AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el...

7
“La Protección de las Nuevas Variedades Vegetales en el Perú” DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Iquitos, 18 de marzo de 2010 AGENDA IMPORTANCIA EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL PERÚ MARCO LEGAL REQUISITOS PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD ESTADISTICAS De las Variedades: -Beneficios económicos: Mayor rendimiento, mejor calidad, puede reducir el precio de los productos finales. -Beneficios en Salud: Variedades con mejores contenidos nutricionales, variedades con resistencia a enfermedades -Beneficios que otorgan las variedades de plantas ornamentales. Variedad de Marigold “Bella Flor” Expediente: 000397-1996/OIN Título: 001 Fecha de Concesión 23-03-2001 IMPORTANCIA Variedad de Uva “Sweet Scarlet” Expediente: 000171-2004/OIN Título: 013 Fecha de Concesión 27-11-2007 - Comercialización Exclusiva del Material de reproducción, propagación o multiplicación (semillas, esquejes, etc.) - Posibilidad de otorgar licencias de uso (Ingresos para los obtentores, tales como empresas Multinacionales, Institutos de Investigación, Universidades Agrícolas, etc.) -Fomenta inversión en el Fitomejoramiento. -Acceso a variedades (mejoradas) para uso en los programas de Fitomejoramiento. IMPORTANCIA Del Derecho de obtentor: Variedad de Uva “Sugrathirteen” Expediente: 000217-2002/OIN Título: 023 Fecha de Concesión 06-02-2008 Variedad de Limón “Eureka” Expediente: 001724-2006/OIN Título: 027 Fecha de Concesión 12-06-2008 EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL PERÚ: Variedad de Caña de Azúcar “CC-87-434” Expediente:000731- 2005/OIN Título: 021 Fecha de concesión: 09-01-2008 Variedad de Waxflower “Han” Expediente: 000056- 2005/OIN Título: 020 Fecha de concesión:08-01- 2008 Variedad de Vid “Scarlet Royal” Expediente: 001029-2005/OIN Título: 014 Fecha de concesión: 27-11-2007 Variedad de Marigold “Primavera” Expediente: 000396- 1996/OIN Título: 002 Fecha de concesión: 23-03-2001 Marco Legal Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, Reglamento Ley 28126, que sanciona las infracciones a los derechos del Obtentor Resolución Jefatural Nº 043-2000-INIA “Tarifas de los servicios del INIA para Certificado de Obtentor” Resolución Jefatural Nº 046-2000-INIA “Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra viva de una variedad vegetal” Resolución Jefatural Nº 047-2000-INIA “Normas para la evaluación Técnica de las Nuevas variedades vegetales” TUPA, Texto único de procedimientos administrativos del INDECOPI

Transcript of AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el...

Page 1: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

“La Protección de las Nuevas Variedades Vegetales en el Perú”

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Iquitos, 18 de marzo de 2010

AGENDA

IMPORTANCIA EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL

PERÚ MARCO LEGAL REQUISITOS PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD

ESTADISTICAS

De las Variedades:-Beneficios económicos: Mayor rendimiento, mejor calidad, puede reducir el precio de los productos finales.

-Beneficios en Salud: Variedades con mejores contenidos nutricionales, variedades con resistencia a enfermedades

-Beneficios que otorgan las variedades de plantas ornamentales.

Variedad de Marigold “Bella Flor”

Expediente: 000397-1996/OIN

Título: 001

Fecha de Concesión 23-03-2001

IMPORTANCIA

Variedad de Uva “Sweet Scarlet”

Expediente: 000171-2004/OIN

Título: 013

Fecha de Concesión 27-11-2007

- Comercialización Exclusiva del Material de reproducción, propagación o multiplicación (semillas, esquejes, etc.)

- Posibilidad de otorgar licencias de uso (Ingresos para los obtentores, tales como empresas Multinacionales, Institutos de Investigación, Universidades Agrícolas, etc.)

-Fomenta inversión en el Fitomejoramiento.

-Acceso a variedades (mejoradas) para uso en los programas de Fitomejoramiento.

IMPORTANCIADel Derecho de obtentor:

Variedad de Uva “Sugrathirteen”Expediente: 000217-2002/OINTítulo: 023Fecha de Concesión 06-02-2008

Variedad de Limón “Eureka”Expediente: 001724-2006/OINTítulo: 027Fecha de Concesión 12-06-2008

EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL PERÚ:

Variedad de Caña de Azúcar “CC-87-434”

Expediente:000731-2005/OINTítulo: 021Fecha de concesión: 09-01-2008

Variedad de Waxflower “Han”

Expediente: 000056-2005/OINTítulo: 020Fecha de concesión:08-01-2008

Variedad de Vid “Scarlet Royal”

Expediente: 001029-2005/OINTítulo: 014Fecha de concesión: 27-11-2007

Variedad de Marigold“Primavera”

Expediente: 000396-1996/OINTítulo: 002Fecha de concesión: 23-03-2001

Marco Legal

Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, Reglamento Ley 28126, que sanciona las infracciones a los derechos

del Obtentor Resolución Jefatural Nº 043-2000-INIA “Tarifas de

los servicios del INIA para Certificado de Obtentor” Resolución Jefatural Nº 046-2000-INIA “Reglamento

para el Depósito y Manejo de la Muestra viva de una variedad vegetal”

Resolución Jefatural Nº 047-2000-INIA “Normas para la evaluación Técnica de las Nuevas variedades vegetales”

TUPA, Texto único de procedimientos administrativos del INDECOPI

Page 2: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

Reconocer y garantizar la protección de los Derechos del Obtentor de nuevas Variedades Vegetales mediante el Otorgamiento de Un Certificado de Obtentor

Objeto de la protección

Art. 1 a) de la Decisión 345

Se aplica a todas las variedades cultivadasde los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o uso no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Ambito de Aplicación

Art. 1 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

Reconocimiento de Derechos:

Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a quienes hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean, nuevas, distintas, homogéneas, estables y se les haya asignado una denominación adecuada.

La norma define crear como la obtención de una Nueva Variedad Vegetal mediante la aplicación de

conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.

Art. 4 de la Decisión 345

Requisitos de Protección

La variedad debe cumplir con 5 requisitos:

1. Novedad: La novedad se pierde si la explotación comenzó:

a) 1 año dentro de la Comunidad Andina (CAN)b) 4 Años fuera de la CANc) 6 Años en caso de ser árboles o vides, fuera de la

CAN.Obs:el plazo se cuenta respecto de la fecha de presentación o de la prioridad.

Art. 8 y 9 de la Decisión 345

Carácter Distinguible: Flor: Disposición de los Pétalos

Nombre Común: Manzano

Nombre Científico: Malus domestica

2. Distinguibilidad:Si se diferencia claramente de cualquiera otra, cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad

Requisitos de Protección

Art. 10 de la Decisión 345

Requisitos de Protección

3. Homogeneidad: Si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación

Art. 11 de la Decisión 345

Page 3: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

4. Estabilidad: si sus caracteres esenciales se mantienen sin alteraciones de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Requisitos de Protección:

Primera Generación

Art. 12 de la Decisión 345

Requisitos de Protección:

4. Estabilidad

Segunda Generación

5. Denominación genérica adecuada:Es el nombre por el que la variedad será conocida durante la vigencia del certificado de obtentor. No deberá tener registro de marca y debe ser distinta a las denominaciones anteriormente registradas. Ejem:

Denominación: “Autumn king”Nombre Común: VidExpediente: 001030-2005/OINTítulo: 016Fecha de Concesión: 13-12-2007

Requisitos de Protección:

Art. 13 de la Decisión 345

Denominación: “Scarlet royal”Nombre Común: VidExpediente: 001029-2005/OINTítulo: 014Fecha de Concesión: 27-11-2007

Autoridades Competentes

2 Autoridades Competentes:

El INDECOPI a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) es la autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones administrativas establecidas en la Decisión 345 en primera instancia administrativa. Tribunal de Indecopi, es la segunda Instancia Administrativa

Protege los derechos de los titulares de los Certificados de obtentor.

Art. 2 y 3 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

EL INIA, Instituto Nacional de Innovación Agraria a través de la Subdirección de Recursos Genéticos SUDIRGEB de la Dirección de Investigación Agraria DIA del INIA, antes Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología, es la otra autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones técnicas del procedimiento.

Autoridades Competentes

Art. 2 y 4 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

• Novedad• Denominación

• Distinguibilidad• Homogeneidad • Estabilidad

Examen Técnico 4 Modalidades de Examen

SUDIRGEB del INIA

DIN del INDECOPI

Funciones de las ANCEvaluación a cargo de:

Art. 3 y 4 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

Page 4: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

Derechos que posee el titular de un certificado de obtentor

Puede impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad vegetal:

• Producción, reproducción, multiplicación o propagación.

• Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación.

Art. 24 de la Decisión 345

Derechos que posee el titular de un certificado de obtentor• Oferta en venta• Venta o cualquier acto que implique la introducción en el

mercado de dicho material.• Exportación o importación.• Posesión para los fines antes mencionados.• Uso comercial de plantas ornamentales o partes de

plantas como material de multiplicación.

El titular podrá interponer una acción para evitar o detener los actos que constituyan una infracción o violación a sus derechos incluso sobre aquellas variedades que no se

distingan claramente de su variedad protegida

Art. 24 de la Decisión 345

Excepciones al derecho del obtentor

Cuando la variedad protegida se usa:

• A título Experimental.

• En el ámbito privado, sin fines comerciales

• Para la obtención y explotación de una nueva variedad, excepto si es una variedad esencialmente derivada.

Art. 25 de la Decisión 345

Privilegio del Agricultor

No lesiona el derecho del Obtentor:

• Quien reserve y siembre para su propio uso o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad.

Con excepción de las especies frutícolas, ornamentales y forestales

Art. 25 de la Decisión 345

Tiempo de protección que se otorga al obtentor de una variedad vegetal

• 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y

• 20 años para las demás especies.

Art. 11 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

Requisitos para el trámite:

• Solicitud en formato impreso • Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante

(*)• Nombre común y científico de la especie (*)• Indicación de la denominación propuesta (*)• Nombre y nacionalidad del obtentor. (*)• Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios,

fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas. (*)

• Origen Geográfico de la planta

Art. 15 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

Page 5: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

• Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético.

• Comprobante de pago de la tasa de presentación, equivalente a 0,1 UIT

• Los demás requisitos que establezca la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (por ejemplo: Cesión, Poder, de ser el caso).

Requisitos

Art. 15 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345

•Cuadro Comparativo

•Descripción del Procedimiento de Obtención de la variedad solicitada en forma esquemática y cronológica.

•Muestra Viva de la Variedad.

Requisitos

Art. 6 de la Resolución Jefatural 047-2000/INIA

Art 13 de la Resolución Jefatural 046-2000/INIA

• Tasa por derecho a Examen DHE • Si el solicitante es diferente al obtentor señalar la

forma de transferencia y adjuntar la documentación respectiva (Cesión, Contrato, etc.)

Requisitos

(*) Documentos obligatorios para que la solicitud sea admitida a trámite, los demás requisitos pueden ser

presentados en los plazos que señale la DIN al solicitante y que se encuentran establecidos en el marco

legal respectivo

Art. 6 de la Resolución Jefatural 043-2000/INIA

TUPA del Indecopi

Tasas del INDECOPI

• La tasa por la presentación de una Solicitud de Certificado de Obtentor. 0.1085 UIT (390,50)

• La tasa por anualidad del Título de Certificado de Obtentor Otorgado. 0.0642 UIT (231,26)

• La tasa por reivindicación de prioridad (de ser el caso). 0.0108 UIT (39,05)

1 UIT = S./ 3 600

Tasas por Derecho a Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (EXAMEN DHE)

Existen 4 Modalidades de examen DHE:

1. Examen DHE por ANC 1,5 UIT

2. Examen DHE en campo obtentor 1,2 UIT

3. Validación de Examen DHE realizado por el Obtentor 0,7 UIT

4. Homologación de Examen DHE realizado por una institución acreditada 0,355 UIT

Tasas del INIA

ESTADÍSTICAS

Page 6: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

6

18

1

55 5

23

6

18

10 10

15

12

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Solicitudes presentadas por año de Certificado de Obtentor de Variedad Vegetal

El sistema está vigente desde el año 1996

País de origen de las Solicitudes Certificado de Obtentor presentadas al INDECOPI

3 2

10

24

1 2 1

43 39

3 4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Brasil

Colombia

Israe

l

México

Holand

a

Nueva

Zeland

a

Panam

á

Perú - I

srael

Perú

U.S.A.

Venez

uela

Sudáfr

ica

Estado actual de las Solicitudes Certificado de Obtentor presentadas al INDECOPI

Los tres títulos caducos son peruanos y corresponden a una variedad de arroz, una variedad de algodón y una variedad de Papaya

46

2

23

4

34

32

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Abandono Desestimiento En trámite Suspendido Otorgado(Vigente)

Título caduco Inadmisible

Certificados de Obtentor Otorgados Vigentes por Especie

2

2

2

1

32

3

1

3

7

2

4

1 1

Alcachofa (2)Arroz (4)Caña de azucar (2)Waxflower (2)Chia (2)Fresa (1)Gipsophila (3)Limón (1)Limonium (1)Marigold (2)Maiz (3)Durazno (1)Palta (3)Vid (7)

Certificados de Obtentor Otorgados Vigentes por Especie (%)

3% 3% 3% 3%

6% 6% 6% 6% 6%

9% 9% 9%12%

21%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

Lim

ón

Lim

on

ium

Du

razn

o

Fre

sa

Alc

ach

ofa

Ma

rig

old

Ca

ña

de

azu

car

Wa

xflo

we

r

Ch

ia

Gip

sop

hila

Pa

lta

Ma

iz

Arr

oz

Vid

LINKS DE INTERES

• UPOV: http://www.upov.int

• BASE GENIE: http://www.upov.int/genie/esProporcionar información sobre la situación de la protección, la cooperación en materia de examen, la experiencia en el examen DHE y directrices de examen de la UPOV para distintos GÉNeros y especIEs (de ahí el nombre GENIE).

• http://www.upov.int/es/documents/c_extr/index_c_extr_26.htmExamen de la conformidad de la legislación del Perú con el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV

Page 7: AGENDA - servicio.indecopi.gob.pe · • Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético. • Comprobante de pago

¡ MUCHAS GRACIAS !

[email protected]

2247800, ANEXOS 1253 y 1255

Línea Gratuita: 0800-44040