Algunos Conceptos Jurídicos

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ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS SUJETOS DE DERECHO •Sujeto de derecho es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurídicas. • Hombre es uno más de los seres vivos. •Persona es un ser dotado de libertad y por lo tanto responsable de sus actos. •Todos los hombres son personas y todas las personas son sujetos de derecho aunque por suedad o condición no siempre pueden ejercer derechos o adquirir obligaciones por sí mismos. SUJETO DE DERECHO INDIVIDUAL •Son personas todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. (art. 56) •La persona natural o sujeto jurídico individual tiene una existencia natural que va desde su concepción e implantación hasta el nacimiento y una existencia legal que va desde su nacimiento hasta la muerte. (art. 74) •Teoría de la vitalidad en oposición a la de la viabilidad. •La existencia natural igualmente tiene protección en la Constitución, en el derecho penal, en el derecho laboral y en el derecho civil. • Derechos diferidos del que está por nacer (art. 77) •La muerte del sujeto individual puede ser real o presunta SUJETO DE DERECHO COLECTIVO •Se les llama también personas jurídicas y son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. •Las personas naturales o jurídicas pueden constituir a su vez personas colectivas, formando un ente jurídico distinto de quienes lo constituyen. •Pueden ser de derecho público como las municipalidades, algunas Ues o el Estado

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introduccion al derecho

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  • ALGUNOS CONCEPTOS JURDICOS

    BSICOS SUJETOS DE DERECHO

    Sujeto de derecho es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurdicas.

    Hombre es uno ms de los seres vivos.

    Persona es un ser dotado de libertad y por lo tanto responsable de sus actos.

    Todos los hombres son personas y todas las personas son sujetos de derecho aunque por suedad o condicin no siempre pueden ejercer derechos o adquirir obligaciones por s mismos.

    SUJETO DE DERECHO INDIVIDUAL

    Son personas todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin. (art. 56)

    La persona natural o sujeto jurdico individual tiene una existencia natural que va desde su concepcin e implantacin hasta el nacimiento y una existencia legal que va desde su nacimiento hasta la muerte. (art.

    74)

    Teora de la vitalidad en oposicin a la de la viabilidad.

    La existencia natural igualmente tiene proteccin en la Constitucin, en el derecho penal, en el derecho laboral y en el derecho civil.

    Derechos diferidos del que est por nacer

    (art. 77)

    La muerte del sujeto individual puede ser real o presunta

    SUJETO DE DERECHO COLECTIVO

    Se les llama tambin personas jurdicas y son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

    Las personas naturales o jurdicas pueden constituir a su vez personas colectivas, formando un ente jurdico distinto de quienes lo constituyen.

    Pueden ser de derecho pblico como las municipalidades, algunas Ues o el Estado

  • Tambin pueden ser de derecho privado como las corporaciones o las fundaciones que no persiguen fines de lucro y las sociedades de toda especie que persiguen fines de lucro.

    Salvo el Estado que es el sujeto colectivo por excelencia, los dems se constituyen, realizan y extinguen de acuerdo a los procedimiento que la ley dispone para ello.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Son atributos de la personalidad: a.Capacidad de goce b.Nacionalidad

    c. Nombre d.Patrimonio e.Domicilio

    f. Estado civil, atributo que slo corresponde a las personas naturales

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    La capacidad de goce es la aptitud legal que tiene todo sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones jurdicas

    Concepto similar al entregado respecto de los sujetos de derecho.

    Todo sujeto de derecho tiene capacidad de goce pero no todos son capaces de ejercicio, es decir, no todos tienen la aptitud de un sujeto de derecho para ejercer por s mismo los derechos de que es titular y cumplir las obligaciones o deberes que le corresponden

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Lo natural es que una persona sea capaz de

    ejercicio pero por razones por ejemplo de edad o ausencia de voluntad, el derecho le priva de la posibilidad de actuar jurdicamente por s mismo y le fuerza a actuar por medio de representantes.

    Dementes, impberes (varn que no ha cumplido 14 y mujer 12) y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

    Menores adultos (ms de 12 o 14 pero menos que 18 ) y disipadores que se hallen bajo interdiccin.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    La nacionalidad es el vnculo jurdico que une a un sujeto con un Estado determinado

    Por regla general, cada Constitucin de un Estado establece cmo se adquiere y pierde la nacionalidad.

  • Los Estados reconocen los principios del ius solis y ius sanguinis, entregando nacionalidad a quienes nacen en el territorio del Estado o sus padres detenta dicha nacionalidad. Chile y otros pases reconocen ambos principios, con preferencia del 1.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Dado que los sujetos jurdicos colectivos

    realizan actividades, tienen sedes y

    patrimonio en distintos puntos del planeta, la

    cuestin es ms compleja de definir.

    Algunos criterios adoptados son: el lugar de su constitucin (creacin), el pas en que se encuentra la sede principal de sus negocios, la nacionalidad de sus socios, entre otros.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    El nombre es el conjunto de palabras que sirven para identificar aun sujeto de derecho de manera breve y formal que todos los restantes sujetos pueden llegar a conocer.

    En las personas naturales, el nombre se compone de dos partes: el nombre patronmico o apellido y est determinado por su filiacin y l nombre propio, que es el que determina quien inscribe al sujeto ante el Registro Civil e Identificacin.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    En el caso de las personas jurdicas de derecho privado, ste es determinado por quienes concurren a la formacin de ella y se fija en el acta de constitucin.

    Los sujetos jurdicos de derecho pblico son creados por ley y su nombre es el que determinan quienes participan en el proceso de formacin de la ley.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    El domicilio es la residencia acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella.

    Debe concurrir un elemento exterior y uno interior.

    Si concurren ambos requisitos en ms de un lugar, se entiende que en todos ellos tiene

    domicilio.

  • Para el caso de las personas jurdicas, el Domicilio es aquel determinado en sus

    estatutos.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones jurdicas de una persona, apreciables en dinero, tanto actuales o futuros.

    Se trata de una universalidad jurdica distinta de los derechos y obligaciones que la componen.

    En las personas jurdicas, el patrimonio de sta es diferentes del patrimonio de sus socios.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    El estado civil es para Vodanovic una realidad permanente que un individuo ocupa

    En la sociedad y que depende sus relaciones de familia.

    El estado civil es la calidad de individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones jurdicas (art. 304 CC)

    Como se adelantaba, slo tienen estado civil las personas naturales.

    LA PRESTACIN

    Es aquello que un sujeto de derecho debe dar, hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto en una norma jurdica.

    La prestacin ser activa si el sujeto debe dar o hacer algo.

    La prestacin ser pasiva cuando el sujeto debe abstenerse de realizar una conducta.

    En la prestacin distinguimos a un sujeto activo, esto es, quien est en la posicin de exigir aquellos que se debe dar, hacer o no hacer.

    LA PRESTACIN

    Es sujeto pasivo aquel que debe realizar o no aquella conducta en que consiste la

    prestacin.

    Hay relaciones jurdicas que dar lugar a

    prestaciones recprocas, esto es, ambos

  • sujetos son activos y pasivos.

    Un claro ejemplo de ellos son los derechos y obligaciones derivados de los contratos de compraventa o arrendamiento.

    EL OBJETO DE DERECHO

    Es el objeto de la prestacin misma.

    Es todo aquellos susceptible de una relacin o proteccin jurdica.

    Es la cosa que se trata de dar, hacer o no hacer.

    LA RELACIN JURDICA

    Para Bascun, la relacin jurdica es el vnculo entre dos sujetos de derecho, surgido de la realizacin de un supuesto normativo, y que coloca a uno de tales sujetos en posicin de sujeto activo frente a otro en posicin de sujeto pasivo en la realizacin de una prestacin determinada.

    Sus elementos son: el supuesto, el hecho realizado, el deber, la facultad y la prestacin.

    LA RELACIN JURDICA El supuesto normativo, es la hiptesis contemplada en la ley. Si el sujeto realiza la conducta dispuesta en la hiptesis, se

    acarrear una consecuencia jurdica.

    Esta hiptesis puede o no concretarse, dependiendo si el sujeto realiza o no la

    conducta esperada por la ley.

    Si la conducta descrita en la hiptesis se verifica, entonces se derivan consecuencias jurdicas que la misma norma prescribe.

    LA RELACIN JURDICA

    El hecho jurdico acontecido es la hiptesis verificada por el sujeto.

    Se convierte en realidad el supuesto descrito en la norma y, por lo tanto, se derivan las consecuencias jurdicas.

    La verificacin del supuesto posiciona a un sujeto en la calidad de activo y a otro como pasivo.

    Surge el deber para uno y la facultad para el otro.

    LA RELACIN JURDICA

  • El deber jurdico es lo que el sujeto pasivo est obligado a dar, hacer o no hacer en relacin al sujeto activo.

    La facultad jurdica, derecho subjetivo o implemente derecho, es aquella que surge para el sujeto activo de la relacin cuando se verifica la hiptesis.

    EL DERECHO SUBJETIVO

    El derecho subjetivo es la facultad que una norma jurdica reconoce o atribuye a un sujeto de derecho para exigir de otro un determinado comportamiento que se denomina prestacin.

    Los derechos subjetivos surgen para los individuos slo cuando el Derecho (derecho objetivo) los reconoce?

    EL DERECHO SUBJETIVO

    Para algunos, cada vez que una norma contempla una obligacin, contempla implcitamente el derecho que le corresponde a la otra parte.

    Para otros, hay derechos que las personas tenemos aunque no estn expresamente reconocidos en el derecho objetivo (positivo, escrito). El derecho slo viene a reconocerlos, declararlos y protegerlos cuando los transforma en derecho escrito.

    EL DERECHO SUBJETIVO

    Se trata de derecho innatos a la persona humana.

    Las doctrinas del derecho natural (en oposicin al derecho legislado) sostienen queestos derechos son anteriores a su reconocimiento legislativo, pues este est dotados de realidad histrica que puede regir en un momento y lugar determinado.

    Los derechos naturales provendran de la divinidad, la naturaleza racional del hombre o la naturaleza de las cosas mismas.

    EL DERECHO SUBJETIVO

    Todas las corrientes coinciden que a los ordenamientos jurdicos slo les queda reconocerlos y protegerlos pues son anteriores a estos pero adems superiores, pues prevalecern aunque stos decidan eliminarlos o nunca reconocerlos.

    La Declaracin de Independencia de EEUU dispone: Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, y que

  • EL DERECHO SUBJETIVO

    entre tales derechos se cuentan la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad

    La concepcin unitaria de Derecho que tiene Kelsen inspira su idea de que no existe distincin entre derecho objetivo y derecho subjetivo.

    A pesar de lo cual, reconoce que a las obligaciones se contraponen los derechos y estos ltimos seran los relevantes pues estudio es de derechos y obligaciones

    EL DERECHO SUBJETIVO

    Adems, derecho objetivo y subjetivo se denominan de igual modo en diversos idiomas.

    Kelsen seala que el derecho subjetivo puede distintas circunstancias jurdicas. Carlos Nino distingue diversos sentidos:

    a. Como equivalente a no prohibido.

    b. Como equivalente a la ilegitimidad de prohibir

    c. Como equivalente a autorizacin

    EL DERECHO SUBJETIVO

    d. Como correlativo de una obligacin activa. e. Como correlato de una obligacin pasiva.

    f. Como accin procesal.

    g. Como equivalente a derechos polticos.

    Por lo anterior, para Kelsen todos los sentidos en que se emplea el trmino derecho subjetivo hace referencia al derecho objetivo, es decir, a un orden normativo dotado de realidad histrica y vigencia efectiva.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

    Dado el hecho ilcito previsto por la norma, corresponde la aplicacin de la sancin por los rganos correspondientes del Estado.

    El hecho ilcito es la conducta contraria a la prescrita por la norma o como seala Kelsen, la condicin estatuida por el derecho para que tenga lugar un determinado acto coactivo tambin estatuido por el mismo derecho.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

  • El hecho ilcito no seencuentra fuera o contra el derecho, es algo previsto y

    determinado por el mismo.

    El acto ilcito segn Bascun permite al derecho reaccionar con sanciones coactivas cuando los sujetos se desvan de lo que la norma prescriba o prohiba.

    Es ms correcto sostener que la propiedad peculiar del derecho es reaccionar con sanciones coactivas ante actos ilcitos.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

    La sancin es la consecuencia jurdica ante el incumplimiento del deber jurdico, es por lo tanto, desfavorable para el infractor.

    Las sanciones pueden ser de coincidencia con la prestacin o de no coincidencia con la prestacin, dependiendo si la sancin consiste en el cumplimiento forzado de la obligacin.

    Tambin puede consistir en la ineficacia del acto.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

    Finalmente las sanciones pueden consistir en una pena, esto es, la privacin forzada de ciertos bienes del infractor.

    Las sanciones anteriores pueden estar combinadas, esto es, dos o ms sanciones se asocian a un determinado acto ilcito.

    Algunos autores reconocen las sanciones premiales, es decir, aquellas consecuencias jurdicas favorables para un sujeto y que el derecho asocia a determinados actos.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

    Sin embargo, para Squella no se tratara de sanciones pues el derecho se vale de sanciones negativas.

    Cuando se reconocen consecuencias favorables, lo que hay es una prestacin a que un sujeto est obligado ante un acto lcito ejecutado por otro sujeto.

    LA CONSECUENCIA JURDICA

    Finalmente, la intervencin del Estado se encuentra por cuanto es necesario requerir de un rgano de este la aplicacin de una sancin.

    Se recurre ante el Estado para solicitar la declaracin de procedencia de la sancin y se declare su ejecucin.

  • El derecho se atribute el monopolio de la fuerza socialmente organizada.