de exportación:

 

a. Declaración de exportación, que contiene los datos básicos referentes a:

 

1. Nombre del consignatario, puerto de embarque, nombre del transportador, puerto de destino.

2. Clase, cantidad y descripción de la mercancía, peso bruto y peso neto.

 

a. Factura comercial, que debe contener, por lo menos los siguientes datos:

 

1. Nombre del lugar o domicilio de la persona, casa comercial o firma que compra las mercancías.

2. Fecha en que se verifica la venta.

3. Nombres del comprador y consignatario.

4. Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor.

5. Precio parcial y total de las mercancías.

 

a. Certificado Fitozoosanitario, emitido por la Dirección de Sanidad Vegetal (fitosanitario) y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (zoosanitario). Estos documentos se solicitan en la Dirección de Trámites de Exportación del Viceministerio de Comercio Exterior.

 

b. Certificado de origen: documento emitido por los órganos anuentes autorizados, certificando la zona o región de empaque del producto.

 

Page 23: ADUANA

c. Certificado de planta: aplica sobre productos agropecuarios sometidos a un procesamiento y es emitido por el Departamento de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. Se extiende cada 3 meses.

 

 

Certificación de documentos en el puerto de embarque

 

EL Capitán o sobrecargo de la nave con mercancías destinadas a Panamá deberá presentar al Consúl de Panamá o a la autoridad correspondiente en el puerto de salida, los siguientes documentos para su certificación:

 

a. El Manifiesto de Carga o Sobordo, que debe contener la siguientes datos:

 

1. Nacionalidad, porte y nombre de la nave, nombre del transportador, número de viaje o vuelo, nombre del capitán, nombre del puerto de salida, indicación del destino de la mercancía, nombre del consignatario o persona a quien viene dirigida la nave.

2. Marca, número, clase y cantidad de bultos.

3. Número de conocimientos de embarque, nombre de los cargadores o remitentes y de los consignatarios.

4. Clase de mercancías, peso, capacidad o medida.

 

a. Lista de pasajeros, con los siguientes datos:

 

1. Nacionalidad y nombre de la nave. 2. Nombre del puerto de salida y de destino.

3. Nombre y apellido de los pasajeros

4. Estado civil, sexo, ocupación y nacionalidad.

 

a. Lista de tripulantes, con los siguientes datos:

Page 24: ADUANA

 

1. Nacionalidad y nombre de la nave. 2. Nombre del puerto de salida y de destino.

3. Nombre y apellido de los tripulantes

4. Nacionalidad, edad y cargo que desempeñan a bordo.

 

 

Las listas de pasajeros y tripulantes deberán consignarse en una declaración jurada del Capitán de la nave en el cual conste que en dicha lista están los nombres, apellidos y demás datos básicos requeridos.

 

Acto de visita aduanera

 

Las naves que lleguen del exterior a los puertos nacionales serán visitados inmediatamente con el objeto de tomar las medidas necesarias para su reconocimiento y custodia.

 

Cuando la nave que llega a un puerto nacional sea mercante se exigirá, en acto de visita la siguiente documentación:

 

El manifiesto de carga o sobordo debidamente certificado en el puerto o lugar de embarque o de transbordo. Si la nave hubiere tocado o descargado parcialmente en algún otro puerto nacional, el manifiesto deberá presentarse con la certificación del puerto de escala.

 

Un ejemplar de los conocimientos de embarque que trae cada cargamento debidamente firmado.

 

La lista del rancho y de las provisiones para consumo a bordo.

 

Page 25: ADUANA

Inventario de los efectos a bordo para el uso de repuestos de la nave que no aparezcan en el manifiesto.

 

Las listas de tripulación y de pasajeros.

 

Cuando la nave haga escala para desembarcar sólo una parte del total del cargamento se deberá indicar en el manifiesto, lo que esté desembarcando y sólo permitirá desembarcar la carga destinada al mismo.

 

Los buques de guerra y los transportes militares de naciones amigas no estarán sujetas a formalidades aduaneras de ninguna especie, a menos que traigan a bordo carga consignada a particulares en cuyo caso quedarán sujeta a las mismas reglas establecidas para las naves mercantes.

inicio

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO DEL MÓDULO DE CONTROL DE CARGA

 

 

Page 26: ADUANA

 

 

AUXILIARES DE ADUANAS EN OPERACIONES DE CARGA

 

FORMALIDADES ADUANERAS APLICABLES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

 

En las actividades de importación y exportación de mercancías donde se requiere el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas, intervienen diferentes personas o empresas que tienen que ver con el movimiento de carga de un país de origen hacia uno de destino y/o dentro del territorio nacional, a través de vehículos o unidades especializadas en el transporte de mercancías vía aérea, marítima o terrestre.

 

Las Líneas Aéreas, Compañías Navieras y de Transporte Terrestre son los agentes económicos dedicados a ofrecer servicios de transporte nacional o internacional de pasajeros, carga y correo. Estos servicios pueden ser ofertados directamente a los clientes o a través de intermediarios a cambio de una comisión.

 

Las formalidades aduaneras aplicables a los medios de transporte de uso comercial, constituyen el conjunto de operaciones que deben realizar las empresas transportistas, a la llegada o salida del territorio aduanero y durante su permanencia en dicho territorio.

 

Los capitanes o conductores de los medios de transporte que crucen las fronteras del país, deberán conducirlos directamente a la Aduana competente más cercana para su debida inspección y autorización de las operaciones aduaneras correspondientes. Deberán someterse a la visita de las autoridades aduaneras para la recepción del manifiesto, revisión de los lugares de depósitos de mercancías susceptibles de ventas a terceros y de los documentos indicativos de la carga transportada que deberán presentar a la Aduana.

 

Page 27: ADUANA

Cuando la Aduana disponga revisar un medio de transporte a su llegada a puerto, la autoridad marítima, aeroportuaria o portuaria correspondiente, no permitirá la iniciación de faenas ni su zarpe, aún cuando ellas y la autoridad sanitaria lo hayan autorizado, mientras no sea declarada en "libre plática".

 

Los medios de transporte a su ingreso al país deberán someterse al control aduanero y podrán ser interceptados en cualquier sitio para verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y, en su caso, ser registrados y sellados para prevenir la carga y descarga de mercancías hasta su llegada a la aduana de destino final o de salida del territorio aduanero.

 

Cuando existan indicios de que las mercancías puedan ser objetos de introducción ilícita, los administradores de aduanas dispondrán el cierre inmediato de bultos y compartimientos de los vehículos por medio de sellos, cerraduras, marchamos o cualquier otro mecanismo apropiado y seguro.

 

 

Presentación de documentos de llegada

 

Los transportistas procedentes del exterior presentarán a la autoridad aduanera los siguientes documentos:

 

Manifiesto de carga o sobordo, Lista de pasajeros, tripulantes, sus efectos personales y equipajes.

Lista de rancho y provisiones de a bordo.

Declaración de lastre

Otra documentación que indique la autoridad aduanera.

 

Los que lleguen al país por sus propios medios de transporte deberán dirigirse directamente al punto habilitado de entrada y presentarse a la autoridad aduanera para los efectos de revisión y posterior despacho aduanero.

 

Page 28: ADUANA

Los medios de transporte de uso comercial, cargados o no serán admitidos temporalmente, sin garantía y sin ningún documento de importación temporal en el territorio aduanero de llegada.

 

Los medios de transporte que sean autorizados para permanecer en el país por un plazo mayor que el normal, deberán presentar su declaración de importación temporal o de despacho a consumo según corresponda.

 

 

Derechos y obligaciones del transportador

 

El transportador responde por la descarga de las mercancías especificadas en los manifiestos u otros documentos y tiene la obligación de depositarla en los recintos autorizados por la Aduana. En consecuencia quedan obligados a:

 

a. Permitir y facilitar la inspección que las autoridades aduaneras dispongan.

b. Presentar a las autoridades aduaneras o a quienes estas indiquen, las mercancías junto con los manifiestos y demás documentos que amparan el transporte.

c. Asistir a la descarga, carga o transbordo de mercancías y hacer las observaciones que sean pertinentes, respecto a las condiciones de los bultos y a la cantidad comprendida en el manifiesto.

d. Elaborar conjuntamente con las autoridades aduaneras, portuarias o aeroportuarias según corresponda un detalle de las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos u otras unidades realmente descargadas, cargadas o transbordadas y las cantidades manifestadas. Asimismo estará obligado a presentar un detalle de las mercancías dañadas o averiadas.

e. Exhibir cuando las autoridades aduaneras competentes lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan.

f. Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados por las autoridades aduaneras en los medios de transporte y en los bultos.

g. Restringir el ingreso de personas en las embarcaciones o aeronaves y cumplir con las demás disposiciones aduaneras.

Page 29: ADUANA

 

Las empresas de transporte de mercancías serán solidariamente responsables con los capitanes o conductores de los vehículos de su propiedad por el incumplimiento de las obligaciones señaladas.

 

Las personas naturales o jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujeta tanto ellas como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción de la Aduana.

Las operaciones de carga, descarga, transbordo, almacenamiento y movilización de mercancías, así como el embarque y desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes a su ingreso o salida del territorio aduanero del país, deberán efectuarse en lugares previamente autorizados.

 

Sin embargo a solicitud de parte interesada, estas operaciones podrán efectuarse en otros lugares con permiso de la autoridad competente, incluyendo el embarque y desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes.

 

La entrada o llegada de cualquier medio de transporte al punto habilitado se considerará siempre voluntaria y por consiguiente sujeta a las formalidades aduaneras vigentes. La entrada forzosa se refiere a la realizada por un medio de transporte por causa de mal tiempo u otras circunstancias de fuerza mayor, a un punto distinto al de su destino aduanero final.

 

En los casos de entrada forzosa, el transportista o su representante legal deberá presentarse tan pronto las causas que motivaron la entrada forzosa lo permitan a la autoridad portuaria o aduanera del lugar de arribo del medio de transporte y presentará el manifiesto de carga. Si el manifiesto no se encuentra elaborado se levantará un acta con especificación del número de bultos, marca, clase, contenido y demás datos que identifiquen la carga transportada.

 

 

Faltas y excesos de mercancías

 

Page 30: ADUANA

Los transportistas tendrán un plazo de quince (15) días para justificar ante la autoridad aduanera las faltas o excesos de mercancías identificadas en el manifiesto, información que deberá registrarse en SICE caso de mercancías llegadas sin documentos y documentos llegados sin la mercancía. Las faltas o excesos se considerarán justificadas si se encuentran sustentadas en los siguientes documentos:

 

a. Nota de la Autoridad Portuaria del lugar de embarque en que conste que los bultos no fueron embarcados.

b. Nota de la Autoridad Portuaria del lugar donde los bultos se desembarcaron por error

c. Nota de la Autoridad del lugar de embarque, declarando que los bultos fueron embarcados por error al puerto efectivo de llegada, además de la documentación de embarque.

 

Aceptadas las justificaciones la autoridad aduanera autorizará el reembarque de las mercancías sobrantes o dará plazo prudencial para la presentación de las mercancías faltantes sin aplicar sanciones.

 

Vías de acceso de las mercancías

 

El movimiento de mercancías extranjeras a través del país se realizará por las rutas, vías navegables y otras vías de transporte que indique la Dirección General de Aduanas.

 

Durante este transporte las mercancías deberán ser conducidas directamente hasta la Aduana o lugar señalado por la autoridad aduanera, sin modificar su naturaleza, cantidad, condiciones o embalaje.

 

Si por caso fortuito o por fuerza mayor un medio de transporte ingresa a una zona no habilitada para operaciones aduaneras, el responsable deberá informar de inmediato a la aduana más cercana y tomar provisionalmente las medidas de control que sean apropiadas.

 

Page 31: ADUANA

A pedido del transportista, la autoridad aduanera podrá autorizar que un medio de transporte destinado a un determinado puerto, pueda desembarcar su carga en otro puerto habilitado dentro de su misma jurisdicción, para lo cual deberá comunicar a las autoridades aduaneras dependientes y a las autoridades portuarias ubicadas en el lugar donde se hará el desembarque y/o despacho de las mercancías.

 

 

Salida de medios de transporte

 

La autoridad aduanera podrá impedir el zarpe o partida del medio de transporte cuando existan derechos, impuestos, multas o cargos pendientes de pago y otros requisitos o condiciones que afecten a la carga o al medio de transporte, pendientes de cumplimiento.

En caso de embarque en medio de transporte terrestre, la potestad aduanera continuará hasta que la mercancía salga del país. En el caso de Acuerdos Internacionales en los cuales Panamá forme parte, las mismas se aplicarán con preferencia, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades aduaneras que sean compatibles con las disposiciones de dichos Acuerdos.

inicio

 

AUXILIARES QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES ADUANERAS

Transportadores o empresas de transporte

 

Los Transportadores Internacionales y Transportistas nacionales son los agentes económicos que venden servicios de transporte de carga directamente a los clientes o a través de intermediarios. Los servicios de transporte de carga, según el medio de transporte, se clasifican en transporte aéreo, marítimo y terrestre. Entre los transportadores tenemos:

 

a. Líneas aéreas b. Navieras

c. Compañías de transporte terrestre

d. Empresas de mensajerías, expreso y pequeños paquetes (Courier)

Page 32: ADUANA

 

Los servicios de transporte de carga incluyen el transporte de contenedores, carga suelta, liviana o pesada, furgones refrigerados, maquinaria y equipo pesado, vehículos, acarreos por cisterna de combustibles y lubricantes, mensajería internacional, entrega de documentos, encomiendas y paquetes.

 

Las empresas de transporte nacional e internacional, deberán registrarse ante la Dirección General de Aduanas, presentando entre los principales documentación, pacto social, autorización de la Dirección General Marina Mercante, designación de representante legal en el país.

 

Dichas empresas de transporte deberán cumplir con todas las normas aduaneras respecto al movimiento de mercancías extranjeras y nacionales que entran o salen del país y para operar deberán:

 

a. Acreditar el domicilio de la oficina principal de la empresa mediante contrato de arrendamiento donde fijarán su domicilio para los efectos de notificaciones y comunicaciones aduaneras.

 

b. Nombrar un agente residente con facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre del transportista.

 

c. Indicar los medios de transporte que atiende y responsabilizarse por ellos en cuanto a las faltas o delitos que estos pudieran cometer mientras se encuentren en territorio aduanero.

 

d. Rendir garantía global por sus actuaciones y las de los medios de transporte representados o dependientes para dar cumplimiento a las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de sus actuaciones. La Dirección General de Aduanas determinará el monto de la garantía.

 

e. Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, medios de transporte y la inspección de bodegas y oficinas a su cargo y la

Page 33: ADUANA

verificación de los documentos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y las autorizaciones que la amparen.

 

f. Informa a la Aduana de cualquier diferencia de bultos transportados y manifestados, de mercancías o bultos dañados o averiados a causa del transporte o la descarga y cualquier otra situación que afecte las declaraciones o su actuación y que se relacionen con el interés fiscalizador de la Aduana.

 

g. Mantener los mecanismos de control y seguridad colocados en bultos, vehículos y unidades de transporte.

 

h. Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad.

 

i. Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o las que representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones a fin de otorgarles un tratamiento especial.

 

j. Transmitir por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan.

 

k. Realizar la recepción, salida y transporte marítimo, aéreo o terrestre de las mercancías para que lleguen a destino sin modificar su naturaleza o embalaje.

 

l. Emitir el título valor que consigna las mercancías, costo del transporte y modificaciones permitidas.

Page 34: ADUANA

 

Las personas responsables de estas funciones podrán ser sancionadas administrativamente con multas por faltas que determine la DGA.

 

 

Agentes de carga

 

Entre los intermediarios se tienen a las agencias navieras, agentes de carga aérea y terrestre y las personas autorizadas por ellos, que se dedican al desarrollo del transporte de carga, los llamados embarcadores y personal que presta servicios dentro de las zonas primarias aduaneras. Estos deberán registrarse ante la correspondiente Administración Regional de Aduanas para poder ejecutar sus operaciones y obtener identificación para que sean reconocidos como tal.

 

Generalmente estos agentes venden los servicios de transporte de carga a nombre de líneas internacionales o nacionales de transporte de carga, a cambio de una comisión.

 

Básicamente, se encargan de efectuar las operaciones y los trámites aduaneros de presentación del vehículo y sus documentos a la Aduana, gestionar en la aduana el ingreso, arribo, el tránsito, la permanencia o la salida del medio de transporte. Deben encargarse de velar por la entrega o recepción de las cargas por parte del porteador de las mercancías y dar cumplimiento a las formalidades aduaneras establecidas.

 

 

Consolidadores/desconsolidadores de carga

 

Son consolidadores y desconsolidadores de carga las personas naturales o jurídicas, que realizan operaciones de unitarización o desunitarización de las mercancías destinadas a uno o más consignatarios que ellos mismos agrupan en dispositivos expresamente diseñados para tal efecto. Estos agentes actúan por cuenta de un transportista con su correspondiente autorización y/o por el consignatario.

Page 35: ADUANA

 

Para que la aduana reconozca y autorice la actividad de un consolidador o desconsolidador en la zona primaria, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Depósito de fianza según lo establezca la DGA. b. Registrarse en la DGA.

c. Indicar por cuenta de que transportistas efectuará sus labores.

d. Señalar los medios que utilizará y el lugar o domicilio donde realizará operaciones.

 

 

Operaciones de consolidación/desconsolidación

 

El consolidador o su representante deberá entregar o transmitir a la autoridad aduanera, la información donde se indiquen los diferentes consignatarios y sus respectivas mercancías o bultos, incluidos en la consolidación.

 

El embarque consolidado indicado en un Conocimiento Matriz (conocimiento master o guía madre) podrá ser desconsolidado en el lugar de destino. El transportista o el desconsolidador cuando tenga una autorización formal de aquel expedirá los conocimientos de embarque (conocimientos "house" o guías hijas) que corresponden a cada uno de los consignatarios de las mercancías o bultos desconsolidados.

 

Los consolidadores deberán cumplir las disposiciones aduaneras y su incumplimiento será objeto de sanción administrativa de multas o suspensión para realizar operaciones o cancelación de la autorización para ejecutar sus tareas en las zonas primarias.

 

 

Transporte multimodal

 

Page 36: ADUANA

El transporte multimodal corresponde a la movilización internacional de mercancías amparadas por un solo contrato y utilizando por lo menos dos medios diferentes de transporte.

 

El documento de transporte que señala la existencia de un contrato de transporte multimodal tiene las mismas condiciones, requerimientos y efectos que el contrato normal de transporte, pero al ser emitido por un operador de transporte multimodal recae en éste la obligación de entregar las mercancías en el lugar de destino final.

 

Las operaciones aduaneras relativas al cumplimiento del transporte multimodal deberán realizarse en los lugares habilitados para ello o autorizados por la Aduana del lugar o jurisdicción.

 

El operador de transporte multimodal es la persona que al celebrar el contrato de transporte, asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su ejecución plena, incluyendo las diversas modalidades que utilice para llevar la carga a su destino final.

 

Al igual que otros auxiliares que intervienen en las operaciones aduaneras, los operadores de transporte multimodal deberán registrarse en la aduana, presentar garantía según el monto establecido por la DGA entre otros requisitos. Dichos operadores podrán actuar en las operaciones físicas de recepción y reembarque de las mercancías, inscribiendo en la aduana los documentos de transporte para la continuación del viaje.

 

El operador de transporte multimodal responde directamente ante la DGA, por el incumplimiento de las normas y ante el consignante por el transporte y entrega de las mercancías comprendidas en el contrato.

 

Es responsable directo de las consecuencias civiles y administrativas derivadas de las actuaciones de sus dependientes y está obligado al cumplimiento de las normas que establece la aduana en el tratamiento de las mercancías.

 

Page 37: ADUANA

El agente corredor de aduanas podrá realizar un trámite de continuación de viaje en un transporte multimodal, como si fuera un operador circunstancial de transporte multimodal.

 

Al realizar un trabajo como operador de transporte multimodal, una operación de tránsito u otra operación aduanera cualquiera, su licencia es el único requisito exigible para realizar el trámite sin que se requieran ni autorización o nombramiento especial.

 

Mientras se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento de transporte multimodal, la autoridad aduanera interviniente se limitará a comprobar el estado de los precintos, sellos, marchamos y demás medidas de control aduanero, en los puntos de donde se produzca el cambio de transporte.

 

 

Empresas de transporte courier o correo paralelo

 

Son empresas que ofrecen servicio de transporte documentos urgentes o pequeños paquetes, con la modalidad de entrega puerta a puerta. Por regla general, ofrecen una garantía de entrega dentro de determinados plazos (el mismo día o al día siguiente) pero con limitaciones en lo que atañe a las dimensiones o peso.

 

Para actuar en labores de recepción, remisión y despacho de envíos courier, las empresas deberán registrarse ante la DGA y presentar una garantía para responder por cualquier derecho de importación o impuestos aduaneros y también por sus actos o el de sus representantes y personal.

 

El monto de la garantía y su naturaleza lo determinará la DGA y desde el momento de su expiración la empresa courier quedará inhabilitada para despachar los envíos hasta que presente la renovación correspondiente.

 

Los principales requisitos para su registro son los siguientes:

 

Page 38: ADUANA

a. Ser persona natural o jurídica habilitado para realizar operaciones en Panamá.

 

b. Certificado de la Policía Técnica Judicial donde conste que no ha sido condenado por delito contra los intereses del Estado en los últimos cinco (5) años.

 

c. Certificado del Departamento de Fiscalización de la DGA, donde demuestre no haber sido sancionado por contrabando en el mismo término anterior.

 

d. Poseer patrimonio suficiente para realizar sus actividades, comprobado mediante presentación de estados financieros y referencias bancarias.

 

e. Tener instalaciones adecuadas para la atención del público, propias o en alquiler. Tener relación con la empresa "courier" en el extranjero con quien trabajará, adjuntado el convenio correspondiente.

 

f. Tener vigente la resolución emitida por la Dirección General de Correos y Telégrafos, por la cual se le autoriza para operar y desarrollar actividades de correo paralelo.

 

Son mercancías "courier" aquellas de transporte urgente que vienen para despacho inmediato en las Aduanas. Entre las mercancías que no están sujetas a declaración y al pago de impuestos, corresponden a:

 

a. Envíos de correspondencia: cartas, tarjetas postales, impresos inclusive impresos en relieve para ciegos y envíos fonopostales.

 

b. Pequeños paquetes postales: incluyen mercancías sin valor comercial, las muestras y pequeños paquetes que no excedan de treinta (30) kilos.

 

Page 39: ADUANA

c. Repuestos para la industria: mercancías que requiere la industria en cualquiera de sus especialidades y las que se utilizan para el tratamiento de la información, hasta por un valor de quinientos dólares (B/.500.00) valor FOB.

 

d. Otras mercancías y equipos urgentes: mercancías que requieren rapidez en el despacho y que excedan los quinientos dólares (B/.500.00).

 

Los couriers o correos paralelos están autorizados para hacer directamente los despachos hasta quinientos dólares (B/.500.00). Los despachos a consumo de mercancías superiores a B/.500.00, deberán ser desaduanados mediante una declaración suscrita por una agente corredor de aduanas.

 

Los envíos courier corresponden a las mercancías enviadas por el servicio courier, cuyas especificaciones constan en la Guía General Courier y se individualizan mediante la Guía Especial Courier

 

La Guía General Courier (Master), corresponde al documento que forma parte del manifiesto general y que contiene las guías individuales o Guías Especial Courier ("house") que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante la cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento "courier".

 

La Guía Especial Courier (house), es el documento de embarque por cada envío, que da cuenta del contrato entre el consignatario de la mercancía y la empresa courier, haciendo las veces de conocimiento de embarque, la cual cumplirá con los requisitos para el transporte internacional, sin que requiera un formato específico.

 

Sacas o pacas son los dispositivos o embalajes (paletas, contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarización) que utiliza la empresa courier para transportar correspondencia, documentos y mercancías, marcadas visiblemente con los distintivos que corresponden a "C" correspondencia; "M" mercancías y "V" mezclados.

 

Page 40: ADUANA

La Aduana controlará la importación, almacenamiento, despacho y levante de estas mercancías y únicamente podrá permitir al correo oficial del país, la instalación de oficinas aduaneras en las dependencias que este destine al efecto.

 

El mensajero courier o "Mensajero a Bordo" es la persona natural que actúa como portador de correspondencias, documentos y encomiendas por cuenta de una empresa de courier o correo paralelo. Se le reconocerá por la presentación del boleto de viaje emitido por el transportista, validado por la empresa courier y por la guía general (master) de la valija.

 

El funcionario aduanero encargado del control de las sacas relacionadas en las guías generales (master), confirmará el peso y autorizará dichos documentos en señal de conformidad o señalando las diferencias. Las sacas con cartas o paquetes y/o cajas con mercancías, bajo control aduanero, quedarán sometidas a la decisión de la Aduana para ser retiradas de inmediato o ser sometidas a un desaduanamiento normal, con o sin pago de los derechos e impuestos de importación, según proceda.

inicio

 

 

PROCEDIMIENTOS

 

PROCEDIMIENTOS QUE CONFORMAN EL MÓDULO DE CONTROL DE CARGA

 

Este capítulo contiene en detalle los pormenores de cada uno de los procedimientos de trabajo que ocurren en el contexto del Módulo de Control de Carga del SICE.

 

El Módulo incluye la mayor parte de los procedimientos correspondientes a los siguientes procesos:

 

 

Page 41: ADUANA

Captura de los datos de carga (Manifiesto y Conocimiento)

 

Registro de la llegada del vehículo (registro de la declaración de carga).

 

Visita aduanera

 

Llegada parcial de carga

 

Operaciones de desconsolidación de carga

 

Rectificación de datos de carga.

 

Almacenamiento de carga.

 

La siguiente matriz lista los procedimientos e indica brevemente, para cada uno, su finalidad o propósito, y las principales salidas o productos.

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROPÓSITORESULTADO / PRODUCTO

Elaboración y captura del manifiesto de carga y sus conocimientos

Contar con los datos de carga del manifiesto antes de la llegada del vehículo.

 

Datos del manifiesto y los conocimientos de carga registrados en SICE.

Modificación de datos de carga en tiempo de previsión

 

Modificar datos de carga antes de la llegada del vehículo del exterior.

 

Actualización de datos de carga.

Registro de la llegada Registrar la llegada Formaliza la

Page 42: ADUANA

del vehículo del exterior

efectiva del vehículo y la carga.

llegada de la carga convirtiéndose en "Declaración de Carga".

 

Acto de visita aduanera

Inspeccionar la carga llegada del exterior en relación con las cantidades y condiciones de la misma.

Registro de los resultados encontrados en la visita al vehículo que transporta la carga.

Registro de cantidad de conocimientos recibidos.

 

Llegada parcial de carga

Llevar control de los embarques parciales de carga.

 

Control de saldo de embarques parciales.

 

Desconsolidación de la carga

Contar con información de la carga sometida a des-consolidación por parte del agente de carga.

 

Registro en SICE de los conocimientos house correspondientes al conocimiento master manifestado.

Rectificación de los datos de carga

Realizar cambios y modificaciones a los datos de carga registrados en SICE como "Declaración de Carga".

 

Cambios y/o modificación de datos de carga debidamente formalizados.

Consulta y emisión de extractos de datos de carga

Realizar consultas de datos de carga y obtener reportes correspondientes.

Impresión de reportes de datos de carga a requerimiento.

Page 43: ADUANA

 

Transferencia electrónica de datos (EDI)

Transmitir datos de carga con destino Panamá desde el exterior bajo el sistema EDI.

Datos capturados en SICE correspondiente a la carga con destino Panamá efectuada por la Cía Transportadora.

 

Control de carga courier

Identificar las cargas que no califican como courier.

Registro en SICE de carga que no corres-ponde a Courier.

 

Registro de almacena-miento de carga

Mantener actualizado el depósito donde se encuen-tra almacenada la carga.

Actualización del inventario de la carga.

Registro de divergen-cias entre la carga manifestada y la entre-gada.

 

inicio

 

DIAGRAMA DE FLUJO DE DATOS DEL MÓDULO DE CONTROL DE CARGA

 

Page 44: ADUANA

 

inicio

 

ELABORACIÓN Y CAPTURA DEL MANIFIESTO DE CARGA

 

Page 45: ADUANA

 

FUNDAMENTOS LEGALES:

 

Artículos 460 – 474, del Capítulo III, Título I, Libro III del Código Fiscal (Ley 8 del 27 de enero de 1956)

 

Artículo 499, del Capítulo VII, Título I, Libro III del Código Fiscal (Ley 8 del 27 de enero de 1956)

 

 

LIDER DEL PROCEDIMIENTO: Transportador de carga o su Agente local en Panamá.

 

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para capturar los datos del Manifiesto de Carga, cuyo contenido corresponde a la identificación del vehículo y los conocimientos de carga.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

Page 46: ADUANA

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el transportador o agente representante ingresa al SICE los datos relacionados con el manifiesto de carga.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el manifiesto de carga es registrado en SICE, en situación de "previsto" o antes de la llegada del vehículo con la carga correspondiente.

 

REQUISITOS Y/O CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Que el transportador o su agente estén registrados y autorizados por Aduanas para ingresar en SICE.

 

Disponer de un código de acceso al SICE

 

Los datos podrán ser ingresados por el transportador vía (EDI) o enviando los datos por fax o correo electrónico, etc, a su agente y éste a su vez reportarlos en el SICE.

 

Los datos del manifiesto de carga deberán ser informados al SICE, antes de la llegada del vehículo al puerto de destino en Panamá. La captura de datos de carga a la llegada del vehículo deberá ser una situación excepcional que debe evitarse para efectos de perfeccionar el control aduanero.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

Page 47: ADUANA

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Selecciona el módulo de "Control de Carga", y escoge la opción de "Carga Prevista" de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

Transportador o agente designado

La captura del Manifiesto de carga deberá efec-tuarse antes de la llegada del vehículo y sus datos estarán en situación de "previsto". Los datos de las cargas manifestados a Panamá deberán ser informados por las Compa-ñías de Transporte, según la vía de transporte:

 

Naviera para cargas marítimas

Compañías Aéreas para cargas aéreas

Compañías Transportistas para cargas terrestres

 

2 Informa los datos de identificación del vehículo según el

Transportador o agente designado

Los datos del Manifiesto son:

Page 48: ADUANA

medio de transporte utilizado  

tipo de manifiesto (aéreo, marítimo o terrestre).

lugar de llegada.

fecha prevista de llegada

identificación del transportador.

Número de viaje o vuelo.

 

Ver Anexo 1 y la Sección de Normas e Instrucciones del procedimiento.

3

Ingresa los datos básicos de los conocimientos: No.de conoc. fecha, consignatario, tránsito, ZLC,etc.

 

Transportador o agente designado

Incluye datos sobre naturaleza de la carga (explosiva, perecedera, tóxica,etc).

4

Ingresa los datos de carga: cantidad, peso, embalaje,etc. Indicando si corresponde a un embarque total o parcial.

 

Transportador o agente designado

 

5 Verifica que los datos ingresados estén en orden y los coloca en situación de "previsto".

SICE Un manifiesto, y los conocimientos de carga que lo componen, son considerados como previstos mientras no se registre la llegada del vehículo en SICE. Hasta ese momento, dicho

Page 49: ADUANA

manifiesto no se encuentra bajo la responsabilidad de la Aduana.

Mayor información véase la sección de Normas y Reglas de este procedi-miento.

 

6

Imprime el extracto del manifiesto de carga, a conveniencia del usuario.

 

SICE Véase procedimiento de Impresión del Manifiesto de Carga.

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

La validación (análisis) de los datos que realiza el sistema a medida que se van llenando los campos correspondientes al Manifiesto de carga especialmente cuando ocurre la duplicidad de conocimientos de embarque.

 

La revisión integral que debe hacer el transportador en el momento que termina de llenar todos los datos correspondientes al manifiesto.

 

La fecha prevista y lugar de llegada del vehículo.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

La captura de los datos del manifiesto será responsabilidad del Transportador o su agente representante en Panamá. La captura se

Page 50: ADUANA

podrá realizar antes de la llegada de la carga en el modo de "Carga Prevista" y también a la llegada del vehículo al puerto/aeropuerto.

 

El manifiesto deberá tener una identificación propia para cada tipo de transporte, como sigue:

 

AÉREO

Lugar de llegada

Fecha prevista de llegada

Identificación de la aerolínea

Número de vuelo

MARÍTIMO

Lugar de llegada

Fecha prevista de llegada

Nombre del buque

Número del viaje (no. de registro dado por la Naviera).

TERRESTRE

Lugar de llegada

Fecha de llegada

Placa del vehículo

Secuencia

 

 

El país de origen informado en el manifiesto será validado según la Tabla de Países del Módulo de Legislación. El Puerto de Destino siempre deberá ser un Puerto de Panamá, autorizado a recibir carga del exterior.

 

En los casos de vuelos compartidos, las Compañías aéreas deberán informar los conocimientos en dos Manifiestos de Carga.

 

El Manifiesto del vehículo podrá encontrarse dentro de la siguiente situación:

Page 51: ADUANA

 

1. Previsto: un manifiesto, y los conocimientos de carga que lo componen, son considerados como previstos mientras no se registre la llegada del vehículo en SICE. Hasta ese momento, dicho manifiesto no se encuentra bajo la responsabilidad de la Aduana.

 

2. Abierto: un manifiesto se quedará abierto hasta que todos sus conocimientos tengan asociado en SICE el registro de salida total de la carga.

 

3. Cerrado: un manifiesto se quedará cerrado cuando todos los conocimientos que lo componen tengan asociado en SICE el registro de salida total de la carga llegada en dicho manifiesto.

 

En el momento de la captura de los datos del documento de embarque, deberá ser informado si es conocimiento master, particular o courier.

 

Los tipos de conocimiento se refieren a:

 

Master Bill of Lading (marítimo)

Airway bill (aéreo)

Carta de Porte (terrestre)

Particular

Courier

 

En caso de carga consolidada se tiene el conocimiento master que contiene información de los conocimientos house, como el siguiente ejemplo:

 

1. Conocimiento Master

Page 52: ADUANA

Conocimiento House 1.1

Conocimiento House 1.2

Conocimiento Master House 1.3

Conocimiento House 1.3.1

 

En caso de un Master House 1.3 y un House 1.3.1, el House se deberá registrar bajo el Master Principal "Conocimiento Master" al momento de desconsolidar. (Ver Procedimiento de Desconsolidación de Carga).

 

En los casos de conocimientos courier, el master se identifica como "Guía General Courier" y el house courier "Guía Especial Courier".

 

Conocimiento Master Courier

Conocimiento House Courier

 

Inmediatamente después de la llegada del vehículo, las informaciones de carga se transformarán en Declaración de Carga y no será permitido modificarlos sin la autorización de la Aduana a través de una rectificación de los datos de carga.

 

En el momento de la captura del manifiesto y los conocimientos el SICE asociará la carga con el recinto/depósito principal del punto de llegada. Ese recinto tendrá la responsabilidad sobre la carga después del registro de llegada del vehículo en SICE.

 

Si se requiere movilizar la carga de un depósito a otro dentro del recinto, se hará mediante traspasos y fuera del recinto mediante traslados.

 

A través de la información del país de destino final de la carga, el SICE sabrá si la carga es para Panamá o para otro país.

 

Page 53: ADUANA

Las cargas destinadas a la Zona Libre de Colón podrán estar informadas en el documento de embarque como destino Panamá o destino Zona Libre de Colón.

 

Para cargas no destinadas a Panamá, el transportador deberá informar si es carga para Transbordo o para Tránsito Internacional.

 

En cuanto a su naturaleza, la carga será identificada como:

 

1. Explosiva 2. Perecedera

3. Tóxica

4. Química

5. Biológica

6. Radioactiva

7. Otras

 

El peso bruto de la carga contenida en el documento de embarque o el efectivamente embarcado, podrá ser informado de la siguiente manera:

 

1. Para carga sólida, los conocimientos de embarque pueden estar expresados en kilos o en libras. Si el transportador informa libras, el sistema hará la conversión de las libras para kilos. En las consultas a los datos del conocimiento, los usuarios tendrán las 2 informaciones (libra y kilo); sin embargo, en la declaración siempre se deberá informar el peso en kilos.

 

2. Para la carga a granel sólido, los conocimientos de embarque podrán estar expresados en varias unidades (tonelada métrica, tonelada larga, tonelada corta, o kilo). Si el transportador informa el peso de la carga en toneladas, el sistema hará la conversión para kilos. En la consulta de los datos del conocimiento, los usuarios contarán con ambas informaciones (toneladas y kilos); sin embargo, en la declaración siempre se deberá informar el peso en kilos.

Page 54: ADUANA

 

3. Para la carga a granel líquido, los conocimientos de carga también podrán ser expresados en varias unidades (galones americanos, galones ingleses, o litros). Si el transportador informa el peso de la carga en galones, el sistema hará la conversión para litros. En la consulta a los datos del conocimiento, los usuarios tendrán ambas informaciones (galones y litros); sin embargo, en la declaración siempre se deberá informar este dato en litros.

 

Los documentos de carga aéreos, o guías aéreas, son identificados por un número que tiene una estructura determinada por la IATA. Su estructura es CCC-NNNN-NNND, donde:

 

1. CCC = Identificación de la Compañía Aérea 2. NNNN-NNN = Número de la guía aérea

3. D = Dígito de control

 

Existen algunas Compañías Aéreas que no están vinculadas a IATA, y por lo tanto, no utilizan el estándar recomendado. Como el sistema hará la verificación del dígito de control, SICE también solicitará al usuario que confirme el número de guía aérea; cuando el dígito de control no estuviere correcto.

 

La carga podrá encontrarse en la siguiente condición:

 

1. Disponible: carga con registro de llegada del vehículo, sin irregularidades y disponible para liquidación o para movilización.

 

2. Indisponible: carga con registro de llegada del vehículo, registrando divergencias.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 55: ADUANA

inicio

 

REGISTRO DE LLEGADA DEL VEHÍCULO DEL EXTERIOR

 

LIDER DEL PROCESO: Transportador o su Agente designado.

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para registrar en SICE la llegada del vehículo que

Page 56: ADUANA

transporta la carga que ha sido previamente manifestada (en modo de previsión), formalizando de esta manera el ingreso de la carga a Panamá.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el Transportador o Agente designado ingresan en SICE los datos de llegada del vehículo del exterior.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Concluye cuando el SICE asigna el número de registro de llegada del vehículo convirtiendo los datos de carga previstos en "Declaración de Carga".

 

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Page 57: ADUANA

Que el vehículo se encuentre en el punto de llegada en Panamá.

 

Contar con la condición de usuario del SICE autorizado para ingresar los datos de registro de llegada del vehículo.

 

Que el transportador haya informado al SICE y perfeccionado todos los datos de carga que efectivamente arribarán al país y estarán bajo control aduanero.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Ingresa al SICE al Módulo de Control de Carga en la función de "Registro de Llegada del Vehículo" de acuerdo con el medio de transporte.

 

Transportador o su Agente designado

 

Page 58: ADUANA

2

Captura los datos de llegada del vehículo, solicitados en SICE.

Transportador o su Agente designado

Los datos de llegada del vehículo son:

 

fecha de llegada hora de llegada

nacionalidad del veh.

punto de salida del veh.

punto de destino del veh.

Cédula del responsable

Ver Anexo No.2.

 

3

Verifica si los datos ingresados de llegada del vehículo están en orden.

El SICE indica si hay error o falta de datos y el usuario procede a realizar la corrección.

 

SICE Esto es una validación de datos que realiza el sis-tema en forma automática.

4 Asigna un número de registro de llegada del vehículo de carga procedente del exterior.

SICE El número de registro de llegada tiene la siguiente composición:

 

E (indica que se trata de un Manifiesto del Exterior)

año

número

Page 59: ADUANA

secuencial

dígito de control

 

5

Convierte los datos de carga previstos, en una "declaración de carga" lo que significa que no se pueden realizar modificaciones sin auto-rización de Aduanas.

SICE La "Declaración de Carga" formaliza los datos de carga que efectivamente arribaron al país y se encuentran bajo control aduanero.

El número de registro de llegada quedará asociado al manifiesto correspon-diente, de modo que para acceder a los datos del manifiesto, se hará a través del número de registro de llegada.

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Número de registro de llegada del vehículo (identificación del manifiesto) asignado por el SICE.

 

Indicación del status de la carga según el SICE: prevista, disponible, indisponible o cerrado.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

El Transportador o su Agente designado será el responsable por registrar la llegada del vehículo.

Page 60: ADUANA

 

El SICE permitirá un lapso hasta de 24 horas, por cada medio de transporte, después de la llegada, para que el transportador pueda completar y perfeccionar los datos de carga antes de convertirse en una "Declaración de Carga", activando la función de Rectificación de Carga. Las modificaciones aplican eliminando el conocimiento y creándolo con los datos correctos. Pasada las 24 horas, las modificaciones requieren de carta de corrección y los ajustes sólo lo realiza el Inspector de Aduanas. (Ver Rectificación de Datos de Carga).

 

Convertir los datos de carga en una "Declaración de Carga" significa que se formaliza la carga que efectivamente arribó al país y se mantiene bajo control aduanero en espera de una destinación aduanera, sea liquidación, traslado, tránsito, etc. Bajo esta condición y transcurridas las 24 horas de tolerancia, no se permitirá realizar cambios sin la autorización de Aduanas.

 

Conviene señalar que para disponibilizar la carga y realizar una destinación aduanera, se requiere efectuar la Visita Aduanera y capturar su registro en SICE por parte del Inspector Aduanero, para que el sistema ponga la carga en condición de disponible.

 

Para cada llegada de vehículo de carga, el SICE generará un Número de Registro de Llegada, correspondiente a la identificación del manifiesto de carga.

 

Cada número de registro de llegada, estará asociado al manifiesto correspondiente.

 

Después del registro de llegada, el manifiesto podrá ser identificado por el número de llegada del vehículo. A través de ese número se tendrá acceso a los datos del manifiesto. El número se compone de:

 

1. E / año / secuencia / dígito de control

 

Page 61: ADUANA

En el momento de llegada del vehículo, los conocimientos courier cuyas cargas sean documentos, expresos o paquetes, y los conocimientos "COMAT" serán automáticamente cerrados. Los conocimientos courier con otros tipos de carga podrán tener salida por liquidación o traslado.

 

El SICE permitirá realizar consultas para saber cuáles manifiestos están sin registro de llegada del vehículo. De igual forma, el SICE permite desplegar datos del manifiesto, a través del número de registro de llegada.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

inicio

 

ACTO DE VISITA ADUANERA

 

Page 62: ADUANA

FUNDAMENTOS LEGALES:

 

Capítulo VII, artículos del 498-521 del Código Fiscal.

 

 

LIDER DEL PROCESO: Inspector de Aduanas en el recinto de llegada del vehículo.

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la visita que deben realizar los Inspectores aduaneros al vehículo de transporte de carga proveniente del exterior cuyos datos han sido previamente manifestados.

 

La visita aduanera podrá realizarse sin tener que abordar la nave, sólo con la recepción de la documentación exigida correspondiente al manifiesto y los conocimientos.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

Page 63: ADUANA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el Inspector de Aduanas aborda el vehículo o solicita la documentación de la carga a la llegada del vehículo.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento concluye cuando registra en SICE el acto de visita aduanera realizado, incluyendo la cantidad de conocimientos recibidos.

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS

Que el vehículo que llegue del exterior se encuentre en un puerto nacional bajo jurisdicción panameña.

 

Que los datos de carga aparezcan en el sistema SICE bajo condición de "carga prevista".

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1 Obtiene de la nave Inspector de Los datos de carga han

Page 64: ADUANA

y/o vehículo objeto de visita la documentación bá-sica consistente en:

 

1. Manifiesto de carga y los conocimientos.

Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

sido previamente informa-dos por la Cía de Trans-porte. El SICE mantiene registrado el manifiesto de carga y fecha prevista de llegada del vehículo en tiempo de "previsión".

 

2

Realiza inspección físi-ca de la carga contra documentación presen-tada junto con otros funcionarios (migración, PTJ, Cuarentena).

Esta revisión será discrecional por parte del Inspector Aduanero, en cuyo caso el Trans-portador deberá remitir la documentación del manifiesto y conoci-mientos al recinto para el registro de la visita.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

La revisión incluye que las provisiones informadas es-tén en proporción con las necesidades de la tripula-ción y el lugar de destino. Revisión del último puerto de salida y los carga-mentos provenientes.

Si el funcionario de cuarentena detecta ano-malía en la carga que impida su desembarque o movimiento, el inspector aduanero deberá adoptar las medidas de control aduanero sobre dicha mercancía levantando acta en conjunto, como cons-tancia de lo sucedido con dicha carga.

 

3

Firma y anota en el re-gistro de visitas lo ocu-rrido en cada abordaje practicado, incluyendo la cantidad de conoci-mientos de embarque.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

El Capitán de la nave o Conductor, firmará el libro de visita.

Indica de averías en la car-ga u otras irregularidades.

4 Anota en el manifiesto Inspector de  

Page 65: ADUANA

la fecha y hora. Firma como constancia de su verificación y se queda con una copia.

 

Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

5

Registra en SICE la visita aduanera indican-do resultados, cantidad de conocimientos recibi-dos y fecha y hora de la visita.

Ver Anexo No.3.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

El SICE informa de di-vergencias cuando la can-tidad de conocimientos recibidos no coincidan con la cantidad de conoci-mientos capturados en previsión. El Inspector de Aduanas deberá notificar dichas divergencias a la Cía de Transporte para su corrección en un término de 8 horas.

 

6

Registra los datos de la visita efectuada y colo-ca la carga en condición de disponible o indis-ponible según balance realizado con la canti-dad de conocimientos recibidos.

 

SICE El registro de la visita aduanera es un requisito para poner disponible la carga.

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Confrontación de los datos del manifiesto contra la verificación física de las mercancías.

 

Page 66: ADUANA

Detección de inconsistencias entre la cantidad de conocimientos informados por el transportador antes de la llegada del vehículo (previsión) y la cantidad de conocimientos informados a la llegada del vehículo.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

El Inspector de Aduanas en el recinto de llegada del vehículo será el responsable por registrar en SICE la visita aduanera. Sin este registro, no se podrá realizar operaciones de traslado, tránsito, declaración, etc.

 

El acto de visita incluye la participación de funcionarios de otras dependencias tales como Autoridad Marítima, Migración, Cuarentena, Salud. Cuando se encuentren irregularidades en alguna área, se tendrá que coordinar las acciones y medidas a tomar, al igual que tendrá que levantarse informe en el cual firmarán todos los funcionarios y el Capitán o Conductor del vehículo, como constancia de la visita realizada.

 

No obstante, el acto de visita, abordando la nave, será discrecional por parte de la autoridad aduanera responsable en el recinto de llegada del vehículo. La Compañía de Transporte o su Agente deberá entregar al recinto aduanero el Manifiesto y los conocimientos o guías correspondientes.

 

Para cada Registro de Llegada del Vehículo, deberá informarse al SICE el resumen correspondiente a lo ocurrido en el acto de visita.

 

Se deberá informar al SICE la cantidad de conocimientos de carga recibidos por la Aduana, de los indicados en el Manifiesto. Los conocimientos house no deberán ser contados ya que esto corresponde al momento de realizar la desconsolidación de la carga del conocimiento master.

 

Page 67: ADUANA

El sistema hará una verificación de la cantidad de conocimientos recibidos al momento del acto de visita contra lo declarado por el transportador en tiempo de previsión. Si resulta que las cantidades son distintas o que no hay balance, el sistema pondrá el manifiesto de carga en situación de "indisponible" y no permitirá la salida de las mercancías hasta su corrección.

 

El registro de llegada del vehículo y el registro de la visita aduanera en el SICE, son actividades simultáneas que determinan la formalización de los datos de carga y convierten en "Declaración de Carga" con lo cual proceden los procesos de traslados, declaración y despacho de la mercancía.

 

En caso de adición de un conocimiento, se requiere que el transportador solicite la inclusión del conocimiento, mediante nota dirigida al recinto de llegada del vehículo.

 

Se designará a un funcionario de aduanas para efectuar el registro de los datos concernientes a la visita del vehículo.

 

Sólo la Aduana podrá modificar datos relacionados con el acto de visita.

 

En la opción de consultas relativas a la llegada del vehículo, serán desplegados en pantalla todos los datos de llegada y de visita al vehículo.

 

Las principales disposiciones legales en relación con el acto de visita aduanera se contemplan en el Código Fiscal Capítulo VII artículos del 498 al 521. Se destacan los siguientes:

 

Las naves que lleguen del exterior a los puertos nacionales bajo nuestra jurisdicción serán visitadas inmediatamente por el correspondiente Inspector del Puerto, con el objeto de que tome las medidas necesarias para su reconocimiento y custodia.

 

Page 68: ADUANA

Cuando la nave que llega a un puerto nacional bajo nuestra jurisdicción sea mercante se exigirán de su capitán o sobrecargo, en el acto de visita, los siguientes documentos:

 

1. El manifiesto de carga o sobordo debidamente certificado en el puerto o lugar de embarque o de transbordo. Si la nave hubiere tocado o descargado parcialmente en algún otro puerto nacional, el manifiesto deberá presentarse con la certificación del puerto de escala.

 

2. Un ejemplar de los conocimientos de carga que trae cada cargamento debidamente firmado.

 

3. La lista del rancho y de las provisiones para consumo a bordo.

 

4. Inventario de los efectos a bordo para el uso de repuestos de la nave que no aparezcan en el manifiesto.

 

5. Las listas de tripulación y de pasajeros.

 

Cuando la nave haga escala para desembarcar sólo una parte del total del cargamento el funcionario indicará en el manifiesto lo que este desembarcando y sólo permitirá desembarcar la carga destinada al mismo.

 

Los buques de guerra y los transportes militares de naciones amigas no estarán sujeta a las formalidades aduaneras de ninguna especie, a menos que traigan a bordo carga consignada a particulares en cuyo caso quedará sujeta a las mismas reglas establecidas para las naves mercantes.

 

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 69: ADUANA

inicio

 

LLEGADA PARCIAL DE CARGA (Embarques parciales)

 

LIDER DEL PROCESO: Transportador o Agente Local designado.

 

 

Page 70: ADUANA

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para la captura, registro y control de embarques parciales de carga.

 

Un embarque se refiere a la cantidad de carga que efectivamente se envía desde un puerto de origen hacia un destino El sistema permitirá el embarque total o parcial de carga. Un conocimiento (contrato de transporte) podrá indicar el transporte de 100 bultos, mediante embarques parciales de dicho cargamento.

 

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento se inicia cuando el conocimiento de carga indica que se trata de embarques parciales y se procede a la captura de los datos en el SICE.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Concluye cuando el SICE registra el embarque final y cierra el conocimiento de carga original con la totalidad de la carga objeto de embarques parciales.

 

Page 71: ADUANA

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Informar la misma identificación del conocimiento para todos los embarques parciales, cuando así ocurra.

 

Cuando haya lugar a varios embarques parciales con relación a un mismo conocimiento de carga, debe entregarse el original del conocimiento, con el primer embarque parcial. Con el resto de los embarques parciales se entregará copia del conocimiento, hasta el embarque final.

 

Indicar tipo de conocimiento a saber: master, particular o conocimiento hijo.

 

Tener los datos del conocimiento de embarque: cantidad de bultos, peso, clase de mercancía, destino, etc.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Page 72: ADUANA

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Ingresa en el Módulo de Control de Carga en "Carga Prevista" y captura los datos del manifiesto.

 

Transportador o Agente designado

El SICE sólo aceptará los datos del conocimiento de carga, si están en orden los datos del manifiesto de carga.

2

Informa datos del conocimiento: fecha, número de conoc., tipo (marítimo, aéreo, terrestre).

 

Transportador o Agente designado

3

Ingresa datos básicos del conocimiento: con-signatario, país destino, transbordo, tránsito, etc.

Transportador o Agente designado

Aquí deberá informar el número de cada conocimiento y demás detalles correspondientes. Ver anexo No.4 sobre "Datos de Carga".

El usuario podrá realizar las modificaciones que se ameriten sin limitación, siempre que ocurran antes del registro de llegada del vehículo y del acto de visita.

 

4

Indica el total de bultos objeto de embarques parciales y los datos de peso, contenedores embalaje, etc.

Transportador o Agente designado

En caso de una carga que se informó como embarque total, pero no llegó la totalidad de los bultos, se permitirá ingresar al manifiesto y se informará como embarque parcial, aplicando el procedimiento de embarque parcial.

Page 73: ADUANA

5

Informa al SICE, en los datos específicos del embarque, que se trata de embarques parciales.

Transportador o Agente designado

Cuando se trate de embarque parcial, deberá ser informado, sea para conocimiento particular, master o courier, el peso y cantidad de bultos objeto de embarque parcial.

 

6

Indica la cantidad de bultos o contenedores del embarque parcial correspondiente, que efectivamente serán enviados.

En caso de duplicidad de algún número de conocimiento u otro error, el SICE lo indicará para su corrección.

Transportador o Agente designado

El transportador deberá entregar, en el primer embarque, el original del conocimiento que contiene el total de bultos con la indicación de "embarques parciales". A su vez, deberá entregar copia de este conocimiento para cada embarque parcial hasta completar el total de embarques.

Ver la sección de "Normas, Reglas e Instrucciones" al final de este procedi-miento.

 

7

Informa para cada em-barque parcial los datos de cantidad y peso de bultos amparado bajo el conocimiento original del cual hará referencia del número.

 

Transportador o Agente designado

.

8 Procede a la validación de los datos y realiza el control de saldo de la carga de los

SICE El sistema hará el control de los embarques parcia-les asociando el número del conocimiento original del

Page 74: ADUANA

embarques parciales, de modo que no sea mayor que el saldo inicial.

primer embarque que indica el total de bultos que serán objeto de embarques parciales, y efectuará las deducciones por cada embarque parcial llegado.

Los embarques parciales deberán corresponder con cantidades menores que el gran total informado en el conocimiento original, de lo contrario el sistema informa de irregularidad y no permite el registro del embarque en calidad de parcial.

 

9

Activa función para verificar situación de los embarques anteriores y procede en su oportu-nidad a informar el embarque final.

 

Transportador o representante designado

 

10

Acepta el embarque final verificando el balance entre el gran total del cargamento y total de los embarques parciales informados.

SICE El sistema permitirá una tolerancia de hasta el 3% de diferencia en el peso cuando efectúe el balance de bultos y peso de embarques parciales al momento del embarque final.

 

11 Imprime extracto con datos del conocimiento a conveniencia del Usuario.

Transportador o representante designado

 

Page 75: ADUANA

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Número de identificación del conocimiento de carga original que informa el total de bultos y peso objeto de embarques parciales.

 

Copia del conocimiento original con indicación de embarque parcial.

 

Tipo de conocimiento, a saber: master, particular, courier.

 

Información registrada en SICE sobre situación de los embarques parciales según número de conocimiento.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

Las llegadas parciales de la carga informada en un conocimiento son permitidas por cuestiones técnicas de transporte.

 

El Transportador será el responsable por informar al sistema si los bultos que están llegando a Panamá son relativos a un embarque total o parcial de la carga. Los embarques parciales podrán informarse en modo de previsión (antes de la llegada) o después de la llegada del vehículo.

 

Para cada embarque parcial deberá informar al SICE la cantidad de bultos y peso y para cada embarque remitir a Aduanas copia del conocimiento original, para efectos de la visita aduanera.

 

Page 76: ADUANA

En caso de haber registrado como embarque total y se quedan bultos en el origen, y se ha registrado la llegada del vehículo, entonces el Representante local deberá ingresar al SICE en la función de Rectificación y considerarlo como embarque parcial. De manera que deberá informar al SICE el siguiente embarque parcial hasta completar el cargamento para actualizar el saldo correspondiente.

 

En el SICE se captura el número del conocimiento/guía que contiene la totalidad del cargamento para ir aplicando los embarques parciales y actualizar el saldo correspondiente.

Para el caso de embarques parciales, el transportista deberá informar el peso y la cantidad de bultos efectivamente embarcados (ya sea para conocimiento particular, master o courier). Si la carga estuviera "contenerizada", deberán informarse los contenedores que fueron embarcados.

 

Cuando se trate de carga "contenerizada", el sistema llevará el control de las llegadas parciales de los contenedores informados en el conocimiento de la carga.

 

El sistema llevará el control de las llegadas parciales a través de la cantidad de bultos y pesos efectivamente embarcados, con aquellos informados en el conocimiento de carga del primer embarque, con base en los siguientes criterios:

 

1. Un primer embarque informado como parcial debe tener cantidad y peso menor que la constante en el conocimiento. En caso contrario, el SICE informará al usuario la irregularidad y no permitirá el registro del embarque como parcial.

 

2. A cada embarque informado para un conocimiento, que haya tenido indicación de embarque parcial, el sistema verificará las sumas de cantidad y peso, informando al usuario la situación y valor cuantitativo de los embarques, e impedirá el registro del conocimiento; cuando la suma de los bultos o peso sea mayor que la constante del conocimiento.

 

Page 77: ADUANA

3. Para que el embarque final sea aceptado, la cantidad y el peso informados deberán ser iguales al conocimiento. El peso con diferencia hasta 3% debe ser considerado correcto.

 

En los casos de llegadas parciales, el SICE permitirá que las salidas de las cargas ocurran, sin que hayan transcurrido todas las llegadas del conocimiento

 

Para efectos de mayor comprensión presentamos un ejemplo de registro y control de embarques parciales.

 

Embarque Total

 

Se refiere al embarque donde el conocimiento particular indica el total de bultos y la fecha de llegada total de dicha carga, la que estará disponible para liquidación o movilización.

 

Ejemplo:

 

Conocimiento Particular Llegada

No. Consignatario Bultos 30 Oct.

C1 TRADE 20 20

  Totales 20 20

 

 

Embarque Parcial

 

Un conocimiento Particular podrá tener embarques parciales, lo cual será informado al sistema como embarque parcial.

Page 78: ADUANA

 

Ejemplo:

 

Llegadas

 

No. Consignatario Bultos 30 Oct. 15 Nov. 30 Nov.

C1 TRADE 20 10 5 5

  Totales 20 10 5 5

 

 

El Transportador o su representante informa al SICE los embarques parciales (bultos y peso) y para cada embarque remite copia del conocimiento original que indica el total del cargamento.

 

El sistema actualizará la cantidad de bultos mediante el control de saldo de carga parcial, hasta el embarque final.

 

De igual forma, el sistema permite la desconsolidación de embarques parciales. (Ver procedimiento de Desconsolidación de Carga).

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 79: ADUANA

inicio

 

DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA

 

FUNDAMENTOS LEGALES: Artículo 526, Libro III del Código Fiscal

 

LIDER DEL PROCESO: Agente de Carga/Desconsolidador debidamente autorizado por Aduanas.

 

Page 80: ADUANA

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que se deben realizar para registrar en SICE, los datos de carga a desconsolidar según los conocimientos house (hijos) que conforman un determinado conocimiento master.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el Agente de Carga/ Desconsolidador, una vez registrado el conocimiento master en SICE, procede a informar los datos de los conocimientos house respectivos.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando se registra en SICE la conclusión de la desconsolidación de la carga y coloca el conocimiento master en situación de cerrado.

 

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Page 81: ADUANA

Que los datos de carga del conocimiento master estén registrados en el SICE.

 

Que la desconsolidación se produzca en tiempo de previsión (antes de la llegada de la carga) o después de la llegada del vehículo.

 

Autorización de Aduanas al Agente de Carga para ingresar al sistema y efectuar la desconsolidación de la carga.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1 Ingresa al SICE, en el Módulo de Carga y elige la opción para registrar una desconso-lidación de carga.

Agente de carga Previamente la Compañía Transportadora ha tenido que ingresar el conoci-miento master en tiempo de previsión es decir, antes de la llegada del vehículo. De

Page 82: ADUANA

otra manera el sistema no podrá efectuar la desconso-lidación de la carga.

 

2

Selecciona el Master y captura los datos de carga de los conoci-mientos house.

 

Agente de carga En caso de un conocimiento master house, ver sección de Normas y Reglas.

3

Indica si el conoci-miento house se trata de un embarque total o parcial.

Agente de carga En caso de conocimiento house que resulten embar-ques parciales, se deberá informar la cantidad de bultos y peso totales del conocimiento hijo, y el peso y cantidad de bultos efectivamente embarcados.

 

4

Analiza la carga des-consolidada y le indica al agente de carga si desea concluir la desconsolidación, siem-pre que la suma del peso y la cantidad de bultos house sea igual al conocimiento master y no se encuentre ninguna divergencia.

 

SICE El análisis de SICE, co-rresponde a la compara-ción de la sumatoria de los bultos de los conoci-mientos house contra la cantidad de bultos del conocimiento master.

En caso de divergencias el sistema informará los casos de falta o exceso de bultos y diferencias de peso, para que sea subsanado por el Agente de Carga.

 

5 Confirma la conclusión de la desconsolidación

Agente de carga La confirmación de la conclusión de la descon-solidación solamente será aceptada por el SICE, siempre que la

Page 83: ADUANA

suma de los pesos y cantidad de bultos de los conoci-mientos house sea iguales a la información del conocimiento master co-rrespondiente.

 

6

Acepta la conclusión de la desconsolidación y la registra, colocando el conocimiento master en situación de cerrado.

 

SICE  

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Datos de cantidad de bultos y pesos del conocimiento master y conocimiento hijo.

 

Indicación en SICE de la conclusión de la desconsolidación de la carga.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

El Agente de Carga (Desconsolidador) será el responsable por informar al sistema los datos de la desconsolidación de la carga.

 

Las informaciones de los conocimientos house deberán ser introducidas en SICE después del registro del respectivo conocimiento master.

Page 84: ADUANA

 

Los datos de los conocimientos house (desconsolidación) podrán ser informados al SICE en modo de previsión o después de la llegada del vehículo y trasladada la carga a un depósito.

 

El sistema no permitirá la desconsolidación para cargas cuyo destino final no sea Panamá.

 

Para los traslados con base en el conocimiento master no será permitido la desconsolidación de la carga, mientras no sea efectuada la conclusión del traslado.

 

Después de informar los conocimientos house, el sistema pedirá al agente de carga la confirmación de la conclusión de la desconsolidación.

 

El sistema realizará un análisis de la carga desconsolidada. Cuando el peso de los house fuera igual a la guía master, el sistema preguntará al agente de carga si desea concluir la desconsolidación de aquel conocimiento master.

 

En los casos en que solamente se presenta un único bulto en el conocimiento master, el peso será utilizado por el sistema como el elemento de control con relación al conocimiento desconsolidado.

 

Sólo se permitirá incluir o excluir conocimientos house o eliminar el conocimiento master después de la conclusión de la desconsolidación, mediante la Rectificación, previa autorización de la autoridad aduanera.

 

En caso de un conocimiento master house a nombre de otro desconsolidador se deberá eliminar y crearse como un master principal, para que pueda mantenerse el balance en los controles del sistema. Si el conocimiento master house está a nombre del mismo desconsolidador, deberá registrar sólo los conocimiento houses que ameriten, ignorando el master house.

Page 85: ADUANA

 

De la misma forma que podrá haber embarque parcial de un conocimiento particular, podrá ocurrir también un embarque parcial de carga consolidada.

 

En el momento de la desconsolidación de la carga, el agente deberá informar, para el primer embarque, el peso y cantidad de bultos contenidos en el conocimiento house, y el peso y cantidad efectivamente embarcado y hacer referencia al conocimiento inicial que indica la totalidad del cargamento, el cual es el que se registra en SICE para llevar el control del saldo de los embarques parciales.

 

Los controles llevados por el sistema para los embarques parciales de carga consolidada de los conocimientos master y de los conocimientos house, son los mismos de los conocimientos particulares (Véase Procedimiento de "llegadas parciales de carga").

 

A cada inclusión, alteración o exclusión de un conocimiento house, el sistema verificará si la suma de las cantidades de bultos y peso de los conocimientos house son iguales a los del conocimiento master correspondiente. En éste caso, el sistema, por opción del usuario, permitirá la conclusión de la desconsolidación.

 

En caso de embarques parciales, la verificación del peso y cantidad tendrá como base los datos de la carga efectivamente embarcada.

 

El sistema desplegará para el agente de carga, la situación de la desconsolidación, identificando las situaciones de falta o exceso de bultos y las diferencias de peso. Así mismo, se considerará como divergencias las diferencias de peso que excedan del límite del 3%.

 

 

A continuación presentamos un ejemplo de desconsolidación:

 

Page 86: ADUANA

Responsable de desconsolidación: Agente de Carga.

 

Hay 3 situaciones en el proceso de desconsolidación:

 

1. desconsolidar 2. análisis del SICE

3. conclusión de desconsolidación

 

Ejemplo:

 

Transportador en el País exportador: A/Airlines. Agente prepara consolidación.

Agente de Carga-Pmá/Desconsolidador

 

Transportador elabora Master Airway Bill

 

Pueden ocurrir operaciones de desconsolidación con embarque total o embarques parciales.

 

Desconsolidación de embarque total

 

Se recibe carga amparada con conocimiento Master 01-100 con 45 bultos y se efectúa la desconsolidación con los conocimientos house C1,C2 y C3 con llegada el 15 Dic.

 

Master 01-100 Total de 45 bultos 

 

Embarque

 

Bultos

Desconsolidación

ABC XYZ TRADE

Page 87: ADUANA

30 Octubre 45 20 15 10

Total 45 20 15 10

 

 

Desconsolidación de embarque parcial

 

Master 01-100 Total de 45 bultos 

 

Embarque

 

Bultos

Desconsolidación

ABC XYZ TRADE

30 Octubre 18 10 5 3

15 Nov. 12 5 5 2

30 Nov. 15 5 5 5

Total 45 20 15 10

 

El Transportador A/A informa Master 01-100. El Agente de Carga en el exterior prepara la consolidación de la carga según programación de embarques parciales.

El Transportador informa manifiesto con master 01-100 con 45 bultos con indicación de "embarque parcial" en Datos del Embarque. Para el primer embarque del día 30 de octubre informa al SICE el envío de 18 bultos.

El 15 de Noviembre el Transportador informa al SICE el envío de 12 bultos y la copia del Master correspondiente.

El 30 de noviembre el Transportador informa al SICE el envío de 15 bultos y copia del Master correspondiente.

Se podrá realizar desconsolidación por embarque parcial según lo indicado en la tabla. Si se trata de un viaje donde se informó embarque total y en último momento se quedó carga, el Representante del Transportador deberá informar "embarque parcial" vía Rectificación y solicitar copia del Master para próximos embarques.

 

Page 88: ADUANA

Se podrán realizar liquidaciones para carga parcial aún cuando no se ha completado la llegada total de la carga.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

inicio

 

 

MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DE CARGA EN TIEMPO DE PREVISIÓN

 

Page 89: ADUANA

LIDER DEL PROCESO: Compañía transportadora/Representante o Agente de Carga.

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Este procedimiento incluye el conjunto de actividades que deben ejecutarse para realizar cambios y modificaciones de los datos de carga en el SICE en tiempo de "previsión", es decir, antes de la llegada del vehículo y/o de la conclusión de la desconsolidación de la carga.

 

El concepto de "previsión" significa que los datos no están formalizados en SICE por lo que se permite realizar cambios y modificaciones sin la autorización de la autoridad aduanera.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando la persona autorizada informa al SICE los cambios y modificaciones de los datos de carga del manifiesto, conocimientos de carga master particular o courier, a realizar antes del registro de la llegada del vehículo o antes del registro de la conclusión de la desconsolidación de la carga.

 

Page 90: ADUANA

FIN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento concluye cuando el SICE registra los cambios realizados a los datos de carga.

 

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Que los datos de carga del manifiesto y conocimientos particular, master o courier estén registrados en el SICE en tiempo de previsión.

 

Autorización de Aduanas al Representante del transportador y/o al Agente de Carga, para entrar al sistema y efectuar los cambios y modificaciones de datos de carga.

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1 Ingresa al SICE, y selcciona el "Módulo de Control de Carga",

Transportista / Agente de carga

 

Page 91: ADUANA

en la función de "Carga Prevista".

 

2

Indica fecha de llegada, No. de conocimiento o puerto de llegada para llamar el conocimiento objeto de modificación.

 

Transportista / Agente de carga

3

Despliega en pantalla el conocimiento solicitado.

 

SICE  

4

Activa la función de modificación y realiza los cambios pertinentes a los datos de carga.

 

Transportista / Agente de carga

 

5 Analiza que los cambios realizados, verificando que se hagan: antes de la llegada del vehículo y/o antes de la conclu-sión de la desconsolida-ción de carga. De lo contrario se tendrá que efectuar una rectifica-ción autorizada por Aduanas.

SICE El SICE no permitirá cam-bios realizados después del registro de llegada del vehículo. En caso de carga consolidada, no se podrá realizar cambios después de la conclusión de la desconsolidación de car-ga, sin la autorización de Aduanas.

Vale aclarar que en los casos de desconsolidación de carga, esta operación se realiza cuando la carga llega a Panamá y hay un registro de llegada del vehículo, en estos casos

Page 92: ADUANA

el SICE permitirá realizar modificaciones hasta antes de la conclusión de la desconsolidación, después requerirá autorización de Aduanas.

 

6

Registra las modifica-ciones realizadas.

 

SICE  

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Cuando el SICE realiza el análisis con para que los cambios se hagan antes del registro de la llegada del vehículo y/o antes del registro de la conclusión de la desconsolidación de la carga.

 

 

NORMAS APLICABLES

 

Las modificaciones de datos de carga de los conocimientos master, particular y courier, solamente podrán ser hechas por un representante autorizado de la Compañía de Transporte o el Agente de Carga.

 

Las modificaciones de datos de los conocimientos house solamente podrán ser hechas por el Agente de Carga responsable por la desconsolidación de la carga.

 

Page 93: ADUANA

El sistema permitirá que el transportador haga las modificaciones informando el número del conocimiento de la carga y la identificación del manifiesto.

 

Después de la conclusión de la desconsolidación de la carga, no se permitirá modificación alguna de datos de carga del conocimiento master, ni del conocimiento hijo. Tampoco se permitirá incluir o excluir conocimientos hijos o eliminar el conocimiento master. Las modificaciones que sean necesarias, solamente podrán ser realizadas a través de rectificaciones debidamente autorizadas por la Aduana (Véase Procedimiento de "Rectificación de los Datos de Carga Consolidada).

 

Después del registro de la llegada del vehículo, no será permitido ningún tipo de modificación de los datos del manifiesto y de los conocimientos de carga. Las modificaciones necesarias solamente podrán ser hechas a través de rectificaciones debidamente autorizadas por la Aduana.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 94: ADUANA

inicio

 

RECTIFICACION DE LOS DATOS DE CARGA

 

 

LIDER DEL PROCESO: Inspector de Aduanas que interviene en la autorización de rectificación de datos de carga.

 

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Corresponde al conjunto de actividades que se deben realizar para obtener la autorización y registro de los cambios y/o modificaciones de determinados datos de carga, que con anterioridad han sido debidamente registrados y formalizados en el SICE.

 

Page 95: ADUANA

Se entiende por "Rectificación" a los cambios o modificaciones que se realizan en el Manifiesto o Conocimiento de carga que ha sido registrado en SICE.

 

Solamente la autoridad aduanera designada podrá autorizar cambios o modificaciones (rectificación) a los datos de carga.

 

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento se inicia cuando la Compañía Transportadora o el Agente de Carga (caso de carga desconsolidada) solicita autorización a Aduanas para realizar rectificación de los datos de carga de un Manifiesto o Conocimiento registrado.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el SICE acepta los cambios o modificaciones y hace el registro correspondiente de la rectificación de los datos de carga de determinado manifiesto o conocimiento de carga, indicando que se encuentra debidamente registrados.

 

 

Page 96: ADUANA

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS: Para que el procedimiento de una rectificación ocurra deben satisfacerse los siguientes requisitos o condiciones mínimas:

 

Inspector de Aduanas habilitado para autorizar rectificaciones.

 

Solicitar autorización a la autoridad aduanera para efectuar una rectificación.

 

Autorización para rectificar datos de una carga registrada.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1 Solicita autorización para rectificación e

Transportador o su Representante/

Los datos de carga no consolidada podrá ser

Page 97: ADUANA

indica número de manifiesto o conocimiento de carga y los datos a modificar.

 

Agente de Carga

 

rectificado por la Cía Transportadora.

Los datos de carga conso-lidada podrá ser rectificada por el Agente de Carga.

El sistema deberá mantener contraseña para reconocer perfil de usuario y autorizar acceso y rectificar.

 

2

Verifica y analiza los cambios o modifica-ciones solicitados.

Inspector de Aduanas designado por la Admón. Regional

No se permitirán rectifica-ciones a cargas asociadas a un documento de salida.

Sólo la Aduanas podrá rectificar datos de mani-fiestos en condición de cerrados.

No se permitirá al Transportador o Agente de carga rectificar datos de bultos, embalaje o peso de la carga. Sólo la Aduanas podrá efectuar estas rectificaciones.

 

3 Autoriza rectificación e informa al SICE el tipo de rectificación a reali-zar:

 

1. Datos del manifies-to.

2. Datos del

Inspector de Aduanas designado por la Admón Regional

 

El SICE registra los datos relacionados con la autorización:

 

1. Número de cédula del Inspector.

2. Motivo de la

Page 98: ADUANA

conoci-miento.

3. Datos de una carga consolidada (master y/o house).

rectifica-ción.

3. Fecha de la rectifica-ción.

Básicamente, sólo se permitirá rectificar:

 

1. La exclusión o inclu-sión de conocimientos en el manifiesto.

2. Modificación de identifi-cación del manifiesto.

3. Rectificación del local de destino del mani-fiesto y conocimiento.

Sólo el funcionario de aduanas podrá rectificar datos de peso, embalaje o bultos.

Véase en la sección de Normas, Reglas e Instruc-ciones de este procedi-miento, las rectificaciones que podrá realizar el Transportador o Agente de Carga.

4

Ingresa en la función de rectificación y realiza los cambios de los datos de carga.

 

Transportador o su Representante/ Agente de Carga

 

 

5 Verifica los datos a modificar de acuerdo con el motivo de

SICE Ver Normas, Reglas e Instrucciones de este procedimiento.

Page 99: ADUANA

rectificación.

 

8

Confirma que los datos estén en orden y pro-cede con el registro en SICE de las rectifica-ciones formalizando los cambios de los datos de carga.

 

SICE El sistema mantiene los datos del funcionario que autorizó la rectificación.

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Verificación de la autorización para rectificar (fecha y cédula del Inspector Aduanero).

 

Identificación del manifiesto y de los conocimientos sujetos a rectificación.

 

Verificación previa de datos, antes del registro de la rectificación.

 

 

NORMAS APLICABLES

 

El Inspector de Aduanas designado por la Admón. Regional de Aduanas de la zona respectiva, será el responsable por autorizar rectificación de datos de carga.

 

Page 100: ADUANA

La rectificación es una función que aplica para realizar cambios de datos en las siguientes situaciones:

 

Dentro de las 24 horas de tolerancia permitidas después del Registro de Llegada del Vehículo, sin autorización de Aduanas.

 

Cumplidas las 24 horas de tolerancia después del Registro de llegada, para realizar Rectificación se requerirá autorización de Aduanas.

 

Para la desconsolidación la rectificación aplica después de la Conclusión de la desconsolidación. Antes de la conclusión puede realizar cambios sin requerir autorización de Aduanas.

 

Si la rectificación se refiere a carga asociada a un documento de salida, sólo la autoridad aduanera podrá realizar las modificaciones de los datos de carga.

 

Para cambio de datos del conocimiento (cantidad de bultos y peso) el agente debe tramitar carta de corrección.

 

Los cambios de cantidad y peso, sólo los realizará Aduanas.

 

Con excepción de las modificaciones de cantidad de bultos y peso, se permitirá que el Transportador efectúe cambios (consignatario, inclusión o exclusión de conocimientos, identificación del conocimiento), previa autorización de Aduanas.

 

El representante de la Compañía de Transporte o el Agente de Carga, en los casos de carga desconsolidada, deberá solicitar autorización de la Aduanas para rectificar datos de carga. Esta solicitud deberá contener los siguientes datos:

 

Page 101: ADUANA

En el momento de la autorización, deberá ser informado al SICE si la autorización permitirá rectificar:

 

1. Solamente el manifiesto 2. Solamente los datos de un conocimiento particular

3. Solamente los datos de una carga consolidada (Master y/o house)

 

La solicitud y la resolución de autorización, deberán contener el motivo de la rectificación, el cual deberá ser registrado en SICE, y corresponder con las siguientes categorías:

 

Incluir conocimiento en el Manifiesto Excluir conocimiento del manifiesto

Modificar la identificación del manifiesto

Modificar datos del manifiesto

Modificar datos del manifiesto particular

Modificar datos del conocimiento particular

Incluir conocimiento house

Excluir conocimiento house

Modificar datos del conocimiento master

Modificar datos del conocimiento house

 

Para la inclusión del conocimiento en el Manifiesto el sistema sólo aceptará una autorización si la cantidad de conocimientos manifestados por el transportador fuera menor que la cantidad de conocimientos recibida por la Aduana en el Acto de visita.

 

Para la exclusión del conocimiento del Manifiesto, el sistema sólo aceptará una autorización si la cantidad de conocimientos manifestados por el transportador fuera mayor que la cantidad de conocimientos recibida por la Aduana en el Acto de visita. En el caso contrario, la Aduana tendrá que modificar la información de la cantidad de conocimientos recibidos en la visita.

Page 102: ADUANA

 

Cuando se trate de alterar identificación del conocimiento, el SICE hará la exclusión del conocimiento manifestado y la inclusión del nuevo conocimiento.

 

La autorización pondrá los datos de carga en situación disponible para que el responsable pueda hacer la rectificación.

 

El SICE guardará registrados los datos de la Autoridad Aduanera que autorizó la rectificación:

 

1. Cédula de la autoridad aduanera 2. Motivo de la rectificación

3. Fecha de la autorización

 

Para efectos de sanciones, aplica la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, relativas a la aplicación de multas según faltas graves y faltas simples establecidas en dicha Ley.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 103: ADUANA

inicio

 

CONSULTA E IMPRESIÓN DE DATOS DE CARGA

 

 

LIDER DEL PROCESO: Transportadores/Representantes, Agente de Carga, Corredor de Aduanas, Inspector de Aduanas, Admón. del Recinto/Depósito.

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para realizar consultas e imprimir extracto de los datos de carga.

 

Page 104: ADUANA

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el usuario autorizado (según su perfil de usuario) ingresa al SICE para realizar consultas y/o imprimir datos de carga.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el usuario obtiene los datos de su interés ya sea para consulta o impresión.

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Tener autorización para entrar al SICE y realizar las consultas en función de los datos de carga que permite el SICE consultar, de acuerdo con el perfil de usuario establecido.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

Page 105: ADUANA

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Inicia la Sesión in-gresando al módulo de carga.

 

Usuario autorizado  

2

Selecciona la opción "consultas" e identifica los tipos de información sobre carga que requiere consultar.

Usuario autorizado El SICE despliega un menú con todas las opciones posibles.

El usuario podrá hacer consultas de carga según su perfil de usuario.

 

3 Verifica que el usuario pueda consultar los datos según su perfil.

SICE De acuerdo con la llave de consulta (vinculado con el tipo de información) el SICE relaciona el usuario solicitante y accede o rechaza la consulta. (Ver sección de Normas e Instrucciones de este

Page 106: ADUANA

procedimiento)

 

4

Obtiene la información de su requerimiento y tiene la opción de imprimir el extracto correspondiente.

Usuario autorizado

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

El SICE permite la consulta de determinada información basado en el perfil de usuario, por el cual el sistema permite el acceso a los datos que puede consultar dicho usuario autorizado. El SICE relaciona el tipo de información (llave de consulta) con el usuario y autoriza o rechaza el acceso a la consulta.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

Las consultas de los datos de carga y su impresión a requerimiento podrá ser solicitado por los siguientes usuarios: Compañía de Transporte (TR), por el Agente de Carga (AC), por la Aduana (AD), por el Recinto (RE) y por los Depósitos (DE); con los siguientes datos:

 

 

INICIAL IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

TR Compañía Transportadora

AC Agente de Carga

RE Recinto/Depositario

Page 107: ADUANA

CA Corredor de Aduana

AD Aduana

 

Las consultas tendrán la opción para impresión de los datos de carga de interés.

 

Las consultas se podrán realizar en atención a la naturaleza de los datos de carga de interés, a través de la llave de consulta solicitada: un código o número, recinto, fecha,etc. A continuación las consultas tipo que genera el SICE:

 

 

Por manifiesto:

 

Información de todas las cargas de un determinado manifiesto (conocimientos master, house, particular y courier).

 

Llave de consulta: Identificación del manifiesto.

Usuarios: TR: manifiestos y sus conocimientos.

AC: conocimientos master y house de su responsabilidad.

CA: sin restricciones.

AD: sin restricciones.

RE: conocimientos de su responsabilidad.

Datos a presentar: Datos del manifiesto y su situación.

Datos de los conocimientos y su situación.

 

 

Page 108: ADUANA

Por situación del manifiesto:

 

Información de todos los manifiestos de una Aduana que están en determinada situación (Previstos, Abiertos, Cerrados)

 

Llave de consulta: Recinto, Transportador, situación del manifiesto, fecha desde, fecha hasta.

Usuarios: TR: Solamente de los manifiestos.

AC: Solamente los manifiestos del Agente que hizo las desconsolidaciones.

AD: sin restricciones.

RE: Solamente los manfiestos del recinto.

Datos a presentar: Datos del manifiesto, su situación y total de bultos y peso.

 

 

Por conocimiento:

 

Información de las cargas de un determinado conocimiento en su manifiesto.

 

Llave de consulta: Identificación del conocimiento.

Usuarios: TR: Solamente de los manifiestos.

AC: Solamente de los conocimientos master y house de su responsabilidad.

CA: sin restricciones

AD: sin restricciones.

RE: Solamente los conocimientos de su responsabilidad.

Datos a presentar: Datos del conocimiento y su situación.

Datos de almacenamiento.

Page 109: ADUANA

Datos de tránsito.

Datos de liquidación.

Datos de llegadas parciales.

Datos de salidas parciales.

 

 

Carga desconsolidada:

 

Llave de consulta: Identificación del conocimiento master.

Usuarios: AC: Solamente de los conocimientos master y house de su responsabilidad.

AD: sin restricciones.

RE: Solamente los conocimientos de su responsabilidad.

Datos a presentar: Datos del conocimiento master.

Datos de los conocimientos house.

Datos de la conclusión de la desconsolidación.

 

 

Divergencia de carga consolidada:

 

Información de las cargas que presentan divergencias.

Llave de consulta: Recinto, Transportador, Agente de Carga.

Usuarios: TR: Solamente de los conocimientos del manifiesto.

AC: solamente de los conocimientos master y house de su responsabilidad.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos del conocimiento master.

Page 110: ADUANA

Datos de los conocimientos house.

Divergencias.

 

 

Carga con embarque parcial:

 

Información de todas las llegadas y el resumen de la cantidad de bultos y peso embarcados. Los conocimientos de carga courier, documentos expresos o paquete, de carga con indicación de transbordo, carga llegada parcial, no serán desplegados para el usuario.

 

Llave de consulta: Transportador, Recinto, Situación de llegada, Fechas.

Usuarios: TR: Solamente de los conocimientos del manifiesto de la Cía Transportadora que el usuario representa.

AC: Solamente de los conocimientos master y house de su responsabilidad.

AD: Sin restricciones.

RE: Solamente los conocimientos de su responsabilidad.

Datos a presentar: Datos del conocimiento y de los manifiestos de llegada.

Datos de los conocimientos con llegadas parciales aún no concluidas y de los manifiestos correspondientes.

 

Carga consolidada con embarque parcial:

 

Información de todas las llegadas de carga consolidada y el resumen de la cantidad de bultos y peso embarcados.

 

Llave de consulta: Transportador, Recinto.

Usuarios: TR: Solamente de los conocimientos del manifiesto.

Page 111: ADUANA

AC: Solamente de los conocimientos master y house de su responsabilidad.

AD: Sin restricciones.

RE: Solamente de los conocimientos de su responsabilidad.

Datos a presentar: Datos del conocimiento master y sus llegadas.

Datos de los conocimientos house y sus llegadas.

 

 

Carga con salida por transbordo:

 

Información de todos los conocimientos con indicación de transbordo en determinado manifiesto:

 

Llave de consulta: Identificación del manifiesto.

Usuarios: TR: Solamente de los manifiestos de la Cía Transportadora que el usuario representa.

AD: Sin restricciones.

CA: Sin restricciones.

RE: Solamente de las cargas de un determinado recinto.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos con indicación de transbordo.

 

 

Carga sin destinación desde más de 24 horas:

 

Información de todos los conocimientos sin registro de almacenamiento y sin registro de información de salida.

 

Llave de consulta: Recinto.

Page 112: ADUANA

Usuarios: RE: solamente de las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos con esta condición.

 

 

Carga con más de N días de llegada sin vinculación de documento de salida:

 

Información sobre todas las cargas, con más de N días de su llegada sin vinculación con documento de salida. El usuario informa el número de días a requerimiento.

 

Llave de consulta: Recinto, fecha.

Usuarios: AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos sin documentos de salida.

 

 

Carga sin documento:

 

Información de todas las cargas manifestadas sin documento vinculado a almacenamiento.

 

Llave de consulta: Recinto, fecha desde-hasta.

Usuarios: RE: Solamente las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de las cargas en esa situación.

 

Page 113: ADUANA

 

Carga almacenadas:

 

Información de todos los conocimientos con almacenamiento registrado.

 

Llave de consulta: Recinto.

Usuarios: RE: Solamente las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de almacenamiento del manifiesto/conocimientos solicitados.

 

Carga con divergencias/daños en el almacenamiento:

 

Información de todos los conocimientos en almacenamiento con divergencias o daños.

 

Llave de consulta: Recinto.

Usuarios: RE: Solamente las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos almacenados con divergencias o daños.

 

 

Salidas de Carga:

 

Información de todos los conocimientos, con documento de salida, en una determinada fecha.

Page 114: ADUANA

 

Llave de consulta: Recinto, fecha.

Usuarios: RE: Solamente las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos con registro de salida en la fecha solicitada.

 

 

Cargas en recinto de mercancía a la orden:

 

Información de datos de los conocimientos de carga trasladados para el Recinto.

 

Llave de consulta: Recinto, fecha desde - hasta.

Usuarios: RE: Sin restricciones

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los conocimientos.

 

 

Cargas por contenedor:

 

Información de datos de los manifiestos, conocimientos de carga y de los traslados referentes al contenedor:

 

Llave de consulta: Identificación del contenedor.

Usuarios: RE: Sin restricciones

AD: Sin restricciones.

Page 115: ADUANA

Datos a presentar: Datos del manifiesto, del conocimiento y datos del traslado.

 

 

CONSULTA DE DATOS DE TRASLADO/TRÁNSITO

 

Traslados autorizados sin registro de conclusión:

 

Información de las solicitudes de traslado autorizadas sin registro de conclusión.

 

Llave de consulta: Recinto de origen de traslado, número de solicitud, recinto de destino.

Usuarios: RE: Recinto de origen del traslado.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de las solicitudes de traslado no concluidas.

 

 

Traslados autorizados por recinto:

 

Información de las solicitudes de traslado autorizadas por el Recinto.

 

Llave de consulta: Recinto de origen del traslado, fecha desde/hasta.

Usuarios: RE: Recinto de origen del traslado.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de las solicitudes de traslado emitidas por el Recinto en un determinado período de tiempo.

 

Page 116: ADUANA

 

Traslados concluidos:

 

Información de todos los traslados solicitados y ya concluidos.

 

Llave de consulta: Recinto de origen de traslado, número de solicitud, recinto de destino.

Usuarios: AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los traslados ya concluidos.

 

 

Traslados con llegada prevista:

 

Información de todos los traslados previstos para determinado recinto.

 

Llave de consulta: Recinto de destino del traslado.

Usuarios: RE: Recinto de destino del traslado.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los traslados previstos para el recinto.

 

 

Solicitud de traslados anuladas:

 

Información de todas las solicitudes de traslados anuladas.

 

Llave de consulta: Forma general, Recinto o fecha desde/hasta.

Page 117: ADUANA

Usuarios: RE: Recintos.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los traslados anulados.

 

 

Autorización de traslado anuladas:

 

Información de todas las solicitudes de traslados que tienen anulación de las autorizaciones.

 

Llave de consulta: Forma general, Recinto o fecha desde/hasta.

Usuarios: RE: Recintos.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de los traslados con autorizaciones anuladas.

 

 

Solicitud de traslado:

 

Información de las solicitudes de traslado informada.

 

Llave de consulta: Número de la solicitud.

Usuarios: RE: Recintos.

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Todos los datos de la solicitud y sus conocimientos de acuerdo con la condición en que se encuentra: con autorización, concluida, o con anulación.

 

Page 118: ADUANA

 

Tránsito internacional terrestre:

 

Información contenida en las declaraciones DMTAIT de interés.

 

Llave de consulta: Número de la DMTAIT, país de entrada, país de salida, país de autorización, recinto de entrada, recinto de salida.

Usuarios: Países miembros de la Organización de Estados Centroamericano (ODECA).

AD: Sin restricciones.

Datos a presentar: Datos de la DMTAIT y del DL26 correspondiente (sólo para Aduana).

 

 

Generación de extracto del manifiesto de carga:

 

El extracto podrá ser solicitado por la Compañía Transportadora (TR), Agente de Carga (AC), Aduana (AD), Recinto (RE), Depósitos (DE).

 

El extracto contiene los datos de cargas de un determinado manifiesto.

 

Llave de consulta: Identificación del manifiesto, recinto o recinto y depósito.

Usuarios: TR: Todas las cargas de un manifiesto.

RE: Las cargas de un determinado recinto.

AD: Sin restricciones.

AC: Solamente de los conocimientos master y house.

DE: Las cargas de un determinado recinto/ depósito.

Page 119: ADUANA

Datos a presentar: Todos los conocimientos del manifiesto y sus datos.

Todos los conocimientos del manifiesto con indicación de transbordo.

Todos los conocimientos del manifiesto con indicación de tránsito internacional.

Todos los conocimientos del manifiesto con indicación de Zona Libre de Colón.

Todos los conocimientos del manifiesto para liquidación o traslado.

Todos los conocimientos del manifiesto con carga courier documento expreso.

Todos los conocimientos del manifiesto con carga courier paquete.

Todos los conocimientos del manifiesto con carga courier carga.

Todos los conocimientos del manifiesto de un determinado recinto/depósito.

Todos los contenedores del manifiesto.

Todos los contenedores del manifiesto con indicación de transbordo.

Todos los contenedores del manifiesto con indicación de tránsito internacional.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 120: ADUANA

inicio

 

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS (EDI)

 

 

LIDER DEL PROCESO: Compañía Transportadora.

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para transmitir desde el exterior vía (EDI), los datos de carga solicitados por SICE.

 

Este mecanismo aplica cuando el Transportador mantiene sus datos en un sistema informático distinto al SICE y desea transmitir dichos datos al ambiente del SICE, para lo cual tiene la opción de utilizar el programa (EDI).

 

Page 121: ADUANA

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando la compañía transportadora solicita la transferencia de datos de carga contenidos en un sistema informático hacia el SICE vía (EDI).

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Este procedimiento concluye con el registro en SICE de los datos de carga transmitidos vía (EID).

 

 

REQUISITOS Y/O CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Compañías transportadoras de carga que tiene sus datos en sistemas informáticos distintos al SICE y solicitan transmitir dichos datos vía el sistema (EDI).

 

Page 122: ADUANA

Tener acceso al programa (EDI).

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Selecciona la opción EDI para la transferen-cia de datos de carga.

Cía Transportadora Este sistema es una opción que aplica cuando el Transportador mantiene sus datos en otro sistema informático distinto y los quiere transmitir directa-mente al SICE.

 

2

Procede con la transfe-rencia de datos al ambiente SICE.

 

Cía Transportadora  

Page 123: ADUANA

3

Analiza y valida los datos de acuerdo con las tablas y criterios SICE.

SICE El SICE indicará los datos que hacen falta y no pue-den transmitirse vía EDI

 

4

Acepta los datos en SICE indicando aque-llos que no pueden transmitirse vía (EDI).

SICE El sistema permitirá com-plementar datos de carga exigidos por SICE y que no puedan transmitirse bajo los estándares (EDI

 

 

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

La validación que hace el sistema de los datos transmitidos vía EDI, según las tablas y criterios del SICE.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

Las compañías de transporte tendrán la opción de utilizar el mecanismo (EDI) para transmitir sus datos directamente al SICE.

 

La transferencia de datos será efectuada a través de una función propia según los estándares utilizados por EDI registrados en la Naciones Unidas.

 

En caso de datos exigidos por SICE y que no puedan transmitirse vía EDI, la Cía Transportadora podrá complementar dichos datos.

 

Page 124: ADUANA

El complemento de datos de carga será responsabilidad de la Cía Transportadora.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

inicio

 

CONTROL DE CARGA COURIER

 

FUNDAMENTOS LEGALES:

 

Capítulo XII del Libro III, Código Fiscal, sobre las Importaciones por correo

 

Artículo 308 del Código Fiscal

Page 125: ADUANA

 

 

LIDER DEL PROCESO: Inspector de Aduanas en el Recinto de Llegada del vehículo.

 

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Comprende el conjunto de actividades que deben ejecutarse para calificar y controlar el movimiento de carga vía courier llegada a Panamá.

 

El sistema identifica el courier como: documento expreso, paquete y courier carga. Esta última requiere el pago de impuestos aduaneros, por tanto el Inspector debe verificar que courier califica como carga para efectos de aplicar su registro y pago de impuestos.

 

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

Page 126: ADUANA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Este procedimiento se inicia con la verificación de la carga courier.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Concluye cuando el Inspector de Aduanas identifica courier que no califica como paquete, documento expreso sino como carga courier y la registra en SICE como Courier Carga.

 

 

REQUISITOS Y/O CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Inspector de Aduanas autorizado para hacer cambios en el conocimiento de carga.

 

Código de acceso al SICE y perfil de usuario como Aduanas.

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

Page 127: ADUANA

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1

Realiza verificación de la carga courier.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

 

 

2

Identifica la carga que ha sido declarada como courier paquete y debe ser courier carga.

 

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

 

3

Ingresa al SICE al módulo de carga en la opción correspondiente a Courier.

 

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

 

4

Modifica el conocimien-to de carga para pasar de courier paquete a courier carga.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

Si el conocimiento indica la carga como courier paque-te y el Inspector en su verificación identifica que se trata de courier carga entonces debe actualizar los datos de carga de dicho conocimiento.

5

Registra en SICE, el conocimiento como carga courier.

Inspector de Aduanas en el recinto de llegadadel vehículo

 

 

6

Analiza y valida los datos y procede con el registro en el sistema.

 

SICE  

 

PUNTOS DE CONTROL:

Page 128: ADUANA

 

Los datos de carga expresado en el conocimiento de carga.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES:

 

Todas las cargas que la Aduana no califica como courier, deberá ser informada al sistema.

 

El Inspector de Aduanas en el recinto de llegada del vehículo será el responsable por capturar la información del courier que califica como carga.

 

Se deberá modificar en SICE el conocimiento courier paquete para courier carga.

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

Page 129: ADUANA

inicio

 

REGISTRO DE ALMACENAMIENTO DE CARGA

 

 

FUNDAMENTO LEGAL:

 

Código Fiscal, Libro III, Título I, Capítulo I, VIII, artículos 439, 442, 445, 523, 526 al 528. Capítulo IX, artículos 534, 536 al 536 F. Capítulo X, artículos 545, 550, 551, 555, 558, 562.

 

Page 130: ADUANA

 

LIDER DEL PROCESO: Carga marítima: Administración del Puerto, Carga aérea: Representante del Transportador, Carga en Depósito Comercial: Admón privada.

 

 

DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Corresponde al conjunto de actividades que se deben realizar para registrar el almacenamiento de la carga al momento de su descarga en el sitio de llegada del vehículo.

 

También aplica cuando la carga es recibida en un Depósito y se detecta averías o divergencias, la Admón deberá informar dichos datos.

 

DIAGRAMA DE CONTEXTO:

 

 

 

LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el Usuario correspondiente registra en SICE el estado de la carga: con o sin averías/divergencias

 

Page 131: ADUANA

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando el SICE ubica la situación de la carga ya sea disponible o indisponible.

 

 

REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS:

 

Que el Transportador haya manifestado la carga.

 

 

 

DESCOMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

ACTIVIDAD RESPONSABLES OBSERVACIONES

1 Registra el Depósito o sitio de almacenamiento de la carga a la llegada del

SICE Al momento de registro de la llegada del vehículo, el sistema automáticamente

Page 132: ADUANA

vehículo.

Utiliza el número de manifiesto asignado a la llegada del vehículo, más identificación del recinto y depósito donde esta ubicada la carga.

registra el almacenamiento de la carga al Recinto donde se encuentra el punto de llegada del vehículo.

2

Recibe y verifica el estado y/o condiciones de la carga

Si la carga no ha sido informada en el mani-fiesto, el sistema permi-te el almacenamiento bajo condición "carga sin documento" y asigna un número secuencial para cada registro.

Carga marítima: Admón del Puerto.

Carga aérea: Agente designado por el Transportador.

 

La carga sin documento, quedará como "indispo-nible" hasta su corrección lo cual deberá registrarse en el sistema.

Si la carga no ha llegado y aparece manifestada, el Depositario deberá infor-mar al sistema el peso y cantidad de bultos iguales a cero. Este conocimiento quedará indisponible.

El manifiesto quedará abierto hasta que ocurra la exclusión del conocimiento a través de la rectificación por el Transportador o del almacenamiento, si la car-ga fuera localizada.

 

4 Registra en SICE el estado de la carga recibida: carga llegada sin averías/divergencias o carga llegada con averías / divergencias.

Carga marítima: Admón del Puerto.

Carga aérea: Agente designado por el Transportador.

Las cargas con diver-gencias quedarán como indisponibles hasta que se produzca la rectificación y la Aduana las torne disponibles.

Page 133: ADUANA

Ver Anexo No.4.

 

 

 

 

 

5

Registra la ubicación de la carga y la condición ya sea disponible o indisponible.

SICE La condición de la carga se podrá verificar en la función de consultas de "carga llegada".

 

PUNTOS DE CONTROL:

 

Datos del conocimiento de carga.

 

Documento de traslado amparado en el Decreto 26.

 

 

NORMAS, REGLAS E INSTRUCCIONES

 

A la llegada de la carga, el SICE vinculará la carga con el depósito principal del puerto de llegada. No obstante, será necesario informar al SICE cómo llegó la carga con o sin divergencias. Esto es un requisito para disponibilizar las mercancías.

 

El control de almacenamiento corresponde al registro de carga con o sin divergencias, averías, carga sin documentos y documentos sin arribo de la carga, que ocurren a la llegada del vehículo.

 

La función de "Registro de Almacenamiento" también aplica cuando se recibe carga en un depósito comercial y presenta averías o divergencias. En ese caso la Admón del Depósito deberá informar al SICE dicha situación, sólo si hay averías o divergencias.

Page 134: ADUANA

Los responsables por registrar el almacenamiento se designará de la siguiente forma:

 

Cuando se trate de la llegada de carga marítima el responsable del registro es la Admón del Puerto.

 

Para el arribo de carga aérea el registro le corresponderá al Agente representante de la línea aérea.

 

Para carga por Paso de Frontera el SICE lo realizará automáticamente.

 

 

Los datos que informa la Admón. del Recinto son:

 

1. Divergencias 2. Averías

3. Carga sin documento

4. Documento sin carga

 

Las cargas con divergencias se quedarán indisponibles hasta que la Aduana las torne disponibles, en el momento de modificación del peso o de la cantidad de bultos, a través de la función de Rectificación de datos por parte de Aduanas.

 

Si la carga fue desconsolidada antes del almacenamiento, este registro será efectuado con base a los conocimientos house, en caso contrario se hará con base al conocimiento master.

 

Cuando ocurra una desconsolidación de una carga almacenada, el sistema considerará los conocimientos houses como almacenados.

 

Page 135: ADUANA

El sistema permitirá el registro de mercancías dañadas (averías) detectadas por conocimiento.

 

El registro de almacenamiento solamente podrá ser modificado hasta su vinculación con un documento de salida de carga. Después de la salida solamente la Aduana podrá realizar las rectificaciones necesarias.

 

Cuando se produjo una liquidación o una autorización de traslado, el Recinto no podrá modificar los datos del almacenamiento de la carga.

 

La Admón del Recinto podrá obtener en el sistema el extracto de almacenamiento para efectos de apoyar la verificación de la carga.

 

SALIDAS DE CARGA Y PROCEDIMIENTO QUE APLICA

 

MOVIMIENTO PROCEDIMIENTO

Origen Destino

Recinto/Depósito Recinto/Depósito Traslado

Traspaso

 

Recinto/Depósito Exterior Declaración de Tránsito Internacional.

Declaración Devolución al Exterior.

Transbordo.

Tránsito Internacional Terres-tre (Centroamérica)

 

Recinto/Depósito Liquidación Declaración de

Page 136: ADUANA

Importación.

 

 

En los casos de traspasos y traslados se actualiza el nuevo sitio de almacenamiento de la carga con el registro del número de recinto/depósito. Cuando ocurre salida al exterior se cancela el inventario en el puerto de salida. De igual forma, en la liquidación de la mercancía.

 

CARGA LLEGADA SIN DOCUMENTO

 

En caso de llegada de carga que no está informada en el manifiesto, el sistema deberá permitir el almacenamiento de la misma bajo la condición de "Carga sin Documento".

 

El sistema deberá atribuir un número secuencial para cada registro de "Carga sin Documento" que será almacenada.

 

Esta carga quedará indisponible y la Aduana tendrá la responsabilidad de informar al sistema los datos de su normalización, sea porque el Transportador rectificó su manifiesto, incluyendo el conocimiento correspondiente a la carga o cualquier otro motivo.

 

CARGA NO LLEGADA, PERO CON DOCUMENTO

 

En los casos de conocimientos cuya carga no ha llegado, la Admón del Recinto informará al sistema el peso y la cantidad de bultos como iguales a cero. Este conocimiento quedará bajo la condición de indisponible. No obstante, el manifiesto quedará abierto hasta que sea localizada la carga y el transportador realice la rectificación del conocimiento con el arribo de la carga.

 

REGISTRO DE DISPONIBILIDAD DE LA CARGA

Page 137: ADUANA

 

La Aduana, indicará la condición de la carga en términos de "carga disponible o indisponible", en la opción correspondiente en SICE e informará los motivos:

 

1. Abandono de la carga 2. Carga bajo verificación

3. Carga sin conclusión de aforo

4. Disponible por modificación del Recinto de Embarque en la Declaración de Tránsito Internacional.

5. Disponible para salida por traslado de Recinto de Mercancía a la Orden.

6. Disponible para salida por traspaso de Recinto de Mercancía a la Orden.

7. Otros

 

DIAGRAMA DE FLUJO

 

inicio

 

Page 138: ADUANA

 

ANEXOS

 

DATOS DE LA CARGA LLEGADA DEL EXTERIOR

 

a) TABLAS

 

Códigos de aerolíneas Tipos de documentos de embarque

Códigos de indisponibilidad de carga

Agentes de carga

Códigos de unidad de medida de la carga

Códigos de naturaleza de la carga

Códigos de moneda (internacional)

Puertos/aeropuertos (local de llegada)

Códigos de recintos/depósitos

 

 

b) DATOS DEL MANIFIESTO DE CARGA

 

Manifiesto aéreo (vehículo)

1. Lugar de llegada

2. Fecha prevista de llegada

3. Identificación de la aerolínea

4. Número de vuelo

 

Manifiesto marítimo (vehículo)

Page 139: ADUANA

1. Lugar de llegada

2. Fecha prevista de llegada

3. Nombre del buque (5 primeras letras)

4. Número de viaje

 

Manifiesto terrestre (vehículo)

1. Lugar de llegada

2. Fecha prevista de llegada

3. Placa del vehículo

4. Secuencia

5. País de salida del vehículo (país de embarque de carga)

6. Nombre del buque

7. Nombre del transportador marítimo/terrestre

 

c) DATOS DE EMBARQUES PARCIALES

 

Tipos de embalajes Cantidad de bultos embarcados/llegados por embalajes

Peso bruto embarcado/llegado

Unidad del peso bruto embarcado/llegado

Peso bruto embarcado/llegado (KG)

Indicador de embarque parcial de la carga (total/parcial/final)

 

 

d) DATOS COMPLEMENTARIOS DE CARGA

 

Indicación de transbordo Indicación de tránsito internacional

Page 140: ADUANA

Indicación de carga para Zona Libre de Colón

Recinto responsable

Depósito responsable

País de embarque de la carga (país de salida del vehículo)

 

 

e) DATOS DEL CONOCIMIENTO DE CARGA AÉREO (GUÍAS AÉREAS)

 

Tipo de conocimiento de carga Número del conocimiento de carga

Número del conocimiento de carga house

Fecha de emisión del conocimiento

Nombre del consignatario

Aeropuerto de origen

País de destino

Carga para Zona Libre de Colón (S/N)

Identificación de los contenedores

Tipos de embalajes

Cantidad de bultos por embalajes

Peso bruto

Unidad de peso bruto

Descripción de la mercancías

Código moneda flete (IATA)

Valor flete prepaid

Valor flete collect

Código moneda FOB (IATA)

Valor total FOB

Código de la naturaleza de la carga

 

Page 141: ADUANA

f) DATOS DEL CONOCIMIENTO DE CARGA MARÍTIMO (CONOCI-MIENTO DE EMBARQUE)

 

Tipo de conocimiento de carga Número del conocimiento de carga

Número del conocimiento de carga house

Fecha de emisión del conocimiento

Nombre del consignatario

Puerto de origen

País de destino

Carga para Zona Libre de Colón (S/N)

Identificación de los contenedores

Tipos de embalajes

Cantidad de bultos por embalajes

Peso bruto

Unidad de peso bruto

Descripción de la mercancía

Código moneda flete

Valor flete prepaid

Valor flete collect

Código moneda FOB

Valor total FOB

Código de la naturaleza de la carga

 

 

g) DATOS DEL CONOCIMIENTO DE CARGA TERRESTRE ( CARTA DE PORTE)

 

Número del conocimiento de carga Fecha de emisión del conocimiento

Page 142: ADUANA

Nombre del consignatario

Aduana de origen

País de destino

Carga para Zona Libre de Colón (S/N)

Identificación de los contenedores

Tipos de embalajes

Cantidad de bultos por embalajess

Peso bruto

Unidad de peso bruto

Descripción de la mercancía

Código moneda flete

Valor flete

Código moneda FOB

 

 

h) DATOS DEL RESPONSABLE POR LA INFORMACIÓN

 

Cédula del responsable Fecha de la información

Hora de la información

 

i) TABLA DE CONVERSIÓN DE UNIDAD DE MEDIDA DE LA CARGA

 

Sigla Nombre Factor de Conversión

 

KG Kilogramos

TC Tonelada Corta 907.18486 KG

TL Toneladas Largas 1016.04812 KG

Page 143: ADUANA

TM Toneladas Métricas 1000 KG

LB Libras 0.4535924 KG

LT Litros

GA Galones Americanos 3.7853 LT

GL Galones Ingleses 4.545956 L

inicio

 

DATOS DE LLEGADA DEL VEHÍCULO PROCEDENTE DEL EXTERIOR

 

Local de llegada del vehículo Tipo de vehículo (aéreo, marítimo, terrestre, traslado)

Identificación del vehículo:

Aéreo: lugar de llegada

Fecha prevista de llegada

Identificación de la aerolínea

Número del vuelo

 

Marítimo lugar de llegada

Fecha prevista de llegada

Nombre del buque

Número del viaje

 

Terrestre: lugar de llegada

Fecha prevista de llegada

Placa del vehículo

Secuencia

Page 144: ADUANA

 

Fecha de llegada del vehículo Hora de llegada del vehículo

Nacionalidad del vehículo

Nombre del conductor/comandante

Local de salida del vehículo

Local de destino del vehículo

Número del registro de la llegada del vehículo

Cédula del responsable por la información de llegada del vehículo

inicio

 

DATOS DEL ACTO DE VISITA

 

Indicador de visita aduanera (S/N)

 

Descripción de la visita

 

Cantidad de conocimientos recibidos

 

Fecha de la visita

 

Cédula del responsable por la visita

inicio

 

DATOS DE LA CARGA ALMACENADA

 

Código de recinto de almacenamiento

Page 145: ADUANA

 

Número de registro de llegada del vehículo

 

Tipo de conocimiento de embarque

 

Número del conocimiento de carga

 

Número del conocimiento de carga house

 

Cantidad de bultos almacenados

 

Peso bruto almacenado (KG)

 

Códigos de los tipos de divergencia

 

Bulto, peso, embalaje

 

Códigos de los tipos de avería

 

Fecha del almacenamiento

 

Cédula del responsable por el almacenamiento

inicio

 

DATOS DE LA SOLICITUD DE TRASLADO

Page 146: ADUANA

 

Número de la solicitud de traslado Fecha de emisión de la solicitud

Recinto de origen

Recinto de destino

Tipo de transporte del traslado (aéreo, marítimo, terrestre)

Identificación del transporte:

Aéreo: Identificación de la aerolínea

Número del vuelo

Marítimo: Nombre del buque

Número del viaje

Terrestre: Placa del vehículo

Placa del furgón

Tipo de transporte

Marca del transporte

Nombre del conductor Empresa transportista

Cédula del conductor

Fecha prevista del inicio del traslado

Hora prevista del inicio del traslado

Tipo de conocimiento de carga

Fecha de emisión del conocimiento

Número del conocimiento de carga

Número del conocimiento de carga house

Número de la DMC (salida de ZLC)

Cantidad de bultos a transitar (KG)

Peso bruto a transitar (KG)

Indicador de tránsito parcial (T/P)

Valor CIF de la carga

Page 147: ADUANA

Identificación del contenedor

Transporte asegurado

Código del trayecto

Custodia física

Derecho descuento

Costo del traslado

inicio

 

LISTADO DE RECINTOS ADUANEROS

ZONA ORIENTAL

 

NOMBRE DEL RECINTO

Albroock

Alminsa

Almancenadora Industrial (Alinsa)

Almacenadora Mercantil (Panalpina)

Almacenadora Interamericana (Suprime)

Almacenes Generales (Almagen)

BIT

Brostella

Balboa

Capitanía de Puerto

Casa Mar

Centro Postal

Centro Postal Balboa

Coalsa

Custodia Panamá

Dispal

Encomienda Postal El Dorado

Encomienda Postal La Chorrera

Felipe Motta

Page 148: ADUANA

Huza Capital

Grupo Mef

I.P.C.E.

Intertrade No. 1

Intertrade No. 2

Inter Terminal

Kinte

Mercancía a la Orden

Panamá Bond

Panamundo Industrial

Panaexport

Terminales Panamá

Textiles La Chorrera

Transalma No. 1

Transalma No. 2

Transbal No. 1

Transbal No. 2

Vacamonte

Worldwide Bonded Warehouse (W.B.W.)

 

ZONA AEROPORTUARIA

 

NOMBRE DEL RECINTO

Caja y Aforo

Setracasa

Tocumen Carga

Tocumen Equipaje Acompañado

Zona Libre de Tocumen

 

ZONA NORTE

 

Page 149: ADUANA

NOMBRE DEL RECINTO

Adport, S. A.

Bahía Las Minas

Casa de Fletes

Coco Solo

Colon - Container Terminal, S.A.

Cristobal (Garita)

Expreso Aereo

France Field

International Terminal Coco Solo

Inversiones Barria

Isla Margarita

Maggil, S.A.

Miramar

Patio de Cont. (Explosivo)

Puerto de Manzanillo

Puerto de Obaldía

Samba Bonita

Sea Land Terminal, Inc.

Terminales Panamá

Transbal Coco Solo

Z. L. Refi. Colón

Zona Libre

 

ZONA CENTRAL Y AZUERO

 

NOMBRE DEL RECINTO

Encomienda Postal de Aguadulce

Encomienda Postal de Chitré

Encomienda Postal de Las Tablas

Encomienda Postal de Penonomé

Encomienda Postal de Santiago

Puerto de Aguadulce

Page 150: ADUANA

 

ZONA OCCIDENTAL

 

NOMBRE DEL RECINTO

Aeropuerto Enrique Malek (David)

Casa de Piedra (David Central)

Charco Azul

Encomienda Postal de David

Feria de David

Paso Canoa

Puerto Armuelles

Puerto Pedregal

Río Sereno

Ventanilla Única

Z. L. Petroterminales

 

 

ZONA NOR-OCCIDENTAL

 

NOMBRE DEL RECINTO

Aeropuerto de Changinola

Encomiendas Postales

Guabito

Puerto Almirante

Rambala