Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU

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Un cambio de paradigma: La Convención de la ONU para los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU Universidad de Santander. Colindres 18 de julio 2008. 1

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Un cambio de paradigma: La Convención de la ONU para los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad. Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU Universidad de Santander. Colindres 18 de julio 2008. PARTE: CONTEXTO El CERMI LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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Un cambio de paradigma:La Convención de la ONU para los Derechos Humanos de las

Personas con discapacidad

Ana Sastre CampoDelegada del CERMI para la

Convención de la ONU

Universidad de Santander. Colindres 18 de julio 2008.1

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ESQUEMA DE LA INTERVENCIÓN

I. PARTE: CONTEXTO

1. El CERMI2. LAS PERSONA CON

DISCAPACIDAD3. DIFERENTES

MODELOS DE TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD

II. PARTE: LA CONVENCION4. PORQUÉ ERA NECESARIA UNA

CONVENCION DE DERECHOS5. ANTECEDENTES6. OBJETO DE LA CONVENCIÓN7. CONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD.

UN CAMBIO DE MODELO.8. PRINCIPIOS DE LA CONVENCION9. DERECHOS QUE PROTEGE10. OBLIGACIONES IMPUESTAS A LOS

ESTADOS11. MECANISMOS DE APLICACIÓN Y

SEGUIMIENTO12. QUÉ ESTA HACIENDO EL CERMI13. CONCLUSIONES

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I. PARTE: 1. EL CERMI

• Asociación de interés general• Creada en 1996/7• Integrada por organizaciones representativas.• Misión: plataforma de encuentro y acción

política y social.• Ámbito de actuación

– Delegada del CERMI para la Convención de Naciones Unidas

www.cermi.es

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I. PARTE: 2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• 10% de la población mundial en constante crecimiento (OMS)

• Discapacidad y Pobreza: 20% (Banco Mundial)

• Discapacidad y Educación: 19% (OCDE).• Discapacidad y Mortalidad infantil :80%

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• En España 9%• Pobreza: 25%.• Educación: 10% analfabetismo.• Tasa de paro: 26,1% mayor en

mujeres.• Tasa de inactividad: 40% superior.

I. PARTE: 2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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I. PARTE: 2. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD”

• El modelo rehabilitador:– Origen en los mutilados de guerra de la

Primera y Segunda Guerra Mundial.– La discapacidad radica en la PERSONA: daño

que limita su capacidad y que hay que restablecer/rehabilitar.

– Políticas públicas de compensación: legislación de asistencia social y seguridad social.

– La integración pasa por eliminar/ocultar la diferencia que limita.

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I. PARTE: 2. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD”

• El modelo social – Origen en las personas con

discapacidad S.XX finales del los 60.– La discapacidad está “provocada” por

la SOCIEDAD (el entorno) que no respeta la diferencia.

– Políticas públicas transversales basadas en los derechos humanos

– La inclusión pasa por respetar la diferencia y habilitar los derechos.

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• MODELO REHABILITADOR: La discapacidad es un problema individual de la personas que por sus limitaciones no es capaz de enfrentarse a la sociedad.

• MODELO SOCIAL: La discapacidad surge cuando en el entorno y la sociedad existen barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas.

I. PARTE: 3. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD”

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I. PARTE: 3. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD”

Modelo RehabilitadorModelo Rehabilitador

• Minusválidos…

• Políticas asistenciales, basadas en la caridad

• Dependencia institucional

• Incapacidad

• Normalizar a la persona

• Minusválidos…

• Políticas asistenciales, basadas en la caridad

• Dependencia institucional

• Incapacidad

• Normalizar a la persona

Modelo SocialModelo Social

• Persona con discapacidad

• Igualdad de oportunidades, basada en derechos

• Autonomía Personal

• Capacidad

• Respetar la diversidad

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• Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 + 6 Tratados: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984; Convención sobre los Derechos del Niño 1989; Convención sobre la eliminación e todas las formas de discriminación contra la mujer 1982; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963.

• Otros Instrumentos específicos de protección de las personas con discapacidad: resoluciones, declaraciones, Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades…

• ¿Por qué era necesaria una convención específica? Invisibilidad de las pcd, violación de derechos.

II. PARTE: 4. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION

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• Aprobación el 13 de diciembre de 2006 de la Convención:– Acuerdo celebrado por escrito entre los Estados– Regido por el Derechos internacional– De obligado cumplimiento si lo ratifican: vinculante

• No se reconocen nuevos derechos pero se convierte en una nueva herramienta jurídica para hacer llegar los derechos humanos a las personas con discapacidad.

• España ratifica el texto el 3 de diciembre de 2007 y entra en vigor el 3 de mayo de 2008.

II. PARTE: 5. LA CONVENCION PARA LAS PCD

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• Propósito de la Convención…(Art.1)Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente

II. PARTE: 6. OBJETO DE LA CONVENCION

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• Concepto de persona con discapacidad (Art.1):… aquellas que tengan deficiencias

(diferencias) físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

II. PARTE: 7. CONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD: UN CAMBIO DE MODELO

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Art.3a) El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual,

incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;c) La participación e inclusión plenas en la sociedad;d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;e) La igualdad de oportunidades;f) La accesibilidad;g) La igualdad entre el hombre y la mujer;h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas

con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad;

II. PARTE: 8. PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN

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• 50 artículos que especifican derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, ya reconocidos para todos los hombres y mujeres:a la vida, a la educación, a la libertad, a la salud, al trabajo, a la integridad personal (física y mental), a la protección ante situaciones de riesgo, contra la tortura, la explotación, la violencia y el abuso; a vivir de forma independiente,…

• Derecho de igualdad ante la ley• Derecho a la no discriminación• Derecho de participación

• Mujeres, niñas y niños con discapacidad (art. 6 y 7)

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE

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• Se centra en las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar los derechos del colectivo de personas con discapacidad

Respetar, proteger y realizar

DivulgaciónAccesibilidad

Acceso a la justiciaMovilidad personal

Habilitación y rehabilitaciónRecopilación de datos y estadísticas

Ajustes razonablesAccesibilidad Universal/Diseño para Todos

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE

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Artículo 30. apartado 5:“… A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad

de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades, y a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con los demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE

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Artículo 30. apartado 5:

d) Asegurar que los niños y niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE

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• Adoptar medias legislativas, administrativas…• Derogar leyes, costumbres, prácticas…• Adoptar medidas para que no se realicen prácticas o actos

discriminatorios ni en el ámbito público ni privado…• Diseñar políticas transversales de discapacidad…• Promover y desarrollar el Diseño Universal de servicios, y

productos en todos los ámbitos incluidas las Nuevas Tecnologías

• Proporcionar información accesible• Promover la formación de profesionales que trabajan con

personas con discapacidad respecto de los derechos • Poner recursos suficientes para garantizar el cumplimiento

de la Convención…

II. PARTE: 10. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

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• Aplicación y seguimiento (Art.33): – Designación al menos de 1 organismo gubernamental para el control

de la aplicación y seguimiento.– Participación de la sociedad civil, y en particular de las organizaciones

de personas con discapacidad.

• supervisión internacional: Creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 35): – evaluará los informes de los Estados parte y hará recomendaciones y

sugerencias (art. 36).– Informará cada dos años a la Asamblea General de la ONU y al

Consejo Económico y Social, y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general (art. 39).

• Protocolo Facultativo adicional: es de carácter voluntario. Permite a las “víctimas de discriminación” presentar sus “quejas” particulares.

II. PARTE: 11. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

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• Modelo social de la discapacidad• Visibilidad de las PCD.• Crea obligaciones para los Estados• Nuevo Instrumento jurídico de

reclamación• Sensibilización

II. PARTE: 12. CONCLUSIONES

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Plan de trabajo:– La Convención Internacional en el

ordenamiento jurídico español.– Seguimiento de la Convención art.33 y

35.– Información y Difusión.

www.convenciondiscapacidad.es

II. PARTE: 13. EL CERMI Y LA CONVENCION

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