Algo Interesante de La Ley de Rentas

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ALGO INTERESANTE DE LA LEY DE RENTAS. INVERSIONES Art. 70. Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de 1ra. Categoría, según el Art. 20 # 3, o clasificados en la 2da. Categoría conforme al 2 del Art. 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Los contribuyentes que alegaren justificar sus ingresos o inversiones como provenientes de rentas exentas de impuestos, o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberán acreditarse mediante contabilidad fidedigna. La diferencia de renta que se produzca entre lo acreditado por el contribuyente y lo tasado por el S.I.I., se gravará con impuesto de Renta y de Iva. El tema de inversiones debe tenerse muy en cuenta, y el S.I.I. desde años viene impartiendo instrucciones en oficios y circulares relativas a la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, respecto de las rentas e ingresos con que se han efectuado los gastos, desembolsos o inversiones. No se puede llegar ante el órgano fiscalizador diciendo que el dinero utilizado fue regalado por un familiar, nos llegó volando del extranjero, o como somos gente con suerte y ganamos en la lotería o en el casino. Los fiscalizadores y resolutotes ya han escuchado y leído tantas historias que nada les conmueve o llama la atención. En otras palabras, todo debe demostrarse con las llamadas pruebas documentales. Los papeles legales como escrituras públicas, documentos notariales son los que sirven en forma y tiempo para respaldar hechos. Hoy no se puede jugar con el Servicio, los súper vivos ya no existen, y aquellos que insisten en pasarse de listos caen en situaciones tan difíciles, que ponen en riesgo todo su patrimonio y todo el futuro de su familia. Por lo expuesto, si realiza alguna inversión debe ir cuidadosamente guardando los documentos de prueba para demostrar de donde provienen los dineros con que va a justificar el pago (origen), y donde los tenía, o de donde los sacó en el momento de entregarlos al vendedor (disponibilidad).

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ALGO INTERESANTE DE LA LEY DE RENTAS.

INVERSIONES

Art. 70.

Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus

gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,

desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al

impuesto de 1ra. Categoría, según el Art. 20 # 3, o clasificados en la 2da. Categoría

conforme al 2 del Art. 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

Los contribuyentes que alegaren justificar sus ingresos o inversiones como

provenientes de rentas exentas de impuestos, o afectas a impuestos sustitutivos, o

de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberán

acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

La diferencia de renta que se produzca entre lo acreditado por el contribuyente y lo

tasado por el S.I.I., se gravará con impuesto de Renta y de Iva.

El tema de inversiones debe tenerse muy en cuenta, y el S.I.I. desde años viene

impartiendo instrucciones en oficios y circulares relativas a la fiscalización y

verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, respecto de las rentas

e ingresos con que se han efectuado los gastos, desembolsos o inversiones.

No se puede llegar ante el órgano fiscalizador diciendo que el dinero utilizado fue

regalado por un familiar, nos llegó volando del extranjero, o como somos gente con

suerte y ganamos en la lotería o en el casino. Los fiscalizadores y resolutotes ya han

escuchado y leído tantas historias que nada les conmueve o llama la atención. En

otras palabras, todo debe demostrarse con las llamadas pruebas documentales. Los

papeles legales como escrituras públicas, documentos notariales son los que sirven

en forma y tiempo para respaldar hechos. Hoy no se puede jugar con el Servicio, los

súper vivos ya no existen, y aquellos que insisten en pasarse de listos caen en

situaciones tan difíciles, que ponen en riesgo todo su patrimonio y todo el futuro de

su familia.

Por lo expuesto, si realiza alguna inversión debe ir cuidadosamente guardando los

documentos de prueba para demostrar de donde provienen los dineros con que va a

justificar el pago (origen), y donde los tenía, o de donde los sacó en el momento de

entregarlos al vendedor (disponibilidad).

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Ejemplo

El 15-06-2004

Vende casa en $15.000.000 al contado, que usted tenía desde hace 10 años.

El 17-06-2004

Deposita $ 12.000.000 en el Banco en su libreta de ahorro.

El 20-12-2004

Retira la suma de $ 10.000.000,-

El 21-12-2004

Compra automóvil año 2003 según factura # 12.001

El 20-06-2004

Se le notifica que los ingresos declarados en el año tributario 2005 son insuficientes

para justificar sus inversiones.

Para responder a la notificación se presenta ante el Servicio y dice:

Origen de los dineros: Venta de inmueble.

Prueba documental: Escritura pública.

Permanencia. Hasta 1 año sin demostración

Disponibilidad Retiro dineros del banco.

Prueba documental: Libreta de ahorro.

Ante tal evidencia, el fiscalizador le estrechará la mano, le deseará felicidad y le

dirá que disfrute de su automóvil. Usted se subirá a su vehículo, y se felicitará de

haber hecho las cosas como corresponden.

Recuerde, las compras de inmuebles, los viajes, las compras de acciones, los

depósitos bancarios, la compra de dólares, los aportes en sociedades y/o cualquier

compra o gasto significativo puede ser motivo de justificación.