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••• DEt " f9lJe<YJtdo O O 2 -20M-IN CONSIDERANDO: Que, b Ley W 30103 tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hast .. ; el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo W 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, prevé que es función de MIGRACIONES, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; Que, conforme los incisos a) y b) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige, entre otros, en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad jurírjica, en los actos administrativos de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley W 30103, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días contados desde su vigencia; Que, siendo necesario aprobar el Reglamento de la Ley W 30103 para posibilitar su correcta aplicación en el marco de los principios citados, MIGRACIONES ha formulado el Proyecto correspondiente; De cor,formidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley W29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECR[.:TA: Artícul ) 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley W 30103, Ley que establece el procedimier:;o que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular; que consta de dieciocho artículos'cinc9isposiciones Complementarias y que forman pa:ie integrante del presente Decreto Artículo 2.- Las solicitudes de regularización pueden ser presentadas en las Jefaturas Zom::es o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES. Artícul J 3.- Autorizase al Ministerio del Interior en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES para efectuar acciones de difusión e información del contenido y alcances de la Ley W 30103 y de su

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Ndeg O O 2 -20M-IN

CONSIDERANDO

Que b Ley W 30103 tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situacioacuten migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hast el 31 de diciembre de 2011 mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria

Que el literal f) del artiacuteculo 6 del Decreto Legislativo W 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES preveacute que es funcioacuten de MIGRACIONES regularizar la condicioacuten migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Que conforme los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacuterjica en los actos administrativos de su competencia

Que la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria de la Ley W 30103 establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente Ley en el plazo maacuteximo de sesenta diacuteas contados desde su vigencia

Que siendo necesario aprobar el Reglamento de la Ley W 30103 para posibilitar su correcta aplicacioacuten en el marco de los principios citados MIGRACIONES ha formulado el Proyecto correspondiente

De corformidad con el inciso 8 del artiacuteculo 118 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley W29158 Ley Orgaacutenica del Poder Ejecutivo

DECR[TA

Artiacutecul ) 1- Aprueacutebese el Reglamento de la Ley W 30103 Ley que establece el procedimier o que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que consta de dieciocho artiacuteculoscinc9isposiciones Complementarias y que forman paie integrante del presente Decreto ~upremo

Artiacuteculo 2- Las solicitudes de regularizacioacuten pueden ser presentadas en las Jefaturas Zomes o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES

Artiacutecul J 3- Autorizase al Ministerio del Interior en coordinacioacuten con la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES para efectuar acciones de difusioacuten e informacioacuten del contenido y alcances de la Ley W 30103 y de su

reglamento Dichas acciones podraacuten ejecutarse a traveacutes de los diversos medios de comunicacioacuten que aseguren su adecuada difusioacuten

Artiacuteculo 4- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES para que realice las coordinaciones pertinentes con las Policiacutea Nacional del Peruacute para la implementacioacuten del Sistema AFIS a fin de comparar las huellas dactilares de los extranjeros solicitantes a efectos de salvaguardar el orden interno y en aras de contribuir a la seguridad ciudadana

Artiacuteculo 5- La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES expediraacute las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicacioacuten del Reglamento

Artiacuteculo 6deg_ El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por el Ministro del Interior

en Lima a los once enero del antildeo dos diacuteas del~S ~)

11M 1 ~ WALTER ALBAiiPERAiTAmiddotmiddot

1011 lro Oef Inlimol I

REGLAMENTO DE lA lEY QUE ESTABLECE El PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA lA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN

SITUACiOacuteN MIGRATORIA IRREGULAR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 1deg_ Objeto El presente Reglamento regula la aplicacioacuten de la Ley Ndeg 30103 Ley que

establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular en adelante la Ley donde se establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

Artiacuteculo 2deg_ Alcance Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley todo extranjero que haya

ingresado al Peruacute hasta el 31 de diciembre de 2011 realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente) y que en la actualidad se encuentre en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorizacioacuten de pennanencia o residencia en nuestro paiacutes

Artiacuteculo 3deg_ Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento No podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria los ciudadanos extranjeros a

los que se les ha aplicado sancioacuten administrativa de expulsioacuten o cancelacioacuten de permanencia o residencia de acuerdo a lo establecido en el Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

Artiacuteculo 4deg_ Sanciones Migratorias El extranjero que solicite la regularizacioacuten de su situacioacuten migratoria no estaacute

exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten pero no se le aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria establecida en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea no obstante si el extranjero presentara informacioacuten o documentacioacuten falsa o adulterada para obtener la residencia por regularizacioacuten la autoridad migratoria procederaacute a aplicar la sancioacuten de cancelacioacuten de residencia de acuerdo al numeral 4 del artiacuteculo 63 de la invocada Ley

Artiacuteculo 5deg_ Autoridad administrativa a cargo del procedimiento La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en

adelante MIGRACIONES es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularizacioacuten migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento que podraacuten ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES

TiacuteTULO 11 TRAacuteMITE DE REGULARIZACiOacuteN

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 6deg_ Plazo para la regularizacioacuten El plazo para solicitar la regularizacioacuten es de ciento ochenta (180) diacuteas

calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el uacuteltimo diacutea de vigencia

Artiacuteculo 7deg_ Tipo de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularizacioacuten migratoria presentadas bajo los alcances

de la Ley seraacuten aprobadas por Resolucioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento

Artiacuteculo 8deg_ Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podraacute solicitar a traveacutes de la presente regularizacioacuten el

otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA) Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categoriacuteas de Hijo de PelUano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Coacutenyuge de Peruano (FPS) Coacutenyuge de Extranjero (FES) Padres de Peruano (FPD) Padres de Extranjero (FED) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) El pedido de la Calidad Migratoria deberaacute efectuarse en funcioacuten a la actividad laboral profesional o condicioacuten que maacutes se adecue a su situacioacuten personal

La residencia por regularizacioacuten bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgaraacute por un periodo de dos (02) antildeos

CAPiacuteTULO 11 REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 9deg_ Condiciones para la solicitud Para acogerse al procedimiento de regularizacioacuten migratoria los

extranjeros deberaacuten cumplir con las siguientes condiciones

91 Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente

92 Se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones el uacuteltimo ingreso al paiacutes no siendo exigible la regularizacioacuten de sus anteriores movimientos migratorios Esta disposicioacuten opera tambieacuten para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea

93 Encontrarse en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

94 Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

Artiacuteculo 10deg- Requisitos

La solicitud de regularizacioacuten migratoria de extranjeros mayores y menores de edad deberaacute contener los siguientes documentos

101 -Requisitos generales

101 1 Formulario F-004 (gratuito) el que se obtiene en la paacutegina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado En caso de menores de edad el Formulario deberaacute ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre la madre el tutor o el apoderado

101 2 En caso que el traacutemite sea realizado por una tercera persona deberaacute presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeriacutea del apoderado seguacuten corresponda

1013 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria

1014 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el traacutemite de Cambio de Calidad Migratoria el mismo que se cancelaraacute a la aprobacioacuten del expediente en la etapa de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC respectivamente

1015 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia que se encuentra regulada en el artiacuteculo 2 del Decreto Supremo Ndeg 013shy2003-IN yen el inciso g) del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC

1016 Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carne de Extranjeriacutea en caso de ostentar visa de residente

1017 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante

1018 Declaracioacuten Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacioacuten de residencia de dos (02) antildeos se insertaraacute a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Proacuterroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) seguacuten corresponda Este requisito no seraacute exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacioacuten migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente

1019 Certificados negativos de antecedentes policiales judiciales y penales expedidos por las respectivas autoridades peruanas

10110 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguumledad no mayor de 3 meses donde conste no tener antecedentes a nivel internacional Requisito no exigible para extranjeros menores

102 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) deberaacuten presentar soacutelo los requisitos generales

103 Para el caso de Familiar Residente

1031 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a los hijos menores de 18 antildeos dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado

10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

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11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

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autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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reglamento Dichas acciones podraacuten ejecutarse a traveacutes de los diversos medios de comunicacioacuten que aseguren su adecuada difusioacuten

Artiacuteculo 4- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES para que realice las coordinaciones pertinentes con las Policiacutea Nacional del Peruacute para la implementacioacuten del Sistema AFIS a fin de comparar las huellas dactilares de los extranjeros solicitantes a efectos de salvaguardar el orden interno y en aras de contribuir a la seguridad ciudadana

Artiacuteculo 5- La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES expediraacute las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicacioacuten del Reglamento

Artiacuteculo 6deg_ El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por el Ministro del Interior

en Lima a los once enero del antildeo dos diacuteas del~S ~)

11M 1 ~ WALTER ALBAiiPERAiTAmiddotmiddot

1011 lro Oef Inlimol I

REGLAMENTO DE lA lEY QUE ESTABLECE El PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA lA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN

SITUACiOacuteN MIGRATORIA IRREGULAR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 1deg_ Objeto El presente Reglamento regula la aplicacioacuten de la Ley Ndeg 30103 Ley que

establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular en adelante la Ley donde se establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

Artiacuteculo 2deg_ Alcance Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley todo extranjero que haya

ingresado al Peruacute hasta el 31 de diciembre de 2011 realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente) y que en la actualidad se encuentre en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorizacioacuten de pennanencia o residencia en nuestro paiacutes

Artiacuteculo 3deg_ Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento No podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria los ciudadanos extranjeros a

los que se les ha aplicado sancioacuten administrativa de expulsioacuten o cancelacioacuten de permanencia o residencia de acuerdo a lo establecido en el Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

Artiacuteculo 4deg_ Sanciones Migratorias El extranjero que solicite la regularizacioacuten de su situacioacuten migratoria no estaacute

exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten pero no se le aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria establecida en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea no obstante si el extranjero presentara informacioacuten o documentacioacuten falsa o adulterada para obtener la residencia por regularizacioacuten la autoridad migratoria procederaacute a aplicar la sancioacuten de cancelacioacuten de residencia de acuerdo al numeral 4 del artiacuteculo 63 de la invocada Ley

Artiacuteculo 5deg_ Autoridad administrativa a cargo del procedimiento La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en

adelante MIGRACIONES es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularizacioacuten migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento que podraacuten ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES

TiacuteTULO 11 TRAacuteMITE DE REGULARIZACiOacuteN

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 6deg_ Plazo para la regularizacioacuten El plazo para solicitar la regularizacioacuten es de ciento ochenta (180) diacuteas

calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el uacuteltimo diacutea de vigencia

Artiacuteculo 7deg_ Tipo de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularizacioacuten migratoria presentadas bajo los alcances

de la Ley seraacuten aprobadas por Resolucioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento

Artiacuteculo 8deg_ Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podraacute solicitar a traveacutes de la presente regularizacioacuten el

otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA) Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categoriacuteas de Hijo de PelUano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Coacutenyuge de Peruano (FPS) Coacutenyuge de Extranjero (FES) Padres de Peruano (FPD) Padres de Extranjero (FED) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) El pedido de la Calidad Migratoria deberaacute efectuarse en funcioacuten a la actividad laboral profesional o condicioacuten que maacutes se adecue a su situacioacuten personal

La residencia por regularizacioacuten bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgaraacute por un periodo de dos (02) antildeos

CAPiacuteTULO 11 REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 9deg_ Condiciones para la solicitud Para acogerse al procedimiento de regularizacioacuten migratoria los

extranjeros deberaacuten cumplir con las siguientes condiciones

91 Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente

92 Se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones el uacuteltimo ingreso al paiacutes no siendo exigible la regularizacioacuten de sus anteriores movimientos migratorios Esta disposicioacuten opera tambieacuten para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea

93 Encontrarse en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

94 Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

Artiacuteculo 10deg- Requisitos

La solicitud de regularizacioacuten migratoria de extranjeros mayores y menores de edad deberaacute contener los siguientes documentos

101 -Requisitos generales

101 1 Formulario F-004 (gratuito) el que se obtiene en la paacutegina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado En caso de menores de edad el Formulario deberaacute ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre la madre el tutor o el apoderado

101 2 En caso que el traacutemite sea realizado por una tercera persona deberaacute presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeriacutea del apoderado seguacuten corresponda

1013 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria

1014 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el traacutemite de Cambio de Calidad Migratoria el mismo que se cancelaraacute a la aprobacioacuten del expediente en la etapa de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC respectivamente

1015 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia que se encuentra regulada en el artiacuteculo 2 del Decreto Supremo Ndeg 013shy2003-IN yen el inciso g) del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC

1016 Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carne de Extranjeriacutea en caso de ostentar visa de residente

1017 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante

1018 Declaracioacuten Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacioacuten de residencia de dos (02) antildeos se insertaraacute a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Proacuterroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) seguacuten corresponda Este requisito no seraacute exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacioacuten migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente

1019 Certificados negativos de antecedentes policiales judiciales y penales expedidos por las respectivas autoridades peruanas

10110 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguumledad no mayor de 3 meses donde conste no tener antecedentes a nivel internacional Requisito no exigible para extranjeros menores

102 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) deberaacuten presentar soacutelo los requisitos generales

103 Para el caso de Familiar Residente

1031 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a los hijos menores de 18 antildeos dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado

10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

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autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

Page 3: ALBA"iiPERA"i.TA·· - mininter.gob.pe · presentar Carta Poder con firma legalizada ... trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad ... expedido por el RENIEC

REGLAMENTO DE lA lEY QUE ESTABLECE El PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA lA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN

SITUACiOacuteN MIGRATORIA IRREGULAR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 1deg_ Objeto El presente Reglamento regula la aplicacioacuten de la Ley Ndeg 30103 Ley que

establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular en adelante la Ley donde se establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

Artiacuteculo 2deg_ Alcance Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley todo extranjero que haya

ingresado al Peruacute hasta el 31 de diciembre de 2011 realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente) y que en la actualidad se encuentre en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorizacioacuten de pennanencia o residencia en nuestro paiacutes

Artiacuteculo 3deg_ Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento No podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria los ciudadanos extranjeros a

los que se les ha aplicado sancioacuten administrativa de expulsioacuten o cancelacioacuten de permanencia o residencia de acuerdo a lo establecido en el Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

Artiacuteculo 4deg_ Sanciones Migratorias El extranjero que solicite la regularizacioacuten de su situacioacuten migratoria no estaacute

exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten pero no se le aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria establecida en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea no obstante si el extranjero presentara informacioacuten o documentacioacuten falsa o adulterada para obtener la residencia por regularizacioacuten la autoridad migratoria procederaacute a aplicar la sancioacuten de cancelacioacuten de residencia de acuerdo al numeral 4 del artiacuteculo 63 de la invocada Ley

Artiacuteculo 5deg_ Autoridad administrativa a cargo del procedimiento La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en

adelante MIGRACIONES es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularizacioacuten migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento que podraacuten ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES

TiacuteTULO 11 TRAacuteMITE DE REGULARIZACiOacuteN

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 6deg_ Plazo para la regularizacioacuten El plazo para solicitar la regularizacioacuten es de ciento ochenta (180) diacuteas

calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el uacuteltimo diacutea de vigencia

Artiacuteculo 7deg_ Tipo de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularizacioacuten migratoria presentadas bajo los alcances

de la Ley seraacuten aprobadas por Resolucioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento

Artiacuteculo 8deg_ Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podraacute solicitar a traveacutes de la presente regularizacioacuten el

otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA) Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categoriacuteas de Hijo de PelUano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Coacutenyuge de Peruano (FPS) Coacutenyuge de Extranjero (FES) Padres de Peruano (FPD) Padres de Extranjero (FED) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) El pedido de la Calidad Migratoria deberaacute efectuarse en funcioacuten a la actividad laboral profesional o condicioacuten que maacutes se adecue a su situacioacuten personal

La residencia por regularizacioacuten bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgaraacute por un periodo de dos (02) antildeos

CAPiacuteTULO 11 REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 9deg_ Condiciones para la solicitud Para acogerse al procedimiento de regularizacioacuten migratoria los

extranjeros deberaacuten cumplir con las siguientes condiciones

91 Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente

92 Se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones el uacuteltimo ingreso al paiacutes no siendo exigible la regularizacioacuten de sus anteriores movimientos migratorios Esta disposicioacuten opera tambieacuten para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea

93 Encontrarse en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

94 Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

Artiacuteculo 10deg- Requisitos

La solicitud de regularizacioacuten migratoria de extranjeros mayores y menores de edad deberaacute contener los siguientes documentos

101 -Requisitos generales

101 1 Formulario F-004 (gratuito) el que se obtiene en la paacutegina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado En caso de menores de edad el Formulario deberaacute ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre la madre el tutor o el apoderado

101 2 En caso que el traacutemite sea realizado por una tercera persona deberaacute presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeriacutea del apoderado seguacuten corresponda

1013 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria

1014 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el traacutemite de Cambio de Calidad Migratoria el mismo que se cancelaraacute a la aprobacioacuten del expediente en la etapa de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC respectivamente

1015 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia que se encuentra regulada en el artiacuteculo 2 del Decreto Supremo Ndeg 013shy2003-IN yen el inciso g) del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC

1016 Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carne de Extranjeriacutea en caso de ostentar visa de residente

1017 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante

1018 Declaracioacuten Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacioacuten de residencia de dos (02) antildeos se insertaraacute a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Proacuterroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) seguacuten corresponda Este requisito no seraacute exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacioacuten migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente

1019 Certificados negativos de antecedentes policiales judiciales y penales expedidos por las respectivas autoridades peruanas

10110 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguumledad no mayor de 3 meses donde conste no tener antecedentes a nivel internacional Requisito no exigible para extranjeros menores

102 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) deberaacuten presentar soacutelo los requisitos generales

103 Para el caso de Familiar Residente

1031 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a los hijos menores de 18 antildeos dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado

10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

Page 4: ALBA"iiPERA"i.TA·· - mininter.gob.pe · presentar Carta Poder con firma legalizada ... trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad ... expedido por el RENIEC

Artiacuteculo 6deg_ Plazo para la regularizacioacuten El plazo para solicitar la regularizacioacuten es de ciento ochenta (180) diacuteas

calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el uacuteltimo diacutea de vigencia

Artiacuteculo 7deg_ Tipo de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularizacioacuten migratoria presentadas bajo los alcances

de la Ley seraacuten aprobadas por Resolucioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento

Artiacuteculo 8deg_ Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podraacute solicitar a traveacutes de la presente regularizacioacuten el

otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA) Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categoriacuteas de Hijo de PelUano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Coacutenyuge de Peruano (FPS) Coacutenyuge de Extranjero (FES) Padres de Peruano (FPD) Padres de Extranjero (FED) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) El pedido de la Calidad Migratoria deberaacute efectuarse en funcioacuten a la actividad laboral profesional o condicioacuten que maacutes se adecue a su situacioacuten personal

La residencia por regularizacioacuten bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgaraacute por un periodo de dos (02) antildeos

CAPiacuteTULO 11 REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 9deg_ Condiciones para la solicitud Para acogerse al procedimiento de regularizacioacuten migratoria los

extranjeros deberaacuten cumplir con las siguientes condiciones

91 Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente

92 Se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones el uacuteltimo ingreso al paiacutes no siendo exigible la regularizacioacuten de sus anteriores movimientos migratorios Esta disposicioacuten opera tambieacuten para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea

93 Encontrarse en situacioacuten migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

94 Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia contada desde el vencimiento de la autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentacioacuten de su solicitud de regularizacioacuten

Artiacuteculo 10deg- Requisitos

La solicitud de regularizacioacuten migratoria de extranjeros mayores y menores de edad deberaacute contener los siguientes documentos

101 -Requisitos generales

101 1 Formulario F-004 (gratuito) el que se obtiene en la paacutegina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado En caso de menores de edad el Formulario deberaacute ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre la madre el tutor o el apoderado

101 2 En caso que el traacutemite sea realizado por una tercera persona deberaacute presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeriacutea del apoderado seguacuten corresponda

1013 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria

1014 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el traacutemite de Cambio de Calidad Migratoria el mismo que se cancelaraacute a la aprobacioacuten del expediente en la etapa de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC respectivamente

1015 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia que se encuentra regulada en el artiacuteculo 2 del Decreto Supremo Ndeg 013shy2003-IN yen el inciso g) del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC

1016 Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carne de Extranjeriacutea en caso de ostentar visa de residente

1017 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante

1018 Declaracioacuten Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacioacuten de residencia de dos (02) antildeos se insertaraacute a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Proacuterroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) seguacuten corresponda Este requisito no seraacute exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacioacuten migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente

1019 Certificados negativos de antecedentes policiales judiciales y penales expedidos por las respectivas autoridades peruanas

10110 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguumledad no mayor de 3 meses donde conste no tener antecedentes a nivel internacional Requisito no exigible para extranjeros menores

102 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) deberaacuten presentar soacutelo los requisitos generales

103 Para el caso de Familiar Residente

1031 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a los hijos menores de 18 antildeos dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado

10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

Page 5: ALBA"iiPERA"i.TA·· - mininter.gob.pe · presentar Carta Poder con firma legalizada ... trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad ... expedido por el RENIEC

101 1 Formulario F-004 (gratuito) el que se obtiene en la paacutegina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado En caso de menores de edad el Formulario deberaacute ser llenado con los datos del menor y firmado por el padre la madre el tutor o el apoderado

101 2 En caso que el traacutemite sea realizado por una tercera persona deberaacute presentar Carta Poder con firma legalizada notarialmente y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeriacutea del apoderado seguacuten corresponda

1013 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria

1014 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el traacutemite de Cambio de Calidad Migratoria el mismo que se cancelaraacute a la aprobacioacuten del expediente en la etapa de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC respectivamente

1015 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia que se encuentra regulada en el artiacuteculo 2 del Decreto Supremo Ndeg 013shy2003-IN yen el inciso g) del artiacuteculo 1 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC

1016 Tarjeta Andina de Migracioacuten (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carne de Extranjeriacutea en caso de ostentar visa de residente

1017 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante

1018 Declaracioacuten Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacioacuten de residencia de dos (02) antildeos se insertaraacute a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente con la finalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Proacuterroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) seguacuten corresponda Este requisito no seraacute exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacioacuten migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente

1019 Certificados negativos de antecedentes policiales judiciales y penales expedidos por las respectivas autoridades peruanas

10110 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguumledad no mayor de 3 meses donde conste no tener antecedentes a nivel internacional Requisito no exigible para extranjeros menores

102 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA) deberaacuten presentar soacutelo los requisitos generales

103 Para el caso de Familiar Residente

1031 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a los hijos menores de 18 antildeos dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado

10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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10311 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero donde se acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

b) Declaracioacuten Jurada con firma legalizada notarialmente del padre la madre el tutor o el apoderado indicando su relacioacuten con el menor extranjero o discapacitado adjuntaacutendose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carneacute de Extranjeriacutea y la documentacioacuten sustentatoria correspondiente

1032 Hijo de Peruano (FPC) Hijo de Extranjero (FEC) Dependjente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE) que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero

10321 Ademaacutes de los requisitos generales

a) Certificado negativo de matrimonio expedido por el RENIEC y Declaracioacuten Jurada sobre su estado civil en el extranjero

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con los padres este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso Requisito exigible soacutelo para las hijas solteras mayores de edad

1033 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED)

10331 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Nacimiento que acredite la filiacioacuten con el peruano o extranjero este documento debe estar legalizado por el consulado o representacioacuten consular del Peruacute en el paiacutes de emisioacuten y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Los documentos de peruano hijo de extranjero deberaacuten ser expedidos por el Registro Civil correspondiente certificados por REMEC

1034 Para el caso de Coacutenyuge de Peruano (FPB) y Coacutenyuge de Extranjero (FEB)

10341 Ademaacutes de los requisitos generales

Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta Partida o Certificado de Matrimonio En caso del casado con peruano el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del HENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta Partida o Certificado

4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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4deg de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado si el matrimonio fue realizado en el Peruacute y si fue realizado en el extranjero el Acta Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada con traduccioacuten oficial de ser el caso

Artiacuteculo 11deg- Presuncioacuten de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el

extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman con sujecioacuten a las responsabilidades civiles penales y administrativas establecidas por Ley

CAPiacuteTULO 111 PROCIEDIMmiddotIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACiOacuteN

Artiacuteculo 12deg- Procedimiento

121 Si la solicitud de regularizacioacuten es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES en un solo acto y por uacutenica vez la unidad de recepcioacuten al momento de su presentacioacuten realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maacuteximo de dos (02) diacuteas haacutebiles en caso de incumplimiento se tendraacute por no presentada su peticioacuten

122 Verificado el cumplimiento de todos los requisitos las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiraacuten en el plazo de veinticuatro (24) horas el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES ell mismo que deberaacute ingresar por la unidad de recepcioacuten para su posterior remisioacuten a la Gerencia de Servicios Migratorios

123 Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento En caso de encontrarse observaciones a la documentacioacuten anexada al expediente el instructor deberaacute emplazar al solicitante por uacutenica vez para su subsanacioacuten en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento bajo los alcances del artiacuteculo 191 de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

R RIOS A

124 Subsanadas o no las observaciones el servidor a cargo del traacutemite en la Sub Gerencia de Inmigracioacuten y Nacionalizacioacuten de la Gerencia de Servicios Mjgratorios emitiraacute el respectivo informe formulando el proyecto de la Resolucioacuten de Gerencia

125 El plazo maacuteximo para resolver los expedientes de regularizacioacuten es de treinta (30) diacuteas haacutebiles debieacutendose notificar la Resolucioacuten de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles de expedida soacutelo en caso de denegatoria

CAPiacuteTULO IV INSCRIPCiOacuteN EN El REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERiacuteA

Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

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11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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Artiacuteculo 13deg- Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea Aprobada la solicitud de regu1larizacioacuten el extranjero tendraacute un plazo de

treinta (30) diacuteas calendario para iniciar el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) diacuteas haacutebiles para expedir el Carneacute de Extranjeriacutea para lo cual el administrado deberaacute presentar soacutelo los siguientes requisitos

131 Formulario F-007-A (gratuito) el que se obtiene en la pagina web wwwmigracionesgobpe el mismo que deberaacute ser firmado por el solicitante yo apoderado

132Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten por derecho de traacutemite 133Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de

residencia 134Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Cambio de

Calidad Migratoria (US$ 20000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

135Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la tasa por Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea (US$ 1500) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83shyEFC debidamente sustentados de ser el caso

136Recibo de pago del Banco de la Nacioacuten de la Tasa Anual de Extranjeriacutea (US$ 2000) salvo los casos de exoneracioacuten previstos en el artiacuteculo 3 del Decreto Supremo Ndeg 206-83-EFC debidamente sustentados de ser el caso

El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeriacutea (TAE) estaacute exonerado de la cancelacioacuten de los mismos

Artiacuteculo 14deg- Expedicioacuten del Carneacute de Extranjeriacutea Cumplidos los requisitos para el traacutemite de Inscripcioacuten en el Registro Central

de Extranjeriacutea MIGRACIONES le expediraacute al extranjero el respectivo Carneacute de Extranjeriacutea con una residencia por un periodo de dos (02) antildeos

TiacuteTULO 111 PROacuteRROGA DE RESIDENCIA

CAPiacuteTULO I GENERALIDADES

Artiacuteculo 15deg_ Proacuterroga de Residencia Durante los sesenta (60) diacuteas calendario previos al vencimiento de los dos

(02) antildeos de residencia por regularizacioacuten el extranjero podraacute solicitar la proacuterroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida Trabajador (WRA) Independiente Profesional (lPA) o Familiar Residente para cuyo efecto deberaacute iniciar el respectivo traacutemite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentacioacuten de su solicitud de proacuterroga Dichas proacuterrogas se otorgaraacuten por el plazo de un antildeo renovable

Artiacuteculo 16 0_ Vencimiento de residencia Si al teacutermino de los dos (02) antildeos de residencia el extranjero no solicitoacute la

proacuterroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano se encontraraacute inmerso en situacioacuten migratoria irregular siendo pasible de ser sancionado en

aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

1

11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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aplicacioacuten del Tiacutetulo VI de la Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043

TiacuteTULO IV RESTRICCIONES

CAPiacuteTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Artiacuteculo 17deg_ Reserva MIGRACIONES podraacute rechazar justificadamente la solicitud de

regularizacioacuten migratoria de cualquier ciudadano extranjero si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano o afecta la seguridad nacional o el orden interno en base a los antecedentes y a la informacioacuten proporcionada por INTERPOL la Policiacutea Nacional del Peruacute Poder Judicial u otras entidades seguacuten corresponda

Artiacuteculo 18deg- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales

Los extranjeros que se hubieran acogido a alguacuten convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peruacute y a la fecha se encuentran en situacioacuten migratoria irregular podraacuten regularizar su situacioacuten migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento

TiacuteTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacioacuten del presente Reglamento

SEGUNDA- La Resolucioacuten de Gerencia que aprueba la regularizacioacuten migratoria ademaacutes dispondraacute la Cancelacioacuten de la Ficha de Inscripcioacuten en el Registro Central de Extranjeriacutea en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia

TERCERA- Estaacuten comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros a quienes se les haya aplicado la sancioacuten de Salida Obligatoria prevista en el artiacuteculo 62 de la Ley de Extranjeriacutea y no abandonaron el paiacutes en ejecucioacuten de la decisioacuten administrativa sancionadora asiacute como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancioacuten administrativa previo desistimiento de dicha accioacuten

CUARTA- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no seraacute aplicable a aquellos extranjeros en situacioacuten migratoria irregular que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011

QUINTA- Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia al diacutea siguiente de su

publicacioacuten

Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

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11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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Proyecto de Reglamento de La Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten

migratoria irregular

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

1 ANTECEDENTES

La Ley de Extranjeriacutea aprobada por Decreto Legislativo Ndeg 703 modificada por Decreto Legislativo Ndeg 1043 regula el ingreso y salida del paiacutes de ciudadanos extranjeros asiacute como su permanencia y residencia en el territorio nacional

Desde su entrada en vigencia en el antildeo 1992 ha sido objeto de modificaciones por leyes que regulan otras materias mas no por leyes especiales del aacutembito migratorio ocasionaacutendose en la actualidad el desfase de la referida Ley tenieacutendose en consideracioacuten que hasta la fecha no se ha emitido la reglamentacioacuten respectiva habieacutendose aprobado solamente una modificacioacuten a algunos aspectos del citado cuerpo normativo mediante la dacioacuten del Decreto Legislativo Ndeg 1043

Adiciona1lmente se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones shyMIGRACIONES con fecha 07 de diciembre del 2012 mediante Decreto Legislativo Ndeg 1130 como un Organismo Teacutecnico Especializado con personeriacutea juriacutedica de derecho puacuteblico interno con autonomiacutea administrativa funcional y econoacutemica en el ejercicio de sus atribuciones el mismo que asume las funciones que ejerciacutea la Direccioacuten General de Migraciones y Naturalizacioacuten - DIGEMIN

Con fecha 08 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficiall El Peruano la Ley Ndeg 30103 - Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacioacuten migratoria irregular la misma que tiene por objeto que los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al paiacutes hasta el 31 de diciembre de 2011 puedan acceder a regularizar su situacioacuten migrator1ia en el territorio peruano otorgaacutendose sesenta diacuteas calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente

En tal sentido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por ser la autoridad administrativa a cargo del traacutemite de regularizacioacuten ha preparado una propuesta normativa que establece el procedimiento administrativo que deberaacuten seguir los extranjeros a fin de regularizar su situacioacuten migratoria en el territorio nacional

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11 ANAacuteLISIS TEacuteCNICO - LEGAL

Desde el antildeo 1991 en que se emitioacute la actual Ley de Extranjeriacutea nuestro paiacutes viene experimentado un notable incremento del flujo migratorio habieacutendose establecido que el crecimiento anual de ingreso de turistas es de por o menos 300000 personas cada antildeo

De acuerdo a ello muchos extranjeros se han establecido en el territorio nacional por razones de viacutenculo familiar laboral profesional etc lo que ha ocasionado que muchos extranjeros extiendan su estadiacutea maacutes allaacute de la

~~~~iexcl

autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

Page 11: ALBA"iiPERA"i.TA·· - mininter.gob.pe · presentar Carta Poder con firma legalizada ... trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad ... expedido por el RENIEC

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autorizacioacuten de permanencia o residencia otorgada por la autoridad migratoria afectando de esta manera el orden migratorio

En este sentido es necesaria la reglamentacioacuten de las disposiciones contenidas en la Ley Ndeg 30103 dado que es importante que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situacioacuten migratoria irregular puedan acceder a regularizar dicha situacioacuten contando con su documentacioacuten en regla dentro de los alcances de la Ley Ndeg 30103

En lo que respecta al procedimiento administrativo de regularizacioacuten se ha previsto que el extranjero cumpla con ciertas condiciones para acceder al traacutemite tales como haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 que haya controlado su ingreso ante las autoridades migratorias peruanas que su ingreso se encuentre registrado en el Sistema Informaacutetico de Migraciones todo esto a fin de garantizar que efectivamente el ingreso del extranjero se haya realizado de manera regular en cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha de su ingreso

Asimismo es necesario que los extranjeros que soliciten la regularizacioacuten efectuacuteen el pago de la multa por exceso de permanencia o residencia dado que la Ley Ndeg 30103 no los exonera de este pago sin embargo establece que no se les aplicaraacute la sancioacuten de salida obligatoria determinada en el artiacuteculo 62deg de la Ley de Extranjeriacutea lo- cual es razonable en aplicacioacuten del Principio de Non Bis In Idem estipulado en el numeral 10 del artiacuteculo 230deg de la Ley Ndeg 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

Del mismo modo dentro de los requisitos se ha establecido la presentacioacuten de Certificados de Antecedentes Policiales Judiciales y Penales expedidos por la autoridad peruana correspondiente y de la Ficha de Canje Internacional - FCI INTERPOL asiacute como la posibilidad que MIGRACIONES rechace solicitudes de regularizacioacuten de extranjeros en base a la informacioacuten que proporcionen las autoridades competentes todo ello a fin de evitar que los extranjeros que obtengan la residencia en nuestro paiacutes puedan afectar el orden interno o encontrarse inmersos en acciones transgresoras de las leyes administrativas civiles yo penales

111 FUNDAMENTACiOacuteN JURiacuteDICA DE LA PROPUESTA

El Decreto Legislativo Ndeg 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de poliacutetica migratoria interna y participa en la poliacutetica de seguridad interna y

fronterizas

Del mismo modo el inciso f) del artiacuteculo 6deg del citado Decreto Legislativo r olfUl ~ determina que una de las funciones de MIGRACIONES es regularizar la condicioacuten

migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios

Asimismo los incisos a) y b) del artiacuteculo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige entre otros en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juriacutedica en los actos administrativos de su competencia

De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico

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De acuerdo con lo expuesto es necesario emitir el Reglamento de la Ley Ndeg 30103 tal como lo ordena su uacutenica Disposicioacuten Complementaria Transitoria el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior

IV ANAacuteLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementacioacuten de la propuesta normativa no involucraraacute mayores gastos para el Estado pues no se comprometeraacuten fondos del Tesoro Puacuteblico