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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y

    SU ACUMULADA 147/2007.PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS Y PROCURADURÍAGENERAL DE LA REPÚLICA.

    PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

    ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO !OS" RAMÓN COSSÍO DÍA#.SECRETARIOS: RAÚL MANUEL ME!ÍA GAR#A

     LAURA PATRICIA RO!AS #AMUDIO MIGUEL ENRI$UE S%NCHE# &RIAS ROERTO LARA CHAGOY%N

    México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al da

    '()*+),-, ( ,+, ( , 3) ,-,.

    V I S T O S5

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO.  P8((*+-)9* ( (3* *,83

    )3;*.

    José !uis Soberanes Fern"nde#, Presidente de la Comisión

    Nacional de los Derec$os %umanos, & 'duardo Medina(Mora )ca#a,

    Procurador *eneral de la +epblica, promo-ieron acción de

    inconstitucionalidad, mediante oicios recibidos el -einticuatro &

    -einticinco de ma&o de dos mil siete, respecti-amente, en la /icina de

    Certiicación Judicial & Correspondencia de esta Suprema Corte deJusticia de la Nación0 ambos solicitaron la in-alide# de la reorma a los

    artculos 122, 123, 124 & 125 del Códi6o Penal para el Distrito Federal,

    as como la adición de los artculos 14 7is 4, tercer p"rrao, & 14 7is 8,

    ltimo p"rrao, de la !e& de Salud para el Distrito Federal, reali#adas

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    mediante Decreto publicado en la *aceta /icial de la entidad de

    -eintiséis de abril de dos mil siete, expedido por la Asamblea

    !e6islati-a del Distrito Federal & promul6ado por el Jee de *obierno

    del Distrito Federal.

    'l Procurador *eneral de la +epblica también solicitó la

    in-alide# del artculo Tercero transitorio del Decreto de reormas &

    adiciones mencionado, & el Presidente de la Comisión Nacional de losDerec$os %umanos 9ue la in-alide# de las normas impu6nadas se

    $iciera extensi-a a los artculos 128 del Códi6o Penal & 14 7is 5 de la

    !e& de Salud, ambos ordenamientos del Distrito Federal.

    SEGUNDO. A8+* -,3,

    '),,.

     Artculos 1:, 2:, 4:, 12, 14, ;;, ;2, 5), 1;;,

     Apartado C, 7ase Primera, racción >, primer p"rrao, incisos $? e i?,

    1;< & 1

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El actor reclama la incontitucionalidad de lo art!culo "##$ "#%$

    "#& ' "#( del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal por contravenir el 

    derecho a la vida del producto de la concepción reconocido en lo

    art!culo ++$ "+,$ apartado A$ -raccione V ' .V ' apartado /$ -racción

     .I$ incio c de la Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido

    Me1icano$ a! como el art!culo tercero tranitorio de la re-orma a lo

    art!culo ,2$ ,+ ' ,( de la Contitución pu3licado el veinte de mar4ode mil noveciento noventa ' iete5

    Para hacer evidente la incontitucionalidad 6ue ale)a e1plica

    cómo e reali4ó la re-orma de nueve de diciem3re de do mil cinco a

    lo art!culo "# ' ++ de la Contitución5

    Epeci-ica al)una de la ra4one 6ue on impulo de la

    re-orma7 prohi3ir la pena de muerte$ preervar la vida como l!mite al 

     poder del Etado para aplicar ancione contraria a lo derecho

    humano$ impedir la aplicación de ancione inuitada ' 

    tracendente$ a3olir una pena 6ue e conidera contraria al 

    entimiento humanitario de la Nación$ homolo)ar el o38etivo de lo

    intrumento internacionale de derecho humano 6ue 3ucan la

     preervación de la vida ' la prohi3ición de la pena de muerte$ la

    ine-icacia de la pena de muerte para com3atir el crimen5

    El Comiionado realta 6ue la -inalidad de eliminar la pala3ra

    9vida: del art!culo "# -ue 6ue no e pudiera privar a nadie de ella$ ni 

    i6uiera mediante un 8uicio e)uido con la -ormalidade eencialedel procedimiento5 Inite 6ue la re-orma al art!culo ++ lo)ró 6ue la

     pena de muerte e prohi3iera en todo lo cao5

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    En u opinión$ la vida e un derecho imprecripti3le del er 

    humano$ por lo 6ue aun cuando no et; reconocida e1preamente en

    al)O A LA VIDA5 ?0 

    PROTECCI@N CON?TIT0CIONAL:$ 9CAD0CIDAD DE LA

    IN?TANCIA5 EN AMPARO PENAL EN REVI?I@N OPERA C0ANDO

    /ENE*ICIE AL INC0LPADO: ' 9A0TO DE ?0ECI@N A PROCE?O5

    DEMANDA DE AMPARO EN ?0 CONTRA5 P0EDE INTERPONER?E 

    EN C0ALB0IER TIEMPO5: 

    Con eo ar)umento el accionante conclu'e 6ue el derecho a

    la vida et= reconocido en la Contitución ' contitu'e un valor 

    -undamental de la perona$ a! como 6ue el derecho a la vida eta

    reconocido por la Contitución$ aun cuando nin)uno de u art!culo lo

     prev; e1preamente5

     A!$ el actor continua u l!nea de ar)umentación para preciar 

    6ue el derecho a la vida reconocido en la Contitución 6ueda

     prote)ido dede el momento de la concepción adem= 6ue el 

    contenido del art!culo # contitucional e un marco de e)uridad para

    la -amilia ' la ociedad para el 3ienetar -!ico ' mental$ para el 

    adecuado dearrollo ' la calidad de vida precepto 6ue tam3i;ncontiene lo derecho de i)ualdad$ alud$ vivienda ' alimentación5

    En apo'o a u a-irmacione trancri3e la e1poición de motivo

    ' el dictamen de la C=mara de ?enadore$ correpondiente a la

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    re-orma del art!culo # contitucional$ reali4ada en mil noveciento

    ochenta ' tre ;ta re-orma realta 6ue e reconoció a la mu8er 

    em3ara4ada cierta prerro)ativa$ para velar por la alud del hi8o 6ue

    dede ante del nacimiento )o4a de la protección del Etado5 En el 

    dictamen de la C=mara de Diputado e menciona 6ue el derecho a la

     protección de la alud de3e alcan4ar tanto a la madre como a u hi8o

    dede el momento de la )etación5

    Trancri3e la parte del art!culo "+, de la Contitución a! como

    la e1poición de motivo de la re-orma contitucional de mil 

    noveciento etenta ' cuatro a ;te ' al art!culo # en la parte 6ue

    atienden a la maternidad5 ?eala 6ue la protección a3arca tanto a la

    mu8er como al producto5

    Cita la tei7 9DEREC>O A LA VIDA DEL PROD0CTO DE LA

    CONCEPCI@N5 ?0 PROTECCI@N DERIVA DE LA CON?TIT0CI@N 

    POLFTICA DE LO? E?TADO? 0NIDO? ME.ICANO?$ DE LO?

    TRATADO? INTERNACIONALE? G DE LA? LEGE? *EDERALE? G 

    LOCALE?5: 

    El actor precia 6ue otra evidencia de la protección 6ue e

    otor)a a la vida del producto e el art!culo tercero tranitorio de la

    re-orma de veinte de mar4o de mil noveciento noventa ' iete 6ue

    dice7 9La dipoicione vi)ente con anterioridad a la -echa en 6ue el 

     preente decreto entre en vi)or$ e)uir=n aplic=ndoe$ repecto a la

    nacionalidad me1icana$ a lo nacido o conce3ido durante u

    vi)encia5: 

    Cita la tei7 9LEHALIDAD TRI/0TARIA5 DIC>O PRINCIPIO NO

    ?E TRAN?HREDE POR EL >EC>O DE B0E EN LO? ARTFC0LO?

    TRAN?ITORIO? DE 0NA LEG ?E PREVEA 0N TRI/0TO O ?0?

    B

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    ELEMENTO? E?ENCIALE?$ ?ALVO B0E EN ELLA NO ?E PRECI?E 

     ALH0NO DE ?TO?5: 

    Por otra parte$ el actor detaca 6ue lo art!culo "##$ "#%$ "#& ' 

    "#( del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal re-ormado e)

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    aplican repecto del delito de a3orto ' el art!culo "## cam3ió el tipo

     penal5

    En conecuencia$ al no etar penali4ada la conducta 6ue atente

    contra la vida del producto de la concepción ni poder aplicare al)una

    de la e1clu'ente de repona3ilidad$ aun cuando e1ite una

     protección contitucional a -avor del producto de la concepción$ e

    da3le concluir 6ue pr=cticamente e et= propiciando la interrupciónde la vida dede la concepción hata la duod;cima emana de

    )etación$ lo 6ue contradice -rontalmente la normativa contitucional ' 

     por ello de3en declarare invalida con e-ecto )enerale la norma

    le)ale impu)nada5

    Lo ar)umento del actor lo llevan a concluir 6ue no pueden

    oponere lo derecho -undamentale de la madre en ea -ae del 

     proceo de )etación por la ra4one 6ue ealan la Comiione

    0nida de la Aam3lea Le)ilativa5 Para ;l la Aam3lea Le)ilativa

    comprende de manera errónea el art!culo #Kpara demotrarlo

    trancri3e la e1poición de motivo ' el dictamen de la C=mara de

    Diputado ' de ?enadore de la re-orma contitucional de mil 

    noveciento etenta ' cuatroK pue ee ór)ano le)ilativo pondera

    derecho -undamentale$ in 6ue e pueda reali4ar ea operación

    entre lo derecho de la mu8er de autonom!a reproductiva ' derecho a

    la maternidad li3re ' repona3le ' la vida del producto de la

    concepción5

    En otro entido$ el actor utenta 6ue el derecho de procreacióne li3re$ pue no e puede o3li)ar a lo individuo a 6ue lo e8er4an$ u

    e8ercicio e con8unto o en pare8a ' una ve4 e8ercido el derecho de

     procreación 9de3e coniderare iempre en entido poitivo:$ por6ue

    no e e8erce la li3ertad e1ual$ 9en u -aceta de procreación:$ para no

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    lo)rar eta

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    Pol!tico ' la Convención Americana de Derecho >umano$ a! como

    en el art!culo ",, de la Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido

    Me1icano5

    Cita la tei7 9TRATADO? INTERNACIONALE?5 ?ON PARTE 

    INTEHRANTE DE LA LEG ?0PREMA DE LA 0NI@N G ?E 0/ICAN 

    ERRB0ICAMENTE POR ENCIMA DE LA? LEGE? HENERALE?$

    *EDERALE? G LOCALE?5 INTERPRETACI@N DEL ARTFC0LO ",,CON?TIT0CIONAL5: 

    El actor precia lo i)uiente7

    La Convención de lo Derecho del Nio ha3la en u pre=m3ulo

    de una protección tanto ante como depu; del nacimiento5

    El Pacto Internacional de Derecho Civile ' Pol!tico prote)e el 

    derecho a la vida ' proh!3e 6ue e prive ar3itrariamente de ella5

    La Convención Americana o3re Derecho >umano e de

    o3ervancia o3li)atoria ' cita el contenido del art!culo # de ;ta5

    Declaración Interpretativa7

    Con repecto al p=rra-o I del art!culo # conidera 6ue la

    e1preión 9en )eneral:$ uada en el citado p=rra-o no contitu'e

    o3li)ación de adoptar o mantener en vi)or le)ilación 6ue prote8a la

    vida 9a partir del momento de la concepción:$ 'a 6ue eta materia pertenece al dominio reervado de lo Etado5

    Lo 6ue e reconoce con la declaración interpretativa e 6ue

    -rente a lo )eneral$ ha' e1cepcione en virtud de una caua 8uti-icada5

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     Adem=$ eto no i)ni-ica 6ue el Etado pueda adoptar le'e 6ue

    va'an contra la vida dede la concepción5 Penar lo contrario er!a ir 

    en contra del o38eto ' -in del tratado5 Cual6uier ampliación a la

    e1cepcione e1itente al momento de adherire el Etado Me1icano$

    de3en paar por la apro3ación de lo Etado parte para o3tener u

    o3ervacione5 En el cao epeci-ico$ lo art!culo re-ormado

    re3aan la declaración interpretativa por deprote)er una etapa de la

    vida5

    TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho a la protección del proceo de )etación

    El Comiionado ale)a 6ue lo art!culo "##$ "#%$ "#& ' "#( del 

    Códi)o Penal para el Ditrito *ederal contravienen el derecho del 

     producto de la concepción a la protección del proceo de )etación a

     partir de la concepción mima contenida en lo art!culo # ' "+, de la

    Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido Me1icano5

    Para utentar u ar)umento hace re-erencia al proceo de

    re-orma de lo art!culo contitucionale # ' "+, de mil noveciento

    etenta ' cuatro$ de la cual realta 6ue e de3e prote)er la alud del 

     producto de la concepción$ pue conidera 6ue ha' evidencia de un

    =nimo marcado de protección tanto para la mu8er como para el 

     producto$ eta protección tiene 6ue ver con el proceo de )etación$

     por6ue e1ite un derecho del producto de la concepción a la

     protección del proceo de )etación dede la concepción mima$entonce$ conclu'e 6ue al e1itir ete derecho$ de3en de repetare

    toda la etapa de dicho proceo 'a 6ue e una condición necearia

     para 6ue e lle)ue al nacimiento5

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    C0ARTO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho de i)ualdad$ procreación ' paternidad 

    El actor ar)umenta 6ue lo art!culo "#% ' "#& del Códi)o Penal 

     para el Ditrito *ederal contravienen el derecho a la i)ualdad ante la

    le' del varón ' la mu8er$ a! como el derecho a la procreación ' a la

     paternidad del pro)enitor eta3lecido en lo art!culo " ' # de la

    Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido Me1icano5

    Lo anterior lo utenta en el contenido del art!culo #

    contitucional$ en el cual e eta3leció el principio de i)ualdad entre el 

    varón ' la mu8er 8unto con el derecho a la procreación$ pue el derecho

    a la procreación pertenece a la pare8a5

     Aimimo$ trancri3e lo dict=mene ' la e1poición de motivo

    de la re-orma de mil noveciento noventa ' cuatro$ realtando a6uella

     parte en donde e ha3la de la pare8a para tratar de demotrar 6ue la

    deciión de procrear de3e er li3re$ in-ormada ' repona3le por lo

    6ue el derecho de procreación e de cada uno de lo inte)rante de la

     pare8a$ pero de e8ercicio con8unto5 0na ve4 e8ercido$ e1iten l!mite

    ante el producto ' el pro)enitor5 No e admii3le 6ue olamente una

     perona decida o3re el producto de la concepción5

    El derecho -undamental de la mu8er para decidir de manera li3re

    ' repona3le e e8erce ante de la concepción$ a partir de ete

    momento$ e )eneran o3li)acione para la mu8er ' derecho para el 

     padre pro)enitor$ pue de otro modo e privar!a al padre de uderecho a tener decendencia5 Eta dei)ualdad e aprecia m= i la

    mu8er et= caada5

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    La maternidad li3re ' repona3le no puede hacer nu)atorio el 

    derecho a la procreación del pro)enitor$ ni mucho meno el derecho a

    la vida del producto5 Al )enerare un con-licto entre do derecho$

    interrupción del em3ara4o ' procreación del padre e de3en

     ponderar para lle)ar a una olución con8unta5 Lo art!culo

    impu)nado$ al no contemplar ete derecho del pro)enitor$ violan la

    )arant!a de i)ualdad5 El derecho a la procreación e )enera al 

    momento de la concepción ' perdura hata 6ue nace el producto5Cual6uier deciión relacionada con el producto de3e er tomada por 

    am3o5 La no participación no decana en una 3ae o38etiva ' 

    ra4ona3le$ por lo 6ue la medida tomada por el le)ilador e ar3itraria5

    Cita tei 9IH0ALDAD5 CRITERIO? PARA DETERMINAR ?I EL

    LEHI?LADOR RE?PETA E?E PRINCIPIO CON?TIT0CIONAL5: 

    B0INTO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho a la i)ualdad ' no dicriminación

    Lo art!culo "##$ "#%$ "#& ' "#( del Códi)o Penal para el 

    Ditrito *ederal contravienen el derecho a la i)ualdad ' no

    dicriminación por ra4ón de edad del producto de la concepción del 

    art!culo " de la Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido

    Me1icano5

    El art!culo " reconoce la i)ualdad para todo$ incluido la vida ' 

     proceo de )etación del producto5 Al re)ular una ituación particular 

    de3e hacerlo con una 3ae o38etiva$ ra4ona3le$ ponderada5

    Cita tei 9IH0ALDAD5 CRITERIO? PARA DETERMINAR ?I EL

    LEHI?LADOR RE?PETA E?E PRINCIPIO CON?TIT0CIONAL: ' 

    9IH0ALDAD5 CA?O? EN LO? B0E EL 0EZ CON?TIT0CIONAL

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    DE/E >ACER 0N E?CR0TINIO E?TRICTO DE LA?

    CLA?I*ICACIONE? LEHI?LATIVA? INTERPRETACI@N DEL

     ARTIC0LO " DE LA CON?TIT0CI@N POLFTICA DE LO? E?TADO?

    0NIDO? ME.ICANO?: 

    Lo art!culo re)ulan de manera ditinta un producto 6ue ten)a

    meno de doce emana ' otro 6ue ten)a m= de doce$ in atender a

    criterio o38etivo$ ra4ona3le ' proporcionale5 De la opinioneemitida por lo diputado no e lo)ra entender$ por6ue no e de3e

     prote)er la vida del producto ante de la doce emana pero ! e

     prote)e depu;5 Lo ar)umento de lo le)iladore )iran entorno a

    la alud de la madre ' lo rie)o de interrumpir el em3ara4o ante de

    la doce emana de )etación5

    La ditinción no e o38etiva por6ue no repeta la previione

    contitucionale 6ue reconocen el derecho a la vida del producto ' del 

     proceo de )etación5 No e ra4ona3le por6ue e introdu8o un pla4o

    in decir como e cuenta dicho pla4o5 No e proporcional por6ue e

    a-ecta la vida del producto de la concepción5

    Cita en apo'o de u ar)umento la tei de ru3ro7 9A/ORTO5

    EL ARTIC0LO ,,#$ *RACCI@N III$ DEL C@DIHO PENAL PARA EL

    DI?TRITO *EDERAL$ NO TRAN?HREDE LA HARANTFA DE 

    IH0ALDAD$ P0E? NO A0TORIZA B0E ?E PRIVE DE LA VIDA AL

    PROD0CTO DE LA CONCEPCI@N5: 

    ?E.TO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho a la i)ualdad ' no dicriminación por ra4ón de edad 

    1

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El Comiionado ale)a 6ue lo art!culo "#%$ "#& ' "#( del 

    Códi)o Penal para el Ditrito *ederal contravienen el derecho a la

    i)ualdad ' no dicriminación por ra4ón de edad de la mu8er menor de

    edad 6ue prote)e el art!culo " de la Contitución Pol!tica de lo

    Etado 0nido Me1icano5

    La i)ualdad radica en tratar i)ual a lo i)uale ' dei)ual a lo

    dei)uale5 La re)ulación de ituacione precia de3e hacere o3reuna 3ae o38etiva$ ra4ona3le ' proporcional5

    Cita tei de ru3ro7 9IH0ALDAD5 CRITERIO? PARA

    DETERMINAR ?I EL LEHI?LADOR RE?PETA E?E PRINCIPIO

    CON?TIT0CIONAL5: e 9IH0ALDAD5 CA?O? EN LO? B0E EL 0EZ 

    CON?TIT0CIONAL DE/E >ACER 0N E?CR0TINIO E?TRICTO DE 

    LA? CLA?I*ICACIONE? LEHI?LATIVA? INTERPRETACI@N DEL

     ARTIC0LO " DE LA CON?TIT0CI@N POLFTICA DE LO? E?TADO?

    0NIDO? ME.ICANO?: 

    No e re)uló el cao de la menore de edad por lo 6ue no e

    repetó la o38etividad$ ra4ona3ilidad o proporcionalidad5 La menor de

    edad no puede otor)ar u conentimiento para interrumpir u

    em3ara4o$ pue no tiene capacidad de e8ercicio5 En la re-orma de3ió

    ha3ere previto el conentimiento otor)ado por el padre$ la madre o

    el tutor5 ?eala 6ue eto e con)ruente con la repona3ilidad civil en

    6ue pueden incurrir lo 6ue otentan la patria potetad por poner en

    rie)o la alud$ el etado emocional o incluo la vida de lo menore

    6ue et=n a u encar)o5

    ?PTIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Ine1acta aplicación de la Le' Penal 

    14

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    El accionante ale)a 6ue lo art!culo "## a "#( del Códi)o Penal 

     para el Ditrito *ederal$ re-ormado mediante Decreto pu3licado el 

    veinti;i de a3ril de do mil iete$ contravienen el principio de e1acta

    aplicación de la le' penal previto por el art!culo "# de la Contitución

    *ederal$ toda ve4 6ue dicho precepto no on claro ni precio$

    lle)ando a provocar interpretacione o aplicacione errónea5

    El actor e1plica 6ue de con-ormidad con el principio citado

     previto por el art!culo "# de la Contitución *ederal$ no puede

    coniderare como delito un hecho 6ue no et; ealado como tal por 

    la le' '$ por tanto$ meno aun puede acarrear la impoición de una

     pena5

     A! conidera 6ue el le)ilador no ólo et= o3li)ado a preciar 

    lo hecho 6ue de3an er coniderado como delictuoo$ ino

    tam3i;n de3e decri3irlo con claridad ' preciión$ e decir$ de3e

    delimitar u contenido$ eencia$ alcance ' l!mite$ in contener 

    am3i)edade5

    Lo anterior$ a u parecer tiene como o38eto evitar 6ue el 

    )o3ernado et; colocado en una ituación de incertidum3re '$ a la

    ve4$ impedir la actuación ar3itraria del int;rprete de la norma$ pue i 

    no e decri3e e1actamente la conducta puni3le$ e podr!a ancionar 

    a lo )o3ernado por conducta 6ue no et=n contemplada en el tipo

     penal o$ a la invera$ podr!a e1im!rele de repona3ilidad aun6ue la

    conducta i et; previta en el tipo$ lo cual lleva a concluir 6ue lacontrucción de la norma penale de3e hacere para 6ue no e

    indu4ca o -avore4ca una interpretación o aplicación errónea de la

    mima5

    1B

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    em3rión en el endometrio$ la e)unda a partir de ete momento hata

    la doce emana ' la tercera a partir de la d;cimo tercera emana

    hata el nacimiento$ de tal uerte 6ue ahora el 3ien 8ur!dico prote)ido

     por la norma parece er no la vida$ ino el proceo de )etación$ pue

    e ólo la tercera etapa de ;te la 6ue encuentra protección 8ur!dica5

    Ete cam3io en el 3ien 8ur!dico prote)ido provoca m

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El actor ar)umenta 6ue lo art!culo "##$ "#%$ "#& ' "#( del 

    Códi)o Penal para el Ditrito *ederal$ a! como lo art!culo "& 3i & ' 

    "& 3i J de la Le' de ?alud para el Ditrito *ederal contravienen la

    competencia de le)ilar en materia de alud en -orma concurrente 6ue

    eta3lecen lo art!culo # ' (,$ -racción .VI de la Contitución

    Pol!tica de lo Etado 0nido Me1icano5

    En ee entido$ precia 6ue la *ederación tiene -acultad de

    le)ilar en toda la Repu3lica en materia de alud$ e1pidiendo para tal 

    e-ecto una Le' Heneral$ mientra 6ue a la Aam3lea Le)ilativa del 

    Ditrito *ederal correponde normar la alud ' aitencia ocial en lo

    t;rmino 6ue eta3lece el art!culo ## del Etatuto de Ho3ierno

    con-orme a lo dipueto por el art!culo "++$ apartado C$ 3ae primera$

    -racción V$ incio i de la Contitución5

     A!$ a u parecer$ en lo art!culo reclamado$ la aam3lea

    utili4ó una de-inición de 9em3ara4o: ditinta a a6uella 6ue e utili4a en

    la Le' Heneral de ?alud ' u Re)lamento$ por6ue en ete

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    NOVENO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho de o38eción de conciencia

    El art!culo "& 3i ( de la Le' de ?alud para el Ditrito *ederal 

    contraviene el derecho de o38eción de conciencia 6ue reconocen lo

    art!culo & ' +# de la Contitución Pol!tica de lo Etado 0nidoMe1icano$ a! como lo art!culo "+ ' ", de la Convención

     Americana de Derecho >umano5

    La li3ertad de e1preión e la li3re mani-etación de la idea$

    dentro del cual puede incluire el derecho a di-undir el penamiento de

    una perona5 Eta di-uión implica la creencia de la perona 6ue la

    reali4a$ por lo 6ue podr= oponere a un mandato de autoridad 6ue

    conidere in8uto o delictuoo por entrar en coliión con una norma

    moral o3re la cual el u8eto 3aa u creencia5

    El actor en-ati4a 6ue la o38eción de conciencia de3e repetar 

    cierto l!mite$ lo cuale on7 no puede acarrear la crii de la le'$

    de3e )aranti4ar el control de la 3uena -e del o38etor$ de3e prevere

    una pretación ocial utitutoria ' no de3e dicriminare al o38etor5

    Realta 6ue la Convención citada reconoce el derecho a la

    li3ertad de conciencia$ de reli)ión$ de penamiento ' de e1preión$

     pue al reolver el cao de 9La ltima Tentación de Crito:$ otuvo

    6ue la li3ertad de reli)ión ' de conciencia permite converar$ cam3iar$ pro-ear o divul)ar u creencia$ conider=ndolo un cimiento de la

    ociedad democr=tica5 Adem=$ precia 6ue ee tri3unal internacional 

    conideró 6ue la reli)ión e una dimenión tracendental para la

     protección de la conviccione de lo cre'ente ' u -orma de vida$ a! 

    1

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    como la li3ertad de penamiento 6ue conite en 3ucar$ reci3ir ' 

    di-undir in-ormacione e idea de toda !ndole5

    Con ea idea el demandante in-iere 6ue et= permitida la

    o38eción de conciencia a cual6uier mandato de la autoridad i e

    contraria a la creencia o conviccione de la perona$ reultando$ a

    u parecer$ 6ue la cl=uula de emer)encia o3re a3orto terap;utico

    e un l!mite a la o38eción de conciencia5

    Por otra parte$ conidera 6ue el art!culo "& 3i ( al re)ular la

    o38eción de conciencia en lo 9cao permitido: para interrumpir el 

    em3ara4o$ et= haciendo re-erencia a la e1clu'ente de

    repona3ilidad eta3lecida en el art!culo "#J del Códi)o Penal5 A!$

    el ervidor de alud e ver= o3li)ado a interrumpir el em3ara4o 6ue le

    ea olicitado ante de la duod;cima emana de em3ara4o$ 'a 6ue el 

    art!culo "#J e re-iere al delito de a3orto$ 6ue e da a partir de la

    decimotercera emana5 Por lo tanto$ el ervidor de3er= actuar in

    tener -acultad para ello5 Adem=$ al ealar 6ue no podr= er o38etar 

    de conciencia cuando ea ur)ente interrumpir el em3ara4o para

    alva)uardar la vida o alud de la mu8er$ e hace nu)atorio dicho

    derecho pue no ha' un medio para determinar cuando peli)ra la vida

    de la mu8er ' cuando corre rie)o u alud5

    DCIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    Derecho a la alud en u dimenión ocial ' principio de

    le)alidad 

    El Comiionado demanda la invalide4 de lo art!culo "& 3i & ' 

    "& 3i J de la Le' de ?alud para el Ditrito *ederal$ por6ue conidera

    6ue contravienen el derecho a la alud en u dimenión ocial ' el 

    20

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     principio de le)alidad otor)ado por lo art!culo # ' "& de la

    Contitución Pol!tica de lo Etado 0nido Me1icano5

    Para iniciar u ar)umentación al repecto$ e1pone la iniciativa de

    re-orma al art!culo # de mil noveciento ochenta ' tre$ en donde e

     procuró la alud ' el 3ienetar de lo ere humano5 El Etado et=

    o3li)ado a actuar en entido poitivo para el 3ene-icio de la ociedad$

     pue e un derecho de e)unda )eneración o pretacional$ e decir$no 3ata con la creación de intitucione de alud para cumplir con

    ;te5

    En otro entido$ el actor mani-ieta 6ue el principio de le)alidad 

     preupone la competencia de la autoridad$ por lo 6ue la mima ólo

     pueden reali4ar a6uello 6ue le et= permitido$ entonce$ conclu'e

    6ue la intitucione p

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    em3ara4o$ 'a 6ue el art!culo "#J e re-iere al a3orto 6ue conite en

    la interrupción del em3ara4o depu; de la doce emana de

    em3ara4o5

    II. C,*-(+, ( )*')(? (@8(, ,8 ( P8,-;8,8 

    G(*(8 ( R(F)-.

    'l Procurador $ace -aler, en esencia, los si6uientes conceptos

    de in-alide#

    PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    El actor ar)umenta 6ue lo art!culo "##$ "#% ' "#& del Códi)o

    Penal$ "& /i &$ p=rra-o tercero$ ' "& /i J$

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    6ue la Contitución '$ en )eneral$ el orden 8ur!dico me1icano

    contempla5

    De eta manera$ in-iere 6ue lo derecho humano previto en

    el itema 8ur!dico me1icano$ independientemente del ordenamiento

    normativo en 6ue e conten)an$ tienen plena vi)encia ' merecen el 

    repeto a3oluto de toda la autoridade$ por lo 6ue i lo acto de

    ;ta lo vulneran$ el Etado de3e prote)erlo a trav; de lo medio6ue para ello eta3lece5

    En otro apecto$ precia 6ue el derecho a la vida e el 

     preupueto indipena3le$ 3ae ' condición de todo lo dem=

    derecho5 E el derecho primi)enio entre lo derecho humano 6ue

    hace poi3le el )oce ' di-rute de lo dem= derecho del individuo5

    La preervación de la vida reulta indipena3le para 6ue el er 

    humano e dearrolle$ evolucione ' e reprodu4ca por ello$ el Etado

    tiene la o3li)ación de prote)er directamente el derecho a la vida dede

    el momento mimo de la concepción ' de -omentar el valor del repeto

    a la vida humana ' a lo derecho 6ue de la propia e1itencia derivan5

    Precia 6ue la le)ilación re)lamentaria reconoce 6ue un er 

    humano inicia u e1itencia dede el momento mimo de la

    concepción$ e decir$ dede la unión de lo )ameto$ cuando el óvulo

    e -ecundado por un epermato4oide ' e inte)ra la compoición

    )en;tica del er humano$ como e advierte del art!culo ++ del Códi)o

    Civil *ederal en el 6ue e dipone 6ue dede el momento mimo en

    6ue un individuo e conce3ido$ entra 3a8o la protección de la le'5

     Ahora 3ien$ la e1itencia del er humano termina 8ur!dicamente

    hata 6ue e preenta la p;rdida de cierto ór)ano vitale$ e)

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    dipone 6ue la p;rdida de la vida ocurre en lo upueto 6ue re-iere$

    a a3er$ cuando e preenta la muerte cere3ral o lo i)no de muerte

    relativo a la auencia completa ' permanente de conciencia$ la

    auencia permanente de repiración epont=nea$ la auencia de lo

    re-le8o del tallo cere3ral ' el paro cardiaco irreveri3le5

     A!$ la vida humana e inicia dede el momento mimo de la

    concepción ' termina con la p;rdida de la vida 6ue e preenta en loupueto ' t;rmino 6ue marca la le' en conecuencia$ conclu'e el 

    actor 6ue i la vida inicia dede el momento de la -ertili4ación$ a6u;lla

    de3e er prote)ida dede entonce ' durante todo el proceo de

    )etación en 6ue e encuentre el producto de la concepción$ en tanto

    6ue ;te e una mani-etación de la vida humana$

    independientemente del dearrollo 3ioló)ico en 6ue e encuentre5

    Por otra parte$ el Procurador eala 6ue el itema 8ur!dico

    contitucional me1icano tutela el derecho a la vida$ por6ue al 

     promul)are la Contitución de "U"($ el derecho a la vida e

    reconoció$ en u numeral "#$ por6ue en ;te e prev; al eta3lecere

    en ;l 6ue nadie podr!a er privado de la vida ino mediante 8uicio

    e)uido ante lo tri3unale previamente eta3lecido$ en el 6ue e

    cumplieran la -ormalidade eenciale del procedimiento ' con-orme

    a la le'e e1pedida con anterioridad al hecho5

    Realta 6ue la pena de muerte pod!a imponere iempre 6ue e

    etuviera en al)uno de lo upueto de e1cepción 6ue

    limitativamente enumera3a el art!culo ++ contitucionalKtraidor a la patria en )uerra e1tran8era$ parricida$ homicida con alevo!a$

     premeditación o venta8a$ incendiario$ pla)iario$ alteador de camino$

     pirata ' reo de delito )rave del orden militaK ' 6ue a! e

    encontrare eta3lecido en una le' penal e1actamente aplica3le5

    24

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    la protección ' -omento del n

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    ocho art!culo " la Declaración 0niveral de lo Derecho >umano

    apro3ada por la Or)ani4ación de la Nacione 0nida el die4 de

    diciem3re de mil noveciento cuarenta ' ocho art!culo , la

    Declaración de lo Derecho del Nio$ apro3ada por la Or)ani4ación

    de la Nacione 0nida el veinte de noviem3re de mil noveciento

    cincuenta ' nueve en u principio ' en u tercer coniderando el 

    Pacto Internacional de Derecho Civile ' Pol!tico$ apro3ado por la

    Or)ani4ación de la Nacione 0nida el dieci;i de diciem3re de mil noveciento eenta ' ei art!culo &5"5" la Convención o3re lo

    Derecho del Nio$ apro3ado por la Or)ani4ación de la Nacione

    0nida el veinte de noviem3re de mil noveciento ochenta ' nueve

    Pre=m3ulo ' art!culo "$ +5"$ ,$ &$ +, ' +# ' la Convención

     Americana o3re Derecho >umano$ apro3ada por la Or)ani4ación

    de Etado Americano el veintidó de noviem3re de mil noveciento

    eenta ' nueve art!culo #5

    En otro entido$ el actor eala 6ue lo Etado inte)rante de la

    *ederación ' el Ditrito *ederal$ con-orme a lo art!culo ""& ' "++ 

    contitucionale$ e or)ani4ar=n con-orme a u propia

    contitucione ' norma$ pero con u8eción a lo eta3lecido en la

    Contitución *ederal$ la le'e del Con)reo de la 0nión 6ue de ella

    emanen ' lo tratado internacionale 6ue et;n de acuerdo con la

    mima5

    El Ditrito *ederal$ en cumplimiento a ello$ ha eta3lecido una

    erie de ordenamiento tendente a la protección de la vida$ como

    on7 a Le' de lo Derecho de la Nia ' Nio en el Ditrito*ederal 3 Le' de ?alud para el Ditrito *ederal ' c Le' para Prevenir 

    ' Erradicar la Dicriminación en el Ditrito *ederal5

    27

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    De i)ual modo$ eala 6ue en el terreno 8udicial el derecho a la

    vida ha ido anali4ado por la ?uprema Corte de uticia de la Nación

    al reolver la acción de incontitucionalidad "2+222$ en la 6ue

    determinó 6ue lo art!culo "$ #$ "#$ ++ ' "+, contitucionale

    tutelan el derecho a la vida5 En ee entido$ el actor conclu'e 6ue lo

    i)uiente7

    E incuetiona3le el reconocimiento ' la protección del derechoa la vida por nuetro orden 8ur!dico '$ por tanto$ el Etado e encuentra

    o3li)ado a repetar ' prote)er ete derecho5 Lo art!culo "$ #$ ",$

    "#$ "($ ++$ "+, ' ",, contitucionale cona)ran impl!citamente el 

    derecho a la vida dede el momento de la concepción5 La re-orma

    de diciem3re de do mil cinco a lo art!culo "# ' ++ contitucionale

    i)uen reconociendo el derecho a la vida5 Lo tratado internacionale

    ucrito por el E8ecutivo *ederal ' apro3ado por el ?enado de la

    Rep

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    a la vida dede el momento de la concepción$ pue al permitir la

    interrupción del em3ara4o dentro de la primera doce emana de

    )etación impiden la e1itencia de un er humano$ aun cuando en

    dicha etapa de -ormación el em3rión no ha'a alcan4ado toda la

    caracter!tica or)=nica de un individuo$ m= a

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    delictiva del a3orto$ 6ue de-ine como la muerte del producto de la

    concepción en cual6uier momento de la pree4$ el Códi)o Civil 

    *ederal$ 6ue en u numerale ","# ' +,%($ prev; la valide4 de la

    dei)nación como heredero o donatario del conce3ido5

    El Procurador cita como utento a u ale)ato la tei

     8uriprudencial$ cu'o ru3ro e7 9DEREC>O A LA VIDA DEL

    PROD0CTO DE LA CONCEPCI@N5 ?0 PROTECCI@N DERIVA DE LA CON?TIT0CI@N POLFTICA DE LO? E?TADO? 0NIDO?

    ME.ICANO?$ DE LO? TRATADO? INTERNACIONALE? G DE LA?

    LEGE? *EDERALE? G LOCALE?5: 

    En conecuencia$ al permitir lo art!culo "## ' "#% del Códi)o

    Penal para el Ditrito *ederal la interrupción del em3ara4o hata la

    d;cimo e)unda emana$ conculcan el derecho a la vida5

    I)ualmente$ realta el actor 6ue lo numerale "& /i & ' "& /i

    J$ al eta3lecer 6ue la intitucione p

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    Por otra parte$ el demandante detaca 6ue la ?uprema Corte de

    uticia determinó 6ue la e1cua a3olutoria previta en el art!culo

    ,,#$ -racción III$ del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal no era

    violatoria del principio de i)ualdad 8ur!dica$ 'a 6ue no e eta3a ante

    una norma 6ue permitiee la privación de la vida del producto de la

    concepción$ ino 6ue por la circuntancia 6ue rodea3an al u8eto

    activo del delito no e eta3lec!a puni3ilidad ' la norma no dipon!a

    6ue determinado producto de la concepción$ por u caracter!tica$ pudieran er privado de la vida$ lo 6ue ! er!a dicriminatorio5

    Cita en apo'o a u ar)umento la tei de ru3ro7 9A/ORTO5 EL

     ARTFC0LO ,,#$ *RACCI@N III$ DEL C@DIHO PENAL PARA EL

    DI?TRITO *EDERAL$ NO TRAN?HREDE LA HARANTFA DE 

    IH0ALDAD$ P0E? NO A0TORIZA B0E ?E PRIVE DE LA VIDA AL

    PROD0CTO DE LA CONCEPCI@N: ' 9A/ORTO5 REB0I?ITO? PARA

    B0E ?E CON*IH0RE LA E.C0?A A/?OL0TORIA PREVI?TA EN EL

     ARTFC0LO ,,#$ *RACCI@N III$ DEL C@DIHO PENAL PARA EL

    DI?TRITO *EDERAL5: 

    Con la anteriore ra4one el Procurador conclu'e 6ue i la

    norma 8ur!dica penal prote)e al producto de la concepción a partir del 

    vencimiento de la doce emana contada dede la implantación ' 

    deprote)e o prote)e en menor medida a dicho producto durante el 

    tiempo anterior$ a! ea por un d!a$ al permitir la privación de la vida

    del producto de la concepción cuando e cuenta con el conentimiento

    de la madre hata ante de 6ue conclu'an la doce emana$ pue no

    e conidera ello como delito$ e tam3i;n dicriminatoria ' contraria alo dipueto en el art!culo " contitucional$ al eta3lecer di-erencia

    en ra4ón del dearrollo 3ioló)ico del em3rión$ 6ue no e otra coa 6ue

    la edad$ atentando contra la di)nidad humana ' anulando o

    menoca3ando lo derecho ' li3ertade de la perona5

    1

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    ?EH0NDO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    El art!culo "## del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal ' la

    norma 6ue de ;l dependen$ como on lo art!culo "#%$ "#& ' "#( de

    ee ordenamiento le)al$ "& /i & ' "& /i J de la Le' Heneral de

    ?alud para el Ditrito *ederal ' la circular HD*Q??D*2"2&$ 6ue

    contiene lo Lineamiento Henerale de Or)ani4ación ' Operación delo ?ervicio de ?alud relacionado con la interrupción del em3ara4o

    en la entidad$ re-ormada$ adicionada ' dero)ada por acuerdo

     pu3licado el cuatro de ma'o de do mil iete en la Haceta O-icial del 

    Ditrito *ederal$ violan lo art!culo "&$ (,$ -racción .VI$ "++$ primer 

     p=rra-o$ ' lo incio h e i de la -racción V de la /ae Primera de u

     Apartado C$ "+# ' ",, de la Contitución *ederal5

    El art!culo # de la Le' ?uprema$ en u p=rra-o tercero ' e1to$

    contiene la 3ae contitucional de do le'e )enerale 6ue re)ulan

    apecto de alud$ la Le' Heneral de ?alud ' la Le' para la Protección

    de lo Derecho de Nia$ Nio ' Adolecente5

    La Le' Heneral de ?alud$ en u art!culo ,$ eta3lece como

    materia de alu3ridad )eneral$ la atención m;dica$ maternoQ in-antil ' 

    la plani-icación -amiliar5

    Por tanto$ la Aam3lea Le)ilativa e e1tralimitó en u

    -acultade al de-inir$ en el e)undo p=rra-o del art!culo "## del Códi)o

    Penal para el Ditrito *ederal$ al em3ara4o como 9W la parte del  proceo de la reproducción humana 6ue comien4a con la implantación

    del em3rión en el endometrio5: 

    2

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El Procurador lle)a a ;ta concluione$ por6ue conidera 6ue

    la Aam3lea Le)ilativa carece de -acultade para determinar 'o

    de-inir el em3ara4o$ 'a 6ue ello e una cuetión de alu3ridad )eneral 

    6ue compete al Con)reo de la 0nión$ al Preidente de la Rep

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    lineamiento ' pol!tica )enerale en la materia$ adem= de )enerar 

    la norma o-iciale de lo procedimiento repectivo para u

    cumplimiento5

    El Cap!tulo V de la Le' Heneral de ?alud eta3lece con claridad 

    en 6u; conite la atención m;dica o3li)atoria maternoQ in-antil$ in

    contemplar la interrupción del em3ara4o como ervicio m;dico

    autori4ado a la intitucione p

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El art!culo "## del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal 

    com3atido e incontitucional$ por6ue la Aam3lea Le)ilativa ' el 

    e-e de Ho3ierno del Ditrito *ederal on incompetente para le)ilar 

    ' promul)ar$ repectivamente$ norma 6ue veren o3re alu3ridad 

    )eneral en la Rep

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    concurrencia de la *ederación ' lo Etado en el e8ercicio de la

    atri3ucione en la materia$ la pretación p

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    de lo ervicio de alu3ridad )eneral$ e eta3lecer=n mediante

    acuerdo de coordinación$ detac=ndoe como antecedente hitórico

    el Convenio de Coordinación para la decentrali4ación de lo ervicio

    de alud para la po3lación a3ierta del Ditrito *ederal$ pu3licado en el 

    Diario O-icial de la *ederación de tre de 8ulio de mil noveciento

    noventa ' iete$ 6ue inclu!a la u8eción de la autoridad local al orden

    contitucional$ a la Le' Heneral de ?alud ' a la Le' de ?alud para el 

    Ditrito *ederal -raccione IV ' V del art!culo +($ contemplan laatención maternoQin-antil ' la plani-icación -amiliar como ervicio

    3=ico de alud$ ' lo art!culo &"$ -racción I$ ' &($ primera parte$ del 

    mimo cuerpo le)al$ cali-ican eo ervicio como prioritario5

    En otro tema$ el actor precia 6ue la concurrencia en materia de

    alu3ridad )eneral e la uni-icación ' homolo)ación de criterio para

    lo)rar ma'or penetración ' co3ertura en la pretación de lo ervicio

    de alud 3=ico ' de car=cter prioritario5 A!$ el Con)reo de la

    0nión$ a trav; de una le' )eneral determina la re)la ' lo principio

    3=ico 6ue irven de e8e rector en la materia$ -acultando a la

    autoridade -ederale para eta3lecer$ diri)ir ' coordinar tanto el 

    ?itema Nacional de ?alud$ como la pol!tica anitaria nacional$

    mientra 6ue la entidade -ederativa participan$ en u repectiva

     8uridiccione$ activa ' coordinadamente en la aplicación de ea

    re)la ' principio$ por lo 6ue$ alvo en la cuetione de alu3ridad 

    local$ lo Etado ' el Ditrito *ederal et=n vinculado$ en u

    operación$ a lo t;rmino ' lineamiento -i8ado en el marco de la

    alu3ridad )eneral$ por lo 6ue en lo ervicio de atención maternoQ

    in-antil$ plani-icación -amiliar e inveti)ación para la alud$ uconcurrencia e limita a la or)ani4ación$ operación$ uperviión ' 

    evaluación$ pero no et=n en poi3ilidad de planear$ normar$

    eta3lecer o conducir ea actividade$ 6ue on de ran)o nacional 

    derivado de la Le' Heneral de ?alud5

    7

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    En ee entido$ detaca 6ue para determinar la colocación ' 

    -uncione 6ue competen al Ditrito *ederal en la materia de alu3ridad 

    )eneral e de3e tomar en cuenta el contenido del art!culo "++ 

    contitucional$ en u primer p=rra-o ' en lo incio h e i de la

    -racción V de la /ae Primera del Apartado C$ a! como la -raccione

     .II ' .III del Etatuto de Ho3ierno del Ditrito *ederal$ eta3lecen la

    -acultade de la Aam3lea Le)ilativa para le)ilar en materia penal ' de alud5

    ?in em3ar)o$ la anteriore -acultade et=n limitada en lo

    t;rmino previto por el art!culo ## del Etatuto mencionado$ al 

    ealar 6ue la le'e ' decreto 6ue e1pida la Aam3lea Le)ilativa

    e u8etar=n a lo dipueto en la le'e )enerale 6ue dicte el 

    Con)reo de la 0nión$ entre otra$ en la materia de alud

    inconecuencia$ in-iere el actor 6ue la -acultade de la Aam3lea

    Le)ilativa en materia de alu3ridad )eneral et=n re)lada '$ por 

    ende$ u8eta a la directrice eta3lecida por el Con)reo de la

    0nión en una le' )eneral5

     A!$ al e-e de Ho3ierno del Ditrito *ederal$ a trav; de la

    ?ecretar!a de ?alud de ea entidad$ compete vi)ilar el cumplimiento

    de la Le' Heneral de ?alud$ 6uedando -acultado para dearrollar$

    coordinar$ vi)ilar$ eta3lecer$ etc;tera$ lo relacionado con la alu3ridad 

    local$ lo 6ue e1preamente eala el art!culo +U de la Le' Or)=nica de

    la Adminitración P

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    tema cu'o dearrollo le)ilativo no correponda al Con)reo de la

    0nión$ ' al hacer uo de u atri3ucione para le)ilar en la materia

     penal local$ no puede incidir en apecto reervado a una le' 

    )eneral$ de uerte tal 6ue i 3ien puede le)ilar o3re el delito de

    a3orto$ al hacerlo no puede incidir en lo apecto reervado a la Le' 

    Heneral de ?alud$ eto e$ no puede dar lo concepto de em3rión$

    concepción$ em3ara4o$ etc;tera$ 6ue on pie4a clave para la

    contrucción ' dirección de la pol!tica anitaria nacional repecto delo ervicio de atención maternoQin-antil$ plani-icación -amiliar o

    inveti)ación para la alud5

    En ee orden de idea$ el actor conclu'e 6ue aun6ue en el 

    e)undo p=rra-o del art!culo "## impu)nado e pretenda circuncri3ir 

    la de-inición de em3ara4o 6ue da a lo e-ecto del Códi)o Penal para

    el Ditrito *ederal$ ello no lo releva de la -rontal contradicción con lo

    art!culo (,$ -racción .VI$ de la Contitución ' ## del Etatuto de

    Ho3ierno de la entidad$ al invadir una competencia reervada a una

    le' )eneral$ 'a 6ue modi-ica concepto torale o3re lo 6ue e -unda

    la atención maternoQin-antil ' la planeación -amiliar$ 6ue on materia

    de alu3ridad )eneral5

    Por otra parte$ detaca el Procurador 6ue lo tema de alud 

    )eneral et=n reervado a la *ederación$ por ello utenta 6ue el 

    art!culo "## impu)nado viola de manera directa lo art!culo "&$ "++ ' 

    ",, contitucionale$ al re)ular cuetione 6ue correponden al 

    Con)reo de la 0nión en una le' )eneral$ adem= contradice la Le' 

    Heneral de ?alud ' la dipoicione re)lamentaria ' de normativao-icial me1icana$ por lo 6ue tam3i;n e a-irma la violación

    contitucional indirecta cita como utento la tei de ru3ro7 9ACCI@N 

    DE INCON?TIT0CIONALIDAD5 E? PROCEDENTE EL CONCEPTO

    DE INVALIDEZ POR VIOLACIONE? INDIRECTA? A LA

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    CON?TIT0CI@N POLFTICA DE LO? E?TADO? 0NIDO?

    ME.ICANO?$ ?IEMPRE B0E E?TN VINC0LADA? DE MODO

    *0NDAMENTAL CON LA LEG RECLAMADA5: 

    TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    El art!culo "## del Códi)o Penal para el Ditrito *ederal ' la

    dem= norma impu)nada violan el derecho de procreacióncona)rado en el art!culo # de la Contitución$ 6ue permite a la

     perona decidir li3remente el n

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El c

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    epeci-i6ue el delito ' la pena reulten claro$ precio ' e1acto$ con

    el -in de evitar 6ue la autoridade 8uridiccionale incurran en

    con-uión5

    Por tanto$ i con-orme a la ciencia m;dica e1iten di-erente

    m;todo para determinar el n

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     8ur!dico$ medida para evitar pr=ctica dicriminatoria$ como on la

    Declaración 0niveral de Derecho >umano ' la Convención

     Americana o3re Derecho >umano5

    La Aam3lea Le)ilativa no tomó en cuenta elemento

    ra4ona3le ' o38etivo para dicriminar ' dar un trato dei)ual al 

     producto de la concepción$ pue atiende a una condición temporal 

    repecto de ee producto$ iendo 6ue ni i6uiera la caracter!tica devia3ilidad del mimo podr!an 8uti-icar la ditinción$ 'a 6ue el propio

    le)ilador reconoce 6ue tampoco alrededor de la vi);ima e)unda

    emana de em3ara4o el producto e via3le5

    El Procurador a)re)a 6ue tampoco e ra4ona3le dicriminar 

    atendiendo a la limitada caracter!tica or)=nica del producto de la

    concepción durante la primera doce emana de em3ara4o$ 'a 6ue

    lo tracendente para el repeto de la )arant!a de no dicriminación ' 

    de i)ualdad e no e1ceptuar a lo detinatario de la norma por 

    circuntancia 6ue no lo di-erencian entre ! como titulare

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    impu)nada no eta3lece una e1cluión como en el cao de la

    dipoición e1aminada en el precedente re-erido5

    En ee entido$ a u parecer$ el le)ilador ordinario no et=

    -acultado para determinar el momento en el 6ue e ampara a la

     protección de la Contitución lo 3iene 8ur!dico tutelado$ pue ;to

    ur)en de la naturale4a mima del titular de a6u;llo$ por lo 6ue no e

    da3le determinar 6ue la protección ur)e por la le'$ ino 6ue ;ta 8uti-ica u e1itencia por la de eo derecho reconocido

    contitucionalmente5

     Adem=$ la norma impu)nada reultan incontitucionale

     por6ue e1clu'en al );nero maculino de la toma de deciión de

    interrumpir el em3ara4o ante de -inali4ar la d;cimo e)unda emana

    de )etación5 ?i la mu8er no lo coniente$ el a3orto -or4ado en

    cual6uiera de u etapa$ inclu'endo la primera doce emana de

    )etación$ er= cati)ado$ por lo 6ue e reconoce como derecho

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     Adem=$ e o3li)a a lo ervidore del ector de alud del 

    Ditrito *ederal a reali4ar la interrupción del em3ara4o$ permiti;ndoe

    6ue a)ente del Etado me1icano priven de la vida al producto de la

    concepción con el conentimiento de la madre ' violent=ndoe el 

    derecho de a6u;llo para ne)are a ello por ra4one de conciencia$ 'a

    6ue al imponere como una o3li)ación del ector alud de la entidad el 

    atender la olicitude relativa$ u inte)rante tienen 6ue cumplirla

    o pena de er ancionado adminitrativamente$ coloc=ndolo a! ante el con-licto de decidir entre cumplir la le' o repetar la vida del 

     producto de la concepción5

    ?PTIMO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    El art!culo "#& impu)nado eta3lece 6ue el a3orto -or4ado e la

    interrupción del em3ara4o$ en cual6uier momento$ in el 

    conentimiento de la mu8er em3ara4ada$ mientra 6ue el e)undo

     p=rra-o del art!culo "## com3atido dipone 6ue el em3ara4o e la

     parte del proceo de la reproducción humana 6ue comien4a con la

    implantación del em3rión en el endometrio5

     A -in de dar utento a la incontitucionalidad 6ue demanda el 

    Procurador a-irma 6ue la vida del producto de la concepción$ 6ue$ a u

     parecer$ la ?uprema Corte ha reconocido e un derecho del 

    conce3ido$ et= deprote)ida dede la unión de lo )ameto hata la

    implantación del em3rión en el endometrio$ pue la propia de-inición

    empleada por la Aam3lea Le)ilativa conci3e la e1itencia del 

    em3rión ante de u implantación5

     A!$ conidera el accionante 6ue e1ite violación a la )arant!a de

    no dicriminación 'a 6ue la Contitución reconoce el derecho a la vida

    del producto de la concepción$ 6ue e tran)rede al permitire la

    4B

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     privación de ea vida$ incluo in el conentimiento de la madre$ ante

    de la implantación del em3rión en el endometrio$ 6ue con-orme a

    etudio cient!-ico ocurre en un periodo 6ue va dede del d!a cuatro

    al d!a ocho o nueve$ lo 6ue provoca 6ue el concepto de em3ara4o

     proporcionado por la re-orma al Códi)o Penal del Ditrito *ederal 

    reulte incontitucional por imprecio$ ine1acto ' permitir variacione

    de acuerdo al dearrollo del producto de la concepción o a la

    caracter!tica de alud o reproductiva de la madre5

    Con-orme a la )arant!a de i)ualdad$ la Aam3lea Le)ilativa

    eta3a o3li)ada a prote)er de manera i)ual la vida del producto de la

    concepción$ lo 6ue no hace pue eta3lece ditincione in ra4ón

    o38etiva 6ue lo 8uti-i6ue$ apart=ndoe de la interpretación 6ue de la

    norma contitucionale$ internacionale ' ecundaria ha hecho la

    ?uprema Corte$ inclu'endo la propia le)ilación del Ditrito *ederal$

    6ue en el art!culo ++ del Códi)o Civil de ea entidad eta3lece 6ue

    dede el momento en 6ue un individuo e conce3ido$ entra 3a8o la

     protección de la le' ' e le tiene por nacido5

    OCTAVO CONCEPTO DE INVALIDEZ 

    El Procurador ale)a 6ue lo art!culo "## del Códi)o Penal para

    el Ditrito *ederal ' "& /i & ' "& /i J de la Le' de ?alud del Ditrito

    *ederal violan lo art!culo " ' +%$ primer p=rra-o$ contitucionale$ al 

    er norma dicriminatoria 6ue atentan contra la di)nidad humana ' 

    6ue tienen por o38eto anular lo derecho de lo conce3ido no

    nacido menore a la concluión de la doceava emana de )etación5

    El art!culo " contitucional e1preamente dipone 6ue 6ueda

     prohi3ida toda dicriminación motivada$ entre otra ra4one$ por la

    edad$ a! como por cual6uier otro motivo 6ue atente contra la di)nidad 

    46

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    humana ' ten)a por o38eto anular o menoca3ar lo derecho o

    li3ertade de la perona5 Por u parte$ el primer p=rra-o del art!culo

    +% de la Contitución *ederal dipone 6ue correponde al Etado la

    rector!a del dearrollo nacional para )aranti4ar 6ue ;te ea inte)ral ' 

    utenta3le ' permita el pleno e8ercicio de la li3ertad ' la di)nidad de

    lo individuo5

    En ee entido$ conidera 6ue la di)nidad humana e el 

    -undamento de lo derecho 6ue tiene el er humano$ pue la peronano tiene precio ino di)nidad$ no e un 3ien diponi3le5 De la di)nidad 

    como valor central emanan la vida$ la 8uticia$ la li3ertad$ la i)ualdad$

    la e)uridad ' la olidaridad$ como dimenione 3=ica de la perona

    6ue e convierten en valore 6ue determinan la e1itencia ' 

    le)itimidad de todo lo derecho reconocido por la Contitución5

    El actor anuncia 6ue ontoló)ica ' 8ur!dicamente todo lo ere

    humano omo i)uale7 el 8oven no e m= perona 6ue el adulto

    ma'or$ ni 6ue el em3rión implantado$ ni 6ue el nio$ ni 6ue el 6ue

    ten)a capacidade di-erente en conecuencia$ in-iere 6ue lo

     precepto impu)nado ealado no reconocen ni repetan la

    di)nidad de la perona al autori4ar la eliminación del producto de la

    concepción menor a la -inali4ación de la doceava emana de

    )etación e$ incluo$ al -acultar a la intitucione ' ervidore p

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    La )arant!a de le)alidad etatuida en el art!culo "& de la Le' 

    *undamental$ trat=ndoe de acto le)ilativo$ e cumple cuando el 

    ór)ano le)ilativo 6ue e1pide el ordenamiento et=

    contitucionalmente -acultado para ello -undamentación ' e re-iere a

    relacione ociale 6ue reclaman er 8ur!dicamente re)ulada

    motivación$ cita como apo'o la tei 6ue lleva por ru3ro7

    9*0NDAMENTACI@N G MOTIVACI@N DE LO? ACTO? DE  A0TORIDAD LEHI?LATIVA5: 

     Adem=$ ale)a el Procurador 6ue la Aam3lea Le)ilativa del 

    Ditrito *ederal carece de -acultade para eta3lecer la poi3ilidad de

    6ue una mu8er interrumpa u em3ara4o dentro de la doce emana

    de )etación$ por lo 6ue al emitir la norma controvertida violó la

    )arant!a de le)alidad5 Lo anterior e a!$ pue la intención del 

    Contitu'ente al modi-icar lo art!culo "# ' ++ contitucionale

     procri3iendo la pena de muerte -ue la de aumir la repona3ilidad no

    ólo de tutelar ' )aranti4ar la vida humana$ ino tam3i;n de

     prote)erla$ por lo 6ue i e canceló a la *ederación la potetad de

     privar de la vida a una perona$ por ma'or!a de ra4ón de3e

    entendere 6ue tam3i;n la autoridade locale tienen prohi3ido emitir 

    norma o acto tendente a autori4ar la privación de la vida de un er 

    humano$ inclu';ndoe a lo no nacido$ 6uiene 'a on 3ene-iciario

    de derecho ' de la protección del orden 8ur!dico me1icano5

    De ete modo$ a conideración del Procurador$ la tra)reión al 

    art!culo ",, contitucional e con-i)ura en tanto ete dipoitivo de laCarta Ma)na impone la e1itencia de un orden 8ur!dico creado ' 

    or)ani4ado por la mima Contitución ' la norma controvertida

    rompen con la upremac!a contitucional al contradecir lo dipueto en

    u art!culo "$ #$ "#$ "&$ ++ ' (,$ -racción .VI5

    4

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    CUARTO. A3))9* ( (3* +83)+( (

    --),*( ( )*-,*+)+;-),*). 

    'l Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

    mediante pro-edo de -einticinco de ma&o de dos mil siete, ordenó

    ormar & re6istrar el expediente relati-o a la acción de

    inconstitucionalidad promo-ida por el Presidente de la ComisiónNacional de los Derec$os %umanos, a la 9ue correspondió el nmero

    124B;50 adem"s, desi6nó como instructor al Ministro Ser6io

    Sal-ador A6uirre An6uiano.

    'l Presidente de este Alto Tribunal, mediante pro-edo de

    -eintioc$o de ma&o de dos mil siete, ordenó ormar & re6istrar el

    expediente relati-o a la demanda presentada por el Procurador 

    *eneral de la +epblica, a la 9ue correspondió el nmero 125B;5 &

    decretó su acumulación a la di-ersa acción de inconstitucionalidad

    124B;5, por lo 9ue remitió el expediente al Ministro Ser6io Sal-ador 

     A6uirre An6uiano.

    Por autos de -eintioc$o & -eintinue-e de ma&o de dos mil siete,

    dictados en las acciones de inconstitucionalidad 124B;5 & 125B;5,

    respecti-amente, el Ministro instructor las admitió, reconoció la

    personalidad de los promo-entes & ordenó dar -ista a la Asamblea

    !e6islati-a del Distrito Federal & al Jee de *obierno de esa entidad

    para 9ue rindieran sus respecti-os inormes.

    $UINTO. I*,83( ( ;+,8) (3),8 ( *,83

    )3;* (* 8(-)9* -,* (3* ( 8((*+ ,8 (

    C,3)),*, N-),* ( D(8(-, H;3*,.

    4

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

    50/1310

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    'l Presidente de la Comisión de *obierno de la Asamblea

    !e6islati-a del Distrito Federal, al rendir su inorme en relación con la

    demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derec$os

    %umanos maniestó, substancialmente, lo si6uiente

    Caual de improcedencia

    Con-orme a lo eta3lecido por el art!culo "2%$ -racción II$ incio

    )$ de la Contitución$ la Comiión Nacional de lo Derecho >umanoet= -acultada para promover acción de incontitucionalidad$ pero no

    u Preidente actuando a u li3re ar3itrio$ ino 6ue re6uiere de la

    apro3ación del Cone8o Conultivo del or)animo5 En e-ecto$ lo

    art!culo "U de la Le' de la Comiión Nacional de lo Derecho

    >umano ' #"$ #,$ ## ' #% del Re)lamento Interno de la Comiión

    Nacional de lo Derecho >umano eta3lecen la -acultade del 

    Cone8o Conultivo para dictar lo lineamiento )enerale de

    actuación de la Comiión$ a! como para olicitar in-ormación o3re

    lo aunto 6ue e et;n tramitando en la mima ' para apro3ar la

    recomendacione )enerale pueta a u conideración$ por lo 6ue i 

    la preentación de la acción de incontitucionalidad tiene ma'or 

    importancia 6ue una recomendación )eneral$ e i)ue la e1i)encia de

    la autori4ación del Cone8o para 6ue el Preidente et; -acultado para

     promover la acción '$ no o3tante ello$ en el cao$ no -ue conultado el 

    Cone8o$ de donde e i)ue 6ue el Preidente carece de le)itimación

     pue actuó in contar con la atri3ución relativa5

    Lo anterior$ al coniderar 6ue la norma impu)nada no

    implican violación a nin)uno de lo derecho -undamentale$ lo 6uee1i)e el art!culo "2%$ -racción II$ incio )$ contitucional$ para 6ue e

    encuentre le)itimada la Comiión Nacional de lo Derecho >umano

     para promover una acción de incontitucionalidad5

    B0

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    Conideracione Henerale

    La autoridad hace conideracione previa$ en la 6ue detaca

    6ue la norma impu)nada e re-ieren a un tema controvertido ' 

     pol;mico$ por lo 6ue i una amplia ma'or!a le)ilativa adoptó una

    deciión 6ue e1pande ' prote)e la e-era de derecho -undamentale

    de la mu8ere$ en un tema como ete$ lo 8uece tienen la

    oportunidad de -ortalecer a la intitucione democr=tica 6uee1prean la autonom!a pol!tica de lo ciudadano ' de con-irmar la

    ampliación de la e-era de derecho ' )arant!a$ 6ue tienen 3a8o u

    repona3ilidad ' cutodia$ como )uardiane de la Contitución5

     Aimimo$ detaca 6ue trat=ndoe de derecho -undamentale$

    la interpretación contitucional de3e orientare por el principio pro

    homine$ eto e$ 3ucar la olución 6ue me8or reponda a la vi)encia

    de lo derecho humano$ en el cao$ de la mu8ere como )rupo

    vulnera3le 6ue ha ido hitóricamente o38eto de dicriminacione ' 

     pre8uicio$ detac=ndoe 6ue lo 6ue et= en 8ue)o e el derecho de

    a6u;lla a e8ercer con di)nidad u autonom!a moral$ u li3ertade

    3=ica$ entre ella la de procreación$ u derecho a la privacidad$ la

    vida ' la alud5

    Por otra parte$ detaca 6ue la vida e un derecho -undamental 

    impl!cito en la Contitución$ pero en ;ta no ha' norma 6ue recono4ca

    el derecho a la vida del producto de la concepción$ ' en la lita de

    derecho -undamentale tam3i;n e encuentran el de la li3ertad$ la

    di)nidad$ la i)ualdad$ la inte)ridad$ la alud ' la educación$ entre otro$lo 6ue no et=n 8erar6ui4ado$ por lo 6ue no puede a-irmare 6ue el 

    derecho a la vida$ al er condición para e8ercer otro derecho$ ea

    uperior5 Entre el derecho a la vida del producto de la concepción$ por 

    un lado$ ' lo derecho ' li3ertade de deciión$ procreación$

    B1

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    intimidad$ alud ' vida de la mu8er$ por otro lado$ de3en prevalecer 

    ;to$ lo 6ue lleva a coniderar le)itima ' contitucionalmente una

    medida como la depenali4ación del a3orto voluntario dentro de la

    doce emana de em3ara4o5

    *undamento de le)alidad de la norma impu)nada5 

    El Decreto com3atido no viola nin)una norma de la Contitución$

    'a 6ue u art!culo "++$ Apartado C$ /ae Primera$ -racción V$ incioh e i$ a! como el art!culo #+$ -raccione .II ' .III$ del Etatuto de

    Ho3ierno del Ditrito *ederal$ -acultan a la Aam3lea Le)ilativa para

    le)ilar en materia penal ' para normar la alud$ adem= de 6ue el 

     proceo le)ilativo e ape)ó a lo dipueto en lo ordenamiento

    utantivo aplica3le5

    Deetimación de lo concepto de invalide45

    a En relación al primero de lo concepto de invalide4$ eala

    6ue el promovente hace conideracione e6u!voca$ 'a 6ue$ por un

    lado$ parece 6ue otiene 6ue el derecho a la vida e cona)ró en la

    Contitución dede ante de u re-orma pu3licada el nueve de

    diciem3re de do mil cinco$ ' por el otro$ parece 6ue a-irma 6ue tal 

    derecho e inte)ró al te1to contitucional a partir de dicha re-orma5 La

    conideración del derecho a la vida como preupueto de lo dem=

    derecho -undamentale '$ por tanto$ de u preeminencia o3re lo

    mimo$ reulta incompati3le con la a-irmación de 6ue la cona)ración

    contitucional del derecho a la vida deriva de la re-orma aludida$ pue

    ello llevar!a a concluir 6ue con anterioridad no e1it!an derecho-undamentale5 A! mimo$ la a-irmación de 6ue el derecho a la vida

    e1it!a con anterioridad a la re-orma reulta incompati3le con la

    conideración relativa a la impoi3ilidad de aceptar la tolerancia

    B2

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    contitucional a la muerte$ 'a 6ue i el art!culo ++ eta3lec!a la pena

    de muerte reulta 6ue no conidera3a la vida como valor a3oluto5

    Lo cierto e 6ue el derecho contitucional a la vida e1ite con

    anterioridad a la re-orma de 6ue e trata ' nuetro itema

    contitucional acepta 6ue ee derecho no e a3oluto$ ino 6ue$ como

    todo lo dem= derecho$ e ucepti3le de ceder -rente a otro pue

    no puede a-irmare u upremac!a a priori$ 'a 6ue$ en todo cao$ de3e ponder=rele al entrar en con-licto5

    La e6uiparación 6ue el accionante hace de la vida con la eencia

    del er humano e errónea e imprecia pue no e ditin)uir!a a ;te

    de lo dem= ere vivo como lo animale$ lo ve)etale o la

    3acteria5 La vida e$ entonce$ una caracter!tica )en;rica ' no

    epec!-ica del er humano5 A!$ e1iten otro valore ' derecho

    -undamentale ditinto al de la vida 6ue e apro1iman m= a la

    eencia del er humano como la li3ertad ' la i)ualdad$ por er m=

    epec!-ico5

    El hecho de 6ue la vida ea condición necearia para el di-rute

    ' e8ercicio de otro derecho no upone 6ue ten)a ma'or 8erar6u!a ' 

    6ue no neceite ponderare con otro derecho -undamentale5

    El art!culo # contitucional cona)ra divero derecho

    -undamentale7 la e6uidad de );nero ' la protección -amiliar$ la

    li3ertad reproductiva$ el derecho a la alud ' a la protección de la

    alud$ el derecho a un medio am3iente ano ' adecuado$ a unavivienda di)na ' decoroa$ lo derecho de lo nio vinculado con

    la o3li)acione a car)o de lo acendiente ' del Etado de prote)er 

    a a6u;llo5 ?e trata de derecho con -ine ditinto ' titulare

    di-erente$ por lo 6ue coniderar a la norma uprema con una

    B

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El derecho a la procreación como lo entiende el accionante

    deconoce el derecho -undamental de la mu8er a la autodeterminación

    de u cuerpo5 Identi-icar el derecho a la procreación con la deciión

    o3re -ecundación reduce el derecho a decidir o no la -ecundación$ lo

    6ue no reuelve )rave pro3lema$ entre ello$ lo cao en 6ue no e

    3uca la -ecundación pero ;ta e da$ ea por6ue la mu8er participó en

    el acto e1ual voluntaria o involuntariamente5

    ?otener 6ue una ve4 6ue e produce la -ecundación$ la

     perona 6ue intervinieron en ella de8an de tener li3ertad de deciión ' 

    ólo poeen el derecho a 6ue nadie interrumpa u condición de -uturo

     padre$ implica la ne)ación de la li3ertad reproductiva depu; de la

    -ecundación ' la u8eción del cuerpo de la mu8er a lo interee del 

     producto de la concepción ' al derecho de procreación del hom3re$ lo

    6ue e traduce en un trato dicriminatorio prohi3ido por el art!culo "

    contitucional5

    E imprecia la a-irmación del accionante en el entido de 6ue el 

    derecho a la procreación e de e8ercicio con8unto o en pare8a$ 'a 6ue

    e1clu'e lo cao de ineminación arti-icial ' otra t;cnica

    reproductiva$ adem= de 6ue no contempla la adopción como

    mecanimo para contituir una -amilia5

    Tampoco tiene ra4ón el accionante al otener 6ue no ha' 

    neceidad de ponderar valore contitucionale$ 'a 6ue ello upone

    6ue la mu8er no tiene derecho a la autodeterminación de u cuerpo5

    El derecho a la vida e un derecho de la perona$ e)

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    6ue coincide con la doctrina 6ue eala 6ue lo titulare de lo

    derecho -undamentale on la perona5

    La Contitución no e1plicita 6u; e entiende por perona in

    em3ar)o$ iempre 6ue utili4a ea pala3ra lo hace para re-erire a

     perona 'a nacida o a perona 8ur!dica o morale$ pero en nin)

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    del itema de e)uridad ocial$ pero no implica una car)a para la

    mu8er o del itema de 8uticia penal$ ni mucho meno la o3li)ación del 

    Etado de penali4ar la interrupción del em3ara4o5

    En e-ecto$ la -iloo-!a 6ue orienta la re)ulación penal e1i)e

    actuar en ituacione e1trema$ ma no penali4ar toda la conducta

    real o potencialmente il!cita$ en epecial$ la privación de la li3ertad 

    de3e er la

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    e8erciera u derecho a la procreación$ perdiendo el derecho a la

    autodeterminación de u cuerpo$ e violar!a la norma uprema5

    Lo art!culo ""$ "# ' "& contitucionale cona)ran la li3ertad 

    de tr=nito$ lo cao en 6ue e puede perder la li3ertad ' la

    o3li)ación de -undar ' motivar lo acto de moletia$ por lo 6ue

    involucran la li3ertad de autodeterminación del cuerpo5

    Lo derecho -undamentale no de3en 8erar6ui4are pue todotienen ran)o contitucional$ por lo 6ue la determinación del 6ue de3e

     prevalecer en cao de con-licto$ de3e decidire a la lu4 de la

    circuntancia epec!-ica del cao5 Concretamente$ entre el 3ien

    contitucionalmente prote)ido conitente en la protección del 

     producto de la concepción ' el derecho -undamental de la mu8er de

    decidir o3re u cuerpo$ prevalece el e)undo por er oponi3le al 

    Etado$ eto e$ en cao de con-licto entre 3iene contitucionalmente

     prote)ido$ como lo e el producto de la concepción$ ' derecho

    -undamentale$ como el de la mu8er a decidir o3re u cuerpo$

     prevalecen lo derecho -undamentale$ 'a 6ue entre ;to ' lo

    3iene tutelado$ ! e1ite 8erar6u!a5

    Incluo coniderando 6ue el producto de la concepción e

     perona titular de derecho$ entre el derecho a la vida del em3rión ' 

    lo derecho de la mu8er$ prevalecen lo de ;ta por tratare de una

     perona nacida ' dearrollada$ en pleno )oce de u capacidade$

    mientra 6ue el em3rión e ólo un potencial er humano$ 6ue no e

    invia3le pero ! incapa4 de reali4ar -uncione 3ioló)ica ' co)nitiva5

     Adem=$ e trata de un olo derecho del em3rión$ el de la vida$ -rentea mucho derecho de la mu8er$ a la vida$ la alud$ la li3ertad 

    reproductiva$ la autodeterminación de u cuerpo$ la protección de

     pacto 6ue priven u li3ertad$ u derecho a la intimidad ' a la vida

     privada5

    B

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    El derecho -undamental de protección a la alud e ver!a

    violentado i el Etado$ a3iendo 6ue la interrupción del em3ara4o e

     practica aun6ue no et; permitido$ impidiera a la mu8ere 6ue

    deciden practicarlo el acceder a la atención m;dica e-ica4 ' oportuna$

    cuando e conocida la pro3lem=tica e1itente en ee ru3ro epec!-ico5

    Por tanto$ reulta contitucional )aranti4ar el derecho de la mu8er a la

    alud tanto i decide interrumpir el em3ara4o como continuarlo$ lo 6uereulta tam3i;n acorde con lo previto en lo art!culo +($ &" a && ' (( 

    3i " de la Le' Heneral de ?alud$ 6ue eta3lecen como ervicio

    3=ico de alud la atención materno in-antil ' la prevención de la

    mortalidad en ee ru3ro5

    El Ho3ierno *ederal a trav; del Centro de E6uidad ' H;nero ' 

    ?alud Reproductiva$ adcrito a la ?ecretar!a de ?alud$ determinó en la

    circular de cuatro de a3ril de do mil ei$ 6ue en lo cao en 6ue e

    e1clu'e de repona3ilidad por la comiión del delito de a3orto$ la

    intitucione p

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    noveciento etenta ' cuatro$ tuvo como eencia la planeación -amiliar 

    en un conte1to de control demo)r=-ico ' la incorporación de la

    mu8ere al tra3a8o$ por lo 6ue al cona)rar el car=cter li3re de la

    deciión o3re el numano eta3lecen un derecho a la vida

    dede la concepción$ de3e preciare 6ue el Etado Me1icano -ue

    e1pl!cito ' epec!-ico en no reconocer una o3li)ación de le)ilar la

     protección de la vida a partir de la concepción en coni)nar 6ue tal 

    reerva era aplica3le tanto a la le)ilación vi)ente al momento de la

    adheión al tratado como a la -utura a! como al ealar 6ue la

     protección de la vida dede la concepción ' ante del nacimiento era

    materia reervada a lo Etado5

    Por tanto$ i lo intrumento internacionale on o3li)atorio en

    lo t;rmino en 6ue han ido aceptado por lo Etado$ reulta claro

    6ue la e1tenión del derecho a la vida a la etapa previa al nacimiento ' 

     poterior a la concepción no -ue una o3li)ación aceptada por el Etado

    Me1icano '$ por tanto$ no e vinculante en el orden 8ur!dico interno5

    No puede otenere 6ue la reerva opera ólo repecto de la

    le)ilación vi)ente al momento de la adheión al tratado$ 'a 6ue el te1to de la reerva e pro'ecta tam3i;n hacia el -uturo ' e hi4o para

    utraer del compromio internacional la o3li)ación de le)ilar en la

    materia en un determinado entido5

    60

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    Dentro de la o3li)ación aumida por el Etado me1icano 6ue

    re4a 9nadie puede er privado de la vida ar3itrariamente:$ no e

    inclu'e a lo em3rione o -eto$ como lo pretende el accionante$ pue

    di-!cilmente puede entendere 6ue e re-iera a la re)ulación del delito

    de a3orto$ pero aun cuando -uera a!$ la re-orma le)ilativa impu)nada

    no eta3lece e1cepcione ar3itraria al delito de a3orto$ ino 6ue

    modi-icó el tipo penal$ manteniendo la e1cepcione 6ue e1it!an5

     Adem=$ dicha re-orma eta3lece el marco le)al 6ue epeci-ica lacondicione en 6ue puede privare de la vida al em3rión5

    La Convención o3re lo Derecho del Nio reconoce el derecho

    a la vida del nio$ ma no la del em3rión$ ' el accionante pretende

    e1tenderla a ;te in8uti-icadamente a trav; de un paa8e del 

     pre=m3ulo 6ue ha3la de la 9protección ' cuidado epeciale:$ pero no

    del derecho a la vida5

    El Pacto Internacional de Derecho Civile ' Pol!tico contempla

    el derecho a la vida e1cluivamente de la perona$ ' en la

    Convención Americana de lo Derecho >umano$ el Etado

    Me1icano adopta el derecho a la vida a partir del nacimiento$ pero aun

    uponiendo 6ue e1itiera o3li)ación de prote)er la vida del em3rión$

    no la e1ite repecto a la criminali4ación de la interrupción del 

    em3ara4o '$ en cam3io$ en la Convención o3re la Eliminación de

    toda la *orma de Tortura ' en la Convención de lo Derecho del 

    Nio$ e reconoce el derecho de la mu8er a decidir o3re u e1ualidad 

    ' u reproducción5

    c En relación al tercer concepto de invalide4$ en el 6ue e

    otiene 6ue el art!culo "+, contitucional eta3lece un derecho a la

     protección del proceo de )etación$ cu'o titular e el producto de la

    concepción$ de3e ealare 6ue la medida eta3lecida en la norma

    61

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    contitu'en un privile)io la3oral a -avor de la mu8er a -in de cuidar u

     propia alud durante la )etación 6ue la re-orma la3oral en la materia

    tuvo por o38eto dotar de i)ualdad 8ur!dica a la mu8er -rente al hom3re$

    eta3leciendo la proviione la3orale relacionada con la

    maternidad 6ue la re-erida re-orma e vincula con la i)ualdad de

    );nero 6ue eta3lece el art!culo # contitucional$ mimo 6ue no

    re-iere la protección del producto de la concepción ' 6ue la protección

    6ue a ;te e da en el art!culo "+, e vincula epec!-icamente con loderecho la3orale de la mu8er$ eta3leci;ndoe o3li)acione a car)o

    del patrón ' no del Etado5

     A!$ la protección contitucional del proceo de )etación

    cona)rado en el art!culo "+, contitucional$ e etrictamente una

    implicación del derecho la3oral de la mu8er a u alud durante la

    )etación ' lactancia e trata de derecho de la mu8er oponi3le al 

     patrón ' no al Etado$ pue no e eta3lecen derecho para el 

     producto de la concepción$ 6ue por no er perona no puede tener 

    derecho ' mucho meno la3orale5

    d No tiene ra4ón el accionante al otener en el cuarto concepto

    de invalide4 6ue la re-orma impu)nada viola el derecho a la i)ualdad 

    ante la le' del varón ' la mu8er ' el derecho a la procreación ' a la

     paternidad del pro)enitor varón$ reconocido por lo art!culo " ' #

    contitucionale5

    Lo anterior e a-irma por6ue el art!culo # contitucional otor)a el 

    derecho a decidir el n

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    m=1ime 6ue la maternidad 8uti-ica un trato di-erenciado entre el 

    hom3re ' la mu8er5

    El derecho a decidir li3remente el n

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     par=metro temporal de la doce emana e proporcional pue la

    interrupción poterior aumenta conidera3lemente el rie)o en la alud 

    de la mu8er$ adem= de 6ue toma en cuenta la caracter!tica propia

    del producto de la concepción ante ' depu; de la doce emana5

    El acceo a lo ervicio de a3orto le)al ' e)uro e eencial 

     para prote)er lo derecho de la mu8ere a la no dicriminación ' a la

    i)ualdad utantiva5 El dieciiete de 8ulio de mil noveciento ochenta$M;1ico -irmó la Convención o3re la Eliminación de toda la *orma

    de Dicriminación contra la Mu8er ' el Comit; de eta Convención

    emitió la recomendación )eneral n

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    determinación del momento de implantación del óvulo en el 

    endometrio e mu' pe6ueo ' e m= di-!cil determinar el momento de

    la -ecundación5 Adem=$ en cao de duda$ lo adelanto m;dico ' 

    cient!-ico permiten determinar la edad del producto de la )etación5

    La auencia de re)ulación repecto del conentimiento en el 

    delito de a3orto no e traduce en violación al principio de etricta

    aplicación de la le' penal$ 'a 6ue e re)ula$ al i)ual 6ue cual6uier otrotipo penal$ por la parte )eneral del Códi)o Penal$ 6ue contiene norma

    al repecto5

    Tampoco viola el principio re-erido el eta3lecimiento de do

    tipo penale ditinto7 a3orto ' a3orto -or4ado$ 'a 6ue e re-ieren a

    conducta ditinta$ tienen por u8eto a clae de perona di-erente

    ' e1clu'ente$ 'a 6ue el primer tipo lo puede cometer la mu8er o 6uien

    la au1ilie$ mientra 6ue el a3orto -or4ado ólo puede cometere en

    contra de la voluntad de la mu8er por ea ra4ón e eta3lecen pena ' 

    e1clu'ente ditinta5

    h La norma com3atida no contravienen la competencia 6ue

    la Contitución otor)a a la *ederación para le)ilar en materia de

    alud5 E-ectivamente$ con-orme a lo dipueto por lo art!culo #$

     p=rra-o tercero$ ## ' "++$ Apartado C$ /ae Primera$ -racción V$

    incio h e i$ contitucionale$ la Aam3lea Le)ilativa et= -acultada

     para le)ilar en la materia penal ' de alud$ tanto en el =m3ito de la

    alu3ridad local$ como de la alu3ridad )eneral en -orma concurrente

    con la *ederación$ en lo t;rmino 6ue e eta3le4can en la Le' Heneral 6ue e1pida el Con)reo de la 0nión5

    E-ectivamente$ el eta3lecimiento de -acultade concurrente en

    el te1to de la Carta Ma)na e conidera como una dele)ación de

    6B

  • 8/19/2019 amparo sobre aborto, acciones sobre el codigo penal.

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

    -acultade a -avor del Con)reo de la 0nión para 6ue ;te ha)a la

    repartición de competencia entre lo divero órdene de )o3ierno a

    trav; de la le'e )enerale$ ' una ve4 reali4ada la ditri3ución

    competencial de la -acultade concurrente$ e entiende 6ue tanto el 

    Con)reo *ederal como lo Con)reo locale cuentan con la

    atri3ución de le)ilar en la materia o38eto de la concurrencia5

    La incorporación del derecho a la protección de la alud ' el otor)amiento de -acultade al Con)reo de la 0nión para eta3lecer 

    mediante le' la concurrencia de la *ederación ' la entidade

    -ederativa en materia de alu3ridad )eneral$ reultado de la re-orma

    contitucional de -e3rero de mil noveciento ochenta ' tre$ modi-icó

    u3tancialmente la competencia de la entidade -ederativa pue a

    la -acultade 6ue poe!an para le)ilar en materia de alu3ridad 

    local$ e adicionaron la -acultade para le)ilar en materia de

    alu3ridad )eneral$ en lo t;rmino de la le' )eneral 6ue e

    encomendó e1pedir al Con)reo de la 0nión5

    /ata la lectura de lo art!culo (,$ -racción .VI$ contitucional ' 

    "% ' "( de la Le' Heneral de ?alud$ para advertir 6ue la 3ae 6ue

    contienen no )uardan relación con la materia re)ulada en la

    norma impu)nada$ por lo 6ue no e actuali4a una invaión

    competencial a la atri3ucione con-erida al Cone8o de ?alu3ridad 

    Heneral5

    El criterio de la ?uprema Corte repecto a 6ue la le'e

    )enerale tienen ma'or 8erar6u!a 6ue la le'e -ederale ' locale nocontitu'e 8uriprudencia$ 'a 6ue ólo alcan4ó una ma'or!a de ei

    voto contra cinco de lo Minitro 6ue inte)ran el ór)ano

     8uridiccional5

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007  Y SU ACUMULADA 147/2007

     A!$ el Ditrito *ederal et= -acultado para le)ilar en la

    materia de alu3ridad local ' alu3ridad )eneral en la parte 6ue

    con-orme a la ditri3ución competencial previta en lo art!culo , ' 

    ", de la Le' Heneral de ?alud$ pertenece al =m3ito de la autoridade

    locale$ cita la tei de ru3ro7 9A?I?TENCIA ?OCIAL5 LA A?I?TENCIA

    P/LICA G PRIVADA *ORMAN PARTE DE ELLA5: 

    Con-orme a lo art!culo , ' ", de la Le' Heneral de ?alud$ ala entidade -ederativa ' al Ditrito *ederal le correponde

    or)ani4ar$ operar$ uperviar ' evaluar la pretación de lo ervicio de

    alu3ridad )eneral$ entre ello$ la atención materno in-antil$ la

     plani-icación -amiliar ' la coordinación de la inveti)ación para la alud 

    ' el control de ;ta en lo ere humano$ por lo 6ue con-orme con

    ello$ la Aam3lea Le)ilativa puede e1pedir norma para ampliar el 

    cat=lo)o de pretacione ' ervicio contenido en la Le' Heneral de

    ?alud$ 'a 6ue tanto ;ta como la le)ilacione locale en la materia

    on re)lamentaria del p=rra-o tercero del art!culo # contitucional ' 

    tienen como -inalidad dar cumplimiento al derecho a la protección de

    la alud$ 6ue la ?uprema Corte ha eta3lecido contitu'e una )arant!a

    individual u3ordinada$ en cuanto a u )oce ' e8ercicio$ a la re)ulación

    ecundaria$ a! como a la condicione económica o ociale 6ue

     permitan u e-ectividad pr=ctica$ para lo cual el le)ilador$ al re)ularla$

    de3er= tener en conideración la dem= dipoicione

    contitucionale vinculada con el derecho a la alud$ por eta3lecer 

     principio relacionado con la vida$ la alud ' la di)nidad humana5

     A!$ a parecer de la autoridad emiora de la norma reultacontitucional 6ue la le'e de alud de car=cter local eta3le4can a

    -avor de la perona pretacione ' derecho m= amplio 6ue lo

    cont