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1 Alcaldía de &uarne RESOLUCION N° 0225 (05 de Agosto de 2019) SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE GUARNE "POR EL CUAL SE DECIDE DE FONDO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO URBANISTICO y SE DECLARAN OTRAS DISPOSICIONES" La suscrita Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejercicio de las facultades delegadas por el señor Alcalde Municipal mediante Decreto Municipal N° 078 de 2010, Ley 9 de 1989, Ley 338 de 1997, Ley 810 de 2003, Acuerdo Municipal N° 003 del 06 de Mayo de 2015 PBOT, Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, reglamentarias y teniendo en cuenta las siguientes: OBJETO DE LA DECISiÓN ABELARDO ARCILA OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número 75.078.689, como propietario y responsable de las obras ejecutadas en el inmueble ubicado en la Carrera 53 N° 33-422 Y Carrera D N° 33-419, Manzana 140, predio 066, del Municipio de Guarne, Antioquia con matricula inmobiliaria 020-83894 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Rionegro. ANTECEDENTES La Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, a petición de parte, realizo visita ocular al lugar de los hechos, la cual arrojo como resultado el certificado de visita ocular N° 314 de 05 de diciembre de 2016, realizado por el Técnico Operativo de Evaluación y Control, señor JOSE A. GIL GALLEGO, quien en su concepto técnico indica: "Visita realizada el día 9 de noviembre en atención a solicitud con radicado 2016006900 proveniente del señor LUIS EMILIO HERRERA RIVERA, quien es copropietario del predio en mención y quien manifiesta que el señor ABELAROO ARCILA, se encuentra construyendo sobre un predio ajeno y sin la respectiva licencia de construcción, en la visita se constata que se trata de un predio ubicado entre la carrera 520 y la Carrera 53, sector San Antonio y sobre el cual se encuentra una especie de caseta edificada en lamina de metal y madera, piso en cemento y cubierta en lamina de zinc y dentro de la cual funciona una especie de almacenamiento de pipetas de gas metano. En la parte posterior de la misma se viene realizando una intervención consistente en izada de muros en ladrillo que en un costado tiene 1 metro de ancho por 2.90 m de largo y una altura de 1.30 m, el cual viene edificando en forma clandestina y el mismo se encuentra oculto y cubierto con platico negro. Es de anotar que no hubo forma de descubrirlo, por cuanto se encontraba bien asegurado y en el momento de la visita no había persona alguna en dicha intervención, la cual se edifica sin cumplir con los respectivos retiros con relación a la autopista Medellín - Bogotá, que tiene una distancia de 12.30 m al eje del carril externo. T Ú n OS n S P ras Munkip'io de Guarne, Antloquia, cotombía, suraménca - Nito 890982055-7 Cnrera se No SO,·OI.P:.HqueSant~nder - CódIgo Fosb:HO~:405D., Teléfono: ;4) ;;51 00 15 dlC~3Id!~)@guarn('-·dfltl!)ql.H~ gov.co. WWw.WJ3fne·A<I(!UoqU!d.gov,CQ

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1Alcaldía de&uarne

RESOLUCION N° 0225(05 de Agosto de 2019)

SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE GUARNE

"POR EL CUAL SE DECIDE DE FONDO SOBRE UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONATORIO URBANISTICO y SE DECLARAN

OTRAS DISPOSICIONES"

La suscrita Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejerciciode las facultades delegadas por el señor Alcalde Municipal mediante DecretoMunicipal N° 078 de 2010, Ley 9 de 1989, Ley 338 de 1997, Ley 810 de 2003,Acuerdo Municipal N° 003 del 06 de Mayo de 2015 PBOT, Ley 1437 de 2011Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, reglamentariasy teniendo en cuenta las siguientes:

OBJETO DE LA DECISiÓN

ABELARDO ARCILA OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número75.078.689, como propietario y responsable de las obras ejecutadas en elinmueble ubicado en la Carrera 53 N° 33-422 Y Carrera D N° 33-419, Manzana140, predio 066, del Municipio de Guarne, Antioquia con matricula inmobiliaria020-83894 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Rionegro.

ANTECEDENTES

La Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, a petición de parte,realizo visita ocular al lugar de los hechos, la cual arrojo como resultado elcertificado de visita ocular N° 314 de 05 de diciembre de 2016, realizado por elTécnico Operativo de Evaluación y Control, señor JOSE A. GIL GALLEGO, quienen su concepto técnico indica:"Visita realizada el día 9 de noviembre en atención a solicitud con radicado 2016006900proveniente del señor LUIS EMILIO HERRERA RIVERA, quien es copropietario delpredio en mención y quien manifiesta que el señor ABELAROO ARCILA, se encuentraconstruyendo sobre un predio ajeno y sin la respectiva licencia de construcción, en lavisita se constata que se trata de un predio ubicado entre la carrera 520 y la Carrera 53,sector San Antonio y sobre el cual se encuentra una especie de caseta edificada enlamina de metal y madera, piso en cemento y cubierta en lamina de zinc y dentro de lacual funciona una especie de almacenamiento de pipetas de gas metano. En la parteposterior de la misma se viene realizando una intervención consistente en izada demuros en ladrillo que en un costado tiene 1metro de ancho por 2.90 m de largo y unaaltura de 1.30m, el cual viene edificando en forma clandestina y el mismo se encuentraoculto y cubierto con platico negro. Es de anotar que no hubo forma de descubrirlo, porcuanto se encontraba bien asegurado y en el momento de la visita no había personaalguna en dicha intervención, la cual se edifica sin cumplir con los respectivos retiros conrelación a la autopista Medellín - Bogotá, que tiene una distancia de 12.30m al eje delcarril externo.

T Ú n O S n S P r a sMunkip'io de Guarne, Antloquia, cotombía, suraménca - Nito 890982055-7

Cnrera se No SO,·OI.P:.HqueSant~nder - CódIgo Fosb:HO~:405D.,Teléfono: ;4) ;;5100 15dlC~3Id!~)@guarn('-·dfltl!)ql.H~gov.co.WWw.WJ3fne·A<I(!UoqU!d.gov,CQ

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Alcaldíá deGuarne

Se procede a consultar en la base de datos de esta secretaria y no se encuentrosolicitud ni tramite de licencia de construcción para el predio en mención y según elsolicitante, la viene ejecutando el señor ABELARDO ARCILA, quien es la persona quetiene la caseta donde se almacenan las pipetas de gas.

Con la intervención que se adelanta al interior de este predio, presumiblemente se vienecontraviniendo lo estipulado en Articulo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015; en sunumeral 2, en armonía con lo dispuesto en el numeral primero del articulo 181 y elartículo 396 del Acuerdo Municipal 003 de 2015 (Revisión y ajuste al Plan deOrdenamiento Territorial). Evidenciándose que nos encontramos ante una presuntacontravención por infracción Urbanística de que trata el artículo 1° de la Ley 810 de2003, en armonía con lo dispuesto en el artículo 398 del Acuerdo 003 de 2015, por loque habrá de iniciarse el debido proceso de que tratan las normas antes citadas.". ~

Acto seguido, este Despacho inicio el respectivo tramite sancionatorio cuyo objetoesencial es el de determinar con precisión y claridad los hechos que la originan,las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionespresuntamente vulneradas y las sanciones procedentes.

Que en consecuencia de las resultas del trámite administrativo descrito estedespacho procedió a formular pliego de cargos mediante Resolución N° 038 del 16de febrero de 2018, y se ordeno la apertura de investigación sancionatoria encontra de los señores JOSE CORNELlO OCHOA LOPEZ, identificado con cedulade ciudadanía número 70.287.836, como propietario del predio ubicado en laCarrera 53 N° 33-422 Y Carrera O N° 33-419, Manzana 140, predio 066, delMunicipio de Guarne, Antioquia con matricula inmobiliaria 020-83894 de la Oficinade Instrumentos Públicos de Rionegro y del señor ABELARDO ANTONIOARCILA aCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número 70.078.689,en calidad de responsable, a quienes se les notifico de manera personal, segúnconsta en Diligencia de Notificación personal a folios 15 y 16 del expediente, endonde además se le ordeno la suspensión de las obras hasta tanto cumpla con losrequisitos exigidos por la Ley y se le otorgo 15 días para ejercer su derecho dedefensa y contradicción en observancia de lo previsto en el artículo 29 delConstitución Nacional y 47 de la ley 1437 de 2011.

El día 16 de marzo de 2016, el investigado, señor ABELARDO ARCILA OCAMPOallegan al proceso memorial de descargos, con radicado interno R 2018002712donde manifiestan

(...)En relación con el certificado de visita ocular numero 314 de 05 de diciembre del 2016,se tiene que la información allí plasmada, no corresponde con la realidad, toda vez quela construcción allí realizada lleva aproximadamente 10 años de construida, de ellopueden dar fe las siguientes personas, las cuales viven en el sector y han sido misvecinos desde hace aproximadamente 10años..(...)Es de tener en cuenta que NO construí en terreno ajeno, toda vez que como costa enescritura pública 2358, en certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria020-83894, en el impuesto predial unificado y en el COSNTRATO DE PROMESA DECOMPRAVENTA del 26 de noviembre de 2009, soy el propietario del 50% de dichoinmueble y como lo manifesté anteriormente 'dicha construcción lleva aproximadamente10 años de estar allí.(. ..) LA CASETA A LA QUE SE HACE REFERENCIA ES MI CASA y HOGAR DONDEHACE APROXIMADAEMNTE 10 AÑOS CONVIVO CON MI ESPOSA, LA SEÑOPRA

T Ú n O S n S P r a sMunidp'io de coarne, Antioquia., cotcmbla, Su,rarn.érica- Nit': 89098.2055-7

Cmera 50 No 50,-02, Perque Santander _.(Migo Postal 054050, Teléfono:H) 5510025;;rlcatd 1"(ij)gua me- ann cquta.gov.cc, wW"W.¡r,u<lme..·" nno q ula .gov ce

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3Alcaldíade&uarne

DIANA MILENA JARAMILLO y MI HIJA MARAIA JOSE ARCILA JARAMILLO, (. ..)

Es de tener en presente que llevo aproximadamente de 10 años viviendo en dichapropiedad y la ley 1437 de 2011 en su artículo 52 establece que la facultad que tienelas autoridades para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hechoconducta y omtston; AL ESTAR LA CASA CONSTRUIDA HACEAPROXIMADAMENTE 10 AÑOS, DICHA FACULTAD SANCIONATORIA, SOBRE ELCASO QUE NOS OCUPA YA CADUCO. POR LO CUAL SOLICITO A LAADMINISTRACION PUBLICA, SEA APLICADO EL ARTICULO 562 DE LA LEY 1437DEL 2011.t.. .)SOLICITOAL DESPACHO LA PRACT/UCA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS

. Se llame a testimonio o se practique declaración juramentada a las siguientespersonas:

JORGE CUETIA REINA (. ..)MARTA LUZ JARAMILLO PATIÑO (. ..)JHOAN SEBASTIAN CASTRILLON (. ..)GIOVANI RIVERA OCHOA (oo.)CICILlANO DE JESUS MONTOYA HENAO (oo.)LUIS HORACIO MARIN (. ..)ADRIANA GALLEGO GALLEGO (. ..)JOSE CORNELlO OCHOA LOPEZ (. ..)

t.. .)

De igual manera el señor JOSE CORNELlO OCHJOA LOPEZ, aporto susdescargos por escrito con Radicado R 2018003132, en donde expreso losiguiente:

(.oo)Me permito indicar que no me asiste la condición de propietario ya que enajene mi 50%en el predio en cuestión al señor ABELARDO ARCILA que es actualmente quien haceánimos de dueño en el mismo por su condición de propietario tal como puedeevidenciarse en compraventa del 26 de noviembre de 2009 y que como el mismo actoadministrativo indica es a quien se le señala de haber intervenido el predio.

En ejerció del derecho de defensa que tiene los investigados, este despachoordeno la práctica de pruebas mediante el auto 019 del 15 de agosto de 2018, lascuales fueron:

1- Cítese a rendir testimonio a los señores:

o JORGE CUETIA REINA, C. C 1.036.327.735, Cel3116044237o MARTHA LUZ JARAMILLO PATIÑO, C.C. 43.793.726 Ce/311 3811706o LUIS HORAC/O MARIN, C.e. 1.035.913.311, Cel314 397 61 41o ADRIANA GALLEGO GALLEGO, C.C. 43.793.888, Cel313 758053o C/CILlANO DE JESUS MONTOYA, e.e 3196336, Ce/300616 84 34o JHOAN SEBASTlAN CASTRILLON con C.C. 1.036.960.772, Te/302 253 07 20o G/OVANYRIVERA OCHOA con C.C. 70.714.859, Te/321 7683112.o JOSE CORNELlO OCHOA LOPEZ (Vendedor de la propiedad) con C.C. 70.287.836,

Tel 311 371 5666.

Para el miércoles 5 de septiembre de 2018, a las 2:00 p.m., en las instalaciones de laSecretaria de Planeación Municipal de Guame, Antioquia.

n S P r a s

SEGUNDO: Ordénese por parte de la Secretaria de P/aneación Mu·

Municipio de Guarne, Antioqul.a. cotornbla, suramérlca - Nit: 890982055-7[3rrera SONo50-02. Parque Santander - CódigoPa,t.al 054050, Teléfono; (4) S5100.15

¡¡!C.;¡\dlJ@guilme-.:::ntl()(jula .gov.co ..www.guarl1e-~ntioqul:.l.goV.CO

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Alcaldía' der­\auarneocular la cual será efectuada por los técnicos operativos de vigilancia y control, encompañía del Ingeniero civil adscrito a la dependencia, a fin de determinar el estadoactual de la construcción, y la posible antigüedad de esta. La fecha de esta visita seráconcertada entre el despacho y la parte interesada.

TERCERO: Ofíciese por parte de la Secretaria de Planeación Municipal, a la oficina deCatastro Municipal, para que informe y certifique, según la base catastraldepartamental, cuantas construcciones existen en el Inmueble ubicado en la carrera DN° 33-419, Manzana 140, predio 066 de esta localidad, con matricula inmobiliaria 020-83894, Y su posible antigüedad.

El día 23 de agosto se recibe de la oficina de Catastro Municipal, el oficio con ~Radicado I 2018 006808, con la siguiente información: ...,,-,

"En atención a la solicitud presentada ante esta dependencia mediante el escritocorrespondiente al radicado detallado en el asunto, con relación a que le seasuministrada información consignada en el inventario catastral, relacionada con elpredio 3181001001014000066; en el inventario catastral figura censada a la fecha una

, le si f¡construccion con a siquiente in ormación:Numero Fotos Tipo de Es Convencional Identificador Area (mL1 Pisos Edad

Construcción uso1 RESIDENCIAL CONVENCIONAL RAMADAS 9.69 1 6

(38)Es Importante dejar claridad que las construcciones censadas en la base catastralobedecen a lo observado físicamente al momento de la actualización de la formulacióncatastral adelantada en este caso en el año 2012, por consiguiente la edad de laconstrucción a la fecha seria de 11años." (Subrayado y negrilla por fuera del texto)

El día 5 de septiembre de 2018, el despacho se dispuso a recepcionar lasdeclaraciones solicitadas por la parte investigadas, las cuales dejaron comoresultas lo siguiente:

"DECLARACION DE MARTA LUZ JARAMILLO PA TIÑO:

(. ..) Eso lo hizo Abelardo, hace unos seis (6) años; al comienzo puso una cava y luegole añadió un poquito de adobe y ya. Primero lo destino para bodega de gas con que éltrabaja, ya para la vivienda de él, en estos momentos es donde él vive.( .. .) Tal cual como esta en la foto.(. ..) No, así como esta, así ha permanecido,(. . .) Es la vivienda de él, con su familia, con la esposa y la hija.(. ..) Que no, se queda uno pensando que si las cosas son legales, que Abelardo estáconstruyendo en lo que es de él, que no le está causando perjuicio a nadie, que tienesus escrituras, no sé que pretende Don Emilio con esto.

DECLARACION DE ABELARDO ARCILA OCAMPO

(...) La inicie en el año 2009, lo que aparece en la foto, inicialmente era una bodega degas.(. ..) Hoy en día está conforme está en la foto, porque todavía no le puedo hacer nadamas, y como no tenia donde vivir me toco meterme ahí con mi familia, como bodeq« degas duro unos tres años larguitos y luego me fui a vivir allá, y la pipetas de gas las saquede allá hace muchos años.( .. .) No, la última vez que le hice fue el lavaderito, hace por ahí tres años, lo puse pordentro de la casa de esos que son portátiles.(. ..) La pieza, está hecha con material de una cava y lo otro, una escuadra en abobe,(. . .) como vivienda para vivir con mi familia, vivo con mi señora y mi hija, de nueve (9)años.

T ú n O S n S P r a sMunIdp.lode Guarne, Antioqulil, cctombta, suramértca - Nit: 89098205.5-1

(Juera SONo 50-02. Parque SantamJer - Código Postal 054050, Teléfono: (4) 551 00 25;¡kaldla@gu8f1l,,-8ntloqui;.1,goV,C:o, www.guarne·-;¡¡ntioquI8.gOY.CO

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5Alcaldía deGuarne

DECLARACION DE CECILIA NO DE JESUS MONTOYA HENAO(. . .) Eso lo hizo Abelardo, yo estaba allá cuando el empezó, eso hace más de siete (7)años. La hizo primero como depósito de gas que tenia o tiene, y arrendo en otra partepara el depósito de gas y en esta construcción es la vivienda de el por ahora.(. . .) Es la vivienda de él, siempre ha vivido con la señora y la hija.

DECLARACION DEL SEÑOR JOSE CORNELlO OCHOA LOPEZ(. ..) Eso lo hizo Abelardo.(. ..) Eso debe tener por ahí nueve años, el empezó con unas pipetas de gas ahí, segúndespués le hizo una reforma y vive ahí con la mujer y la hija(. . .) Elle hizo una adición hace más o menos seis (6) años en adobe, cuando tuvo el gas~[ &(. ..) No, no están haciendo nada, hace por ahí seis años que no hacen nada ahí. '""'11"1(. ..) Empezó con unos panales de cavas y adobe un poquito ahí.(. ..) El vive ahí desde hace por ahí unos seis (6) años.

Con el fin de obtener mayor claridad en los hechos que son materia deinvestigación, el despacho insto al señor quejoso, señor LUIS EMILIO HERRERARIVERA, para que de manera libre, voluntaria y espontanea rindiera unadeclaración, a lo que el señor HERRERA RIVERA, accedió a hacer, situación quese materializo el día 6 de septiembre de 2018, en donde el quejoso manifiesta losiguiente:

(. . .) Si, porque llego ahí, en la sociedad de Camelia y mío y le arrendamos unapartamento, en ese mismo predio, no es de mi familia, lo conozco hace unos ocho (8)años.

(. . .) Eso lo construyo Abelardo, el vivía en un apartamento y construyo esa caseta paraguardar pipetas de gas, exactamente no se por hace por ahí unos seis (6) años, desdehace ese tiempo vengo yo demandando aquí con don Leonardo y nunca han hechoanda. (. ..) Lo que uno ve por encima es adobe y cemento, la mayoría de la caseta esuna lámina, y ya le añadió esto lo que se ve aquí en tapado con plástico como para elbaño y una cocinita.

(...) al parecer es como vivienda, lo que me deja es incierto como le dieron los serviciospúblicos, porque agua no tiene, porque yo lo demande y le dijeron que sin planos no ledaban agua ni alcantarillado.

Para el día 09 de octubre de 2018, el despacho procedió a expedir el auto 025, Por mediodel cual se cierra un periodo probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión, elcual fue notificado de manera personal al señor ABELARDO ARCILA aCAMPO el día 12de marzo de 2019.

El día 27 de marzo de esta anualidad, estando dentro de los términos legales, elinvestigado presento sus alegatos de conclusión en donde expone lo siguiente:

(. ..)

ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES

1- De acuerdo con los elementos materiales analizados en el proceso es claro que a lafecha de iniciación del proceso sancionatorio que nos ocupa, había operado elfenómeno de la caducidad de que trata la Ley 1437 de 2011 en su artículo 52, veamos:

?Municipio de Guarna

,~" ....,,,.s._~~

'Oen o s n s p r a s

Municipiode cuarne, Antlo1:'jula,Colombia, suramérlca - Nlt: 890982055-1(Jlrera 50 No 50-0l, Parque santander - C(!dlgo Postal.0;'4050, Teléfono: (oí) S5100 25

c110tdl"@gll,)ffle",ntloquiél,glw,co, www.gu..rne-anttnquta.gov.co

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Alcaldía "deGuarne

Articulo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyesespeciales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a lostres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sidoexpedido y notificado. (.. .)

2- Lo anterior se desprende de la declaración juramentada del Sr. JOSE CORNELlOOCHOA, vendedor del predio en cuestión, quien señalo en su respectiva declaraciónsobre las fechas en las cuales, se vendió el inmueble y se adelanto la obra. Afirmandoel mencionado señor Ochoa que dichas adecuaciones se realizaron hace más de 9años.3- Del mismo modo de la declaración rendida por el Sr. LUIS EMILIO HERRERARIVERA se advierte la existencia de la obra hace mas de 6 años.4- Por lo señalado, queda probado que nos encontramos ante el fenómeno de lacaducidad toda vez que la obra fue realizada hace más de 9 años y no existe obrareciente de ningún tipo.

PRETENCION

De acuerdo con lo probado dentro del proceso y con fundamento en las consideracionespresentadas, concluyo los alegatos de conclusión, solicitándole la exoneración de laresponsabilidad, así como el archivo del expediente por caducidad de la potestadsancionatorio.(...)

ANALlSIS PROBATORIO

Con el fin de determinar si los elementos probatorios recaudados dentro deltrámite procesal cumplen con las categorías de conducencia, pertinencia yutilidad, es necesario evocar los conceptos que sobre este tema ha desarrollado ladoctrina nacional, para así concluir la procedencia o improcedencia de su práctica,en armonía con el ordenamiento jurídico que los contempla y en relación con elobjeto de la investigación que se adelanta.

De esta manera, por Conducencia se comprende:"(,..) la idoneidad legal que debe tener la prueba para demostrar determinado hecho.

Supone que no exista norma legal que prohíba el empleo del modo para demostrar unhecho determinado, el sistema de la prueba legal, de otra parte, supone que el medioque se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. La conducencia esuna comparación entre el medio probatorio y la Ley, a fin de saber si el hecho se puededemostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio. "

Por su parte, la pertinencia es la:"(,...) adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos queson tema de la prueba en este. En otras palabras, es la relación de facto entre loshechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso".

T la n O S n S P r a sMunicipio de Guarne, Antioqui;¡, Colombia, suramértca - Nit: 890982055-7

CJnera SONo 50-02, Parque S;mtander ...Código PostlCl054050, Teléfono, (4) 55100 2531caldI3@guame-antloqula ..gov.(O, www.guarne· ..;Jntloqula.¡¡ov.cO

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7Alcaldía deGuarne

aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano por aquel (. ..). En términos. generales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, no ensi misma sino en relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que este solopuede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo. Si nosvaliéramos de una metáfora podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebasque le sean absolutamente necesarias para el pronunciamiento del fallo y que no puededarse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes,cuando esto no sean absolutamente necesario (. ..)"

Respecto del caso que nos ocupa, las pruebas que se recaudaron fueron lassiguientes:

~ Certificado de visita ocular N°188 del 06 de Julio de 2016.~ Certificado de visita ocular N°314 del 05 de Diciembre de 2016.~ Descargos del investigado donde aneXOcontrato de compraventa, pago de

impuesto predial, escritura pública 2358 del 16 de septiembre de 2015 de laNotaria Segunda de Rionegro, certificado de libertad y tradición y materialfotográfico.

~ Descargos del señor JOSE CORNELlO OCHOA LOPEZ, donde anexo contratode compraventa, pago de impuesto predial, escritura pública 2358 del 16 deseptiembre de 2015 de la Notaria Segunda de Rionegro, certificado de libertady tradición.

);> Oficio 333 del 23 de Agosto de 2018, de la Oficina de catastro Municipal.~ Declaración de los señores MARTA LUZ JARAMILLO PATIÑO, ABELARDO

ARCILA OCAMPO, CECILlANO DE JESUS MONTOYA HENAO, JOSECORNELlO OCHOA LOPEZ y LUIS EMILIO HERRERA RIVERA.

Ahora bien, respecto de las pruebas recogidas por cuenta de la Secretaria dePlaneación, son pertinentes, conducentes y útiles en el sentido en que demuestrala existencia de unas obras construidas en el inmueble ubicado en la Carrera 53N° 33-422, predio 066, del Municipio de Guarne Antioquia matrícula inmobiliaria020-83894, consistentes en una caseta elaborada en lamina de metal y madera,piso de cemento y cubierta en lamina de zing, donde inicialmente sirvió comobodega para almacenamiento de pipetas de gas, y posteriormente se convierto enel sitio de residencia del señor ABELARDO ARCILA OCAMPO y su grupo familiar.

Así las cosas, tenemos que el certificado de visita ocular 188 del 06 de Julio de2016, con el cual se atiende la queja, no es muy clara en lo que hace referencia ala construcción que nos ocupa, y es muy difícil determinar el estado en que seencontraba en ese momento, dado que las imágenes que acompañan este escritono son muy determinantes, distinto es lo que se puede apreciar en el informe devisita ocular 314 del 05 de diciembre de 2016, en el cual además de hacerse unavaloración más detallada de los que se encontró en la visita, se pueden apreciardos imágenes que demuestra una obra construida en precarias condiciones, y conapariencia de tener algún tiempo de construida.

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Alcaldía 'deGuarne

se demuestra que el propietario del 50% del predio en el cual está la construcciónmateria del proceso, y responsable de esta, es el señor ARCILA aCAMPO.

El despacho además conto con la certificación aportada por el Coordinador de laOficina de catastro municipal, quien con fundamento en el inventario catastral,determino que la construcción que se encuentra en dicho predio y de la cual nosocupa, se trata de una ramada, con un área de 9,69 m2, y con una edad deconstrucción aproximada de 11 años. .

Esta información es confirmada por todas las declaraciones recibidas comomaterial probatorio dentro del trámite, incluida la del quejoso, quienes al unisonó, úi)¡manifiestan que la construcción de propiedad del señor ABELARDO ARCILA -,aCAMPO, en donde hoy reside con su grupo familiar, tiene más de seis (6) añosde construida, quiere esto decir que inclusive cuando se inicio el trámiteAdministrativo Sancionatorio Urbanístico, ya habían transcurrido los tres (3) años,que es el termino que consagra la ley 1437 de 2011, en el articulo 52 paraestablecer la caducidad.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El debido Proceso es una institución importantísima dentro del derecho moderno,ya que contiene las garantías necesarias para el derecho procesal. Se trata de underecho fundamental reconocido en el derecho Colombiano y en la mayoría deConstituciones modernas.

El Debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual toda personatiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar su resultadojusto y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener la oportunidad de ser oídoy hacer valer sus pretensiones frente al juez.

Además las partes de un proceso siempre han de estar informadas respecto delas actuaciones del procedimiento, mediante la notificación de las resolucionesque afecten a cada uno de ellas y que, en definitiva, inciden en el proceso.

Es importante que se respete el procedimiento requerido para la aplicación delacto administrativo, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecenentre la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones deconformidad con el ordenamiento jurídico por parte de la administración.

El Debido Proceso debe velar por un procedimiento en el que se décontinuamente el derecho de defensa y de contradicción de todas aquellaspersonas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa. De estaforma, en materia administrativa se busca es la realización de obtener unaactuación administrativa justa sin lesionar a determinado particular.

Se busca también un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del procesoy procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a los derechosfundamentales de las personas y la comunidad en general.

La seguridad jurídica es una de las expresiones tangibles de un Estado deDerecho; el ordenamiento jurídico in genere, constituye muestra fehaciente de ese

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carrera 50 No 50-02, Parque Santander ,. Código Postal 054050, Te!éfono, (4) 55100 2S,)[email protected], www.guarne-;mtlaqula.gov.c.o

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cometido y procura esencialmente, el establecimiento de reglas claras y precisasdirigidas a todos sus asociados.

Dentro de las diferentes funciones ejecutadas por las entidades estatalesencontramos aquellas relacionadas con la Inspección, Vigilancia y control detemas considerados de interés general, función en cabeza de entes estatalesespecialistas en cada materia en particular, Ejm: Régimen Sanitario, Protección alconsumidor, cumplimento de régimen laboral, Régimen Urbanístico, entre otros.

En el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y control, lasdiferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesos ~sancionatorios contra particulares, ya sean personas naturales o jurídicas,orientados a establecer si la acción u omisión del particular ha infringido lanormatividad que se regula y en consecuencia determinar si es procedente o noimponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción; sanciones quepueden variar entre una simple amonestación, imposición de multas pecuniarias,incluso, en los casos de violación a normas urbanísticas, hasta la demolición deconstrucciones.

En los procesos Administrativos Sandonatorios, las autoridades administrativasdeben dar aplicación al debido proceso, en observancia al artículo 29 consagradoen nuestra Constitución Política, que lo reconoce como derecho fundamental, ydebe ser aplicado a toda clase de actuación judicial y administrativa. El debidoproceso puede entenderse como el respecto por parte de las autoridadesjudiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales; y a lasformas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.

En lo que respecta a los procesos administrativos sancionatorios, adelantados porlas autoridades administrativas, tales actuaciones igualmente deben sujetarse a loprevisto en nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011), el cual en su artículo 30 al consagrar losprincipios que regulan la actuación administrativa, hace énfasis en el respeto aldebido proceso, y concretamente en materia sancionatoria, trae a colación elprincipio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia,no reformatio in pejus y non bis in idem.

En la práctica se da aplicación al debido proceso cuando la Administración hadado estricta diligencia a lo contemplado en la norma y se ha garantizado alparticular la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa. Si laAdministración viola el debido proceso e impone sanción al particular, el actoadministrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y por vía judicial se puedesolicitar al Juez competente que declare la nulidad, lo que trae como consecuenciaque el mismo salga de la órbita jurídica no pudiendo la administración ejecutar elmismo, o dicho de otra forma, que la administración no pueda exigir al particular elpago de la sanción impuesta; en los casos en los que el particular ya realizo elrespectivo pago, debe la administración reintegrar el valor pagado, debidamenteindexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.

La caducidad de la acción administrativa es la consecuencia del vencimiento delplazo legal fijado por la Ley a la Administración para investigar cuando sepresenta un hecho que pueda ocasionarla, esta se produce en sede administrativay se traduce en lo que respecta a la misma Administración, en la perdida de lacompetencia temporal.

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Es del caso anotar, que todas las actuaciones administrativas que se adelantanpor este Despacho, están sujetas al debido proceso consagrado en la ConstituciónPolítica y en las demás normas que regulan nuestra materia de la obligatoriaobservancia en cuyo marco se encuentra lo dispuesto en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en suartículo 52 literalmente enuncia:"ARTíCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIOlVATORIA. Salvo lo dispuestoen leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sancionescaduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiereocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debehaber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos queresuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida decompetencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportunainterposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, seentenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la respon~abilidad patrimonial ydisciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver."

Una vez analizado y revisado' el material probatorio para proceder a decidir lainvestigación Administrativa, se evidencia que el certificado de visita ocular delcual resulta el certificado 188 del 06 de Julio y 314 del 05 de diciembre ambos de2016, demuestra que para estas fechas la estructura principal de la construcciónya estaba en pie, situación que fue corroborada por todos los declarantes,incluyendo al señor LUIS EMILIO HERRERA RIVERA, quejoso dentro del estetrámite, y lo que posiblemente se le realizo con posterioridad fueron reparacioneslocativas para adecuarlo como sitio de residencia, pero la situación que le interesaresolveré a este despacho, es definir el tiempo en el cual se construyo laestructura principal de esta obra, situación que. quedo plenamente demostrado,que la construcción cuenta con más de tres (3) años de ejecutada, lo que nos dalos suficientes argumentos para que la Secretaria de Planeación Municipal, pierdacompetencia para decidir sobre la situación que se investiga.

Procede entonces el despacho, en virtud de declarar la perdida de competencia, aordenar el archivo de la presente investigación y se ordenara la notificación alinvestigado y/o su apoderado.

En merito a lo expuesto, este despacho;

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR, al señor ABELARDO ARCILA aCAMPO,identificado con cedula de ciudadanía número 75.078.689, NO INFRACTOR, dela norma urbanística, de acuerdo a la parte motiva de este acto administrativo, enel inmueble ubicado en la Carrera 53 N° 33-422, Manzana 140, predio 066, delMunicipio de Guarne, Antioquia, con matrícula inmobiliaria 020-83894 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR, la perdida de competencia sancionatoriade la Secretaria de Planeación Municipal, dentro de la investigación administrativasancionatoria urbanística en contra del señor ABELARDO ARCILA aCAMPO,identificado con cedula de ciudadanía número 75.078.689, en calidad depropietaria y responsable de la construcción ejecutada en el inmueble ubicado enla Carrera 53 N° 33-422, Manzana 140, predio 066, del Municipio de GuarneAntioquia, con matrícula inmobiliaria 020-83894 de la oficina e Registro de

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Carrera 50 No 50-0l, Parque santander - C6dlgo Postal 054050, Teléfono: (4) 5510025ólc¡¡tL] !.¡@gu¿lrne-·antioqui;.l.goV.Co,www ..guarne-~ ntíoquta.gov.co

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Instrumentos Públicos de Rionegro, Antioquia, por lo expuesto en la parteconsiderativa de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFíQUESE, personalmente al señor ABELARDOARCILA OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía número 75.078.689,quien se ubica en la Carrera 53 N° 33-422, Manzana 140, Predio 066, delmunicipio de Guarne, Antioquia, conforme lo dispuesto por el artículo 67 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley tH1437 de 2011. De no poderse ejecutar la notificación personal al cabo de cinco (5) ---,días del envió de la citación, esta se hará por medio de aviso en los términos delartículo 69 ibídem.

ARTICULO CUARTO: ORDENAR, el archivo de la presente investigación, porlo expuesto en la parte Resolutiva de esta providencia.

Dado en el Municipio de Guarne, Antioquia, a los 05 días del mes de Agosto de2019.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

.~

Secreta ia de Planeación

Trascriptor:Reviso:Archivadoen:

HugoH.GallegoMarín~MarisolG6mezDavidExpediente

T Ú n O S n S P r a sMunicipio de Guarne, AntioquJa. Colombia. Suramérica - Nit: 890982055-7

CarreraSONo SÜ·-O.2,Parque santanoer - Código FO$tat054050. Teléfono: (4) 55100 25~l(aldld@gLJarn",..·actloq:u¡a..gDI(.W. www.guarne-antloqula.gov.co

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