Análisis del Marco Jurídico e Institucional - BICIPLAN para el Área Metropolitana de Monterrey

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PLAN MAESTRO DE CICLO VÍAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY; INCLUYENDO LOS PROYECTOS DE LAS CICLOPISTAS ALIMENTADORAS Y DIFUSORAS DEL BRT LINCOLN - RUIZ CORTINES BiciPlan para el Área Metropolitana de Monterrey Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan Rev. 1 Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano / Banco Mundial / Banobras NE 18829 YMA / HMT C.D. 18829.05.10 Octubre 2014

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El objetivo general del BICIPLAN es "conseguir que la bicicleta se posicione como un modo de transporte consolidado dentro del área Metropolitana de Monterrey, es decir, que el número de viajes en bicicleta aumente y que pueda llegar al menos hasta el 5% del reparto modal (este número es el número meta que se propone en el ranking de puntuación de Ciclociudades en México de ITDP)".El proyecto del BICIPLAN para el Área Metropolitana de Monterrey fue anunciado oficialmente el 10 de octubre de 2014. Aquí más info: www.pueblobicicletero.org/2014/10/biciplan-amm/

Transcript of Análisis del Marco Jurídico e Institucional - BICIPLAN para el Área Metropolitana de Monterrey

  • PLAN MAESTRO DE CICLO VAS EN EL REA METROPOLITANA DE MONTERREY; INCLUYENDO LOS

    PROYECTOS DE LAS CICLOPISTAS ALIMENTADORAS Y DIFUSORAS DEL BRT LINCOLN - RUIZ CORTINES

    BiciPlan para el rea Metropolitana de Monterrey

    Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan

    Rev. 1

    Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo Len / Secretara de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo Len / Secretara de Desarrollo

    Agrario Territorial y Urbano / Banco Mundial / Banobras

    NE 18829

    YMA / HMT

    C.D. 18829.05.10

    Octubre 2014

  • CETYV / SDS / SEDATU / BW / BANOBRAS PLAN MAESTRO DE CICLO VAS EN EL REA METROPOLITANA DE MONTERREY; INCLUYENDO LOS PROYECTOS DE LAS CICLOPISTAS ALIMENTADORAS Y DIFUSORAS DEL BRT LINCOLN - RUIZ CORTINES BiciPlan para el rea Metropolitana de Monterrey

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    institucional del BiciPlan - Rev. 1 (Octubre 2014)

    Tabla de Revisiones

    Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo Len / Secretara de Desarrollo

    Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo Len / Secretara de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano /

    Banco Mundial / Banobras

    Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan

    Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan

    Redactado por: Revisado por: Verificado por: Aprobado por:

    Hctor Moreno Toscano (HMT)

    Moiss Lpez Cant (MLC)

    Alberto Marn Fernndez (AMF)

    Yessiel Mercado Alcal (YMA)

    15/10/2014 16/10/2014 17/10/2014 20/10/2014

    rea Encargo Informe Edicin CD

    BiciPlan 18829 2 1 18829.05.10

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    Tabla de Ediciones

    Edicin Fecha Objeto de la edicin

    0 09/2014 Edicin inicial

    1 20/10/2014 Re-edicin del documento fruto de revisiones del equipo

    Modificaciones respecto a la edicin anterior

    Inclusin del trabajo de campo completo

    Correccin de erratas y errores gramaticales

    Inclusin de apartados concretos sobre el uso de la bici

    Lista de pendientes

    N Apartado Descripcin

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    Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan

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    Anlisis del Marco Jurdico e institucional del BiciPlan - ndice

    1. Introduccin ....................................................................................................................... 1

    2. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Movilidad ................ 1

    3. El Municipio, depositario de las competencia de trnsito,y vialidad y administracin del desarrollo urbano ............................................................................. 4

    4. El Estado como depositario de la competencia de transporte pblico ....................... 7

    5. La movilidad, los derechos humanos y el urbanismo: su expresin en el marco competencia del Estado de Nuevo Len .......................................................................11

    6. La bicicleta como un medio de transporte ....................................................................13

    7. De lo Federal a lo Local ...................................................................................................15

    7.1. Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable ........................................................16

    7.2. Ley de Desarrollo Urbano ...............................................................................................16

    7.3. Ley de Metrorrey ..............................................................................................................26

    7.4. Ley de Medio Ambiente ...................................................................................................27

    7.5. Ley del Instituto de Control Vehcular ...........................................................................28

    7.6. Ley de Sealamientos Viales para el Estado de Nuevo Len .....................................28

    7.7. Plan Sectorial de Vialidad y Transporte ........................................................................29

    7.8. Reglamentos Municipales de Vialidad y Trnsito ........................................................29

    7.9. Los tratados internacionales y el derecho a la movilidad ...........................................56

    8. Sntesis de los hallazgos y posibles lneas de accin .................................................62

    8.1. Ley marco .........................................................................................................................64

    8.2. Operar potenciando los instrumentos de la regulacin actual ...................................84

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    ndice de Figuras

    Figura 2 Marco regulatorio por mbito de aplicacin y orden de gobierno. Fuente: IDOM ........... 62

    Figura 3 Sntesis de la regulacin de la movilidad en bicicletas en el mbito local. Fuente: IDOM ........................................................................................................................................................... 63

    Figura 4 Sntesis de las posibles lneas de accin. Fuente: IDOM ............................................... 64

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    1. Introduccin

    La vida pblica se regula desde la Constitucin Federal. La vida pblica no solo refiere a la

    organizacin y actividades de los gobiernos, tambin refiere a las competencias y

    responsabilidades de los gobiernos para con sus gobernados y particularmente a los bienes y

    servicios que producen de por s mismos o con la concurrencia de terceros. Esta concurrencia se

    da va concesiones administrativas, asociaciones pblico privadas, contratos de obras o servicios y

    va la regulacin que los gobiernos hacen de los fenmenos sociales, entre otros: del trnsito, el

    transporte, el desarrollo urbano, la calidad del aire y algunos otros fenmenos asociados.

    La regulacin y provisin de servicios para la movilidad son importantes por que son fenmenos

    de gran transversalidad, afectan o tienen relacin con la calidad de vida, el tiempo que los

    ciudadanos tienen para recrear, pobreza, acceso a servicios de salud, educacin, empleo y otros.

    En general, puede decirse que los temas de movilidad siempre estn relacionados con lo que es de

    todos, con el uso y explotacin del espacio pblico y que, como dicen los grandes filsofos de la

    democracia, con el espacio en que la ciudadana se ejerce y se apropia, mismo que puede ser

    objeto de la accin de los gobernados para crear riqueza que todos puedan disfrutar de forma

    igualitaria.

    Este documento pretender hacer una revisin del marco institucional que regula los temas de

    movilidad en el rea Metropolitana de Monterrey, particularmente lo que refiere a la movilidad en

    bicicleta. A tal efecto presenta los hallazgos ms relevantes desde la Constitucin Federal hasta

    los instrumentos de regulacin municipal relacionados (trnsito y desarrollo urbano), tambin

    refiere la regulacin desde el punto de vista de los tratados internacionales y los derechos sociales.

    Al final, con base al anlisis del marco regulatorio actual, perfila las tres lneas de actuacin que se

    consideran podran ser tiles a un programa que incentive el uso de la bicicleta en el rea

    Metropolitana de Monterrey: con el enfoque tendencia (bussines as usual), operando la regulacin

    pre existente (particularmente la de Desarrollo Urbano) y mediante la creacin de un entramado

    legal centrado en el concepto de Movilidad y fuertes vnculos con las regulaciones de Desarrollo

    Urbano, Medio Ambiente, Trnsito y Transporte.

    2. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y

    la Movilidad

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es el el Pacto Fundamental y es el

    Marco Institucional Normativo de la vida de Pueblos, Ciudades, Conurbaciones y Metrpolis de los

    Mexicanos. En este Pacto Fundamental se encuentra los ordenamientos sobre la movilidad,

    inmersos en los textos de los Artculos: 1., 2. 3. 4, 16, 25 , 26 , 27.(prrafo tercero), 28, 73,

    fraccin XXIX-C), 115 (fraccin V, inciso a), 116, 121, 124 y 133.

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    Los artculos 1 y 2 amparan el carcter plural de los habitantes de la Repblica Mexicana y su

    derecho a definir sus propias normas de convivencia, reconoce los derechos humanos de sus

    ciudadanos y la obligacin de las autoridades para promoverlos y protegerlos. Tambin, en estos

    artculos se reconcen y equiparan los derechos humanos explcitamente protegidos con los

    tratados internacionales interrelacionados, bajo los principios de universalidad, interdependencia,

    indivisibilidad y progresividad.

    El artculo 3 consagra el derecho a recibir educacin gratuita y de calidad, de igual forma y en

    correspondencia es explicita la obligacin del Estado para prestarla. El 4 la igualdadad entre los

    mexicanos, hombres o mujeres, y el derecho a la proteccin de la salud, a un medio ambiente sano

    para su desarrollo y bienestar, vivienda digna y acceso a la cultura (su uso y disfrute) as como a la

    cultura fsica y prctica de deportes. El 16 protege el libre trnsito.

    El artculo 25 asigna la rectora de la planeacin del desarrollo al Estado, para que este sea integral

    y sustentable, fortalcer la Soberania y permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad humana.

    En el artculo 26 se define el sistema de planeacin nacional y en el 27 (en su prrafo tercero) el

    derecho, de la nacin, de imponer las modalidades que dicte el inters pblico, en consecuencia la

    obligacin de dictar medidas que ordenen los asentamientos humanos, ejecutar obra pblica y para

    planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de

    poblacin. El 28 los principios bsicos que regulan la economa, particularmente la prohibicin de

    monopolios y estancos as como la participacin de privados en la prestacin de servicios pblicos

    bajo condiciones de eficacia y de evitar condiciones de concetracin que contaren el inters

    pblico.

    Los artculos 73, 115, 116, 121, 124 y 133 disponen la organizacin de los Poderes en la Unin,

    as como la distribucin de competencias y responsabilidades entre los tres rdenes de gobierno.

    Destacan, por su relevancia, las disposiciones del artculos 115 (competencias de los municipios),

    las derivadas del 124 (Transporte como competencia estatal por efecto de la clausula residual) y su

    relacin con las disposiciones con desarrollo urbano y medio ambiente.

    En una muy apretada sntesis, en lo que se refiere al objeto de este trabajo, se puede decir que el

    ordenamiento Constitucional, en los artculos primero y segundo expresa que en los Estados

    Unidos Mexicanos, por su composicin nacional pluricultural, queda prohibida toda discriminacin

    que atente contra la dignidad humana o de cualquier otra que tenga por objeto anular, restringir,

    suspender o menoscabar las garantas de proteccin, los derechos humanos y las libertades,

    reconocidos por sus mandatos y por los de los tratados internacionales de los que el Estado

    Mexicano es parte. Determina la garanta individual de gozar en forma absoluta de estas reglas y

    que nicamente podrn limitarse en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitucin

    establece por haber surgido presupuestos relacionados con salud, orden pblico y de prdida de

    los derechos por resolucin judicial.

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    En su determinacin de proteger los derechos de los mexicanos sus normas relativas a los

    derechos humanos de naturaleza urbanstica y ambiental se interpretarn ampliamente conforme a

    su texto y a los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la proteccin de libertad de

    las personas en su expresin ms amplia.

    El Estado Mexicano deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

    humanos en los trminos que establece el Pacto Fundamental, razn por la cual las autoridades

    de todos los niveles y atribuciones, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y

    garantizar los derechos etnolingsticos, y de asentamiento fsico de naturaleza urbanstica y

    ambiental de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

    progresividad.

    La Carta Magna reconoce y garantiza la libre determinacin y autonoma de los pueblos, ciudades

    y metrpolis para que a travs de los Planes de Desarrollo expresen sus aspiraciones y decisiones

    sobre sus formas de convivencia y cultura a fin de conservar y mejorar su hbitat, el uso y disfrute

    de sus recursos naturales y de los espacios que habitan.

    En ese contexto de proteccin a los derechos de las diversas naciones y sociedades que

    entretejen la poblacin de la Repblica Mexicana, la Federacin, los Estados y los Municipios, con

    el objeto de promover igualdad de oportunidades y para abatir carencias y rezagos que afectan a

    los centros o fundos de poblacin tienen la obligacin de impulsar el desarrollo regional con el

    propsito de fortalecer sus economas mejorado las condiciones de los servicios pblicos de sus

    poblados mediante acciones coordinadas entre la participacin de la sociedad y los tres rdenes de

    gobierno conservando y mejorando sus espacios de convivencia y recreacin, construyendo y

    poniendo en operacin redes de infraestructuras y servicios que les permitan su total integracin,

    en el mejor de los casos, con sus respectivos derechos de va y zonas de restriccin que son

    aqullas franjas de terreno contigua a los predios de propiedad particular o a sus edificaciones que

    estn destinados a la instalacin de lneas elctricas y otras subterrneas como gas y petrleo.

    La obligacin de los tres ordenes de gobierno (cuatro si se asume la singularidad del Distrito

    Federal), de consultar y en su caso incorporar las recomendaciones de los pobladores dentro del

    texto de los instrumentos de planeacin que resulten, la educacin que fomente o imparta el

    Estado Federal, los estados que integran la federacin, y las instituciones de enseanza privada

    seguir el proyecto de desarrollar armnicamente las facultades ms saludables del ser humano

    como lo son el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad y promover el

    alcance de las mejorares formas de convivencia a fin de fortalecer el aprecio y respeto por su

    diversidad cultural, por la dignidad de la persona, por la integridad de la familia, por la conviccin

    del inters general de la sociedad, as como por los ideales de fraternidad e igualdad de los

    derechos de todos los habitantes de los poblados, ciudades, conurbaciones y metrpolis evitando

    privilegios econmicos entre los individuos as como entre los medios de movilidad.

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    Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en prrafos anteriores el Ejecutivo Federal, planear,

    conducir y orientar la actividad econmica de las naciones mexicanas del gobierno en funciones

    y llevar a cabo la regulacin y fomento de todas las actividades que demande el inters general

    en el marco de libertades otorgadas por el Pacto Fundamental por medio del Plan Nacional de

    Desarrollo y los Programas derivados del mismo, como lo son los programas regionales para zonas

    prioritarias y estratgicas y coordinados con los gobiernos de los estados y por la induccin de

    grupos sociales interesados, por lo que los estados integrantes de la federacin aprobarn su Plan

    Estatal de Desarrollo y los municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas,

    estarn facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo

    urbano municipal; b) Los programas de Ordenacin de Zonas Conurbadas, c) Los Programas de

    Ordenamiento Territorial que determine las leyes de Desarrollo Urbano locales, d) El Plan de

    Desarrollo Municipal, e) Los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable

    de los Centros de Poblacin; f) Los Programas de ordenamiento ecolgico local y g) Los

    programas parciales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

    Bajo el esquema de Planeacin Democrtica que abrigan diversos ordenamientos de nuestra Carta

    Magna, el Estado puede convocar a los particulares y el sector social y privado, para formular

    anteproyectos o Proyectos de Programas Parciales de Urbanizacin pues para stos queden

    vigentes los deben aprobar los Ayuntamientos; es decir que si fueron particulares, el sector social o

    la participacin ciudadana, quienes los elaboraron se encuentra sujeto a revisin, en su caso,

    modificacin y aprobacin por los Cabildos de los Ayuntamientos Municipales lo que no impide ni

    se merma la facultad municipal de formularlos y de aprobarlos.

    3. El Municipio, depositario de las competencia de trnsito,y

    vialidad y administracin del desarrollo urbano

    En la fraccin tercera del Artculo 115 de la Constitucin Poltica estn determinados los encargos

    que tiene el municipio en los trminos de la organizacin del Pacto Fundamental. Entre esas

    facultades otorga lo establecido por los incisos g) y h) que se refieren a las calles y al trnsito.

    Empero estas atribuciones no se le otorgan en forma limitativa sino que se le encomiendan en

    forma general, es decir, el Municipio est facultado, en materia de calles y de trnsito, para

    administrar y resolver todo lo relativo a esos conceptos que por su naturaleza cuentan con

    banquetas y las vialidades.. es decir, tiene competencia sobre el Espacio Pblico. Esta

    competencia es muy importante pero no opera sola, interactua y de alguna forma complemneta con

    algunas disposiciones relativas al desarrollo urbano.

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    El Artculo 35 de la Ley General de los Asentamientos Humanos establece los rubros para la

    zonificacin que deben contener los Programas de Desarrollo Urbano. Entre esas medidas estn

    los derechos de va y las zonas de restriccin. Es decir que en trminos de ordenamientos

    federales y locales aplicables bajo los mandatos de concurrencia establecidos por la fraccin

    XXIX-C del Artculo 73, el estado y los municipios pueden convenir con la federacin, para

    establecer las dimensiones y el ancho de las banquetas sobre derechos federales de va o sobre

    zonas de restriccin consideradas en otros instrumentos reglamentarios del tercer prrafo del

    Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las vas

    primarias, regionales, federales o las vas frreas.

    Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin debern contener, entre otros

    objetivos, disposiciones para la proteccin de los derechos de vas, estructura vial, zonas de

    restriccin de inmuebles de propiedad pblica y el diseo de sistemas para la movilidad del Centro

    de Poblacin. Por lo que se refiere a infraestructura vial, los propietarios o poseedores de

    inmuebles, debern respetar los derechos de va correspondientes; las cargas y beneficios para

    propietarios o poseedores de inmuebles afectados con la realizacin de las obras se determinarn

    conforme a las disposiciones jurdicas aplicables y en los Convenios que al efecto se celebren.

    Las autoridades estatales o municipales, gestionarn la disposicin de los derechos de va

    correspondientes para infraestructura vial conforme al plan o programa de desarrollo urbano

    respectivo, debiendo los propietarios o poseedores de los predios afectados, respetar y participar

    en la constitucin de estos derechos. As mismo tendrn la obligacin de participar en los

    Polgonos de Actuacin que al efecto se establezcan y/o podrn solicitar su constitucin para

    definir los derechos y obligaciones que les correspondan por ser titulares de inmuebles

    beneficiados. Los propietarios o poseedores de inmuebles pblicos o privados, que queden

    afectados por destinos determinados en el Plan o Programa, utilizarn los predios en forma que no

    presenten obstculos ni oposicin al aprovechamiento previsto, por lo que no podrn cambiar el

    uso de suelo, ni aumentar el volumen de las construcciones existentes.

    Cuando se determine por Planes o Programas de Desarrollo Urbano, destinos de suelo motivados

    vinculados a la salud a travs de la vialidad, en predios de propiedad privada o ejidal, ubicados en

    zonas para crecimiento urbano, los propietarios de los predios, o sus poseedores, debern signar

    Convenios de Concertacin y dejar libre de construccin dichas reas para permitir a los niveles de

    gobierno correspondientes, la ejecucin de las obras relativas a su destino. Si quienes poseen

    dichos predios, se oponen o no aceptan su afectacin y/o venta, el Estado o los Municipios,

    procedern a solicitar al Ejecutivo la expropiacin de, o de los, predios en trminos de los

    siguientes ordenamientos: Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Agraria y Ley de

    Expropiacin.

    Cuando se trate de vialidades derivadas de procedimientos de regularizacin de tenencia de la

    tierra el ancho mnimo de vas locales en ningn caso ser menor a ocho metros.

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    Uso de Suelo por Destino de Equipamiento

    Segn disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de

    Desarrollo Urbano, corresponde a los Ayuntamientos la zonificacin del uso del suelo. Las

    determinaciones sobre esa materia se establecern en los Programas de Desarrollo Urbano de

    Centros de Poblacin que son los instrumentos de inters pblico cuyas contenido se justificar en

    consideraciones tcnicas y sociales. Dichos programas se integran por los ordenamientos

    prescritos en el contenido de cada uno de sus incisos, entre los cuales estn consideradas las

    vialidades y sus obras complementarias.

    En ese inciso, denominado destinos por equipamiento quedarn descritos: a) Los espacios

    abiertos y/o reas verdes tales como explanadas, plazas, jardines, parques pblicos, reas de

    preservacin ecolgica, presas, estanques, lagos, lagunas, ros, arroyos y escurrimientos; b) Los

    equipamiento e infraestructura entre sus conceptos estn edificaciones e instalaciones para

    servicios pblicos de seguridad, trnsito, proteccin civil, bomberos, primeros auxilios,

    instalaciones para transporte pblico urbano, metro, forneo de pasajeros y carga, aeropuertos,

    helipuertos, ferrocarriles y dems edificaciones que contribuyen al ejercicio de cualquier

    responsabilidad pblica. Por extensin lgica tambin los relacionados con el transporte en

    medios no motorizados.

    Vas para transporte NO motorizado

    Son vialidades para transporte no motorizado aqullas sobre las que se desplazan personas o

    vehculos impulsados por la generacin energtica fsica de las personas; en esas vas se podrn

    admitir vehculos de motor elctrico o de combustin interna cuando tengan capacidad para

    transportar una sola persona y sean conducidos a velocidades inferiores a 10 km/hr. Este tipo de

    vas, los ordenamientos urbanos y las leyes sobre movilidad las denominan como: a) carriles

    exclusivos para bicicletas, b) vas peatonales y c) vas semipeatonales.

    Estas vas para su habilitacin o construccin debern cumplir con las siguientes especificaciones:

    a) los carriles exclusivos para bicicletas tendrn un derecho de va de un metro cincuenta

    centmetros (1.50 metros) como mnimo por sentido, b) las vas peatonales tendrn un derecho de

    va de ocho metros (8 metros) como mnimo y c) las vas semipeatonales cuando estn ubicadas

    dentro de un conjunto cerrado de menos de veinte unidades, tendrn un derecho de va de diez

    metros (10 metros) sin banquetas y cuando estn en conjuntos cerrados menores de ocho

    unidades sern de ocho metros.

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    4. El Estado como depositario de la competencia de transporte

    pblico

    El hecho de que la competencia de transporte pblico recaiga en los estados deriva de la llamada

    clausula residual (artculo 124 de la Constitucin Federal) a las legislaturas locales corresponde

    expresarla y darle aplicabilidad en el mbito de sus territorios. En la prctica, la mayor parte de las

    legislaturas han otorgado a los ejecutivos estatales exclusividad, unos pocos aplican un diseo que

    implica una suerte de consurrencia con los municipios, que bsicamente, asigna la potestad de

    otorgar concesiones al ejecutivo estatal y otorga a los municipios la gestin de los sistemas. En

    esta categora estn los estados de Baja California Norte y Coahuila.

    En este orden de decisiones soberanas el Estado de Nuevo Len tiene la competencia de

    transporte pblico, en los trminos de los Artculos 115 y 124 de la Cara Magna, 1, 27 y 132 de la

    Local, dejando a los municipios las atribuciones para intervenir en la formulacin y aplicacin de

    programas de transporte pblico de pasajeros cuando aqullos afecten su mbito territorial. Para

    optimizar stas finalidades el Honorable Congreso del Estado en el uso de las atribuciones que le

    confiere la fraccin I del Artculo 63 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de

    Nuevo Len envi al Titular del Ejecutivo del Estado Para su promulgacin la Ley de Transporte

    para la Movilidad Sustentable misma que fue publicada en el Peridico Oficial del Estado el 30 de

    Septiembre del 2006.

    Esta Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable tiene por objeto regular la movilidad de

    pasajeros y el transporte de carga.

    El Honorable Congreso del Estado otorga al Estado de Nuevo Len a travs de sus gobiernos la

    administracin y la planeacin del transporte pblico de pasajeros sea que l mismo lo ofrezca a

    los usuarios o bien que lo encargue a personas fsicas o morales mediante el otorgamiento de

    concesiones y permisos, bajo los principios rectores de racionalizacin, modernizacin, uso,

    adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.

    En su catlogo de definiciones establece algunas que son relevantes: Agencia, Ampliacin,

    Autobs, Autobs convencional, Autobs Panormico, Baha, Carn de Identificacin, Cesanta,

    Consejo Cuotas, Extensin, Flotilla, Frecuencia de Paso, Invalidez, Itinerario, Metro, Metrorrey,

    Microbs, Midibs, Modalidad, Modificacin, Movilidad sustentable, Paradas, Ramal, Refrendo,

    Reglamento, Ruta, Servicio Diferenciado, Servicio Ordinario, SET Servicio Estatal de Transporte,

    SINTRAM Sistema Integral de Trnsito Metropolitano, Sistema de Peaje, Sistema Metrorrey,

    SITCA Sistema de Transporte de carga, SITME Sistema Integrado de Transporte Metropolitano,

    SITRA Sistema Tradicional de Transporte, Taller, Tarifa, Terminal, Terminal de despacho,

    Vehculo, Viaducto, Zona de Influencia. Es decir, define las componentes de un Sistema Integrado

    de Transporte,

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    Resalta la definicin que la Ley hace del concepto de Movilidad Sustentable , el ordenamiento en

    comentario define como: La capacidad de cubrir las necesidades de la sociedad de

    trasladarse libremente, comunicarse, comerciar y establecer vnculos sin poner en riesgo el

    bienestar de futuras generaciones.

    El ordenamiento determin que se reconocieran como autoridades en materia de transporte: a) El

    Titular del Ejecutivo del Estado; b) El Titular de la Agencia; c) el Titular de Metrorrey en el Sistema

    Metrorrey; y d) a los Presidente Municipales de los Municipios y/o los titulares de las dependencia

    que designen para regular esta actividad de servicio pblico; e) As como las que seala su

    reglamento y aqullas que sean designadas mediante Acuerdos o Convenios entre autoridades

    locales o federales.

    Integra su Servicio Estatal de Transporte con: 1) Sistema Tradicional de Transporte (SITRA)

    definido por su Artculo 25 y comprende los medios para la movilidad de pasajeros en todo el

    territorio estatal a travs de rutas urbanas, suburbanas y regionales, as como trasporte de rieles,

    especializado de personas, escolar, turstico y de alquiler; 2) Sistema Integrado de Transporte

    Metropolitano, (SITME) que se define por el Artculo 32 y que comprende los medios para la

    movilidad de pasajeros que hay en el rea metropolitana de Monterrey a travs de las rutas

    troncales, alimentadoras, difusoras, intersectoriales, as como Metro, Metrobs, Metroenlace, y

    Transmetro articulado por una infraestructura especializada y un sistema nico de peaje; 3)

    Sistema de Transporte de Carga (SITCA) definido por el Artculo 42 que comprende el servicio de

    transporte de todo tipo de bienes, mercancas y objetos en general que se preste bajo modalidades

    de Empresariales, Comercial y de Servicio Pblico.

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    Corresponde a la Agencia a travs de su Titular: 1.- Expedir concesiones a particulares relativas al

    servicio pblico de transporte de pasajeros en su modalidad de especializado y de vehculos de

    alquiler,; 2.- Expedir permisos; 3.- Coordinar la elaboracin del Plan Sectorial de Transporte y

    Vialidad y presentarlo al Titular del Ejecutivo local para su aprobacin; 4) Otorgar, previa opinin

    del Consejo, la factibilidad del Servicio de Transporte urbano de pasajeros en los desarrollos

    inmobiliarios del Estado; 5) Expedir previo acuerdo con el titular del Ejecutivo las normas

    generales estatales de carcter tcnico, relativas a las caractersticas del transporte e

    infraestructura especializadas; 6) Autorizar la expedicin por parte de la autoridad competente de

    placas, tarjetas de circulacin para vehculos destinados al transporte pblico de pasajeros as

    como las licencias especiales para sus conductores; 7) Operar y administrar el Sistema Estatal de

    Informacin y Registro del Transporte Pblico; 8) Integrar la mesa calificadora de infracciones; 9)

    Presidir el Comit Tcnico del Sistema Integral del Trnsito Metropolitano SINTRAM; 10) Proponer

    previa opinin y consenso con representantes de Cmaras de la Iniciativa privada e Industrial,

    nuevos proyectos de vialidad dentro del Plan de Transporte de carga; 11) Dictar las Normas

    Tcnicas que conforme a Normas Federales deban regular la transportacin de carga

    especializada y peligrosa; 12) Vigilar y controlar en trminos establecidos por la Ley y su

    Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas lo relativo al peso, dimensiones y capacidad a

    que deben sujetarse los vehculos de transporte de pasajeros; 13) Convenir con autoridades

    municipales y federales correspondientes y con los concesionarios de ferrocarril, la implementacin

    de programas de seguridad y de obras en cruceros ferroviarios en las vialidades de las reas

    conurbadas, etc.

    La Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable asume e incorpora en su propio texto que las

    acciones en materia de vialidad, movilidad en un sentido amplio, en zonas conurbadas fuera

    abordado por las Comisiones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial de los

    Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Len, que fungirn como

    mecanismos de coordinacin entre el Estado y los municipios atribucin que continua vigente

    mediante la aplicacin del Capitulo Segundo del Ttulo Segundo de la Ley de Desarrollo Urbano

    vigente. Imponiendo a los municipios para el caso de nuevos desarrollos inmobiliarios, recabar la

    factibilidad de la prestacin del servicio de transporte pblico de pasajeros, sin la cual no pueden

    otorgar autorizacin para la ejecucin del desarrollo correspondiente.

    Esta Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable determin que el organismo pblico

    descentralizado denominado coloquialmente Metrorrey, se rigiera por el instrumento que lo creo

    como Organismo Pblico Descentralizado y adems le otorg las siguientes atribuciones: 1) Llevar

    a cabo las acciones necesarias para la construccin del Metro; 2) Administrar y operar este servicio

    as como atender por s mismo o a travs de terceras personas fsicas o morales la administracin,

    operacin y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de alimentadores del metro;

    3) Salvaguardar la seguridad e integridad del Sistema Metrorrey; 4) Reportar directamente al

    Ejecutivo del estado lo que concierne a la operacin y desarrollo del sistema Metrorrey; 5)

    Autorizar, con la opinin de la Agencia, las tarifas aplicables al servicio del Transmetro.

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    Al Consejo Estatal de Transporte y Vialidad tambin creado por la Ley de Transporte, se le

    otorgaron las funciones siguientes: 1) Servir como foro de concertacin para conciliar y equilibrar

    las opiniones y los beneficios de los sectores pblico, social y privado, en la discusin, anlisis y

    solucin de la problemtica relativa al servicio pblico de transporte y vialidad; 2) Proponer a la

    agencia la realizacin de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que

    se proporcionen, 3) Colaborar con la Agencia para la Planeacin del Desarrollo Urbano en la

    elaboracin y diseo de los Planes, programas y estudios de transporte pblico; 4) Colaborar con

    el SINTRAM en los proyectos y actividades que se acuerden en el Comit Tcnico del mismo; 5)

    Emitir opinin sobre la factibilidad de transporte urbano de pasajeros para los desarrollos

    inmobiliarios; 6) Proponer previo consenso con los representantes de la cmaras de la iniciativa

    privada e industrial del Estado proyectos de vialidad dentro de Plan de Transporte de Carga del

    Estado; 7) Proponer a la Agencia la normatividad tcnica aplicable; 8) Proponer tarifas del servicio

    pblico de pasajeros con base en los estudios tcnicos y financieros; 9) Auxiliar en la planeacin y

    diseo de proyectos de transporte y vialidad que involucren o requieran la coordinacin con los

    Gobiernos Federal y Municipal; 10) Realizar estudios de ingeniera, evaluacin de proyectos,

    transporte y vialidad, impacto vial, o de cualquier otra ndole inherente a la materia; Proporcionar a

    los municipios la asesora tcnica en materia de transporte; 11) Emitir opinin sobre el

    otorgamiento, modificacin, revocacin y cancelacin de concesiones y permisos, cuando as lo

    solicite la autoridad correspondiente incluido al SITCA; 12) Aprobar su Reglamento Interior etc.

    Los principios que utiliz la la modernizacin del Sistema Estatal de Transporte son: 1) Movilidad

    Sustentable que determina que el uso preferencial del espacio pblico es para peatones y para

    servicio pblico de pasajeros dejando a las autoridades estatales y municipales que realicen la

    adecuacin y construccin de la infraestructura vial que permita el cumplimiento de lo anterior.

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    5. La movilidad, los derechos humanos y el urbanismo: su

    expresin en el marco competencia del Estado de Nuevo

    Len

    Los ciudadanos tienen el derecho humanos estn protegidos por nuestra Constitucin y

    desplazarse de un lugar a otro de manera rpida, eficiente y segura, libremente y por voluntad

    propia, sin ms restricciones que la misma voluntad del individuo imponga para los fines que l

    mismo decida: trabajar, estudiar, recrear o simplemente estar en el espacio que es de todos, el

    espacio pblico. Este derecho puede definirse como el derecho humano fundamental de naturaleza

    social y urbanstica, que el Estado Mexicano reconoce a travs del Artculo 1. de la Constitucin

    Federal, a las personas fsicas, individual y colectivamente consideradas, para que se desplacen

    fsicamente o intelectualmente, de un lugar a otro, por si mismos y en forma digna, hasta alcanzar

    el desarrollo de sus capacidades humanas. Para que sta se materialice en los ordenamientos de

    los cuatro niveles de gobierno requiere ser considerada dentro del marco del derecho, del orden

    pblico, como ordenamiento regulador de vialidades y de los medios para la movilidad.

    El derecho a desplazarse fsica y virtualmente es un derecho fundamental que no es otorgado al

    particular por el Estado sino que es un derecho consustancial al ser humano, que el Estado

    reconoce, protege, garantiza y se sustenta en el atributo de desarrollarse en libertad. El Estado

    debe proveer todos los medios posibles para su digno reconocimiento y para garantizar su

    desarrollo y proteccin.

    No obstante que este tipo de derecho fue reconocido por el Ejecutivo Federal, y aprobado por el

    Senado de la Repblica, desde el 10 de Diciembre de 1948, mediante el Artculo 13 de la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos que determin que toda persona tiene derecho a

    circular libremente lo que fue corroborado, el 16 de diciembre de 1966, mediante el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos que declar toda persona que se halle legalmente en

    un territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente; se ha tenido que replantear

    mediante el artculo XII de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, como un ordenamiento de

    carcter internacional que postula: las ciudades deben garantizar a todas las personas el

    derecho a la movilidad y a la circulacin en la ciudad o en las zonas sub urbanas de acuerdo con

    un Plan de Desplazamiento o de Movilidad Humana, consultado y aprobado en los trminos de la

    ley correspondiente.

    Hasta ahora se ha excluido de las legislaciones y de los Planes de Vialidad el anlisis integral de

    todos los espacios pblicos, en todas sus modalidades, incluyendo el espacio peatonal

    representado por banquetas, lo que ha provocado diversas e imprecisas regulaciones jurdicas y

    reglamentos, aislados entre s, que se refieren parcial y sectorialmente a temas de independientes

    sobre vialidad, uso de suelo, equipamiento, destinos pblicos, infraestructura, espacios pblicos,

    trnsito, transporte, medio ambiente, seguridad pblica, mobiliario, nomenclatura y sealtica.

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    Como el espacio pblico es uno solo Por su complejidad y pluralidad, se requiere una reforma

    legislativa que aada nuevas definiciones y que se funde en un anlisis integral, multidimensional e

    interdisciplinario, que otorgue al ser humano la titularidad del derecho fundamental a la movilidad.

    Las calles, calzadas, avenidas, autopistas urbanas, son tan espacio pblico para la movilidad como

    los andenes, las alamedas y los paseos urbanos; todos ellos generan las condiciones econmicas,

    sociales y ambientales que contribuyen a la satisfaccin, tanto individual como colectiva de dicho

    derecho fundamental.

    La regulacin actual ofrece un punto de partida para tratar el tema de la movilidad, el de la

    movilidad en bicicleta en particular, por eso es relevante hacer un repaso a la especificidad de las

    regulaciones vigentes.

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    6. La bicicleta como un medio de transporte

    La bicicleta es un medio de transporte sano, ecolgico, sostenible y econmico, tanto para

    trasladarse por la ciudad como por zonas rurales. Su uso est generalizado en importantes

    ciudades del mundo pero no en el Estado de Nuevo Len. Por ahora su utilizacin es bastante

    menor y de da en condiciones de notoria desventaja si se compara con la que se asocia a

    vehculos motorizados. Al grado que se utiliza ms como elemento deportivo, simple y llanamente

    porque el ciclista no cuenta con los espacios viales de uso exclusivo que le permitan movilizarse

    sin riesgo.

    Empero, transporte de bicicleta para cualquier pas que respeta los derechos humanos de

    naturaleza urbanstica y ambiental, es una alternativa econmica y eficaz. Disposiciones

    internacionales describen a la bicicleta como un medio adecuado para viajes cortos, esto es, viajes

    que abarcan distancias menores a cinco kilmetros, si se utiliza movilizndola mediante energa

    humana, o para traslados de hasta cincuenta kilmetros, si se emplean energas alternativas para

    movilizar el vehculo unipersonal. Es medio de transporte que permite ahorro de dinero y que

    produce integracin al facilita la comunicacin y el respeto entre personas, es un instrumento que

    contribuye a aumentar la cohesin social y una calidad de vida sana.

    La utilizacin de la bicicleta de forma masiva debe producir considerables beneficios para la salud

    de los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey y proporcionara a la ciudad un ambiente

    digno y un medio ambiente sano como lo ordena el artculo 4 de nuestro Pacto Fundamental.

    Segn estadsticas y estudios mdicos, en la poblaciones en las que se utilizan bicicletas como

    medios de transporte unipersonal, han eliminado de sus causas de mortalidad las enfermedades

    crnicas, consideradas mdicamente como no transmisibles, como lo es la obesidad por

    sedentarismo y la diabetes adems le ha ayudado a la prevencin y control de problemas fsicos

    como la osteoporosis, en problemas musculares y esquelticos. Estos beneficios resultan

    importantes para la poblacin en etapa escolar, donde la obesidad principia o para quienes

    actualmente disfrutan de su tercera edad.

    El fomento por parte del Estado para el uso de la bicicleta como medio de transporte contribuir a

    la disminucin de la contaminacin ambiental, ayudar a contrarrestar el cambio climtico y

    repercutir en la salud pblica y en la sustentabilidad del medio ambiente, por ser sta un remedio

    eficiente para la disminucin de la congestin vehicular, debido al mejor aprovechamiento de los

    espacios pblicos. El aumento del uso de la bicicleta como medio de movilidad, permitir disminuir

    ndices de congestionamiento por exceso de vehculos motorizados en la zona metropolitana de

    Monterrey, contribuyendo de esta manera, al ahorro producidas por combustin.

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    Para la Zona Metropolitana de Monterrey uno de los desafos del siglo que principio son el ndice

    de contaminacin local sumado al calentamiento global y al alza inevitable en precios de energas

    tradicionales. Mediante el fomento del uso de la bicicleta el Estado ayudar a sus habitantes a

    enfrentarlos.

    Nuestro legislacin vigente reconoce el uso de la bicicleta como medio de transporte y por lo que

    por medio de sus ordenamientos insina al Honorable Congreso del Estado y a las autoridades

    del Estado de Nuevo Len, as como a las de sus municipios, especialmente a quienes son

    autoridades en la Zona Metropolitana de Monterrey, a que hagan modificaciones legales y

    reglamentarias que establezcan la presuncin, que en caso de que ocurra un accidente entre una

    ciclista y un conductor con vehculo motorizado, dentro del espacio pblico de uso exclusivo para

    bicicletas o en reas compartidas por ambos sistemas de movilidad, se presuma como

    responsable del accidente al conductor del vehculo motorizado.

    Tambin se invita a los Ayuntamientos de los municipios de Nuevo Len para que modifiquen

    instrumentos reglamentarios de trnsito y vialidad o de vialidad y trnsito para que aadan

    normas obligatorias para conductores de vehculos motorizados que los obliguen a respetar

    espacios pblicos integrados al Sistema de Transporte Metropolitano como lo son carriles

    exclusivos y estacionamientos denominados guarda bicicletas y que protejan el derecho humano

    fundamental de quienes utilicen la bicicleta como un medio de transporte en calles de la ciudad.

    As mismo se invita quienes integran la poblacin burocrtica del gobierno y de los municipios a a

    desplazarse y a planificar traslado cotidiano mediante el uso de la bicicleta como medio de

    transporte. As mismo se invita a todos los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey a

    trasladarse de un lugar a otro mediante el uso de la bicicleta como medio de transporte y a que

    fuera de los complejos que produce la personalidad utilicen, como en cualquier pas trabajador,

    casco de proteccin y vestimenta reflectante cuando descienda la luz del sol.

    Es en este contexto, de realidades y expectativas, que se hace la revisin de los instrumentos que

    regulan la movilidad en bicicleta en el Estado de Nuevo Len.

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    7. De lo Federal a lo Local

    El Congreso del Estado, tiene por las competencias que le otorga la la fraccion I y II del artculo 63 de la Constitucin local, las atribuciones de Decretar las leyes relativas a la Administracin y Gobierno interior del Estado en todos sus ramos, as como interpretarlas, reformarlas y derogarlas en caso necesario y formular los ordenamientos que reglamenten los Artculos de la Constitucin Local, interpretando fielmente su contenido.

    Bajo ese abrigo de atribuciones el Congreso tiene la de ejercer las facultades propias de un cuerpo legislativo en todo aquello que no le prohbe la Constitucin Federal ni las del Estado, siempre en plena congruencia con la Constitucin Federal.

    En trminos de la fraccin X del Artculo 85 de la Constitucin Poltica local, corresponde al Titular del Ejecutivo publicar, circular, cumplir y hacer cumplir las leyes y dems disposiciones del Congreso del Estado, as como ordenar y reglamentar en lo administrativo, lo necesario para su ejecucin.

    Despus, en este mismo tenor, se preparan, discuten, consultan y aplican los reglamentos de las Leyes Estatales y los reglamentos y otros instrumentos del mbito municipal.

    Una de esas atribuciones formul el texto de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable que otorga al Titular del Ejecutivo las atribuciones de: 1) Planear, regular y supervisar la prestacin del servicio pblico de transporte que opere en el Estado; 2) Aprobar el Plan Sectorial de Transporte; 3) Aprobar las modalidades adicionales a las sealadas en la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable derivadas de los avances tecnolgicos; 4) Fomentar y coordinar las acciones para la estructuracin y mejoramiento del servicio pblico de transporte de tal manera que se preste un sistema de vialidad que brinde servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para el traslado de personas y bienes; 5) Otorgar concesiones relativas al Servicio Estatal de Transporte en las modalidades de urbano, suburbano, regional sobre rieles y en todas las modalidades del SITME, as como las de infraestructuras especializadas en los trminos de la ley sin que lo anterior aplique al SITCA.

    Las leyes estatales que, de manera directa o indirecta, regulan el tema de la movilidad en bicicleta son: 1) Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, 2)Ley que crea el Organismo Pblico Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorey (9 de Noviembre de 1987), 3) Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable (30 de Septiembre del 2006), 4) Ley ambiental del Estado de Nuevo Len (15 de Julio del 2005), 5) Ley de Sealamientos viales para el Estado de Nuevo Len (21 de Agosto del 2009), 6) Ley de Desarrollo Urbano (9 de Noviembre del 2009), 7) Ley que crea el Instituto de Control Vehicular (2 de Diciembre del 2005).

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    Adems de las leyes citadas aplican los reglamentos de trnsito de los municipios, de los cuales se ofrece una muestra de contenidos relacionados, particularmente de los siguientes: 1) Reglamento de Trnsito y Vialidad Pesquera, N.L. (13 de Noviembre del 2002); 2) Reglamento de Trnsito y Vialidad del municipio de General Escobedo N.L. (8 de Septiembre del 2004; 3) Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de Santa Catarina N.L. (29 de Septiembre del 2004); 4) Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de San Nicols de los Garza N.L. (1 de Octubre del 2004); 5) Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de Apodaca, N.L. (6 de Octubre del 2004); 6) Reglamento de transito y vialidad del Municipio de Jurez, N.L. (11 de Octubre del 2004); 7) Reglamento de Trnsito y vialidad de Garca N.L. (15 de Noviembre del 2004); 9) Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de Ciudad Guadalupe, N.L. (26 de Noviembre del 2004); 10) Reglamento de Trnsito del Municipio de General Zuazua, N.L. (28 de Enero del 2005); 11) Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de El Carmen, N.L. (24 de Noviembre del 2006); 12) Reglamento de Vialidad y Trnsito del Municipio de Cinega de Flores, N.L. (11 de junio del 2008); 13) Reglamento de Vialidad y Trnsito del Municipio de Monterrey N.L. (13 de Diciembre del 2010); 14) Reglamento Trnsito y vialidad del Municipio de Santiago, Nuevo Len. (1 de Julio del 2011)

    Los contenidos relacionados se describen a continuacin.

    7.1. Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable

    La Ley de Transporte dispone que la Agencia, una vez que haya consultado a su Consejo,

    determinar las reas que se requieren para estacionamiento pblico y guarda de bicicletas y, de

    vehculos unipersonales que faciliten el trasbordo de las personas a los sistemas concesionados de

    transporte de pasajeros; b) Previa propuesta que formule el Consejo, la Agencia impulsar

    campaas de cultura vial y el uso de transporte pblico; c) La Agencia, previo anlisis de las

    opiniones expuestas al consejo, incorporar nuevas tecnologas para la facilitacin de la movilidad

    de los grupos vulnerables, particularmente de las personas con discapacidad; d) La Agencia

    siempre podr imponer las modalidades al transporte pblico siguiendo los principios de

    racionalizacin, modernizacin y beneficio del usuario. 2) Eficacia administrativa y calidad mediante

    las cuales la Agencia disear, con opinin del Consejo, estrategias para el aprovechamiento

    racional de las vialidades y administracin metropolitana del trnsito. 3) Capacidad y seguridad que

    estarn apoyados en programas de seguridad pblica y proteccin civil. 4) Infraestructura y

    factibilidad, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de transporte es responsabilidad de

    autoridades estatales por ser un componente bsico asociado e interdependiente para el

    funcionamiento de los sistemas de transporte. Las autoridades municipales sern

    corresponsables cuando dicha infraestructura corresponda a su mbito territorial.

    7.2. Ley de Desarrollo Urbano

    El sistema de planeacin en el Estado, la clasificacin de las vas y el tratamiento de los derechos

    de va e infraestructuras est regulado por esta Ley, en su texto se declara que las vas, incluyendo

    las ciclovias y las que sirven a otros medio no motorizados, son de inters general.

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    Los Planes o Programas de Desarrollo Urbano para establecer provisiones, usos, reservas,

    destinos, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin a que se refiere la

    Ley de Desarrollo urbano publicada en el Peridico Oficial del Estado de fecha 9 de Noviembre del

    2009, tienen como objeto principal cumplir con el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sern obligatorios para particulares, dependencias y

    entidades de las administraciones pblica federal, estatal y municipal en el mbito de sus

    respectivas competencias.

    Las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del territorio del Estado que realice

    el Estado y/o sus municipios debern sujetarse a lo dispuesto en los planes o programas de

    desarrollo urbano respectivos. Sin ese requisito la autoridad competente no podr otorgar la

    autorizacin presupuestal ni el financiamiento para efectuarlas. La solicitud presupuestal

    correspondiente deber incluir una exposicin de acciones, inversiones y obras de que se trate.

    Para la planeacin territorial de las regiones en las que se divide un Plan Estatal de Desarrollo

    Urbano, el Ejecutivo del Estado debe convocar a los Presidentes Municipales de las diversas

    jurisdicciones que integran la regin, para que sus Ayuntamientos analicen una propuesta para la

    celebracin de un Convenio que sirva de punto de partida para la constitucin de una Comisin de

    Planeacin Regional. Dicha Comisin entre otros objetivos tiene la obligacin de identificar,

    proponer y acordar la ejecucin de programas, proyectos, acciones, inversiones para atender los

    requerimientos y necesidades comunes de la regin en materia de vialidad interurbana, transporte

    interurbano y obras en materia de vialidad regional y transporte forneo, con su infraestructura,

    equipamiento y servicios urbanos, as como acordar los lineamientos a que deben sujetarse la

    apertura, modificacin, prolongacin, ampliacin, integracin y mejoramiento de las vas

    regionales, para beneficio de los habitantes de la regin y, hacerlos del conocimiento de los

    Ayuntamientos para su incorporacin en sus planes o programas de desarrollo urbano municipales

    o de centros de poblacin. Dichos Planes debern estructurarse conforme a lo indicado por el

    Artculo 61 de la Ley en comentario.

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    El Programa Estatal de Desarrollo Urbano es el instrumento rector de cada materia que se

    desarrollar en el Estado, y en l se establecern las polticas generales, estrategias y acciones

    para desarrollo urbano, la ordenacin de los asentamientos humanos y constituir el marco de

    referencia para guiar y dar congruencia a las acciones de la administracin pblica estatal, as

    como las que se realizan con la participacin de los municipios, la Federacin y los particulares

    mediante los mecanismos correspondientes. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano deber

    contener, adems de lo establecido por el artculo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano, las

    estructuras generales de los sistemas de comunicacin y de transporte. El proyecto del programa o

    su modificacin ser elaborado por la Dependencia Estatal previo anlisis de los estudios e

    investigaciones que realice, as como de las propuestas que hagan las dependencias y entidades

    estatales del sector desarrollo urbano y del gobierno federal en el Estado, los gobiernos

    municipales y las comisiones de desarrollo urbano que correspondan, as como de los Consejos de

    Participacin Ciudadana Estatal o Municipales, segn sea el caso. Una vez elaborado el programa

    o su modificacin y desahogadas las consultas pblicas, la Dependencia Estatal competente en

    materia de Desarrollo Urbano del Estado, deber someterlo al dictamen de la Comisin Estatal de

    Desarrollo Urbano.

    Los Programas de Ordenacin de las Zonas Conurbadas integrarn el conjunto de acciones para

    promover el desarrollo urbano en la zona de que se trate y establecern las normas y polticas en

    materia de ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en dichas zonas y entre otros

    objetivos debern contener: a) los diagnostico y pronostico de la infraestructura, equipamiento,

    servicios urbanos, vialidad y transporte que sean comunes a los centros de poblacin que integran

    la zona conurbada; b) La zonificacin del suelo del rea de conurbacin que resulte al integrar los

    programas de desarrollo urbano de los municipios involucrados, definiendo los espacios dedicados

    al mejoramiento, conservacin y crecimiento de la zona conurbada; c) Los objetivos, polticas y

    metas de ordenacin de la zona conurbada; d) La definicin de la estructura vial y los sistemas

    para la movilidad siguiendo una estrategia general, e) Los criterios, normas y estmulos que

    promuevan la redensificacin y uso eficiente del suelo; f) Las metas generales en cuanto a la

    calidad de vida en la zona.

    Los Programas Sectoriales tendrn por objeto regular el conjunto de acciones que inciden en el

    desarrollo urbano, tales como: suelo, vivienda, vialidad, transporte, infraestructura, equipamiento

    urbano, los servicios hidrulicos de agua potable, agua tratada, drenaje sanitario y manejo de

    aguas pluviales, proteccin civil y la proteccin al ambiente. Dichos programas podrn ser de

    alcance municipal, estatal, regional o de zona conurbada. Los proyectos de los programas

    sectoriales sern formulados por las dependencias competentes, o bien, por organismos pblicos

    paraestatales, del sector de que se trate, en coordinacin con la Dependencia Estatal y dando la

    participacin que corresponda a municipios y a los sectores social y privado.

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    El Programa Sectorial de Vivienda tendr por objeto articular el desarrollo de los programas

    habitacionales en la Entidad, con la planeacin del desarrollo urbano y la participacin de los

    sectores pblico, privado y social. Los organismos e instituciones de vivienda orientarn sus

    inversiones a la edificacin en las zonas consideradas de mejoramiento urbano por su vinculacin

    con el transporte y por sus polticas de bienestar social, destinando espacios para la recreacin

    que generen la autosuficiencia funcional de los conjuntos habitacionales.

    El Programa Sectorial de Transporte y Vialidad tendr por objeto articular el desarrollo ordenado de

    los programas, obras y acciones en materia de transporte y vialidad en la Entidad, con la

    planeacin del desarrollo urbano y la participacin de los sectores pblico, privado y social. El

    Programa Sectorial de Transporte y Vialidad, adems de lo dispuesto en el artculo 61 de esta Ley,

    deber contener lo siguiente: I. El diagnstico y pronstico de la movilidad en el Estado; II. La

    definicin de los mbitos de operacin de las distintas modalidades de los sistemas

    que contempla la Ley de la materia; III. La visin del carcter estratgico de la movilidad

    sustentable en el Estado; IV. La ubicacin de los siguientes viaductos y vialidades: a) Red de

    Metro; b) Red Troncal; y c) Red Complementaria. V. La ubicacin y forma de operacin de las

    siguientes infraestructuras especializadas: a) Las terminales de Integracin; b) El sistema de peaje;

    c) El sistema de control de operacin; d) Las estaciones; y e) Los carriles exclusivos. VI. Los

    niveles de prioridad de los proyectos incluidos; VII. La estrategia de implementacin; y VIII. Las

    bases para la elaboracin y ejecucin de los proyectos estratgicos.

    Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin son instrumentos que

    complementan las disposiciones y normas para ordenar y regular la zonificacin, reservas, usos y

    destinos del suelo, sus compatibilidades, especificaciones sobre densidades de poblacin,

    construccin y ocupacin, a fin de mejorar el funcionamiento de reas de conservacin,

    mejoramiento y crecimiento, as como establecer bases para la programacin de acciones, obras y

    servicios.

    Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin debern contener, entre otros

    objetivos, disposiciones para la proteccin de los derechos de vas, estructura vial, zonas de

    restriccin de inmuebles de propiedad pblica y el diseo de sistemas para la movilidad del Centro

    de Poblacin. Por lo que se refiere a infraestructura vial, los propietarios o poseedores de

    inmuebles, debern respetar los derechos de va correspondientes; las cargas y beneficios para

    propietarios o poseedores de inmuebles afectados con la realizacin de las obras se determinarn

    conforme a las disposiciones jurdicas aplicables y en los Convenios que al efecto se celebren.

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    Las autoridades estatales o municipales, gestionarn la disposicin de los derechos de va

    correspondientes para infraestructura vial conforme al plan o programa de desarrollo urbano

    respectivo, debiendo los propietarios o poseedores de los predios afectados, respetar y participar

    en la constitucin de estos derechos. As mismo tendrn la obligacin de participar en los

    polgonos de actuacin que al efecto se establezcan y/o podrn solicitar su constitucin para definir

    los derechos y obligaciones que les correspondan por ser titulares de inmuebles beneficiados. Los

    propietarios o poseedores de inmuebles pblicos o privados, que queden afectados por destinos

    determinados en el Plan o Programa, utilizarn los predios en forma que no presenten obstculos

    ni oposicin al futuro aprovechamiento previsto, por lo que no podrn cambiar el uso de suelo, ni

    aumentar el volumen de las construcciones existentes.

    Cuando se determine por Planes o Programas de Desarrollo Urbano, destinos de suelo motivados

    vinculados a la salud a travs de la vialidad, en predios de propiedad privada o ejidal, ubicados en

    zonas para crecimiento urbano, los propietarios de los predios, o sus poseedores, debern signar

    Convenios de Concertacin y dejar libre de construccin dichas reas para permitir a los niveles de

    gobierno correspondientes, la ejecucin de las obras relativas a esos destinos. Si quienes poseen

    dichos predios, se oponen o no aceptan su afectacin y/o venta, el Estado o los Municipios,

    procedern a solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiacin de o de los predios en los trminos

    de los mandatos de Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Agraria y Ley de Expropiacin

    vigentes.

    Cuando se trate de vialidades derivadas de procedimientos de regularizacin de tenencia de la

    tierra el ancho mnimo de vas locales en ningn caso ser menor a 8-ocho metros.

    Uso de suelo por destino de equipamiento

    Segn disposiciones del Pacto Fundamental y de la Ley de Desarrollo Urbano vigente corresponde

    a los Ayuntamientos la zonificacin del uso del suelo, sus determinaciones y ordenamientos sobre

    dicha materia se establecern en sus Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin

    que son instrumentos de inters pblico cuyas determinaciones se justificarn por consideraciones

    tcnicas y sociales. Dichos programas se integran por los ordenamientos prescritos en el contenido

    de cada uno de sus incisos, alguno de los cuales se denomina destino de suelo que es en el que

    estn consideradas las vialidades y sus obras complementarias.

    En el inciso denominado destinos por equipamiento estn: a) espacios abiertos y/o reas verdes

    tales como explanadas, plazas, jardines, parques pblicos, reas de preservacin ecolgica,

    presas, estanques, lagos, lagunas, ros, arroyos y escurrimientos; b) equipamiento e

    infraestructura entre sus conceptos estn edificaciones e instalaciones para servicios pblicos de

    seguridad, trnsito, proteccin civil, bomberos, primeros auxilios, instalaciones para transporte

    pblico urbano, metro, forneo de pasajeros y carga, aeropuertos, helipuertos, ferrocarriles y

    dems edificaciones que contribuyen al ejercicio de cualquier responsabilidad pblica.

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    Uso de suelo por destino de infraestructura

    Toda accin de crecimiento urbano que requiera infraestructura para su incorporacin o liga con la

    zona urbana deber contemplar vas pblicas que satisfagan los requerimientos para satisfacer la

    movilidad de la zona; en su caso, los espacios necesarios para alojar las vialidades, paraderos,

    estaciones, carriles exclusivos para transporte pblico, andadores peatonales, ciclovas, puentes

    peatonales u otras, as como lo necesarios para conformar e integrarse con las redes ya existentes

    o en proyecto para el resto del centro de poblacin. Los Planes o Programas de desarrollo urbano

    determinarn la conveniencia y forma de penetracin en centros de poblacin y los derechos de

    va con la intervencin que corresponda a las autoridades federales, estatales y municipales

    competentes.

    Bajo este concepto la Ley de Desarrollo Urbano considera como vialidades a las: carreteras,

    autopistas y libramientos, vas primarias de acceso controlado o sin control de acceso, vas

    arteriales y colectoras, puentes vehiculares, pasos a desnivel, complejos viales, tneles

    vehiculares y peatonales, puentes peatonales etc; definindolas y clasificndolas mediante

    artculos 156 y 157. Las vas pblicas que integran la infraestructura para la movilidad debern

    cumplir con las especificaciones establecidas por los artculos 158, 159 y 160 de la Ley en

    comentario.

    Para la apertura, prolongacin y ampliacin de carreteras, autopistas y libramientos, vas

    principales de acceso controlado, vas arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos

    Planes y Programas de Desarrollo Urbano, ser necesaria la formulacin y aprobacin de un

    Programa Parcial de Desarrollo Urbano que contemple, adems de los derechos de va, la obra en

    cuestin y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia.

    En caso de que la apertura, prolongacin y ampliacin de vas pblicas a que se refiere el prrafo

    anterior afecte, permita o facilite la incorporacin de reas o predios al desarrollo urbano, dichas

    reas o predios se incorporarn para su regulacin urbana en el programa parcial que al efecto se

    formule, el cual deber considerar los derechos de va con las dimensiones y superficies

    suficientes para el transporte pblico, incluyendo carriles exclusivos, reas de paraderos y

    estaciones, con la finalidad de evitar ocupaciones y conurbaciones indeseables.

    Vias para transporte no motorizado

    Como el objeto de esta investigacin son las vas para transporte no motorizado nos enfocaremos

    a ellas. Son vialidades para transporte no motorizado aqullas sobre las que se desplazan

    personas o vehculos impulsados por la generacin energtica fsica de las personas; en esas vas

    se podrn admitir vehculos de motor elctrico o de combustin interna cuando tengan capacidad

    para transportar una sola persona y se conduzcan a velocidades inferiores a 10 km/hr. Este tipo de

    vas el ordenamiento urbano las denomina: a) carriles exclusivos para bicicletas, b) vas

    peatonales y c) vas semipeatonales

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    Estas vas para su habilitacin o construccin debern cumplir con las siguientes especificaciones:

    a) los carriles exclusivos para bicicletas tendrn un derecho de va de un metro cincuenta

    centmetros (1.50 metros) como mnimo por sentido, b) las vas peatonales tendrn un derecho de

    va de ocho metros (8 metros) como mnimo y c) las vas semipeatonales cuando estn ubicadas

    dentro de un conjunto cerrado de menos de veinte unidades, tendrn un derecho de va de diez

    metros (10 metros) sin banquetas y cuando estn en conjuntos cerrados menores de ocho

    unidades sern de ocho metros.

    Disposiciones de movilidad para fraccionamientos

    Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos sealados en las fracciones I al V del

    artculo 197 de la Ley de Desarrollo Urbano, estarn obligados a realizar, entre otras, las

    siguientes obras de urbanizacin: a) las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las

    especificaciones que seale el municipio; b) la habilitacin de las vas pblicas con pavimentos, de

    acuerdo a las especificaciones de obra pblica sealadas en la normatividad aplicable en la Ley

    para la Construccin y Rehabilitacin de Pavimentos del Estado de Nuevo Len; c) las obras de

    infraestructura troncal de servicios bsicos que se requieran para su incorporacin al rea urbana o

    urbanizada; d) Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulacin y uso de

    espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes, as como de bicicletas en las

    vas pblicas; e) la habilitacin, equipamiento y arbolado de reas verdes o recreativas,

    camellones, y banquetas de concreto, conforme a los lineamientos que seale la autoridad

    municipal correspondiente en la autorizacin del proyecto urbanstico presentado por el

    fraccionador; f) El alumbrado pblico, conforme a las especificaciones municipales; g) La

    nomenclatura, sealizacin vial y mobiliario urbano.

    Los fraccionamientos habitacionales, que cuenten con vialidades subcolectoras en su interior,

    debern establecer sobre dichas vialidades corredores de usos mixtos, equivalentes a por lo

    menos el 20% del rea vendible del fraccionamiento o conjunto, en donde se permitirn usos

    habitacionales, comerciales y de servicios no contaminantes, de bajo impacto.

    Los fraccionamientos sealados en las fracciones VI al IX del artculo 197 de la Ley de Desarrollo

    Urbano, estarn obligados a realizar, entre otras, las siguientes obras de urbanizacin: a) vialidad

    con terracera nivelada y compactada, empedradas o pavimentadas, segn la autorizacin

    asignada; b) red de alumbrado pblico de seguridad; c) nomenclatura y sealamiento vial,

    adecuadas a las caractersticas del fraccionamiento de que se trate.

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    Adems de lo sealado en los artculos 201 y 202 de la Ley de Desarrollo Urbano, la autorizacin

    de fraccionamientos habitacionales de urbanizacin inmediata se sujetar a las siguientes

    disposiciones: a) Ceder a ttulo gratuito a favor del municipio correspondiente, las superficies de

    suelo determinada como vas pblicas b) Realizar el diseo del pavimento de acuerdo a lo

    establecido en la Ley para la Construccin y Rehabilitacin de Pavimentos del Estado de Nuevo

    Len; c) Garantizar la buena calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y el sistema para el

    manejo integral de aguas pluviales por el trmino de tres aos a partir de la fecha de recepcin de

    estas obras por el municipio.

    En lo referente a la habilitacin, equipamiento y arbolado de reas verdes o recreativas de

    fraccionamientos habitacionales de urbanizacin inmediata, los lineamientos conforme a los cuales

    la autoridad municipal apruebe un proyecto urbanstico, debern de incluir como mnimo, entre

    otros: a) Construccin de banqueta perimetral, con facilidades para personas con capacidades

    diferentes, y adicionalmente en su interior 500-quinientos metros cuadrados de banqueta por cada

    10,000-diez mil metros cuadrados de terreno; b) Instalacin del alumbrado perimetral y

    adicionalmente en su interior una luminaria por cada 500-quinientos metros cuadrados de terreno;

    Los fraccionamientos habitacionales de urbanizacin progresiva se sujetarn, entre otras, a las

    siguientes determinaciones: a) podrn ser ocupados una vez que cuenten cuando menos con trazo

    y nivelacin de vialidades, alineamiento de predios, tomas de agua potable y drenaje domiciliario,

    energa elctrica y alumbrado pblico de seguridad; b) el ancho mnimo de las vialidades locales

    ser de 12-doce metros; b) ceder a ttulo gratuito a favor del municipio correspondiente, las

    superficies de suelo determinada como vas pblicas.

    Los fraccionamientos comerciales y de servicios se sujetarn a las siguientes determinaciones: a)

    debern cumplir los requerimientos de cajones de estacionamiento de acuerdo a los

    ordenamientos legales aplicables, soluciones de acceso viales y adecuaciones viales necesarias,

    resultado de un estudio de impacto vial realizado conforme lo dispuesto por esta Ley, que prevea la

    solucin de la problemtica actual y futura del funcionamiento vial en ese lugar; b) el ancho mnimo

    de las vas pblicas ser de 18-diez y ocho metros; c) debern realizar las obras y previsiones

    necesarias para facilitar el acceso, circulacin, uso de espacios pblicos e instalaciones para

    personas con capacidades diferentes.

    Los fraccionamientos o parques industriales solo podrn desarrollarse en las zonas consideradas

    aptas para tal fin en los planes o programas de desarrollo urbano y se sujetarn, entre otras, a las

    siguientes normas bsicas: a) Se adecuar la vialidad interna y su conexin a la infraestructura vial

    existente, al uso especfico del fraccionamiento industrial segn el tipo de transporte que transite

    por el mismo, debiendo las vas subcolectoras tener un ancho mnimo de veintiocho metros y las

    locales dieciocho metros de anchura mnima, en ambos casos las aceras o banquetas sern de

    tres metros; los ochavos sern de no menos de 4.00 por 4.00 metros.

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    En el caso de los fraccionamientos funerarios o cementerios, antes de solicitarse el otorgamiento

    de la concesin respectiva por ser un servicio pblico cuya prestacin compete originalmente a los

    municipios, debern de cumplirse con las disposiciones en materia de salud pblica y definirse por

    el Ayuntamiento los lineamientos que entre otros sern destinar reas que quedarn afectas

    permanentemente a: a) vas internas para vehculos y andadores peatonales; b) estacionamiento

    de vehculos; c) franja perimetral libre de fosas, que puede ser va vehicular, peatonal o rea verde;

    d) arbolar la franja perimetral y las vas internas de vehculos en su caso; e) Contribuir, en los

    trminos de las Leyes respectivas, para las obras de conservacin, mejoramiento o ampliacin de

    las vas pblicas e instalaciones de servicios pblicos de beneficio general, con las que colinda o

    en el caso en que ste quede dentro del rea de influencia o beneficio de cualquier obra pblica.

    Ser normas bsica para los fraccionamientos campestres, entre otras,: a) estacionamiento para

    visitantes, b) que sus calles tengan un ancho mnimo de 10-diez metros;

    Los fraccionamientos recreativos y tursticos podrn autorizarse para satisfacer la demanda de

    inmuebles destinados a la realizacin de actividades comerciales y de servicios relacionados con la

    recreacin y el disfrute del tiempo libre de la poblacin, y se sujetarn, entre otras, a que el ancho

    mnimo de sus vas pblicas sea de 13- trece metros.

    Los fraccionamientos agropecuarios estn destinados para la realizacin de actividades agrcolas y

    pecuarias como: huertos, invernaderos, cultivos productivos o de autoconsumo, granjas avcolas,

    granjas apcolas, granjas pisccolas, establos para ganado mayor y menor, y otros similares, entre

    otras, y se sujetarn que sus vas internas tengan un ancho mnimo de doce metros.

    Conjunto urbano es la modalidad de aprovechamiento inmobiliario consistente en una o varias

    construcciones en un terreno con diversidad de locales y usos, sin vas pblicas en su interior que

    podrn o no estar sujetas al rgimen de propiedad en condominio y podrn ser de los siguientes

    tipos: habitacional, comercial, de servicios, industrial, recreativos y tursticos. La modalidad no

    sujeta al rgimen de propiedad en condominio aplica nicamente cuando exista un solo propietario

    del Conjunto Urbano, entre sus normas bsicas est definir espacios para estacionamiento de

    vehculos en su interior para uso exclusivo o en zonas previamente determinadas para ese objeto;

    el proyecto se har en tal forma que cada vehculo pueda salir a la va pblica sin necesidad de

    mover otro vehculo estacionado.

    Los conjuntos urbanos pueden ser el espacio natural para el desarrollo de medios no motorizados,

    el rea de oportunidad se localiza en los incentivos que se podran asociar a esta modalidad (ms

    altura + ms densidad cajones de estacionamiento)

    Acciones de conservacion y mejoramiento

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    En las reas, zonas o edificaciones declaradas como de mejoramiento, se podrn desarrollar las

    acciones siguientes: a) habilitacin: mediante la introduccin de nuevas redes de infraestructura,