ALGO INTERESANTE DE LA LEY DE RENTAS.
INVERSIONES
Art. 70.
Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus
gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al
impuesto de 1ra. Categoría, según el Art. 20 # 3, o clasificados en la 2da. Categoría
conforme al 2 del Art. 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.
Los contribuyentes que alegaren justificar sus ingresos o inversiones como
provenientes de rentas exentas de impuestos, o afectas a impuestos sustitutivos, o
de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberán
acreditarse mediante contabilidad fidedigna.
La diferencia de renta que se produzca entre lo acreditado por el contribuyente y lo
tasado por el S.I.I., se gravará con impuesto de Renta y de Iva.
El tema de inversiones debe tenerse muy en cuenta, y el S.I.I. desde años viene
impartiendo instrucciones en oficios y circulares relativas a la fiscalización y
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, respecto de las rentas
e ingresos con que se han efectuado los gastos, desembolsos o inversiones.
No se puede llegar ante el órgano fiscalizador diciendo que el dinero utilizado fue
regalado por un familiar, nos llegó volando del extranjero, o como somos gente con
suerte y ganamos en la lotería o en el casino. Los fiscalizadores y resolutotes ya han
escuchado y leído tantas historias que nada les conmueve o llama la atención. En
otras palabras, todo debe demostrarse con las llamadas pruebas documentales. Los
papeles legales como escrituras públicas, documentos notariales son los que sirven
en forma y tiempo para respaldar hechos. Hoy no se puede jugar con el Servicio, los
súper vivos ya no existen, y aquellos que insisten en pasarse de listos caen en
situaciones tan difíciles, que ponen en riesgo todo su patrimonio y todo el futuro de
su familia.
Por lo expuesto, si realiza alguna inversión debe ir cuidadosamente guardando los
documentos de prueba para demostrar de donde provienen los dineros con que va a
justificar el pago (origen), y donde los tenía, o de donde los sacó en el momento de
entregarlos al vendedor (disponibilidad).
Ejemplo
El 15-06-2004
Vende casa en $15.000.000 al contado, que usted tenía desde hace 10 años.
El 17-06-2004
Deposita $ 12.000.000 en el Banco en su libreta de ahorro.
El 20-12-2004
Retira la suma de $ 10.000.000,-
El 21-12-2004
Compra automóvil año 2003 según factura # 12.001
El 20-06-2004
Se le notifica que los ingresos declarados en el año tributario 2005 son insuficientes
para justificar sus inversiones.
Para responder a la notificación se presenta ante el Servicio y dice:
Origen de los dineros: Venta de inmueble.
Prueba documental: Escritura pública.
Permanencia. Hasta 1 año sin demostración
Disponibilidad Retiro dineros del banco.
Prueba documental: Libreta de ahorro.
Ante tal evidencia, el fiscalizador le estrechará la mano, le deseará felicidad y le
dirá que disfrute de su automóvil. Usted se subirá a su vehículo, y se felicitará de
haber hecho las cosas como corresponden.
Recuerde, las compras de inmuebles, los viajes, las compras de acciones, los
depósitos bancarios, la compra de dólares, los aportes en sociedades y/o cualquier
compra o gasto significativo puede ser motivo de justificación.
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