TUPA Reniec

37
 Positivo Negativo 1 Ficha Registral, suscrita por el declara nte con carácter de Declaració n Jurada. 2 Copia certificad a del Acta de Nacimiento exped ida por el Registro del Estado Civil. (*) 3 Exhibir el DNI del declarante ; en el caso de extranje ros presentar orig inal y copia simple de Carné de Extranjería o Pasaporte. 4 Para acred itar la existencia de la dirección deb e sustentarse conforme a lo señalad o en el Anexo Nº 3. 5 Una fotogra fía actual que cumpla los req uisitos del Anexo N° 1. 1 Ficha Registra l, suscrita por el titular con carácter de Decl aración Jura da. 5 Una fotogra fía actual que cumpla los req uisitos del Anexo N° 1. 1 b) Decreto Supremo Nº 015-98- PCM Reglamento de Inscripciones  Artículo 85º Fecha de publicación: 25.04.98 * No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Regist ros Civiles del RENIEC.  - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura en la página web.  - El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4. Recibo de Pago por Derechos Administrativos. X 30 (Treinta). Oficina Registral RENIEC o  Agencia RENIEC. 4 Para acred itar la existencia de la dirección deb e sustentarse conforme a lo señalad o en el Anexo Nº 3.  Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil (*) o Copia Certificada del Título Oficial. a) Ley Nº 2 6497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7° y Art ículo 31º Fecha de publicación:12.07.95 6 Base Legal: 3 Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC REVISIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN En el territorio nacional y en el extranjero 0.4444 b) Inscripción de Cese de Incapacidad: Para personas a partir de los dieciséis (16) años y antes de cumplir los dieciocho (18) años, cuya incapacidad haya cesado al haber obtenido Título Oficial o haber contraído matrimonio de acuerdo con el Art. 46º del Código Civil. En el territorio nacional y en el extranjero 0.6667  Gerencia de Registros de Identificación. INSCRIPCIÓN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), correspondiéndole un Código Único de Identificación (CUI). Oficina Registral RENIEC o  Agencia RENIEC. 30 (Treinta) Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. * No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC . Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 16.00  Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. (*) APELACIÓN Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.  - Para los casos de recién nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se tomará la impresión de la pl anta de los pies del menor de eda d en la ficha pelmatoscópica establecida. 6 CALIFICACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO Automático Evaluación Previa X  Nº DE ORDEN REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación (en %UIT) (en S/.) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO a) Inscripción del Menor de Edad: Para niñas, niños y adolescentes hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años de edad. 2  -El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4. Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones  Artículo 85° Fecha de publicación: 25.04.98 Recibo de Pago por Derechos Administrativos. Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7º y Segunda Disposic ión Transitoria Fecha de publicación: 12.07.95 Base Legal:  - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura en la página web. a) b) Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.  Gerencia de Registros de Identificación. 24.00 1

description

tupa de reniec

Transcript of TUPA Reniec

  • Positivo Negativo

    1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carcter de Declaracin Jurada.

    2 Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    3 Exhibir el DNI del declarante; en el caso de extranjeros presentar original y copia

    simple de Carn de Extranjera o Pasaporte.

    4 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado

    en el Anexo N 3.

    5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    1

    b) Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de

    Matrimonio cuando sta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    X 30

    (Treinta).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    4 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado

    en el Anexo N 3.

    Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil

    (*) o Copia Certificada del Ttulo Oficial.

    a) Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31

    Fecha de publicacin:12.07.95

    6

    Base Legal:

    3

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN

    PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIN

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.4444

    b) Inscripcin de Cese de Incapacidad: Para

    personas a partir de los diecisis (16) aos y antes de

    cumplir los dieciocho (18) aos, cuya incapacidad

    haya cesado al haber obtenido Ttulo Oficial o haber

    contrado matrimonio de acuerdo con el Art. 46 del

    Cdigo Civil.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6667

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    INSCRIPCIN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales (RUIPN), correspondindole un Cdigo nico de Identificacin (CUI).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    30

    (Treinta)

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    16.00

    Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    APELACIN

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    - Para los casos de recin nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se

    tomar la impresin de la planta de los pies del menor de edad en la ficha

    pelmatoscpica establecida.

    6

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin Previa

    X

    N DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    a) Inscripcin del Menor de Edad: Para nias,

    nios y adolescentes hasta antes de cumplir los

    diecisiete (17) aos de edad.

    2

    -El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Segunda Disposicin

    Transitoria

    Fecha de publicacin: 12.07.95

    Base Legal:

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    a)

    b)

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    24.00

    1

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.1

    Base Legal:

    c) Inscripcin Obligatoria - Ley N 29248: Para

    menores a partir de los diecisiete (17) aos y hasta

    antes de cumplir los dieciocho (18) aos.

    a)

    Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    - Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero, salvo declaracin en

    contrario, cumplindose con los requisitos sealados en el Anexo N 2.

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    2

    3

    c)

    b)

    a)

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento del Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27

    Fecha de publicacin:12.07.95

    Ley N 29248

    Ley del Servicio Militar

    Artculo 23

    Fecha de publicacin: 28.06.08

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento del Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27

    Fecha de publicacin :12.07.95

    b)

    Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado

    en el Anexo N 3.

    d) Inscripcin Ordinaria: Para personas que

    cumplen dieciocho aos (18) aos de edad.

    Base Legal:

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6667Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    X

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    4

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    24.00

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    2

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.

    30

    (Treinta).

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    X 30

    (Treinta)

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    3

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    4

    5

    *No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta se

    encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    5

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado

    en el Anexo N 3.

    24.00

    *No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta se

    encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6667

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    - Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    2

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    1

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento del Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    6 Declaracin Jurada del padre, madre o hermano conforme al formato establecido; a

    falta de stos, la Declaracin Jurada de dos personas mayores de edad que

    conozcan al solicitante.

    *** No ser necesario presentar la copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    e) Inscripcin Extempornea: Para personas a

    partir de los veinte (20) aos de edad.

    b)

    2

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27

    Fecha de publicacin :12.07.95

    a)

    30

    (Treinta) .

    24.00

    Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado

    en el Anexo N 3.

    Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*) (**) (***)

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    3

    4

    X

    - Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero, salvo declaracin en

    contrario, cumplindose con los requisitos sealados en el Anexo N 2.

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    No se solicitar el requisito seis (6) en los siguientes casos:

    -Tratndose de trmites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Per

    en el extranjero.

    -Para ciudadanos que han recuperado la nacionalidad, que no se encuentran inscritos en

    el RUIPN, debern adjuntar copia certificada del Ttuto de Recuperacin de la

    Nacionalidad.

    *Las personas bautizadas hasta el 14 de noviembre de 1936 podrn sustentar su

    inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

    Notario Eclesistico.

    ** Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripcin

    extempornea ( Ley N 26497. Art.49. Mayores de edad ) efectuada en Oficina de

    Registros del Estado Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar adems los

    requisitos del Anexo N 5.

    Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6667

    3

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    2 Copia Certificada del Ttulo de Naturalizacin.

    3 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    a)

    b)

    1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carcter de Declaracin Jurada.

    3 Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

    el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o

    certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la

    discapacidad o constancia mdica de discapacidad.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    5

    Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    Gratuito.

    Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31

    Fecha de publicacin :12.07.95

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 85

    Fecha de publicacin: 25.04.98

    f) Inscripcin de Personas Naturalizadas

    Peruanas: Para personas mayores de edad

    naturalizadas.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero 0.6667

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.5

    24.00

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    X 30

    (Treinta).

    X 30

    (Treinta).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31

    Fecha de publicacin :12.07.95

    4

    - Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

    solicitud del declarante.

    4

    Gratuito.g) Inscripcin de Personas con Discapacidad

    Fsica, Sensorial, Mental o Intelectual para

    nias, nios y adolescentes hasta antes de

    cumplir diecisiete (17) aos de edad: Para

    personas nios, nias y adolescentes hasta antes de

    cumplir diecisiete (17) aos con discapacidad fsica,

    sensorial, mental o intelectual acompaados

    necesariamente por uno de sus padres o por el tutor o

    por alguna de las personas mencionadas en el Anexo

    N 7, quien actuar como su declarante.

    2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    Base Legal

    a)

    b) Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculos 85 y 86

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    1

    4

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carcter de Declaracin Jurada.

    a)

    5 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    6 Una fotografa actual que cumpla con los requisitos del Anexo N 1.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31

    Fecha de publicacin :12.07.95

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Gratuito.

    2

    Base Legal:

    Gratuito.

    Ley N 29248

    Ley del Servicio Militar

    Artculo 23

    Fecha de publicacin : 28.06.08

    Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

    el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o

    certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la

    discapacidad o constancia mdica de discapacidad.

    3

    4 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    X

    X

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    30

    (Treinta).

    3 Oficio y parte con la resolucin judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

    4

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    30

    (Treinta).

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculos 85 y 86

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    h) Inscripcin para Personas con

    Discapacidad Fsica, Sensorial, Mental o

    Intelectual a partir de los diecisiete (17) aos:

    Para personas a partir de los diecisiete (17) aos de

    edad con discapacidad fsica, sensorial, mental o

    Intelectual.

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    a)

    b)

    c) - Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:

    Exhibicin del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su

    cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia

    simple del Carn de Extranjera o Pasaporte; y declaracin de asistencia para trmites

    de inscripcin.

    5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.

    b)

    Gratuito.i) Inscripcin de Personas con Resolucin

    Judicial de Interdiccin: Para personas mayores

    de edad, declaradas judicalmente interdictas.

    Base Legal:

    Exhibir el DNI del curador; en el caso de extranjeros presentar original y copia

    simple del Carn de Extranjera o Pasaporte.

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    - Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

    solicitud de ste o de quien suscriba la declaracin de asistencia.

    2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*)

    -El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7

    Fecha de publicacin :12.07.95

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Literal g) del Artculo 3, Artculos 85 y 86

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    Gratuito.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    1

    5

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

    (*) (**) (***)

    4 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.

    5 Ficha Decadactilar.

    a)

    b)

    2

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    30

    (Treinta). Base Legal:

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Dcima Disposicin Final

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    Base Legal:

    2

    - El estado civil se sustenta con la documentacin detallada en el Anexo N 2.

    a)

    Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin

    Jurada.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero:

    En caso de personas

    a partir de los

    diecisiete (17) aos

    0.5278

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    - La entrega del DNI ser al titular a partir de los diecisiete (17) aos de edad o al

    apoderado.

    - En caso de Menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17) aos: el declarante debe

    exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple del Carn de

    Extranjera o Pasaporte. La entrega del DNI se dar a los padres, declarante o

    apoderado.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    19.00

    En caso de menores

    hasta antes de cumplir

    diecisiete (17) aos

    0.444

    16.00

    X

    X

    DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual se expide un Documento Nacional de Identidad con el mismo tenor y caractersticas que el ltimo actualizado o renovado, en el que se puede pedir en caso de prdida, robo, destruccin o deterioro. ste contiene una indicacin en el sentido que es "Duplicado".

    a) Duplicado a Travs de la Oficina Registral

    RENIEC o Agencia RENIEC.

    1

    6

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

    en la pgina web.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6667

    10

    (Diez).

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    * Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripcin extempornea

    (Ley N 26497, Art. 49, mayores de edad), efectuada en Oficina de Registro del Estado

    Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar adems los requisitos del Anexo N

    5.

    3 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    24.00

    ** Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrn sustentar

    su inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

    Notario Eclesistico.

    *** No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de

    Matrimonio cuando sta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada, en la que

    se consigna el nmero del DNI anterior.

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Artculo 36

    Fecha de publicacin :12.07.95

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 96

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    REINSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE IDENTIFICACIN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento que deben realizar aquellas personas cuyas Partidas de Inscripcin hayan desaparecido o hayan sido destruidas o, cuando existiendo stas, presentan alguna observacin de registro o no presentan firma y/o impresin dactilar, o estas

    ltimas presentan limitaciones de orden tcnico.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    3

    6

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    a)

    b)

    a)

    3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    4

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y 35

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que deben realizar las personas mayores de edad cuyo ltimo documento de identidad es la Libreta Electoral de ocho dgitos y que an no han tramitado su Documento Nacional de Identidad.

    Base Legal:

    2 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    XGratuito.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada. Gratuito.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

    figuran en la pgina web.

    - En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentacin detallada

    en el Anexo N 2 (*)

    - El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    X

    15

    (Quince).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    10

    (Diez).b) Duplicado a travs de la Web o de la

    Plataforma Virtual Multiservicios (PVM):

    Procedimiento por el que se solicita un duplicado de

    DNI tramitado por personas a partir de los

    diecisiete(17) aos, a travs del sitio web institucional

    del RENIEC (www.reniec.gob.pe) o de la Plataforma

    Virtual Multiservicios (PVM).

    1 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    - La entrega del DNI ser exclusivamente al titular a partir de los diecisiete (17) aos de

    edad.

    Site:

    www.reniec.gob.pe

    Sub Gerene de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    19.00En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.5278

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Artculos 2 y 36

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 96

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    3

    7

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    a)

    3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    b)

    3 Ficha Decadactilar.

    5

    a) Rectificacin de Prenombre, Apellidos y

    Otros Datos: Para la correccin de los errores u

    omisiones de informacin resultante del Acta de

    Nacimiento o Ttulo de Naturalizacin o a la

    modificacin de sta, cuando oper rectificacin en los

    mencionados documentos.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

    figuran en la pgina web.

    X

    - Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del titular, y en

    caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    16.00

    X

    Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin

    Jurada.

    - Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular y en

    caso de extravo, firmar una Declaracin Jurada.

    RECTIFICACIN DE DATOS CON EMISIN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular o declarante solicita la correccin de errores u omisiones o rectificaciones de datos en el DNI.

    En caso de menores

    hasta antes de cumplir

    diecisiete (17) aos

    0.4444

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero En caso de

    personas a partir de

    los diecisiete (17)

    aos

    0.6111

    - En el caso de adopcin se deber cumplir con los requisitos del del Anexo N 5A.

    -Copia Certificada y copia simple de la Escritura Pblica Rectificatoria, si se tramit la

    rectificacin del Acta de Nacimiento por va Notarial.

    - En caso de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) aos, el declarante

    debe exhibir su DNI; tratndose caso de extranjeros presentar original y copia simple del

    Carn de Extranjera o Pasaporte.

    ** No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    -Complementariamente, segn corresponda debe presentarse la siguiente

    documentacin:

    2

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    a)

    b)

    1 Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    4

    -Copia Certificada y copia simple de la Resolucin Judicial que ordena la rectificacin

    del Acta de Nacimiento, si la rectificacin fue dispuesta judicialmente, o

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin

    Jurada.

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero: En caso de

    personas a partir de

    los diecisiete (17)

    aos

    0.6667

    2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    - En caso de renovacin por caducidad del DNI hasta antes de cumplir los diecisiete (17)

    aos, exhibir el DNI del declarante de acuerdo al Anexo N 7; en caso de extranjeros

    presentar original y copia simple del Carn de Extranjera o Pasaporte.

    1

    En caso de menores

    hasta antes de cumplir

    los diecisiete (17)

    aos

    0.4444

    - Si el ciudadano modifica su domicilio, debe sustentar su direccin conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Artculos 37 y 38

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Dcima Disposicin Final

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    Decreto Supremo N 015-98- PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculos 92, 93 y 94

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

    figuran en la pgina web.

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    -Copia Certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolucin Registral, si

    se tramit la rectificacin del Acta de Nacimiento por va administrativa.

    Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o

    Ttulo de Naturalizacin, con la anotacin marginal de rectificacin, segn sea el

    caso. (*) (**)

    * Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrn rectificar su

    inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

    Notario Eclesistico.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 37

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    22.00

    16.00

    RENOVACIN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que realiza el titular por caducidad del DNI o para actualizar los datos correspondientes a sus imgenes (foto, firma e impresin dactilar) pudiendo renovar los dems datos registrados. Es el nico procedimiento que ampla la fecha de caducidad.

    15

    (Quince).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    - En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentacin detallada

    en el Anexo N 2 (*).

    24.00

    30

    (Treinta).

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    6

    Base Legal:

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    8

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    a)

    a)

    b)

    c)

    a)

    b)

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Artculos 37 y 38

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    2

    * No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta

    se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

    1

    - Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular, y en

    caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.

    Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    - Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deben inscribirse en el

    Consulado peruano respectivo.

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal d) y e) del Artculo 7

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    d) Rectificacin de Domicilio: Para cuando el

    titular de la inscripcin vara su domicilio y en los

    casos previstos en el Decreto Supremo N 022-99-

    PCM.

    Decreto Supremo N 015-98 PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Literal d) del Artculo 91

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    22.00

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    30

    (Treinta).

    6

    Base Legal:

    b) Cambio del Estado Civil: Para cambiar o

    rectificar el estado civil del titular de la inscripcin, por

    matrimonio, divorcio, fallecimiento del cnyuge,

    anulacin de matrimonio o cuando se acredite la

    declaracin indebida del estado civil por el titular de la

    inscripcin en la va judicial o administrativa. (De

    casado a soltero).

    Recibo de Pago por Derechos Administrativos .

    - Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular, y en

    caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.

    22.00

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

    figuran en la pgina web.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin

    Jurada.

    X 15

    (Quince).c) Rectificacin en la Decisin de Ceder

    rganos y Tejidos: Para la persona mayor de edad

    que desea rectificar su voluntad o no de donar sus

    rganos y tejidos, luego que ocurra su fallecimiento

    con fines de trasplante o injerto, de conformidad con lo

    previsto en la Ley N 26842.

    Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.1 Emisin del DNI:

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero 0.6111

    22.00

    Emisin del DNI:

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6111

    2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    Para modificar el Estado Civil se sustentar con la documentacin detallada en el

    Anexo N 2 (*).

    3

    - Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular o

    declarante, y en caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.

    X

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Artculos 37 y 38

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    Ley N 26842

    Artculo 108

    - Fecha de publicacin : 20.07.97

    Decreto Supremo N 014-2005-SA.

    Artculo 13

    Fecha de publicacin : 27.05.05

    Emisin de DNI:

    En el territorio

    nacional y en el

    extranjero

    0.6111

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    2 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo

    sealado en el Anexo N 3.

    3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    En caso de menores

    hasta antes de cumplir

    los diecisiete (17)

    aos de edad

    0.4444

    16.00

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    X

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Base Legal:

    - En caso de trmites de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) aos: el

    declarante debe exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple

    del Carn de Extranjera o Pasaporte. La entrega del DNI se dar a los padres,

    declarante o apoderado.

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    15

    (Quince).

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    9

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carcter de Declaracin Jurada.

    2 Oficio y parte con la resolucin judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

    3

    Exhibir el DNI del curador; en caso de extranjeros presentar original y copia simple

    del Carn de Extranjera o Pasaporte.

    4 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

    - En este caso, el trmite debe ser realizado por el curador.

    1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.

    2

    Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

    el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o

    certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la

    discapacidad o constancia mdica de discapacidad.

    3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.

    4Recibo de Pago por Derechos Administrativos (slo para los que cesan su situacin

    de discapacidad)

    a)

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal d) y e) del Artculo 7

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    b) Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 85 y Dcima Disposicin Final

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    X

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    30

    (Treinta).

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    Oficina Registral

    RENIEC

    o

    Agencia RENIEC.

    6

    b)

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Gerencia de Registros

    de Identificacin.

    Plazo mximo para

    presentar el recurso: 15

    das hbiles.

    Plazo mximo para

    resolver el recurso: 30

    das hbiles.

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Artculo 85 y Dcima Disposicin Final

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    a)

    Sub Gerente de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    Sub Gerencia de

    Procesamiento de

    Identificacin.

    22.00 30

    (Treinta).

    22.00

    X

    Base Legal:

    f) Rectificacin de situacin de Discapacidad:

    Para las personas que contando con una inscripcin

    hbil en el Registro Unico de Identificacin de las

    Personas Naturales, desean registrar su estado de

    discapacidad, o para personas que se encuentran

    registradas como discapacitadas y al haber cesado su

    situacin de discapacidad desean retirar dicha

    condicin de sus inscripciones.

    En el caso de personas que han dejado de ser discapacitadas, el trmite es realizado por

    el titular de la inscripcin presentando el informe mdico expedido por autoridad

    competente

    - Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:

    Exhibicin del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su

    cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia

    simple del Carn de Extranjera o Pasaporte; y declaracin de asistencia para trmites de

    inscripcin.

    e) Rectificacin con Resolucin Judicial de

    Interdiccin: Para las personas que han sido

    declaradas interdictas, rehabilitadas o cuando ocurre

    cambio de curador.

    Base Legal:

    Ley N 26497

    Ley Orgnica del RENIEC

    Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31

    Fecha de publicacin : 12.07.95

    En el caso de personas que han dejado de ser interdictas, el trmite es realizado por el

    titular de la inscripcin presentando la resolucin judicial de cese de interdiccin.

    Emisin del DNI:

    0.6111

    Emisin del DNI:

    0.6111

    - Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

    solicitud de ste o de quien suscriba la declaracin de asistencia.

    10

  • Positivo Negativo

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

    REVISIN

    INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

    RECONSIDERACIN APELACIN

    CALIFICACIN AUTORIDAD

    COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    PLAZO PARA

    RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL

    PROCEDIMIENTO Automtico

    Evaluacin PreviaN DE ORDEN

    REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)

    Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)

    DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO

    a)

    1 Solicitud explicando el motivo de la observacin a la impresin del DNI.

    a)

    b)

    15

    (Quince).

    Decreto Supremo N 015-98-PCM

    Reglamento de Inscripciones

    Dcima Disposicin Final

    Fecha de publicacin : 25.04.98

    - En caso de menores de edad hasta antes de cumplir los diecisiete (17) aos: el

    declarante debe exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple

    del Carn de Extranjera o Pasaporte.

    b) Rectificacin del Grado de Instruccin: Para

    cuando el grado de instruccin del titular de la

    inscripcin ha variado o cuando se ha consignado un

    grado de