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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 EXPEDIENTE: RR:0628/2010 ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES FECHA RESOLUCIÓN: 07/07/10 Ente Público: Secretaría de Obras y Servicios MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios el catorce de abril de dos mil diez, y ORDENARLE que emita una nueva, en la que: 1. Respecto de la Línea 1 del Metrobús: a) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14, en la modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico). 2. Respecto de la Línea 2 del Metrobús: a) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14, en la modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico). En ambos casos, de no contar con la información en la modalidad requerida, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar, proporcionándola copia simple, previo pago de derechos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal en relación con el diverso 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. 3. Oriente al particular para que, respecto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, dirija su solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús).

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

EXPEDIENTE: RR:0628/2010

ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

FECHA RESOLUCIÓN: 07/07/10

Ente Público: Secretaría de Obras y Servicios

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR la respuesta emitida por la

Secretaría de Obras y Servicios el catorce de abril de dos mil diez, y ORDENARLE que

emita una nueva, en la que: 1. Respecto de la Línea 1 del Metrobús:

a) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14, en la modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico).

2. Respecto de la Línea 2 del Metrobús: a) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14, en la

modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico). En ambos casos, de no contar con la información en la modalidad requerida, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar, proporcionándola copia simple, previo pago de derechos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal en relación con el diverso 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

3. Oriente al particular para que, respecto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, dirija su solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús).

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

EXPEDIENTE: RR.0628/2010

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En México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0628/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Alberto González Núñes, en contra

de la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de abril de dos mil diez, el C. Alberto González Núñes, presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Obras y Servicios el catorce de abril de dos mil diez, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

veinticuatro de marzo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0107000036310,

en la que requirió:

1. “… el número de placa o económico de cada metrobus 2. la marca, modelo, año, número de motor de cada metro bus y de BIN 3. costo de cada uno detallado, lsan e Iva detallado, empresa o particular a quien se

los compraron 4. vía en que se realizó la compra, licitación, invitación o adjudicación directa, fechas

montos, ganador y los datos del contrato. 5. nombre de las personas que aparecen en la escritura de la empresa o particular

vendedora 6. kilómetros construidos para que circulen estos autobuses 7. estudios de mercado realizados para la compra de los autobuses 8. estudios de mercado para la construcción de las rutas con la carpeta asfaltada por

concreto hidráulico, 9. justificación firmada por los funcionarios para comprar camiones que requieren

caminos que aguanten su peso 10. estudios técnicos para justificar el volver a cambiar el concreto hidráulico 11. vida útil, sus especificaciones técnicas del concreto hidráulico. 12. número del pedimento de importación de cada metrobus 13. tipo de combustible que consumen

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14. costo detallado de la inversión total realizada en obra y en los bienes detallados incluidos autobuses, estaciones, maquinas, boletos, personal administrativo y para la operación

15. ingresos recibidos por publicidad 16. ingresos recibidos por boletos 17. verificación realizada a cada autobús y niveles de contaminación que generan 18. número de pasajeros transportados 19. niveles de contaminación que generaron la reducción de carriles en las diversas

avenidas o ejes 20. kilómetros que recorren cada metrobus al día 21. cuánto combustible consume por kilometro cada metrobus por marca modelo y año

de conformidad a la especificaciones técnicas del fabricante 22. kilometraje de cada metrobus 23. vida útil de cada uno 24. monto pagado en cada uno de mantenimiento mano de obra y por refacciones 25. taller donde se da servicio y nombre de los propietarios en su escritura De todo lo anterior se solicitan los documentos que acrediten la información solicitada…”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el catorce de abril de dos mil

diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

“Respuesta Información Solicitada Respuesta en archivo adjunto Archivos

Of.858 ALBERTO GONZALEZ 0107000036310.doc”

El archivo adjunto contiene el oficio GDF/SOS/OIP/858/10, del catorce de abril de dos

mil diez, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública en la

Secretaría de Obras y Servicios, dirigido al recurrente, que en la parte conducente

indica:

“Hago referencia a la solicitud de información ingresada a esta Oficina de Información Pública, vía (INFOMEXDF), de fecha 23 de marzo de 2010 bajo el número de folio 0107000036310, mediante la cual solicita lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información]

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Sobre el particular, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 8, 9, 11, 45, 46, 48, 51 y demás relativos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le notifico la respuesta emitida por la Dirección General de Proyecto Metrobús de la Secretaría de Obras y Servicio con No de folio GDF/SOS/SSPE/DGPMB/0229/2010, que consta de 23 hojas, misma que puede pasar a recoger en esta Oficina de Información Pública, en un horario de 9:00 a 15:00 hr, de Lunes a Viernes…”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“…3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación… Se alega que entregue las 23 hojas por internet que no está impedida a realizarlo 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría de Obras y Servicios. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna No emite recibo de infomex 7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada La vía de entrega y la falta de recibo.”(sic)

II. Por acuerdo del veinte de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la gestión de la

solicitud de acceso a la información pública con folio 01070000366310, que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”; “Acuse de información vía INFOMEX”; “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.

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Impresión del oficio GDF/SOS/OIP/858/10, del catorce de abril de dos mil diez, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública en la Secretaría de Obras y Servicios, dirigido al recurrente

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del diecinueve de abril de dos mil diez.

De igual forma, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se requirió el

informe de ley al Ente Público.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el veintiuno de abril de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/569/2010, notificado el veintiuno de abril de

dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

lV. El veintinueve de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número de esa fecha, a través del cual el Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios rindió el informe

de ley en los siguientes términos:

“…

INFORME DE LEY La respuesta recurrida, contrario a la consideración del recurrente, se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de ninguna manera se transgrede ningún artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 6to. Constitucional, toda vez que esta autoridad en todo momento ha respetado los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos y no ha incurrido en la omisión de dar información en la respuesta a la solicitud presentada,

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bajo el número de folio No. 0107000036310 como lo expresa el ahora recurrente, tal y como lo acredito a continuación:

NARRACCIÓN DE HECHOS l.- Con fecha 23 de marzo del año en curso, en esta Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, ingresó la solicitud de información con número de folio INFOMEX 0107000036310 II.- Con fecha 14 de abril del año en curso, se contestó vía INFOMEX al C. Alberto González Núñez la solicitud de información con No. de folio 0107000036310, notificándolo mediante el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. III.- Con fecha 19 de abril del año en curso, se envió vía correo electrónico, el oficio de respuesta correcto por parte de este ente público al hoy recurrente, en virtud de orientar al peticionario a la Dependencia Metrobús Operación, para completar su solicitud. El C. Alberto González Núñez, hoy recurrente, mediante escrito de inconformidad por el que presenta el Re que se contesta, aduce estar inconforme con la respuesta de ofrecida por esta Oficina de Información Pública, donde se señala "estar inconforme con la vía de entrega y la falta de recibo. A lo que esta OIP afirma que, al hoy recurrente no le asiste la razón, por los siguientes argumentos: 1.- De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Ente Público cumple con la obligación de dar acceso a la información ... mediante la entrega de copias simples. 2.- A este Ente Público, no le corresponde la emisión de recibos del Sistema Electrónico INFOMEX. 3.- En fecha 19 de abril del año en curso, se remitió el oficio de respuesta correcto vía correo electrónico, haciendo del conocimiento al peticionario, que por un error involuntario derivado de cuestiones técnicas en el equipo de computo, se envió una respuesta incompleta; asimismo, en el oficio de respuesta correcto, se señala que la información ofrecida era únicamente de la competencia de esta Secretaría de Obras y Servicios, y se orientó debidamente al solicitante a la Dependencia Metrobús Operación, para completar la solicitud de referencia. Por todo lo anterior, resulta infundado el Recurso de Revisión que hace valer el C. Alberto González Núñez, POR LO QUE PROCEDE Y ASÍ LO SOLICITO, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRME LA RESPUESTA de la solicitud de información con No. de folio 0107000036310, integrante del Recurso de Revisión No. RR.62812010, al haber actuado esta Secretaría en todo momento conforme a Derecho. …

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SEGUNDO.- Tenerme por presentado y COMFIRMAR LA RESPUESTA emitida por esta Oficina de Información Pública con fundamento en lo establecido por el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que el día 14 de abril del año en curso, con estricto apego a Derecho, se le dio respuesta vía Sistema INFOMEX y correo electrónico, a la solicitud de información presentada el día 23 de marzo del 2010, con numero de folio INFOMEX 0107000036310, así como también el día 19 de abril se le notificó el oficio de respuesta correcta, al ahora recurrente. …”

A su informe de ley, el Ente Público adjuntó las siguientes pruebas:

Impresión del correo electrónico del catorce de abril de dos mil diez, enviado de la cuenta institucional del Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios a la diversa del recurrente.

Impresión del oficio GDF/SOS/OIP/858/10, del catorce de abril de dos mil diez, emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública en la Secretaría de Obras y Servicios, dirigido al recurrente.

Impresión del correo electrónico del diecinueve de abril de dos mil diez, enviado de la cuenta institucional del Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios a la diversa del recurrente.

V. Por acuerdo del tres de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, rindiendo el informe de ley

requerido, en tiempo y forma, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que en un

plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, admitió las

pruebas descritas en el Resultando anterior.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el seis de mayo de dos mil diez, mediante

los estrados de este Instituto; y al recurrente el siete de mayo de dos mil diez por

medio del correo electrónico señalado para tal efecto.

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VI. Mediante acuerdo del dieciocho de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley, sin que hubiera formulado manifestación alguna, por lo que con

fundamento el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia declaró precluído su derecho

para tal efecto. Por otra parte, concedió un plazo de tres días comunes a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de mayo de dos mil diez, al Ente

Público mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente por medio del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran formulado

consideración alguna, motivo por el cual, declaró precluído su derecho para tal efecto

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, declaró

cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución

que en derecho correspondiese.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintisiete de mayo de dos mil diez, en los

estrados de este Instituto.

VIII. Por acuerdo del ocho de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto ordenó como diligencia para mejor proveer, girar oficio al

Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios,

a efecto de que en un plazo no mayor de tres días hábiles remitiera copia simple de

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las veintitrés fojas que, de acuerdo con su oficio GDF/SOS/OIP/858/10, contienen la

respuesta emitida por la Dirección General de Proyecto Metrobús a la solitud de

información con folio 0107000036310.

Lo anterior, apercibido de que en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado,

se daría vista a la Contraloría General del Distrito Federal, por incurrir en las

responsabilidades a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal , decretó la ampliación del plazo

para resolver el presente recurso de revisión hasta por veinte días más.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el quince de junio de dos mil diez, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/063/2010, notificado el once de junio de dos

mil diez, se solicitó al Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría

de Obras y Servicios que remitiera los documentos precisados en el Resultando que

antecede.

X. El dieciséis de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Encargado de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios desahogó el

requerimiento ordenado como diligencia para mejor proveer.

XI. Mediante acuerdo del diecisiete de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Encargado de la Oficina

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de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios, desahogando la

diligencia para mejor proveer el ocho de junio de dos mil diez.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

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El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público señaló que con posterioridad

a la presentación del presente medio de impugnación envió al correo electrónico del

particular una respuesta complementaria, en la que hace de su conocimiento que por

un error involuntario derivado de cuestiones técnicas en el equipo de cómputo le había

enviado una respuesta incompleta, pero que en el oficio de respuesta correcto le

proporcionaba únicamente la información que era de su competencia y lo orientaba a

la Dependencia Metrobús Operación para que completara su solicitud. Como prueba

de su dicho, el Ente recurrido ofreció la impresión de un correo electrónico del

diecinueve de abril de dos mil diez.

Por lo anterior, resulta pertinente señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 84,

fracción IV de la ley de la materia, para que proceda el sobreseimiento de los recursos

de revisión es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a

saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y

c) Que este Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

No obstante, en el caso que nos ocupa, si bien el Ente Público afirmó que el diecinueve

de abril de dos mil diez remitió al correo electrónico del particular una respuesta

complementaria, lo cierto es que aun y cuando anexó la impresión del correo

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electrónico para demostrarlo, visible a foja 32 del expediente, no remitió la información

que le notificó, por lo que este Órgano Colegiado no puede entrar a su estudio y valorar

si dicha respuesta cumplió con los requerimientos de la solicitud de acceso a la

información que dio lugar al presente medio de impugnación.

Por tal motivo, este Órgano Colegiado no puede dilucidar si la respuesta

complementaria que notificó al recurrente cumple con el primero de los requisitos

exigidos por la causal de sobreseimiento en estudio.

En tal virtud, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente medio de

impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Secretaría Obras y Servicios el catorce de

abril de dos mil diez, transgredió el derecho de acceso a la información pública del

particular y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información requerida de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó:

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1. Número de placa o económico de cada Metrobús.

2. Marca, modelo, año, número de motor de cada Metrobús y de BIN.

3. Costo de cada uno [Metrobús] detallado, ISAN e IVA detallado, empresa o

particular a quien se los compraron.

4. Vía en que se realizó la compra, licitación, invitación o adjudicación directa,

fechas montos, ganador y los datos del contrato.

5. Nombre de las personas que aparecen en la escritura de la empresa o

particular vendedora.

6. Kilómetros construidos para que circulen estos autobuses.

7. Estudios de mercado realizados para la compra de los autobuses.

8. Estudios de mercado para la construcción de las rutas con la carpeta

asfaltada por concreto hidráulico.

9. Justificación firmada por los funcionarios para comprar camiones que

requieren caminos que aguanten su peso.

10. Estudios técnicos para justificar el volver a cambiar el concreto hidráulico

11. Vida útil, sus especificaciones técnicas del concreto hidráulico.

12. Número del pedimento de importación de cada Metrobús.

13. Tipo de combustible que consumen.

14. Costo detallado de la inversión total realizada en obra y en los bienes

detallados incluidos autobuses, estaciones, máquinas, boletos, personal

administrativo y para la operación.

15. Ingresos recibidos por publicidad.

16. Ingresos recibidos por boletos.

17. Verificación realizada a cada autobús y niveles de contaminación que

generan.

18. Número de pasajeros transportados.

19. Niveles de contaminación que generaron la reducción de carriles en las

diversas avenidas o ejes.

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20. Kilómetros que recorren cada Metrobús al día.

21. Cuánto combustible consume por kilómetro cada Metrobús por marca modelo

y año de conformidad a la especificaciones técnicas del fabricante.

22. Kilometraje de cada Metrobús.

23. Vida útil de cada uno.

24. Monto pagado en cada uno de mantenimiento mano de obra y por

refacciones.

25. Taller donde se da servicio y nombre de los propietarios en su escritura.

Asimismo, solicitó los documentos que acrediten la información solicitada.

En respuesta, mediante oficio GDF/SOS/OIP/858/10, del catorce de abril de dos mil

diez, el Ente Público le informó que podía recoger la respuesta emitida por la Dirección

General de Proyecto Metrobús, constante de veintitrés fojas, en la Oficina de

Información Pública, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó su inconformidad en virtud de que la vía

en que el Ente Público le concedió el acceso a la información requerida fue distinta a

la señalada por él en su solicitud de información; en términos de lo anterior, requirió

que las veintitrés fojas que contienen la respuesta le fueren entregadas por Internet.

Asimismo, se inconformó de que el Ente Público no le emitió “recibo de INFOMEX”.

En su informe de ley, el Ente Público señaló que la respuesta recurrida se encuentra

ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y en ningún momento la trasgredió, ya que siempre ha respetado los principios

de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y

publicidad de sus actos. Además de que, de conformidad con el artículo 54 de la ley

de la materia, cumplió con la obligación de dar acceso a la información en copias

simples.

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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, toda vez que el motivo de la

inconformidad del particular es que el Ente Público no atendió la modalidad en que

eligió acceder a la información, este Órgano Colegiado estima necesario señalar que

de la lectura armónica de los artículos 11, párrafo tercero y 54, párrafo primero de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

desprende que los particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la

información; que la obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida

cuando, a decisión del solicitante, la entregase por medios electrónicos, se ponga a

disposición para consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas,

y que los entes públicos solamente se encuentran obligados a proporcionar la

información en medio electrónico cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que

ello represente procesamiento de la misma.

En tal virtud, si la ley de la materia concede a los particulares el derecho a elegir la

modalidad en que desean acceder a la información, las respuestas en las que se les

niegue el ejercicio de ese derecho sólo estarán apegadas al principio de legalidad en

la medida en que los entes públicos expresen los fundamentos y motivos del cambio.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la lectura de la respuesta impugnada,

contenida en el oficio GDF/SOS/OIP/858/10, se advierte que el Ente Público concedió

el acceso a la información en la modalidad de copias simples, pero no expuso las

razones, motivos o justificaciones que lo llevaron a tal determinación, ya que no señaló

expresamente si contaba o no con la información en forma digital; y de igual forma, por

lo que hace a la modalidad que ofrece, no generó el recibo de pago correspondiente,

ni refirió el monto que debía pagar el recurrente por concepto de reproducción, lo cual

debía hacer de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9, fracción I en relación

con el diverso 17, ambos de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de

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información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX para el

Distrito Federal”.

Como resultado de lo anterior, el Ente Público no cumplió con el principio de legalidad

previsto en el artículo 2 de la ley de la materia, ya que no expresó los motivos para

conceder el acceso a la información en una modalidad distinta de la elegida por el

particular, apoyándose este razonamiento en la siguiente jurisprudencia:

“Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.”

En tal virtud, el agravio del particular, consistente en que el Ente Público no le

proporcionó la información requerida en la modalidad solicitada y de que no le generó

el recibo de pago correspondiente, es fundado.

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Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto sería procedente ordenar al Sujeto Obligado

que se pronunciara respecto a la entrega de la información solicitada en la modalidad

elegida por el particular y, en caso, de no poder entregarla en dicho medio, exponer

los fundamentos y razones por las cuales no es posible y ponerla a su disposición en

copias simples, indicándole el número de copias y calculando los costos de

reproducción que debe cubrir, en términos del artículo 48 de la ley de la materia y el

diverso 249, fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal.

Sin embargo, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que, en su informe

de ley, el Ente Público manifestó lo siguiente:

“… 3.- En fecha 19 de abril del año en curso, se remitió el oficio de respuesta correcto vía correo electrónico, haciendo del conocimiento al peticionario, que por un error involuntario derivado de cuestiones técnicas en el equipo de computo, se envió una respuesta incompleta; asimismo, en el oficio de respuesta correcto, se señala que la información ofrecida era únicamente de la competencia de esta Secretaría de Obras y Servicios, y se orientó debidamente al solicitante a la Dependencia Metrobús Operación, para completar la solicitud de referencia. …”

En términos de lo anterior, tal y como quedó determinado en el Considerando

Segundo de la presente resolución, el Ente Público no remitió a este Instituto la

información que le notificó al recurrente en su respuesta complementaria, por lo que,

mediante acuerdo del ocho de junio de dos mil diez, como diligencias para mejor

proveer, requirió al Sujeto Obligado copia simple de las veintitrés fojas que, de

acuerdo con su oficio GDF/SOS/OIP/858/10, contienen la respuesta emitida por la

Dirección General de Proyecto Metrobús y, en atención a dicho requerimiento, remitió

los documentos que se describen a continuación:

a. Oficio GDF/SOS/SSPE/DEGPMB/0229/2010, del treinta y uno de marzo de dos mil

diez, por el que el Director General de Proyecto Metrobús de la Secretaría de Obras

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y Servicios informó lo siguiente:

“…

6.- Kilómetros construidos para que circulen estos autobuses

R: Los Kilómetros construidos correspondientes a la Línea 2 del Corredor Vial Metrobús

son 25 kilómetros.

11.-Vida útil, sus especificaciones técnicas del concreto hidráulico

R: Se anexan 20 fojas que contienen la especificación para pavimento de concreto

hidráulico en donde se corrobora la vida útil del mismo.

14.- Costo detallado de la inversión total realizada en obra y en los bienes

detallados incluidos autobuses, estaciones, maquinas, boletos personal

administrativo para la operación.

R: El costo aproximado de la inversión total realizada en la Línea 2 del Metrobús (Eje 4

Sur Tacubaya - Tepalcates) es de $809'434,628.20, incluyendo el I.V.A., la cual

actualmente se encuentra en proceso de cierre administrativo de algunos contratos

relacionados con dicha obra, por lo que aún no se cuenta con el costo definitivo de la

misma, por lo que este podrá variar en función de dicho cierre.

Con relación a los costos de bienes detallados, incluidos autobuses, estaciones,

máquinas, boletos y personal administrativo para la operación, éstos no son

competencia de esta Unidad Administrativa…”

b. Un documento en el que se observa el encabezado “Especificación para Pavimento

de Concreto Hidráulico. Proyecto Ejecutivo. Corredor Vial 2 del Metrobús”, de

septiembre de dos mil ocho, mismo que contiene las siguientes especificaciones

del concreto hidráulico utilizado en la construcción del Corredor Vial 2 del

Metrobús:

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Especificación de la construcción del pavimento de concreto hidráulico para el

Corredor Vial 2 del Metrobús, tales como espesor, ancho y resistencia a la

flexión de la losa del pavimento.

Especificaciones generales de los materiales utilizados en la construcción,

tales como la composición del agua, materiales para el curado del pavimento y

cimbras; características de las barras de amarre, materiales para el sellado de

juntas, juntas de aislamiento, etc.

Herramientas utilizadas para una eficiente colocación del concreto.

Procedimiento de construcción del pavimento vehicular (tendido, vibrado,

acabado, texturas, anclajes de guarnición, curado, colado de guarnición del

camellón, etc), rehabilitación de sección de asfalto de la superficie dañada

durante la excavación de la caja, pozos de visita y alcantarilla.

ANEXOS: Esquemas del armado de las canastillas (silletas) con barras

pasajuntas, esquema que detalla los detalles de la instalación para aislar

alcantarillas y pozos de visita, así como las especificaciones para la instalación

de rejillas para caja de válvulas en seis casos diferentes.

Colocación de aproches.

Vida útil del pavimento (garantía): 25 años.

De las documentales descritas, las cuales obran a fojas 52 a 73 del expediente, se

advierte que las veintitrés hojas que se mencionan en la respuesta impugnada

únicamente atienden los requerimientos 6, 11 y 14 de la solicitud de información y sólo

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respecto de la Línea 2 del Corredor Vial del Metrobús, que va de Eje 4 Sur Tacubaya a

Tepalcates, faltando lo correspondiente a la Línea 1, Corredores Metrobús Insurgentes

Sur y Metrobús Insurgentes, pues de la simple lectura de la solicitud de información se

advierte que el particular solicitó información de ambas líneas del Metrobús, toda vez

que no hizo referencia a alguna en específico.

Si bien es cierto que el recurrente se inconformó en virtud de que la información

solicitada no le fue proporcionada en el medio requerido, también lo es que este

Instituto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80, fracción IX de la ley de la

materia, tiene la atribución de analizar la información entregada de forma

complementaria, supliendo así la deficiencia de su agravio, toda vez que el particular

no estaba en posibilidad de inconformarse con el contenido de la información ya que

no le había sido proporcionado.

De acuerdo con lo anterior, y considerando que las veintitrés fojas, de cuya entrega en

la modalidad elegida se inconformó el particular, cuentan únicamente con la respuesta

parcial de la Dirección General de Proyecto Metrobús de la Secretaría de Obras y

Servicios a tres de su requerimientos (6, 11 y 14), con el objeto de garantizar el

ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, este Órgano Colegiado

considera necesario analizar dicha respuesta, así como lo correspondiente a las

atribuciones del Ente Público, a efecto de determinar si estaba en posibilidad de

atender todos y cada uno de los contenidos de información solicitados.

Para tal efecto, es necesario analizar las atribuciones que tiene el Ente Público en

relación a los proyectos de obras públicas y servicios urbanos, que tengan relación

con el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal

Metrobús.

De acuerdo con el artículo 27, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios le corresponde el

despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y

servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y

construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y

construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el

servicio de agua potable, específicamente las siguientes:

“I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;”

Asimismo, de acuerdo con el artículo 60 BIS, fracciones I, III, VII, VIII y XI del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Dirección

General del Proyecto Metrobús, adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios, le

corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras de ampliación de la red de Transporte Metrobús. III. Realizar los estudios e investigaciones, para la ampliación de la red Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias. VII. Construir y supervisar las obras de ampliación del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias. VIII. Verificar que la obra civil del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos. XI. Entregar las obras del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.”

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De acuerdo con lo anterior, el Ente Público tiene atribuciones relacionadas con los

proyectos y construcción de obras públicas; la planeación y ejecución de obras

públicas que tenga impacto en más de una Delegación o de alta especialidad

técnica; así como vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las

obras de su competencia.

En particular, la Dirección General del Proyecto Metrobús, adscrita a la Secretaría

de Obras y Servicios, le corresponde: realizar los estudios e investigaciones para

la ampliación de la red Metrobús, obras inducidas y complementarias; construir las

obras de ampliación del Metrobús, obras inducidas y complementarias; verificar que

la obra civil del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, se

realicen de acuerdo con el programa autorizado y los proyectos ejecutivos; y entregar

las obras del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, a las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.

En términos de lo antes analizado, el Ente recurrido debe contar en sus archivos con

información correspondiente a la planeación, ejecución de las obras públicas, estudios

e investigaciones para la ampliación de la red Metrobús, así como construir sus obras

de ampliación; por lo que, indudablemente, estaba en posibilidades de pronunciarse

sobre los requerimientos señalados con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14 de la solicitud

de información que nos ocupa, los cuales consisten en: kilómetros construidos para

que circulen estos autobuses (6); estudios de mercado para la construcción de las

rutas con la carpeta asfaltada por concreto hidráulico (8); estudios técnicos para

justificar el volver a cambiar el concreto hidráulico (10); vida útil y sus especificaciones

técnicas del concreto hidráulico (11), y costo detallado de la inversión total realizada

en obra y en los bienes detallados incluidos autobuses, estaciones, máquinas, boletos,

personal administrativo y para la operación (14).

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Al respecto, es importante destacar que el Ente Público, mediante el oficio

GDF/SOS/SSPE/DEGPMB/0229/2010, antes descrito, realizó pronunciamiento sobre

los requerimientos 6, 11 y 14, en lo que corresponde a la Línea 2 del Metrobús; sin

embargo, dicho pronunciamiento se encuentra incompleto en virtud de que omitió

pronunciarse respecto de los numerales 8 y 10, respectivamente, los cuales se

refieren a estudios técnicos para justificar el cambio de concreto hidráulico, así como a

la vida útil y especificaciones del mismo, información respecto de la cual tiene plena

competencia la Secretaría de Obras y Servicios, en particular la Dirección General del

Proyecto Metrobús.

Asimismo, la respuesta emitida por el Ente Público se encuentra incompleta toda vez

que no hizo referencia o manifestación alguna respecto de los numerales señalados

en el párrafo anterior, por cuanto a la línea 1 del Metrobús; información con la que

también cuenta al tener las atribuciones correspondientes, en los términos antes

precisados.

Por otra parte, y en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16,

17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, es importante señalar que los mismos se refieren a

atribuciones que son competencia del organismo público descentralizado denominado

Metrobús, en términos de lo establecido en los artículos Segundo y Cuarto, fracciones

I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de su Decreto de creación, los cuales

señalan a la letra:

“Artículo Segundo.- El Metrobús tendrá por objeto: La planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES

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Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de su objetivo el Metrobús tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar técnicamente a los prestadores del servicio en la planeación de sus

estrategias;

II. Establecer los criterios de coordinación con las demás dependencias y los diferentes órganos de la Administración Pública;

III. Proyectar y supervisar las obras del Sistema;

IV. Conservar, mejorar y vigilar el Sistema;

V. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema, de acuerdo con los

lineamientos jurídicos aplicables en la materia;

VI. Fijar las normas de operación del Sistema;

VII. Proponer la tarifa del Servicio;

VIII. Controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno de los vehículos vinculados al Sistema;

IX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;

X. Procurar el desarrollo tecnológico del Sistema;

XI. Mantener la disposición necesaria para el adecuado uso y desarrollo del Sistema;

XII. Coordinar la implantación de nuevos sistemas de recaudo;

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para el cumplimiento de su objetivo.”

De acuerdo con lo anterior, el Metrobús es el encargado de la planeación,

administración, control y operación del Sistema de Corredores de Transporte Público

de Pasajeros del Distrito Federal, y le corresponde proyectar y supervisar las obras del

Sistema; conservar, mejorar y vigilar el sistema; proponer la tarifa del servicio;

controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno de los vehículos

vinculados con el sistema; supervisar la correcta operación y mantenimeinto del

sistema; procurar el desarrollo tecnológico del sistema; mantener la disposición

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necesaria para el adecuado uso, e implementar nuevos sistemas de recaudo, por lo

que este Órgano Colegiado estima que dicho Ente Público está en posibilidad de

pronunciarse sobre los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24 y 25, en lo que el recurrente solicitó:

1. Número de placa o económico de cada Metrobús. 2. Marca, modelo, año, número de motor de cada Metrobús y de BIN. 3. Costo de cada uno [Metrobús] detallado, lsan e Iva detallado, empresa o particular a quien se los compraron. 4. Vía en que se realizó la compra, licitación, invitación o adjudicación directa, fechas montos, ganador y los datos del contrato. 5. Nombre de las personas que aparecen en la escritura de la empresa o particular vendedora. 7. Estudios de mercado realizados para la compra de los autobuses. 9. Justificación firmada por los funcionarios para comprar camiones que requieren caminos que aguanten su peso. 12. Número del pedimento de importación de cada Metrobús. 13. Tipo de combustible que consumen. 15. Ingresos recibidos por publicidad. 16 Ingresos recibidos por boletos. 17. Verificación realizada a cada autobús y niveles de contaminación que generan. 18. Número de pasajeros transportados. 19. Niveles de contaminación que generaron la reducción de carriles en las diversas avenidas o ejes. 20. Kilómetros que recorren cada Metrobús al día. 21. Cuánto combustible consume por kilometro cada Metrobús por marca modelo y año de conformidad a la especificaciones técnicas del fabricante. 22. Kilometraje de cada Metrobús. 23. Vida útil de cada uno. 24. Monto pagado en cada uno de mantenimiento mano de obra y por refacciones. 25. Taller donde se da servicio y nombre de los propietarios en su escritura.

En ese entendido, considerando que de conformidad con numeral 8 de los

“Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, en caso de que el

Ente Público ante quien se presente la solicitud sea competente para atender parte de

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la misma, deberá responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la

Oficina de Información Pública del Ente Público competente para dar respuesta al

resto de la solicitud.

De acuerdo a lo expuesto, la Secretaría de Obras y Servicios atendió de forma

correcta la solicitud de información al haber orientado al particular para que dirigiera su

solicitud al denominado Organismo Público Descentralizado denominado Metrobus,

por lo que se refiere a los cuestionamientos antes precisados.

En virtud de lo expuesto, el agravio del recurrente es fundado, por lo que, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es revocar la

respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios el catorce de abril de dos mil

diez, y ordenarle que emita una nueva, en la que:

4. Respecto de la Línea 1 del Metrobús:

b) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14,

en la modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico).

5. Respecto de la Línea 2 del Metrobús:

b) Entregue la información identificada con los numerales 6, 8, 10, 11 y 14,

en la modalidad requerida por el recurrente (medio electrónico).

En ambos casos, de no contar con la información en la modalidad requerida, deberá

exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar, proporcionándola copia simple,

previo pago de derechos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal en relación con el

diverso 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

6. Oriente al particular para que, respecto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9,

12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, dirija su solicitud a la

Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de Transporte

Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús).

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y en su caso, los costos de

reproducción deberán notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal

efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados

a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517,

primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Obras y Servicios hayan incurrido en posibles infracciones

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

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PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, del catorce de

abril de dos mil diez, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento al artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Púbica del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado,

se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

EXPEDIENTE: RR.0628/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de julio de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

EXPEDIENTE: RR.0628/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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