“La Protección de las Nuevas Variedades Vegetales en el Perú”
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Iquitos, 18 de marzo de 2010
AGENDA
IMPORTANCIA EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL
PERÚ MARCO LEGAL REQUISITOS PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD
ESTADISTICAS
De las Variedades:-Beneficios económicos: Mayor rendimiento, mejor calidad, puede reducir el precio de los productos finales.
-Beneficios en Salud: Variedades con mejores contenidos nutricionales, variedades con resistencia a enfermedades
-Beneficios que otorgan las variedades de plantas ornamentales.
Variedad de Marigold “Bella Flor”
Expediente: 000397-1996/OIN
Título: 001
Fecha de Concesión 23-03-2001
IMPORTANCIA
Variedad de Uva “Sweet Scarlet”
Expediente: 000171-2004/OIN
Título: 013
Fecha de Concesión 27-11-2007
- Comercialización Exclusiva del Material de reproducción, propagación o multiplicación (semillas, esquejes, etc.)
- Posibilidad de otorgar licencias de uso (Ingresos para los obtentores, tales como empresas Multinacionales, Institutos de Investigación, Universidades Agrícolas, etc.)
-Fomenta inversión en el Fitomejoramiento.
-Acceso a variedades (mejoradas) para uso en los programas de Fitomejoramiento.
IMPORTANCIADel Derecho de obtentor:
Variedad de Uva “Sugrathirteen”Expediente: 000217-2002/OINTítulo: 023Fecha de Concesión 06-02-2008
Variedad de Limón “Eureka”Expediente: 001724-2006/OINTítulo: 027Fecha de Concesión 12-06-2008
EL DERECHO DE OBTENTOR EN EL PERÚ:
Variedad de Caña de Azúcar “CC-87-434”
Expediente:000731-2005/OINTítulo: 021Fecha de concesión: 09-01-2008
Variedad de Waxflower “Han”
Expediente: 000056-2005/OINTítulo: 020Fecha de concesión:08-01-2008
Variedad de Vid “Scarlet Royal”
Expediente: 001029-2005/OINTítulo: 014Fecha de concesión: 27-11-2007
Variedad de Marigold“Primavera”
Expediente: 000396-1996/OINTítulo: 002Fecha de concesión: 23-03-2001
Marco Legal
Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, Reglamento Ley 28126, que sanciona las infracciones a los derechos
del Obtentor Resolución Jefatural Nº 043-2000-INIA “Tarifas de
los servicios del INIA para Certificado de Obtentor” Resolución Jefatural Nº 046-2000-INIA “Reglamento
para el Depósito y Manejo de la Muestra viva de una variedad vegetal”
Resolución Jefatural Nº 047-2000-INIA “Normas para la evaluación Técnica de las Nuevas variedades vegetales”
TUPA, Texto único de procedimientos administrativos del INDECOPI
Reconocer y garantizar la protección de los Derechos del Obtentor de nuevas Variedades Vegetales mediante el Otorgamiento de Un Certificado de Obtentor
Objeto de la protección
Art. 1 a) de la Decisión 345
Se aplica a todas las variedades cultivadasde los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o uso no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
Ambito de Aplicación
Art. 1 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
Reconocimiento de Derechos:
Los países miembros otorgarán Certificados de Obtentor a quienes hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean, nuevas, distintas, homogéneas, estables y se les haya asignado una denominación adecuada.
La norma define crear como la obtención de una Nueva Variedad Vegetal mediante la aplicación de
conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Art. 4 de la Decisión 345
Requisitos de Protección
La variedad debe cumplir con 5 requisitos:
1. Novedad: La novedad se pierde si la explotación comenzó:
a) 1 año dentro de la Comunidad Andina (CAN)b) 4 Años fuera de la CANc) 6 Años en caso de ser árboles o vides, fuera de la
CAN.Obs:el plazo se cuenta respecto de la fecha de presentación o de la prioridad.
Art. 8 y 9 de la Decisión 345
Carácter Distinguible: Flor: Disposición de los Pétalos
Nombre Común: Manzano
Nombre Científico: Malus domestica
2. Distinguibilidad:Si se diferencia claramente de cualquiera otra, cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad
Requisitos de Protección
Art. 10 de la Decisión 345
Requisitos de Protección
3. Homogeneidad: Si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación
Art. 11 de la Decisión 345
4. Estabilidad: si sus caracteres esenciales se mantienen sin alteraciones de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.
Requisitos de Protección:
Primera Generación
Art. 12 de la Decisión 345
Requisitos de Protección:
4. Estabilidad
Segunda Generación
5. Denominación genérica adecuada:Es el nombre por el que la variedad será conocida durante la vigencia del certificado de obtentor. No deberá tener registro de marca y debe ser distinta a las denominaciones anteriormente registradas. Ejem:
Denominación: “Autumn king”Nombre Común: VidExpediente: 001030-2005/OINTítulo: 016Fecha de Concesión: 13-12-2007
Requisitos de Protección:
Art. 13 de la Decisión 345
Denominación: “Scarlet royal”Nombre Común: VidExpediente: 001029-2005/OINTítulo: 014Fecha de Concesión: 27-11-2007
Autoridades Competentes
2 Autoridades Competentes:
El INDECOPI a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) es la autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones administrativas establecidas en la Decisión 345 en primera instancia administrativa. Tribunal de Indecopi, es la segunda Instancia Administrativa
Protege los derechos de los titulares de los Certificados de obtentor.
Art. 2 y 3 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
EL INIA, Instituto Nacional de Innovación Agraria a través de la Subdirección de Recursos Genéticos SUDIRGEB de la Dirección de Investigación Agraria DIA del INIA, antes Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología, es la otra autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones técnicas del procedimiento.
Autoridades Competentes
Art. 2 y 4 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
• Novedad• Denominación
• Distinguibilidad• Homogeneidad • Estabilidad
Examen Técnico 4 Modalidades de Examen
SUDIRGEB del INIA
DIN del INDECOPI
Funciones de las ANCEvaluación a cargo de:
Art. 3 y 4 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
Derechos que posee el titular de un certificado de obtentor
Puede impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad vegetal:
• Producción, reproducción, multiplicación o propagación.
• Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación.
Art. 24 de la Decisión 345
Derechos que posee el titular de un certificado de obtentor• Oferta en venta• Venta o cualquier acto que implique la introducción en el
mercado de dicho material.• Exportación o importación.• Posesión para los fines antes mencionados.• Uso comercial de plantas ornamentales o partes de
plantas como material de multiplicación.
El titular podrá interponer una acción para evitar o detener los actos que constituyan una infracción o violación a sus derechos incluso sobre aquellas variedades que no se
distingan claramente de su variedad protegida
Art. 24 de la Decisión 345
Excepciones al derecho del obtentor
Cuando la variedad protegida se usa:
• A título Experimental.
• En el ámbito privado, sin fines comerciales
• Para la obtención y explotación de una nueva variedad, excepto si es una variedad esencialmente derivada.
Art. 25 de la Decisión 345
Privilegio del Agricultor
No lesiona el derecho del Obtentor:
• Quien reserve y siembre para su propio uso o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad.
Con excepción de las especies frutícolas, ornamentales y forestales
Art. 25 de la Decisión 345
Tiempo de protección que se otorga al obtentor de una variedad vegetal
• 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y
• 20 años para las demás especies.
Art. 11 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
Requisitos para el trámite:
• Solicitud en formato impreso • Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante
(*)• Nombre común y científico de la especie (*)• Indicación de la denominación propuesta (*)• Nombre y nacionalidad del obtentor. (*)• Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios,
fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas. (*)
• Origen Geográfico de la planta
Art. 15 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
• Origen y contenido genético de la variedad, de ser el caso el documento de procedencia legal del recurso genético.
• Comprobante de pago de la tasa de presentación, equivalente a 0,1 UIT
• Los demás requisitos que establezca la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (por ejemplo: Cesión, Poder, de ser el caso).
Requisitos
Art. 15 del DS 008-96-ITINCI, Reglamento de la Decisión 345
•Cuadro Comparativo
•Descripción del Procedimiento de Obtención de la variedad solicitada en forma esquemática y cronológica.
•Muestra Viva de la Variedad.
Requisitos
Art. 6 de la Resolución Jefatural 047-2000/INIA
Art 13 de la Resolución Jefatural 046-2000/INIA
• Tasa por derecho a Examen DHE • Si el solicitante es diferente al obtentor señalar la
forma de transferencia y adjuntar la documentación respectiva (Cesión, Contrato, etc.)
Requisitos
(*) Documentos obligatorios para que la solicitud sea admitida a trámite, los demás requisitos pueden ser
presentados en los plazos que señale la DIN al solicitante y que se encuentran establecidos en el marco
legal respectivo
Art. 6 de la Resolución Jefatural 043-2000/INIA
TUPA del Indecopi
Tasas del INDECOPI
• La tasa por la presentación de una Solicitud de Certificado de Obtentor. 0.1085 UIT (390,50)
• La tasa por anualidad del Título de Certificado de Obtentor Otorgado. 0.0642 UIT (231,26)
• La tasa por reivindicación de prioridad (de ser el caso). 0.0108 UIT (39,05)
1 UIT = S./ 3 600
Tasas por Derecho a Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (EXAMEN DHE)
Existen 4 Modalidades de examen DHE:
1. Examen DHE por ANC 1,5 UIT
2. Examen DHE en campo obtentor 1,2 UIT
3. Validación de Examen DHE realizado por el Obtentor 0,7 UIT
4. Homologación de Examen DHE realizado por una institución acreditada 0,355 UIT
Tasas del INIA
ESTADÍSTICAS
6
18
1
55 5
23
6
18
10 10
15
12
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Solicitudes presentadas por año de Certificado de Obtentor de Variedad Vegetal
El sistema está vigente desde el año 1996
País de origen de las Solicitudes Certificado de Obtentor presentadas al INDECOPI
3 2
10
24
1 2 1
43 39
3 4
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Brasil
Colombia
Israe
l
México
Holand
a
Nueva
Zeland
a
Panam
á
Perú - I
srael
Perú
U.S.A.
Venez
uela
Sudáfr
ica
Estado actual de las Solicitudes Certificado de Obtentor presentadas al INDECOPI
Los tres títulos caducos son peruanos y corresponden a una variedad de arroz, una variedad de algodón y una variedad de Papaya
46
2
23
4
34
32
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Abandono Desestimiento En trámite Suspendido Otorgado(Vigente)
Título caduco Inadmisible
Certificados de Obtentor Otorgados Vigentes por Especie
2
2
2
1
32
3
1
3
7
2
4
1 1
Alcachofa (2)Arroz (4)Caña de azucar (2)Waxflower (2)Chia (2)Fresa (1)Gipsophila (3)Limón (1)Limonium (1)Marigold (2)Maiz (3)Durazno (1)Palta (3)Vid (7)
Certificados de Obtentor Otorgados Vigentes por Especie (%)
3% 3% 3% 3%
6% 6% 6% 6% 6%
9% 9% 9%12%
21%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
Lim
ón
Lim
on
ium
Du
razn
o
Fre
sa
Alc
ach
ofa
Ma
rig
old
Ca
ña
de
azu
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Ch
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Gip
sop
hila
Pa
lta
Ma
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Arr
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Vid
LINKS DE INTERES
• UPOV: http://www.upov.int
• BASE GENIE: http://www.upov.int/genie/esProporcionar información sobre la situación de la protección, la cooperación en materia de examen, la experiencia en el examen DHE y directrices de examen de la UPOV para distintos GÉNeros y especIEs (de ahí el nombre GENIE).
• http://www.upov.int/es/documents/c_extr/index_c_extr_26.htmExamen de la conformidad de la legislación del Perú con el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV
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