Analisis de Novaciòn

19
LUIS SALAS E. JURISPRUDENCIA 4 “B” LA NOVACION FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CODIGO CIVIL TEMA: ANALISIS DE LA NOVACIÒN 2014 – 2015

Transcript of Analisis de Novaciòn

LUIS SALAS E.JURISPRUDENCIA 4 BLA NOVACION

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CODIGO CIVIL

TEMA:ANALISIS DE LA NOVACIN

2014 2015

INTRODUCCIN

El presente trabajo corresponde a la materia de Cdigo Civil con el objetivo de dar un mejor entendimiento sobre lo que es la Novacin.La novacin es una de las instituciones del Derecho de Obligaciones que, su antigedad, an presenta posiciones doctrinarias encontradas, a la par que diversa regulacin en las legislaciones de nuestra tradicin jurdica. A l lo obedece, sin duda, el que su estudio contine siendo de gran inters. La novacin, sin duda, es una de las vas extintivas de obligaciones que el Derecho auspicia. De all que, conforme al criterio de la normalidad, la novacin puede catalogarse como un medio normal de extincin de obligaciones.

CONCEPTO

Por la novacin se sustituye una obligacin por otra. Para que exista novacin es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligacin, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva. La novacin es el medio extintivo de obligaciones que opera mediante la sustitucin de una obligacin por otra.GUILLERMO SUREZ, anota que la palabra novacin viene de la voz latina novare, que significa cambiar, hacer algo nuevo. Nova una obligacin, quien la reemplaza o sustituye por otra.POTHIER, dice que la novacin es la sustitucin de una nueva deuda por otra antigua, quedando esta ltima extinguida por aqulla. Por ese motivo, la novacin se cuenta entre los modos de extinguir una obligacin.FRANCESCO MESSINEO, seala que la novacin es un modo de extincin dela obligacin a la que acompaa inseparablemente la sustitucin de una obligacin nueva. Sin embargo, se ha dicho que la novacin supone una simplificacin de operaciones, una metamorfosis, una conversin, una transformacin, una modificacin y una sustitucin de la obligacin. Otros autores, estiman que la novacin importa tan slo la transformacin de la obligacin originaria.JORGE JOAQUN LLAMBAS, seala que la novacin es un convenio por el cual se extingue una obligacin transformndola en otra sustitutiva de la primera. SegnFELIPE OSTERLING PARODI Y MARIO CASTILLO FREYRE, La novacin es un medio extintivo de obligaciones, la misma que puede tener su origen tanto en la voluntad como en la ley y cuyo objeto es extinguir una obligacin, pero a la vez crear otra.

DESARROLLO:

La novacin es la sustitucin de una nueva deuda a otra de antigua, por ende esta queda extinguida por la nueva; es por eso que la novacin se cuenta entre los modos de extinguir una obligacin. Por lo tanto no puede haber novacin sin la existencia de dos deudas, de las cuales una de ellas quede extinguida por la otra que la sustituye.La novacin puede hacerse de tres maneras diferentes.La primera es aquella que se hace sin la intervencin de la otra persona, es decir cuando un deudor contrata un nuevo compromiso para con su acreedor, a condicin de que quedara libre de la antigua. Esta especie es la que se llama simplemente novacin.La segunda especie es cuando interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta, quedando este libre.Aquel que se declara deudor por otro se llama expromissor; y este contrato, expromissio.Este expromissor es muy diferente de un fiador que se llama en Derecho adpromissor; pues aquel que presta fianza por otro no lo libra, sino que asegura tan solo su obligacin, y se constituye deudor juntamente con el.La tercera novacin es aquella que se hace por la intervencin de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algn compromiso con un nuevo acreedor.De donde se sigue que la deuda de la que se quiere hacer novacion por otra obligacin no podr tener lugar sino cuando existiera la condicinEs por esto que si la condicin faltara no habra novacin, por que no habra deuda que sustituir por otra.Igualmente, si la deuda condicional cuya innovacin se intentaba fuera de un cierto cuerpo, y que antes de la existencia de la cosa hubiese perecido, no habra novacin, aun cuando la condicin existiera; pues la condicin, no pudiendo confirmar la deuda de una cosa que no existe, no habra habido todava una primera deuda a la cual la nueva haya podido sustituirse, y viceversa, si la primera deuda no dependiera de condicin alguna, pero que el segundo compromiso por el cual se ha querido hacer novacin de esta parte de la primera depende de una condicin, la novacin no podr cumplirse ms que por la existencia de la condicin del nuevo compromiso antes de la extincin de la primera deuda.El trmino de pago es muy diferente de la condicin de la deuda y existe esta aunque el trmino de pago no haya vencido. Es por esto que se puede hacer novacin de deuda cuyo trmino de pago no ha llegado todava por otro compromiso puro y simple o de una deuda pura y simple por otra que contendr un trmino para el pago; y en uno y en otro caso la novacin se cumplir ante todo, sin aguardar el vencimiento del plazo.La novacin es vlida cualquiera que sea la naturaleza de la primera a la cual se ha sustituido con otra, y cualquiera que sea aquella que se le ha sustituido, pero es necesario, sin embargo, que esas obligaciones no sean de aquellas que la ley reprueba formalmente y declara nulas, pues lo que es nulo no puede surtir ningn efecto.

CLASES DE PERSONAS PUEDEN NOVAR

El consentimiento que otorga el acreedor a la novacin de deuda, es en cuanto a su extincin equivalente al pago; se sigue de aqu que solo aquellos a quienes se puede pagar vlidamente son los que pueden hacer novacin de la deuda.Pues por la misma razn que no se puede pagar de una manera valida a un menor y viceversa, aquel a quien se puede pagar una deuda, puede tambin, por lo general, hacer novacin.Igualmente un tutor, puede hacer novacin. Un procurador general puede hacerla tambin, pero aquel que no tiene ms que un poder particular para cobrar de los deudores no puede hacerla, por cuanto estando su poder limitado a recibir. Lo mismo sucede respecto de aquellos adjecti solutionis gratia, estos no pueden hacer novacin, aunque se les pueda pagar de un modo valido.

TIPOS DE NOVACION

Existen dos tipos de novacin; la objetiva y la subjetiva. La primera aquella cuyo fin es la sustitucin o alteracin del objeto del vnculo y la segunda donde hay un cambio en los sujetos o simplemente en uno de ellos.La novacin puede efectuarse de tres modos:

1. Sustituyndose una nueva obligacin a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.2. Contrayendo el deudor una nueva obligacin respecto de un tercero, y declarndole en consecuencia libre de la obligacin primitiva el primer deudor.3. Sustituyndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.Esta tercera especie de novacin puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efecta con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.De acuerdo a lo estipulado, se puede afirmar que la obligacin que nace debe ser diferente a la antigua por el objeto, por la causa, por el acreedor o por el deudor.Por ejemplo si se trata de una novacion real u objetiva; es cuando el deudor est obligado para con el acreedor a entregarle cien mil dlares y en cambio de esto le entrega un auto, esto es siempre y cuando el acreedor consienta de ello y est dispuesto a liberar al deudor con una prestacin diferente a la debida.Cuando se trata de una novacion por cambio de causa, en este caso el objeto, el deudor y el acreedor, son los mismos. Pero la obligacin originaria se extingue, naciendo otra totalmente diferente. El establecimiento de la novacion por cambio de causa produce en la practica un efecto importante, la cual es el de excluir los efectos del contrato que le dio nacimiento a la obligacin primitiva.Como por ejemplo, Andrs de debe a Mauricio el valor de $ 50.000.00 por concepto del precio de una casa que ha comprado, este pacta con el acreedor que retendr el dinero a ttulo de prstamo, sustituyendo as una obligacin por otra. Entonces en este ejemplo el acreedor ya no podr ejercer la accin resolutoria por incumplimiento del contrato, sino que deber acogerse a las acciones conferidas al mutuo.Cuando se trate de una novacin en la que se efecta con cambio de deudor es cuando entre deudor y acreedor existe un acuerdo en el cual se estipula que un deudor mo pagara la que queda contrada por m, entonces ese acreedor me declara libre de la deuda para con l. Si el deudor primitivo no presta su consentimiento al acto celebrado entre el acreedor y el nuevo deudor que asume la deuda, solamente habr novacin cuando el acreedor libera a su antiguo deudor.Es importante tener en cuenta que la ampliacin del plazo no puede ser considerado como una novacin. La mera ampliacin del plazo de una deuda no constituye novacin; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueos de las cosas empeadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliacin.

REQUISTOS DE LA NOVACION

Para que la novacion opere como modo directo en la extincin de las obligaciones, es necesario que se cumplan eficazmente los siguientes requisitos y se siga cada uno a cabalidad ya que a falta del cumplimiento de uno de estos requisitos no se podra configurar la novacin como tal.

Existencia de dos o ms obligaciones sucesivasEsto quiere decir que el objeto de la novacion consiste en extinguir una obligacin preexistente y en crear otra nueva que la sustituya.La obligacin que se va a novar debe haber nacido civilmente o naturalmente, as como esta debe subsistir al tiempo de la novacion, entonces si en la novacion falta el consentimiento del deudor o del acreedor o del tercero llamado a participar en ella, el acto novatorio no tiene efectos.Una excepcin a esta regla es cuando se trate de una obligacin condicional, debido a que los efectos de la novacion se suspenden hasta que se cumpla la condicin.Si la antigua obligacin es pura y la nueva depende de una condicin suspensiva, o si, por el contrario la antigua pende de una condicin suspensiva y la nueva es pura, no hay novacion, mientras est pendiente la condicin; y si la condicin llega a faltar o si antes de su cumplimiento se extingue la obligacin antigua, no habr novacion. Validez de la causaTodas las obligaciones que intervienen en la novacion deben ser vlidas. Es decir, para que sea vlida la novacion es necesaria tanto que la obligacin primitiva como el contrato de novacion, sean vlidos, a lo menos naturalmente.Lo que se quiere afirmar es que cuando se trate de este requisito se est haciendo referencia a que la obligacin primitiva emana de un acto jurdico, y este debe reunir las condiciones para su validez, as como tambin es para el caso del acto novatorio. Esto quiere decir que no puede adolecer de ningn vicio del consentimiento como: incapacidad de los agentes, ilicitud en el objeto o en la causa, de la lesin dirimente o de inobservancia de formalidades que no excluyan totalmente la solemnidad prescrita, porque entonces la accin novatoria seria completamente nula. Diferencia o causa de obligacionesCuando los cambios se hacen con el propsito de dar por extinguida una obligacin, creando as o dando nacimiento a una nueva obligacin, se consideran sustanciales, contrario a lo que ocurra con los cambios accidentales que nada tienen que ver o efectuar a la obligacin principal, esto es no alteran la estructura del vnculo ni su causa. Capacidad de las partesEs sustancialmente importante que el agente que va a realizar la novacion sea legalmente capaz, esto significa que debe poder interactuar sin la autorizacin de ninguna otra persona. Entonces se puede afirmar que la incapacidad de cualquiera de los dos agentes, genera la nulidad de la novacion. Intencin de novarLa novacion debe tener su fuente en una convencin, esto significa que siempre por obligacin debe existir un acuerdo entre las partes. Es imposible que la novacion sea producida por otra forma que no sea la convencin entre las partes no siquiera esta se produce por ministerio de la ley, ni por decisin judicial.

REQUISITOS Y EFECTOS

Se necesita que exista una obligacin anterior, una nueva y la validez de ambas. La modificacin debe recaer sobre un elemento estructural del vnculo (sujetos, objeto); la obligacin primitiva y la nueva deben diferentes hasta el punto de que sean incompatibles. Un cambio en elementos no esenciales de la obligacin, como el plazo o el inters, no generan novacin. Ambas partes deben tener capacidad para celebrar los actos jurdicos Las partes deben tener la intencin de extinguir la obligacin y reemplazarla por otra: Animus novandi. La novacin extingue la obligacin anterior con todos los accesorios y garantas.

JURISPRUDENCIA

Sentencia N: 72 de Sala de Casacin Civil, Expediente N 99-973 de fecha05/02/2002Materia: Derecho Civil Obligaciones. Tema: Novacin Asunto: La delegacin no produce novacin. La delegacin, en el sentido sealado por el denunciado artculo 1.317 del Cdigo Civil, esto es, en el riguroso y estrechsimo de adjudicacin novativa, no es otra cosa que un encargo hecho por el deudor a un tercero de cumplir con obligaciones en su lugar al acreedor; encargo al que se sigue la liberacin del deudor frente al acreedor. La delegacin no puede obtenerse ms que reuniendo el consentimiento del delegante, del delegado y del delegatario, hecho este ltimo admitido por las partes en el presente proceso. Reuniendo estos tres consentimientos, la delegacin es perfecta, sin que sea necesaria al efecto la manifestacin contempornea de las tres voluntades....En efecto, segn Georgi (Tratado de las Obligaciones. Ed. Reus S.A. Madrid. Tomo VII. Pg. 466) aqu se trata de un tpico caso de delegacin imperfecta o adjudicacin simple, de la cual, si bien no se puede hablar sin destruir todo el ttulo de la novacin y su lgica esencia; sin embargo, hay necesidad de comprenderla en el tratado sobre la novacin. As lo exige la doctrina, porque los signos caractersticos de la delegacin imperfecta sirven para circunscribir el lmite de la delegacin perfecta y para completar su nocin. Uno de los artculos que caracteriza la delegacin imperfecta, es precisamente el denunciado 1.317 del Cdigo Civil, segn el cual, la delegacin no produce novacin, si el acreedor delegatario no declara expresamente que libera al delegante, de donde la simple indicacin, hecha por el deudor, de una persona que debe cumplir las obligaciones en su lugar, no basta legalmente para producir la novacin, esto es, as como la cessio pro soluto corresponde a la delegacin perfecta, la cessio pro solvendo responde a la delegacin imperfecta, llamada comnmente adjudicacin simple. Por tanto, -en criterio dela recurrida,- de ninguno de los documentos citados por la defensa aparece manifestacin de voluntad que implique expresamente liberacin de las obligaciones asumidas por el Banco Unin".

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacin Civil. Sentencia de julio 27 de 1995. M.P. Nicolas Bechara SimancasUn primer yerro fctico se evidencia entonces en la conclusin probatoria del Tribunal cuando al apreciar en su conjunto los elementos de conviccin ante citados dedujo de ellos la existencia de una novacin tcita respecto del contrato de suministro inicialmente celebrado entre CODI y Rodrigo Csar Prez Zapata, pues sta supone de manera invariable, como lo ha dicho la Corte, la sustitucin de una obligacin por otra, fruto del acuerdo de las partes (tanto en la subjetiva como la objetiva) en orden a dar por extinguida la obligacin primitiva, para reemplazarla por otra nueva que difiere sustancialmente de aquella y en relacin con la cual el deudor queda exclusivamente vinculado. Querer los efectos de la nueva obligacin es, entonces, cual lo ha definido esta Sala, condicin fundamental de la novacin, bien sea porque as lo declaren expresamente las partes o porque sea circunstancia claramente deducible de la intencin de las mismas.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacin Civil. Sentencia de Mayo 31 de 1940. M.P. Liborio EscallnEl primer medio de extincin de las obligaciones por satisfaccin de otra distinta de la primitivamente pactada es la novacin, o sea la sustitucin de una nueva obligacin a otra anterior que por lo tanto queda extinguida (artculo 1687, C. C). En virtud de esta figura la relacin jurdica antigua se extingue por el nacimiento de otra que ocupa su lugar; una obligacin reemplaza a otra. No tiene dicha figura en el derecho moderno, el inters prctico que ofreca en el primitivo derecho romano, debido al principio de la intransmisibilidad e inmutabilidad de la relacin jurdica obligatoria y por eso, en el derecho antiguo, la modificacin de esta relacin llevaba a extinguir la primitiva y a crear otra

En la novacin son necesarias tres condiciones: animus novandi (artculo 1693 del Cdigo Civil); la nueva obligacin debe diferenciarse de la antigua en cierta medida, en una cuestin que ataa a la obligacin en s misma considerada, y no a meras modalidades, como la simple mutacin de lugar para el pago, o la ampliacin o reduccin del plazo (artculo 1707, 1708, y 1709, ibidem): finalmente, capacidad de las partes.

La novedad de la obligacin puede referirse al cambio de acreedor, al de deudor, al del objeto de la obligacin y por lo tanto a variacin de la causa.

Ms la simple mutatio creditoris, no entraa novacin; para que sta se verifique son necesarias dos condiciones: primera, consentimiento del deudor; segunda, extincin clara de la obligacin antigua que queda sustituida por la nueva, y en la cual el titular es nuevo acreedor; de ah que el artculo 1690 del Cdigo Civil, ensee en su numeral 2 que la novacin se verifica contrayendo el deudor una nueva obligacin respecto de un tercero y declarndole en consecuencia libre de la obligacin primitiva el primer acreedor. Y sta es la diferencia esencial con la cesin de crditos no aceptada por el derecho romano en sus comienzos y elevada a institucin jurdica en el derecho moderno, basada en que siendo un crdito un bien que entra dentro del patrimonio, puede trasmitirse y enajenarse como cualquiera otro elemento o factor objeto del derecho, porque la obligacin aparece como un valor, un bien, como cualquiera otro, cuya transmisin es realizable por procedimientos directos y en la forma adecuada.Finalmente, la doctrina de los expositores franceses contemporneos sostiene la transferencia de las deudas, del factor pasivo de las obligaciones, sin que se requiera una novacin, pues aseveran que, as como la simple mutatio creditoris no entraa novacin por s sola, lo cual se verifica en la cesin de crditos, la simple mutatio debitoris debe seguir lgicamente la misma regla. El cdigo colombiano, como el francs, guardan silencio sobre el particular, pero apuntan aquellos doctrinantes que no sera difcil llegar por jurisprudencia a ese resultado, mxime si se considera que un tercero puede pagar por el deudor an sin el consentimiento de ste

ANLISIS PERSONAL

En conclusin la novacin en si implica el modo de extinguir las obligaciones porque aunque en si se genere otra obligacin, la primera se extingue aunque esta sea remplazada por una nueva; esto quiere decir que los efectos, la naturaleza y los privilegios de la obligacin primaria desaparecen. El acreedor queda satisfecho con el nacimiento de la nueva obligacin y surge un nuevo crdito en remplazo del antiguo. En si la novacin emerge, pues, como un instrumento indirecto y rgido para la transmisin del derecho de crdito y para el cambio de deudor.Tambin cabe recalcar la suma importancia en que la nueva obligacin debe ser diferente de la antigua en algn elemento esencial, teniendo en cuenta que no cualquier cambio o modificacin genera una novacin, es importante que esta modificacin sea de tal naturaleza que de nacimiento a una nueva obligacin. El acreedor y el deudor pueden modificar el vnculo obligatorio, siempre y cuando las dos partes consientan en extinguir una obligacin para a su vez crear una nueva.

ContenidoINTRODUCCIN2CONCEPTO3DESARROLLO:4CLASES DE PERSONAS PUEDEN NOVAR5TIPOS DE NOVACION6La novacin puede efectuarse de tres modos:6REQUISTOS DE LA NOVACION7Existencia de dos o ms obligaciones sucesivas7Validez de la causa8Diferencia o causa de obligaciones8Capacidad de las partes9Intencin de novar9REQUISITOS Y EFECTOS9JURISPRUDENCIA10ANLISIS PERSONAL13