Analisis RD 828-2013

7
El Real Decreto 828/2 vigor –con excepcione modificaciones en cuat Impuesto sobre el Val de 29 de diciembre); el de 17 de diciembre, G administrativa (aproba el Reglamento Genera gestión e inspección t los procedimientos de ap 1065/2007, de 27 de j obligaciones de factur de noviembre). Modificaciones en el R determinadas excepcione 1. Supresión de la exigen Administración tributaria exenciones efectuada p 2013. 2. Modificación en determ ligadas a operaciones procedimientos aplicabl electrónico de las comun cumplimiento a la norma 3. Por lo que respecta a la son varias las novedades Para poder modificar la remisión de la factura cualquier medio dicha re Obligatoriedad de rem las facturas rectificativas base imponible por decla Obligatoriedad a partir d como del deudor de electrónicos las modifica disponible a tal efecto 2013, de 25 de octubre (BOE de 26 d es- al día siguiente de su publicac tro reglamentos tributarios: el Regl lor Añadido (aprobado por el Real Decre Reglamento General de desarrollo de la General Tributaria, en materia de rev ado por el Real Decreto 520/2005, de al de las actuaciones y los proced tributaria y de desarrollo de las norma plicación de los tributos (aprobado por e julio), y el Reglamento por el que se ración (aprobado por el Real Decreto 161 Reglamento del IVA (RD 1624/1992) es- a partir del 27 de octubre de 2013 : ncia legal de solicitud de autorización a del requisito para la aplicación de por la Ley Presupuestos Generales de minados art ículos del RIVA relativos a l aduaneras, para adaptarlos a los ca les a tales operaciones, en especia nicaciones entre administrado y Administr ativa aduanera que las regula. a modificación de la base imponible s incorporadas: base imponible se exige, además de l rectificativa, que el sujeto pasivo emisión. mitir a la administración concursal u s emitidas como consecuencia de la mod aración de concurso del destinatario. del 1 de enero de 2014, tanto por parte los débitos tributarios, de comunicar aciones de bases imponibles, a través o en la sede electrónica de la Agenc de octubre), en ción, incorpora lamento del eto 1624/1992, a Ley 58/2003, visión en vía 13 de mayo); dimientos de as comunes de el Real Decreto e regulan las 19/2012, de 30 ), en vigor -con previa por la determinadas el Estado para las exenciones ambios en los al, al carácter ración para dar –art. 24 RIVA- la expedición y o acredite por una copia de dificación de la e del acreedor r por medios del formulario cia Estatal de

Transcript of Analisis RD 828-2013

Page 1: Analisis RD 828-2013

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre

vigor –con excepciones

modificaciones en cuatro

Impuesto sobre el Valor Añadido

de 29 de diciembre); el

de 17 de diciembre, General Tributaria,

administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);

el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de

gestión e inspección tributaria

los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto

1065/2007, de 27 de julio), y el

obligaciones de facturación

de noviembre).

Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992),

determinadas excepciones

1. Supresión de la exigencia legal

Administración tributaria del requisito

exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales

2013.

2. Modificación en determinados

ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los

procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter

electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración par

cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.

3. Por lo que respecta a la

son varias las novedades incorporadas:

• Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y

remisión de la factura

cualquier medio dicha remisión.

• Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de

las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la

base imponible por declaración de concurso del destinatario.

• Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por

como del deudor de los

electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario

disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en

con excepciones- al día siguiente de su publicación,

cuatro reglamentos tributarios: el Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992,

Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía

(aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);

o General de las actuaciones y los procedimientos de

gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de

los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto

1065/2007, de 27 de julio), y el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30

Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992),

determinadas excepciones- a partir del 27 de octubre de 2013:

la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la

Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas

exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales del

Modificación en determinados artículos del RIVA relativos a las exenciones

ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los

procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter

electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración par

cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.

Por lo que respecta a la modificación de la base imponible

son varias las novedades incorporadas:

Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y

rectificativa, que el sujeto pasivo

cualquier medio dicha remisión.

Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de

rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la

base imponible por declaración de concurso del destinatario.

Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte

como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios

electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario

disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de

(BOE de 26 de octubre), en

al día siguiente de su publicación, incorpora

Reglamento del

el Real Decreto 1624/1992,

General de desarrollo de la Ley 58/2003,

en materia de revisión en vía

(aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);

o General de las actuaciones y los procedimientos de

y de desarrollo de las normas comunes de

los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto

que se regulan las

(aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30

Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), en vigor -con

de solicitud de autorización previa por la

la aplicación de determinadas

del Estado para

ulos del RIVA relativos a las exenciones

ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los

procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter

electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar

–art. 24 RIVA-

Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y

el sujeto pasivo acredite por

Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de

rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la

parte del acreedor

tributarios, de comunicar por medios

electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario

disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de

Page 2: Analisis RD 828-2013

Administración tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso,

acompañar a la comunicación la copia del

concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o

certificación del Registro

• Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso

del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las

cuotas rectificadas:

o Regla general: en las declaraciones

hubieran deducido las cuotas

o Excepción: en la declaración

a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción

total -por la parte de cuota rectificada no deducible

derecho a la deducción pero hubiera prescrito el

se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas

rectificadas.

4. Desarrollo reglamentario de los tres nuevos

sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de

bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya

renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida

sobre el bien y dación en pago y ejecuci

entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por

objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de

edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para de

normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los

empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la

inversión del sujeto pasivo.

5. Desarrollo reglamentario del nuevo

aplicable a partir del 1 de enero de 2014

del Capítulo VIII en el título

opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las

obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de

facturación, entre las que destaca:

• Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que

realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los

100.000 euros.

ón tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso,

acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de

concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o

mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.

casos de modificación de la base imponible por concurso

del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las

Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se

hubieran deducido las cuotas soportadas.

Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores

a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción

de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene

derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que

se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Desarrollo reglamentario de los tres nuevos supuestos de inversión del

introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de

bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya

renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida

sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados

entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por

objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de

edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para de

normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los

empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la

inversión del sujeto pasivo.

Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio d

aplicable a partir del 1 de enero de 2014-,mediante la incorporación en el RIVA

del Capítulo VIII en el título VIII, para regular diversos aspectos relativos a la

opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las

s registrales específicas y a las obligaciones específicas de

facturación, entre las que destaca:

Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que

realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los

ón tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso, de

de declaración de

concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o

mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.

casos de modificación de la base imponible por concurso

del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las

liquidaciones de los períodos en que se

liquidación relativa a hechos imponibles anteriores

a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción

, o si el destinatario tiene

período de liquidación en que

se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas

de inversión del

introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de

bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya

renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida

ones de obra en contratos formalizados

entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por

objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de

edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar

normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los

empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la

régimen especial del criterio de caja -

mediante la incorporación en el RIVA

VIII, para regular diversos aspectos relativos a la

opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las

s registrales específicas y a las obligaciones específicas de

Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que

realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los

Page 3: Analisis RD 828-2013

• Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen

en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio

utilizado.

• Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,

así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones

efectuadas por el mismo, en libro

pago y del medio utilizado.

• Mención expresa - por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen

todas las facturas y sus copias de “régim

• Expedición de la factura

momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un

empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá

realizarse antes del día 16 del mes siguiente a

6. Por lo que respecta a las

art. 71 RIVA-, dos son las novedades introducidas:

• Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,

suprimiendo la excepción existente para la

partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de

septiembre.

• Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones

los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en c

a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida

a los posteriores.

7. En cuanto a la aplicación del

vehículos para el transporte habitual de personas con movilida

reducida o con discapacidad en sillas se ruedas

consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por

personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de

la autonomía personal

8. Modificación del procedimiento

de prorrata especial -

última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural

(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a

partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de

inicio de actividad o de sector diferenciado

aplicación se mantiene en la declaración

Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen

de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio

Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,

así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones

efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de

pago y del medio utilizado.

por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen

todas las facturas y sus copias de “régimen especial de criterio de caja”.

factura de las operaciones acogidas al régimen en el

momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un

empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá

realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.

Por lo que respecta a las normas generales de liquidación del impuesto

, dos son las novedades introducidas:

plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,

suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a

partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de

Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para

los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida

a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida

En cuanto a la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de

el transporte habitual de personas con movilida

reducida o con discapacidad en sillas se ruedas, se precisa que no se

consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por

personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de

y de atención a la dependencia.

procedimiento para optar por la aplicación de la

-art. 28 RIVA- al permitir en general su ejercicio en la

liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural

(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a

deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de

inicio de actividad o de sector diferenciado en que la opción

aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período

Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen

de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio

Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,

así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones

de facturas recibidas las fechas de

por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen- en

en especial de criterio de caja”.

de las operaciones acogidas al régimen en el

momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un

empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá

normas generales de liquidación del impuesto –

plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,

liquidación del mes de julio, que a

partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de

liquidaciones para

oncurso, una referida

a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida

adquisición de

el transporte habitual de personas con movilidad

, se precisa que no se

consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por

personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de

optar por la aplicación de la regla

al permitir en general su ejercicio en la

liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural

(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a

deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de

en que la opción para su

liquidación correspondiente al período

Page 4: Analisis RD 828-2013

en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la

opción para su aplicación tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido

el año natural al que se refiere la opción ejercitada.

Además, se regula un régimen transitorio

la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la

declaración censal a presentar e

efectos para ese ejercicio.

9. Adaptación del reglamento a las

facturación a raíz de

obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en

varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.

Modificaciones en el Reglamento de revisión

520/2005), en vigor a partir del 27 de octubre de 2013

En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la

Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas

cuotas del IVA indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que

soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la

cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso

efectivo del resultado de la autoliquidación:

indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que

esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el

importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no

objeto de devolución.

Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los

procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de

las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

(RD 1065/2007), en vigor a partir del 1 de enero de 2014

Por lo que respecta a los

correspondientes derivadas

dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y

incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,

renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen.

en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la

ción tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido

el año natural al que se refiere la opción ejercitada.

Además, se regula un régimen transitorio para la opción por la aplicación de

la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la

declaración censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo

efectos para ese ejercicio.

del reglamento a las modificaciones habidas en materia de

la publicación del nuevo reglamento que regula las

facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en

varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.

Modificaciones en el Reglamento de revisión en vía administrativa (RD

en vigor a partir del 27 de octubre de 2013:

En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la

Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas

indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que

soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la

cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso

efectivo del resultado de la autoliquidación: sólo procede devolver la cuota

indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que

esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el

importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no

Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de

las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

igor a partir del 1 de enero de 2014:

Por lo que respecta a los censos tributarios, se incluyen las referencias

correspondientes derivadas del régimen especial del criterio de caja. Así,

dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se

incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,

renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen.

en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la

ción tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido

el año natural al que se refiere la opción ejercitada.

la opción por la aplicación de

la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la

n el mes de diciembre de 2013, teniendo

modificaciones habidas en materia de

reglamento que regula las

facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en

varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.

en vía administrativa (RD

En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la

Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas

indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que

soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la

cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso

sólo procede devolver la cuota

indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que

esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el

importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido

Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de

las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

se incluyen las referencias

del régimen especial del criterio de caja. Así,

Retenedores, se

incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,

Page 5: Analisis RD 828-2013

En relación con la

personas –Modelo 347-, son vari

• Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con

terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad

horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social q

cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.

• Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen

simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de

bienes y servicios que deban ser objet

facturas recibidas.

• Obligación de incluir en la declaración

el año natural conforme a la regla general de devengo

quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del

criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.

Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual

por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en

el régimen especial del criterio de ca

la LIVA.

• Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que

sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades

de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de

operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja,

toda la información sobre una base de cómputo anual.

• Obligación por parte

Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas

que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su

importe, -eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros

• Las comunidades de bienes en régi

o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación

de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y

combustibles y las derivadas de seguros.

• En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se

suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá

consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el

que se efectúe la operación por el

• Se exigen que se hagan constar d

declaración anual de operaciones con terceras

, son varias las novedades que se introducen:

Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con

terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad

horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social q

cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.

Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen

simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de

bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro

Obligación de incluir en la declaración anual los importes devengados durante

el año natural conforme a la regla general de devengo –art. 75 LIVA

quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del

aja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.

Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual

por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en

el régimen especial del criterio de caja contenido en el artículo 163 terdecies de

de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que

sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades

de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de

n el régimen especial del criterio de caja,

toda la información sobre una base de cómputo anual.

de las entidades integradas en las diferentes

Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas

que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su

eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades

o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación

de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y

combustibles y las derivadas de seguros.

tificación del obligado tributario respecto del que se

suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá

consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el

que se efectúe la operación por elEstado miembro de establecimiento.

Se exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones:

declaración anual de operaciones con terceras

as las novedades que se introducen:

Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con

terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad

horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social que

cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.

Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen

simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de

o de anotación en el libro registro de

anual los importes devengados durante

art. 75 LIVA-, a

quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del

aja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.

Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual

por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en

ja contenido en el artículo 163 terdecies de

de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que

sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades

de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de

n el régimen especial del criterio de caja, de suministrar

de las entidades integradas en las diferentes

Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas

que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su

eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros-.

men de propiedad horizontal y las entidades

o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación

de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y

tificación del obligado tributario respecto del que se

suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá

consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el

miembro de establecimiento.

separada de otras operaciones:

Page 6: Analisis RD 828-2013

1. Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en

el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.

2. Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados

a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

3. Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del

IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:

a. Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de

devengo, como si no les hubiera sido de aplic

b. Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los

importes correspondientes.

• En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las

operaciones a las que les resulte de aplicación

de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al

momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes

correspondientes.

• Por lo que se refiere a la

personas de la Administración del Estado

obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras

personas por parte de la Administración General del

operaciones realizadas con cargo al

procedimiento de Pago directo por el envío

única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración

del Estado.

Por lo que respecta a la

incluidas en los libros

suministrar esta información

IGIC inscritos en el registro

ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban

obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autol

o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.

En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del

Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e

inspección, que posponía para determinados obligados tributarios

debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al

IVA o al IGIC por medios telemáticos

operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en

el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.

Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados

a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

s operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del

IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:

Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de

devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los

importes correspondientes.

En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las

a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio

de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al

momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes

Por lo que se refiere a la declaración de operaciones con

personas de la Administración del Estado, se establece la sustitución de la

obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras

personas por parte de la Administración General del Estado

operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el

procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera

única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración

Por lo que respecta a la obligación de informar sobre operaciones

incluidas en los libros registro , se señala que están obligados a

suministrar esta información únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del

registro de devolución mensual. Se reduce, por lo tanto, el

ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban

obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autol

o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.

En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del

Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e

ón, que posponía para determinados obligados tributarios

debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al

IVA o al IGIC por medios telemáticos- el cumplimiento de la obligación para la

operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en

Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados

s operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del

IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:

Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de

ación el régimen especial.

Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los

En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las

el régimen especial del criterio

de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al

momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes

declaración de operaciones con terceras

, se establece la sustitución de la

obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras

respecto a las

de gastos del Estado por el

de dicha información de manera

única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración

obligación de informar sobre operaciones

, se señala que están obligados a

únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del

de devolución mensual. Se reduce, por lo tanto, el

ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban

obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autoliquidaciones

o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.

En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del

Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e

ón, que posponía para determinados obligados tributarios – los que

debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al

el cumplimiento de la obligación para la

Page 7: Analisis RD 828-2013

información a suministrar corre

tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están

obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.

Por último, en relación a

actuaciones administrativas en caso de concurso

de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración

y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se

entenderán con el concursad

mientras que en el segundo se entenderán con el concursado

representante.

Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de

facturación (Real Decreto 1619/2012),

2014:

Se excepciona la no obligación de emitir

prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de

seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones

financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos

dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el

territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios

distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la

incorporación de una disposi

efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria

(SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito.

Se incluyen las referencias correspondientes derivadas

criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la

señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la

mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la

expedición de la factura en las

establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,

excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,

que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la

realización de la operación.

información a suministrar correspondiente al año 2014, se considera

tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están

obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.

Por último, en relación a las personas con las que deben entenderse la

actuaciones administrativas en caso de concurso se distingue en función

de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración

y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se

entenderán con el concursado por medio de la administración concursal,

mientras que en el segundo se entenderán con el concursado

Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de

(Real Decreto 1619/2012), en vigor a partir del 1 de

Se excepciona la no obligación de emitir factura , en los supuestos de

prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de

seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones

financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos

dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el

territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios

distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la

incorporación de una disposición adicional –la séptima- se señala que a estos

efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria

(SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito.

Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del régimen especial

criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la

señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la

mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la

expedición de la factura en las operaciones acogidas al régimen especial se

establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,

excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,

que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la

ión.

spondiente al año 2014, se considera

tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están

obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.

las personas con las que deben entenderse las

se distingue en función

de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración

y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se

o por medio de la administración concursal,

mientras que en el segundo se entenderán con el concursado o su

Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de

en vigor a partir del 1 de enero de

, en los supuestos de

prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de

seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones

financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos en

dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el

territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios

distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la

se señala que a estos

efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria

del régimen especial del

criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la factura se

señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la

mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la

operaciones acogidas al régimen especial se

establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,

excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,

que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la