Amp. Ind. vs. Detencion Ilegal -Corregido

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Jaime Alberto Pons Hernández, abogado, con cedula profesional numero 777936 registrada bajo el numero 52441, en mi carácter de representante del Sr. ------------------------------- acorde a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley de Amparo en vigor, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num. 9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardín, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que a nombre de _______________________________ vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida señalare, por los actos que han cometido en perjuicio de la citada quejosa fuera de procedimiento judicial, que a continuación señalo. Con apego a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo manifiesto: I. Nombre y domicilio del quejoso: Ya ha quedado expresado. Actualmente recluido en los separos de la Policía Ministerial; ubicada en avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos Colonia San Antonio de esta ciudad. II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado: No existe. III. Autoridades Responsables. A. Ordenadora: C. Coordinador de la Unidad de Investigación Contra el Delito de Extorsión, con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos. Col. San Antonio de esta ciudad. B. Ejecutora: C. Coordinador de La Policía Ministerial de la Unidad de Investigación Contra El Delito De Extorsión, ya sea que actué personalmente o a través de alguno de sus agentes o subordinados, quien tiene el mismo domicilio que la anterior autoridad. IV. Actos reclamados. Del C. Coordinador de la Unidad de Investigación contra el delito de extorsión; la orden girada a la

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Transcript of Amp. Ind. vs. Detencion Ilegal -Corregido

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Jaime Alberto Pons Hernndez, abogado, con cedula profesional numero 777936 registrada bajo el numero 52441, en mi carcter de representante del Sr. ------------------------------- acorde a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley de Amparo en vigor, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num. 9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardn, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que a nombre de _______________________________ vengo a solicitar el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida sealare, por los actos que han cometido en perjuicio de la citada quejosa fuera de procedimiento judicial, que a continuacin sealo.

Con apego a lo dispuesto en el artculo 117 de la Ley de Amparo manifiesto:I. Nombre y domicilio del quejoso: Ya ha quedado expresado. Actualmente recluido en los separos de la Polica Ministerial; ubicada en avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos Colonia San Antonio de esta ciudad. II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado: No existe.III. Autoridades Responsables. A. Ordenadora: C. Coordinador de la Unidad de Investigacin Contra el Delito de Extorsin, con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos. Col. San Antonio de esta ciudad.B. Ejecutora: C. Coordinador de La Polica Ministerial de la Unidad de Investigacin Contra El Delito De Extorsin, ya sea que actu personalmente o a travs de alguno de sus agentes o subordinados, quien tiene el mismo domicilio que la anterior autoridad.

IV. Actos reclamados. Del C. Coordinador de la Unidad de Investigacin contra el delito de extorsin; la orden girada a la ejecutora, para que se prive ilegalmente al Sr._________________de su libertad personal, fuera de procedimiento judicial.

Del C. Coordinador de la Unidad de la Polica Ministerial de la Unidad de Investigacin: la ejecucin material que se dio a la ilegal privacin de la libertad del mencionado quejoso.

V. Preceptos constitucionales que contienen garantas individuales violadas. Artculos 14, 16 y 20 apartado B, prrafos III y VI de la Constitucin Federal.

VI. Bajo protesta de decir verdad: manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado, y fundamentos de los conceptos de violacin los siguientes H E C H O S:

1. El da 23 de julio del 2012, fue privada ilegalmente de su libertad la quejosa______________________________ del interior de su domicilio, por personas que se apersonaron en el mismo, y que se ostentaron como policas ministeriales, quienes por cierto, traan el rostro cubierto, y en ningn momento mostraron alguna orden de aprehensin girada por autoridad judicial, o en su caso por el Ministerio Publico. Habiendo ingresado al domicilio del quejoso_____________________, portando armas de grueso calibre, con las cuales le apuntaban y el quejoso mencionado, contra su voluntad.2. Posteriormente los mencionados Policas Ministeriales, se llevaron detenido al mencionado quejoso, a los separos de la Polica Ministerial, ubicado en el eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos, Colonia San Antonio de esta ciudad, y en ese lugar, lo mantienen incomunicado hasta la fecha, y no le permiten que tenga comunicacin con su abogado, como lo marca la Constitucin Federal; y adems, ha sido objeto de constantes malos tratos por los mismos.

3. Desde el da__________________ hasta la fecha, la citada quejosa ha sido privada de su libertad personal, fuera de procedimiento judicial, con violacin a lo establecido por el articulo 20 Constitucional apartado B, prrafo III, y VI, ya que las autoridades responsables; aun no le han informado los hechos que le imputa el Ministerio Publico, ni se le han dado a conocer los derechos que la ley consagra en su favor, menos aun, se le ha permitido el acceso a los registros de investigacin, que se llevan en la Unidad Investigadora del Ministerio Publico. VII. Conceptos de Violacin.Primero. El segundo prrafo del articulo 14 Constitucional establece: Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En el caso concreto, al haber sido privado ilegalmente de su libertad personal el quejoso _______________por parte de las autoridades responsables, se ha violado en su perjuicio, la garanta de audiencia; que contempla el citado numeral. Ya que tal privacin se llevo a cabo, sin que se le hubiese llamado a juicio, para conocer los hechos que se le imputan, y en consecuencia, poder defenderse de los cargos que le atribuya el Ministerio Publico, mediante el ofrecimiento y de sahogo de pruebas de descargo, ante los tribunales previamente establecidos y adems sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento. Por lo que a juicio del suscrito, se le ha dejado en completo estado de indefensin.Segundo: El primer prrafo del artculo 16 prescribe:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

En la especie, el quejoso mencionado, ha sufrido actos de molestia en su persona, sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Al haber sido privado ilegalmente de su libertad, sin haberse cumplimentado los requisitos previstos por el precepto constitucional transcrito. El articulo 16 de la Constitucin Federal, en su prrafo IV, dispone:

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico.Y el citado articulo, en el prrafo V, prescribe: Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La privacin ilegal de la libertad de que fue objeto el quejoso es violatoria del articulo 16 Constitucional, que prev los casos de excepcin a la detencin mediante orden de aprehensin, que son: la flagrancia o caso urgente. Estos casos, estn previstos en el citado numeral, en los prrafos V y VI que se transcribieron. Y la violacin, a la garanta individual de seguridad jurdica, contenida en el citado precepto constitucional, consisti en que el quejoso mencionado, fue privado ilegalmente de su libertad personal, sin que se hubiese actualizado alguno de estos supuestos.

Tercero. El articulo 16 de la Constitucin Federal consagra la garanta de legalidad a travs de la cual se obliga a todas las autoridades de los Estados, a emitir los actos de su respectiva competencia, solamente por escrito y adems debidamente fundados y motivados en la ley. Y en el presente caso, las autoridades sealadas como responsables, han transgredido dicha garanta, al no haber observado lo previsto en el prrafo primero del citado articulo Constitucional; lo que se traduce en una clara transgresin a la mencionada garanta individual, que salvaguarda y asegura los derechos fundamentales previstos en el citado numeral, a favor de los gobernados.

Cuarto. Como ya se indico, el articulo 16 Constitucional al consagrar la garanta de legalidad, ordena que todos los actos de autoridad estn basados en Derecho (fundamentacion legal) y adems, que esa fundamentacin este sustentada por razonamientos de carcter jurdico, que permitan conocer y entender las razones y justificaciones por las que se aplican esos preceptos por las autoridades responsables, y que al mismo tiempo, demuestren que su aplicacin esta apegada a derecho. Motivacin legal).

Por lo expuesto, el suscrito considera, que es procedente se conceda a favor del quejoso_______________________el amparo y proteccin de la justicia federal solicitado, en contra de los actos realizados por las autoridades responsables. Los cuales como se ha expresado con antelacin, son claramente violatorios de los derechos fundamentales que prev la Constitucin Federal en favor de los gobernados, en sus artculos, 1. 14, 16 y 20 ; cuya violacin, transgrede la esfera de derechos fundamentales del quejoso, al haber sido afectado tambin en su dignidad, al haber sido privado ilegalmente de su libertad personal, por autoridades de carcter administrativo, las cuales carecen de facultades constitucionales y legales, para emitir y ejecutar los actos que se reclaman atraves de este juicio de garantas. Solicitando se sirva aplicar el principio Pro Homine - Pro-Persona-, a favor del mencionado quejoso.

Por otra parte, tenemos que las autoridades sealadas como responsables, han conculcado tambin, los derechos humanos contenidos en los artculos quinto, prrafos primero y segundo; sptimo, prrafos III al V de la CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA, de la cual, nuestro pas, es un estado miembro, y esta obligado a someterse al ordenamiento jurdico en que se sustentan. ARTCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTCULO 7.- Derecho a la Libertad Personal

3. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a Garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.

La invocacin de los reseados derechos humanos contenidos en el organismo internacional antes mencionado, tiene lugar, en razn de que tutelan con mayor amplitud los derechos humanos que tiene todo gobernado, que es privado de su libertad de manera ilegal.

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Solicito a nombre del quejoso (a), ____________________________ se conceda la suspensin provisional y definitiva de los actos reclamados, que se hacen consistir en ataques a la libertad personal de el (ella), fuera de procedimiento judicial. La suspensin deber concederse en los trminos de los artculos 123, 124, 136 y dems relativos de la Ley de Amparo.

De concederse la suspensin solicitada, en el presente caso, no se ocasiona perjuicio alguno al inters social, ni se contravienen disposiciones de orden pblico. Por lo expuesto y fundamentado; A Usted C. Juez, Atentamente Solicito:

Primero. Tenerme por presentado, a nombre de la quejosa,_________________ solicitando el amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de la privacin ilegal de la libertad fuera de procedimiento judicial, de que ha sido victima por parte de las autoridades responsables.

Segundo. Ordenar la formacin del incidente respectivo y pedir a las responsables sus informes previo y justificado. Tercero. Conceder de plano la suspensin provisional de los actos reclamados a favor del quejoso _______________________________y, en su oportunidad la definitiva, ordenando se expida copia certificada de esa resolucin.

Cuarto. Previos los tramites de ley, conceder el amparo solicitado. Protesto Lo Necesario: Cd. Jurez, Chihuahua. A de de 2012