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    Algunos argumentos jurdicos especiales pp. 721-740

    Algunos argumentos jurdicos especiales. La analoga y la abduccin

    Los argumentos a contrario y a fortiori

    Francisco Javier Dorantes Daz*

    Sumario: Introduccin / I. La analoga / II. La abduccin / III. Los argumentos a contrario / IV. Los argumentos a fortiori / V. A manera de conclusin /

    Bibliografa

    * Doctor en Derecho, Profesor invitado en el Departamento de Derecho de la UAM-A.

    Los argumentos jurdicos especiales son fundamentales

    para la interpretacin y la argumentacin jurdicas. Su

    aplicacin es una de las muchas formas de garantizar y buscar la

    racionalidad en el derecho. En este ensayo se analizan y estudian los

    argumentos jurdicos empleados de manera ms frecuente en el mbito

    de lo legal, ante la necesidad de estudios actuales sobre este tema.

    The special legal arguments are essential to interpretation and legal argumentation. Their application is one of many ways to ensure and seek rationality in law. In this paper we analyze and study the legal arguments more frequently used in the field of law, given the need of current studies on this topic.

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    Seccin Doctrina

    IntroduccinLa exigencia de racionalidad, en todo tipo de decisiones jurdicas, no slo ha moti-vado el estudio de la argumentacin jurdica, sino tambin el anlisis y la utilizacin de algunos argumentos, propios de la interpretacin jurdica. En el presente ensayo pretendo, precisamente, abordar algunos de los argumentos ms comunes utilizados tcnicamente en el derecho, especficamente en el mbito de la argumentacin y la interpretacin.

    Las reglas de la argumentacin jurdica y los tipos de argumentos que sta utili-za, es un tema imposible de abordar en un solo estudio monogrfico. Robert Alexy, profesor de la Universidad de Kiel en Alemania, nos ha demostrado lo difcil que resulta un anlisis exhaustivo de este tema.1 Por esa razn, en esta ocasin slo me ocupare de algunos tipos de argumentos, no sin antes aclarar que es el propio Alexy, quien utilizando un trabajo de Lgica Jurdica de Ulrich Klug, denomina a los argu-mentos que hoy nos ocupan, como argumentos jurdicos especiales.2

    La caracterstica de este tipo de argumentos es que formalmente pueden expre-sarse con estructuras de inferencia lgicamente vlidas. Esto nos otorga dos ven-tajas, segn Alexy: hace posible la comprensin de su forma lgica y aclara su contenido no lgico.3 En otras palabras, son argumentos que pueden expresarse lgicamente y, por ello, pueden facilitar la comprensin de aquellos elementos que no sean susceptibles de expresarse con una formula lgica. Esto de ninguna manera significa que no exista discusin en su aplicacin, ms bien lo que se pretende es lograr una mayor aceptabilidad y racionalidad del discurso jurdico con su uso.

    A pesar de la delimitacin ya establecida, sera pretencioso de mi parte afirmar que con los argumentos escogidos podr ser exhaustivo.4 Nada ms alejado de la realidad. Este trabajo es una introduccin para comprender la analoga, la abduccin y los argumentos a contrario y a fortiori.

    1 Su tesis doctoral se ha convertido en una obra clsica de la teora jurdica de nuestros das, toda ella est dedicada al estudio de las distintas reglas y clases de argumentos que se presentan en el derecho. Sobre el particular, Robert Alexy, Teora de la argumentacin jurdica. La teora del discurso racional como teora de la fundamentacin jurdica, trad. Manuel Atienza e Isabel Espejo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989 (El Derecho y la Justicia, 14), 346 pp.

    2 Ibidem, p. 266. 3 Ibidem, p. 267. 4 Sobre el tema de la analoga hay obras dedicadas exclusivamente a la misma. Como ejemplo, V. Manuel

    Atienza Rodrguez, Sobre la analoga en el derecho. Ensayo de anlisis de un razonamiento jurdico, Madrid, Civitas, 1986 (Cuadernos Civitas), 188 pp.; as como Mara Jos Falcn y Tella, El argumento analgico en el derecho, prl. Jos Iturmendi Morales, Madrid, Universidad Complutense/Civitas, 1991 (Monografas), 284 pp.

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    I. La analogaIndudablemente se trata de una de las formas de argumentar ms caractersticas del derecho, tambin denominada argumentum a simili ad simile.5 A pesar de lo cotidiano de este argumento, todava no hay acuerdo en su definicin.6 Esto se debe a que se utiliza tambin en la ciencia y en la filosofa.7 An as, en los ltimos aos la definicin en la voz de Norberto Bobbio y el tratamiento terico de Ulrich Klug han sido, prcticamente, reconocidos de forma universal. De hecho, para Klug, slo hay coincidencia prcticamente universal en los siguientes aspectos: a) se trata de un razonamiento que debe incluirse en las inferencias inmediatas, porque la con-clusin no deriva de una sola premisa, sino cuando menos de dos; b) la infe-rencia es de lo particular a lo particular o de lo general a lo general, nunca, de lo particular a lo general o viceversa; c) la conclusin siempre ser un juicio de ca-rcter problemtico.8 Con base en estos puntos comunes, se ha intentado definir al razonamiento analgico.

    I.1 ConceptoPara Norberto Bobbio la analoga, sinnimo de razonamiento por analoga, proce-dimiento por analoga, extensin analgica o interpretacin analgica, puede defi-nirse como [...] aquella operacin realizada por los intrpretes del Derecho (juristas y jueces en particular) mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentacin expresa en el ordenamiento jurdico, la misma dis-ciplina prevista por el legislador para un caso o para una materia semejantes [...].9

    Ulrich Klug es mucho ms claro cuando seala: Tradicionalmente se habla de aplicacin analgica de una proposicin jurdica cuando una proposicin que ha sido dictada para una determinada situacin de hecho, es aplicada a otra situacin de hecho diferente pero que coincide con la primera en las relaciones esenciales.10

    5 Eduardo Garca Mynez, Lgica del raciocinio judico, 2a. ed., Mxico, Fontamara, 1997 (Fontamara, 137), p. 155.

    6 Manuel Atienza, op. cit., pp. 15 y ss. 7 Loc. cit. 8 Eduardo Garca Mynez, op. cit., p. 155. 9 Citado en Manuel Atienza, op. cit., p. 46. Adems, para contar con una opinin general sobre el tema aqu

    tratado puede consultarse del mismo Norberto Bobbio, Derecho y lgica, trad. Alejandro Rossi, Mxico, UNAM-IIF-IIJ, 2006, 70 pp. (Estudios Jurdicos, 78).

    10 Ulrich Klug, Juristische Logik, p. 101. Citado en Rupert Schreiber, Lgica del derecho, trad. Ernesto Gar-zn Valds, Mxico, Fontamara, 1991 (Biblioteca de tica, Filosofa del Derecho y Poltica, 15), p. 67.

    Indudablemente se trata de una de las formas de argumentar

    ms caractersticas del derecho, tambin denominada argumentum a simili ad simile.

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    Seccin Doctrina

    La nocin discutible de este concepto es, precisamente, la referente a las relaciones esenciales. Para saber a qu se refiere Klug con este trmino es necesario hacer la siguiente aclaracin: en materia jurdica, se puede hablar de analoga al menos en tres acepciones: como concepto, como juicio o como argumento.11 El primer caso, se presenta cuando no puede uno referirse de modo unvoco ni equvoco y nos en-frentamos a conceptos vagos, borrosos o abiertos. De tal manera, el concepto se aplica primero a un caso central y en forma derivada o analgica a los casos de la penumbra. La doctrina recomienda limitar el uso de esta analoga para no abusar de la misma.12 El segundo tipo de analoga, la referente al juicio o proposicin, se refiere a una semejanza de relaciones que puede ser til para la descripcin y expli-cacin del Derecho.13 Finalmente, la analoga como argumento que ser la aqu desarrollada considera que [...] si dos cosas son semejantes en cierto nmero de propiedades manifiestas en ambas, puede llegarse a la conclusin de que tambin lo son en otras propiedades que se manifiestan slo en una de ellas [...].14

    Precisamente, en la analoga como argumento nos encontramos ante una infe-rencia, en una de cuyas premisas se expresa una analoga, ya sea de concepto o de juicio, o, en otras palabras, las relaciones esenciales a las que nos hace referencia Klug. Esta acepcin es la que se utiliza en la interpretacin y aplicacin del derecho.

    i.2 Supuestos en los que se presentaCabra preguntarse ahora en qu casos la dogmtica jurdica reconoce que puede ser utilizada la analoga? Sobre el particular tradicionalmente15 se han sealado los siguientes:1. Cuando la ley slo da al juez una orientacin general, sealando expresa o tci-

    tamente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares y que el juez debe estimar e investigar para el caso concreto.

    2. Cuando la ley calla en absoluto, ya sea intencionalmente, ya sea porque no se previ el caso, o porque de ningn modo poda resolverse, por no suscitarse la cuestin hasta despus de dictada la misma.

    3. Cuando hay dos leyes que, sin preferencia alguna entre s, se contradicen hacin-dose recprocamente ineficaces.16

    11 Cf. Mara Jos Falcn, op. cit., pp. 46 y ss. 12 Ibidem, p. 47. 13 Loc. cit. 14 Loc. cit. 15 Ibidem, p. 73. 16 Dentro de la teora de la argumentacin jurdica, Cham Perelman ha considerado estos casos como

    antinmicos y de resolucin casustica, ms que analgica, convirtindose este tipo de argumento slo en una herramienta ms, sin pretensin de ser nica para este tipo de casos. Sobre el particular, v. Chaim Perelman, La lgica jurdica y la nueva retrica, trad. Luis Dez-Picazo, Madrid, Civitas, 1979 (Mono-grafas), pp. 26 y ss.

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