Analisis Legal

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Caracas, 25 de Enero de 2 011 Ciudadanos Miembros de la Comisión para la Construcción de los Fundamentos Doctrinarios del Proyecto de “Ley de Educación Universitaria” Instituto Pedagógico de Caracas. Presente.- Nos es grato saludarles a la vez de brindarles el siguiente documento, el cual consideramos sirva de contribución y aporte a la construcción de los Fundamentos Doctrinarios del Proyecto de “Ley de Educación Universitaria”. El documento en cuestión contiene análisis, reflexiones e interrogantes lo denominamos: ANÁLISIS DEL CUERPO LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1 999 de Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Mar-2 000), LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinaria del 15 de Agosto de 2 009) y la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (Gaceta Oficial N° 39435 Lunes 31/05/2010), A LA LUZ DE LA LEY DE UNIVERSIDADES QUE SE DESEE PROMOVER En principio es importante mencionar que por rango y ordenamiento jurídico toda Ley que se emane debe ir en correspondencia a los preceptos y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que es la máxima Ley de la Nación; en consecuencia por rango de ordenamiento toda Ley Orgánica tiene función de servir de marco normativo a la Ley de Universidades (con la denominación que se le brinde), tal y como lo plantea el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se debe adecuar a los presupuestos determinados en las Leyes de mayor jerarquía a saber: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Caracas, 25 de Enero de 2 011

CiudadanosMiembros de la Comisión para la Construcción de los Fundamentos Doctrinarios del Proyecto de “Ley de Educación Universitaria”Instituto Pedagógico de Caracas.Presente.-

Nos es grato saludarles a la vez de brindarles el siguiente documento, el cual consideramos sirva de contribución y aporte a la construcción de los Fundamentos Doctrinarios del Proyecto de “Ley de Educación Universitaria”. El documento en cuestión contiene análisis, reflexiones e interrogantes lo denominamos:

ANÁLISIS DEL CUERPO LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(1 999 de Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Mar-2 000), LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

(Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinaria del 15 de Agosto de 2 009) y la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

(Gaceta Oficial N° 39435 Lunes 31/05/2010), A LA LUZ DE LA LEY DE UNIVERSIDADES QUE SE DESEE PROMOVER

En principio es importante mencionar que por rango y ordenamiento jurídico toda Ley que se emane debe ir en correspondencia a los preceptos y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que es la máxima Ley de la Nación; en consecuencia por rango de ordenamiento toda Ley Orgánica tiene función de servir de marco normativo a la Ley de Universidades (con la denominación que se le brinde), tal y como lo plantea el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se debe adecuar a los presupuestos determinados en las Leyes de mayor jerarquía a saber: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes Orgánicas.

Derivado de lo anteriormente mencionado se hace entonces importante analizar las Leyes Orgánicas y otras leyes a la luz de la Ley de Universidades (con la denominación que se le brinde), ya que se pudieren determinar incidencias, relaciones u/o contraposiciones con el cuerpo legal que se pudiera generar, en ausencia de este manejo de cuerpo legal.

Es entonces importante mencionar y precisar que en el ordenamiento jurídico se deben tomar en consideración la CRBV, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) y las otras leyes mencionadas en el documento entregado el 24 de enero del presente que pudieran, como se mencionó anteriormente determinar incidencias, relaciones u/o contraposiciones con el cuerpo legal que se pudiere generar.

Al respecto, se presenta en este documento el tratamiento de análisis de las leyes aquí mencionadas.

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Se hace entonces imperioso iniciar obviamente por lo establecido en el Artículo 203 Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes que esboza en la CRBV, lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(GACETA OFICIAL 5.453 del 24 de Marzo del 2000)

Artículo 203 “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los poderes constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que está en Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras parte de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas……..”pág 96.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Por rango de ordenamiento esta Ley “Ley Orgánica de los Consejos Comunales”

tiene carácter orgánico y en consecuencia sirve de marco normativo a lo que se genere en la Ley de Educación Universitaria (según la denominación o nombre que se le dé), como lo plantea el Artículo 203. En consecuencia evidentemente debe adecuar a los presupuestos determinados en las leyes de mayor jerarquía a saber CRBV, Leyes Orgánicas; por ello se considera como relevante hacer un estudio y análisis de las leyes orgánicas existentes en el país y de otras leyes que pudieren incidir o guardar directa relación en lo contentivo a la educación, con respecto a lo que se genere como Ley de Educación Universitaria (según el nombre que se le determine) y como plantea el artículo 203 las leyes orgánicas sirven de marco normativo a otras leyes.

Además de esto la CRBV en su Preámbulo plantea:“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de

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no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático…..” pág 25

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:

- En este preámbulo de la CRBV, se evidencia como uno de sus Fines Supremos “el derecho a la vida, al trabajo, ….a la educación…..”

En el Capítulo VI. De los Derechos Culturales EducativosEste capítulo es fundamental que se tome en cuenta para lo contentivo a la ley que

se genere, dado que ese debe ser el norte que oriente la concepción y construcción del orden jurídico, atendiendo los preceptos de la concepción de creación del orden jurídico.Artículo 102 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico, tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su potencialidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.” Pág 60

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Obsérvese que este artículo menciona “El Estado con la participación de las

familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana”, efectivamente este artículo prevé la participación de las familias y la sociedad en la educación, lo que no específica es la inherencia de estos en la educación; que de una u otra manera formar parte en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, dando incluso poder a los Consejos Comunales para tener gestión directa en las políticas públicas y proyectos…. Artículo 2 de Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC).

-Artículo 103 “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad……. El

Estado realizara una inversión prioritaria ……El Estado creará y sostendrá

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instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. ….”pág 60

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Este artículo refiere la obligatoriedad, gratuidad de la educación; además, de

la obligación y responsabilidad del Estado en la Educación. Al respecto sería conveniente establecer un Capítulo en la Ley que se genere que contribuya a delimitar ética, moral y conscientemente la responsabilidad del Estado en responder efectivamente con Presupuestos justos, en el orden de valor tributario vigente y de acuerdo a las necesidades actuales. Igualmente deben fijarse unos lineamientos claros y específicos, podría ser en este mismo capítulo referido a la claridad de rendición de cuentas oportuna y veraz atendiendo a los requerimientos solicitados en lo que se genere.

- Además de garantizarse en los títulos y artículos a desarrollar en este apartado la calidad, por encima de la cantidad en la formación, producción, generación y gestión del conocimiento.

Artículo 104 “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y le garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente…..” pág 60

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Se considera pertinente dado lo presentado en el Artículo 104 de la CRBV, el

que se genere un capítulo especial para el Ejercicio de la Carrera Docente; que incluya: artículos referidos a la estabilidad laboral, cuidado, preservación y mantenimientos de las Universidades, institutos…. tanto públicos, como privados que funcionan actualmente; además de la moralidad e idoneidad de los Docentes que se desempeñan es estos organismos. Dado que con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 numeral 2 y 11, artículo 15 numeral 6 y 7, artículo 17, artículo 23 numerales 4,6,7, artículos 25 numerales: 2, 10, 12, Artículo 28 que incluye un comité de educación, cultura y formación ciudadana, comités de educación propia, artículo 29 numerales 1 al 11 entre otros de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, todo el articulado indicado parecieran incidir directamente en la estructura, funcionamiento de los organismos actualmente creados en educación tendiendo a tenerse el poder desde la Organización del Consejo Comunal, especialmente desde las Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria y desde las Funciones de la Unidad Ejecutiva para la creación de nuevas organizaciones, funcionamiento, organización y ejecución de planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones de la comunidad (numeral 3 y 4 del Artículo 29 de la LOCC), además de organizar voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo numeral 5 Artículo 29. Todo el

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articulado citado, definitivamente asoma una nueva estructura educativa, con nuevas vertientes y modos incluso de hacer distintos de la cual. Por lo cual hay que fijar posturas claras y definidas de lo que se desee generar para la Ley de Educación Universitaria (según la denominación que se estime pluralmente y de común acuerdo entre los actores involucrados).

- De lo enunciado, surgen algunas interrogantes: ¿emerge un nuevo sistema educativo, en esta LOCC?, ¿cómo quedan las Universidades, institutos….. vigentes, frente a esta Ley?, ¿cómo debe determinarse la educación en lo que respecta a la nueva Ley a promover; con los establecido en la CRBV y en la LOCC?

Artículo 108 “ Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana………”pág 62

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Se debe asegurar el que en la ley que se promueva se tengan espacios en los

medios de comunicación a nivel de discusión de los Proyectos, debates, temáticas de educación a nivel de Universidades, Institutos……. que generen, promuevan y divulguen lo que se hace en estos organismos educativos, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Educación en el Articulo 9.

- Por otra parte, es importante determinar en la Ley que se genere al ciudadano en el hecho concreto, la diferenciación entre el ciudadano y el actor, llámese docente, estudiante, profesor; se debe definir y clarificar y hablar en término de Docente y Estudiante para la especificidad atendiendo a lo preceptuado en el Artículo 104, mencionado anteriormente, donde se menciona “el Ejercicio de la Carrera Docente”. Al respecto cabe mencionar que en el Artículo 109 de la misma CRBV se menciona es a “profesores”; pero si clarifica y determina “profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”.

- Es además interesante analizar hasta qué punto se le va a dar participación al personal administrativo y obrero en la búsqueda del conocimiento en los elementos que se señalan en la CRBV, dado que la norma constitucional en si misma limita los actores que se circunscriben al desarrollo y beneficio espiritual de la nación, tal como lo prevé el artículo 109 al determinar ““profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”; esto es digno de discusiones, debates, análisis y propuestas. Es entonces cuando surge la interrogante ¿cómo resolver el dar cabida al personal administrativo y obrero cuando la misma ley delimita los actores en este articulado?.

- De igual manera, se hace preciso entonces determinar qué es autonomía universitaria, para la Ley que se genere, atendiendo a los preceptos del Artículo 109 de la CRBV, esencia de la norma que se circunscribe además al Preámbulo.

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN(Gaceta Oficial N° 5.929. Extraordinario del 15 de agosto de 2 009)

Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable………………de acuerdo a los principios constitucionales…………así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela”. pág 3

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Según este artículo previsto en la Ley Orgánica de Educación (LOE) corresponde

al Estado generar las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, esta función indeclinable pareciera perder carácter y rango por lo establecido en la LOCC, además de existir contradicciones, falta de claridad y precisión en algunos términos; entre la CRBV y la LOE.

- Se hace preciso dar claridad y precisar hasta donde llegan los deberes, derechos y atribuciones de los Consejos Comunales en materia educativa y su incidencia en las Universidades, Institutos, otros. Dado lo analizado posteriormente en la LOCC, que establece articulados que pasan por encima de lo establecido en la CRBV y LOE en materia educativa, en el ámbito universitario y que hay que tomar en consideración para la ley que se genere.

- Por otra parte, si bien, en la CRBV no se reconoce a las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular, no es menos cierto que en la LOE sí. Pero con el añadido de que en la LOCC dentro de la Conformación de la Unidad Ejecutiva de los Consejos Comunales se establecen comités de trabajo, entre los cuales se menciona el de Educación, Cultura y Formación Ciudadana lo cual se constituye en una clara injerencia a las competencias del ámbito educativo establecidas o reconocidas hasta ahora.

- La LOE Articulo 18, establece que “las organizaciones comunitarias del poder popular, contribuirán en la formación integral, formación y fortalecimiento de los valores, divulgación de la realidad…..ejerciendo un rol pedagógico liberador….. pág 20, pero esta ley no plantea Consejos Comunales con gestión directa de las políticas públicas y proyectos, para la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista, promover la formación y capacitación comunitaria en los voceras y voceros del Consejo Comunal y en la comunidad en general, …, conformar comités entre ellos el de educación, cultura y formación ciudadana, promover creación de nuevas organizaciones, organizar el voluntariado social como escuela generadora de la conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo, tampoco menciona que habrán otras instancias entre ellas el Consejo Comunal el cual en torno a los recursos recibirá recursos financieros y no financieros, según artículo 47 de la LOCC numeral 2. “Los que provengan de los dispuesto en la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de

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las Minas e Hidrocarburos y como recursos no financieros lo que menciona la misma Ley en el Artículo 49, estas especificidades tampoco se mencionan en la CRBV manejada a nivel educativo especificadas estas últimas en las Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria , como tampoco plantea control social, espíritu unitario entre otros artículos que si aparecen planteados en la LOCC y que obviamente todos estos articulados tienen incidencia directa en lo que se pretenda generar como Ley para las Universidades.

Efectivamente la LOE en su artículo 20 establece que dentro de los integrantes de la Comunidad Educativa estan: “los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos”; pero esto debe verse con sumo cuidado a la luz de la ley que se genere, que se clarifique muy bien de manera explícita, implícita y tácita cómo se deslinda y hasta donde se involucra lo planteado en la LOCC con el hacer educativo de las Universidades, para dejarlo claro y evitar así: contradicciones, choques de ejecución de la ley y sus articulados, ambigüedades y discrepancias conceptuales. Es importante entonces, considerar a los fines propuestos lo planteado en la CRBV y lo establecido en la LOE con todo y las contradicciones, ambigüedades y vacios que tiene la misma que además aún no tiene Reglamento y tomando en consideración los artículos de la LOCC y/u otras leyes que pudieran tener incidencia en lo que se genere como Ley de Educación Universitaria.

- La LOE prevé en el artículo 40 lo referido a la Carrera Docente y aclara muy bien quienes como profesionales de la docencia actúan en este ámbito; sin embargo en la LOCC pareciera según lo analizado anteriormente y lo que se analizará posteriormente, que la educación en el ámbito de políticas públicas, estructura, funcionamiento, formación, capacitación, escuela y actores sociales tuviese la toma de decisiones, empoderamiento por parte de los Consejos Comunales y la estructura que se plantea en el artículo 19 de la LOCC; entendiéndose como si se estuviese generando, una nueva estructura socio-educativa, diferente a la establecida para los momentos y que pareciera no tener o seguir los lineamientos o simplemente ser diferente a lo establecido en la CRBV y en la LOE. Lo cual invita a la reflexión en aras del documento que se genere.

- Por lo cual, es conveniente preguntarse:¿En qué momento se deslinda la educación existente, a la luz de las leyes vigentes?, ¿Se deslinda realmente o guarda relación directa con el cuerpo legal vigente?, ¿Se construye o intenta construir un nuevo modelo socio-educativo?, ¿Hasta qué punto; se intenta construir un nuevo modelo socio-educativo, con congruencia y coherencia legal - conceptual epistemológica y dialéctica?, ¿Pudieren no todas las leyes orgánicas actuales estar en consonancia con los planteamientos de la CRBV; de ser así cómo hacer para promover nuevas leyes u/o ordenamientos jurídicos, en consonancia con la contravención existente?. Todas estas interrogantes y la respuesta que de ellas se deriven, son importantes analizarlas, discutirlas, reflexionarlas plural y democráticamente; para realmente acompasar lo que se desea y aspira de la Educación

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Universitaria, en términos claros para evitar las permanentes inconsistencias, incongruencias, ambigüedades y vacios que a se están generando continuamente en el cuerpo legal vigente y en promulgación de instrumentos legales referidos al ámbito educativo, lo cual incide directamente en el ser, hacer, accionar, ejecutar de los actores de la educación universitaria.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (GACETA OFICIAL N° 39435 Lunes 31/05/2010)

Capítulo IDisposiciones Generales

Consejos Comunales

Artículo 2° “…que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”. Pág 1.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Es conveniente reflexionar en torno a: ¿pueden haber dos formas de gobierno en

una misma nación?- ¿Cualquier persona, posee el conocimiento, puede o sabe tener gestión directa en

las políticas públicas y proyectos de la nación?- Se hace necesario reflexionar y determinar qué se entiende como nuevo modelo

socialista?- ¿Las aspiraciones de las comunidades podrían o no tener incidencia en la estructura

y funcionamiento de las Universidades, institutos, colegios universitarios, entre otros?

Artículo 3° Principios y Valores.“La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se

rigen por los principios y valores de participación,…….. territorialidad, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”. Pág 1 y 2.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Los principios y valores por los que se rigen los Consejos Comunales, son entre

otros: territorialidad, control social, igualdad social y de género, hecho que pudiere entrar en conflicto con los planteamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que pone de manifiesto en su Preámbulo: la democracia y la igualdad sin especificidad de género. Por otro lado se menciona en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I Articulo 21

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“Todas las personas son iguales ante la Ley……1. No se permitirá discriminación fundada en la raza, el sexo……”; lo cual es muy diferente gramaticalmente a la igualdad de género, aunque en la LOE en el Articulo 8 menciona Igualdad de Género. De igual manera surgen las siguientes interrogantes: ¿Gramaticalmente se puede expresar Igualdad de Género?. Estos valores y principios establecerán la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico. ¿Se puede entonces inferir que a nivel nacional se establecerán nuevos modelos que derrumbarán los actuales en lo político, social, cultural y económico?, de ser esto así ¿Cuál será la incidencia en la ley de educación universitaria que se promulgue?. Finalmente en este orden jurídico es conveniente resaltar lo señalado en los artículos 2 y 3 de la LOCC en el 2 se hace mención a la , “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista”, mientras que en el 3 se habla de “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, parecieran evidentemente ser diferentes y como enuncia el primero de ellos la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista está ya pre-configurado y se quisiera establecer más bien la base sociopolítica cultural y económica del modelo socialista.

DefinicionesArtículo 4° Numeral 2. Ámbito Geográfico.

“Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad”. Pág 2.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Es importante reflexionar en torno a la potestad que tiene la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas para establecer o ratificar límites geográficos, se hace preciso saber, conocer ¿de acuerdo a qué particularidades lo harán, qué tipo de particularidades?

Artículo 4° Numeral 6. Voceros o Voceras.“Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”. Pág 3.

Artículo 4° Numera 11. Economía Comunal.“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. pág 3.

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ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Se establece una vertiente de economía comunal social donde se maneja la

distribución e intercambio, la propiedad social de acuerdo a lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social. Es conveniente entonces al respecto manejar lo que establece el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico para saber en términos de lo planteado en el artículo 2 y 3 “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista” y “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, ¿cómo quedaría allí entonces la función y misión de las Universidades insertas en un sistema socioproductivo en el cual en el vínculo sociedad-empresa-investigación y bajo y desde la luz de un nuevo modelo socialista, con establecimiento de una base sociopolítica del socialismo que consolida nuevos modelos incluyendo el económico deberían entonces manejarse las Universidades.

- Se habla además en términos de propiedad social a lo largo de toda esta ley, ¿cómo queda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estos términos?, más aún cuando corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas establecer o ratificar límites geográficos.

Capítulo IIConstitución del Consejo Comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotorArtículo 5° “El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de

ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”. Pág 4.

Artículo 6° El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y

fines del Consejo Comunal.2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de

la comunidad.4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un

lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Véase que aquí se menciona un equipo promotor que no aparece en la estructura del

Consejo Comunal del Capítulo III Sección primera, en el artículo 19, como tampoco aparece en dicha estructura el equipo electoral provisional. En el caso del primero (equipo promotor cesa sus funciones una vez instalada la Asamblea de

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ciudadanos y ciudadanas, Artículo 5) y en el caso del segundo el equipo electoral provisional cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal Artículo 8), luego la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas “se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal…..”Artículo 7, pág 4 y 5; sin embargo quienes tienen poder de decisión visto lo analizado es el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

RequisitosArtículo 15.-“ Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal así como

integrante de la comisión electoral se requiere:1. ….2. ….3. ….4. ….5. ….6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para

el trabajo comunitario.7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.8. …….

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- En este artículo se evidencia que por norma los que no tengan tiempo para el trabajo

comunitario no pueden participar; como lo plantea el numeral 6, dejando la igualdad de oportunidades y condiciones suprimidas y restringiéndose el poder solo a aquellos que puedan participar en el trabajo comunitario. ¿No genera esto una diferenciación social de algún tipo o en algún término?

- Al plantearse en el numeral 7 “Espíritu unitario compromiso con los intereses de la comunidad”; pareciera ser un planteamiento contradictorio, dado el espíritu unitario contradice términos de pluralidad, participación y los intereses de la comunidad podrían bien circunscribirse a intereses con espíritu unitario.

Registro de los Consejos ComunalesArtículo 17.-“L os Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la

presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana”. Pág 8

- Cabe destacar que en el Capítulo III, De la Taquilla Única del Registro del Poder Popular y Actualización de Datos; en la Finalidad, refiere:

Artículo 20.- “El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social….” Pág 47.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Es entonces evidente el manejo en los artículos 17 y 20 de dos (2) ministerios con

denominación diferente en la presente Ley, de los cuales funciona el segundo, cabe preguntarse: ¿Funciona actualmente el primero, expresado en el artículo 17?,

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¿qué relación guardarían en todo caso los mencionados ministerios con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, o en su defecto qué relación guardarían con las universidades, ……….?

Capítulo IIIOrganización del Consejo Comunal

Sección primera: de la estructura del Consejo ComunalIntegrantesArtículo 19 “A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado

por:1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.3. La Unidad Ejecutiva.4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.5. La Unidad de Contraloría Social.

Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtículo 20 “ La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de

deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley”. Pág 10.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Se aprecia en el artículo 20 refiere que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es

una instancia de deliberación y decisión, en el Artículo 25 el Colectivo de Coordinación Comunitaria es la encargada de (Numeral 2) “Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar”. pág 12. En consecuencia cabe preguntarse ¿está estructurado previamente lo que se desarrollará?. Se menciona un Plan Comunitario de Desarrollo Integral, tienen participación las universidades o pudieran emerger con este mecanismo otros entes educativos en cuya Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se decida en deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario; en este sentido, nótese que en el Artículo 29, referido a las Funciones de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal refiere que esta instancia tiene la potestad de “Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo…”pág15; además de tener según artículo 2 del Capítulo 1 la atribución de “….gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados….”, con principios y valores de “….participación, corresponsabilidad, democracia,……..control social,……..igualdad social y de género…., con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, e incluso en el artículo 23 numeral 2 se plantea “Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

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comunitaria con carácter permanente o temporal”,aunado al planteamiento del mismo artículo numeral 7 “Aprobar proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación,…..de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones …….. a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público…..”- Es conveniente analizar a la luz de la Ley que se promueva, ¿cómo quedan las Universidades, institutos,…..entre otros; en este sentido, desde la creación y generación de Proyectos Educativos comunitarios, que pudieren incluir infraestructura, funcionamiento u/o creación de organizaciones?.- Se hace entonces conveniente manejar el documento Plan Comunitario de Desarrollo Integral, que se maneja en esta misma ley también en términos de Plan Comunitario de Desarrollo.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtículo 23.- “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes

funciones:1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de

organización comunitaria con carácter permanente o temporal.4. Elegir o revocar los integrantes de la comisión electoral.6.Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.7. Aprobar los proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y habitad, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.12. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- Los comités de trabajo de acuerdo a lo que decida la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas pueden aprobar comités permanentes, esto no generaría empoderamiento y absolutismo.

- ¿Tienen la función de garantizar el ciclo comunal a través de qué mecanismos, procesos o procedimientos?.

- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene la función de aprobar proyectos comunitarios de educación, actividad física y deporte, socioproductivos ¿esto no sería función de las Universidades, Institutos, ….?, además de aprobar “proyectos comunitarios …..de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público”, ¿cuál sería el papel de las Universidades, institutos,…. Cómo quedan allí; ¿se podrían crear y generar desde el punto de vista de infraestructura y funcionamientos otros entes educativos?. Dado que como plantea el artículo 3 con

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el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”. Pág 1 y 2. Además de esto pudieran ser de carácter permanente.

Colectivo de Coordinación Comunitaria Artículo 24.- “El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de

articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”. pág 12.

Artículo 25 “El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceras y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:. Pág 12

1. R ealizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Pág122. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar”. pág 12.8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. pág 1210. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general. Pág 1212. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines. pág 1213. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ANÁLISIS, REFLEXIONES E INTERROGANTES:- En cuanto a las Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria pareciera ser que es la instancia que determina y tiene poder de decisión, dado lo enunciado en el numeral 2 del Artículo 25, además de lo referido en el numeral 8 en el cual cabe la interrogante ¿pudiera en algún momento repercutir esto en las Universidades, instituciones educativas universitarias entre otras?- ¿Dónde queda el papel de las Universidades a la luz de lo que expresa el numeral 10, en cuanto a “formación y capacitación comunitaria de los voceros y voceras…”.- Pareciera existir en esta organización del Consejo Comunal mayor cantidad de niveles, empoderamiento y mayor burocracia, sin estar en la estructura del Consejo Comunal representados todos; a saber, equipo promotor y equipo electoral

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provisional, quienes no aparecen reflejados en la estructura del Consejo Comunal Artículo 19 y en cuya estructura como ya se menciono se ejerce y despliega formación y capacitación comunitaria.- Esta instancia numeral 13, tiene como función elaborar los estatutos del Consejo Comunal, en consecuencia se entiende que tiene si se quiere mayor rango que el propio Consejo Comunal, existiendo jerarquía en esta estructura y delimitando funciones, estructura y funcionamiento diferentes; es decir no todos son iguales, ni se busca ciertamente aplanar la estructura.- En el numeral 14, como otros artículos circunscribe y remite a la propia Ley, en ningún momento en este articulado remite a la CRBV.- En correspondencia a esto en el mismo artículo numeral 10 expresa: “Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general” pág 13. La Formación y capacitación que es actualmente función relevante de las Universidades, institutos…., pasa en esta LOCC a ser función también del Colectivo de Coordinación Comunitaria que esta en la Estructura de Organización del Consejo Comunal. Se debería clarificar este como otros contentivos en esta ley referidos a educación en el documento legal que se genere.

PROPUESTAS EN TÉRMINOS GENERALES PALA LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA QUE SE GENERE.

1. Es conveniente para determinar el nombre la Ley que se genere, revisar antes los convenios acuerdos y tratados internacionales suscritos, para analizar el hecho común natural de la concepción y atender así al proceso de integración.

2. Desarrollar un Glosario de Términos que se conecte y articule con lo establecido en cada apartado del cuerpo legal (Ley), a manera de dar claridad conceptual: explícita, implícita y tácitamente.

3. Generar como documento una Declaración de Principios del Proyecto de Ley…., antes que una Construcción de los Fundamentos Doctrinarios del Proyecto de “Ley de Educación Universitaria”

4. Generar Capítulos específicos, además de los implícitos para: a. La Formación Docente y la Carrera Docente: donde se especifique claramente

quién o quienes participan en el hecho de formar, educar, capacitar y clarificar y delimitar los deberes, derechos, atribuciones de cada actor involucrado en este hecho.

b. Estructura y Funcionamiento de las Universidades, institutos,….y prever el funcionamiento pleno y continuo de las organizaciones educativas actuales, al igual que prever su temporalidad, y perduración en el tiempo; como determinar desde y a la luz de nuevas creaciones estos aspectos.

c. Ética, moral y valores de los actores que hacen vida en los organismos educativos universitarios, institutos….., tomando en consideración los actores que menciona la CRBV y la LOE.

d. Responsabilidad Ecológica de las Universidades, institutos….para la consolidación de la calidad de vida, desde lo individual hasta lo planetario.

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e. La Investigación: donde se especifique deberes, derechos y atribuciones del investigador en las Universidades, institutos…. de la nación; donde se relacione su razón de ser con la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Investigación (LOCTI) y se vincule con el Programa de Estimulo al Investigador (PEI) y los reconocimientos que a nivel nacional se den; a manera de mejorar, redimensionar y dejar claridad de esta dimensión tan relevante para la nación.

f. La Gerencia en las Universidades: Funciones, deberes, atribuciones, alcances, entre otros que se considere relevantes.

g. Presupuesto Universitario: donde se determine clara y efectivamente la importancia de este desde y a la luz de todo punto de vista.

5. Se hace necesario además, dejar plasmado en la ley que se genere, que se tome en cuenta a los actores sociales involucrados; con sus posturas ideas, para futuras leyes que se generen en la nación y tengan incidencia directa o indirecta en el ámbito educativo.

6. Se debe prever que el cuerpo legal de la nación y lo que se genere en estos términos para la educación tenga congruencia, coherencia y claridad epistémica y se relacione y vincule en los mismos términos con las otras leyes del país.

7. Es preciso que toda ley que surja a nivel nacional, se enmarque jurídicamente en los preceptos de la CRBV y leyes orgánicas de acuerdo al orden jurídico, siempre y cuando en las leyes orgánicas no existan contravenciones con lo establecido en la CRBV.

8. Se hace preciso hacer un estudio de todas las leyes que rigen la nación, para determinar en materia de la educación venezolana las contradicciones, ambigüedades, yuxtaposiciones, vacios entre otros que se presenten en el despliegue de las mismas.

Autores:Prof. Claudia A Pesca de Acosta (Dra)

Prof. Oswaldo Matos (Abogado)

Corrección de Estilo. Prof. Ana Gagliotta de Gallo

NOTA: Es preciso destacar que este documento lo entregamos en condición de actores sociales de la Institución; en mi caso no como representante suplente de la Subdirección de Investigación y Postgrado en representación de la Prof. Miren de Tejada, dado que estas instancias no conocen el mismo, en consecuencia este documento se presenta ante la Comisión para la consideración de la misma y se constituye en un aporte a los fines propuestos.

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