Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

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Fredis Pereira Máster en Administración y Gerencia Pública Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) España, 2013

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Fredis Pereira

Máster en Administración y Gerencia Pública

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

España, 2013

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A mi padre y madre, quienes me han

apoyado incondicionalmente en mi

carrera profesional.

A los salvadoreños y salvadoreñas

que han luchado para mejorar

nuestro país desde de los diversos

espacios de participación…

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ÍNDICE

1. Introducción ................................................................................................................... 4

2. La Norma Constitucional y la Participación Ciudadana .................................................. 6

2.1 Los Fundamentos de la Acción Pública .................................................................... 6

2.2 Derechos Canalizadores de la Participación Ciudadana .......................................... 7

2.3 Naturaleza de la Ciudadanía y Participación Ciudadana ........................................ 10

2.4 Alcances del Sector Público en la Participación Ciudadana ................................... 12

2.5 Mecanismos de Participación en la Constitución .................................................... 13

3. El Régimen Local y la Participación Ciudadana ........................................................... 13

3.1 La Concepción del Municipios y su Gobierno ......................................................... 14

3.2 Las Competencias Municipales y la Participación Ciudadana ................................ 16

3.3 Responsabilidades del Gobierno Local y Participación Ciudadana......................... 17

3.4 Mecanismo de Participación Previstos en el Código Municipal ............................... 19

3.5 Las Estructuras Colectivas de Participación Ciudadana ......................................... 20

3.6 La Transparencia y la Participación Ciudadana ...................................................... 22

3.7 Participación Ciudadana y Otras Normativas Secundarias ..................................... 22

4. Las Ordenanzas Municipales de Participación Ciudadana ........................................... 23

4.1 Los Fundamentos, Promulgación y Alcance de las Ordenanzas ............................ 23

4.2 El Contenido de las Ordenanzas de Participación Ciudadana ................................ 25

4.3 La Concepción de la Participación Ciudadana en las Ordenanzas ......................... 26

4.4 Los Mecanismos de Participación dentro de las Ordenanzas ................................. 28

4.5 La Estructura para Promover la Participación ......................................................... 31

5. Las Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 31

Fuentes Bibliográficas ...................................................................................................... 34

Anexos ............................................................................................................................ 37

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1. Introducción

El Estado salvadoreño nace después de 1821, desde esa fecha ha pasado por

diversas etapas, que ha marcado su desarrollo histórico de la sociedad, sus

instituciones, el sistema político y su marco normativo.

El régimen democrático inicia con la Constitución de 1983, que pone fin a una

etapa de marcada por dictaduras militares. Los Acuerdos de Paz que pone fin a un

largo periodo de guerra civil, que por más de diez años marco la vida de la

población salvadoreña, viene para fortalecer Estado y mejorar la convivencia.

En el año de 1986 se promulga el Código Municipal, que constituye el principal

marco jurídico de jerarquía secundaria, que regula el gobierno local. Este código si

bien representa un avance en la regulación salvadoreña, carecía de espacios

suficientes para promover la participación ciudadana. El años de 2006, es una

etapa importante para la participación ciudadana, que en esta fecha la Asamblea

Legislativa decreto reformas que abrió un mayor espacio de participación

ciudadana en el ámbito local.

La participación ciudadana tiene diversos aspectos que la caracterizan. Un análisis

holístico de estos aspectos involucraría las diversas perspectivas posibles, que

permitan una mejor apreciación de la realidad. Una perspectiva posible de análisis,

es la que se centra en las normas: La profundidad del análisis siempre se ve

condicionada por limitantes de recursos disponibles, por tal razón se debe

delimitar.

El análisis aquí presente por tanto se centra por un lado en las normas principal

que se aplican a la participación ciudadana en el ámbito local. La metodología

consiste en la revisión sistemáticas de las normas de diferentes rangos

jerárquicos, que son aplicables. La principal pregunta que se pretende abordar, es

cuál es el marco normativo que regula la participación ciudadana, que

mecanismos de participación están normados en los diversos cuerpos normativos.

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5

El análisis comienza con la Norma Constitucional, en la búsqueda de los

fundamentos de la acción pública de participación ciudadana, los derechos

fundamentales vinculados, los alcances del sector público, la concepción de la

ciudadanía y los mecanismos de participación que se prevean en la constitución.

La segunda etapa del análisis proseguirá luego analizando el régimen local,

abordando aspectos como la concepción del municipio y su gobierno, las

competencias municipales, los mecanismos de participación ciudadana previstos

en el código municipal y la identificación de leyes que tienen especial interés para

el análisis del régimen local.

El análisis de las Ordenanzas de Participación Ciudadana será la etapa final. Los

aspectos que tienen especial interés, se los fundamentos de las ordenanzas, el

contenido, la concepción de la participación ciudadana en el ámbito local dentro de

la norma, y los mecanismos que se establecen por el gobierno local. Este análisis

tendrá carácter exploratorio, a partir de diez ordenanzas de participación

ciudadana de diferentes municipios de El Salvador, a las que se ha tenido acceso.

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2. La Norma Constitucional y la Participación Ciudadana

El análisis de la participación ciudadana desde la perspectiva de las normas que la

sustenta, sin lugar a duda debe comenzar por la Constitución; ya que es la norma

general que sustenta toda la actividad del Estado. En este sentido se pasará a una

revisión de la norma constitucional, identificando lo que tiene especial relevancia

para la participación ciudadana.

2.1 Los Fundamentos de la Acción Pública

La Participación Ciudadana como acción legítima se enmarca en principios

fundamentales que regulan todo el actuar de los entes públicos y privados, esto es

la Constitución (En adelante Cn.), cuyo rango es superior a toda norma vigente. El

Salvador se rige por la Constitución de 1983, contenida en el Decreto

Constituyente No 38 de diciembre de 1983, que surge del consenso de las fuerzas

políticas que conformaron la asamblea constituyente en un periodo crítico de

guerra civil. La norma constitucional por su carácter, en general no se refiere de

forma expresa a la participación ciudadana, sino que establece principios y

normas que la condicionan y sustentan, a continuación se verá esto con más

detalle.

En primer lugar la participación ciudadana debe estar en consonancia con los fines

del Estado, esto es natural porque nunca un ente debe procurar su auto

destrucción o promover acciones contrarias a su razón de ser; en tal sentido la

participación ciudadana debe poner en el centro a la persona humana y debe

procurar la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. En este sentido el art. 1

inciso primero Cn. dice: “El Salvador reconoce a la persona humana como el

origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución

de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”1 El análisis no se detendrá

a dilucidar sobre el significado de cada uno de estos conceptos, sino sólo enfatizar

1 Decreto No 38, Diario Oficial No 234, Tomo 281, San Salvador, El Salvador, 16 de diciembre de

1983. p 1. Descargado del sitio web http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica/?searchterm=Decreto 38

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que la justicia, la seguridad jurídica y bien común debe ser un criterio para orientar

la participación ciudad, elemento que son fundamentales de un régimen

democrática. En el mismo orden importancia esta la libertad, la salud, la cultura, el

bienestar económico y la justicia social, que en el inciso tercero del referido

artículo, se lee: “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la

República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la

justicia social.”2

Otro principio importante para que la participación ciudadana cumpla la función de

elevar la calidad de la democracia, es que el que está recogido en el art. 3 Cn.

“Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles

no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,

raza, sexo o religión”. Esto trae en sí, un elemento esencial de la participación

ciudadana, sin la cual no cumpliría su función; es decir que la participación

ciudadana debe estar abierta a toda persona, no obstante cabe decir que hay

otras restricciones normativas que limitan la participación de extranjeros en los

procesos de participación ciudadana-esto será abordado más adelante-.

2.2 Derechos Canalizadores de la Participación Ciudadana

Ahora que se ha dejado asentada la idea de que la participación ciudadana debe

estar en consonancia con los fines del Estado y que debe ser ejercida en

condiciones de igualdad, pasamos a considerar algunos derechos que están

relacionados con la participación y sin la cual, sería imposible hablar de una

verdadera participación ciudadana; estos son la libertad de expresión, el derecho

de asociación y reunión, y el derecho de petición y respuesta.

El derecho de expresión está regulado en el art. 6 Cn, que en su inciso primero

dice: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos

siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida

privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo

examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes,

2 Ibíd.

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8

responderán por el delito que cometan”3. Este derecho es el que viabiliza la

participación democrática de la ciudadanía, ya que permite la difusión libre del

pensamiento que por un lado permite a la ciudadanía expresarse en los espacios

de participación sin censura y por otro lado permite la interacción de la ciudadanía

en el ámbito público.

Un elemento adicional respecto a la participación ciudadana en relación a la

libertad de expresión, es que este derecho es una condición indispensable para

que la ciudanía tenga diferentes puntos de vista sobre un asunto, es decir, que

tengas diversos medios que ofrezcan oportunamente información que orienta la

toma de decisiones de la ciudadanía. Esto se tiene gracias al resguardo que la

Constitución prevé para preservar esta condición, así en el inciso segundo del

artículo citado dice: “No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya

sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se

dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de

publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de

sus propietarios.”4 Ahora bien, la norma no se limita a resguardar el mecanismo de

difusión, sino que va más allá, para evitar que los medios de difusión se conviertan

en espacios para la marginación o la obstrucción de la libre expresión, que al final

redundaría en limitación de libre expresión y la viabilidad de la participación

ciudadana; así en el inciso tercero del artículo que estamos viendo declara: “Las

empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier

otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se

publique.”5

La operatividad de la participación ciudadana sólo puede ser posible gracias a las

normas constitucionales que permiten la interacción pacífica y voluntaria de la

ciudadanía. La libertad de asociación y de reunión son derechos constitucionales

que permiten la acción social colectiva dentro de un estado. La constitución

salvadoreña se refiere a estos derechos en su artículo 7 diciendo: “Los habitantes

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

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9

de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y

sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una

asociación.6 Si bien este derecho se refiere a los habitantes en general y no

necesariamente significa participación ciudadana, si es una condición

indispensable para articular la acción colectiva de la ciudadanía, pues las

reuniones y la asociatividad pueden perseguir fines distintos a la participación

ciudadana, como fines económicos o religiosos. La pertenecía a una asociación

puede decirse que facilita la interacción entre la ciudadanía, y, entre ésta y el

sector público; sin embargo no puede excluirse de la participación ciudadana a

quienes por diversos motivos no pertenezcan a una asociación, la participación

ciudadana como una actividad lícita debe estar abierta que la ciudadanía a título

individual pueda intervenir, siguiendo la norma constitucional que en el inciso

segundo del artículo que se acaba de mencionar dice: “No podrá limitarse ni

impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de

no pertenecer a una asociación”7 Esta disposición obliga al abrirse la participación

ciudadana, esta debe crear mecanismos donde se pueda participar de forma

individual y/o colectivamente.

Ahora bien la participación ciudadana debe tener un sentido de eficacia, porque de

lo contrario sería una actividad vana y no profundizaría la democracia. La acción

colectiva o individual de la ciudadanía debe tener respuesta por parte del sector

público para que sea eficaz. La eficacia vista aquí en función de la existencia de

una verdadera interacción en doble vía entre el sector público y la ciudadanía. El

derecho de petición y respuesta es la norma constitucional que viabiliza esta

interacción, así en el art. 18 Cn dice: “Toda persona tiene derecho a dirigir sus

peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente

establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.”8 Los

derechos antes mencionados son parte esencial para que funcionen los

mecanismos de participación. Se podrá decir que esto exige un formalismo y que

6 Ibíd. pp. 2-3

7 Ibíd. p 3.

8 Ibíd. p 4

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10

muchas veces los mecanismos de participación no permiten canalizar una petición

formal de forma precisa, sin embargo se debe aspirar a esto para que la

participación ciudadana no sea un mero activismo que diezma los recursos del

sector público.

2.3 Naturaleza de la Ciudadanía y Participación Ciudadana

La participación ciudadana por un lado implica ser parte de la vida del estado

desde los fines del estado y por otro lado exige el carácter de ciudadanía. La

ciudadanía desde la norma constitucional tiene dos elementos de exclusión, una

de carácter biológica y la otra de carácter civil; es decir que aunque en términos

prácticos se habla de los procesos de participación de la niñez, esto en estricto

orden constitucional no puede ser participación ciudadana, pues la niñez no tiene

el carácter de ciudadanía, aunque hay matices en leyes secundarias que

contemplan la participación de la niñez y la adolescencia- asunto que supera el

alcance de este análisis-. Los extranjeros que residen en El Salvador, que si

gozan de las condiciones antes expuestas de libertad de expresión, derecho de

petición, etc., no pueden ser parte de la participación ciudadana por que no gozan

de la condición de ciudadanos. Las afirmaciones antes expuestas no son

arbitrarias, ya que la constitución se refiere al carácter de ciudadano en el artículo

71 diciendo: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho

años.”9 Aquí vemos que hay una edad inicial y por otro lado se debe gozar de la

nacionalidad. Los extranjeros pueden adquirir la calidad de salvadoreños por

diversos mecanismos que se contemplan en la constitución y las leyes

secundarias, que los habilitarían para ejercer la ciudanía-estos requisitos no es

objeto de esta investigación.

La calidad de ciudadano lleva consigo implicaciones de ser sujeto de derecho y

obligaciones de carácter político. La Constitución salvadoreña contempla tres

derechos políticos de la ciudadanía (Ver art. 72 Cn), esto es: 1) El derecho al

sufragio; 2) Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e

ingresar a los ya constituidos; 3) Optar a cargos públicos cumpliendo con los

9 Ibíd. p. 15

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requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias. Los derechos

políticos, si bien es cierto, son un pilar fuerte en la democracia, se quedan corto al

hacer una interpretación literal del texto constitucional en comparación con las

nuevas tendencia democráticas de participación ciudadana, que llevan a crear

espacios de incidencia política que va más allá de esta visión tradicional de los

derecho políticos; esta aparente limitante en el texto constitucional se supera con

la interpretación de la Sala de lo Constitucional, al advertir que el sufragio incluye

también la participación en la toma decisiones, así afirma: “el contenido del

sufragio no se agota con la designación de los representantes, sino que

comprende los procesos de participación gubernamental, es decir aquéllos que

consagran la intervención del cuerpo electoral en la formulación de las decisiones

políticas, jurídicas y administrativas del poder en el Estado”10 y sigue diciendo

luego “puede afirmase que el sufragio tiene dos funciones básicas dentro de las

democracias contemporáneas: en primer lugar, en cuanto expresión del poder

electoral, tiene por función la selección y nominación de quienes habrán de ejercer

el poder en el Estado; pero, además de dicha función electoral, el sufragio tiene

una función de participación gubernativa vinculada a las formas semidirectas de

democracia –plebiscito, referéndum y consulta popular, inter alia– y que responde

a las nuevas realidades y exigencias que la comunidad jurídicamente organizada

plantea, en las que el ciudadano quiere algo más que ser bien gobernado, quiere

tomar parte directamente en el gobierno”11.

Ahora dejando de lado la vertiente de los derechos político, también la

participación ciudadana debe orientarse desde la óptica de los deberes políticos,

ya que es la que garantiza que se logre los fines del estado que antes se

abordaron, estos deberes se contemplan en el art. 72 Cn., que incluye: 1) Ejercer

el sufragio; 2) Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; y

3) Servir al Estado de conformidad con la ley; Estos deberes deben ser el

fundamento de la participación ciudadana ya que no podemos pensar en la

10

Sentencia de 8-IV-2003, Inc. 28-2002. p. 11. Descargado del sitio web http://www.tse.gob.sv/documentos/Jurisprudencia%20Constitucional%20Electoral/Inconstitucionalidades/Inconstitucionalidad%2028-2002.pdf 11

Ibíd.

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participación ciudadana para controvertir la Constitución que habilita su ejercicio y

para violentar las normar secundarias que regulan el estado.

El ejercicio de los derechos políticos pueden ser limitados de acuerdo al orden

constitucional, ya sea por la suspensión o por la pérdida, esto puede ser temporal

o permanente. La suspensión puede ser motivada por las causas previstas en el

Art. 74 Cn, que incluye: 1) Auto de prisión formal; 2) Enajenación mental; 3)

Interdicción judicial; 4) Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de

elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera

desempeñarse el cargo rehusado. La pérdida de los derechos políticos por su

parte sobreviene conforme al Art. 75 Cn. por cumplir una o más de las siguientes

condiciones: 1) Los de conducta notoriamente viciada; 2) Los condenados por

delito; 3) Los que compren o vendan votos en las elecciones; 4) Los que suscriban

actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la

continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos

encaminados a ese fin; 5) Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas

que coarten la libertad del sufragio.

2.4 Alcances del Sector Público en la Participación Ciudadana

La participación ciudadana tiene carácter político y su principal actor protagónico

es la ciudadanía, sin embargo la participación se desenvuelve en un contexto

político, jurídico y social. La participación ciudadana implica la interacción con el

sector público. La ciudadanía tiene pocos limites en su acción de participación, el

sector público por su parte si está limitado a las competencia que las leyes le

confieren; es decir que la ciudadanía puede interactuar en diversos ámbitos donde

las posibilidades y la voluntad le permita, mientras el sector público sólo en

aquellos donde está habilitado por las competencias; así la Constitución dice: “El

poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán

independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que

establecen esta Constitución y las leyes” y sigue “Los funcionarios del Gobierno

son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente

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les da la ley.”12 Esto define la línea que marca los límites de acción pública y a la

que debe sujetarse también toda acción que promueva o al abrir espacio para la

participación ciudadana; es decir, que aunque la participación ciudadana es

deseable en un régimen democrático, esta no puede sobrepasar las competencias

de la entidad pública que abre el espacio de participación.

2.5 Mecanismos de Participación en la Constitución

La constitución no hace un inventario de espacios posibles para la participación,

sin embargo existe una excepción a que se refiere de manera expresa, esto es a

la consulta popular. El mecanismo antes mencionado se reserva para abordar la

integración supranacional, así se refieren inciso final del artículo 89 Cn. “El

Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural

con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.

La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas

interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con

funciones supranacionales.” y continua “También propiciará la reconstrucción total

o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o

confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y

republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.” y

finaliza diciendo “El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta

popular”13

3. El Régimen Local y la Participación Ciudadana

El régimen local y la participación ciudadana comprende aspectos relacionados

con la definición y delimitación de lo que son los municipios, las competencias

municipales, la responsabilidad del gobierno local, la autonomía, los mecanismos

de participación, las estructuras colectivas de participación, y la transparencia

12

Decreto No 38, Diario Oficial No 234, Tomo 281, San Salvador, El Salvador, 16 de diciembre de 1983. p 19. Descargado del sitio web http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica/?searchterm=Decreto 38 13

Ibíd. p 19

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14

como requisito para una participación efectiva y otras normas secundarias

aplicables en los territorios de cada municipio.

3.1 La Concepción del Municipios y su Gobierno

El régimen local descansa en los municipios. El Salvador está constituido por 262

municipios, cada uno con su respectivo gobierno local, está regido por los

consejos municipales. La Constitución y el Código Municipal son la principal fuente

normativa que regula la conformación, organización y funcionamiento de los

municipios. El art. 202 Cn. dice: “Para el Gobierno Local, los departamentos se

dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde,

un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la

población.”14 Este artículo es la raíz del gobierno local y que expresa que los

consejos municipales tienen tres tipos de miembros, dos de ellos que son

comunes a todos los consejos-Alcalde y Síndico- y los Regidores cuya cantidad

varía en función de la población del municipio de que se trate. Los consejos tienen

carácter deliberativo y normativo tal como lo establece el artículo 24 del Código

Municipal (CM): “El gobierno municipal estará ejercido por un concejo, que tiene

carácter deliberante y normativo”15

El municipio está pensado para estructurar el gobierno local y que este gobierno

sea participativo. El interés por que en el ámbito del gobierno local los asuntos se

gestiones con participación y en función del bien común se ve claramente en lo

que establece el artículo 2 CM cuando dice: “El Municipio constituye la Unidad

Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en

un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento

jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la

sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte

instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común

14

Decreto No 38, Diario Oficial No 234, Tomo 281, San Salvador, El Salvador, 16 de diciembre de 1983. Pp. 47-48. Descargado del sitio web http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica/?searchterm=Decreto 38 15

Decreto 274. Diario Oficial No 23, Tomo 290, San Salvador, El Salvador, 5 de febrero de 1986. p. 9. Descargado del sitio web http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-municipal

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15

local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien

común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y

autonomía suficiente”16 Otra idea importante derivado de lo que se ha expuesto es

que los consejo tienen el deber de promover la participación ciudadana dentro de

los límites de las competencias, territorios y autonomía.

Los municipios son autónomos con respecto al gobierno nacional o central y por

tanto puede tener dinámicas distintas en torno a los diversos temas de la vida del

municipio y acerca de la forma de solucionar los problemas que le afectan. La

autonomía en tal sentido también alcanza la participación ciudadana. La

autonomía está regulada en el artículo antes citado y en el artículo 203 Cn. inciso

primero que dice: “Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico

y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los

principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus

facultades autónomas”17 Es importante aclarar aquí, que a pesar que el gobierno

de los municipios tiene autonomía, esta debe estar estructurado de forma

coordinada con el gobierno nacional, y a esto se refiere el inciso segundo de este

mismo artículo al decir: “Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras

instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.”18

La autonomía tiene su alcance y es importante comprenderla porque dentro de

estos límites es que se debe dar la participación ciudadana en los municipios. La

Constitución en el artículo 204 le otorga facultades tributarias, normativas y de

gestión a los municipios. de las cuales para los fines de este análisis interesa las

siguientes: Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos; Gestionar libremente

en las materias de su competencia; Decretar las ordenanzas y reglamentos

locales; mismas que están contenidas los ordinales 2°, 3° y 5° respetivamente en

el referido artículo. Los limites expuestos aquí, dejan un amplio campo para que

las municipalidades puedan abrir espacios a la participación ciudadana, ya que

puede disponer de las líneas presupuestarias necesarias para implantarla, puede

16

Decreto 274. p. 1 17

Decreto 38. p 48 18

Ibíd.

Page 16: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

16

incluir cualquier materia de su competencia y puede regular de forma flexible la

participación ciudadana dentro de los municipios por medio de ordenanzas y

reglamentos.

3.2 Las Competencias Municipales y la Participación Ciudadana

La participación ciudadana como toda acción social y pública no puede estar al

libre albedrío, por un lado debe sujetarse a las normas y por otro debe estar

orientada dentro de un plan de acción, tanto desde el punto de vista político como

de la gestión propiamente dicha. La planificación es un elemento importante para

el desarrollo de los pueblos; en El Salvador, de acuerdo al artículo 206 Cn. los

municipios deben aprobar los planes de desarrollo y para su ejecución el gobierno

central y demás instituciones del Estado deberá colaborar, así se expresa la

Constitución cuando dice: “Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados

por el Concejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán

colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.”19 El contenido de

este artículo también deja clara la responsabilidad final del Consejo sobre la

planificación; por tanto, es quien puede planificar espacios y momentos para la

participación ciudadana dentro del municipio.

La participación ciudadana como se ha mencionado en otro momento, se

desarrolla desde la perspectiva de la ciudadanía, en cualquier asunto de la vida

del territorio, siempre que exista voluntad y posibilidad; mientras por parte del

sector público sólo puede ser promovida en el marco de las competencias que las

leyes le confieren. La participación ciudadana en el ámbito local, puede ser vista

desde la acción del gobierno central con sus entes periféricos o por la acción de

las municipalidades; sin embargo, en este análisis sólo se abordará las que se

refieren a las estas últimas.

El código municipal, en el artículo 4, se enumeran treinta competencias de los

municipios, en las que ejerce potestad pública para desarrollar el gobierno local.

Las competencias son relativas a la regulación y control, a la prestación de

servicios, promoción y fomento, y la planificación en temas relacionados al orden 19

Ibíd.

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17

económico y social dentro de la jurisdicción del municipio. Los ámbitos de las

competencias municipales abarcan asuntos como la salud, los tributos, la

educación, medioambiente, el ornato, la equidad de género, el deporte, entre

otros, todo en coordinación con otras instituciones del Estado.

Las competencias que más se prestan para hacerlas objeto de la participación

ciudadana son: 1) La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo

local; 2) La promoción y de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las

ciencias y las artes; 3) La promoción y desarrollo de programas de salud, como

saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; 4) La promoción

de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales

en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 5). La

regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación,

restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales,

de acuerdo a la ley; 6) Promoción y desarrollo de programas y actividades

destinadas a fortalecer la equidad de género, por medio de la creación de la

unidad municipal de la mujer.

Un elemento relevante sobre las competencias conferidas a las municipalidades

es la promoción de la participación ciudadana para la solución de problemas

locales. Esta competencia por un lado habilita a las municipalidades y por otro

lado las deja sin excusas, ya que es expresa la competencia. Otra conclusión

importante de la redacción de esta competencia es que se reconoce la

participación con un sentido de resolver problemas, no la mera participación sin

objeto claro.

3.3 Responsabilidades del Gobierno Local y Participación Ciudadana

El gobierno local es ejercido por el Consejo Municipal, el Alcalde y el Síndico,

dentro de los límites de sus facultades y obligaciones que disponen las leyes de El

Salvador. Las facultades y obligaciones del Consejo están reguladas en los

artículos 30 y 31 CM respectivamente; se citan sólo las que tienen un estrecho

vínculo con la participación ciudadana.

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18

El Código Municipal en el artículo 30 contempla entre las facultades del Concejo

las siguientes: 1) Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el

gobierno y la administración municipal; 2) Aprobar los planes de desarrollo local;

3) Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal; 4). Elaborar

y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio; 5) Conceder la

personalidad jurídica a las asociaciones comunales. Las facultades aquí

expuestas son relevantes para la participación ciudadana, porque otorga la

facultad reguladora, la planificación, presupuesto y la concesión de personería

jurídica, que en consecuencia permiten canalizar los recursos, las normas e

instrumentos organizativos para sustentar esfuerzos de participación ciudadana

desde el ámbito público.

Las obligaciones del Consejo por su parte incluyen entre otras las siguientes: 1)

Elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local; 2)

Realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y

eficacia; 3) Contribuir a la preservación de la moral, del civismo y de los derechos

e intereses de los ciudadanos; 4) Mantener informada a la comunidad de la

marcha de las actividades municipales e interesarla en la solución de sus

problemas. Las obligaciones así descritas deja claro que la gestión local debe ser

transparente, planificada, en función de los intereses de los ciudadanos y debe

procurar interesar a la ciudadanía en la solución de los problemas municipales; lo

cual no se podría logra sin una verdadera participación ciudadana. Ahora bien, si

lo antes dicho puede ser debatido, el Código Municipal en el artículo 115 es más

claro aún, cuando dice: “Es obligación de los gobiernos municipales promover la

participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar

asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo concejo considere

conveniente”.20 Es de hacer notar que este artículo además de ser claro, abarca a

todos órganos del gobierno municipal y que los asuntos pueden ser propuestos

por la ciudadanía o por el Consejo.

20

Decreto 274. p. 32.

Page 19: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

19

La participación del Alcalde y del Síndico como parte del el gobierno local, también

están obligados a promover la participación ciudadana, tienen facultades y

obligaciones para tal efecto. El Alcalde de acuerdo con el artículo 47 CM es quien

representa legal y administrativamente al Municipio y es el titular del gobierno y de

la administración municipal. El Alcalde tiene dentro de sus responsabilidades las

siguientes: 1) Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los

organismos públicos y privados, así como con los ciudadanos en general; 2)

Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el

Concejo; 3) Ejercer las funciones del gobierno y administración municipales

expidiendo al efecto, los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando

las medidas que fueren convenientes a la buena marcha del municipio y a las

políticas emanadas del Concejo; todo esto pone al Alcalde como un responsable

ejecutivo de que la participación ciudadana contemplada en el Código Municipal y

en los demás cuerpos normativos del ámbito local. El Síndico por su parte tiene

una situación parecida, así lo dispone el artículo 51 letra “f” al decir que además

de sus atribuciones y deberes como miembro del Consejo le corresponde al

Síndico: “Velar por el estricto cumplimiento de este código, ordenanzas,

reglamentos, acuerdos del concejo y de competencias que le otorgan otras

leyes”21; entiéndase aquí también lo que respecta a las ordenanzas de

participación ciudadana.

3.4 Mecanismo de Participación Previstos en el Código Municipal

La participación ciudadana en cualquier nivel de gobierno y ámbito de que se trate,

se desarrolla en el marco de mecanismos claramente establecidos para que

tengan validez. En el gobierno local, el Código Municipal en su artículo 116 lista al

menos ocho mecanismos de participación ciudadana, estos son los siguientes: 1)

Sesiones públicas del concejo; 2) Cabildo abierto; 3) Consulta popular; 4) Consulta

vecinal y sectorial; 5) Plan de inversión participativo; 6) Comités de desarrollo

local; 7) Consejos de seguridad ciudadana; 8) Presupuesto de inversión

participativa. Los mecanismos antes enunciados son abiertos a que el Consejo en

el ejercicio de sus facultades pueda disponer de otros mecanismos adicionales. 21

Ibíd. pp. 19-20

Page 20: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

20

Los mecanismos son instancias formales y legitimas de participación; así el código

dispone que el secretario municipal levante acta de todo lo actuado, cualquiera

que sea el mecanismo de participación que se haya utilizado22.

Los mecanismos de participación pueden ser simples consultas o pueden tener

carácter vinculante. El Código Municipal le da carácter vinculante a las consultas

populares. La consulta representa un grado mayor de participación por su carácter

vinculante. El carácter vinculante de las consultas lo adquiere si se cumplen los

requisitos de ley que a continuación se mencionan: 1) Que se tomen en cuenta

únicamente a los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio; 2) Que sea

convocada por acuerdo de mayoría del Consejo o a solicitud escrita del cuarenta

por ciento de los ciudadanos habilitados para votar; 3) Que la decisión no implique

un obstáculo al ejercicio y conformación del gobierno local; 4) Que participen al

menos el 40% del número de votantes que participaron en la elección del Consejo

Municipal de que se trate; 5) Que la mayoría de los participantes voten a favor de

la decisión.

Un mecanismo singular de participación, porque representa un espacio de

estructuración de asocio publico privado, y que en última instancia es una forma

de cogestión de los asuntos públicos, son las asociaciones con participación de la

sociedad civil. En este sentido se refiere el Código Municipal en su artículo 12

cuando dice: “los municipios individuales o asociados con otros, podrán crear

entidades descentralizadas, asociaciones con participación de la sociedad civil y

del sector privado, fundaciones, empresas de servicios municipales o de

aprovechamiento o industrialización de recursos naturales, centros de análisis,

investigación e intercambio de ideas, informaciones y experiencias, para la

realización de determinados fines municipales”.23

3.5 Las Estructuras Colectivas de Participación Ciudadana

La participación ciudadana puede ser individual o colectiva. La participación

colectiva puede estar estructura por grupos legamente constituidos o por

22

Ibíd. p. 33. 23

Ibíd. p. 7

Page 21: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

21

comunidades o redes de políticas públicas. En El Salvador, el Código Municipal

plantea los procedimientos y formalidades para que se pueda estructurar la

participación ciudadana colectiva, mediante asociaciones comunales. En el

artículo 118 CM se lee: “Los habitantes de las comunidades en los barrios,

colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para

participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los

problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso

de soluciones y proyectos de beneficio para la misma…”24 Las asociaciones se

constituye con un mínimo de veinticinco miembros de la comunidad, en un acto de

constitución ante las autoridades locales.

Las asociaciones antes mencionadas tienen un amplio espectro de actuación y

para los fines del gobierno local tienen relevancia. Las asociaciones comunales en

todo caso deben limitarse a las acciones que estén dentro de los límites que

impone la ley y el bien común de la comunidad; en tal sentido, en el artículo

previamente citado dice también: “Las asociaciones podrán participar en el campo

social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que

fuere legal y provechoso a la comunidad”. 25 Las asociaciones tienen importancia

reconocida en la normativa municipal, así en el artículo 123 CM dice: “Los

Municipios deberán propiciar la incorporación de los ciudadanos en las

asociaciones comunales y su participación organizada a través de las mismas.”26

Y luego dice: “De igual manera a través de las asociaciones deberá propiciar al

apoyo y participación en los programas estatales y municipales de beneficio

general o comunal”(sic).27

La interacción del gobierno local con las asociaciones comunales es de carácter

imperativo y colaborativo. El carácter imperativo recae en la obligación del

Consejo a reunirse periódicamente con las asociaciones, así en el artículo 124 CM

dice: “El Concejo deberá reunirse periódicamente con las asociaciones comunales

24

Ibíd. pp. 33-34. 25

Ibíd. 26

Ibíd. p. 36. 27

Ibíd.

Page 22: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

22

para analizar y resolver los problemas, elaborar y ejecutar obras de toda

naturaleza de beneficio comunal”.28 La colaboración por su parte es opcional pero

importante en la relación del gobierno local con las comunidades; en ese sentido,

en el artículo se expresa: “El Concejo podrá requerir la cooperación comunal

mediante la incorporación de personas o de representantes de la comunidad en:

a) Comisiones asesoras permanentes o especiales del propio Concejo; b)

Comisiones o Juntas de carácter administrativo a las cuales se les encomienden

gestiones específicas de orden material, cultural, cívico, moral y otras; c)

Cualesquiera otra forma de organización o colaboración comunal.”29

3.6 La Transparencia y la Participación Ciudadana

La participación ciudadana efectiva tiene como requisito fundamental un ambiente

de transparencia. La participación y la transparencias son elementos que se

retroalimentan mutuamente. En el régimen local salvadoreño, se ha previsto

regulación sobre la transparencia del gobierno local, en el artículo 125-B CM

dispone: “Todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho a: a)

solicitar información por escrito a los concejos municipales y a recibir respuesta de

manera clara y oportuna; b) ser informados de las decisiones gubernamentales

que afecten al desarrollo local; c) conocer el funcionamiento del gobierno

municipal y del manejo de su administración; d) ser tomados en cuenta por las

autoridades municipales en la aplicación de las políticas públicas locales; e) recibir

informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité

respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura.”30

3.7 Participación Ciudadana y Otras Normativas Secundarias

Las normativas que tiene aplicación en escala nacional, también condicionan la

participación ciudadana en cada municipio. Estas normativas son leyes que versan

sobre temas diversos, pero establecen mecanismos o principios para regular la

participación ciudadana. Entre algunas de estas normas se encuentran las

siguientes:

28

Ibíd. 29

Ibíd. p. 36. 30

Ibíd. p. 37.

Page 23: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

23

1) Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la

Mujer;

2) Ley del Medio Ambiente;

3) Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres;

4) Ley de Acceso a la Información Pública;

5) Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

6) Ley General de Juventud;

7) Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones

Administrativas.

Las leyes antes listadas, si bien no puede afirmarse que son las únicas que

afectan la participación ciudadana, son leyes que tratan temas de interés general,

que algunas municipalidades han desarrolladas en ordenanzas especiales. Sin

embargo, sobre estas leyes no se profundizará en el análisis.

4. Las Ordenanzas Municipales de Participación Ciudadana

Las municipalidades en uso de su competencia normativa pueden emitir

ordenanzas. El análisis se orientará en seguida abordando los fundamentos, el

proceso de promulgación, y el alcance de este tipo de normas. El contenido tendrá

especial atención en referencia a la concepción de la participación ciudadana y los

mecanismos de participación.

4.1 Los Fundamentos, Promulgación y Alcance de las Ordenanzas

Las Ordenanzas Municipales son marcos regulatorios que tienen alcance sobre

los asuntos que el Municipio tiene competencias, y que son de aplicación

únicamente dentro del límite territorial del municipio, así lo deja claro el Código

Municipal en el artículo 32 al decir: “las ordenanzas son normas de aplicación

general dentro del municipio sobre asuntos de interés local”. El decretar

Ordenanzas sobre participación ciudadana es una expresión de la autonomía de

los municipios, así el artículo 3 CM dice que la autonomía de los municipios se

extiende a la libre gestión en las materias de su competencia y al decreto de

Page 24: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

24

ordenanzas y reglamentos locales. También así se refiere en el artículo 6-A

cuando dice: “El municipio regulará las materias de su competencia y la prestación

de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos.”31 La competencia

normativa de los municipios deriva en facultar al Consejo Municipal para emitir

ordenanzas, tal como lo dice el artículo 30 numeral 4 CM: “Son facultades del

Concejo: 4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y

la administración municipal”.32

Las ordenanzas de participación ciudadana nacen de los fundamentos antes

expuestos y se le agregan dos elementos más. El primero es la competencia que

tiene previsto el Código Municipal en el artículo 4 numeral 8 al decir que compete

a los municipios “la promoción de la participación ciudadana, responsable en la

solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y

democrática de la población”.33 El segundo elemento es lo que dispone el artículo

125-F CM que dice: “Se regulará lo relativo a la participación ciudadana,

asociaciones comunales y la transparencia, a través de una ordenanza que, según

las características de cada municipio, establecerá los derechos, obligaciones,

mecanismos y procedimientos.”34

La promulgación de las ordenanzas debe cumplir requisitos procedimentales,

formalidades y de publicidad. El proceso de promulgación comienza con el

conocimiento del proyecto de ordenanza que es sometida a consideración del

Consejo Municipal por parte del Alcalde o quien lo sustituya, de conformidad con

el artículo 42 CM que dice: “El Alcalde someterá al conocimiento del Concejo los

asuntos que le competan, adjuntando el informe de la Comisión respectiva, o el

dictamen del Síndico cuando lo hubiere”.35 El proceso finaliza con la resolución del

Consejo que para ser aprobado debe contar con el voto de la mitad más uno de

los miembros. La formalidad de autorización de las ordenanzas corresponde al

31

Fuente: Decreto 274. Diario Oficial No 23, Tomo 290, San Salvador, El Salvador, 5 de febrero de 1986. pp. 6-7. Descargado del sitio web http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-municipal 32

Ibíd. p. 12. 33

Ibíd. p. 2. 34

Ibíd. p. 38. 35

Ibíd. p. 16.

Page 25: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

25

Secretario Municipal, de conformidad al artículo 55 CM que dice que entre otros

deberes del Secretario está el autorizar las ordenanzas y demás instrumentos

jurídicos que emita el Concejo. Las ordenanzas entran en vigencia ocho días

después la publicación en el diario oficial, tal como lo establece el artículo 32 del

Código Municipal.

Las ordenanzas tienen fuerza de ley, contiene derechos y obligaciones. La

obligación de cumplir y hacer cumplir las ordenanzas recae con especial énfasis

en el Alcalde y el Síndico Municipal, tal como antes se ha mencionado. No

obstante las ordenanzas tiene un alcance más amplio de obligatoriedad, así en el

artículo 35 CM inciso primero dice: “las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son

de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades

nacionales, departamentales y municipales.”36 La obligatoriedad de las

ordenanzas abarca a todas las autoridades en todos los niveles del gobierno del

Estado salvadoreño y también se extiende a las decisiones que se deriven de

estas ordenanzas, así en el inciso segundo del artículo antes citado dice: “Las

autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones

municipales tengan el debido cumplimiento”.37

4.2 El Contenido de las Ordenanzas de Participación Ciudadana

Ahora que se ha aclarado que se entiende por una ordenanza desde la normativa

vigente en El Salvador, en lo relativo a su fundamento, promulgación y alcance, se

abordará lo que son las ordenanzas de participación ciudadana en cuanto al

contenido. La aproximación del contenido se hace a partir de diez ordenanzas

municipios a los que se ha tenido acceso.38 El análisis se centrará en recoger la

estructura de la norma, su finalidad, los objetivos perseguidos, los mecanismos de

participación contemplados, los actores relevantes, definiciones, entre otras; se

procurará resaltar los rasgos singulares de algunas ordenanzas.

36

Ibíd. p. 15. 37

Ibíd. 38

Municipios: San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca, Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador (Capital de El Salvador), El Divisadero, Berlín, Tapalhuaca, Chalatenango.

Page 26: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

26

Las ordenanzas de participación ciudadana, en la mayoría de los casos incluyen

temas relacionados como la transparencia y en algunos casos también incluye la

regulación sobre las asociaciones comunales (ver listado en anexo 1). Las

municipalidades en el uso de su autonomía han decretado ordenanzas para

regular la participación ciudadana. La revisión del contenido de las ordenanzas

arroja ciertas similitudes y diferencias (Ver anexo 2). Una diferencia marcada se

encuentra en la ordenanza del municipio de El Divisadero que contempla

regulación sobre sanciones por la violación a la ordenanza. Un aspecto en el que

hay similitud es en referencia a los mecanismos de participación (Ver anexo 3).

Las ordenanzas en promedio tienen 52 artículos. La ordenanza del municipio del

municipio de San Luis del Carmen es la que tiene menor número, con sólo 24

artículos, mientras, la ordenanza del municipio de El Divisadero es la más extensa

con 98 artículos. Las ordenanzas en su mayoría han sido promulgadas con

posteriores al 2006, año en el que se hizo la reforma al Código Municipal en el que

se incorpora 125-F citado. No obstante, el municipio de San Salvador, cuenta con

una ordenanza de participación ciudadana desde el año 2002, que fue promulgada

durante el gobierno del Dr. Héctor Silva. La relevancia de esto, es que nos dice

que la experiencia de la regulación sobre participación ciudadana a nivel local en

El Salvador es reciente, y que pese a que se trata de las mismas competencias

municipales, la regulación no es homogénea. Una regulación diferente puede traer

como consecuencia diferencias en la experiencia de la participación ciudadana en

cada municipio. La realidad que la norma sea diferente no es un mal síntoma, si

estas diferencias redunda en ajustarse a las necesidades del municipio; no

obstante, en el caso de algunas ordenanzas , tal parece que se quedó corta en su

alcance y contenido.

4.3 La Concepción de la Participación Ciudadana en las Ordenanzas

La concepción de la participación ciudadana en las ordenanzas, se materializa en

los principios, conceptos y definiciones que contienen las ordenanzas. Los

principios que se encuentra en las ordenanzas son: 1) Representatividad y

Legitimidad; 2) Solidaridad; 3) Corresponsabilidad; 4) Equidad; 5) Respeto de

Page 27: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

27

Opinión; 6) Inclusión; 7) Democracia; 8) Legalidad; 9) Tolerancia; 10)

Sustentabilidad; 11) Subsidiariedad; 12) Equidad de Género; 13) Transparencia39.

Los principios si bien no están definidos en todas las ordenanzas revisadas, son

elementos orienta la aplicación de las normas, en congruente con la norma

constitucional que hemos visto previamente.

En referencia a los conceptos y definiciones básicas tres son de vital importancia

para garantizar una verdadera objetivación de la participación ciudadana, estos

son: 1) Participación Ciudadana40; 2) Mecanismos de Participación y

Transparencia; 3) Sujetos de Participación. Las ordenanzas revisadas tienen

algunas variaciones en cuanto a estas definiciones, pero en lo medular coinciden.

La definición sobre participación ciudadana, tiene matices que al parecer se

contrapone con la definición de los sujetos de participación-esto se verá cuando

abordemos la definición de sujetos de participación. En las ordenanzas revisadas

se encuentra seis definiciones diferentes que buscan dejar claro que es

participación ciudadana dentro del gobierno local de que se trata. No obstante, un

aspecto relevante de contradicción, son las definiciones que se han establecido

en las ordenanzas de los municipios de Santa Tecla, San Luis del Carmen y San

Salvador; en su definición se refieren a un concepto diferente, al de habitante. El

referirse al habitante y no al ciudadano, desde el punto de vista político no tenga

mayor relevancia, pero si se aleja de lo que es la ciudadanía según la normativa

constitucional, y por tanto diferentes consecuencias. Un habitan puede ser un

extranjero que tenga la residencia en el municipio, sin ser ciudadano. Otro matiz

que vale la pena mencionar, es que la ordenanza de Chalatenango considera la

participación ciudadana como una posibilidad que tienen los habitantes; esto

puede significar por un lado que es algo voluntario para las partes o que no se

tiene un verdadero compromiso por parte del ente público.

En general la participación ciudadana es vista como un proceso que tiene las

siguientes características: 1) Un proceso Sistemático; 2) Implica Involucramiento

39

Ver la definición de estos principios en el Anexo 4 40

Para ver un detalle de las definiciones ver el Anexo 5

Page 28: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

28

Activo; 3) Incluye mecanismos e Instrumentos; 4) Es multinivel; 5) Busca la

solución de problemas; 6) Cubre diversos ámbitos; 7) Incluye múltiples actores.

Las implicaciones de estas características muestran que la participación

ciudadana como un proceso institucional, que deja de lado la visión del gobierno

local paternalista y del ciudadano que sólo participa en las elecciones.

La participación ciudadana como se ha visto, incluye mecanismo, estos

mecanismos están enunciados y definidos dentro de las ordenanzas. En las

ordenanzas como se ha mencionado antes se incluye regulaciones sobre la

transparencia; por tal razón los mecanismo se les ha llamado en algunos casos,

Mecanismo de Participación y Transparencia41. Las ordenanzas en general tienen

coincidir, sin importar la denominación que se use, en que: 1) Son medios

establecidos por el gobierno local; 2) Son multifuncionales, que van desde el flujo

de información en doble vía hasta la toma de decisiones; 3) Que se puede acceder

de forma individual o colectiva.

El otro concepto que constituye la medula de las ordenanzas de participación

ciudadana, es que se entiende por Sujetos de Participación.42 Los Sujetos de

Participación tienen al menos tres categorías: 1) Personas Individuales; 2)

Organizaciones o colectivos; 3) La Municipalidad. Una contradicción que se

encuentra con respecto a la definición de la participación ciudadana dentro de las

algunas ordenanzas, consiste en que por un lado de habla de habitantes y en

otros casos se habla de ciudanía; la misma contradicción se puede observar con

respecto a la definición de mecanismos de participación. La definición de Sujetos

de Participación incluye a los adolescentes, a los niños y niñas; sin embargo en

ningún caso desarrolla como los niños y niñas, se integran a los mecanismos de

participación contemplados en la ordenanza respectiva.

4.4 Los Mecanismos de Participación dentro de las Ordenanzas

El Código Municipal como se ha mencionado antes estipula una serie de

mecanismos de participación ciudadana, sin llegar agotar todas las posibilidades;

41

En el anexo 6 se encuentra un detalle de las definiciones de cada ordenanza 42

El anexo 7 incluye un detalle de las definiciones

Page 29: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

29

pues faculta al Consejo Municipal para agregar otros mecanismos que considere

convenientes. Las ordenanzas deben por un lado desarrollar los mecanismos que

define el Código y otros si así lo consideran conveniente. Sin embargo, al revisar

las ordenanzas, se encuentra que el algún caso se ha limitado los mecanismo, a

menos de los que prevé el Código, este es lo que sucede en el municipio de San

Luis del Carmen. En otros casos se encuentra una desviación de la definición que

da el Código, en cuanto que algunos mecanismos que define el Código, el

Consejo ha decido llamarlo “Espacios de Transparencia Pública y Participación

Ciudadana, ejemplos de esto se encuentra en los municipio de Cuyultitán,

Zacatecoluca y Tapalhuaca, en relación mecanismo denominado: Consejo de

Desarrollo Local. En el municipio de Santa Tecla, se ha decido llamar

“Instrumentos de Participación” a un mecanismo de participación que define el

Código, este es el Plan de Inversión Participativa. Estas incongruencias

conceptuales con respecto al Código Municipal y las incongruencia mencionadas

en el apartado anterior, dan cuenta de existe diferencias que debe ser corregida

para darle congruencia a las normas que regulan la participación ciudadana en las

municipalidades.

Los mecanismos que se establecen en las ordenanzas en general se pueden

clasificar en:

1) Mecanismos Vinculantes. La Consulta Popular es el único mecanismo que

cumpliendo con los requisitos de ley se vuelven vinculante.

2) Mecanismos No Vinculantes. La mayoría de mecanismos en carácter

general no son vinculantes.

3) Mecanismos Territoriales. Estos mecanismos son vinculados a un territorio

e incluyen a Comités Zonales, Asociaciones Comunales, Asambleas

Comunitarias, Organizaciones Vecinales, Mesas Distritales, Mesas de

Concertación Zonal, Consulta Vecinal

4) Mecanismos Sectoriales. Estos mecanismos están orientados a tender

intereses sectoriales que pueden incluir a uno o más territorios; pueden

Page 30: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

30

incluir a las Consultas Sectoriales, las Mesas Sectoriales, Organizaciones

Sectoriales

5) Mecanismos Temáticos. Los mecanismos se configuran en torno a

temáticas que pueden ser de interés a uno o más territorios o sectores,

pueden abarcan a los Consejos Ciudadanos para el Desarrollo Local,

Comité de Seguridad Ciudadana, Comités de Apoyo, Comisiones de

trabajo, Planificación Participativa, Secretarías Temáticas, Comisiones de

carácter administrativo, Mesas Temáticas, Comisión Asesora

Permanentes, y Las Juntas de Agua

6) Mecanismos Económicos. Los mecanismos económicos incluyen a los

Comités de Proyectos, El Plan de Inversión Participativo, y el Presupuesto

de Inversión Participativo.

7) Mecanismos de Control. Los mecanismos de control por su parte

comprende a las Comisiones de Contralorías, la Evaluación de la población

sobre la gestión pública, Rendición de Cuentas, Espacios de Formulación y

Seguimiento de Planes de Desarrollo Municipal

8) Mecanismos Asociativos. Estos mecanismos se caracterizan por la acción

colectiva, pueden incluir a las Asociaciones comunales, las directivas

comunales sin personalidad jurídica, Asociaciones de Mujeres,

Asociaciones de Jóvenes, Asociaciones de desarrollo integral,

Organizaciones intercomunales, y las Asociaciones de Agricultores.

9) Mecanismos Generales o Informativos. Estos mecanismos tienen un

carácter versátil, que puede ser adaptado para incluir diversos sectores,

temas o territorios; pueden incluir a las Visitas Comunitarias, Cabildos

Abiertos, Atención Ciudadana, Asambleas Informativas, Sesiones Públicas

de Consejo Municipal, Sistema de Información Municipal, Mecanismos de

Quejas y Sugerencias, y las Audiencias Ciudadanas.

Las ordenanzas en general dejan siempre abierto el espacio de flexibilidad para

crear otros mecanismos, que puedan surgir en la dinámica de la participación

ciudadana en los municipios.

Page 31: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

31

4.5 La Estructura para Promover la Participación Ciudadana

La responsabilidad final de la participación ciudadana recae en el Consejo

Municipal, sin embargo es importante que a nivel operativo se establezcan las

instancias responsables de aplicar la norma. En las ordenanzas revisadas, en la

mayoría de casos carece de claridad sobre la definición de estas instancias; en

algunos casos a pesar de mencionarse la instancia responsable, no se define con

claridad las funciones. Los municipios de Chalatenango y El Divisadero, han

definido una instancia denominada Comisión Municipal de Participación

Ciudadana, con algunas diferencias en cuanto a la conformación y la definición de

las funciones. El municipio de El Divisadero ha establecido que dicha comisión se

conforme por tres miembros del Consejo y tres empleados de la municipalidad. El

Municipio de Chalatenango por su parte integra la comisión con dos empleados y

cuatro concejales. La diferencia en cuanto a las funciones radica en que el

primero, atribuye además de las funciones de promover los mecanismos de

participación e impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos, le agrega

funciones relacionadas con los procesos sancionatorios previstos en la ordenanza.

Los municipios que sólo se limitan a mencionas la unidad o área, usan nombres

como: Gerencias de Participación Ciudadana, Unidad de Proyección Social,

Unidad de Participación Ciudadana y Desarrollo Social o en relación con las

Asociaciones de Mujeres, se habla de la Comisión de Equidad de Género.

5. Las Conclusiones y Recomendaciones

El análisis antes expuesto ha llevado a las siguientes conclusiones sobre la

participación ciudadana en el ámbito local:

1- Que El Salvador es un país que cuenta con un Marco Constitucional, que

define con buen acierto los principios, derechos y obligaciones que

permiten sustentar la participación ciudadana en el ámbito nacional y local.

El Gobierno Local debe tener especial atención en coordinar toda su

actuación en torno a la participación ciudadana, con las demás instituciones

Page 32: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

32

del Estado, para aprovechas el potencial que se pone a disposición dentro

de la Constitución.

2- La Participación Ciudadana en El Salvador sólo será posible si se garantiza

el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión, el

derecho de asociación y reunión, y el derecho de petición y respuesta. La

labor del Gobierno de El Salvador debe prestar especial atención a esto,

para que se desarrolle una cultura de participación ciudadana en el ámbito

local.

3- La participación social, sólo tendrá carácter de ciudadana cuando es

ejercida por quienes ostenten la nacionalidad salvadoreña, sean mayores

de dieciocho años, y gocen del ejercicio pleno de los derecho políticos. La

validez de los resultados de los mecanismos vinculantes de participación

ciudadana tienen especial exigencia respecto a esta condición.

4- El Gobierno Local tiene suficiente herramientas jurídicas para promover la

participación ciudadana dentro de los municipios; aunque adolece de la

debilidad en el desarrollo de las ordenanzas de participación ciudadana, en

cuanto a definir con claridad el área de la administración responsable de

promover la participación ciudadana, y a esto hay que agregarle que debe

superar las incongruencia de las ordenanzas tanto internamente como en

relación con otras normas de mayor jerarquía.

5- En los gobiernos locales, el Consejo, el Alcalde, el Síndico y el Secretario

Municipal, juegan un papel especial para lograr materializar mecanismos,

que abran espacios suficientes y efectivos para que la ciudadanía participe

activamente, en la solución de los problemas que afectan al municipio. Esto

son cambios que dejan de lado la visión del gobierno local paternalista y del

ciudadano que sólo participa en las elecciones.

Page 33: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

33

La situación normativa de la participación ciudadana en el ámbito local hace

recomendable lo siguiente:

1- Que tanto el gobierno central y los gobiernos locales deben destinar

recursos económicos y técnicos para aplicar adecuadamente las

normativas de participación ciudadana en el ámbito local. La acción

coordinada que dispone la Constitución, puede traer resultado que redunde

en fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la legitimidad frente a

la ciudadanía.

2- Las Municipalidades deben aprovechar las oportunidades para establecer

asociaciones entre municipios y la sociedad civil. Las asociaciones pueden

acrecentar las capacidades institucionales para mejorar el ejercicio de las

competencias normativas y para aplicar las normas relacionadas con la

participación ciudadana.

3- La municipalidad debe estructurar proyectos para instituir una cultura de

participación ciudadana, tanto del lado de la ciudadanía como de parte de

los funcionarios públicos. La estrategia debe incluir entre sus líneas de

acción: Acciones de educación de la población en materia de participación

ciudadana; Acciones relacionadas con la gestión del cambio para aplicar las

nuevas normativas; Acciones para sistematizar las experiencias y que

mediante la gestión del conocimiento, se logre mejorar los mecanismos de

participación ciudadana en el ámbito local.

Page 34: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

34

Fuentes Bibliográficas

Decreto No 38, Diario Oficial No 234, Tomo 281, San Salvador, El Salvador, 16 de

diciembre de 1983. Descargado del sitio web

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-

documentos-legislativos/constitucion-de-la-republica/?searchterm=Decreto 38

Decreto 274. Código Municipal. Diario Oficial No 23, Tomo 290, San Salvador, El

Salvador, 5 de febrero de 1986. Descargado del sitio web

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-

documentos-legislativos/codigo-municipal

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer.

Descarga del sitio web

http://www.isdemu.gob.sv/index.php?option=com_phocadownload&view=category

&id=17:legislacion&Itemid=234

Ley del Medio Ambiente. Descargado del sitio web

http://elsalvador.eregulations.org/media/ley%20de%20medio%20ambiente.pdf

Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Descarga del sitio

web http://www.santatecladigital.gob.sv/body/doc/1301/pcivil/ley2.pdf

Ley de Acceso a la Información Pública. Descargada del sitio web

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-

documentos-legislativos/ley-de-proteccion-civil-prevencion-y-mitigacion-de-

desastres

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Descargada del sitio web

http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/04-abril/30-04-2011.pdf

Ley General de Juventud. Descargada del sitio web

http://www.injuve.gob.sv/images/LeygeneraldeJuventudyreglamento/index.html

Page 35: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

35

Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

Descargada del sitio web http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/04-

abril/30-04-2011.pdf

Ordenanza de Transparencia Publica y Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat. Descargada del sitio web. http://isd.org.sv/isddocs/politicas-

y-ordenanzas-municipales/OrdenanzaSanPedroMasahuat.pdf

Ordenanza para la Participación Ciudadana y la Transparencia del Municipio de

Santa Tecla. Descargada del sitio web

http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/septiembre

/20091024.pdf

Ordenanza de Transparencia Pública y Participación Ciudadana Del Municipio De

Zacatecoluca. Descargada del sitio web. http://isd.org.sv/wp/wp-

content/uploads/2012/11/ordenanza-de-Zacatecoluca.pdf

Ordenanza de Transparencia Pública y Participación Ciudadana del Municipio De

Cuyultitán. Descargado del sitio web. http://isd.org.sv/isddocs/politicas-y-

ordenanzas-municipales/OrdenanzaCuyultitan.pdf

Ordenanza Reguladora de La Participación Ciudadana del Municipio de San Luis

Del Carmen, Departamento de Chalatenango. Descargada del sitio web.

http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/11-noviembre/18-11-2011.pdf

Ordenanza Reguladora de La Participación Ciudadana del Municipio de San Luis

Del Carmen, Departamento de Chalatenango. Descargada del Sitio web

http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/11-noviembre/18-11-2011.pdf

Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador. Descargada del sitio web.

http://www.sansalvador.gob.sv/pages/sgc/sindicatura/ord_para_transp_gestion_m

un_partic_ciudadana.pdf

Page 36: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

36

Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana, Asociaciones Comunales,

la Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, del Municipio del

Divisadero, Departamento de Morazán. Descargada del sitio web.

http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2012/08-agosto/21-08-2012.pdf

Ordenanza de Transparencia Publica y Participación Ciudadana del Municipio de

Tapalhuaca. Descargada del sitio web. http://isd.org.sv/isddocs/politicas-y-

ordenanzas-municipales/OrdenanzaTapalhuaca.pdf

Ordenanza de Transparencia Pública y Participación Ciudadana en el Municipio de

Chalatenango. Descargada del sitio web.

http://www.chalatenango.gob.sv/docs/DO%20ordenanzas%20de%20acceso%20y

%20participacion%20ciudadana.pdf

Ordenanza de Participación Ciudadana, Berlín. Descargada del sitio web.

http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2012/05-mayo/17-05-2012.pdf

Sentencia de 8-IV-2003, Inc. 28-2002. Descargada del sitio web

http://www.tse.gob.sv/documentos/Jurisprudencia%20Constitucional%20Electoral/I

nconstitucionalidades/Inconstitucionalidad%2028-2002.pdf

Page 37: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

37

Anexos

Anexo 1

Listado de las Ordenanzas Revisadas

Título de la Ordenanza Año del

Decreto Municipio

No de

Artículos

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat

2008 San Pedro

Masahuat

53 arts.

Ordenanza para la Participación Ciudadana

y la Transparencia del Municipio de Santa

Tecla

2009 Santa Tecla 35 arts.

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana Del Municipio De

Zacatecoluca

2011 Zacatecoluca 59 arts.

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana del Municipio De

Cuyultitán

2007 Cuyultitán 52 arts.

Ordenanza Reguladora de La Participación

Ciudadana del Municipio de San Luis Del

Carmen, Departamento de Chalatenango.

2011 San Luis del

Carmen

24 arts.

Ordenanza para la Transparencia en la

Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador

2002 San Salvador 60 arts.

Ordenanza Reguladora de la Participación

Ciudadana, Asociaciones Comunales, la

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Municipal, del Municipio del

Divisadero, Departamento de Morazán

2012 El Divisadero 98 arts.

Ordenanza de Transparencia Publica y 2008 Tapalhuaca 50 arts.

Page 38: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

38

Participación Ciudadana del Municipio de

Tapalhuaca

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana en el Municipio de

Chalatenango

2008 Chalatenango 35 arts.

Ordenanza de Participación Ciudadana 2011 Berlín 49 arts.

Fuente: Elaboración propia a partir de las ordenanzas revisadas

Page 39: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

39

Anexo 2

Resumen Comparativo del Contenido de las Ordenanzas Revisadas

Contenido Municipio que la incluye Número de

Municipios

Objeto San Pedro Masahuat, Zacatecoluca, Cuyultitán, San Luis

del Carmen, San Salvador, El Divisadero, Berlín,

Tapalhuaca, Chalatenango

9/10

Objetivos San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca,

Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador, Berlín,

Tapalhuaca

8/10

Ámbito de

Aplicación

San Pedro Masahuat, Zacatecoluca, Cuyultitán, San Luis

del Carmen, San Salvador, El Divisadero, Berlín,

Tapalhuaca, El Divisadero, Chalatenango

9/10

Sujetos de

Participación

San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca,

Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador (Capital

de El Salvador), Berlín, Tapalhuaca,

8/10

Principios San Pedro Masahuat, Zacatecoluca, Cuyultitán, El

Divisadero, Tapalhuaca, Chalatenango. 6/10

Concepto y

Definiciones

Básicas

San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca,

Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador (Capital

de El Salvador), El Divisadero, Berlín, Tapalhuaca,

Chalatenango.

10/10

Derecho y

Obligaciones

de la

Ciudadanía

San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca,

Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador (Capital

de El Salvador), El Divisadero, Berlín, Tapalhuaca,

Chalatenango.

10/10

Mecanismos

de

Participación

San Pedro Masahuat, Santa Tecla, Zacatecoluca,

Cuyultitán, San Luis del Carmen, San Salvador (Capital

de El Salvador), El Divisadero, Berlín, Tapalhuaca,

Chalatenango.

10/10

Sanciones El Divisadero. 1/10

Fuente: Elaboración propia a partir de las ordenanzas revisadas

Page 40: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

40

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

San Pedro

Masahuat

1) Visitas comunitarias

2) Sesiones Públicas de

Concejo;

3) Cabildos abiertos;

4) Consultas populares;

5) Consulta vecinal y sectorial;

6) Plan de inversión

participativo;

7) Presupuesto de inversión

participativo

1) Asociaciones comunales

2) Directivos comunales sin personalidad

jurídica

3) Asociación de jóvenes

4) Asociación de mujeres

5) Comités de Apoyo

6) Comités Intercomunales

7) Asociación de desarrollo integral

8) Comisiones de trabajo

9) Comisiones o Comités de Contraloría

10) Evaluaciones de la población sobre la

gestión pública

11) Comisiones o juntas de carácter

administrativo

Santa Tecla 1) Asamblea Ciudadana

2) Consejo Ciudadano para el

Desarrollo Local (CCDL)

3) Mesas Sectoriales o

Ciudadanas

4) Comités Zonales

a) Plan de Inversión

Participativo (PIP)

b) Rendición de Cuentas

c) Plan Estratégico

Participativo (PEP)

Page 41: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

41

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

5) Organizaciones Vecinales

6) Comités de Proyectos

Zacatecoluca 1) Visitas a Comunidades.

2) Sesiones Públicas de

Concejo

3) Cabildos abiertos

4) Consultas populares

5) Consulta vecinal y sectorial

6) Plan de inversión

participativo

7) Presupuesto de inversión

participativo (PIP)

8) Organizar comité de

desarrollo local (CDL)

9) Organizar el comité de

seguridad ciudadana.

1) Asociaciones comunales.

2) Directivos comunales sin personalidad

jurídica.

3) ínter comunal

4) Mesas temáticas

5) Comité de Desarrollo Local.

6) Unidad de acceso a la información

publica

7) Asociaciones de mujeres.

8) Comités de Apoyo.

9) Asambleas Comunitarias.

10) Comisiones o comités de contraloría.

11) Evaluaciones de la población sobre la

gestión pública.

12) Comisiones asesoras permanentes.

13) Comisiones o juntas de carácter

administrativo.

14) Juntas de Agua.

15) Comités de jóvenes

Page 42: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

42

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

Cuyultitán a) Atención Ciudadana

b) Sesiones Públicas de

Concejo

c) Asambleas informativas

d) Consultas populares

e) Consulta vecinal y sectorial

f) Presupuesto de inversión

participativo

1) Asociaciones comunales

2) Directivos comunales sin personalidad

jurídica

3) Comité de Desarrollo Local

4) Asociaciones de mujeres

5) Comités de Apoyo

6) Asambleas Comunitarias

7) Comisiones o comités de contraloría

8) Evaluaciones de la población sobre la

gestión pública

9) Comisiones asesoras permanentes

10) Comisiones o juntas de carácter

administrativo

San Luis del

Carmen

1) El Plan Estratégico

Participativo

2) Las Sesiones Públicas de

Consejo Municipal

3) La Organización de

ADESCOS.(Asaciones

Comunales)

4) El Comité de Desarrollo

Local. (Mesa de Concertación)

Page 43: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

43

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

San Salvador 1) Sistema de Información

Municipal

2) Cabildos Abiertos

3) Consulta Popular

4) Consulta Vecinal

5) Sesiones Públicas del

Consejo Municipal

6) Comisiones Municipales de

Concertación Participativas

7) Presupuesto Participativo

8) Rendición de Cuentas

1) Las Organizaciones de Vecinos

2) Las Mesas de Concertación Zonal

3) Las Mesas Temáticas

4) Las Mesas Distritales

5) Los Comités de Contraloría Ciudadana

El Divisadero 1) Comisión Municipal de

Participación Ciudadana

2) Planificación Participativa

3) Acceso a la Información

Pública.

4) Rendición de Cuentas

5) Consulta Vecinal Sectorial

6) Sesión Pública del Consejo

Municipal

Page 44: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

44

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

7) Quejas y Sugerencias

8) Cabildo Abierto

9) Asociaciones Comunales

10) Comités de Desarrollo

Municipal

Berlín 1) Organizaciones Comunales

2) Asociaciones y

Organizaciones Sectoriales

3) Secretarías Temáticas

4) Comisiones Municipales de

Concertación Participativa.

5) Asociaciones Ciudadanas

6) Audiencias Ciudadanas

7) Comité de Desarrollo Local

(CDL)

8) Cabildos Abiertos

9) Consulta Popular

10) Reuniones Abiertas de

Consejo Municipal

11) Espacios de Formulación

y Seguimiento de Planes de

Desarrollo Municipal

1) Organizaciones de Vecinos-Vecinas en el Ámbito Comunal, Sectorial, Intercomunal o Zonal y Municipal. 2) Comités Sectoriales (Mujer, Medioambiente, Jóvenes, Mixtos, etc.)

Page 45: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

45

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

12) El Presupuesto

Participativo Municipal

13) Foros Consultivos

14) Asambleas Comunales.

Tapalhuaca 1) Visitas comunitarias

2) Sesiones Públicas de

Concejo

3) Cabildos informativos

4) Consultas populares

5) Consulta vecinal y sectorial

6) Plan de Inversión

Participativo

7) Presupuesto de Inversión

Participativo

1) Asociaciones Comunales 2) Directivos Comunales sin Personalidad Jurídica 3) Asociación de Jóvenes 4) Asociación de Mujeres 5) Comité de Desarrollo Local 6) Unidad Ambiental 7) Asociación de Agricultores 8) Comisiones o Comités de Contraloría 9) Evaluaciones Ciudadanas de la Gestión Pública 10) Comisiones o Juntas de Carácter

Administrativo

Chalatenango 1) Sesiones Públicas del

Consejo

2) Cabildo Abierto

3) Consulta Popular

4) Consulta Vecinal y Sectorial

Page 46: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

46

Anexo 3

Análisis Comparativo de los Mecanismos de Participación

Municipio Mecanismo Instrumentos de

Participación

Espacios de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana

5) Plan de Inversión

Participativo

6) Comités de Desarrollo

Local.

7) Consejo de Seguridad

Ciudadana

8) Presupuesto de Inversión

Participativa

Fuente: Elaboración propia a partir de las ordenanzas revisadas

Page 47: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

47

Anexo 4

Principios Identificados en las Ordenanzas de Participación Ciudadana.

Principio Definición

Representatividad y

Legitimidad

Entendidos éstos como la capacidad y derecho que los y

las líderes de las diferentes organizaciones del Municipio

tienen para ejercer la labor o función de expresar y hacer

valer los intereses de su representación, recibiendo su

respaldo efectivo y comprobado, asumiendo la

responsabilidad de tomar decisiones en su nombre.*

Solidaridad Capacidad de adhesión de cada habitante del Municipio a

la causa e intereses de otros sectores, propiciando el

desarrollo de relaciones fraternales que eleven la

conciencia social y que motive acciones colectivas para

enfrentar los problemas comunes con un alto grado de

comprensión y de compromiso, que permitan buscar el

bien común del Municipio.*

Es la disposición de toda persona de asumir los

problemas de otros como propios, contrarios a todo

egoísmo o interés particular, que propicia el desarrollo de

relaciones fraternales entre los ciudadanos/as, eleva la

sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias

situaciones adversas y las de los demás, asé como nutre

y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los

problemas.**

Corresponsabilidad Cumplimiento mutuo de obligaciones, de toma de

decisiones y de respeto a los acuerdos que entre

Gobierno Local y población se vayan tomando; implica

dos niveles: del gobierno local hacia los representantes y

las representantes sectoriales, y de éstos y éstas hacía

con sus representados y representadas.*

Page 48: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

48

Anexo 4

Principios Identificados en las Ordenanzas de Participación Ciudadana.

Principio Definición

Es el compromiso de acatar, por parte de los ciudadanos

y sus autoridades, los resultados de las decisiones

mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los

derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre

asuntos públicos; postulando que la participación

ciudadana es condición indispensable para una buena

gestión municipal y no sustitución de las

responsabilidades o menoscabo de la misma.**

Equidad Igualdad de obligaciones y oportunidades para todos los

sectores del Municipio y para hombres y mujeres,

procurando que los beneficios de las medidas, políticas y

decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta

forma superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad.*

Respeto de Opinión Promoción, atención y consideración necesaria, tanto por

parte de las autoridades Municipales como por parte de la

población, de los puntos de vista y expresiones de los

habitantes y las habitantes a través de sus organizaciones

o cuando sea pertinente de forma individual a fin de que

todos y todas sean escuchados y atendidos.*

Inclusión Es la posibilidad real de que los diferentes intereses de los

sectores del Municipio sean incorporados en las acciones

y decisiones Municipales, sin distinciones de credo,

ideología o estatus social, procurando su vínculo con las

organizaciones propias de su sector y su expresión a

través de las mismas.*

Democracia La igualdad de oportunidades de los y las ciudadanos/as

para participar en la toma de decisiones públicas, sin

Page 49: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

49

Anexo 4

Principios Identificados en las Ordenanzas de Participación Ciudadana.

Principio Definición

discriminaciones de carácter político, religioso, racial,

ideológico, sexo, edad o de cualquier otra especie.**

Legalidad Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas

al derecho; y con la disposición expresa de informar,

difundir, capacitar y educar para una cultura

democrática.**

Tolerancia Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la

diversidad siempre que esto no quebrante los derechos

individuales y colectivos de quienes conforman la

sociedad.**

Sustentabilidad Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el

presente, aseguren a las generaciones futuras el control y

disfrute de los derechos establecidos en la Constitución y

en el Código Municipal.**

Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el

presente aseguren a las generaciones futuras el control y

disfrute de los recursos naturales del entorno.***

Subsidiaridad Consiste en la presencia justa del poder político que

respete la libertad e iniciativa de los gobernados.***

Equidad de Género Se refiere a la igualdad de oportunidades entre las

personas o grupos estructurales.**

Se refiere a igualdad de oportunidades para la

participación en todos los ámbitos entre hombres y

mujeres del municipio todo acorde a la política de genero

de la Municipalidad…***

Transparencia Es la garantía que los ciudadanos/as tienen del acceso a

Page 50: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

50

Anexo 4

Principios Identificados en las Ordenanzas de Participación Ciudadana.

Principio Definición

conocer la información sobre la gestión municipal.**

* Tomado de la Ordenanza de Transparencia Publica y Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat (estos se muestras en similarmente en otras ordenanzas)

** Tomado de la Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana, Asociaciones Comunales,

la Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, del Municipio del Divisadero,

Departamento de Morazán.(Estas definiciones se presentan de forma idéntica en la ordenanza

del municipio de Chalatenango)

*** Tomado de la Ordenanza de Transparencia Publica y Participación Ciudadana en el Municipio

de Chalatenango(de todos las ordenanzas revisadas, las definiciones sólo se encuentran en esta

ordenanza)

Page 51: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

51

Anexo 5

Título de la Ordenanza Definición de Participación Ciudadana

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat

Proceso sistemático por medio del cual la

ciudadanía se organiza para incidir en la

vida pública municipal, a través de

mecanismos e instrumentos que les facilite

su empoderamiento para ser parte activa

en la toma de decisiones, en el control

social y en la corresponsabilidad actuando

de manera asociada con su gobierno local.

Art. 5

Ordenanza para la Participación Ciudadana

y la Transparencia del Municipio de Santa

Tecla

Es el involucramiento activo de la

población que habita en el municipio y de

las organizaciones e instituciones en las

cuales se agrupan, en el proceso

informativo, consultivo, ejecutivo y

contralor de las gestiones relacionadas

con el ejercicio del gobierno municipal y el

desarrollo local. Art. 3

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana Del Municipio De

Zacatecoluca

Proceso sistemático por medio del cual la

ciudadanía se organiza para incidir en la

vida pública municipal, a través de

mecanismos e instrumentos que les facilite

su empoderamiento para ser parte activa

en la toma de decisiones, en el control

social y en la corresponsabilidad actuando

de manera asociada con su Concejo

Municipal. Art. 5

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana del Municipio De

Cuyultitán

Proceso sistemático por medio del cual la

ciudadanía se organiza para incidir en la

Page 52: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

52

Anexo 5

Título de la Ordenanza Definición de Participación Ciudadana

vida pública municipal, a través de

mecanismos e instrumentos que les facilite

su empoderamiento para ser parte activa

en la toma de decisiones, en el control

social y en la corresponsabilidad actuando

de manera asociada con su Concejo

Municipal Art. 5

Ordenanza Reguladora de La Participación

Ciudadana del Municipio de San Luis Del

Carmen, Departamento de Chalatenango.

La posibilidad que tienen los habitantes del

municipio de intervenir, tomar parte y ser

considerados en las decisiones que

apunten a la solución de los problemas

que los afectan directa o indirectamente en

los distintos ámbitos de actuación de la

municipalidad y el desarrollo de la misma

en los diferentes niveles de la vida

comunal. Art. 2

Ordenanza para la Transparencia en la

Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador

El involucramiento de la población que

habita el municipio y de las organizaciones

e instituciones en que se agrupan, en el

proceso informativo, consultivo, resolutivo,

ejecutivo y contralor de las gestiones

relacionadas con el ejercicio del Gobierno

Municipal y el desarrollo local. Art. 4

Ordenanza Reguladora de la Participación

Ciudadana, Asociaciones Comunales, la

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Municipal, del Municipio del

Divisadero, Departamento de Morazán

Es un proceso continuo de involucramiento

de todos los sectores ciudadanos, en el

trabajo que impulsa la municipalidad para

buscar soluciones a los problemas y

necesidades que afectan a las

comunidades y sectores; para mejorar la

Page 53: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

53

Anexo 5

Título de la Ordenanza Definición de Participación Ciudadana

calidad de vida de sus habitantes…Art. 4

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

Tapalhuaca

Proceso continuo por medio del cual la

ciudadanía se organiza para incidir en la

vida pública municipal, a través de

mecanismos e instrumentos que les facilite

su empoderamiento para ser parte activa

en la toma de decisiones, en el control

social y en la corresponsabilidad actuando

de manera asociada con su gobierno local.

Art. 5

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana en el Municipio de

Chalatenango

Es un proceso continuo de involucramiento

de todos los sectores ciudadanos, en el

trabajo que impulsa la municipalidad para

buscar soluciones a los problemas y

necesidades que afectan a las

comunidades; para mejorar la calidad de

vida de sus habitantes. Art. 3

Ordenanza de Participación Ciudadana,

Berlín

Es la manera organizada en la cual cada

ciudadano se convierte conscientemente

en parte activa del desarrollo local

buscando asegurar la descentralización de

decisiones y espacios de poder desde la

municipalidad hacia la ciudadanía…art. 4

Page 54: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

54

Anexo 6

Título de la Ordenanza Definición

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat

Mecanismo de Participación y

Transparencia

Formas o medios que el Gobierno

Municipal establece para que las personas

que habitan el Municipio, de manera

colectiva o individual emitan opinión y

tomen decisiones .Art. 5

Ordenanza para la Participación Ciudadana

y la Transparencia del Municipio de Santa

Tecla

No está definido

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana Del Municipio De

Zacatecoluca

Mecanismo de Participación y

Transparencia

Son las formas o medios que el Gobierno

Municipal establece para que los/as

habitantes del municipio, de manera

colectiva o individual, soliciten información,

den opinión y tomen decisiones. Art. 5

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana del Municipio De

Cuyultitán

Mecanismo de Participación y

Transparencia

Son las formas o medios que el Gobierno

Municipal establece para que los/as

habitantes del municipio, de manera

colectiva o individual, soliciten información,

den opinión y tomen decisiones. Art. 5

Ordenanza Reguladora de La Participación

Ciudadana del Municipio de San Luis Del

Carmen, Departamento de Chalatenango.

No está definido

Ordenanza para la Transparencia en la

Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador

Mecanismos de Participación Ciudadana

Todos aquellos medios de los que dispone

Page 55: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

55

Anexo 6

Título de la Ordenanza Definición

la ciudadanía de conformidad a lo

dispuesto en la presente Ordenanza, para

que en forma individual o colectival, pida y

reciba información, exprese opinión, tome

decisión y contribuya en la ejecución y

fiscalización de la labor de sus autoridades

edilicias; de todos los servidores

municipales, así como de aquellos que

administren recursos de la comunidad.(sic)

Art. 4

Ordenanza Reguladora de la Participación

Ciudadana, Asociaciones Comunales, la

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Municipal, del Municipio del

Divisadero, Departamento de Morazán

Mecanismos e Instrumentos de

Participación Ciudadana

Los mecanismos e instrumentos de

participación ciudadana, son los medios

con los que los ciudadanos/as pueden

disponer en forma individual o colectiva,

según sea el caso, para expresar su

aprobación, rechazo, opinión, propuestas,

colaboración, quejas, recibir información y

en general expresar su voluntad respecto

de asuntos de interés público en general

de la gestión Municipal.(sic) Art. 5

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

Tapalhuaca

Mecanismo de Participación y

Transparencia

Todas aquellas formas o medios que el

Gobierno Municipal establece para que los

ciudadanos y las ciudadanas de manera

colectiva o individual emitan opinión y

tomen decisiones en todo el quehacer

Page 56: Análisis de la participación ciudadana en el ámbito local de el salvador

56

Anexo 6

Título de la Ordenanza Definición

municipal. Art. 5

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana en el Municipio de

Chalatenango

Mecanismos e Instrumentos de

Participación Ciudadana

Los mecanismos e instrumentos de

participación ciudadana, son los medios

con los que los ciudadanos pueden

disponer en forma individual o colectiva,

según sea el caso, para expresar su

aprobación, rechazo, opinión, propuestas,

colaboración, quejas, recibir información y

en general expresar su voluntad respecto

de asuntos de interés público en general

de la gestión municipal. Art. 4

Ordenanza de Participación Ciudadana,

Berlín

Mecanismo de Participación Ciudadana

Son “todos aquellos medios de que

dispone la ciudadanía de conformidad a lo

dispuesto en la presente ordenanza, y

acorde con otras disposiciones legales de

la Municipalidad de Berlín, para que en

forma individual o colectiva pida y reciba

información, exprese opiniones, tome

decisiones y contribuya en la ejecución y

fiscalización de la labor de sus autoridades

edilicias, de todos los servidores

municipales, así como de aquellos que

administren recursos de la comunidad.”

Art. 4

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57

Anexo 7

Título de la Ordenanza Definición

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

San Pedro Masahuat

Art. 4 Sujetos de participación

Podrán hacer uso de la presente

Ordenanza las personas domiciliadas en el

Municipio, así como las personas jurídicas,

asociaciones comunales y organizaciones

sociales, sin perjuicio de otros grupos

poblacionales que deseen tramitar sus

intereses frente a la Municipalidad, así

como niñas, niños y adolescentes u otros

que la Municipalidad considerará según los

casos particulares.

Ordenanza para la Participación Ciudadana

y la Transparencia del Municipio de Santa

Tecla

Art. 4.- Son sujetos de participación

a) Todas las personas que residen en el

Municipio: adolescentes, jóvenes, hombres

y mujeres, así como adultos mayores, sin

distinción de raza, religión, condición

económica o política.

b) Todas las estructuras organizadas

territoriales y sectoriales de hecho y de

derecho que inciden directamente en el

desarrollo integral y sostenido del

Municipio.

c) El Gobierno Municipal y sus

dependencias, como apoyo activo a la

participación ciudadana.

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana Del Municipio De

Zacatecoluca

Art. 4.Sujetos de participación

Podrán hacer uso de la presente

ordenanza los/as habitantes

domiciliados/as en el municipio, así como

las personas jurídicas, asociaciones

comunales, organizaciones sociales, y

otras formas de organización que la

ciudadanía defina como necesarias y sin

perjuicio de otros grupos poblacionales

que deseen tramitar sus intereses frente a

la municipalidad, así como niñas, niños y

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Anexo 7

Título de la Ordenanza Definición

adolescentes u otros que la municipalidad

considerará según los casos particulares.

Ordenanza de Transparencia Pública y

Participación Ciudadana del Municipio De

Cuyultitán

Art. 4.Sujetos de participación

Podrán hacer uso de la presente

ordenanza los/as habitantes

domiciliados/as en el municipio, así como

las personas jurídicas, asociaciones

comunales y organizaciones sociales, sin

perjuicio de otros grupos poblacionales

que deseen tramitar sus intereses frente a

la municipalidad, así como niñas, niños y

adolescentes u otros que la municipalidad

considerará según los casos particulares.

Ordenanza Reguladora de La Participación

Ciudadana del Municipio de San Luis Del

Carmen, Departamento de Chalatenango.

Art. 4.-De conformidad a lo dispuesto en la

presente ordenanza, se considera sujetos

de participación ciudadana:

a) Todos los habitantes del municipio,

incluyendo a los niños, niñas y

adolescentes en los ámbitos que

inciden directamente en el

desarrollo de sus vidas.

b) Las asociaciones u organizaciones

sociales, públicas o privadas

domiciliadas en el municipio.

c) El gobierno municipal y sus

dependencias.

Ordenanza para la Transparencia en la

Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador

Art. 5 Sujetos de la participación

ciudadana

De conformidad a lo dispuesto en la

presente Ordenanza, se consideran

sujetos de participación ciudadana:

a) Todos los vecinos del municipio,

incluyendo a los niños, niñas y

adolescentes en los ámbitos que inciden

directamente en el desarrollo de sus vidas;

b) Las asociaciones y organizaciones

domiciliadas en el municipio;

c) El Gobierno Municipal y sus

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Anexo 7

Título de la Ordenanza Definición

dependencias, como contraparte activa de

la participación ciudadana.

Ordenanza Reguladora de la Participación

Ciudadana, Asociaciones Comunales, la

Transparencia y Acceso a la Información

Pública Municipal, del Municipio del

Divisadero, Departamento de Morazán

No está definido de forma explicita

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana del Municipio de

Tapalhuaca

Art. 4.Sujetos de participación

Podrán hacer uso de la presente

ordenanza las y los ciudadanos

domiciliados en el municipio, así como las

personas jurídicas, asociaciones

comunales y organizaciones sociales, sin

perjuicio de otros grupos poblacionales

que deseen tramitar sus intereses frente a

la municipalidad, así como niñas, niños y

adolescentes u otros que la municipalidad

considerará según los casos particulares

Ordenanza de Transparencia Publica y

Participación Ciudadana en el Municipio de

Chalatenango

No está definido de forma explicita

Ordenanza de Participación Ciudadana,

Berlín

Art. 5 – Sujetos y Sujetas de Participación

Ciudadana.

De conformidad a lo expuesto en la

presente ordenanza, se considera sujetos

de participación ciudadana:

Todos los vecinos y vecinas del Municipio,

que residen tanto en área urbana, semi-

urbana, como rural, incluyendo a los niños,

niñas de 7 años en adelante, adolescentes

y personas de tercera edad, en los ámbitos

que inciden directamente en el desarrollo

de sus vidas; Las asociaciones u

organizaciones domiciliadas en el

Municipio, ya sean de desarrollo

comunitario o sectoriales. (sic)