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ALTAMIRANOREVISTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS “EDUARDO NERI”AÑO 3 SEGUNDA ÉPOCA, MARZO – ABRIL 2002 No 25

MEDIO AMBIENTE, ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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ALTAMIRANORevista del H. Congreso del Estado de GuerreroInstituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri “

Núm. 25, Año 5, Tercera Época, marzo-abril 2002.

JOSÉ GILBERTO GARZA GRIMALDOCESAR JULIÁN BERNALCoordinadores

JUAN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZRedacción y diseño

D.R. LVI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano deGuerrero Carretera México – Acapulco, Trébol Sur

Sin número, Chilpancingo, Gro.

Primera edición

Impreso en México /Printed in México

La revista no es responsable del contenido de los artículos y opinionesexpresadas por los autores. En la sección de Reseñas de libros se cuentacon la autorización de las instituciones o autores que las elaboraron.

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LVI LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

Dip. Héctor Apreza PatrónPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL H. CONGRESO DELESTADO

Dip. Mario Moreno Arcos Dip. Consuelo Ibancovichi MuñozDip. Ernesto Sandoval Cervantes Dip. Benjamín Sandoval MeloDip. Eugenio Ramírez Castro Dip. Raúl García LeyvaDip. Javier Galeana Cadena Dip. Abel Salgado ValdezDip. Alberto Mojica Mojica Dip. Generosa Castro AndracaDip. Humberto Zapata Añorve Dip. Ernesto Vélez MemijeDip. Abel Echeverría Pineda Dip. José Rubén Figueroa SmutnyDip José Luis Román Román Dip. Juan Salgado TenorioDip. Antonio Hernández Ortega Dip. Roberto Álvarez HerediaDip. Enrique Camarillo Balcázar Dip. Roberto Torres AguirreDip. Alejandro Bravo Abarca Dip. Rosaura Rodríguez CarrilloDip. Juan Loaeza Lozano Dip. Ángel Pasta MuñuzuriDip. Odilón Romero Gutiérrez Dip. Demetrio Saldivar GómezDip. Saúl Alarcón Abarca Dip. Octaviano Santiago DionisioDip. Ramiro Avila Morales Dip. Misael Mendrano BazaDip. Juan García Costilla Dip. Juan Adán TabaresDip. Oscar Ignacio Rangel Miravete Dip. Sebastián A. de la Rosa PeláezDip. Jorge Figueroa Ayala Dip. José Isaac Carachure SalgadoDip. Alfredo Salgado Flores Dip. Olga Bazan GonzálezDip. José Luis Ávila López Dip. Esteban Julián Míreles MartínezDip. Moisés Villanueva de la Luz Dip. Ma. del Rosario Merlín GarcíaDip. Ambrosio Soto Duarte Dip. Severiano P.Jimenez Romero

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INSTITUTO DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS “EDUARDO NERI”

Consejo Consultivo

Dr. Elisur Arteaga NavaLic. Miguel Ángel Camposeco CadenaDra. María Eugenia Padua GonzálezMtro. Miguel Ángel Parra BedranDr.Francisco Guerrero FloresLic. Arturo Solís Pinzón

Dirección del Instituto de Estudios Parlamentarios

Dr. José Gilberto Garza GrimaldoDirector

Lic. Cesar Julián BernalSecretario Académico

Lic. Juan Antonio García MartínezCoordinador Editorial

Consejo Editorial

Dra.Rosa Icela Ojeda RiveraDr. Marcial Rodríguez SaldañaDr. Román Ibarra FloresMtro. Fermín Gerardo Alvarado ArrolloDr. Tomas Bustamante ÁlvarezDr. Jorge Alberto Sánchez OrtegaDr. Rogelio Ortega Martínez

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__________________Índice__________________

Presentación…………………………………………………………………….....…………………17Héctor Apreza Patrón

I. Protección del Medio Ambiente y Aprovechamiento sustentable de losRecursos Naturales

La aplicación del derecho ambiental……………………………………………………..23Ramón Ojeda Mestre

Instrumentos de la Política ambiental en la legislación ambientalmexicana………………………………………………………………………….…………………37Vicente Campos Rayón

Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental…………………………….87Marcos Ávila Cayetano y Gonzalo Santiago Campos

Meditaciones ecológicas sobre los elementos formativos delEstado…………………………………………………………………………………………....115Manuel Cifuentes Vargas

Concepto, ideología y racionalidad en la política publica: Elementosmedulares del juicio valorativo………………………………………………….…..145Hugo Rodríguez Uribe

Impacto ecológico en la generación de electricidad: el caso de lacentraltermoelectrica Plutarco Elías Calles…………………………….…….181Ana Ofelia Sánchez ValencianaCarlos H. Durand Alcántara

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Control integrado de la contaminación. Intervención administrativa quemejora la protección del ambiente………………………………………………………195Elsa Roque FourcadeProblemática ambiental y social de los ecosistemas costeros del norte deSinaloa, México………………………………………………………………………….……..213Vicente Campos RayónCarlos H.Durad AlcántaraMario Loza Rodríguez

Los recursos naturales en Chiapas y el uso sustentable……………………..261Alejandro Córdova Cárdenas

Xochimilco, patrimonio de la humanidad o perdida de lahumanidad……………………………………………………………………………..…………277Raul Arcos RamosGerardo Diaz RodríguezAlejandra Dominguez Rosas

Problemática ambiental em lãs principales ciudades del Estado deGuerrero................................................................................................285Adrian Jimenez Varela

Estado de las políticas forestales em Guerrero, 2001...........................297Esteban Julian Mireles Martinez

Carta Abierta: ¡Salvemos Omiltemi, que es fuente de vida paraChilpancingo!............................................................................................307Tomas Bustamante Álvarez

La perspectiva ambiental de los estudios sociales y la historia deGuerrero……………………………………………………………………………………….…..309Tomas Bustamante ÁlvarezMujer mexicana salud y trabajo, condiciones y perspectivas en el sigloXXI………………………………………………………………………………………………………327Maria de Jesús Rodríguez Guerrero

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II. Primer Encuentro Estatal de Estudiantes de Derecho en homenaje alMaestro Miguel Ángel Parra BorbónPresentación…………………………………………………………………………………………351Marcial Rodríguez Saldaña

Introducción………………………………………………………………………..…………….355Miguel Ángel Parra Bedran

Exposición de Motivos……………………………………………………………….…………359José Emmanuel Salazar Ibarra

Semblanza del Maestro Miguel Ángel Parra Borbón……………………………361Lic. Virginia López Valencia

Inauguración del Primer Encuentro Estatal de Estudiantes deDerecho………………………………………………………………………………………….…….367Maestro Miguel Ángel Parra Borbón

Globalización y derecho constitucional……………………………………………….371José Alfonso Herrera García

Los derechos humanos y la globalización……………………………………………..379Hugo Enrique Mayo Castrejon

La ley penal y aplicación de la misma en el proceso deglobalización……………………………………………………………………..…………….……385Xitlali Gómez Terán

La mundializacion del derecho ecológico……………………………………….…….389Silvia Alcaraz Hernández

El derecho civil y mercantil ante la globalización………………………..…………395Maria de Jesús Avilez Domínguez

El derecho del trabajo frente a la globalización.......................................401

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Erendira Ariadna Bahena MazonLos derechos humanos en el Estado de Guerrero…………………………………407Blanca Viridiana de la O Trujillo

Indicaciones para los autores participantes en la REVISTAALTAMIRANO……………………………………………………………………………….………419

Contenido de las entregas recientes de la REVISTA ALTAMIORANO…………………………………………………………………………………………………………...423

Catalogo de publicaciones realizadas por H. Congreso del Estado deGuerrero a través de su Instituto de Estudios Parlamentarios “EduardoNeri”………………………………………………………………………………………….………..425

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___________________________PRESENTACIÓN_______________________________La conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, laprevención de la destrucción del medio ambiente, así como la protección de especiesanimales, se ha convertido en las ultimas décadas en una de las grandespreocupaciones del ser humano, en este sentido, se han realizado grandes esfuerzospor particulares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y gobiernos, a finde llevar al cabo actividades encaminadas a la concientizacion social sobre laprevención y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.

Entre las actividades mas importantes encaminadas a promover unatransformación en la conducta de la humanidad a nivel internacional, podemosmencionar los trabajos realizados en La Cumbre para la Tierra, reunión que sellevo al cabo en Rió de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, en la cual, se elaboro unimportante documento denominado Agenda 21, que contiene una serie deestrategias y un programa integral de medidas encaminadas a detener y revertirlos efectos de la degradación ambiental, así como promover un desarrollosustentable y ambientalmente limpio en todas las naciones del mundo;asimismo, podemos mencionar una serie de acciones que han implementadoorganizaciones como Green Peace, Discovery Channel, National Geografic,Animal Planet, entre otras, cuya intención ha sido promover en la poblaciónmundial el establecimiento de una conciencia ecologista en beneficio de todos ycuyos esfuerzos merecen un gran reconocimiento.

Sin embargo, a la postre estos esfuerzos no han sido suficientes, y observamoscon tristeza que a la par del desenvolvimiento de nuestras sociedades, el medioambiente, los recursos naturales y las especies animales van sufriendo un grandeterioro, situación que nos enfrenta a uno de los mayores retos que debe-

mos enfrentar y superar en virtud de que ponen en riesgo la existencia mismadel ser humano como especie.

Esta situación, nos plantea la necesidad de modificar las formas de vidaque están deteriorando y destruyendo los recursos naturales, que contaminanla tierra, las aguas y el aire y que han llevado a diversas especies animales yvegetales a estar en peligro de extinción; así como la necesidad de transformarla manera en que observamos y explicamos a la naturaleza, apartir de unanueva concepción de interacción sociedad-naturaleza y abandonar la vieja ideaque coloco al hombre por fuera y encima de ella; en otras palabras, se nosplantea la necesidad de inducir cambios a las conductas individuales ycolectivas, que arriben a una nueva cultura de respeto y convivencia

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responsable hacia la diversidad de la naturaleza, como una tarea de todos,porque todos contaminamos y nadie escapa de sus consecuencias.

En ese sentido el que hacer académico de educación, enseñanza einvestigación, tienen mucho que hacer en el proceso de desarrollo de laeducación y de una cultura ecologista, a través de la construcción de nuevosparadigmas del conocimiento ecológico y ambiental; situación que requiere deuna revisión critica de las concepciones explicativas que vieron ala naturalezacomo una fuente inagotable de recursos que podía emplearse sin limites, asícomo la idea del dominio humano sobre la naturaleza, cuyos efectos handeterminado los paradigmas del conocimiento y formas de ver, observar yandar la vida y, que han convertido al hombre en el principal destructor ycontaminador de los diversos recursos de la vida y del planeta.

De ahí, el interés en presentar en este numero 25 de la Revista Altamirano delH. Congreso del Estado de Guerrero, editada a través del Instituto de EstudiosParlamentarios “Eduardo Neri”, una serie de excelentes trabajos deinvestigación relativos a la problemática en torno al medio ambiente, ecología ydesarrollo sustentable , como una pequeña contribución a los grandes esfuerzosque se están realizando en todo el mundo dirigidos a avanzar en una nuevaconcepción del conocimiento social que contribuya aUna educación y cultura ambiental de las nuevas generaciones, estamos segurosque serán de gran utilidad para todos aquellos estudiosos e interesados en esteimportante tema.

Dip. HECTOR APREZA PATRONPresidente de la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado de Guerrero

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Medio Ambiente, Ecología y DesarrolloSustentable

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______I. Protección del medio ambiente y______aprovechamiento

Sustentable de los recursos naturales

La aplicación del derecho ambiental

Ramón Ojeda Mestre*

Fue a partir de los años setenta, después de la reunión de Estocolmo, cuandoempieza a integrarse realmente lo que hoy conocemos como derechoambiental. Todos los países latinoamericanos, en mayor o menor medida,aunque en diferentes temporalidades han ido configurando su acervo jurídicocopiando las normas de los países industrializados o acatando los lineamientosgenéricos de los organismos internacionales.

Sin embargo, treinta años después, nos damos cuenta que existenmuchas leyes y reglamentos, en ocasiones, modificados varias veces, y suaplicación o vigencia real dejan mucho que desear. Para analizar muchosfenómenos se convoco a un dialogo electrónico durante varios meses en el queparticiparon diversos expertos e interesados en el tema convocados por unainstitución argentina fundada por el gran maestro Guillermo J. Cano, miembrode la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental y conducido por la maestraMaria Eugenia di Paola.

Los cuestionamientos esenciales eran los siguientes:

Las deficiencias en torno a la aplicación y el cumplimiento de lanormatividad ambiental constituyen problemas claramente identificados enAmérica Latina. ¿Cual es el origen de esta situa-

_____________________________* Presidente del Parlamento Internacional de Defensa Ambiental.Ramón _ Ojeda [email protected]ón Ambiente y los Recursos Naturalescion? ¿Por qué existe una tendencia al incumplimiento y a la falta de aplicaciónde las normas ambientales en los países de a América Latina? ¿Cuál es la

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responsabilidad de los distintos sectores (público, privado y sociedad civil) eneste sentido?

El dialogo electrónico desarrollado en el mes de abril de 2002, organizado por laFARN, en colaboración con el Instituto del Banco Mundial, División Ambiente yRecursos Naturales, se baso en esta interrogante, prestando especial énfasis enlos siguientes temas:

Definición de aplicación y cumplimiento de las normas ambientales eidentificación de los principales conceptos relacionados a la misma.

Problemas vinculados a la aplicación y el cumplimiento de la normativaambiental

Experiencia positiva y negativa relacionada a búsqueda de soluciones alos problemas identificados.

Como consecuencia del intercambio generado a lo largo del desarrollo deldialogo, no solo surgieron comentarios con un valor intrínseco, si no tambiénconclusiones que junto a los mencionados aportes han contribuido a ladefinición de la agenda de la Conferencia Internacional sobre Aplicación yCumplimiento de la Normativa Ambiental que se llevara a cabo el 28 y el 29 demayo de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Definición de aplicación y cumplimiento de las normas ambientales

Han existido diversas posiciones respecto de esta definición. Sinembargo, podemos considerar que, en general, los participante optamos por unconcepto de alcances mas amplios que el termino anglosajón de“enforcement”. Ello, sin duda, obedece a las experiencias particulares de losparticipantes (provenientes de distintos sectores, público privado y ONGs). Laaplicación y el cumplimiento de las normas ambientales podrían definirse comoel proceso mediante el cual la autoridad, en cualquiera de sus nive-les (nacional, regional o municipal) realiza un acto potestativo imparcial, quetiene como objetivo que los responsables de las actividades reguladas por lasnormas ambientales acaten las mismas. La aplicación y el cumplimiento de lasnormas ambientales suponen una actitud activa por parte del estado, un “hacercumplir las normas” o “hacer eficaz el orden jurídico”, y se basa en lalegitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma, en este sentido, el PoderEjecutivo actúa prioritariamente, a través de la aplicación de las leyes y lapromulgación y aplicación de normas administrativas.

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El Poder Judicial actúa aplicando la legislación vigente en la resoluciónconcreta de controversias; y, el Poder Legislativo, en la sanción de instrumentoslegales ambientales adecuados. Existe, asimismo, un rol básico de la ciudadaníarelacionada con el deber de impedir la violación de la ley o su incumplimiento,el derecho a demandar el cumplimiento del orden jurídico a las autoridades y elderecho a participar en el procedimiento de elaboración y aplicación de lasnormas.

Conceptos vinculados prioritariamente con la aplicación y cumplimiento de lanormatividad ambiental

Normas aplicables –eficaces con objetivos reales que consideren lagradualidad en su aplicación * Supremacía de la ley (importancia delestado y la comunidad para la aplicación y el cumplimiento de la misma,con el menor quantum de discrecionalidad)

Articulación y coordinación para la elaboración de la normativa ambientaly su aplicación, entre los distintos niveles de gobierno (inter eintrainstitucional ), y entre los distintos actores sociales

Existencia de mecanismos de aplicación y ejecución de las normasambientales que persistan en el tiempo

Marco institucional adecuado

Capacidades institucionales (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) yoperativas

Estructura burocrática ágil con suficientes recursos

Voluntad política gubernamental

Transparencia

Consideración de los acuerdos de integración regionales para fortalecerla aplicación y el cumplimiento de las normas ambientales (ej. Procesoarmonización de Mercosur )

Definición adecuada de los sujetos pasivos de las normas ambientales

Rol de la sociedad civil en la formulación y aplicación de las normasambientales a través de canales de participación pública y acceso a lainformación

Indicadores para evaluar y aplicar las normas

Planificación y ejecución de políticas ambientales a partir del principio detransversalidad de la sustentabilidad

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Conocimiento y conciencia de parte del estado y de la comunidad de lanormativa ambiental aplicable

Capacidad de los destinarios de la norma ambiental para cumplir con lamisma

Incentivos económicos y fiscales para cumplir la legislación

Tecnologías económicamente factibles para cumplir con la normaambiental

Equidad de la autoridad en la aplicación de la normaambiental*Educación ambiental

Criterios adecuados para aplicar sanciones o penalidades ambientalesque integren análisis de costo- beneficio

Acceso a la justicia

Autogestión empresarial

Cooperación internacional.

Tema 2: Problemas vinculados a la aplicación y el cumplimiento de lanormativa ambiental

A continuación se sintetizan los diversos problemas vinculados ala aplicación y el cumplimiento de la normatividad ambiental en AméricaLatina, basados en los aportes realizados durante el dialogo. Estametodología de ordenamiento de temas y problemas no es taxativa, niimplica su consideración en compartimentos estancos, mas por elcontrario, es una forma de arribar a conclusiones que per se seencuentran interrelacionadas.

1.- Normas aplicables –eficaces con objetivos reales que consideren lagradualidad en su aplicación. Problemas vinculados:

Falta o escasa claridad de las normas

Complejidad de los temas ambientales

Desconocimiento de las ciencias ambientales y de los instrumentosde gestión ambiental

Planteo de objetivos ideales, descontextualizados de la realidad

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falta de priorización de las normas en base a la factibilidad yconsecución gradual de sus metas y a un presupuesto que lasoperativice

Falta de participación de la comunidad en el proceso deelaboración de la normativa

Superposición normativa y contradicciones legales

Desarticulación normativa

Consideración de recetas extrapoladas para la realidadlatinoamericana

Ausencia de definición adecuada de los sujetos pasivos de lasnormas ambientales.

2. Supremacía de la ley (importancia del estado y la comunidad para laaplicación y el cumplimiento de la misma, con elmenor quantum de discrecionalidad) Problemas vinculados:

Dificultades de origen cultural (escaso conocimiento de la fragilidad delos ecosistemas, poco respeto por la naturaleza , confianza enfundada enel poder reconstructor de la naturaleza, desvalorización de la importanciadel cumplimiento de las normas)

Dificultades socio-económicas (falta de educación, formación ciudadana,pobreza, corrupción)

Ausencia de consideración del ambiente como un bien común en elmarco de la sustentabilidad

Ausencia de conciencia e involucramiento en relación a los temasambientales

Desarmonizacion normativa con la cultura y las posibilidades económicas

Ausencia o inefectividad de los mecanismos de control ciudadano de lasdecisiones públicas.

3. Articulación y coordinación para la elaboración de la normativaambiental y su aplicación, entre los distintos niveles de gobiernos (inter eintrainstitucional), y entre los distintos actores sociales. Problemasvinculados:

Ausencia de un proceso de definición de normas ambientales, conparticipación de los distintos niveles de gobierno

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Ausencia de un proceso de definición de normas, ambientales, conparticipación de los distintos actores sociales

Falta de mecanismos de fijación de estándares e indicadorescoordinados

4. Existencia de mecanismos de aplicación y ejecución de las normasambientales que persistan en eltiempo. Problemas vinculados:

Falta de continuidad en la decisión política particular

Subordinación de la gestión administrativa al partido de turno, endesmedro de los objetivos institucionales y legales de losfuncionarios públicos

Inestabilidad funcionaria

Capacidad institucional y operativa deficiente

Falta de indicadores para evaluar y aplicar las normas.5. Capacidades institucionales (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) yoperativas. Problemas vinculados:

Problemas presupuestarios

Falta de políticas de asignación de recursos a estas áreas para lagestión y la capacitación de recursos humanos

Criterios de operatividad y deficientes, subordinados a la gestiónadministrativa del partido de turno, en desmedro de los objetivosinstitucionales y legales de los funcionarios públicos.

6. Estructura burocrática ágil con suficientes recursos. Problemasvinculados:

Estructura burocrática lenta, ineficiente y sin procedimientostransparentes

Dificultades para la implementación de los cambios de laestructura estatal.

7. Voluntad política gubernamental. Problemas vinculados:

Deficiente conocimiento y compromiso de los decisorespúblicos respecto a la aplicación y el cumplimiento de lasnormas ambientales de parte de los decisores

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Ausencia general de consideración de los temasambientales en las plataformas de los partidos políticos.

8. Transparencia. Problemas Vinculados:

Falta de mecanismos legales que posibiliten la participaciónciudadana

Falta de una efectiva participación y control de lacomunidad en la

elaboración y la aplicación de la normativa ambiental.

9. Consideración de los acuerdos de integración regionales para fortalecer laaplicación y el cumplimiento de las normas ambientales (ej. Procesoarmonización de Mercozur) problemas vinculados:

Incipiente desarrollo de los procesos de armonizaciónregional

Diferencias entre los países latinoamericanos, aun cuandoexiste multiplicidad de similitudes en cuanto a problemasidentificados.

10. Rol de sociedad civil en la formulación y aplicación de las normasambientales. Problemas vinculados:

Falta de un sistema de participación ciudadana, quecomprenda la garantía del libre acceso a la informaciónambiental, como así también, la existencia de procesos-instancias –mecanismos para que los ciudadanos participen enla toma de decisiones de los gobernantes

Insuficiente utilización de las herramientas de participaciónpública, considerando entre ellas, el acceso a la justicia para elcontrol de la aplicación y cumplimiento de la normativaambiental.

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11. Planificación y ejecución de políticas ambientales a partir del principio detransversalidad de la temática ambiental y del derecho sustentable. ProblemasVinculados:

Falta de una política ambiental con objetivos claros

Complejidad de los problemas ambientales

Ausencia de trabajo interdisciplinario suficiente.12. Conocimiento y conciencia de parte del estado y de la comunidad de lanormativa ambiental aplicable. Problemas vinculados:

Ausencia de una ética ambiental comunitaria

Falta de una adecuada educación ambiental.13. Capacidad de los destinarios de la norma ambiental para cumplir con lamisma. Problemas Vinculados:

Problemas económicos

Falta de consideración por parte del sector privado de la variableambiental en un marco eficiente de rentabilidad a largo plazo

Deficiente consideración de tecnologías económicamente factibles paracumplir con la norma

Falta de suficiente capacitación en el sector privado.14. Incentivos económicos y fiscales para cumplir la legislación. Problemasvinculados

Falta de consideración de estos incentivos tanto en la normativaambiental como en las políticas de gestión

Falta de un sistema económico y financiero solido en algunos países deAmérica Latina

Falta de incentivo estatal al desarrollo de políticas de auto gestiónempresaria.

15. Racionalidad de la autoridad en la elaboración y aplicación de la normaambiental. Problemas vinculados:

Falta de criterios adecuados para aplicar sanciones o penalidadesambientales que integren análisis de costo- beneficio.

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Tema 3: Experiencias positivas y negativasA continuación se presenta una categorización de las experiencias consideradaspor los participantes en relación a los problemas ya identificados en torno a lasdificultades en la aplicación y cumplimiento de las normas ambientales enAmérica Latina. Cabe destacar que esta clasificación es realizada en base a losaportes presentados, y que dentro de cada ítem han sido consideradasexperiencias positivas y negativas. Esta última categorización es realizada luegode sopear los aspectos positivos y negativos que los participantes planteamosen relación a las experiencias comentadas y no implica la consideraciónmaniquea de experiencias absolutamente positivas o negativas.

1. Experiencias relacionadas a los cambios culturales y a la decisión.Positivas

Cambio de paradigma cultural para la aplicación y el cumplimiento de lanormativa ambiental (Ej: países asiáticos, Inglaterra siglo XVIII)

Construcción de un esquema solidó y ordenado, respaldado por unavoluntad política en este sentido (Ej: Chile)

Construcción de un esquema , con el respaldo de la decisión política, conrasgos disímiles en cuanto a su aplicación (Ej: Brasil)

Negativas:

Dificultades en el proceso de tomas de decisiones para lograr que lasmismas sean sustentables en todos sus ordenes (social ambiental yeconómica) (Ej. Desistimiento de inversiones en el Bolsón, Argentina).

2. Experiencias relacionadas al rol del Poder Ejecutivo Positivas:

Existencia de una autoridad administrativa solida con promoción deltrabajo conjunto entre el sector público y el privado (Ej: Autoridadflorestal en Chile)

Implementación de la normativa ambiental mediante un plan deinspecciones periódicas, sanciones y requerimientos de programasde minimización y mejoramiento en caso de incumplimiento (Ej:Autoridad de Aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos en SanLuís )

Entre regulador que participa en el control del concesionario deservicios públicos y asume asimismo un control de cumplimientoefectivo de la normativa (Ej: Corte del Servicio en situaciones

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extremas del cumplimiento, genera de la importancia delcumplimiento de la norma, Argentina).

Negativas:Dificultades en la aplicación de las normas por deficiencias en la

estructura administrativa (Ejs: Debilitamiento de la estructura de control en elMunicipio de Bariloche, Argentina; Ecuador)´

Experiencias relacionadas al rol del poder judicial positivas:Paulatina actuando del Poder Judicial en procesos en los cuales lacuestión ambiental es protagonista (Ej. Argentina)

Valiosos aportes de la jurisprudencia penal ambiental en cuanto ala aplicación de los tipos delictivos penales (Ej: Argentina, Ley Nacional deResiduos Peligrosos)

Vínculos de cooperación entre áreas técnicas de la autoridadambiental nacional y el Poder judicial, que comprenden la consideraciónde los dictámenes técnicos de la Autoridad de Aplicación (Ej. Argentina,Ley Nacional de Residuos peligrosos).

Negativas:

Dificultades en delimitar lo “ambiental “para los fueros específicosambientales (Ej. Sala Ambiental de la Corte Internacional de Justicia )

Ausencia de confianza en las decisiones de los órganos judiciales(Ej: Ecuador)* Deficiente capacitación de agentes judiciales, de peritos ytécnicos, especialmente en relaciones a la producción de la prueba en elproceso judicial (Ej: para aplicación n Ley de Residuos Peligrosos enArgentina)´.

3. Experiencias relacionadas al rol del Poder Legislativo. Positivas:

Existencias de normas adecuadas y cumplibles, orgánicas yconsistencia institucional (Ej. Chile)´.

Negativas

Deficiente capacitación para la elaboración de normativaadecuada(Ej: Aplicación de normativa sobre fauna terrestre a unaespecie acuática en Río Negro)

Construcción de tipos delictivos sin el suficiente respaldo moral socialque dificulta luego su aplicación (Ej: Ley de Residuos PeligrososArgentina).

4. Experiencias relacionadas a la Toma de Conciencia, Educación yParticipación Publica. Positivas:

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Elaboración de normativa consensuada a través de convocatoriaspúblicas a distintos actores sociales (Ej: Elaboración de normasambientales especificas en Provincia de Buenos Aires – decreto deresiduos especiales, de actividades mineras, de aire y ley integral delambiente – Ciudad de Buenos Aires (Ej. decreto de residuospatogénicos )

Trabajo conjunto entre autoridades municipales y vecinos (Ej.Reconocimiento de la “ ciudad más limpia “ del país en Paraguay)

Participación consensuada en una propuesta legislativa y ausencia deéxito en el resultado (Ej. Propuesta de creación en una área protegidanatural en Rio Negro)

Falta de reconocimiento de reclamos de la comunidad en relacionaderechos constitucionales provinciales (Ej. Falta de reconocimientodel libre acceso a la ribera en Río Negro)

Paradoja existente cuando se persigue a la industria para quecumplan con la norma y junto a ella convive una sociedad que no lacumple(Ej.Control sobre afluentes líquidos industriales y ausen -

cia de conciencia ciudadana en el volcado de residuos sólidos a loscursos de agua , Argentina)

Deficiente información pública acerca de posibilidades departicipación en el proceso de toma de decisiones (Ej. Generaldesconocimiento acerca del carácter público de las reuniones delas Comisiones parlamentarias, Ciudad de Buenos Aires)

Deficiente participación de órganos creados en las leyes parainteractuar con la Autoridad de Aplicación (Ej. Dificultades en laparticipación en los procesos de toma de decisión de parte de losórganos consultivos creados por normas ambientales, Ciudad deBuenos Aires)´.

5. Iniciativas que promueven el cumplimiento de la norma ambientalincentivando el sector privado. Positivas:

Implementación de programas de auditoria ambiental voluntariosconcertados con el industrial, con un alcance mas allá de la ley,preventivo, con tiempos de cumplimiento y con reconocimientooficial en forma simultánea a la aplicación rigurosa de la normativaexistente (Ej. Programa de auditoria ambiental en México )

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Implementación de incentivos económicos para el cumplimientode una gestión ambiental adecuada en cuanto al control de lacontaminación hídrica implementada por la Ex Obras Sanitarias dela Nación en Argentina) Negativas:

Falta de continuidad en la implementación adecuada de losincentivos económicos vinculada a un contexto socio económicodificultoso y la decisión de la Autoridad de cambiar su criterio eneste sentido(Ej: Cambio de criterio respecto de la antigua cuota deresarcimiento sobre la contaminación hídrica en Argentina)

Como podemos darnos cuenta, los problemas de la instrumentación oefectivacion del derecho ambiental son comunes y recurrentes en lospaíses de la región. Adicionalmente, nosotros podemos afirmar que lomismo puede decirse de la aplicación de la legislación ambiental local. Esdecir, de los estados entidades federativas mexicanas y de losmunicipios.

Por último, cabe señalar que, todas las deficiencias que puedentener un ejercicio de esta naturaleza, puede aportarle al estudioso unesquema para ir evaluando los problemas de la aplicación o la facticidaddel derecho ambiental contemporáneo.

Veracruz, Ver., Mayo de 2002.

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Instrumentos de Política ambiental en la legislación ambiental mexicanaVicente Campos Rayón*

“Los Caras Pálidas tratan a la tierramadre y al cielo padre como si fueran

simples cosas que se compran, como sifueran cuentas de collares que

intercambian por otros objetos. El apetitode los Caras Pálidas terminara devorando

todo lo que hay en las tierras hastaconvertirlas en desiertos”.

Carta de Jefe de Piel Roja Seattle alPresidente de los Estados Unidos en 1854

I. Antecedentes de la legislación ambientalEl primer antecedente histórico de regulación en materia ambiental estacontenido con el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Enfocado al momento de la actividadproductiva, la Constitución de 1917 otorgo un amplio sustento legal a laprotección de los recursos naturales, al disponer que la nación tendrá entodo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada lasmodalidades que dicte el interés público, así como el de regular, enbeneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribuciónequitativa de la riqueza pública, cuidando su conservación , lograr eldesarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones devida de la población rural y urbana.

Basándose en ese precepto constitucional y en el modelo decrecimiento económico que México adopta a partir de esa época, seexpiden diversos ordenamiento jurídicos como son las leyes federales deagua, pesca, caza y de conservación del suelo y agua, así como

Biólogo egresado de la UNAM, Consultor Ambiental y miembrodel Consejo Académico del Programa Maestría en Ciencias enDerecho, Ambiental y de los Pueblos Indios.E-mail: [email protected]; vcamposr@servidor,unam,mx

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La ley forestal, donde cada recurso natural es objeto de una protección jurídicaespecifica, en los que prevalece la tendencia a impulsar el desarrolloindiscriminadamente, y por lo tanto la ausencia de criterios ecológicos queregulen el deterioro ambiental.

La falta de conciencia ecológica hasta esa época, se debía a que enMéxico los recursos naturales no tenían un alto deterioro y su aprovechamientono se había intensificado por el amplio carácter agropecuario de las actividadeseconómicas, por lo cual es significativo que la Constitución de 1917, incorporarael fundamento legal para la protección de los recursos naturales, como principiofundamental de toda política a favor del ambiente.

Este precepto prevé principios hoy en día actualizados, aceptados yreconocidos ampliamente en el mundo como necesarios en la adopción depolíticas de protección al ambiente. Actualmente existe plena conciencia quepara preservar el equilibrio ecológico, el estado debe tener la protestad delimitar las atribuciones inherentes al derecho de propiedad, para salvaguardar lapermanencia de los recursos.

Se hace manifiesto el vinculo que existe entre protección ambiental ydesarrollo sostenible, así como el derecho de las generaciones presentes yfuturas de nuestro país , a mejores condiciones de vida.

A pesar de lo expuesto, la preocupación por el ambiente nace en ladécada de los sesenta, principalmente en los países industrializados de Europa yNorteamérica. En estos países a partir de la urbanización y el crecientedesarrollo se originan una serie de problemas que repercuten directamente enla calidad de vida de sus pobladores. De esta manera se manifiestan losproblemas inherentes a la actividad industrial, traducidos como contaminacióndel agua, del aire y de los suelos. De ello deriva la necesidad de controlar losefectos producto de la contaminación ambiental, y con ello, la confusión queprevalecíaHasta hace poco, el considerar la protección del ambiente como sinónimo decontrol de la contaminación ambiental.

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Por tal motivo, los países industrializados llevaron la problemáticaambiental al foro de las naciones unidas, como un fenómeno no privativo de susgobiernos, sino del mundo entero. De esta manera, en el año de 1972 secelebro en Estocolmo la conferencia de las Naciones Unidas sobre el ambientehumano, que concluyo con una declaración de principios, entre los que destacael derecho fundamental del hombre a la libertad y el disfrute de condiciones devida, digna y gozar de bienestar, así como la obligación de proteger y mejorar elmedio para las generaciones presentes y futuras.

Producto de la conferencia, se institucionalizo el Programa de NacionesUnidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con sede en Nairobi, se formulo unplan de acción que contiene mas de cien recomendaciones y se estableció el DíaMundial del Medio Ambiente. México participa en el evento y comparte losprincipios de la declaración de Estocolmo.

El evento fortalece el criterio de que el desarrollo no se contrapone a laprotección del ambiente, y conlleva a estudios que profundizan sobre elconocimiento de los factores que presionan al medio. Se concluye que larelación entre población, recurso y ambiente, y por lo tanto la calidad de vida deuna comunidad, estará determinada por el modelo de desarrollo que adopte elestado.

México participa como sede en 1971, de una de las dos reunionesregionales preparatorias de la conferencia de Estocolmo, en esa fecha se expideel primer ordenamiento jurídico mexicano de carácter estrictamente ambiental:La Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, quecontiene disposiciones en materia del aire, aguas y suelos, con énfasis en laacción de laGobierno Federal, 1971. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, Diario Oficial de laFederación del 23 de marzo de 1971, México.

Altamirano num. 25, marzo –abril 2002Contaminación en relación con dichos elementos. Asimismo, dirige susregulaciones hacia el control de los contaminantes y sus causas, cualquiera quesea su procedencia u origen, que en forma directa o indirecta sean capaces deproducir contaminación o degradación de sistemas ecológicos.

Su aplicación estaba conferida a la entonces Secretaria de Salubridad yAsistencia y al Consejo de Salubridad General, ejemplo claro de la época a

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considerar la problemática ambiental desde un punto de vista claramentesanitario.

Lo anterior es reforzado por el Código Sanitario de los Estados UnidosMexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de1973, que contemplaba al saneamiento del ambiente como materia desalubridad general.

Este ultimo, confería también a la Secretaria de Salubridad y Asistencia,atribuciones para prevenir y controlar la emisión de contaminantes en laatmósfera, que dañaran o pudieran dañar la salud de los seres humanos, talescomo polvos, vapores, humos, gases, ruidos y otros.

En la conferencia de Estocolmo de 1972, se dejo sentado el principio deque la relación entre la población, recursos naturales y ambiente estadeterminada por el modelo, de desarrollo, y si la legislación de 1971 nocontemplo esta visión integral de la concepción ambiental, se debe a que elordenamiento legal es anterior a la celebración del mencionado forointernacional.

Conservando las características de la Ley de 1971, de mantener sucarácter de asunto de salubridad general, en 1982 se promulgo la nueva LeyFederal de Protección al Ambiente; su propósito fue, por una parte regulartodos los ámbitos en la contaminación podía tener lugar, así como sus efectosen el ambiente, laGobierno Federal, 1982. Ley Federal de Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de1982, México.

atmósfera, las aguas, el medio marino, los suelos, la energiatérmica, el ruido y vibraciones y por otra, preservar y mejorar elambiente.

En la Legislación Ambiental de 1982, aunque con ciertas deficiencias,aparecen las primeras medidas preventivas orientadas a la protección integraldel ambiente, e incorpora la evaluación del impacto ambiental de los proyectosde construcción de obras publicas o privadas, como instrumento básico deplaneacion, así como la figura jurídica de la declaratoria, destinada a proteger,mejorar y restaurar ambientalmente las áreas que así lo requieran.

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Para imprimir un cambio a la atención de los problemas ambientales, elgobierno federal promovido en 1983 la transferencia de la administración delos problemas ambientales del sector salud a un nuevo sector: el de DesarrolloUrbano, Vivienda y Ecología. De igual forma se incluye a partir de 1983 lavariable ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la consideraciónde esta en los planes sectoriales y por primera vez la integración de un marcoprogramático especifico: el Programa Nacional de Ecología, y con ello la reformaen enero de 1984 de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en la cual seadiciono un nuevo e importante instrumento especifico de la planeacionambiental y, por lo tanto, del derecho ambiental: el Ordenamiento Ecológico.

No obstante estos avances, se hizo evidente que la ley de la materia envigor, aun no ofrecía el sustento necesario para enfrentar integralmente laproblemática ecológica ya que la legislación en su conjunto mantenía un fuertecarácter centralizado y una marcada tendencia a regular por separado elaprovechamiento de cada uno de los recursos naturales.

Como una manera de fortalecer las bases constitucionales en la materia,en agosto de 1987 se reformaron, los artículos 27 y 73 de la Constitución,enalteciendo una de las principales preocupaciones de la sociedad: lapreservación y la restauración del equilibrio ecológico. Se descentralizan lasatribuciones de la ley para la eficaz y más pronta atención de los problemasambientales, así como establecien-do la concurrencia de las tres instancias de gobierno, federal, estatal ymunicipal, para la protección de los recursos naturales.

La reforma al artículo 27 constitucional permitió actualizar lapreocupación del constituyente de 1917, en relación con el aprovechamientosocial y la conservación de los recursos naturales; este ordenamiento yaconcebía a los recursos como riqueza publica, en el entendido que mediante suaprovechamiento era posible mejorar sustancialmente las condiciones de vidade las grandes mayorías nacionales.

Hasta en la reforma constitucional del articulo 27, se amplia esteenfoque, al considerarse que no basta con la conservación aislada de cada unode los recursos, sino que es necesario considerar también las relaciones deinterdependencia que guardan entre si los diversos recursos naturales queintegran los variados ecosistemas de nuestro territorio nacional.

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La adición del artículo 73 constitucional, define con la claridad elpropósito descentralizador de la política nacional. La concurrencia se presentacomo una solución para que desde los distintos ámbitos de competencia, seactué directamente contra los desequilibrios ecológicos. Esta reformaconstitucional sienta las bases para expedir en el año de 1988 la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que sedistribuyen competencias entre la federación, los estados y los municipios, parala protección al ambiente y para la preservación y restauración del equilibrioecológico.

El sistema de concurrencia que se consagra en la Constitución y seconcreta en la Ley General resulta innovador, debido a la flexibilidad con que sele ha dotado, lo que otorga en forma inmediata a los estados y municipios,atribuciones que habían permanecido a cargo de la federación con anterioridada la Reforma constitucional,_______________________Gobierno federal, 1988. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de laFederación del 28 de enero de 1988. México.

Además de que sienta las bases para que conforme a la capacidad de lasentidades federativas estas vayan asumiendo la responsabilidad que la propialey les asigna. Por otra parte, también deja abierto el camino para que en lamedida en que se den condiciones propias para ello, se puedan transferir a losestados, alguna de las facultades reservadas a la federación, a través de losacuerdos de coordinación que en cada caso se requieran, ampliando así, elmarco de acción que de manera expresa les otorga la ley.

El nuevo ordenamiento da facultades a los estados y municipios, paraprevenir y controlar la contaminación ambiental, part6icipar en la prevención ycontrol de la contaminación de las aguas, creación de zonas de reserva deinterés estatal o municipal y establecimiento de sistemas de evaluación deimpacto ambiental en las materias que no sean de jurisdicción federal. La leyamplia de igual manera, las facultades del Departamento del Distrito Federal sinperjuicio de las que corresponden a la asamblea de representantes,fortalecimiento con ello la concepción del municipio libre y la participaciónciudadana.

La concentración de facultades en el gobierno federal, que hizo posible laconsolidación del estado nacional, también condujo a una excesivaconcentración de recursos humanos calificados en los poderes centrales. De ahíel compromiso de revertir esta tendencia y trasmitir las experiencias yconocimientos adquiridos a las autoridades locales, si se quiere alcanzar la

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plena descentralización en el corto plazo. Por ello se han llevado a cabo diversosprogramas de capacitación o funcionarios locales en materia de ecología, lo cualha redundado en el mejoramiento y aplicación de la capacidad de respuesta delas autoridades estatales y municipales, frente a los retos que planea lacorrección y prevención del deterioro ambiental. A la fecha, 29 entidadesfederales han expedido sus leyes ecológicas estatales, lo cual significa un avanceimportante en el proceso de modernización del país.

Es también de importancia mencionar que en diciembre de 1996 seefectuaron modificaciones a la LGEEPA, las cuales tuvieron como puntoscentrales los siguientes aspectos:

“Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo ygradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor delas autoridades locales;

Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestiónambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el accesoa la información ambiental y la posibilidad de impugnar por mediosjurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de lanormatividad vigente;

Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin deampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental;

Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual quefiguras jurídicas de cumplimiento voluntario de la Ley, como lasauditorias ambientales;

Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental paraque cumplan eficazmente con su finalidad;

Incorporar definiciones de conceptos considerados fundamentalescomo la sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en lasdistintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, y

Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobrenormalización, procedimientos administrativos y organización de laAdministración Pública Federal”.

II. Recursos naturales de MéxicoExiste en nuestro país una serie de condiciones que han propiciado que el mosaicoecológico que se da cita en el territorio nacional sean tan diverso que México esconsiderado entre los países mega diversos (con mayor biodiversidad).

La Republica Mexicana esta situada en la confluencia de dos grandes regionesgeográficas: la neartica (al norte del continente) y la neotropical (entre el trópico decáncer y el trópico de capricornio). Se encuentra entre dos grandes océanos

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relativamente próximos entre si y no obstante que buena parte del territorio mexicanose ubica dentro del rango tropical, la existencia de mon.-

___________________________________SEMARNAP-INE, 1996. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente. Exposición de Motivos. Gaceta Ecológica No. 40. Otoño, 1996, México, Pág.73.tañas que en ocasiones superan los cinco mil metros de altura, propician que elterritorio mexicano se convierta en un mosaico de valles y pendientes que producendiferencias regionales en cuanto a precipitación pluvial (lluvia), humedad y en generalde los climas presentes.

Las grandes elevaciones montañosas (sierra Madre Oriental, Sierra MadreOccidental, Sierra Madre del Sur y Eje Neovolcanico) se convierten en barreras físicasque en el transcurso de milenios han creado condiciones de aislamiento que provocanla presencia de múltiples tipos de suelo y procesos considerables de espaciacion(generación de nuevas especies). Este fenómeno ha dado por resultado que en el paísse reúnan los paisajes más diversos; desde el desierto, la selva y las playas tropicales,hasta las nieves perpetuas y glaciales; además, se cuenta con un alto nivel deendemismo de flora y fauna.

Esta compleja estructura ecológica ubica a México entre los principales paísesde acuerdo a su extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas. El país contienetasas muy significativas de la biodiversidad mundial, lo cual lo coloca dentro de loscuatro países mejor dotados en plantas con flores, anfibios, reptiles y mamíferos. Noobstante que más de una centena de países se encuentran situados, parcial ototalmente en los trópicos, solamente una docena de ellos representanaproximadamente el 65% de la diversidad biológica del planeta. En particular, juntocon Brasil, Colombia, Indonesia, China y Australia, México es de los lugares con mayorriqueza de flora, fauna y endemismos.

La vegetación natural, como expresión sintética de todos los factoresambientales, se ha desarrollado en México a través de casi todas sus posibilidades:desde las selvas perennifolias de los

___________________________Endémico es definido por Rzedowski, J., 1978. Vegetación de México, Ed. Limusa,México, Pág. 387).

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Poder Ejecutivo Federal, 1996. Programa de Medio Ambiente 1995-2000,Diario Oficial de la Federación del miércoles 3 de abril de 1996, México, Segundasección, pp. 80-81.Chimalapas o Lacandonia, que reciben de dos a cinco mil milímetros de precipitaciónpluvial al año, hasta desiertos que son considerados entre los más secos del mundocomo los de Sonora y Baja California. Las selvas tropicales húmedas que se asentabandesde Tamaulipas y San Luís Potosí, descendían por la vertiente del Golfo hasta elextremo sur de la costa del Pacifico y la frontera con Guatemala. El ejemplo másrepresentativo de estas selvas son las existentes en el Estado de Chiapas. De acuerdocon las variaciones de precipitación (lluvia) y de suelos, la vegetación tropical enMéxico se ha adaptado con gran sutileza transicional para dar origen a los bosquestropicales subperennifolios, a las sabanas, las selvas caducifolias y las selvas bajasespinosas. Conforme se llega a niveles de precipitación pluvial más bajos, la vegetaciónxerófita (vegetación adaptada a vivir en climas áridos) predomina y encuentra puntosclímax de diversidad en el mundo, como por ejemplo, en el Valle de Thuacan- Cuicatlanentre Puebla y Oaxaca.

Condiciones específicas de topografía, latitud y vientos oceánicos definen laexistencia de bosques mesófilos en las porciones de las sierras expuestas a lainfluencia del Golfo de México y del Océano Pacifico; también los grandes macizosmontañosos dan existencia a los bosques de conìferas o encinos. En lo mas elevado, lasnieves perennes y los zacatonales o paramos coronan las cumbres del EjeNeovolcanico. Los habitantes acuáticos y costeros se añaden a la riqueza ecológica delpaís: lagunas, pantanos manglares y extensos humedales, se integran a complicadossistemas ribereños en los deltas de los ríos, los cuales, no solo constituyen de manerafundamental en un importante numero de nutrientes a los océanos, mismos que son labase de incontables cadenas troficas existentes en el mar.

México cuenta con 21,600 especies de plantas con flores (antigiospermas) y seestima que es posible que se encuentren en México aproximadamente 30,000, lo cual,representaría cerca del

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10% del total conocido de este tipo de especies en el mundo y lo ubica en elcuarto sitio dentro de este rubro a escala mundial.

Al sumar a las 21,600 especies los helechos, los musgos, líquenes yhongos, esa cantidad podría alcanzar las 29 mil especies. Se estima, además, laexistencia de 1,500 especies de algas microscópicas, de 2,000 especies debriofitas y 1,000 especies de pteridofitas.

En total, se considera que el número de especies descritas de maneracientífica existentes en l país es de 33,500. El ende mismos florísticos son a suvez muy abundantes: más de 300 géneros de especies fanerógamas sonendémicas. Es de particular interés resaltar que la mitad de las especies de fríjol(Phaseolusspp.) del mundo, el 82% de las especies de agaves (Agave ssp.), el88% de las de salvia (Salvia spp.) y el 75% de las especies de escutelarias soloexisten en México. Todo ello sin considerar la gran diversidad y riqueza degéneros como cactáceas, orquídeas y la variedades silvestre del genero Zea.

La biodiversidad florística esta correlacionada a su vez con unadiversidad faunistica similar, pues las plantas son el sustrato básico de lapirámide viviente. México es el país con mayor diversidad de reptiles delmundo, ocupa el segundo lugar en cuanto a diversidad de mamíferos y el cuartositio en existencia de anfibios. Además de esta riqueza faunistica con quecuenta el país, registra importante endemismo: de las 705 especies de reptiles,295 de anfibios y 466 de mamíferos existentes en el país, 368, 174 y 136respectivamente, son especies endémicas.Tanto especies residentes como migratorias, la avifauna en el país esparticularmente rica: existen 1,060 especies de aves de las 9,000 registradas aescala mundial. En general, la fauna de___________________________Rzedowski, j., 1992. El Anhelo de Mociño o el Dramático afán de Conzatti: laVida de Jerzy Rzedowski, Revista Ciencias, No. Especial 6, Noviembre de 1992,Facultad de Ciencias de la UNAM, México, Pág. 11. Poder Ejecutivo Federal,1996., op.cit., Segunda sección, pag. 81Vertebrados terrestres esta integrada aproximadamente por 2,300 especies,de las cuales 1,257 son endémicas de Mesoamericas y de estas, mas de 600 loson de México. La Hepertofauna Mexicana es también muy variadareportándose en territorio mexicano 715 especies de las 6,492 registradas en elmundo, de las cuales 368 son también endémicos de nuestro país. México

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ocupa el décimo lugar mundial en mariposas de la familia Papilioniday, con 52especies de las 1,12 registradas, además de las 1,816 especies de mariposasdiunias.

Considerando lo anterior el SEDUE sitúa a México como el tercer país conmayor diversidad biológica en el mundo solo superado por países como: Brasil yla India. Lo anterior se ve reflejado en la gran riqueza de los recursos naturales yla belleza de los paisajes existentes tanto en las zonas del trópico seco yhúmedos, así como en las zonas árida y templada.

El Instituto NACIONAL DE Estadística, Geografía e Informática (INEGI)RETOMA LO INDICADO por la Comisión Amazónica del Medio Ambiente la cualestablece que México se encuentra a nivel mundial en un lugar privilegiado enrelación a la diversidad de sus ecosistemas y nivel regional se le considera quese ele puede ubicar en el “… primer lugar en especies de mamíferos, el séptimoen aves, el primero en reptiles, el cuarto en anfibios, el sexto en mariposas y eltercero en Angiospermas”.

Este ensamble de ecosistemas representa la base natural de la economíanacional, al mismo tiempo que constituye recursos que el país debe conservar yrestaurar con base en el valor que representa la naturaleza en si misma. En estesentido, su manejo no debe transgredir la regla que organiza su funcionamiento,por lo cual se debe prever la existencia de ciertos umbrales mas allá de loscuales se rompen su capacidad de auto regulación u homeostasis (equilibrioecológico). Tales condiciones de estabili-_________SEDUE. 1991 Ordenamiento ecológico del TERRITORI, México.INEGI, 1994. Estadísticas del Medio Ambiente, Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática, México Pag. 75Dad, significan un riguroso código de intervención y manejo que deberespetarse para no quebrantar sus bases de permanencia y continuidad, através de criterios de conservación y uso sustentable del territorio y de susrecursos.

Uno de los retos mas importantes que enfrenta la conservación de losecosistemas naturales, es avanzar hacia una verdadera economía de las áreasnaturales, siendo precisos asumirla en cierta forma, como unidades productivasestratégicas, generadoras de una corriente vital de beneficios sociales y

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patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo mantenimientoesta sujeto a cubrir costo de inversión y recuperación

III. Legislación Ambiental

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

En los últimos años, la acción ecológica ha constituido una de las principalesdemandas de la sociedad mexicana lo cual se puede observar en el crecimientode las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental y la continuacolocación de los problemas ambientales en la agenda nacional.

Intentando dar los elementos legales para la preservación del ambiente,el gobierno federal promulga la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protecciónal Ambiente, la cual entra en vigor a partir del 1º de marzo de 1988. En esta Leyse definen los principios de la Política Ecológica del país.

Paralelo a la promulgación de la LGEEPA, se elaboraron cuatro ordenamientosque reglamentan a la citada ley en las materias de:

a) Impacto ambiental;b) Residuos peligrosos;

_______________Poder Ejecutivo Federal, 1996., op,cit., Segunda sección, pag. 82.

c) prevención y control de la contaminación de la atmósfera; yd) prevención y control de la contaminación generada por los

vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y losMunicipios de su zona conurbana.

La Ley General del Equilibrio Ecológico es un documento donde se definen losprincipios de la Política Ecológica del país, y son tres las bases sobre las quedescansan sus regulaciones:

a) La descentralización de las atribuciones del estado, mediante unmecanismo de concurrencia entre la Federación, Estados y Municipios,

b) La coordinación entre el sector público, Federación Estados y Municipios,para asegurar la eficacia y convergencia de esfuerzos del sector publicoen la gestión ambiental.

c) La concertación de acciones con la sociedad, para fortalecer suparticipación responsable en la protección del ambiente.

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Los principales campos de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente son los siguientes:

a) Plantación ecológica, que consiste en la incorporación de los principios yobjetivos de la política ecológica en la plantación nacional de desarrollo yen los instrumentos que de esto se deriven. En este campo de regulación,encontramos disposiciones en materia de ordenamiento ecológico delterritorio, auditorias ambientales (incluidas en las modificaciones dediciembre de 1996), evaluación del impacto y riesgo ambiental de obraso actividades y las normas oficiales mexicanas;

b) Contaminación ambiental, que comprende disposiciones en materia deagua, aire y suelo;

c) Recursos naturales, que comprende disposiciones relativas a labiodiversidad, la protección de la flora y fauna silvestre y acuática

d) Control de actividades riesgosas.Como instrumentos de apoyo de la política ecológica la ley incorpora tresherramientas de gran utilidad:

a) La educación ambientalb) La investigaciónc) La información

Su aplicación compete, según lo estipulado en el articulo segundo delReglamento, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de DesarrolloSocial (SEDESOL), “sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otrasdependencias del propio Ejecutivo Federal de conformidad con las disposicioneslegales aplicables, y a las autoridades del Distrito Federal, de los Estados y de losMunicipios, en la esfera de su competencia…”, este ordenamiento se aplica entodo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía yjurisdicción.

En diciembre de 1996 se publicaron una serie de modificaciones a la Leyque, de acuerdo a la exposición de motivos, tienen relación fundamentalmentecon los siguientes puntos:

a) El fortalecimiento de la descentralización, delegando la Federacióndiversas funciones y fortaleciendo la participación de los Estados yMunicipios.

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b) Consolidación de los instrumentos de política ambiental relacionadoscon el Ordenamiento Ecológico, las Auditorias Ambientales y el Sistemade Información Ambiental.

c) Ampliar la denuncia popular y la participación publica con el objetivo defortalecer el desarrollo sustentable.

2. Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

Los reglamentos que se desprenden de la LGEEPA son los siguientes:a) Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambientalb) Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la

Contaminación Atmosférica____________SEMARNAT, 2000 Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental, Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de 2000,Gobierno Federal.

c) Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos PeligrososA continuación, se presentan los principales aspectos del reglamento en materiade impacto ambiental.

El 30 de Mayo del 2000 se publico el nuevo reglamento en materia deimpacto ambiental el cual modifica diferentes aspectos de política ambientalentre los cuales se encuentran los siguientes:

a) El procedimiento de impacto ambiental se descentraliza, fomentando laparticipación de las delegaciones estatales de la Secretaria del MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

b) Se corresponsabiliza al consultor que elabora los estudios de impactoambiental de las omisiones o evaluaciones dolosas. Para ello, seintroduce no solo la firma del estudio por parte del promoverte, sinotambién tiene que firmar el responsable del grupo consultor.

c) Se elimina en el ámbito federal el patrón de consultores ambientales yse sigue sosteniendo, como en el anterior reglamento, la presentación yelaboración de estudios por parte del promoverte sin necesidad de unconsultor.

d) Se reducen las modalidades de las Manifestaciones de ImpactoAmbiental de tres (general, intermedia y especifica)a todos (particulary regional ). Los argumentos para introducir la modalidad regionaltienen que ver con proyectos que inciden en el ámbito de variaslocalidades, zonas o comunidades, en donde el efecto no se reduce al

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entorno o zona de amortiguamiento, sino que inciden en procesos detipo regional que a corto, mediano y largo plazo, provocan efectossinérgicos acumulables, la modalidad particular tiende a ser unamanifestación de modalidad general considerando el anteriorreglamento, pero que intenta integrar la información generada en elestudio con apartados en los que analiza el escenario actual y elmodificado, lo cual solo se consideraba en las modalidades intermedia yespecifica.

e) Se solicita una evaluación de tipo cuantitativo que valore de maneramas objetiva los impactos ambientales generados por una obra oactividad.

f) También se incluye la presentación del Estudio de Riesgo quecomplementaria la información de la MIA.

El reglamento se encuentra estructurado en diez capítulos siendo los puntosfundamentales los siguientes:

El Capitulo I relativo a las “disposiciones generales”, establece suobservancia en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce susoberanía y jurisdicción; además señala que su aplicación le corresponde alEjecutivo Federal, a través de la secretaria del Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca (SEMARNAP) actualmente SEMARNAT, la cual tiene entreotros asuntos de su competencia los siguientes:

I.- Evaluar el impacto ambiental y emitir las resolucionescorrespondientes para la realización de proyectos de obras oactividades a que se refiere el presente reglamento;

II.- Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para lapresentación del informe preventivo, la manifestación de impactoambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;

III.- Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materiapara que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambientalque se formulen;

IV.- Llevar a cabo el proceso de consulta publica que en su caso serequiera durante el procedimiento de evaluación de impactoambiental;

V.- Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reuniónpública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley;

VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, asícomo la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, eimponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad

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necesarias, con arreglos a las disposiciones legales y reglamentariasaplicables, y

VII.- Las demás previstas en este reglamento y en otras disposicioneslegales y reglamentarias en la materia.

_________________SEMARNAP, 2000., op. cit.

El capitulo II, “del procedimiento de evaluación del impacto ambiental”establece las obras que se someterán a dicho procedimiento, siendo entérminos generales los siguientes:

Hidráulicas.Vías generales de comunicación

Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.Industria petrolera.Industria petroquímica.Industria química.Industria siderúrgica.Industria papelera.Industria papelera.Industria del cemento.Industria eléctrica.Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustanciasreservadas a la federación.Instalaciones detratamiento, confinamiento o eliminación de residuospeligrosos, así como residuos radioactivos.Aprovechamiento forestal en selvas tropicales y especies de difícilregeneración.Plantaciones forestales.Cambios de usos del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonasáridas.Parque industrial donde se prevea la realización de actividades altamenteriesgosas.Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.Obras y actividades en humedales manglares, lagunas, ríos, lagos yesteros conectados con el mar así como en sus litorales o zonasfederales.Obras en áreas naturales protegidas.

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Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación deuna o mas especies o causar daños a los ecosistemas.Actividades acuícola que puedan poner en peligro la preservación de unao mas especies o causar daños a los ecosistemas.Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservaciónde una o mas especies o causar daños a los ecosistemas.

Las obras anteriores que requieran remodelarse o emplease, no se someterán alprocedimiento de impacto ambiental, mientras que las

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Que se encuentren dentro de los rubros marcados en el articulo 5º, deberánpresentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en su modalidadParticular o Regional.

En el caso de que las obras incluidas en el articulo 5º se encuentrendentro de un plan o programa parcial de desarrollo, en un parque industrial oque estén reglamentada por una norma oficial mexicana (Articulo 29) solopresentara el promoverte un Informe de Impacto Ambiental el cual tendrá elsiguiente contenido (Articulo 30):

I.-Datos de Identificación, en los que se mencione:a) El nombre y la ubicación del proyecto;b) Los datos generales del promoverte, yc) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;

II.- Referencia, según corresponda:a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que

regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento derecursos, naturales, aplicables a la obra o activad;

b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico enel cual queda incluida la obra o actividad, o

c) A la autorización de la Secretaria del parque industrial, en el que seubique la obra o actividad, y

III.- La siguiente información:a) La descripción general de la obra o actividad proyectada;b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a

emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como suscaracterísticas físicas y químicas;

c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuoscuya generación se prevea, así como las medidas de control que sepretendan llevar a cabo;

d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otrasfuentes de emisión de contaminantes existentes en el área deinfluencia del proyecto;

e) La identificación de los impactos ambientales significativos orelevantes y la determinación de las acciones y medidas para suprevención y mitigacion;

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f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar elproyecto, y

g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en lostérminos del artículo siguiente.

30 días

60 hasta 120 días

Figura I. Diagrama del Procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental (INE)

Los contenidos de la MIA Particular, son los siguientes(Articulo12):

I. Datos generales del proyecto, del promoverte y delresponsable del estudio de impacto ambiental,

II. Descripción del proyecto:

Seguimientos de Condicionantes(Prorrogas, Revalidaciones,Ampliaciones y Modificaciones)

PROMOVENTE

Delegación Estatal de la SEMARNAP(ventanilla de recepción)

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

AREA TECNICA:*Unidad de Áreas Naturales Protegidas*Dirección general de Materiales, residuos yActividades Riesgosas*Dirección General de Desarrollo Urbano(SEDESOL)

Revisión deCompetencia y

Contenido(Predictamen)

Ventanilla (recepción y revision) DirecciónGeneral de Ordenamiento Ecológico eImpacto Ambiental

Revisión del Contenido eIntegración del Expediente

RequiereOpinionesTécnicas

RequiereInformación

Complementaria u otro nivel

de estudio

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III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables enmateria ambiental y, en su caso, con la regulación sobre usodel suelo;

IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de laproblemática ambiental detectada en el área de influenciadel proyecto;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactosambientales;

VI. Medidas preventivas y de mitigacion de los impactosambientales;

VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación dealternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos yelementos técnicos que sustentan la información señaladaen las fracciones anteriores.

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Mientras que la MIA Regional contiene los siguientes apartados (Articulo 13):

I. Datos generales del proyecto, del promoverte y delresponsable del estudio de impacto ambiental;

II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de losprogramas o planes parciales de desarrollo;

III. Vinculación con los instrumentos de plantación yordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento detendencias del desarrollo y deterioro de la región;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactosambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambientalregional;

VI. Estrategias para la prevención y mitigacion de impactosambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambientalregional;

VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluaciónde alternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementostécnicos que sustentan los resultados de la manifestación deimpacto ambiental.

De resultar insuficiente la información proporcionada, la Secretaria podrárequerir a los interesados información complementaria.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental de la obra oactividad de que se trate, presentada en la modalidad que corresponda, laSecretaria formulara y comunicara a los interesados la resolucióncorrespondiente, en la que podrá:

I. autorizar la realización de la obra o actividad en los términos ycondiciones manifestados;

II. autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad demanera condicionada.

III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35de la ley.

Si con anterioridad a que se dicte la resolución se presentan cambios omodificaciones en el proyecto, el interesado lo comunicara así a laSecretaria, para que determine si procede o no la formulación de una nueva

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manifestación de impacto ambiental y en su caso la modalidad en que sedeba presentar.

En los caso sen los que una vez otorgada la autorización de impactoambiental, se presentaran causas supervenientes de impacto ambiental noprevistas en las manifestaciones formuladas por los interesados, laSecretaria podrá evaluar nuevamente la manifestación revalidando laautorización otorgada, y modificarla, suspenderla o revocarla, si estuviera enriesgo el equilibrio ecológico.

En el reglamento se establece que las sanciones por afectaciones alambiente y faltas de carácter administrativo a los preceptos de la LeyGeneral del Equilibrio Ecologico y la Protección al ambiente y al reglamento,serán evaluadas para determinar las acciones de remediación y corrección adesarrollar, así como las multas correspondientes. Asimismo, se estableceque la Secretaria podrá realizar los actos de inspección y vigilancianecesarios para verificar la observancia del reglamento, así como de lasrestricciones de protección ecológica o las medidas derivadas de losdictámenes generales de impacto ambiental que hubiere emitido.

Por ultimo, en el Artículo 65 se indica que:

“Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisiónque produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambienteo a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones jurídicas en estamateria, y se relacionen con las obras o actividades mencionadas en elarticulo 28 de la Ley y en el presente reglamento”.

3. Leyes federales

Las leyes federales que tienen relación con la problemática ambiental, seindican a continuación:

NORMATIVIDAD DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION

OBJETO DE LA LEY

Establecer las bases para definir loscriterios y principios de Política Ecológica

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIOECOLOGICO Y LA PROTECCION ALAMBIENTE

Diciembre 13 de 1996

Nacional, así como la creación yestablecimiento de las Áreas NaturalesProtegidas, la protección de la Flora y laFauna Silvestre y Acuáticas, elaprovechamiento racional de losrecursos naturales: la prevención ycontrol de la contaminación del aire,agua y suelo, lo relativo a lasmanifestaciones de impacto ambiental,imponiendo medidas de seguridad,sanciones administrativas y previendo alos particulares de un procedimientoadministrativo para inconformarse delas resoluciones administrativas dictadascon motivo de la aplicación de esta ley.

LEY FEDERAL DE CAZA Enero 6 de 1952

Garantizar la conservación, restauracióny fomento de la fauna silvestre quesubsiste libremente en el territorionacional, regulando su aprovechamiento

LEY FEDERAL DEL MAREnero 8 de 1986

Regir las zonas marinas que formanparte del territorio nacional y en loaplicable mas haya de este en zonasmarinas donde la nación ejerce derechosde soberanía, jurisdicciones y otrosderechos dentro del marco del sistemanacional de plantación democrática

LEY AGRARI0AFebrero 26 de 1992

Establecer los lineamientos bajo loscuales la Administración Publica Federalfomentara el cuidado y conservación delos recursos naturales, promoviendo su

INE – SEMARNAP, 1998. Análisis Jurídico de la Gestión Ambiental en lasÁreas Naturales Protegidas, pagina Web Internet: http//www.ine.gob.mx,ultima actualización: 06/02/98, México.

NORMATIVIDAD DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION

OBJETO DE LA LEY

Aprovechamiento y uso racional ysostenido para preservar el equilibrioecológico; propiciar el mejoramiento delas condiciones de producciónpromoviendo y en su caso participandoen obras e inversiones para elaprovechamiento de las tierras enbeneficio del ejido y las comunidades.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Julio 21 de 1993

Establecer las Normas para planear yregular el ordenamiento territorial delos asentamientos humanos y lafundación, conservación, mejoramientoy crecimiento de los centros depoblación, así como definir los principiospara determinar las provisiones,reservas, usos y destinos de áreas ypredios que regulan la propiedad en los

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centros de población , con laconcurrencia de los tres niveles degobierno, considerando además deutilidad publica la preservación delequilibrio ecológico y la protección alambiente de los centros de población.

LEY DE PESCA Junio 25 de 1992Regular a nivel federal elaprovechamiento optimo de la flora yfauna cuyo medio de vida total, parcial otemporal sea el agua, incluyendodisposiciones relativas a las vedas, zonasde refugio, así como aspectos decomercialización e industrialización delos productos pesqueros, señalando lasinfracciones y sanciones a que se haránacreedores las personas que infrinjansus disposiciones.

LEY DE AGUAS NACIONALES JUNIO 25 DE 1992 Regular la explotación, uso yaprovechamiento de dichas aguas, sudistribución y control, así como lapreservación de su calidad y cantidadpara lograr su desarrollo integralsustentable,

LEY FORESTAL Mayo 20 de 1997 Regular el aprovechamiento de losrecursos forestales del país y fomentarsu conservación, producción, proteccióny restauración.

LEY FEDERAL Diciembre 31 Programar la actividad turística; elevar el

NORMATIVIDAD DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN

OBJETO DE LA LEY

DE TURISMO de 1992 nivel de vida de los habitantesen los estados con la afluenciaturística; así como establecer lacoordinación entre los tresniveles de gobierno ydeterminar los mecanismosnecesarios para la creación,conservación, mejoramiento,protección, promoción yaprovechamiento de losrecursos turísticos nacionales,preservando el equilibrioecológico y social de los lugaresde que se trate.

LEY FEDERAL SOBREMETROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN Julio 1 de 1992

Fomentar la eficiencia de lasNormas Oficiales Mexicanas yNormas Mexicanas; constituir laComisión Nacional deNormalización, para quecoadyuve con las dependenciassobre normalización; establecerun procedimiento uniforme parala elaboración de la NOMs porlas dependencias del EjecutivoFederal; promover laconcurrencia de los sectorespúblico, privado, científico y de

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consumidores las NOMs yestablecer el Sistema Nacionalde Acreditamiento

Fuente: INE- SEMARNAP, 1998. Análisis Jurídico de la Gestión Ambiental en las Áreas NaturalesProtegidas, pagina Web Internet: http://www ine.gob.mx, ultima actualización: 06/02/98, México.4.- Normas oficiales mexicanasIII. Instrumentos de política ambiental

I. Áreas naturales protegidas

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, establece nueve categorías, con fundamento en elartículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Lascategorías son las siguientes:

Reserva de la BiosferaReserva Especial de la Biosfera (se deroga con las modificaciones a la Ley en 1996)Parque NacionalParques Marinos (se deroga con las modificaciones a la Ley en (1996)

___________________________INE-SEMARNAP, 1996. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Gaceta Ecologica del Instituto

Nacional de Ecología SEMARNAP, No. 40, México

Monumento NaturalÁrea de Protección de Recursos NaturalesÁreas de Protección de Flora y FaunaSantuariosParques y Reservas EstatalesZonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población

Estas áreas se diferencian entre si, por los objetivos de manejo, las políticas de aprovechamiento y porel tipo de uso de suelo permitido dentro de ellas. En la siguiente tabla se indican las diferencias entre lasdistintas categorías de las áreas naturales protegidas:

CATEGORÍA DE MANEJO OBJETIVOSReserva de la Biosfera Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas

biogeograficas relevantes a nivel nacional,representativas de la biodiversidad nacional,concluyendo a las consideradas endémicas,amenazadas o en peligro de extinción. En talesreservas podrá determinarse la existencia dezonas núcleo (las superficies mejor conservadas, ono alteradas). En ellas podrá utilizarse larealización de actividades de preservación de losecosistemas, de investigación científica yeducación ecológica, y limitarse a prohibirseaprovechamientos que alteren los ecosistemas.Rodeando a la zona núcleo para su protección delimpacto exterior, solo podrán realizarseactividades productivas emprendidas por lascomunidades que sean compatibles con losobjetivos, criterios y programas establecidos en eldecreto del área natural protegida, así como loslas previsiones de los programas de ordenamientoecológico que resulten aplicables.

Parques Nacionales Los parques nacionales se constituirán, tratándosede representaciones biogeografías, a nivel

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nacional, de uno o mas ecosistemas que sesignifiquen por su belleza escénica, su valorcientífico, educativo, de recreo, su valor histórico,por la existencia de flora y fauna, por aptitud parael desarrollo del turismo, o bien por otras razonesanálogas de interés general. Solo podrá permitirseloa realización de actividades relacionadas con laprotección de sus recursos naturales, elincremento de su flora y fauna y en general, con lapreser-

CATEGORÍA DE MANEJO OBJETIVOSvacion de los ecosistemas y de sus elementos, asícomo con la investigación, recreación, turismo yeducación ecológicos.

Monumentos Naturales Los monumentos naturales se establecerán enáreas que contengan uno o varios elementosnaturales, consistentes en lugares u objetosnaturales, que por su carácter único oexcepcional, interés estético, valor histórico ocientífico, se resuelva incorporar a un régimen deprotección absoluta. Tales monumentos no tienenla variedad de ecosistemas ni de superficienecesarias para ser incluidos en otras categoríasde manejo. En esta área natural, únicamentepodrá permitirse la realización de actividadesrelacionadas con su preservación, investigacióncientífica, recreación y educación.

Las Áreas de Protección de los RecursosNaturales

Las áreas de protección de recursos naturales, sonaquellas destinadas a la preservación y proteccióndel suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y engeneral los recursos naturales localizados enterrenos forestales de aptitud preferentementeforestal, siempre que dichas áreas no quedencomprendidas en otras de las categorías previstasen el artículo 46 de esta Ley.se consideraran dentro de esta categoría lasreservas y zonas forestales, la zona de protecciónde ríos, lagos, lagunas manantiales y demáscuerpos considerados aguas nacionales,particularmente cuando estos se destinen alabastecimiento de agua para el servicio de laspoblaciones.En las áreas de protección de recursos naturalessolo podrán realizarse actividades relacionadascon la preservación. Protección yaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales en ellas comprendidos, así como con lainvestigación, recreación, turismo y educaciónecológica, de conformidad con lo que disponga eldecreto que las establezca, el programa demanejo respectivo y las demás disposicionesjurídicas aplicables.

Áreas de Protección de Flora y Fauna Las Áreas de flora y la fauna se constituirán deconformidad con las disposiciones de esta Ley, delas Leyes Federales de Caza, de Pesca y de las

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demás leyes aplicables, en los lugares quecontienen los hábitats de cuyo equilibrio ypreservación dependen la existencia,transformación y desarrollo de la especie de floray fauna silvestre.En dichas áreas podrá permitirse la realización deactividades relacionada con la preservación,población, propagación, aclimatación, refugio,investigación y aprovechamiento

CATEGORÍA DE MANEJO OBJETIVOSSustentable de las especies mencionadas, asícomo las relativas a adecuación y difusión en lamateria.Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamientode los recursos naturales a las comunidades quaahí habiten en el momento de la expedición de ladeclaratoria respectiva, o que resulte posiblesegún los estudios que se realicen, el que deberásujetarse a las normas oficiales mexicanas y usosde suelo que al efecto se establezcan en la propiadeclaratoria.

Santuario Los santuarios son aquellas áreas que seestablecen en zonas caracterizadas por unaconsiderable riqueza de flora o fauna, o por lapresencia de especie, subespecies o hábitat dedistribución restringida. Dichas áreas abarcarancañadas, vagas, relictos, grutas, cavernas, cenotes,caletas, u otras unidades topográficas ogeográfica que requieran ser preservadas oprotegidas.En los santuarios solo se permitirán actividades deinvestigación, recreación y educación ambiental,compatibles con la naturaleza y características delárea.

Parques y Reservas Estatales, y Zonas dePreservación Ecológica de los Centros dePoblación

Las autoridades de los Estados y del DistritoFederal, el reconocimiento de las áreas naturalesprotegidas que conforme a su legislaciónestablezcan, con el propósito de compatibilizar losregímenes de protección correspondiente.

Fuente: INE- SEMARNAP, 1996.Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. GacetaEcológica del Instituto Nacional de Ecología -SEMARNAP, No. 40, México, pp.97-98.

La determinación de áreas naturales protegidas tiene como propósito:I. Preservar los ambientes naturales representativo de las diferentes regiones biogeografías y

ecológicas y de los ecosistemas mas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad delos procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestre de las que depende la continuidadevolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

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III. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos;IV. proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y

su equilibrio;V. Generar conocimiento y tecnologías que permiten el aprovechamiento racional y sostenido de

los recursos naturales del país, así como su preservación;VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos

agrícolas, mediante zonas forestales en montaña donde se originen los torrentes; el ciclohidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementoscircundantes con los que se relacione ecológicamente el área, y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos oartísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales.

El numero de las Áreas Naturales Protegidas de México por Estado, se muestran en la tablasiguiente:

EstadoDecretados Propuestas

No. Has No. Has

Aguascalientes 0 4 87,000Baja California 9 4,824,972 3 s/dBaja California Sur 5 2,696,790 3 170,300Campeche 1 723,185 2 2,019,518Chiapas 18 933,243 24 492,160Chihuahua 7 632,159 2 81,000Coahuila 1 56 6 613,522Colima 4 5,360 0Distrito Federal 5 31,475 2 4,500Durango 4 59,000 2 131,300Guanajuato 0 1 s/dGuerrero 7 10,257 3 12,784Hidalgo 2 25,889 0Jalisco 11 217,857 0México 16 190,003 0Michoacán 12 70,283 1 77Morelos 6 97,285 0Nayarit 2 26,171 6Nuevo León 3 246,508 0Oaxaca 4 20,164 6 306,350Puebla 4 20,250 3 1,050,000

Flores Villela, O. y Gerez, P., 1994. Biodiversidad y conservación en México: vertebrados, vegetación yuso del suelo, UNAM-CONABIO, México, Pág. 31.

Estado Decretadas PropuestasQuerétaro No. Has No HasQuintana Roo 1 2,447 20 s/dSan Luís Potosí 10 551,987 14 200,000Sinaloa 4 36,201 6 s/dSonora 3 6,500 12 s/dTabasco 8 2,009,061 7 284,235Tamaulipas 5 319,754 3 52,115Tlaxcala 2 146,290 2 s/dVeracruz 2 23,535 0Yucatán 12 158,286 6 8,900Zacatecas 5 150,149 4 s/d

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0 4 99,900166 14,236,017 146 5,613,661

Notas:Existen 7 Parques Nacionales compartidos entre dos o más Estados. Su presencia se cuenta en cadaestado, excepto en la sumatoria total; su superficie esta cuantificada solo en que abarca la mayorparte, para evitar estimaciones a nivel nacional. La misma regla se siguió en otras categorías de manejocompartidas.Jalisco: La Reserva de la Biosfera de Mazatlán incluye al Lago Natural Las Joyas; para evitar sobreestimación, se le sustrajo dicha superficie.Veracruz: No incluye la superficie marina del Sistema Arrecifal Veracruzano.Yucatán: Se incluye únicamente la superficie terrestre de bocas de Dzilam de Bravo.Baja California Norte: Se le resto la superficie de un Parque Nacional incluido en una reserva de fauna.Nuevo León: Por estar dentro de un Parque Natural, se le cuantifico en este último.S/d: sin datos de superficie; la sumatoria contempla únicamente las aéreas que cuentan con estainformación.

Fuente: Flores Villela, O. y Jerez, P., 1994, Biodiversidad y conservación en México: vertebrados,vegetación y uso del suelo, UNAM-CONABIO México, pág. 31.2. Evaluación del impacto ambientalLos procedimientos relacionados con el impacto ambiental, son aquellas condiciones administrativas ylegales que regulan las afectaciones al ambiente por la implementación de cualquier obra oactualidad, ya sea pública o privada

Los instructivos de las Manifestaciones de Impacto Ambiental en México, tienensemejanzas en relación a los países desarrollados en cuanto a los lineamientosbásicos del contenido de los estudios de impacto ambiental. Sin embargo nointegra aspectos fundamentales como es la participación pública en laevaluación de un proyecto y la definición de su vialidad. Además, los estudiosde impacto ambiental, guardan una serie de problemas que son similares a lalegislación ambiental, en los países del “tercer mundo”.

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Esta situación se observa claramente en los instructivos para desarrollaren los instructivos para desarrollar las Manifestaciones de Impacto Ambientalya, que por un lado, se han sentado las bases para proteger sistemáticamente alambiente y, por otro, se observan todavía deficiencias en cuanto al contenidode los instructivos y aspectos que no quedan definidos, como la descripciónespecifica de diferentes tipos de proyectos y su vigilancia en la implementaciónde los mismos.

Las Evaluaciones de Impacto Ambiental, surgen en los Estados Unidoscomo consecuencia de la ley Nacional de Política Ambiental (NEPA). En EstadosUnidos de América, es donde mas se han efectuado evoluciones de impactoambiental y, por consiguiente, donde se han desarrollado más metodologías.Hasta la fecha se han preparado más de cincuenta metodologías, pero ningunade ellas tiene una dimensión ni un carácter universal. Así pues, auque no existegran cantidad de modelos, son pocos los que están sistematizados.

En México, los estudios ambientales empezaron a planearse a finales delos años 70s como una medida para planificar el desarrollo económico y socialdel país, así como una forma de prever los posibles impactos originados por lasactividades industriales y de servicios.

Lo anterior surgió como resultado de diversos estudios elaborados porinstancias pioneras en el aspecto ambiental como la Subsecretaria deMejoramiento del Ambiente (en la Secretaria de de Salubridad y Asistencia) y laSecretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Subsecretaria establecióentre 1972 y 1982 la polito-

ca general de seanamiento ambiental. Dentro de los aspectos que involucrabana esta instancia gubernamental, se encontraba lo referente al impactoambiental. Sin embargo, las pocas experiencias que se tenían en relación a laevaluación de proyectos, propicio que no se avanzara en el establecimiento deun procedimiento definitivo el cual incluyera el conjunto de ramas industriales yde servicios del país.

Con la creación de la SEDUE (antecesora de la SEMARNAP) como lasecretaria encargada de desarrollar e instrumentar la política ambiental, sepermitieron los objetivos:

a) Por un lado, el generar una instancia con funciones y recursos propiospara dar soluciones al deterioro ambiental existente en el país.

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b) Por otra parte, el poder sistematizar las experiencias pasadas,específicamente las relacionadas con la Subsecretaria de Mejoramientodel Ambiente, e instrumentar una serie de políticas que concluirían en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Como se menciono, las Manifestaciones de Impacto Ambiental presentanactualmente múltiples deficiencias entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) Baja calidad de los estudios.b) Existencia de consultores que no poseen experiencias en la elaboración

de estos estudios.c) Revisión de los estudios por parte de la SEMARNAP de una manera

superficial, lo cual se ha propiciado que no se cumpla minimamente conlos requisitos de Ley y que sean aprobadas obras que generan impactossignificativos a los ecosistemas, con escasas medidas de litigación.

Esta situación se ha agravado debido a que el personal técnico de SEMARNAPcontinuamente se renueva lo que impide que se fortalezcan cada una de lasáreas integradas al procedimiento de Impacto Ambiental, y por tanto el que noexista una continuidad en las experiencias del personal técnico.

3. Ordenamiento ecológico del territorioUno de los instrumentos básicos para la aplicación de los modelos de desarrollosustentable que se han empleado en diversos países de los denominados en víasde desarrollo, es el Ordenamiento Ecológico.

El Ordenamiento Ecológico es definido como “…el proceso de plantacióndirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursosnaturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce susoberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico yproteger el ambiente”.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,el ejecutivo federal proponeel Ordenamiento Ecológico como parte de la política ambiental que pretendeimplementar para arribar a un crecimiento sustentable: “Con fundamentotécnico, con respaldo jurídico económico y fiscal y con los consensos socialesnecesarios se buscara que cada entidad federativa y cada región criticaespecifica cuente con un ordenamiento ecológico del territorio expedido confuerza de ley”.

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El Ordenamiento Ecológico tiene fundamento en los artículos 25, 26, 27,73, 115,124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Asimismo, existen leyes relacionadas que permiten dar cumplimiento a lasdisposiciones encomendadas en la Constitución Política y dar continuidad a lapolítica ambiental del país, tales como: la Ley de Plantación, la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (artículos1,2,3,5,7,8,15,16,17,18,19,19 bis,20,20 bis,1,20 bis,2,20 bis 3,20 bis 4, 20 bis 5,20bis 6, 20 bis 7 y 23), la___________________________________INE, 1998. Términos de Referencia Generales para el Ordenamiento Ecológico,Instituto Nacional de Ecología- Sistema Nacional de Información Ambiental,Internet: http://www.ine.gob.mx.SEDUE, 1988., op.cit.Poder Ejecutivo Federal, 1995. Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000, México

Ley de Conservación del Suelo y Agua, la Ley Federal de Casa, la Ley Agraria, etc.

En la LGEEPA se indica lo siguiente en relación al OrdenamientoEcológico:

“Articulo 17.- en la plantación nacional del desarrollo se deberáincorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcade conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia”.

“Articulo 19.- en la formulación del ordenamiento ecológico se deberánconsiderar los siguientes criterios:

I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes enel territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejercesoberanía y jurisdicción;II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, ladistribución de la población y las actividades económicas predominantes;III.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de losasentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividadeshumanas o fenómenos naturales;IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y suscondiciones ambientales;

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V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos vías decomunicación y demás obras o actividades”“Articulo 19 bis.- el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de laszonas sobre las que las nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevaraacabo a través de los programas de ordenamiento ecológico.______________________INE, 1998b. Ordenamientos Ecológicos Regionales, Instituto Nacional deEcologías – Sistema Nacional de Información Ambiental, Internet:http//www.ine .gob.mx.

I. General del Territorio;II. Regionales;III. Locales;IV. Marinos”.

“Articulo 20.- E l programa de ordenamiento ecológico general del territorioserá formulado por la Secretaria, en el Marco del Sistema Nacional dePlantación Democrática y tendrá por objeto determinar:I.- la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las quela nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnostico de lascaracterísticas, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como delas actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación ysituación de los asentamientos humanos existentes, yII.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección,restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así comopara la localización de actividades productivas y de los asentamientoshumanos”.“Articulo 20BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que serefiere el articulo 20BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo susatributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como eldiagnostico de sus condiciones ambientales y las tecnologíasutilizadas por los habitantes del área;

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica parala preservación, protección, restauración y aprovechamientosustentable de los recursos naturales que se localicen en laregión de que se trate, así como para la realización de

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actividades productivas y de la ubicación de asentamientoshumanos y,

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento ymodificación”.

“Articulo 20BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local seránexpedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal,de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrá porobjeto:I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona oregión de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos ysocioeconómicas, así como el diagnostico de sus condiciones ambientales, yde las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con elpropósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar demanera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmenteen la realización de actividades productivas y la localización deasentamientos humanos, yIII.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,preservación, restauración y aprovechamiento sustentables de los recursosnaturales dentro de los centros de población, a fin de que seanconsiderados en los planes o programas de desarrollo urbanocorrespondiente”.“Articulo 20 BIS 7.- Los programas de ordenamiento ecológico marinodeberán contener, por lo menos:I.- La delimitacion precisa del área que abarcara el programa;II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características,disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas,así como el tipo de actividades productivas que en las mismas sedesarrollen, yIII.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación,protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales, así como la realización de actividades productivas y de más obrasy actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos”.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criteriosestablecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se____________________________INE – SEMARNAP, 1996., op. cit.

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deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demásordenamiento que regulen la materia.

Actualmente, la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca(SEMARNAP), ha definido las escales de tres niveles del Ordenamiento Ecológico:

a) El Ordenamiento Ecológico a nivel nacional (escala 1:4,000,000)b) El Ordenamiento Ecológico a nivel regional (escala 1:250, 000)c) El Ordenamiento Ecológico a nivel local (escala 1:50,000)

Los estudios de Ordenamiento Ecológico que se han realizado en México, presentan elsiguiente avance: a nivel nacional, se ha desarrollado la regionalización ecológica delpaís; en el nivel regional se tienen cuatro ordenamientos ecológicos decretados, diez yocho terminados técnicamente y siete en proceso; a nivel local existen cuatroordenamientos decretados, 14 terminados y uno en procesos.

De la anterior ordenación, se puede observar que son pocos los ordenamientosdecretados tanto a nivel regional como local, lo cual implica un avance limitado enrelación a las políticas del uso del suelo. Además, en los ordenamientos decretadosexisten problemas en el cumplimiento de los usos del suelo resultantes de la estrategiadel ordenamiento ecológico, como es el caso del corredor Cancún- Tulum en Quintanaroo, en este ordenamiento, no se contempló la dimanamica socio-política de lascomunidades y se dejo de lado el consenso con los diferentes autores sociales queconfluyen en el área de ordenamiento ecológico.

El análisis de los de los ordenamientos ecológicos decretados, terminados y enproceso, indica que estos se han efectuado Princi-

______________________INE, 1998. op. cit.INE, 1998c. Ordenamientos Ecológicos Locales, Instituto Nacional de Ecología- SistemaNacional de Información Ambiental, Internet:http://www.ine.gob.mx.

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palmente en zonas turísticas y de intenso desarrollo industrial y urbano. Los criteriospara definir los sitos en lo que se deben desarrollar de manera prioritaria losOrdenamientos, han partido del binomio desarrollo económico –ambientes naturales.El aspecto cultural- étnico ha sido relativamente contemplado.

Las Etapas que comprenden el Ordenamiento Ecológico son las siguientes:

Descripción y Análisis del (AOE)

Diagnostico del AOE

Pronostico del AOE (prospectiva)

Propuesta de Ordenamiento Ecológico (estrategia)

Instrumentación y Gestión

Para el desarrollo las etapas del ordenamiento ecológico, se deben considerar unaserie de lineamientos generales:

1.- El Ordenamiento Ecológico es el principal fundamento metodológico para eldesarrollo sustentable e implica el conocimiento de la dinámica de los recursosnaturales y su aprovechamiento optimo por parte de las comunidades humanas entrelas cuales destacan, por la forma de apropiarse los recursos, naturales, lascomunidades indígenas.2.- La participación social es el elemento garante del diseño, desarrollo, vigilancia ycumplimiento de los Objetivos del Ordenamiento Ecológico. Sin la existencia delconsenso de los actores sociales que confluyen en la zona de estudio(fundamentalmente las comunidades) seria inviable instrumentar las políticasmarcadas en el Ordenamiento Ecológico.3.- El Ordenamiento Ecológico es considerado como un proceso dinámico que despuésde ser decretado, tiene que ser renovando para ajustarse no solo a las necesidadesactuales de las comunidades, sino también a las perspectivas sociales de una zona oregión.4.- En el Ordenamiento debe existir un equilibrio entre la participación social y el juiciode expertos lo cual permita instrumentar las acciones propuestas con el consenso delos grupos sociales involucrados y de acuerdo a los fundamentos.

científicos y técnicos que permitan el desarrollo sustentable.5.- El Ordenamiento Ecológico debe considerarse como un Instrumento homeopáticoque debe generar los insumos y canales que permitan su auto evaluación y su

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transformación. Además, el ordenamiento ecológico debe ubicarse como un procesodonde se conjuguen:

La aptitud territorial.

La calidad ambiental.

El aprovechamiento social optimo de los recursos naturales.

La conservación y desarrollo de los valores culturales.Estos tres aspectos deben desarrollarse en un marco en donde los conflictos socialesno afecten las políticas establecidas por el ordenamiento ecológico. Lo anterior solopuede cumplirse con la acción concertada de los actores sociales que inciden en elÁrea de Ordenamiento Ecológico.

IV. ConclusionesLa legislación ambiental en México es el resultado de la aplicación de la políticainternacional de los países hegemónicos a nivel mundial en los países en “Vías dedesarrollo”, como lo demuestran las primeras legislaciones ambientales que fueronresultado de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el ambiente humanocelebrada en Estocolmo en el año de 1972, y partir de la cual, se institucionalizo elPNUMA. Aun cuando la Ley Federal para Prevenir y Controlar la ContaminaciónAmbiental aparecida en 1971, surge antes de la conferencia de Estocolmo, lapreparación de dicha conferencia sirvió de base para integrar diversos aspectos a laLey Federal citada. Por su parte la Ley Federal de Protección al Ambiente que sepromulgo en 1982, sigue los cánones marcados por el PNUMA.

________________________________Gobierno Federal, 1971. Ley Federal para Prevenir Y controlar la ContaminaciónAmbiental, Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1971, México.Gobierno Federal, 1982. Ley Federal de Protección al Ambiente, Diario Oficial de laFederación del 11 de enero de 1982, México.

Con relación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente (LGEEPA) y sus recientes modificaciones, integran y consolidad instrumentosque se han aplicado en los países industrializados con “éxito” bajo la lógica del capital.Los instrumentos fortalecidos en las modificaciones a la LGEEPA son el OrdenamientoEcológico, las Áreas Naturales Protegidas y las Auditorias ambientales.

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Al efectuar un análisis entre la Legislación Ambiental Mexicana y los Países delGrupo de los 7, las similitudes son extremas. Los instrumentos de política ambientalque se han aplicado en Norte América y Europa, se producen en la Legislación Nacionalsin considerar en ocasiones las características particulares del país.

Estos instrumentos son producto, por un lado de la lucha que lasOrganizaciones No Gubernamentales (ONGs) han desarrollado para la protección delos recursos naturales del planeta; pero también corresponden a estrategias delcapitalismo para proyectar hacia el futuro el desarrollo de la propiedad privada y laexplotación.

Dentro de los instrumentos que cabe resaltar se encuentran las Áreas NaturalesProtegidas, el Ordenamiento Ecológico y las Manifestaciones de Impacto Ambiental(MIAs) estos instrumentos han sido modificado con la intención por parte del gobiernofederal de mantener contentos al “Lobby verde” de los Estados Unidos, así comosostener un reservorio natural de materias primas para un futuro inmediato.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son contextualizadas en la LGEEPA como“Las zonas del territorio Nacional y aquellas______________________Gobierno Federal, 1988. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 1988, MéxicoSEMARNAP-INE, 1996. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente. Exposición de Motivos. Gaceta Ecológica No. 40, Otoño, 1996, México.Chapela, Francisco, 1995. La política para el campo: degradación ambiental, CuadernosAgrarios No. 11-12, DICEIMBRE, Nueva Época, México, Pag. 170.

Sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientesoriginales no han sido alterados significativamente por las actividades del ser humano,o que requieren ser preservadas o restauradas…”.

Dentro de este concepto no se incluyen los aspectos culturales relacionadoscon los pueblos indios, lo cual representa un vacion en la ley si se pretende conservarlos recursos naturales del país. Por otra parte, las Áreas Naturales Protegidas en elproceso de globalización se convierten en las zonas que serán empleadas para laextracción de materia prima cuando así lo exija el desarrolló del capitalismo.

De hecho, el intento de cambiar deuda por recursos naturales es una forma depenetración del capitalismo en las áreas naturales protegidas de Latinoamérica.Francisco Chapela señala que en la Creación de la Comisión Nacional para la

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Biodiversidad (CONABIO), el equipo de Salinas de Gortari mantuvo la idea del canje dedeuda por áreas naturales protegidas:

“Durante el proceso de creación de la CONABIO, estuvo presente la posibilidadde copiar el esquema del Instituto para la Biodiversidad de Costa Rica (INBIO), que hacontratado con los laboratorios Merck un convenio mediante el cual el gobierno ponea disposición de los investigadores de la trasnacional las áreas protegidas del país, acambio de una cuota para mantener el sistema nacional de áreas protegidas…”.

Asimismo en Venezuela, se instrumentaron diversas políticas encaminadas hacia elmismo fin:

“hace unos cuatro años comenzó una polémica internacional sobre el tema delos mecanismos de canje el país deudor ofrecía una porción de su territorio virgen paraque fuesen preservados en estado natural y asegurar así la conversación de losrecursos

________________________SEMARNAP-INE, 1996. op. cit., pag. 97.Chapela, Francisco, 1995. La política para el Campo: degradación ambiental,Cuadernos Agrarios No. 11-12, diciembre, Nueva Época, México, Pág. 169.

naturales allí existentes. El mecanismo de canje tenía variadas modalidades deimplementación, dando por lo general la intermediación de una organización nogubernamental – nacional o extranjera – como gerente del área a preservar. Por suparte el país acreedor, a través de una operación bursátil canjeaba bonos de la deudapor “bonos de conservación ambiental” que estaban a disposición de aquellasorganizaciones de cooperación internacional que desearan colaborar con lapreservación del medio ambiente. En Venezuela este mecanismo no logro cuajar dadala estricta y avanzada legislación ambiental venezolana. A pesar de que organizacionescomo Bioma hicieron lobby y a favor de propuestas de “deuda por naturaleza”, seargumento – con razón- que el valor de la deuda eximida no correspondía al valor dela hipoteca que incluía dicho mecanismo sobre porciones del territorio nacional y que,entre otras cosas, lesionaba nuestra soberanía”.

En el caso del Ordenamiento Ecológico, la situación no es muy diferente. ElOrdenamiento Ecológico es definido como “…el proceso de plantación dirigido aevaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en elterritorio nacional y el en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía yjurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente”.

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En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-200. el ejecutivo federal propone elOrdenamiento Ecológico como parte de la política ambiental que pretendeimplementar para arribar a un crecimiento sustentable: “ Con fundamento técnico,con respaldo jurídico económico y fiscal y con los consensos sociales necesarios sebuscara que cada entidad federativa y cada región critica específica cuente con unordenamiento ecológico del territorio expedido con fuerza de ley”.

_____________________Lascoutx, Alfredo, 1993. Canje de Deuda por Naturaleza, Revista la Era Agrícola No.18,Segunda Etapa, Venezuela, pp. 8-9.SEDUE, 1991. Ordenamiento Ecológico del Territorio, México.Poder Ejecutivo Federal, 1995. Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,

Sin embargo, las verdaderas intenciones del Ordenamiento Ecológico se dejan sentiren los estudios que se han elaborado en México al solo ordenar los sitios en donde serequieren ampliar la inversión de capital; tal es el caso del Ordenamiento Ecológico delCorredor Cancún – Tulum, uno de los primeros ordenamientos que el transcurso de losaños ha quedado como letra muerta.

El avance de los estudios de ordenamiento ecológico a nivel regional es decuatro decretados, diez y ocho terminados técnicamente y siete en proceso; a nivellocal existen cuatro ordenamientos decretados, catorce terminados y uno en proceso.En todos ellos se pueden observar los intereses creados de los bloques de poder anivel regional, así como un desden en relación a las comunidades rurales y pueblosindios que existen en ciertas regiones.

De acuerdo al Subcomandante Marcos:

“Países enteros se convierten en departamentos de la megaempresa neoliberal. Elneoliberalismo opera así la DESTRUCCION/ DESPOBLAMIENTO por un lado, y laRECONSTRUCCION/ REORDENAMIENTO por el otro, de regiones y naciones para abrirnuevos mercados y modernizar los existentes.“Pero, además, los centros financieros operan, simultáneamente, una reconstrucciónde los Estados Nacionales y los reordenan según la nueva lógica del mercado mundial(los modelos eco-____________________INE, 1998. Ordenamientos Ecológicos Regionales, Instituto Nacional de Ecología –Sistemas Nacional de Información Ambiental, Internet: http://www.ine.gob.mx

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INE, 1998. Ordenamiento Ecológicos Locales. Instituto Nacional de Ecología – SistemasNacional de Información Ambiental, Internet: http://www.ine.gob.mx

Campos Rayón, V., Durand Alcántara, C.H. y Córdova Cárdenas, A., 1998.Ordenamiento Ecológico del Territorio Triqui: Autonomía y Desarrollo Sustentable,Ponencia Presentada en el Simposio Internacional “Los Pueblos Indios y la Ecología enlos Umbrales del Siglo XXI”. Efectuando del 28 al 30 de octubre de 1998 en laUniversidad de Viena.

Nomicos desarrollados se imponen sobre relaciones sociales débiles o inexistentes)”.

En el documento citado, el Subcomandante Marcos continúa señalando lo siguiente:

“En México, por poner un ejemplo, el llamado “Programa de desarrollo integral delIstmo de Tehuantepec” pretende construir un moderno centro internacional dedistribución y ensamble de mercancías. La zona de desarrollo abarca un complejoindustrial en el que se refina la tercera parte del crudo mexicano y se elabora el 88%de los productos petroquímicos. Las vías de transito interoceánico consistirán encarreteras, una ruta fluvial aprovechando el tendido natural de la zona (rióCoatzacoalcos) y, como eje articulador, la línea del ferrocarril transismico (a cargo de 5empresas, 4 de EU y 1 de Canadá). El proyecto seria zona ensambladora bajo elrégimen de maquiladoras. Dos millones de pobladores del lugar pasarían a serestibadores, controladores de paso o maquiladores”.

Este nuevo reordenamiento tiende a reeditar la acumulación originaria de capital,pero a la vez homogeneizar el planeta desapareciendo todos aquellos resabios de losmodos de producción precapitalistas.

Por su parte, las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) son indicadasen el Ley como “el procedimiento a través del cual la Secretaria establece lascondiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causardesequilibrio ecológico o rebasar los limites o condicionantes establecidos en lasdisposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y conservar losecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos hacia elambiente”.________________________Subcomandante Marcos, 1998. 7 Piezas Sueltas del Rompecabezas Mundial.Tomado de Internet: http://www.ezln.prg/archive/piezas.htmSubcomandante Marcos, 1998., op. cit.

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SEMARNAP-INE, 1996., op. cit., Pág. 93.

Actualmente se han dictaminado cientos de MIAs a nivel federal y en losgobiernos de los estados, y en la mayoría de ellos se observa una constante: las MIAsson un mero tramite administrativo que se efectúa para obtener el dictamen deimpacto ambiental.

Esta tendencia ha contribuido a que la mayoría de los estudios presentelimitaciones en la descripción no solo del entorno ambiental en donde una obra oactividad se pretende ubicar, sino que en ocasiones ni siquiera la descripción delproyecto es clara y completa, lo cual redunda en deficiencias en la identificación yevaluación de los impactos ambientales.

Haciendo un análisis de los tres instrumentos mencionados, se puede concluirlo siguiente.

Las Áreas Naturales Protegidas, pueden ser un instrumento alternativo parapreservar los recursos naturales de los territorios indios, siempre i cuando los criteriospara su establecimiento, así como el control del territorio se den por parte de lospropios actores de los pueblos indios.

Asimismo, los Ordenamientos Ecológicos en Territorios Indios permitirían que,a partir de su cosmovisión Y FORMAS TRADICIONALES DE APROPIAVCION DE LOSRECURSOS, se permitiera contribuir en el Desarrollo Sustentable de las Regionesaledañas a los mismos, además de avanzar de la necesidad de construir una verdaderaautonomía india que permitiera desarrollar el binomio territorio cultura.

En el caso de las MIAs este instrumento puede servir a los pueblos indios paradenunciar todas aquellas acciones encaminadas a deteriorar sus territorios y áreas deinfluencia

V.- Bibliografía

Campos Rayo, V; Duran Alcántara, C. H. y Córdoba Cárdenas, a; 1998. OrdenamientoEcológico del Territorio Trique: Autonomía y Desarrollo Sustentable, ponencias.

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Presentada en el Simposio Internacional “los Pueblos Indios y la Ecología en losUmbrales del siglo XXI”, efectuado del 28 al 30 de Octubre de 1998 en la Universidadde Viena.Council on Environmental Quality, 1983. The Nacional Environmental Plicy Act, 14.Annual Report of the Cuncil on Environmental Quality. U. S. A.Chapela, Francisco, 1995. La política para el campo: degradación ambiental, CuadernosAgrarios No. 11-12, diciembre, Nueva Época, México.Flores Villela, O. y Gerez, P., 1994. Biodiversidad y conservación en México:vertebrados, vegetación y uso de suelo, UNAM- CONABIO, México.Gobierno Federal, 1971. Ley Federal para Prevenir y Controlar la ContaminaciónAmbiental, Diario Oficial de la Federación DEL 23 DE MARZO DE 1971, México.Gobierno Federal, 1982. Ley Federal de Protección al Ambiente, Diario Oficial de laFederación del 11 de enero de 1982, México.INE, 1998. Ordenamientos Ecológicos Locales, Instituto Nacional de Ecología – SistemaNacional de Información Ambiental, Internet: http://www.ine . gob.mx.INE, 1998. Ordenamientos Ecológicos Regionales, Instituto Nacional de Ecología –Sistema Nacional de Información Ambiental, Internet: http://www.ine . gob.mx.INE, 1998. Términos de Referencia Generales para el Ordenamiento Ecológico,Instituto Nacional de Ecología – Sistema Nacional de Información Ambiental, Internet:http://www.ine . gob.mx.INEGI, 1994, Estadísticas del Medio Ambiente, Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática, México.INE-SEMARNAP, 1998. Análisis Jurídico de la Gestión Ambiental en las Áreas NaturalesProtegidas, pagina Web Internet: http//www.ine.gob.mx, ultima actualización:06/02/98, México.Lascoutx, Alfredo, 1993. Canje de Deuda por Naturaleza, Revista la Era Agrícola No. 18,Segunda Etapa, Venezuela.

Poder Ejecutivo Federal, 1995. Plan Nacional de Desarrollo 1995- 2000, México.Poder Ejecutivo Federal, 1996. Programa de Medio Ambiente 1995-2000, Diario Oficialde la Federación del miércoles 3 de abril de 1996, México, Segunda sección.Rzedowski, j., 1978. Vegetación de México, Ed. Limusa, México.

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Rzedowski,j., 1992. El Anhelo de Mociño o el Dramático afán de Conzatti: La Vida deJerzy Rzedowski, Revista Ciencias, No. Especial 6, Noviembre de 1992, Facultad deCiencias de la UNAM, México.SEDUE, 1991. Ordenamiento Ecológico del Territorio, México.SEMARNAP, 2000. Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental, Diario Oficial de la Federación 30 de mayo del 2000, Gobierno Federal.SEMARNAP – INE, 1996. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente. Exposición de Motivos. Gaceta Ecológica No. 40, Otoño, 1996, México.Subcomandante Marcos, 1998. 7 Piezas Sueltas del Rompecabezas Mundial, tomadode Internet:http://www.ezln.org/archive/piezas.htm

Delitos contra el ambiente y la gestiona ambiental

Marcos Ávila Cayetano*Gonzalo Santiago Campos**

A Patricia y Sergio, por su valiosa amistad.

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Al igual que todos los seres humanos tenemos derecho al reconocimiento de nuestrapersonalidad jurídica, hay que reconocer la personalidad jurídica de la Naturaleza y su

protección por la ley.Fernando de Salas López.

Introducción

La preocupación por conservar el medio ambiente ha tomado mayor fuerza en losúltimos años, sobre todo a raíz de los graves problemas que nuestro planeta presentagracias a los efectos de la contaminación, ejemplo de ello son la lluvia ácida, losproblemas con la capa de ozono, la deforestación, la extinción del 25% de losmamíferos, entre otros.

Pocos son los gobiernos que se han interesado por tratar de establecer unmarco regulador de las actividades que afectan al agua, aire, suelo, flora, fauna y engeneral los ecosistemas que se encuentran dentro de su territorio. Los países europeosson quienes han marcado la pauta en este aspecto. Sin embargo, lo mas importante escrear conciencia acerca de las repercusiones que la contaminación causan en nuestromundo (por cierto, el único – por lo menos conocido por el genero humano- que poseelas condiciones para albergar vida), pues los efectos que hemos empezado a sufrir sonuna mínima parte de las que, de no tomar las medidas necesarias, tendrán que sufrirnuestros hijos y nietos, y en general las próximas generaciones.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México.Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México.

Procurar un desarrollo sustentable, resulta ser una importante medida que lasnaciones pueden tener en consideración para así lograr que, el objetivo de lograrprogreso para sus países no sea un obstáculo que impida controlar las activides queafectan al medio ambiente.

Las normas penales son en todos los hechos en que intervienen (protección dela vida, el patrimonio, la libertad, etc.), el ultimo recurso al que deben acudir losgobiernos para atender los problemas respectos de las situaciones que son

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sancionadas por la norma punitiva. Teniendo en cuenta que, el derecho penal seencarga de castigar las conductas que se consideran afectan a la sociedad en general, obien, a determinadas personas en particular, deben existir otros medios preventivosque sean establecidos para evitar que dichos comportamientos se lleven acabo, casisiempre resulta ser la ecuación la mejor opción. Esto me hace recordar los múltiplesesfuerzos que han realizado unos cuantos gobiernos y personas por crear concienciadel respeto que nos deberían merecer la Naturaleza.

El objetivo del presente artículo es realizar un breve análisis de los Delitoscontra el Ambiente y la Gestión Ambiental que se publicaron el pasado seis de febrerodel año en curso, siendo necesario para ello iniciar señalando los conceptos masimportantes que a nuestra consideración son indispensables para entender lanaturaleza de estos delitos, otrora, Delitos Ambientales. Así mismo realizaremos unbreve repaso de las legislaciones que nuestro país ha establecido para regular lasactividades que atentan contra el medio ambiente. También estableceremos loselementos más importantes que se han señalado respecto del desarrollo sustentable.Por ultimo, haremos mención de la regulación que el Código Penal Federal Establecióen la Forma enunciada, para sancionar los delitos contra el ambiente.____________________________Un ejemplo es el trabajo realizado por el Rector de la Sociedad de EstudiosInternacionales, Fernando de Salas López. Véase, David Cien Fuegos Salgado. ElProyecto de Declaración del Hombre ante la Naturaleza” (Notas y Texto), en Lex,Difusión y Análisis. Suplemento Ecología. México. 3ra época, año VI, enero 2002, no.79 pp. XIII-XVI.

Consideraciones conceptualesDerecho ambiental

En torno al derecho ambiental existen definiciones que se han desarrollado yencontrado como antecedentes, varias elaboradas por la Comunidad EconómicaEuropea, España, Venezuela, Bolivia, Perú y mas recientemente en México, por el Dr.Raúl Brañes Ballesteros quien lo define como “el conjunto de normas jurídicas queregulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en losprocesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos ysus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera unamodificación significativa de las condiciones de existencia de dicho organismo”.

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La Dra. Raquel Gutiérrez Najará, opina que la definición que asume el Dr.Brañes para el derecho ambiental, es muy completa y técnica, pero que se encuentralimitadas en sus alcances cuando alude a conductas relevantes y modificaciónsignificativa, calificativos que no deben de acogerse, puesto que existen conductascasuales y no significativas pero que si modifican por la reiteración de las mismas, alambiente; expresándose a favor de conceptualizar al derecho ambiental, tomando encuenta el objeto de su especificidad al margen de las modificaciones significativas o loque el mismo pueda entrañar, y prefiere adherirse a otra definición que aporta elcitado autor en los siguientes términos.

“El conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que incidendirecta o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación yrestauración de los recursos naturales, bióticos y abióticos”.

O bien se puede explicar a partir de su especificidad como ciencia jurídica, y entonceslo definiríamos como:________________________BRAÑES BALLESTEROS, Raúl. Manual de Derecho Ambiental. 2 ed. Fondo de CulturaEconómica. México, 2000. pp. 32,33.Ibidem. Pp. 35-37.

“El conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación,preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico delhábitat”.

El derecho ambiental se entiende a partir de la realidad sistemática en que incide; y unsistema es un conjunto de elementos interrelacionados y pueden ser simples oenormemente complejos y se caracterizan:

a) Constituyen el soporte de la vida;b) Interaccionan con los organismos naturales, yc) Tienen ámbito planetario.

Los sistemas ambientales, son materiales, físicos, químicos, y suministran loselementos necesarios para que la vida se mantenga y evolucione.

También se debe indicar que el derecho ambiental plantea serias dificultadesen cuanto a su objeto de estudio, principios, contenido, estructuración e instrumentos,por lo que es dudoso que se haya consolidado como una disciplina jurídica autónoma.

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El derecho ambiental es una rama que esta en construcción dogmática y no puedeafirmarse que sea una rama autónoma del ordenamiento jurídico o parte del derechopublico.

___________________GUTIERREZ NAJERA, Raquel. Introducción al estudio del derecho ambiental. 2ª ed.Porrua. México 1999.p. 112.MARTIN MATEO, Ramón. Manual de derecho ambiental. Ed. Trivium. Madrid, España,1995. p. 24 citado por GUTIERREZ NAJERA, Raquel, op. cit., p. 113.FIGUEROA NERI, Aimee. Fiscalidad y Medio Ambiente Porrua. México 2000. pp. 38 y39. El autor CABRERA ACEVEDO, Lucio, El derecho de protección al ambiente, México.Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM. México, 1981. pp. 18 y 19, señala que, elderecho ambiental e ambicioso y muy complejo, y pretende abordar en su origen lasdiversas causas naturales y sociales, tecnológicas y humanas que deterioran elambiente o hábitat, tanto el hombre actual como el de las futuras generaciones.Siendo valor para el derecho ambiental la llamada calidad de vida, concepto que en laactualidad dista mucho de estar precisado y por lo tanto, peca de enciclopédico.

Derecho penal ambiental

Si la autonomía del derecho ambiente es aun cuestionada por algunos autores, hablarde “Derecho Panal Ambiental” es mas atrevido; sin embargo, siguiendo un criteriomoderno en la clasificación de las areas de estudio de las ciencias del derecho penal,es permisisble la utilización del termino en la medida en que el objeto de estudio tieneun contenido particular.

Sobre la interpretación y la aplicación del Derecho Penal Ambiental, alguno delos que no comparten su nacimiento como una disciplina jurídica independiente señalaque viven una crisis en virtud de su ineficacia. Hablan del papel simbólico del mismo ysostiene que mas que fines y resultados efectivamente preventivos y represivos, estetiene como función proyectar la imagen de un Estado preocupado por el deterioroambiental.

Para evaluar la eficacia practica de las normas penales ambientales serequieren un periodo mayor de observancia; la justa solicitud de u periodo mas ampliode evaluación de las normas no significa de ninguna manera el desconocimiento apriori de la necesidad de su evolución y adecuación.

La problemática que estas regulaciones implican para el derecho penal no esinsignificante ni mucho menos. El aspecto jurídico –penal se ha desarrollado de

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manera muy desigual respecto del derecho ambiental; es decir, la tipificación dedelitos y sanciones ha tenido un desarrollo tardío respecto de la norma. A decir deBacigalupo, el origen de esta desigualdad radica en que es un proceso lento tomarconciencia de aquellas conductas que constituyen ataques al medio ambiente, y queesto se debe a que suele suceder que una conducta de este tipo se encuentre asociadaa actividades vinculadas a la realización de objetivos sociales que requieren de unainfraestructura productiva, y de las que se desprenden conse-

_________________________BESARES ESCOBAR, Marco Antonio. “El derecho penal ambiental y la protección de labiodiversidad en México”. Revista Jurídica, locus regit actum, nueva época, no. 18,junio 1999. México. 4 y 5.

Por otro sector de la doctrina (en Argentina), se define al delito con el carácterde ecológico, de la siguiente manera:

“Comete el delito ecológico aquel que, sin justificación de interés social, realizapor incuria o con pretensión lucrativa una actuación que tenga por efecto ya sea lamodificación de modo grave o irreversible del equilibrio ecológico, ya sea el atentado ala sa-

_________________________________Ambientales, la segunda a los delitos contra el ambiente y la ultima a los delitos ecológicos. La primera,era sostenida por la legislación natural, sin hacer mención en la exposición de motivos del titulovigésimo quinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda laRepublica en Materia del Fuero Federal, la razón por la que seguía esta denominación. La segunda, es laactual denominación establecida por el Código Penal Federal y es seguida por el autor en cita OSORIO YNIETO, Cesar Augusto, y explica con detenimiento por LASCENCIA VILLANUEVA, Raúl. La responsabilidadJurídica en el Daño Ambiental, PEMEX- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México,1998.p.180. “Con frecuencia encontramos la denominación delitos ambientales, tal y como se presenta(ba) en el titulo vigésimo quinto del Código Penal Federal, cuestión que nos obliga a reflexionar entorno a lo adecuado de dicha denominación pues resulta incuestionable que el delito es un hechomaterial y concreto, en oposición a la ley que tiene la característica de ser abstracta y temporal. Eldelito se debe analizar como hecho material y concreto, en oposición a la ley que tiene la característicade ser abstracta y temporal. El delito se debe analizar como hecho material y no como circunstanciaformal, es decir, el tipo por un lado y delito como hecho por el otro, pues si bien es cierto que laseparación es clara, también lo es que el delito implica la materialización del mismo, sien doconveniente recordar la distinción entre el mundo real y el mundo formal a efecto de entender loselementos y características del hecho delictuoso y del tipo penal. En consecuencia, pretender otorgarleuna denominación especial a los delitos, resulta conveniente hacerlo en atención al bien jurídico penalprotegido en el tipo penal, siendo mas apropiados hablar del delito contra el ambiente, delitos contra elorden fiscal, delitos contra el orden político etcétera, pues los delitos son situaciones de hecho por loque al identificarlos conviene hacer diferencias al bien jurídico penal protegido con el fin de no propiciarconfusiones” y la tercera corriente en México es seguida por el Dr. CARRANCA Y RIVAS RAUL, al señalar

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que “mejor seria llamar a los delitos ambientales delitos ecológicos, ya que se trata de las relacionesentre los organismos y el medio en que viven; incluido obviamente el organismo humano. El asuntoviene de tiempo atrás. Desde los tiempos mas antiguos hubo preocupación por proteger el medio en elque habita el hombre, aunque hoy dicha preocupación se ha empleado a todo el denominadoecosistema…” CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl, CARANZA Y RIVAS, Raúl. Código Penal Anotado. 22ª ed.Porrua. México, 1999. pp. 1003 y 1004.

lud del hombre o a las posibilidades de vida animal, provocando una alteraciónesencial del sol, del agua o del aire”.

Una vez expuesto los conceptos de los delitos contra el ambiente y los criterios acercadel estricto rigor gramatical de sus denominación, tenemos que destacar que lacreación de un tipo penal es de lo más difícil y trascendente, no sólo en lo que atécnica legislativa corresponde, sino a que dicho acto debe ser el último recurso a queha de llegarse, en vista de que ya se ha buscado en el Derecho Administrativo u otrasramas del derecho, la solución al problema antisocial y ellos no será logrado. ElDerecho Administrativo fue el primero que acogió los preceptos reguladores yprotectores del ambiente, pero cada su insuficiencia para combatir las conductasdañinas, se ha recorrido al Derecho Penal como último recurso jurídico.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad.En respuesta a este incremento, la Procuraduría General de la República atiende a losdelitos ambientales a través de sus delegaciones estatales y, particularmente,mediante diversas unidades administrativas especializadas estas han evolucionado, yaque primero fue la Fiscalia Especial para Delitos Ecológicos y de Carreteras, que operóhasta el mes de septiembre de 1997.

Coccidio

El coccidio es un concepto que se encuentre incorporado a nuestro derecho positivomexicano, una parte de los autores consultados hablan de sus orígenes pero no lodefinen y otra parte de la doctrina y legislación local si establecen una definición delmismo. Si el análisis penal de la protección del ambiente es nuevo en México, estodavía mas nuevo el concepto de coccidio acuñado por el Código Penal para elDistrito Federal, que actualizado en este sentido que establece una medida másefectiva para su instrumentación.________________________

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LIBSTER HECTOR, Mauricio. Delitos ecológicos. 2a. ed. Ed. Delpalma. Argentina, 2000.p. 201.

El ecocidio puede ser definido como la acción intencional o marcadamentenegligente para dar lugar a una extensa corrupción, infección, enviciamiento, deterioroo destrucción del mundo circundante que afecta seriamente las condiciones de vidafundamentales de una sociedad, de un grupo dado. Dichas condiciones de vida serefieren a personas, animales, sustancias y cosas. Significa la creación de una situaciónmarcadamente dañosa o perjudicial directa o indirectamente de la seguridad, y goce odesarrollo moral de lo que se tiene derecho a usar, disfrutar o beneficiar conforme aun tipo de vida digno, libre y seguro.

En el Código Penal para el Distrito Federal el ecocidio ha tomado un lugarpreponderante y lo definen su artículo 414 de la siguiente manera:

"Ecocidio es la conducta dolosa consistente en causar un daño grave alambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o laaceptación de recursos naturales”. Cabe señalar que, el Código Penal Federal no haceuna interpretación auténtica de coccidio, como lo realiza el del Distrito Federal.

No hay duda de que el legislador, además de tener una visión de la realidad, acogió,entre las fuentes formales, la experiencia legislativa de los países europeos durante losaños 70.________________________LIMA, Maria de la Luz y RODRIGUEZ MANZANERA, Luís. “Criminalidad contra el mar”.Criminalia, año L, nos. 7-12, México, julio-diciembre, 1984, pp. 155 y 156. Otrosautores se limitan a señalar las causas del ecicidio pero no definirlo como RODASMONSALVE, Julio Cesar. “Delitosa contra el medio ambiente en el Código PenalColombiano”. Derecho Penal y criminología, v. XVII, no. 59, Colombia, mayo- agosto,1996. pp.

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Las Constituciones de Yugoslavia (1974), Grecia (1975), Polonia (enmienda de1976), Portugal (1976), Rusia (1977), España (1978) y otras, expresaron claramente lasinquietudes de un nuevo tiempo y buscaron responder al clamor universal en contrade lo que se convino en llamar ecocidio, es decir, la muerte o destrucción de todo unfenómeno natural de resonancia, proyectado por las relaciones entre el medioambiente y los seres vivos.Legislación en materia ambientalLa historia reciente de la legislación ambiental en México muestra, por desgracia, unrezago de por lo menos dos decenios respecto de la industrialización emprendida enlos años cincuenta. La Ley Federal para Prevenir y Controlar la ContaminaciónAmbiental, primer ordenamiento importante en la materia, se emitió en________________________ARIEL DOTTI, René. “Medio ambiente y protección penal”. Criminalia, año LVII, nos. 1-12, México, enero –diciembre, 1991, pp. 78 y 79, Informa sobre el panoramaconstitucional internacional de la protección del medio ambiente, destacando elarticulo 18 de la Constitución Soviética que dispone enfáticamente “ En el interés delas generaciones del presente y del futro, se adoptan en la URSS, las medidasnecesarias para la protección y el uso racional, científicamente fundamentado, delsuelo y del subsuelo, de los recursos acuáticos, de la flora y la fauna para laconservación de la pureza del aire y del agua, para asegurar la reproducción de lasriquezas naturales y el mejoramiento del medio ambiente en España, la Carta Magnaque sintetizo las tendencias naturales surgidas después de un largo periodo dedictadura franquista, reconoció el derecho colectivo de disfrutar de un medioambiente adecuado, al desarrollo de la persona humana así como el deber deconservarlo. Los poderes públicos, establece el articulo 45, I Y II, vigilaran el usoracional de todos los recursos naturales con la finalidad de proteger y mejorarlocalidad de vida, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Se prevénsanciones penales y administrativas, además de la obligación de reparar el daño (art.45, III).En México el 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación lasreformas a los artículos 4º y 25 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el primero para establecer el derecho a disfrutar de un medio ambienteadecuado para su desarrollo y bienestar.

En su artículo 1º establecía que dicha Ley y sus reglamentos regirán laprevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación yrestauración del medio ambiente. El ordenamiento jurídico de referencia coloco enprimer lugar, como objeto primordial a perseguir, la contaminación ambiental, y, solodespués de este, se ocupaba dela protección del medio ambiente. Tan fue1971 y casi al mismo tiempo se instituyo la Subsecretaria de Mejoramiento delAmbiente.

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En 1982 se creo la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) comoentidad del gobierno federal a cargo de regular aspectos del cuidado ambiental y lapreservación de los recursos naturales y se dicto la Ley Federal de Protección alAmbiente, que definió los objetivos ambientales del país y las regulaciones paraproteger el entorno ecológico.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) esel instrumento jurídico cardinal vigente, relativa a la protección al ambiente de formaintegra. Su génesis se remonta a la iniciativa que envió el Ejecutivo Federal al Congresode la Unión en el mes de septiembre de 1987, habiendo_______________________________________________________________________Así, que las disposiciones legales que integraron dicha Ley se ocupaban substancialmente de lacontaminación ambiental.VÁZQUEZ, Belem Iliana y CUEVA, Teresa Elizabeth. “Normas ambientales y maquiladoras deautopartes en Matamoros y Reynosa”, en Comercio Exterior. Febrero de 2002. Volumen 52,numero 2, México .p. 120.La SEDUE desapareció en 1992 y las responsabilidades federales en materia ambiental pasarona la flamante Secretaria de Desarrollo Social, pero en 1996 se creo la Secretaria de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) como entidad suprema de toma dedecisiones ambientales. La supervisión de la ley y las normas respectivas compete a laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), supeditada a SEMARNAP y que endiciembre de 2000 se transformó en la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAP). Véase VÁSQUEZ, Belem Iliana y CUEVA, Teresa Elizabeth. Ídem.Señalaba en su artículo 1º que dicha Ley era de orden público e interés social, que tenía porobjeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento yrestauración del medio ambiente, de los recursos que lo integran y, para la prevención ycontrol sobre los contaminantes y las causas reales que los originan. No obstante lo ambiciosodel objetivo de esta Ley, la realidad continúo siendo la misma con la que le procedió, ya que suelemento imperante fue la contaminación ambiental.VÁSQUEZ, Belem Iliana y CUEVA, Teresa Elizabeth. Ídem. Restauración del equilibrio ecológico,asi como la protección al ambiente, propiciando el desarrollo sustentable. Por ende ladiferencia entre la LGEEPA y los otros dos ordenamientos jurídicos, estriba en el hecho de quela Ley que nos ocupa no se circunscribe únicamente a regular la materia ambiental.

Es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Desde elpunto de vista penal tiene gran transcendencia al prever el legislador un ampliocatalogo de delitos en contra del ambiente, que posteriormente sirvieron de base paracrear el actual titulo vigésimo quinto del Código Penal Federal.

En el Titulo Sexto, Capitulo VI intitulado “De los Delitos del Orden Federal”, laLGEEPA tipificó penalmente y estableció sanciones a cinco conductas básicasdeterminadas que tienen que ver con la responsabilidad penal ambiental. Pero comorequisito de procedibilidad establecía el articulo 182 de la LGEEPA que para proceder

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penalmente por los delitos previstos en este capitulo , será necesario quepreviamente la Secretaria formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate dedelito flagante. Lo anterior significa que el Ministerio Publico no podrá presentardenuncias penales respecto de responsabilidades flagrantes, sino que será laSecretaria de Desarrollo Social tratándose de delitos especiales contra el ambiente.

Los delitos se encontraban tipificados en los artículos 183 a 187 de la LGEEPAhasta el día 13 de diciembre de 1996 día en que se publico el Diario Oficial de laFederación la reforma del transitorio del Decreto que su vigencia comenzaría al díasiguiente de su publicación.

La Ley Forestal contenía un delito regulado en el artículo 58 que establecía losiguiente:

“articulo 58. A quien transporte, comercie o transforme madera en rolloprocedente de aprovechamientos para los cuales no se__________________________En el Derecho Mexicano, por disposición del legislador, los requisitos de procedibilidadson: la querella, la excitativa y la autorización, Véase COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo,Derecho Mexicanos de Procedimientos Penales.17” ed., México, Porrúa, 1998,pp. 318y ss.Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992. El cual sederogo mediante reforma aprobada en fechas 24 y 31 de octubre de 1996.

Haya autorizado un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a cincoaños de prisión y multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito”.La Ley Federal de Caza contenía delitos ambientales en su Capitulo XI. Artículos 30 y31. Los cuales establecían:“Articulo 30. Son delitos de caza:

I. El ejercicio de la caza y de especies en veda permanentes;II. El uso de armas prohibidas para el ejercicio de la caza;III. La caza de hembras y crías de mamíferos no considerados dañinos, cuando sea

posible distinguir con claridad el sexo de los animales;IV. La apropiación o destrucción de nidos y huevos de las aves silvestres, yV. La caza por el sistema de uso de armadas o por otros medios no autorizados.

La conducta prevista en la fracción I consiste en ejercer la caza y las de especies enveda permanentes. Es un delito de resultado ya que se requiere para su configuraciónel ejercicio de la caza y de especies en veda permanentes. Aquí existe una referenciade ocasión consistente en que se ejerza la casa de especies en veda permanentes ytemporales por el lapso que dure la veda.

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La conducta prevista en la fracción II consiste en usar armas prohibidas para elejercicio de la caza. En esta fracción se requiere de medios es decir, usar armasprohibidas para el ejercicio de la caza.

La fracción III, estriba en cazar hembras y crías de mamíferos no consideradosdañinos. En esta fracción destaca una referencia de ocasión consistente en que no seconsideren dañinos las hembras y crías de mamíferos que se cazan._____________________________________Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1952. Reformadamediante decreto de 24 y 31 de octubre de 1996, mediante el cual se derogan losartículos 30 y 31 de la Ley Federal de Caza, referente a los delitos y se les ubica en elCódigo Penal Federal.

La conducta en la fracción IV estriba en apropiar o destruir nidos y huevos delas aves silvestres.

La conducta en la fracción V consiste en ejercer la caza por sistema de uso dearmadas o por otros medios no autorizados. El tipo legal requiere que se lleve acabopor el sistema de uso de armas o por cualquier otro medio no autorizado.

En general el bien jurídico que se protege es la fauna, la biodiversidad biológicay en algunas ocasiones (fracciones II y V) el cumplimiento de las disposiciones legales.Puede ser cualquier sujeto activo el que se lleve acabo la conducta (actividad), demanera dolosa o culposa, siendo sujeto pasivo la Federación y la sociedad por tanto sepresenta la pluralidad específica y se hace referencia a los medios para su comisión,así como de algunas referencias de ocasión, el resultado material y lesión del bienjurídico y por lo tanto la violación al deber jurídico penal.

Articulo 31.- A los responsables de los delitos tipificados en el capitulo anteriorse les impondrá pena hasta de tres años de prisión, o multa de cien pesos a diez milpesos y en ambos casos, la inhabilitación para obtener permisos de caza por untermino de cinco años. Se duplicaran las sanciones para los reincidentes.

Las reformas realizadas en 1996 al Código Penal para el Distrito Federal y paratoda la República en materia Federal, así como a la LGEEPA, cuyo motivo fuefortalecer el carácter preventivo de las disposiciones jurídico- ambientales, así comolos instrumentos de control de la política ambiental, entre los que se encuentrandiversas sanciones administrativas y penales. Con estas____________________________Los preceptos contenidos en la Ley Federal de Caza, son imperfectos, es necesarioremitirse a otros ordenamientos tales como la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos o al calendario cinegético (acto formalmente administrativo y

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materialmente legislativo) para poder cerrar o complementar su contenido normativo.En este sentido se necesitan especialistas en cada una de las materias para lograr unacorrecta aplicación de la legislación ambiental. Esto en opinión de Lobeira Treviño,Santiago. “Delitos Ecologicos”, en Lex, Difusion y Análisis. Suplemento de ecología,enero 1996, México ., p VI.

Reformas se creo el Titulo XXV del Código Penal denominado “Delitos Ambientales”; seintegraron los tipos penales previstos en las leyes especiales (Administrativas) y seincorporaron nuevos tipos relacionados con el ambiente. Estas modificacionesrequirieron, para su correcta aplicación, de un nuevo enfoque en la atención de losdelitos ambientales.

El enunciado titulo vigésimo quinto, se integra por un capitulo único y secomponía de diez artículos (del 414 al 423), con ello se logro unificar todos los delitoscontra el ambiente en un solo ordenamiento que además es el idóneo para contenerlos delitos, el Código Penal. Abatiendo con ello la principal de las críticas de que eraobjeto el derecho penal ambiental y que recaían en la multiplicidad de losordenamientos que contenían delitos contra el ambiente.

Sin embargo, aun existía la necesidad de recurrir a una multiplicidad deordenamientos jurídicos por la cantidad de elementos normativos que se contenían enlos diversos tipos penales ambientales; era preciso recurrir a la LGEEPA , si bien ya nopara conocer un determinado tipo penal, si para obtener la definición legal de lostérminos ambientales utilizados en algunos delitos (recursos naturales, flora, fauna,etc.), a la Ley Forestal, para consultar sobre la correcta interpretación de términostales como “recursos maderables”. De la Ley Federal de caza, aun cuando fueroneliminados los ilícitos penales previstos, la comprensión de los tipos establecidos en elCódigo Penal precisaban la lectura complementaria de los lineamientos técnicosrespecto a la caza, como es el empleo de los medios permitidos para cazar y todo lorelativo al ejercicio de la caza. De la Ley de Aguas Nacionales también se desprendíanimportantes términos que servían para el mejor entendimiento de ciertos tipospenales._________________________CÁMARA DE DIPUTADOS, LVII LEGISLATURA. Foro Nacional sobre Procuración deJusticia Ambiental. Palacio Legislativo de San Lázaro. Ed. Talleres Gráficos de la Cámarade Diputados. México, 1998, pp.107 y ss.Cuestión que no fue del todo corregida en la recién reforma del 6 de febrero de 2002.BASARES ESCOBAR, Marco Antonio., op. Cit. P. 21.

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El reenviar el contenido de los tipos penales a leyes administrativas, lejos deproporcionar mayor claridad genera un desconocimiento, pues la regulaciónadministrativa, específicamente la relativa al ambiente, se caracteriza por ser un sectordifuso, es decir, integrado por diferentes normas que van desde leyes hasta circulares,pasando por las normas técnicas y los reglamentos. El apego al principio de legalidadrepresenta todo un reto pues para la correcta aplicación del tipo, la interpretación deun delito tiene que recurrir incluso a reglamentos y normas técnicas. Este criterio atodas luces cuestiona la observancia del principio de legalidad, pues no precisa el tipode conducta, ni el medio, permiso, autorización, disposición legal o reglamentaria a laque se hace referencia sino que lo deja abierto, dando lugar a una amplia posibilidadde interpretación.

Por ultimo, cabe señalar que dentro de las particulares del Derecho PenalModerno, aparecen entre otras la frecuencia de recurrir a leyes penales en blanco y anormas técnicas, dicha peculiaridad del Derecho Penal Moderno presenta el muydificultoso tratamiento dogmatico, en las que sobre salen en nuestro caso enparticular -, precisamente, la floración de normas penales en blanco, que sonincompatibles con el principio de legalidad, así como la concreción imprecisa tanto dela victima, como de los bienes jurídicos protegidos en los delitos ambientales.Desarrollo sustentableLa mejor definición de Desarrollo Sustentable que podemos usar es la reportada por laComisión Mundial de Desarrollo y Ambiente, conducida por el Primer Ministro deNoruega. En este reporte, titulado “Nuestro Futuro Común”(también conocido comoreporte Brundtland), Desarrollo Sustentable es definido como “el desarrollo quesatisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generacionesfuturas de satisfacer sus propias necesidades”. Entonces, una actividad solo puede serconsiderada co-___________________________MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael. Derecho Penal y Globalización. México. Porrúa, 2001., pp.166 a 170.

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Mo sustentable si esto no quita opciones a generaciones futuras. Necesidad no agotarlos recursos naturales o tener impactos inaceptables en el ambiente natural. Como elreporte Brundtlad enfatiza, al menos nuestras decisiones futuras económicas sonecológicamente racionales serán incapaces de mantener estándares de vida aunmenos mejorarlos.

Se argumenta que en su noción más general el desarrollo es necesariamentesustentable. Es decir, el desarrollo debe entenderse como sustentable por definición,por lo que en estricto rigor este ultimo adjetivo puede resultar redundante. En susentido más amplio, el desarrollo se centra en el bienestar de las personas (incluida,por supuesto, su calidad de vida). Así, el acceso al empleo (y al ingreso), los servicios desalud, educación y vivienda, agua y drenaje, por ejemplo, son elementos esenciales delcrecimiento económico. La calidad ambiental es parte de esta visión amplia dedesarrollo. El deterioro ambiental afecta negativamente el bienestar de las personas yreduce, en consecuencia, su calidad de vida. Si el crecimiento de los países, regiones,ciudades y localidades se da expensas del medio en general y de la depredación derecursos naturales en particular, difícilmente se le podría definir como desarrollo. Sepuede asegurar con certidumbre que el desarrollo económico debe ser, por tanto,necesariamente sustentable. Dicho de otra forma, cualquier estilo de desarrollo que seprecie de serlo incluye, explicita o implícitamente, las nociones de sustentabilidad.

El desarrollo sustentable no es una idea nueva. Muchas culturas a través de lahistoria humana han recocido la necesidad de armonía entre el ambiente, la sociedady la economía. Lo que es nuevo, es una articulación de estas ideas en el contexto deuna sociedad global industrial y de información._____________________World Commission on Environment and Development (WCED). Our Common Future.Oxford: University Press, 1987., p. 43.AGUILAR BARAJAS, Ismael. “Reflexiones sobre el desarrollo sustentable”, en ComercioExterior. Febrero de 2002, volumen 52, numero 2, México., p. 101. Durante los últimos30 años de debate sobre lo sustentable se hizo mucho más evidente. En muchocontribuyo el informe del Club de Roma Los limites del

El desarrollo sustentable no es un plan de acción detallado, una formula quetodos podemos seguir ciegamente. No existe una solución solamente. Las solucionesserán diferentes de acuerdo a los lugares y los tiempos, y dependerán de la mezcla devalores y de recursos. El acercarse a la toma de decisiones desde una perspectiva dedesarrollo sustentable requiere que se lleve a cabo una evaluación cuidadosa de lasfortalezas de sus hogar, comunidad, compañía u organización para determinar laprioridad de acciones.

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El desarrollo sustentable fomenta el uso eficiente de los recursos, la armoníamedioambiental y un orden social justo y equitativo. Todos al mismo tiempo, yrápidamente, sin dejar que una minoría capture toda la riqueza, para luego desarrollarpolíticas que ayuden a que el grupo marginado reciba un poco de dicha riqueza.

En México el concepto de desarrollo sustentable es enunciado por la LGEEPA,que en la fracción XI de su articulo 3º señala que “es el proceso evaluable mediantecriterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorarla calidad de vida y la productividad de las personas, que es fundada en medidasapropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente yaprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa lasatisfacción de las necesidades de las generaciones futura”.

_________________________Crecimiento, publicado en 1972, que muestra un panorama ambiental sombrío a la luzde los patrones de crecimiento que se venían observando. El mismo año se produjo ladeclaración de Estocolmo como la primera iniciativa global de transcendencia. En 1976tuvo lugar la declaración de las Naciones Unidas sobre el Territorio y las Ciudades,también conocida como Hábitat. En 1987 se presento Nuestro Futuro Común (informeBrundtland), referencia angular en las discusiones sobre desarrollo sustentable quecondujo a la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro en 1992 ( y a la Agenda 21).Después se publico una actualización del Limites- Más allá de los límites delcrecimiento – la cual contiene una serie de escenarios de crecimiento poblacional yeconómico y su consecuente presión en el ambiente en general y de los recursosnaturales en particular. Véase AGUILAR BARAJAS, Ismael Ibídem-. P. 102.

Por ultimo cabe señalar que, de acuerdo con nuestra legislación, al estado lecorresponde emprender las acciones para proteger al desarrollo sustentable,promoverlo, apoyarlo regularlo, coordinarlo, así como para estimular, planear,fomentar, propiciar, educar, difundir y concertar lo relativo al mismo.

Código Penal Federal

El 27 de diciembre de 2001 es aprobado el decreto por medio del cual se reformo elTitulo Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, siendo publicado el 6 de febrero de2002. Dicha reforma a la Ley Penal Sustantiva, cambio la denominación que tenia eltitulo de “Delitos Ambientales “por la de “Delitos contra el Ambiente” y la GestiónAmbienta”. Se establecieron cinco capítulos, conformados por los artículos 414 al 423,además se anexaron los numerales 420 Bis, 420Ter y 420 Quater.

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El primer capitulo denominado “De las actividades tecnológicas y peligrosas”,se integra por los artículos 414, 415 y 416. La pena establecida para las conductasdelictivas establecidas en este capitulo será de uno a nueve años de prisión y detrescientos a tres días de multa, con excepción de lo señalado en el cuarto párrafo delarticulo 414, el cual establece que la pena prevista se aplicara hasta la mitad. Seconsidera como agravante el que las actividades delictivas se lleven acabo en un áreanatural protegida, aumentando la prisión hasta tres años y la pena económica hastamil días de multa.

El articulo 414 sanciona “a quien ilícitamente, produzca, almacene, trafique,importe o exporte, transporte, abandone, deseche, descargue, sin emplear lasmedidas de previsión o seguridad, o bien, realice, ordene o autorice cualquier otraactividad con sustancias consideradas peligrosas por sus propiedades corrosivas,reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas u otras_____________________________FAJARDO AMBIA, María Guadalupe S. “Legislación y Sustentabilidad”, en Lex, Difusióny Análisis. Suplemento Ecología. 3era época, año VI, febrero 2002, numero 80. México.p. XXX.

Análogas o con sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuando cause un daño o unriesgo de daño”. El párrafo cuarto señala que, cuando las actividades enunciadas conantelación se realicen en capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, ocon residuos considerados peligrosos por sus características biológicas infecciosas, concantidades menores que las establecidas cuando sean superiores a dicha cuantía.

Por su parte el articulo 415 sanciona “a quien, sin tener en cuenta las medidasde previsión o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice uordene, gases, humos, polvos, o contaminantes que provengan de fuentes fijas decompetencia federal, o bien, a quien, genere emisiones de ruido, vibraciones, energíatérmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, cuandocausen daños u ocasionen un riesgo”.

Por ultimo, el numeral 416 impone una sanción “al que ilícitamente descargue,deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos,cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, aguasresiduales, líquidos, químicos o bioquimicos, desechos o contaminantes, que causenun daño o riesgo de daño”.

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El segundo capitulo se intitula “De la biodiversidad” y lo al conforman losartículos 417 al 420 Bis. El primero de ellos sanciona “al que introduzca al territorionacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, susproductos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedadcontagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o elcontagio de los bienes jurídicamente tutelados; la pena será de uno a nueve años deprisión y de trescientos; la pena será de uno a nueve años de prisión y trescientos amil días de multa”.

Se sancionara, según enuncia el artículo 418, “al que ilícitamente desmonte odestruya la vegetación natural; corte, arranque, derive o tale algún o algunos árboles,o cambie el uso del

Suelo forestal, con pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente decien a tres mil días multa". La sanción se aumentara en caso de que la comisión de lasseñaladas actividades se realice en un área natural protegida, hasta tres años más yhasta mil días multa.

Cuando transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo,astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierraprocedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o,en su caso, a su equivalente en madera aserrada, asimismo, cuando la cantidad seamenor a la señalada, si se tratase de conductas reiteradas que en su conjunto alcancenesa cantidad, se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mildías multa. La sanción aumentara, hasta en tres años de prisión y hasta mil días multa,cuando se trate de recursos forestales maderables provenientes de un área naturalprotegida. (Artículo 419).

El artículo 420 establece idéntica pena privativa y pecuniaria a la señalada en elartículo anterior, para quien: capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar detortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene cualquier forma de sus productos;capture, transforme, acopie, transporte o dañe especies acuáticas declaradas en veda;realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, o ponga enriesgo la vialidad biológica de algún ejemplar, población o especie de fauna silvestre;

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realice actividades de trafico, transportación captura, transporte, acopio, introduzca oextraiga del país, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursosgenéticos, de cualquier especie de flora o fauna, considerada endémica, amenazada,en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratadointernacional del que México sea parte, o bien, que dichas especies sean dañadas. Lapena se elevara cuando las conductas afecten un área natural protegida o se realicencon fines comerciales.

Finalmente, según establece el artículo 420 Bis, se sancionara a quien dañe,deseque o rellene hemedales, manglares, lagu-

nas, esteros o pantanos; dañe arrecifes; introduzca o libere en el medio natural, algúnejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte,altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de sureproducción o migración, o provoque un incendio en un bosque, selva, vegetaciónnatural o terrenos forestales, que causen un daño; la pena será de dos a diez años deprisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a la cual se podráadicionar hasta dos años de prisión y hasta mil días multa en caso de que lasmencionadas conductas se realicen en un área natural protegida o para obtener unlucro o beneficio económico.

El capitulo tercero, “De la bioseguridad”, solamente esta integrado por unarticulo (420 Ter), el cual impone pena de uno o nueve años de prisión y de trescientosa mil días multa, a quien introduzca o extraiga del país, comercie, transporte, almaceneo libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o puedaalterar de forma negativa, los componentes, la estructura o el funcionamiento de losecosistemas naturales. El párrafo segundo de este artículo establece lo que debeentenderse por “organismos genéticamente modificado”.

Por lo que se refiere el capitulo cuarto “Delito contra la Gestión Ambiental”(articulo 420 Quater), las hipótesis establecidas en este apartado serán perseguidospor querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se sanciona conuno a cuatro años de prisión y de trescientos a mil días multa al que:

Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte a un lugar que noeste permitido recibir, almacenar, desechar o abandonar, cualquier residuo osustancias considerados peligrosos por sus características corrosivas, reactivas,explosivas toxicas, inflamables, biológico infecciosas o radiactivas;

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Inscriba datos falsos en los registros o cualquier otro documento con el fin deutilizarlo para simular el acatamiento de las obligaciones derivadas de lasnormas ambientales federales;

Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otradocumentación que se deba mantener o archivar en base con la normatividadambiental;

Falte a la verdad provocando un daño, cuando preste sus servicios comoauditor técnico, especialista o perito de materia de impacto ambiental, forestalen vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, o

Cuando para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativao judicial le ordene o imponga, no realice o cumpla las medidas técnicas,correctivas o de seguridad.

El ultimo lugar, el capitulo quinto “Disposiciones comunes a los delitos contra elambiente”, se integra por los numerales 421-423; el primero de ellos establece penasy medidas de seguridad adicionales a las establecidas en los anteriores articulo, comoson: la realización de las acciones que sean necesarias para establecer los elementosnaturales al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito; suspender,modificar o demoler las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugaral delito que corresponda; que los elementos naturales, ejemplares o especie de floray fauna silvestres, sean incorporados al hábitat del que fueron sustraídos, en caso deque ello no sea un peligro para el equilibrio ecológico o cause dificultades en lareproducción o migración de especies de flora y fauna silvestre; que en base a loestablecido por los tratados y convenciones internacionales de los que México seasparte, se regresen al país de origen, los materiales o residuos peligrosos o ejemplaresde flora y fauna silvestre amenazados o en peligros de extinción; que se inhabilite alautor o participe del delito en caso de ser un servidor publico.

Así mismo, se enuncia que los trabajos a favor de la comunidad establecidospor el Código Penal Federal, consistirán en actividades de protección o restauración delos recursos naturales. Además, las penas serán disminuidas en una mitad de losparámetros mínimos y máximos completados en el presente Titulo, cuando elprocesado repare el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligaciónpor la resolución administrativa.

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Cuando el autor o participe de los “delito contra el ambiente" posea la calidadde garante con respecto a los bienes tutelados, la prisión aumentará hasta tres años(articulo 422).

En caso de que la persona que "desmonte destruya la vegetación natural", obien, transporte leña o madera muerta en base a lo establecido por el artículo 419, seaun campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo domestico dentro de lacomunidad, no se le aplicará penal (articulo 423).

Bien jurídico protegido

La idea del bien jurídico concede del pensamiento de la Ilustración, y fue formuladafundamentada por Feuerbach, con la pretensión de reparar Derecho y moral, y, enconcreto, con la voluntad de excluir del ámbito del Derecho Penal las conductasmeramente inmorales. Al respecto, la dogmática penal considera al bien jurídico comoun elemento básico integrante de la estructura de los tipos penales que justifica laexistencia de la norma jurídica-penal. Siendo la primera tarea con que ha deenfrentarse el legislador, la delimitación del bien jurídico.

El estudio del bien jurídico protegido los tipos penales ambientales se centra enuna concepción natural del ambiente y en una ineludible relación hombre-medio. Laprotección penal revela que la vida del hombre sólo es posible en adecuadascondiciones de equilibrio con la naturaleza, interesa por igual a todos los sectores de lasociedad, de ahí la conciencia del perjuicio común y la consecuente reacción socialfrente a los ataques al ambiente natural.

Los recursos naturales, comprendidos el agua, el aire, la tierra, la flora y lafauna particularmente, son las muestras repre-__________________________________CORCOY BIDASOLO, Mrentxu. Delitos de Peligro y protección de bienes jurídico-penales supraindividuales. Nuevas formas de delincuencia y reinterpretación de tipospenales clásicos. Ed. Tirant lo blanch. Valencia, España, 1999. p. 175.

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Sentantivas de los ecosistemas naturales, deben ser protegidos en interés de lasgeneraciones presentes y futuras. Sin embargo, la protección no puede ser absoluta,no puede pretender la pureza total de los recursos naturales, incompatibles con unasociedad mínimamente desarrollada, ya que esto impediría la mayoría de lasactividades productivas del nombre, pero si puede configurar un bien jurídico que mirehacia la protección de los ecosistemas, de los elementos naturales, de tal forma quetoda actividad económica los aproveche de manera que se asegure no sólo unaproductividad óptima, sino también compatible con su equilibrio e integridad. Solo asípuede ser efectivo el papel del Derecho penal.

En el Derecho Positivo Mexicano, el bien jurídico penal protegido en los delitoscontra el ambiente es, precisamente, el ambiente tal y como se desprende de los tipospenales ambientales. Teniendo que recordar que el concepto jurídico de ambienteabarca otros que se indican expresamente en cada delito. Así pues, en todos los delitoscontra el ambiente existe por un lado el ambiente como bien jurídico penal genérico ypor otro, los diversos elementos específicos del ambiente señalados en cada casoparticular.

Los tipos penales ambientales previstos en el actual Código Penal Federalcontienen bienes jurídicos penales particulares: la flora, flora silvestre, flora acuática,la fauna, fauna acuática, fauna silvestre, recursos forestales, recursos maderables,árboles, vegetación natural, ecosistemas, recursos naturales, salud pública, calidad delagua de las cuencas, cambio de uso de suelo y especies acuáticas declaradas en veda.Todos ellos desprendidos de los tipos penales del Titulo Vigésimo Quinto, yaanalizados.

El bien jurídico penal en los delitos ambientales presenta la característica de sersupraindividual o suprapersonal, el cual, estará legitimado siempre que sean útilespara la autorrealización del hombre en sociedad, todos los bienes jurídicossupraindividuales tienen en común que no son derechos o intereses de unacolectividad. La titularidad de estos derechos no es personal si no compartida portodos los ciudadanos o, al menos, por una colectividad

de personas, con independencia de que esa protección sirva a cada uno de losciudadanos para lograr su pleno desarrollo como personas individuales. Laconsecuencia de esa titularidad compartida del interés o derecho protegido conllevaque nadie, individualmente, tenga capacidad de disponer de estos bienes jurídicos, nitan siquiera los poderes e instituciones publicas.

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La categoría de bienes jurídicos supraindividuales, colectivos, generales, ocomunitarios se corresponde, adecuadamente, con la tendencia, iniciada con lacreación de la Organización de las Naciones Unidas, para proteger derechos que sonestimados como fundamentales para una convivencia internacional apropiada. De estaforma, al menos, se reconoció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, alestablecer que el desconocimiento y menos precio de los derechos humanos han dadolugar a actitudes salvajes, bárbaras y violadoras de los más elementales principioséticos de la humanidad. La correspondencia entre estos derechos y los bienes jurídicos–penales, protectores tanto de intereses individuales como supranacionales constituyeuna de las grandes características de nuestra época.

Fuentes consultadas

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__________________________Ibidem., pp. 183, 184, 203 y 204.MARQUEZ PIÑERO, Rafael ., op. cit., p. 240.

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CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl, y CARRANCA Y RIVAS, Raúl. Código Penal Anotado. 22ªed. Porrua. México, 1999.CESARMAN, Fernando. El ecocidio permitido. Ed. Gernika. México, 1996.COLIN SANCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, 17ª ed.,México, Porrua, 1998.CORCOY Y BIDASOLO, Mirentxu. Delitos de Peligro y Protección de bienes jurídicos –penales supraindividuales. Nuevas formas de delincuencia y reinterpretación de tipospenales clásicos. Ed. Tirant lo blanch. Valencia, España, 1999.FAJARDO AMBIA, Maria Guadalupe S. “Legislación y sustentabilidad”, en lex, Difusión yanálisis. Suplemento Ecología. 3era época, año VI, febrero 2002, numero 80. México.FIGUEROA NERI, aimèe. Fiscalidad y Medio Ambiente. Porrua. México, 2000.GUTIERREZ NAJERA, Raquel. Introducción al estudio del derecho ambiental. 2ª Ed.Porrua. México, 1999.LBSTER HECTOR, Mauricio. Delitos Ecológicos. 2ª ed. Ed. Depalma. Argentina, 2000.LIMA, Maria de la Luz y RODRIGUEZ MANZANERA, Luís. “Criminalidad contra el mar”.Criminalia, año L, nos. 712, México, julio –diciembre, 1984.LOBEIRA TREVIÑO, Santiago. “Delitos ecológicos”, en Lex, Difusión y Análisis.Suplemento- Ecología, enero 1996. México.

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Meditaciones ecológicas sobre los elementosFormatives del Estado

Manuel Cienfuentes Vargas

Introducción

El carácter emblemático y representativo que, a través de los tiempos, ha dado elnombre a los animales y a los vegetales, habla claramente de la profunda simbiosis enla que se ha desarrollado, desde sus orígenes, la convivencia de los seres vivos en elplaneta Tierra.

No es obra de la casualidad el que las aspiraciones y manifestaciones anímicasde los hombres y pueblos primitivos se simbolizara en las plantas que formaban suentorno ecológico o que las características instintivas de los animales fueran emitidas ycon frecuencia calzadas en las propias actitudes de los hombres primitivos.

En unas y otros, es decir, en las plantas y en los animales, se sublimaban losanhelos y se idealizaban las propiedades idiosincraticas, destacando las característicasde esos seres representativos y su afinidad con las virtudes de los hombres, tribus opueblos representados o simbolizados.

Muchos países blasonan sus símbolos patrios con la figura de determinadosanimales y los hay también que se simbolizan en algunos vegetales, para significarseguramente algo que los caracteriza o les es muy propio a esos estados.

Lo dicho nos lleva a pensar en el profundo equilibrio y respeto de la vidanatural en la que el hombre, por ser racional, esta llamado a ser ciertamente suprincipal usufructuario, pero también el responsable nato de su conservación ydesarrollo.

Partiendo de lo enunciado en el párrafo anterior,, resulta paradójico y laceranteel hecho del que el entorno ecológico actual

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Haya sido y continué siendo depredado por el hombre, en su afán inmoderado de unprogreso mal entendido, tanto mas injustificable cuanto que dicho progreso constituyemuchas veces la satisfacción de ambiciones particulares, al margen de las maselemental respecto por los seres que tienen vida y que determinan con su influencia elbienestar de todos.

Grave y dramática es la revelación del estado deplorable en que se encuentra elmedio ambiente, fundamentalmente por la acción irresponsable del hombre, así comopor su falta de conciencia y cultura ecológica. Con esta actitud esta contribuyendo nosolo a la disminución del nivel del bienestar del ser viviente, lo cual ya de por si debeser preocupante, sino también a las desestabilizaciones naturales y sociales, así comoel aumento y aceleramiento de las causas de la desaparición de la vida en nuestroentorno terrenal. Esto debe en verdad alarmarnos, porque en ella también esta elhombre con todo y su inimaginable poder creador, pero a la vez también destructor demucho de lo que ya existía, de lo que ha creado y modificado, y peor aun, de si mismo.

“la extinción de especie es un suceso cotidiano. Los pocos millones de especiesque existen hoy en día son sobrevivientes modernas de cerca de 500 millones deespecies que han existido. La duración promedio de una especie es de 5 millones deaños. Se ha calculado que en los últimos 200 millones de años, cerca de una especie seha extinguido aproximadamente cada año. Tales desapariciones tuvieron causasnaturales; en nuestro tiempo, las actividades humanas representan un porcentajeabrumador de las causas de extinción. Ello redunda en tasas de extinción centenares yhasta millares de veces superiores a las tasas históricas. Debido a que la mayoría deespecies que están desapareciendo son las que conocemos menos, como es el caso deinsectos de las selvas tropicales, no disponemos de cifras exactas sobre las tasasactuales de perdidas”.

__________________________Gregory G. Lebel y Hal Kane. El Desarrollo Sostenible. Una Guía sobre Nuestro FuturoComún. El Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.,p.43.

Tomando en consideración la nueva era ambiental pulquérrima quenecesariamente tenemos que empezar a vivir porque debemos negarnos a la extinciónde la vida en nuestro planeta, era en la que seguramente ya nada se habra de hacer sino lo enmarcamos en un ambiente ecologico, creo que es tambien el momentopropicio y oportuno para la propuesta que voy a formular en el sentido de que los

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animales y los vegetales deben ser considerados como elementos formadores delEstado.

La iniciativa la presento aprovechando el despertar de la conciencia ecológica,aun el riesgo de que los lectores de este trabajo y mas si hay algunos eruditos delEstado que se tomen la molestia de distinguirme con su lectura, la estimen demasiadaatrevida. Con esta participación aspiro, por lo menos, a crear la inquietud para que sise considera valida se estudie y reflexione con mayor profundidad sobre estasugerencia para la teoría de los elementos constituidos del Estado.

Ojala lleguen a conclusiones similares; no solo es por el bien y bienestar delhombre, sino por humanidad, por fraternidad, por el legado de cultura alcanzando, porla preservación de la vida en general, con dignidad, respeto, armonía, y en paz.

I. El Estado: sublime y perenne creación del hombre

El hombre, conmo zoom politikon; es decir, ser social y por lo tanto político pornaturaleza, de acuerdo con la concepción de Aristóteles, ha sido un permanentecreador de instituciones de muy diversa índole tendientes a su propia organización ycoadyuvantes a su pleno desarrollo en todas las facetas de la vida. Lo político,siguiendo la línea de pensamiento del ilustre estagirita, en un sentido amplio esesencia que ele es natural, emana innatamente de su ser racional, reflejándolo entodas sus manifestaciones por cotidianas que sean estas, motivo por el cual siempre seconduce dentro de este contexto.

Esa naturaleza política que se caracteriza, así como su constante afán desuperación cuantitativa y cualitativamente, con

Lo que procura mejorar su nivel, estilo y calidad de vida individual, familiar y ensociedad, lo ha llevado a formar grandes y transcendentes agrupaciones de distintaíndole, muchas de maíz político, en su devenir histórico, con objetivos claros y biendefinidos, mismas que en su momento han cumplido con el propósito para el cualfueron imaginadas y en consecuencia creadas.

Ciertamente unas se extinguieron, ya sea porque se logro su misión o bienporque no cumplieron con lo que se esperaba; pero también es cierto que algunas se

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transformaron alimentándose de las nuevas circunstancias y anhelos compartidos quese vinieron dando, lo cual les permitió prolongar su existencia al probarfehacientemente su eficacia y fin. Gracia a esa suficiente y oportuna renovación,garantizaron su continuidad ciertas organizaciones. Hermann Heller ha dicho: “Todaorganización humana perdura en cuanto constantemente renace”.

Pero sin lugar a dudas es el “Estado” la mas importante institución política queha surgido del pensamiento y acción permanente del hombre en su inagotable yvigorosa energía inventiva, que constantemente da muestra de su grandeza como elser viviente mas perfectible de la creación, de ese hombre político por antonomasia.

Dicho ente, del cual somos la parte esencial, en el que vivimos y convivimosbuscando siempre el bienestar y armonía, obviamente no es inmutable, pues el quehoy conocemos no es el mismo en su concepción, organización, función, ni fin que elde antaño, pues, como así todo, se fue gestando paulatinamente y nació de unamanera rudimentaria, teniendo como antecedente las organizaciones políticas que loscultos de diversas disciplinas llaman “préstateles” o “prejuridicas”, como lo fueron lasantiguas ciudades- estados griegas llamadas “polis” y, después, las “civitas” en loscomienzos de Roma, pueblos que identificaban a sus ciudades como estados.

_____________________________Hermann Heller. Teoría del Estado. P. 268.

A través del tiempo ha ido perfeccionándose y probando su mnecesidad, al grado que no tan solo ha sobrevivido a los siglos transcurridos desdeaquellas modestas organizaciones presta tales, y embates de sus más severos críticosque han pugnado por su desaparición, como, entre otros, Mijail Bakunin y PedroKropot-kin, si no que ha llegado a nuestros días con la robustez de que conforme mastranscurre el tiempo mas se revitaliza.

El tiempo no lo ha agotado ni lo ha envejecido, por el contrario, se encuentravigoroso y dinámico cumpliendo en términos generales con la función social que enestos tiempos se le exige, esperando las nuevas perspectivas que le depara el siglo XXIy seguramente todavía para muchos mas, pues hay Estado para un largo tiempo, yaque por el momento no se vislumbra que otra institución político- jurídica lo puedasustituir plenamente.

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Fischbach nos dice que “Históricamente considerado, el Estado es la resultantede una milenaria evolución de la coexistencia humana; de todas las formas que estatrae consigo, y cuya ordenación realiza el Derecho, el Estado es la mas excelsa eimportante. No significa esto que el Estado, en su forma actual, como una unidadcolectiva, dotada de capacidad para la autoorganización y la autodeterminación,represente la última etapa de dicho______________________________Mijail Bakunin. Dios y el Estado., pp. 21-23,46 y ss. Identifica al Estado con la fuerzaorganizada. “El Estado es una institución histórica, transitoria, una forma pasajera de lasociedad….”, p. 22. “… el Estado es el mal, pero un mal históricamente necesario, tannecesario en el pasado como lo será tarde o temprano su extinción completa…”, p.23.Pedro Kropotkin. El Estado. Señala que entre los socialistas hay dos grandes corrientesen la forma de ver al Estado. “De una parte, los que esperan efectuar la revoluciónsocial dentro del Estado, manteniendo la mayor parte de sus atribuciones, hastaampliándolas y utilizándolas a beneficio de la revolución. De otra hay los que, comonosotros los anarquistas, ven en el Estado, no solamente en su forma actual, si nohasta en su esencia y bajo todas las formas que podría revestir, un obstáculo para larevolución social, un obstáculo por excelencia para el desarrollo de una sociedadbasada en la igualdad y en la libertad; una forma histórica para prevenir esteflorecimiento, y que trabajan, por consiguiente, para abolir y no para reformar elEstado”., pp. 7 y 8.

Desarrollo; pero en la actualidad no es posible imaginar ni remotamente adondeconducirá esta evolución”.

Lo mas que se ha llegado idear con una penetrante capacidad y alcance delpensamiento humano, siempre en busca de mejores instituciones que aseguren subienestar y felicidad, es a la posibilidad de una futura desaparición de fronteras de losactuales estados, para formar un estado mundial, tal y como ya lo vislumbraron, en sutiempo, Hans Kelsen y Hermann Heller, y mas recientemente, entre otros, AgustínBesave Fernández del Valle, pero este posible ente será también la figura de unEstado, ciertamente transformado, mas grande y demás largo alcance, tanto por suextensión y tamaño, como seguramente por su profundidad al tener que cumplir unamisión y satisfacer necesidades de mayor transcendencia para el desenvolvimiento yconvivencia humana.

Para decirlo con otras palabras, se procreara una nueva cultura queimplícitamente conllevara a la renovación y revaporización del ente estatal, con lo cualse reinventara al Estado, con un nuevo espíritu humano y solidario que vera por todasu casa terrenal. Luego entonces, estaríamos hablando de un mega Estado, del únicoque habría en el mundo que habitamos.

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II. Razón y misión del Estado

Son muchas y muy variadas las teorías que a través del tiempo se han acuñado paradesentrañar, conceptualizar, definir y explicar la esencia, valor y fin del Estado:histórico, filosófico, geopolítico, biológico, psicológico, político, jurídico, etc., y aun en

_____________________________Oskar Georg Fischbach. Teoría General del Estado., p. 17.Hans Kelsen. Compendio de Teoría General del Estado., p. 148.Heller., ob. Cit. P. 221.Agustín Basave Fernández del Valle. Filosofía del Derecho Internacional. Un Estadomundial Federal, vendría a ser un súper Estado, que por ahora se ve utópico; ademásde que la evolución del Derecho Internacional no apunta hacia la creación de unEstado de esa magnitud., pp. 133-135.

Cada uno de estos campos con sus respectivos enfoques, corrientes del pensamiento alas que no haremos referencia por no ser doble la posibilidad de su enumeración yexplicación por sucinta que fuera esta, dada la breve extensión del presente trabajo yporque nos desviaríamos demasiado del objeto especifico que persigue este ensayo.

El que se haya dado esta riqueza de pensamiento sobre dicho sistemaorganizacional, es una muestra de la preocupación que permanentemente tiene elhombre en su búsqueda por aproximarse y conocer la verdad sobre la razón de ser delente político- jurídico más importante que ha inventado, así como por superfeccionamiento. Sin embargo, continuara explicándosela dada la dinámica de lasociedad, por lo cual esta en una permanente adecuación a las nuevas circunstancias yanhelos nacionales que van surgiendo, pues de lo contrario quedaría en el registro, delque daría cuenta la historia, como una institución que en algún tiempo existió.

Pero independientemente de todas esas lucubraciones, el hecho es que elEstado ahí esta con toda su grandeza y en plenitud; el Estado existe y es una realidadpalpable, es la producción mejor acabada del hombre, resultante de la conjugación desu naturaleza social, es razonamiento que le es peculiar, su historicidad, sussentimientos, así como por la acción y la dirección con la que le imprime dinámica yorientación a su obra perfectible.

Sin embargo, se debe destacar que esa dirección o sentido debe ser la de unEstado humanitario y solidario, que responda a su razón de ser: servir a la sociedad

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viviente en general; facilitar su desarrollo fraternal; pugnar por la convivenciaequilibrada, pacifica y armónica; para que así alcancen mejores estadios de vida yculturales sus integrantes en lo individual, familiar y en sociedad, siempre enconcordancia y respeto con todo su entorno

_________________________Para una breve referencia sobre distintas corrientes políticas, pueden consultarse,entre otros, a Fischbach, Teoría General del Estado., pp. 22-30. Raymond G. Gettell.Historia de las Ideas Políticas. Tomo II., pp. 393-405. G. D. H. Cole. La OrganizaciónPolítica.

Viviente e inanimado, toda vez que, por lo menos hasta la actualidad, es este planetasu único habitáculo.

Hoy en dia, no entenderiamos a un Estado que se apartara de esta mision; nocomprenderíamos a un Estado que no velara y actuara procurando y facilitando elprogreso particular y de grupos; que no reconociera y respetara los derechoselementales del ser humano en lo individual y en lo colectivo, asi como el de los demasseres vivos; que no fuera promotor del bienestar, de la felicidad, la convivenciapacifica, la justicia social, la fraternidad la cultura; que no garantizara el equilibrio yrespeto ecológicos; en fin, que no fuera un Estado humano, suficientemente humano,para estar a tonos con sus fundamentales elementos, el hombre y su entornoimpoluto. Ahí precisamente radica la fortaleza del Estado.

¡Que mejor obra y mas perfectible que la de este organismo!; pero, como yaesta dicho y no nos cansaremos de reiterarlo porque no debe extraviar ese espíritu, enla actualidad no se justificaría totalmente si este no atendiera a la comunidad que le davida y razón de ser, así como a sus fines sociales y humanitarios. Por eso, este, el delEstado social, justo, solidario, de derecho y humanitario, debe ser el lenguaje mundialdel presente y del futuro.

“El devenir del Estado se concreta en cada momento, en un ente actual; peroeste ente presenta singular carácter, ya que es un querer humano- social, una realidadsocial, por ser actividad humana. En esta realidad del orden del ser, que siempretrasciende del presente y se proyecta en el futuro, nos encontramos existencialmenteincluidos, es decir, con nuestra existencia total, con nuestro sentir, querer y pensar; enella ocupamos un lugar, grato o adverso; por medio de este mantenemos de ella unacierta imagen; y, sobre todo, intervenimos de determinada manera, voluntariamente,en su evolución. No podemos conocer una realidad social si no participamos, a la vez,en su formación”.

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_______________________Heller., ob. Cit., pp. 69 y 70.

Desde su gestación como organización preestatal y su nacimiento como Estadomoderno, esta figura, con el tiempo, aspiraciones, trabajo y cultura, así como porqueha demostrado su eficacia y por lo tanto su necesidad, supero las etapas por las que haatravesado y con esta evolución también mejoro sustancialmente sus objetivos. Alafirmarse en su posición, se pule cada vez mas, con lo que se reafirma para cumplirmejor con su papel al irse redimensionado como asegurador y promotor de lacivilización y el bienestar social.

Gerhart Niemeyer dice que en la función social del Estado se encuentraasegurada la convivencia y la cooperación entre los hombres y que solo en estapremisa se puede tener una comprensión esencial del Estado. Y por su parte HermannHeller sostiene que “….el Estado no es otra cosa que una forma de vida humano social,vida en forma y forma que nace de la vida”.

El mismo Heller afirmo que el Estado es resultado de la cultura, comoformación humana encaminada a un fin; producto de la sociología, por lo que es real yno espiritual; así como de estructuras y no histórica.

Por su parte, Hauriou, manifiesta que “El Estado… es una forma perfeccionadade la sociedad que no siempre ha existido; en muchos aspectos, es el fruto de unalarga evolución y probablemente, en los países en que ha nacido este tipo deorganización, es el testimonio de un alto grado de civilización”.

Solo ese natural espíritu social del hombre, de acuerdo con la idea del filosóficode esta gira, su experiencia del pasado, las enseñanzas de su presente, la poderosacapacidad de raciocinio, sus sentimientos, aspiraciones de vivir y convivir mas y mejor,el progreso, así como la cultura cada vez mas refinada que ha venido

________________________Gerhart Niemeyer. Prologo a la “Teoría del Estado” de Hermann Heller., pp. 9 y 12.Heller. ob. Cit., p`. 59.Ibidem, pp. 48-68.Andre Hauriou. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. P., 115

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Adquiriendo la sociedad, Iban a hacer posible una institución de esta naturaleza,magnitud perdurabilidad.

Su evolución, pulimiento y misión que se le ha ido asignando en las distintasetapas por las que ha pasado, no es mas que el resultado de los elementos culturales yaspiraciones compartidas que se han aportado y acumulado generación trasgeneración; de lucubraciones de grandes pensadores; de exigencias sociales; dedecisiones de gobernantes ante su realidad social y contexto internacional; así comode concertaciones entre gobernantes y gobernados; por eso podemos decir que elEstado ha sido y sigue siendo consecuencia de un bagaje cultural; es producto de lacultura, necesidad y aspiraciones superiores de la humanidad.

III. Los elementos constitutivos del EstadoI .Disquisiones sobre los elementos que conforman al Estado

Mucho se ha escrito sobre los elementos esenciales que forman al Estado; es decir, deaquellos que le son vertebrales, sin los cua-______________________________Hanel, al parecer les denomina “notas” del Estado. Citado por Georg Jellinek.Fragmentos de Estado., p. 58. Jellinek, les dice indistintamente “elementos” o “notas”del Estado., ob.cit. pp.58, 59 y SS. Kelsen, utiliza por lo general el nombre de“elementos” o “factores”., ob. Cit., p. 19. Luis Recasens Siches, habla de“ingredientes”, componentes” y “elementos”. Tratado General de Filosofía delDerecho., p. 336. José López Portillo y Pacheco, se refiere a ellos fundamentalmentecomo “notas” del Estado y esporádicamente “elementos”. Génesis y Teoría General delEstado Moderno., pp. 417- 483 y 512.Jean Dabin, en su “Doctrina General del Estado (Elementos de Filosofía Política)”, aalgunos los estima “Constitutivos”. Citado por Héctor González Uribe. Teoría Política.,p. 291. y Andrés Serra Rojas. Ciencia Política., p. 252. Jellinek, la considera como“esenciales” del Estado., ob. Cit., pp. 58, 59 y ss. León Duiguit, les llama“incondicionalmente esenciales”. (Al territorio no lo considera esencial). Citado porFishbach., ob. Cit., p. 20. Fschbach, los determina como “políticos” o “concretos”., ob.Cit ., p. 19. Haurou, les dice “sociales”., ob. Cit., p. 118. Agustín de Vedia, les denomina“primordiales”. Derecho Constitucional y administrativo., pp. 31- 33 Ignacio BurgoaOrihuela, les llama “indispensables”. Derecho Constitucional Mexicano., p. 105. AndrésSerra Rojas

Les no podría concebirse a este ente, y en cuyo caso, a falta de alguno de ellos, podríaser cualquier tipo de organización político- jurídica, pero no la de un Estado real, yformalmente constituido, con la plena certidumbre de su existencia, consistencia,permanencia y convivencia en el mosaico mundial de estados soberanos.

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Se podrá en un momento dado carecer del elemento espacial, como ya se handado casos, pero esto no puede ser permanente o indefinido; los estados que nacenbajo dicha circunstancia, como registra ejemplo la historia, o que por determinadarazón lo pierden, deben tener conciencia que esa situación es y debe ser transitoria,pues sus aspiraciones, su objetivo y meta definitiva que deben proponerse, es la delograr obtener un territorio que sea su habitáculo especifico donde se les localice en lageografía política; y para los que lo perdieron, su anhelo debe fijarse en larecuperación de su asiento territorial perdido. De lo contrario ¿Dónde los podremoslocalizar?, ¿Dónde estarán?, ¿que tan consistente será su existencia? Y ¿Qué tan soliday segura será su permanencia ?.

Los estados que se encuentran en esta situación no se pueden considerarperfectamente constituidos por adolecer de uno de sus elementos indispensables, entodo caso podríamos calificarlos como estados imperfectos, que están en vías de lograrla categoría de estados perfectamente constituidos; pero que no por ello se deja dereconocer su existencia.

La doctrina clásica establece que para que pueda existir un Estado, es requisitoindispensable que se presenten los siguientes tres elementos constitutivos: pueblo,territorio y poder. Georg Jellinek dice que “La totalidad de estos tres elementos esnecesaria para la existencia del Estado; cuando falta alguno de ellos, no hay estado,sino tan solo formas subordinadas a un Estado”.

____________________________________Tutitos”. Ciencia del Estado. Tomo I., p. 8. Raúl Cardiel Reyes, los designa “esenciales”.Ciencia Política. P., 106.Jellinek., ob. Cit., p. 59.

Los elementos primordiales para la formación del Estado podrán ser previosunos y posteriores otros, o bien darse estos en forma simultanea, como quiera quedeseen ser colocados por las lubricaciones y tendencias de los teóricos, pero loindiscutible es que tarde que temprano necesariamente deben darse esos elementospara que se pueda lograr la calidad de Estado perfecto, con pleno reconocimiento yrespetabilidad internacional.

Precisamente de esos elementos que se estiman fundamentales, hay diversasteorías que se han engendrado enumerándolos y explicando su alcance, corrientes de

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las cuales no abunderamos toda vez que seria prolijo hacerlo. Si bien es cierto que eneste espacio nos interesa y estamos tratando lo relativo a los elementos del Estado,nos concretaremos simplemente a enunciar, en apretado resumen, los que hastaahora consideran como tales los estudiosos, con el exclusivo propósito de que nossirva como referencia para la propuesta que mas adelante vamos hacer, que es elobjeto particular que este trabajo. En otras palabras, nos concretaremos a otros que,pensamos, también deben ser tomados en cuenta como elementos constitutivos delEstado.

A. Corriente que justifica los elementos del Estado

En efecto, la doctrina tradicional y por lo tanto dominante, señala que los elementosque forman parte indispensable del Estado son, como ya se ha expresado, el pueblo, elterritorio y el poder.

___________________Jellinek, le llama “súbditos”., ob. Cit., pp. 58, 59 y ss Kelsen, utiliza el termino“población”. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la Ciencia del Derecho., p. 195;pero también le llama “pueblo”, Teoría General del Derecho y del Estado., pp. 267-286.Compendio de Teoría General del Estado., pp. 105y130 y Teoría General del Estado.,p. 124. Fischbach, le denomina “pueblo” o “ pueblo estatal”., ob. Cit., p. 19. Hauriou,habla de “agrupación humana” y “nación”., ob. Cit., p. 119.Agustín de Vedia, le dice“nación” o “elemento humano”. Ob. Cit., p. 31. Serra Rojas, le llama “población”., ob.Cit., p. 253. López Portillo, Emplea la palabra “población”, “nota humana social” y“pueblo”., ob. Cit., pp. 417,418, 472 y 483. Burgoa Orihuela, le denomina “población”.Ob. Cit. Pp. 105 y 211. Agustín de Vedia, le nombra “espacio”., ob. Cit., p. 31. AuroraArnaiz Amigo, se refiere al “territorio”., ob. Cit., p. 8.

Sin embargo, existen autores que sostienen que en la constitución del Estadono es necesario el territorio, otros argumentan que el pueblo no es elementoconstitutivo, algunos dicen que ninguno de los dos antes citados y hay teóricos quesostienen que los tres elementos mencionados con antelación no constituyen alEstado, toda vez que son previos a la existencia de este.

_________________________________Duiguit, en su Tratado de Derecho Constitucional, citado por Fischbach, al referirse alelemento poder político organizado designa esta diferenciación entre gobernantes ygobernados., ob cit., pp. 20 y 21. Jellinek, como “poder” y “órganos del Estado”; Dabin, como“autoridad” o “poder publico”; Izaga, lo llama “autoridad”; Gropalli, “poder” y “organizacióndel estado” y Heller, “unidad organizada”. Todos estos autores citados por López Portillo., ob.Cit., p. 484. Jellinek, le llama indistintamente “poder”, “poder del gobierno”, “poder supremode gobierno” e “imperium” o “imperio”., ob. Cit., pp. 58, 59 y ss. Kelsen, le llama “poder

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publico”. Compendio DE Teoría General del Estado., p. 105 y Teoría Pura del Derecho., p. 195;pero también se refiere a el simplemente como “poder” y “autoridad”. Teoría General delEstado., p. 124. Kelsen, supuestamente habla de notas esenciales del Estado y de dominio.Citado por Fischbach., ob. Cit., p. 34. Heller, habla de “ordenación”., ob. Cit., pp. 255y 256.Fischbach, le llama “poder”, “voluntad dominante” y “dominio”., ob. Cit., pp. 19 y 21 Hauriou,al referirse a este elemento, le dice simplemente “poder”, “poder que dirige al grupo” y“poder publico”., ob. Cit., pp. 119, 129 y 137. Arnaiz Amigo, le denomina “gobierno”., ob. Cit.,pp. 8 y 9 López Portillo, se refiere al poder denominándolo “órganos especializados”., ob.cit.,p. 483. Cardiel Reyes, le dice “poder” o dominio”., ob. Cit., pp. 106 y 110.

Duiguit, citado por Fischbach, no considera al territorio como un elemento incondicionalmenteesencial., ob. Cit., p. 20.Dabin, dice que el territorio no es elemento del Estado. Citado por Georges Burdeau. Tratadode Ciencia Política. Tomo II. El Estado. Volumen I. La Formación del Estado., p. 131. Burdeau,también afirma que “…el territorio no es una parte integrante del Estado…”., ob. Cit., p. 132.Burdeau, en su Derecho Constitucional e Instituciones Políticas., pp. 30-33, dice que elterritorio no es un elemento constitutivo sino una condición indispensable.Burdeau, dice que la nación es una condición de existencia del Estado., ob. Cit., p. 34.Ibidem. Pp. 30-37.Ibidem. El reconocimiento del poder es también una condición esencial para la existencia delEstado., p. 37; para ser reconocido como tal, el poder ha de ser consentido., pp. 37 y 38. Poderinstitucionalizado en el Estado., p. 36.

Otros instruidos identifican al Estado con el pueblo, unos publicistas lo hacencon el territorio, algunos investigadores con el poder o gobierno y hay autores quedicen que es el orden jurídico.

Por otra parte, existen otros tratadistas de la Ciencia Política, de la Teoría delEstado y del Derecho, que además de los citados tres elementos clásicos configurativos del Estado, establecen y dan sus razones, que deben agregarse comoelementos la soberanía; el Derecho; los órganos del Estado; los fines del Estado y eltiempo.___________________________Esmein, citado por Linares Quintana. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. P. 77.Michoud, citado por Linares Quintana., ob. Cit., p. 77. Seidler, citado por Linares Quintana., ob.Cit., pp. 77 y 78 Heibom, citado por Linares Quintana., ob. Cit., pp. 77 y 78.Auque Jellinek en estricto sentido no lo identifica con el poder, si hace hincapié en que “El másimportante de estos elementos en el Estado perfecto es el poder del gobierno, el gobierno delEstado”. Dice que los tres elementos son necesarios para que exista el Estado, ya que a falta dealguno no seria Estado, sino una forma subordinada a otro Estado., ob. Cit., p. 59.Kelsen, citado por Linares Quintana., ob. Cit., p. 78. Al decir de Fischbach, en Kelsen las notasesenciales del Estado, pierden su nexo material y adoptan una significación de contenidopuramente jurídico., ob. Cit., p. 34 Kelsen, identifica al Derecho con el Estado, pues, dice que

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“…el Estado es un orden normativo”. Compendio de Teoría General del Estado., p. 114. “ElEstado y el orden jurídico”. Ibidem., pp.123, 129 y 130. “El Estado como poder”. Ibidem., p.114 “Lo que se llama elementos del Estado: poder, territorio y pueblo, no son mas que lavigencia en si del orden jurídico y los campos espacial y personal de esta, respectivamente”,Ibidem., pp. 130 y 131. “El Estado es un orden jurídico”. Teoría Pura del Derecho ., pp. 189-191, 196 y 197. Los elementos del Estado: el territorio como ámbito espacial de validez delorden jurídico nacional; el tiempo como ámbito personal de validez del orden jurídiconacional; y el poder como validez y eficacia del orden jurídico nacional. Teoría General delDerecho y del Estado, pp. 246-318.Hanel, citado por Jellinek, dice que la soberanía es una nota esencial del Estado., ob. Cit., p. 58.Agustín de Vedia., ob. Cit., pp. 31, 32 y 33.Agustín de Vedia, también le dice “organización jurídica”., ob. Cit., p. 31Arnaiz Amigo, ledenomina “Derecho (o regla jurídica trascendida del principio ético)”. Ob. Cit., p. 9. AndrésSerra Rojas, lo refiere como “orden jurídico”., ob. Cit., p. 253. López Portillo, también le llama“orden normativo”., ob. Cit., pp. 471 y 483.

Pero al respecto aun no se han puesto de acuerdo los culteranos y todavía haypolémica, pues los críticos a estos conceptos, como elementos agregados en lafundación del Estado, manifiestan que nos e les debe considerar como tales, toda vezque en realidad son atributos o categorías propias del multicitado ente estatal.

B. corriente que niega los elementos del Estado

Cabe mencionar que en oposición a la corriente más difundida y por ende yaconvertida en clásica de los elementos instituyentes del concepto Estado, así como deaquellas que además de los tres generalmente aceptados agregan otros, ha surgidootra postura que les niega esa calidad, estimándolos a estos como hechos previos a lacreación del expresado sistema organizacional jurídico- político, y una que ha asumidouna posición ecléctica al considerar a algunos elementos como previos y a otros comoconstitutivos o posteriores a la existencia del Estado._________________________Heller., ob. Cit., pp. 255 y 256. López Portillo, habla de “órganos especializados”., ob. Cit., p.483.Hauriou, lo señala como “Un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización sededica el poder”., ob. Cit., p. 119. “El orden económico social, político y jurídico cuyoestablecimiento y mantenimiento constituye la tarea del Estado”., ob, cit, p. 151. Nota: Es loque vendrían hacer los fines del Estado. Hay autores que a las anteriores les llaman funcionesdel Estado; pero no las consideran elementos del mismo. Arnaiz Amigo, se refiere a “… losfines inmanentes del propio Estado como organización política suprema de un pueblo”., ob.Cit., p. 9Kelsen. Si bien es cierto que en tres de sus obras citadas se adhiere a la teoría mas difundidade los tres elementos clásicos del Estado: pueblo, territorio y poder; es de mencionarse que

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en una de sus obras mas recientes, al abordar esta teoría incorpora una idea nueva. En efecto,en su libro titulado “Teoría General del Derecho y del Estado”, comienza por decir que loselementos estatales son: territorio en el cual queda comprendido el espacio y el tiempo; elpueblo y el poder del Estado; sin embargo, mas adelante propone como nuevo elementoconstitutivo el tiempo, ya que este es importante para el lapso ñeque tendrá vida el Estado,desligándolo del elemento territorio, por lo que este únicamente queda como espacio., pp.259-276.Jellenek, dice que la soberanía no es un elemento, sino una categoría., ob. Cit., p. 58. SerraRojas, establece que la soberanía como elemento determinante o modal es un atributo delpoder y del derecho., ob.cit., p. 253.

De la que niega la calidad de “elementos”, nos habla Georges Burdeau, alseñalar que “… el Estado no es un ser concreto que pueda confundirse con loselementos materiales que justifican su existencia…” El Estado procede de lo quellamamos institucionalización del poder. “…el Estado es a la vez concepto einstitución”.

Agrega que si bien es cierto que “…no entran en el concepto del Estado, siconducen a el y lo condicionan. Preexisten al Estado y subsisten cuando este existe.Son el marco de su desarrollo, la atmósfera que le es indispensable. Sin ellos el Estadodesaparecería, no porque sean su sustancia, sino porque ya no tendría razón de ser.En resumen, son las condiciones de formación y de existencia del Estado”. Para elautor aludido, las condiciones de la presencia del Estado son el territorio, la autoridad,nación, actitud de grupo, en tanto que productos de una acción del poder y de lacolectividad misma.

“El Estado esta formado cuando el Poder tiene su asiento, ya no en un hombre,sino en una institución. Este resultado se adquiere tras una operación jurídica que hellamado la institución

_____________________________Burdeau. Tratado de Ciencia Política. Tomo II. El Estado. Volumen I. La Formación delEstado., pp. 131 y 132.Ibidem. Burdeau informa que el territorio y población o nación, son hechos para quenazca el Estado, porque es en ellos, para ordenarlos y armonizarlos, donde el estadoencuentra su razón de ser; agrega que esta solidaridad que los une a la instituciónhacen que los autores duden en considerarlos como elementos constitutivos. Quienesconfunden al Estado con un territorio, con la población o con una combinación deambos elementos, unidos bajo una autoridad, tratan con ideas erróneas. El territorio yla población que si bien es cierto son realidades concretas, no son elementosconstitutitos del Estado, hay que situarlos en su lugar exacto., pp. 115-117.

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Ibidem., p. 117.El mismo Burdeau en su libro de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas,establece que las condiciones de existencia del Estado son la existencia de unterritorio, comunidad nacional y un consentimiento de los gobernados en lasconcepciones políticas de los gobernantes., p. 30.

nalizacion del Poder”. “… en el Estado hay ante todo un Poder. El Estado es una formade Poder…”

Linares Quintana, siguiendo los pasos de Burdeau, también afirma que loselementos clásicos no integran al Estado, sino que configuran circunstancias quecondicionan (condiciones de existencia) el nacimiento y permanencia de aquel.

C. Corrientes ecléctica sobre los elementos del Estado

Por ultimo, citaremos la postura ecléctica, con Jean Dabin, quien en su DoctrinaGeneral del Estado (Elementos de Filosofía Política) expresa que hay elementosanteriores y determinantes que son los únicos que verdaderamente concretan laesencia del Estado.

“Los elementos anteriores al Estado son dos: en primer lugar, cierto numero dehombres, que forman la materia de la agrupación estatal; después, un territoriodelimitado, formando el marco y la base de la agrupación”, “A estos elementos elEstado añade una formación nueva, unificadora, y en cierta manera superior,constitutiva de una sociedad jerarquiza, que tiene por fin especifico un bien que sedenomina publico y, de manera mas precisa (desde la distinción cristiana de los dospoderes, espiritual y temporal) el bien publico temporal”.

Héctor González Uribe, siguiendo a Dabin, establece que en la formación delEstado se representan elementos previos y constitutivos, siendo estos los siguientes:Elemento Humano: población, sociedad, pueblo o nación. Territorio o elemento físico.Autoridad: autoridad publica, poder o poder publico. Elemento teleológico del Estado:bien público o bien público general temporal, y mejor dicho, bien publico temporal.________________________Burdeau. Tratado de Ciencia Política. Tomo II. El Estado. Volumen I. La Formación delEstado., p. 213.Linares Quitanana., ob. Cit., p. 77.Citado por Andrés Serra Rojas. Ciencia Política., p. 252. Citado por Héctor GonzálezUribe. Teoría Política., p. 291.

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González Uribe., ob. Cit., pp. 295-299,305-311

Ignacio Burgoa Orihuela, también acorde con la postura de Dabin, dice que en lacomposición del Estado se presentan dos tipos de elementos: los formativos oanteriores y los posteriores. “En el Estado convergen elementos formativos, o sea,anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores a suformación, pero que son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales.Dentro de los primeros se encuentran la población, el territorio, el poder soberano y elorden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder publico y en elgobierno”.

2. La fauna y la flora: elementos constitutivos del Estado

Cuando ha concluido el segundo milenio de la era cristiana, por fortuna el espírituecológico esta empezando a llamar a la conciencia del hombre, haciéndolo reflexionarseriamente sobre los efectos y estragos que con sus acciones esta causando a lanaturaleza, de la cual el mismo es parte.

Su afán de progreso lo ha llevado a una mejoría material, pero en la medida enque esta se ha dado, también se ha convertido en otra de su calidad de vida. En efecto,si bien es cierto que por lo general se procura mejorar los niveles de vida de laspersonas y las poblaciones, esto paradójicamente va disminuyendo con la afectación ydestrucción del medio ambiente en que obligadamente se desenvuelven.

Aun cuando los avances tecnológicos lleven implícitas mejorías, y dejemos a unlado aquellas con las que simplemente se busca la obtención de mayores utilidades sinimportar si son realmente par el bienestar o no del hombre, lo cierto es que se han

___________________Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho Constitucional Mexicano., pp. 105 y 211. En esta últimapágina queda claro que se refiere a la soberanía, así como que el orden jurídico fundamental,es el constitucional. “…el derecho es otro de los elementos formativos del Estado en cuantoque lo crea como suprema institución publica y lo dota de personalidad. Pero al hablar en estecaso del Derecho, lo circunscribimos al primario o fundamental, es decir a la Constitución quese establece por el poder constituyente”., p. 320.

Ideado, creado y puesto en operación de una manera egoísta, toda vez que únicamente se hapensado en el hombre, siempre en el hombre, sin tomar en consideración que este forma

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parte de un contexto vital que constituye la única casa que tenemos y habitamos todos losseres vivientes y por lo tanto debemos mantenerla con pulcritud.

No se piensa en ocasiones que afectamos al hombre, pero también, a otros seresvivientes que comparten y conviven con los seres humanos en la tierra, mismos que, comonosotros, también tienen derecho a vivir en la tierra y de la tierra, sin mayores perturbaciones,porque al ser parte de la naturaleza terrena, les asiste el derecho a disfrutar en paz y armoníadel espacio físico en el que cumplen, para bien de todos los seres vivos, su funciónequilibradora a favor al orden ecológico que debe prevalecer en el universo, por encima decualquier interés particular.

Francisco Serrano Migallon dice que “El hombre evidentemente no puede serdisociado del mundo que lo rodea, en el se hizo y en el debe seguir viviendo. Forma parte deun sistema ecológico. Es propietario de la naturaleza, pero también propiedad de la misma.

“La Libertad de cada uno es inversamente proporcional al numero de individuos y a lasuperficie habitada”.

Creo que el hombre como creación de la propia naturaleza no puede ser propietarioabsoluto de ella, porque también esta ha creado a una diversidad de seres vivientes en susrespectivos entornos. En todo caso, la totalidad de seres vivos, hombre, animales y vegetales,somos sus usufructuarios, por lo que debemos evitar su deterioro y cuidarla; luego entonces lalibertad no solo debe tener su medida en el hombre, sino también en relación con los demásseres viven en este planeta.

__________________Francisco Serrano Migallon. Aspectos Ecológicos, Económicos y Geopolíticos del Crecimiento

de la Población., pp. 8 y 9.

Por otra parte, el mismo autor afirma que “… la idea de una falsa superioridaddel hombre en relación a la naturaleza persiste. Se supone que la naturaleza existepara servir al hombre, que tiene el poder de explorar su riqueza indiscriminadamente.Inclusive la idea de que el hombre es protector de la naturaleza implica la noción de lasuperioridad del ser humano sobre el resto”.

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Tiene razón al apuntar lo errado de esa creencia, por la cual, y otras similares,se ha puesto en grave riesgo el equilibrio ecológico con conductas y acciones deirresponsabilidad que deben corresponder a los estadios de cultura que ha alcanzadola humanidad.

Hoy, y esperemos que así sea por siempre, se esta empezando a crear y adifundir una amplia cultura ecológica de alcance mundial, pero que a mi parecer hacefalta darle una mayor profundidad conceptual para que penetre y se arraiguedefinitivamente en las conciencias. Resultado de esto primeros e importantes pasos,muchos proyectos que se investigan y ponen en practica en la actualidad, no escapan alas meditaciones de enfoque ecológico, en algunos casos provocadas pordisposiciones normativas y en otros, por un loable respeto a la naturaleza.

Todo lo que hagamos, consciente o inconscientemente, y lo primero esresponsable, contra la naturaleza, tarde que temprano y quizá mas temprano quetarde, necesariamente nos lo cobrara esta, repercutiéndolo en nuestra contra, pues silas primeras victimas son los animales y vegetales, después el ser humano sufrirá losefectos, es mas, ya esta pagando las primeras consecuencias del desequilibrio de losecosistemas.

Recordemos, que lo que no cambiemos a tiempo el tiempo el tiempo nos locambiara. Y si nosotros, los seres humanos, no reconceptualizamos y ponemos enpractica oportunamente nuestra forma y estilo de vida en plena concordancia con lanaturaleza, esta ira cobrando cada vez mas el precio de la devastación, repercutiendo________________Ibidem.,p.8.

Sus efectos por igual en todos los seres vivientes del planeta, primero disminuyendo lacalidad de vida y después cobrando victimas, al grado que ya han desaparecidoespecies y otras están en peligro de extinción.

Revelador y por demás dramático, es el Informe de la Comisión Mundial sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo, en el cual se establece lo siguiente: “Sabemos quela Tierra esta perdiendo una multitud de especies cada año; sin embargo, la tragediaverdadera de tales perdidas esque el planeta esta perdiendo precisamente aquellasespecies de las que tenemos menos conocimientos, y que se están extinguiendo en lasáreas más remotas del mundo. Está creciendo el cuerpo de conocimientos científicos,

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pero aún es pequeño, y, sencillamente, no conocemos la magnitud que representa lasmencionadas perdidas tanto para el comercio, como para la ciencia. Los hombres deciencia poseen conocimientos substanciales de tan sólo un 1% de las especiesvegetales de la tierra, y una proporción muy inferior sobre las especies animales.

“La desaparición de las especies no es el único peligro; también se estánextinguiendo razas y variedades dentro de las especies. Esas pérdidas dentro de unaespecie determinada, reducen su capacidad para datarse a los cambios ambientales y ala adversidades, lo que a su vez, que niega la ciencia del acceso hacia esta variedad delmaterial genético se resulta el proceso de la adaptación".

Los animales y vegetales, como seres vivientes que habitan en lugares quecorresponden al espacio territorial y marítimo donde ejerce soberanía los estados,definitivamente forman parte de los respectivos entes estatales y por lo tanto debenser considerados como elementos constitutivos de los mismos.

_______________________________Gregory G. Lebel y Hal Kane. ob. Cit., pp. 41 y 42

En mi ensayo “Hacia un Nuevo Orden Ecológico Mundial”, esboce la idea queahora desarrollo, al señalar que también son parte del Estado “…otros seres vivosdistintos al hombre…”

Si los animales y vegetales también pueblan el territorio de los estados,entonces ¿quedan comprendidos en alguno de los elementos que constituyen al citadoente estatal?, y ¿Qué rol juegan dentro de este?

Por más que queramos encuadrarlos en algunos de los expresados elementosque hasta ahora la teoría respectiva ha considerado como constitutivos del Estado, noes posible hacerlo porque no son parte de ninguno de ellos. No son parte del pueblo,no lo son del territorio y mucho menos del poder, ni tampoco de los demás que hanconsiderado las teorías recientes. Si acaso pudiera estimarse a la flora como parte delterritorio, pero no ala fauna.

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En esa virtud, se les debe dar un tratamiento distinto de acuerdo con su propianaturaleza y con su misma especie, a fin de que puedan quedar definidos comoformadores de distintos elementos del susodicho ente estatal, por el hecho de serseres vivientes moradores de la tierra y por ende de los propios estados, así como porotros razonamientos que mas adelante se darán.

Ciertamente a la fauna silvestre no se le puede poner un limite en el espacioterritorial en que viven, toda vez que los lugares donde habitan son grandes zonas concaracterísticas naturales apropiadas para la vida y habitación de determinadasespecies animales, y estas, por lo general, no coinciden con las líneas divisorias quedelimitan a los estados, sino que traspasan fronteras políticas abarcando dos o maspaíses. Luego entonces, para ellos no existen los limites geográfico- políticos quetienen fijados los estados.

Otras veces ante la cercanía y acción del hombre a sus habitats, se venobligados a emigrar incluso a otras áreas acomo-

_______________________Manuel Cifuentes Vargas. Hacia un Nuevo Orden Ecológico Mundial., p. 28.

Dándose a los nuevos ambientes algunas especies, y extinguiéndose aquellas que nopudieron desarrollar la capacidad de adaptación.

Independientemente de su falta de raciocinio y por ende de un sentido político,estos seres vivientes cumplen con una función y misión dentro del contexto de lanaturaleza en espacios propicios para su desenvolvimiento, que, como se ha dicho, alser invadidos por el hombre se ven obligados a buscar otros lugares que les permitasobrevivir y dar continuidad a su especie, sin tener la menor idea de si su nuevohabitáculo esta ubicado en un determinado Estado, o bien en dos o mas a la vez.

Pera ellos, reitero, no hay el menor obstáculo para cruzar las divisionesterritoriales de los estados cuantas veces sus necesidades e instinto los lleve a hacerlo,porque simple y llanamente para ellos no existen estas, solo sus moradas y todo eseespacio es su propia habitación. Si bien es cierto que no tienen una nacionalidadpolítica, si tienen muchas especies animales la designación del nombre de undeterminado Estado o lugar, según su origen, para distinguirlos de otras especiessimilares.

Desde mi punto de vista, el mismo criterio descrito es aplicable a la faunamarina y animales del aire, que por su propia naturaleza, facilidad y medio ñeque se

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desenvuelven, son las especies más migratorias; van y vienen sin que nada ni nadie selos impida.

Con el reino vegetal esta situación prácticamente no se presenta, porantonomasia la flora es totalmente sedentaria; sin duda alguna, los vegetales, losúnicos seres vivientes que no tienen movimiento por carecer de órganos delocomoción, razón por la cual siempre permanecen fijos en el mismo sitio en que hannacido. Siempre los encintraremos ahí donde sembrados están.

El hecho de que algunas pastes o prolongaciones de su cuerpo se expanda odesplace a algunos centímetros y a lo mas hasta unos cuantos metros, no dejan de serparte inseparable de un

Mismo ser que tiene su asiento principal donde esta su raíz y tallo central que le davida y sostiene a todo el vegetal de que se trate. Ese vegetal, nunca podrá cambiar delugar por si mismo, al menos que intervengan el hombre para ubicarlo en un sitiodistinto al que nació. Por lo tanto el reino vegetal siempre estará dentro dedeterminado territorio, ubicándolos con facilidad entre los límites de los Estados.

Del Estado es todo aquel espacio en que ejerce dominio soberano de acuerdocon su propio orden jurídico- político y en concordancia con la normatividadinternacional; de esta manera, si el Estado es un modo, también todo lo que hay en suespacio territorial, aéreo y marítimo forma parte del Estado, con excepción de aquellaspersonas jurídicas extranjeras y sus bienes que están asentadas en el territorio dedeterminado Estado, de conformidad con las reglas internacionales eindependientemente de que también observen las disposiciones legales aplicables delEstado en que se encuentren.

Todo y todos formamos el Estado; pero cabe hacer la aclaración de que nodebe entenderse en el sentido de que todo sea parte del gobierno, pues la visión delEstado en sentido estricto es la de un todo integral, y el gobierno no es mas que unelemento constitutivo del Estado. ¿Qué es lo que pasa?, y ¿Qué muchas veces noslleva a confusiones?; que en el lenguaje coloquial es común emplear el termino Estadopara referirse a lo que corresponde, hace o deja de hacer el gobierno. El Estado vamucho mas allá de lo que es el gobierno; decíamos, el Estado es todo y somos todos.

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Hecha esta breve aclaración y retomando el hilo de nuestra exposición,agregaremos que si todo forma parte del Estado, entonces los seres que conforman laflora y la fauna global son también parte del Estado. Esto es indiscutible, pues amuchos de ellos los aprovechamos y nos servimos o los procuramos como parte denuestro entorno natural, y a los domesticados, como propiedad en base a losinstrumentos jurídicos vigentes en estos entes. Con mucho mas razón cuando estosseres son también parte de la

Naturaleza, que coadyuvan a su equilibrio y al paisaje ambiental global del Estado deque se trate.

Si los elementos constitutivos del Estado, siguiendo a los ilustrados de estadisciplina, son los seres humanos, instituciones político- jurídicas que ha creado elhombre y la masa en que ejerce soberanía el Estado, como lo es, en un sentidogenérico, el espacio territorial, creemos que con mucho mas razón deben serelementos formativos del Estado los animales y los vegetales, como seres vivientesque son, porque todos en conjunto constituimos una misma sociedad viviente;ciertamente una sociedad sui generis en la que todos convivimos y en su caso nosnecesitamos, mas los humanos de ellos, que ellos de nosotros, para seguir viviendo ycumpliendo nuestra respectiva misión, pero necesariamente interrelacionados por lapropia naturaleza de la que absolutamente todos formamos parte.

¿Por qué ellos no han de ser considerados elementos constitutivos del Estado?,si también nacen y son habitantes del mismo espacio territorial del Estado que hemoscreado y son en su conjunto los recursos naturales con que cuenta el ente, los cualesse aprovechan para el progreso de los pueblos, riqueza que muchas veces losdistingue, pues creo que difícilmente se podría decir que dos o mas estados tienen lomismo o son exactamente iguales. Así como no hay hombres iguales, tampoco hayEstados iguales, pues cada uno tiene su propia caracterología.

Decíamos que si el espacio territorial es vital en la constitución del Estado, conmucha mas razón deben señalarse a la fauna y a la flora como elementos constitutivosvertebrales de este, pues vienen a coadyuvar al equilibrio que hace posible la vida engeneral y representan el sustento del que consideramos el elemento mas importante,el pueblo, sin el cual simplemente no habría Estado.

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No hay Estado que no tenga vida animal y vegetal, así como los elementosesenciales para la vida en su respectivo espacio soberano, por escasos que estos sean;si carecieran de ella,

Simplemente no existirían esos estados; por lo tanto todos cuentan, de acuerdo connuestra propuesta, con estos elementos con figurativos.

Por eso deben ser considerados también dentro del cuadro de los elementosinstituyentes de la figura estatal; son tan vitales como nosotros los seres humanos; sontan necesarios como el territorio; son a final de cuentas seres con vida que merecenser tratados con respeto y dignidad; darles el lugar que realmente le corresponde eneste mundo, así como reconóceles y respetarles sus derechos, como lo propongo en miensayo mencionado en parágrafos anteriores.

La muerte ecológica ronda implacable por todo el mundo causandodevastadores estragos, según los informes e imágenes que nos dan a conocer delugares polutos, y todo esto afecta a la sociedad, a los estados, a la humanidad engeneral. En muchos lugares el maculado ambiente no solo es inquietud, sino unadesesperada angustia por el futuro que nos depara el destino incierto.

La comunidad internacional tiene dificultades para imponer el respeto absolutoa la naturaleza, y la acelerada degradación ambiental esta afectando al mundotrayendo como resultado el empobrecimiento irracional de la vida vegetal y animal, ypor consecuencia, el crecimiento irracional del hambre humana, lo que ya espreocupación primordial de gobiernos y agrupaciones no gubernamentales por elsombrío panorama, lo cual genera problemas no solo naturales, sino sociales de todotipo.

Por eso, en la medida que aprendemos a valorarnos todos y valorar realmentea todo, pero básicamente a la vida en general, a convivir fraternalmente con todos losseres y respetarlos, a darles su justa dimensión y significado en este mundo, habremosdado un paso importante en la vida para procurarnos un Estado justo y humano; unEstado realmente culto y sensible, en el que todo convivamos civilizadamente, en elque todos sirvamos y no solo nos sirvamos. Debemos desarrollar un acendrado espíritu

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Comunitario entre todas las especies, realmente solidario, para garantizar unaverdadera cohesión social en el Estado.

Cuando dejemos atrás viejas concepciones que se circunscriben radicalmente alo exclusivamente humano; prejuicios de que lo que no sea muy nuestro no merece serconsiderado para asimilarlo a lo nuestro; que todos somos seres con vida y quedebemos protegerla como el valor supremo en la tierra; que todos nos necesitamos ynecesitamos de todos para sobrevivir, vivir y convivir con bienestar, en paz y armonía;que todos somos partes importantes de la naturaleza; que cumplimos funciones ytenemos misiones especificas; que no debemos desequilibrar los ecosistemas porqueen ellos se corren riesgos, muchos irreversibles, que afectan o acaban con la vida;cuando reconozcamos y respetemos los derechos que tenemos todos los seresvivientes; entonces estaremos hablando de un hombre mentalmente desarrollado,culto y mas humano, un hombre sentida y profundamente humano en lo mas ampliode la elocución, y quizás, también habrá llegado el momento coyuntural de que no solose reconozcan los derechos que por naturaleza, por el hecho de tener vida, tienen losanimales y vegetales, sino también de que a estos seres vivos los ascendamos al gradoy calidad de dignos y respetados elementos constitutivos del Estado; de este entepolítico – social resultado de un largo, grande y rico bagaje cultural humano, del quetodo formamos parte.

Esta es la propuesta que dejo aquí para ser reflexionada: la visión ecología delque quizá podrán considerar como la de un Estado imaginario, en el que su fisonomíaesencial también este configurada con la riqueza biológica con que cuenta uninmaculado ambiente. El momento de preocupación por la polución y los desajustesambientales lo ameritan; la cultura ecológica es un imperativo en el que se debe andarmás rápido, pero con conciencia solidaria, clara dirección y sentido humano,profundamente humano, siempre humano.

Por la vida y por el valor de esta, muy bien valen la pena momentos de reflexión.

Bibliografía consultada

Arnaiz Amigo, Aurora. Ciencia del Estado. Tomo I. Antigua Librería Robredo. D.F. 1959.

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Bakunin, Mijail. Dios y El Estado. Serie Política. Colección Bandera Negra. EditorialPiraña Ltda. Cali, Colombia. 1972.Basave Fernández Del Valle, Agustín. Filosofía del Derecho Internacional. 1ª edición.Edición del Instituto de investigaciones Jurídicas. Serie H: Estudios de DerechoInternacional Publico II. UNAM. México, D.F. 1985.Buerdeau, Georges. Tratado de Ciencia Política. Tomo II. El Estado. Volumen I. LaFormación del Estado. Traducción de la 3ª edición en Frances de 1980: BrumildaGordon. 1ª edición. Edición de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales. ACATLAN.UNAM. México. 1985.Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Traducción de la 18ª edición enFrances de 1977: Ramón Falcón Tello. Editora Nacional. Madrid, España. 1981.Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 1ª edición. EditorialPorrua, S. A. México, D.F. 1973.Cardiel Reyes, Raúl. Ciencia Política. 2ª edición.