El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
vigor –con excepciones
modificaciones en cuatro
Impuesto sobre el Valor Añadido
de 29 de diciembre); el
de 17 de diciembre, General Tributaria,
administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria
los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio), y el
obligaciones de facturación
de noviembre).
Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992),
determinadas excepciones
1. Supresión de la exigencia legal
Administración tributaria del requisito
exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales
2013.
2. Modificación en determinados
ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los
procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter
electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración par
cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.
3. Por lo que respecta a la
son varias las novedades incorporadas:
• Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y
remisión de la factura
cualquier medio dicha remisión.
• Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de
las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la
base imponible por declaración de concurso del destinatario.
• Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por
como del deudor de los
electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario
disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en
con excepciones- al día siguiente de su publicación,
cuatro reglamentos tributarios: el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992,
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
(aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);
o General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio), y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30
Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992),
determinadas excepciones- a partir del 27 de octubre de 2013:
la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la
Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas
exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales del
Modificación en determinados artículos del RIVA relativos a las exenciones
ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los
procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter
electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración par
cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.
Por lo que respecta a la modificación de la base imponible
son varias las novedades incorporadas:
Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y
rectificativa, que el sujeto pasivo
cualquier medio dicha remisión.
Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de
rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la
base imponible por declaración de concurso del destinatario.
Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte
como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios
electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario
disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
(BOE de 26 de octubre), en
al día siguiente de su publicación, incorpora
Reglamento del
el Real Decreto 1624/1992,
General de desarrollo de la Ley 58/2003,
en materia de revisión en vía
(aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);
o General de las actuaciones y los procedimientos de
y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto
que se regulan las
(aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30
Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), en vigor -con
de solicitud de autorización previa por la
la aplicación de determinadas
del Estado para
ulos del RIVA relativos a las exenciones
ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los
procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter
electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar
–art. 24 RIVA-
Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y
el sujeto pasivo acredite por
Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de
rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la
parte del acreedor
tributarios, de comunicar por medios
electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario
disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso,
acompañar a la comunicación la copia del
concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o
certificación del Registro
• Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso
del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las
cuotas rectificadas:
o Regla general: en las declaraciones
hubieran deducido las cuotas
o Excepción: en la declaración
a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción
total -por la parte de cuota rectificada no deducible
derecho a la deducción pero hubiera prescrito el
se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas
rectificadas.
4. Desarrollo reglamentario de los tres nuevos
sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de
bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya
renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida
sobre el bien y dación en pago y ejecuci
entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por
objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de
edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para de
normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los
empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la
inversión del sujeto pasivo.
5. Desarrollo reglamentario del nuevo
aplicable a partir del 1 de enero de 2014
del Capítulo VIII en el título
opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las
obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de
facturación, entre las que destaca:
• Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que
realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los
100.000 euros.
ón tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso,
acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de
concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o
mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
casos de modificación de la base imponible por concurso
del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las
Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se
hubieran deducido las cuotas soportadas.
Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores
a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción
de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene
derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que
se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Desarrollo reglamentario de los tres nuevos supuestos de inversión del
introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de
bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya
renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida
sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados
entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por
objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de
edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para de
normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los
empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la
inversión del sujeto pasivo.
Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio d
aplicable a partir del 1 de enero de 2014-,mediante la incorporación en el RIVA
del Capítulo VIII en el título VIII, para regular diversos aspectos relativos a la
opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las
s registrales específicas y a las obligaciones específicas de
facturación, entre las que destaca:
Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que
realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los
ón tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso, de
de declaración de
concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o
mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
casos de modificación de la base imponible por concurso
del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las
liquidaciones de los períodos en que se
liquidación relativa a hechos imponibles anteriores
a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción
, o si el destinatario tiene
período de liquidación en que
se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas
de inversión del
introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de
bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya
renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida
ones de obra en contratos formalizados
entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por
objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de
edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar
normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los
empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la
régimen especial del criterio de caja -
mediante la incorporación en el RIVA
VIII, para regular diversos aspectos relativos a la
opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las
s registrales específicas y a las obligaciones específicas de
Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que
realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los
• Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen
en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio
utilizado.
• Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,
así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones
efectuadas por el mismo, en libro
pago y del medio utilizado.
• Mención expresa - por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen
todas las facturas y sus copias de “régim
• Expedición de la factura
momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un
empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá
realizarse antes del día 16 del mes siguiente a
6. Por lo que respecta a las
art. 71 RIVA-, dos son las novedades introducidas:
• Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
suprimiendo la excepción existente para la
partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de
septiembre.
• Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones
los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en c
a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida
a los posteriores.
7. En cuanto a la aplicación del
vehículos para el transporte habitual de personas con movilida
reducida o con discapacidad en sillas se ruedas
consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por
personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de
la autonomía personal
8. Modificación del procedimiento
de prorrata especial -
última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural
(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a
partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de
inicio de actividad o de sector diferenciado
aplicación se mantiene en la declaración
Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen
de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio
Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,
así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones
efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de
pago y del medio utilizado.
por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen
todas las facturas y sus copias de “régimen especial de criterio de caja”.
factura de las operaciones acogidas al régimen en el
momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un
empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá
realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.
Por lo que respecta a las normas generales de liquidación del impuesto
, dos son las novedades introducidas:
plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a
partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de
Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para
los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida
a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida
En cuanto a la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de
el transporte habitual de personas con movilida
reducida o con discapacidad en sillas se ruedas, se precisa que no se
consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por
personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de
y de atención a la dependencia.
procedimiento para optar por la aplicación de la
-art. 28 RIVA- al permitir en general su ejercicio en la
liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural
(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a
deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de
inicio de actividad o de sector diferenciado en que la opción
aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período
Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen
de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio
Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen ,
así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones
de facturas recibidas las fechas de
por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen- en
en especial de criterio de caja”.
de las operaciones acogidas al régimen en el
momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un
empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá
normas generales de liquidación del impuesto –
plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA,
liquidación del mes de julio, que a
partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de
liquidaciones para
oncurso, una referida
a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida
adquisición de
el transporte habitual de personas con movilidad
, se precisa que no se
consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por
personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de
optar por la aplicación de la regla
al permitir en general su ejercicio en la
liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural
(anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a
deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de
en que la opción para su
liquidación correspondiente al período
en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la
opción para su aplicación tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido
el año natural al que se refiere la opción ejercitada.
Además, se regula un régimen transitorio
la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la
declaración censal a presentar e
efectos para ese ejercicio.
9. Adaptación del reglamento a las
facturación a raíz de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en
varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.
Modificaciones en el Reglamento de revisión
520/2005), en vigor a partir del 27 de octubre de 2013
En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la
Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas
cuotas del IVA indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que
soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la
cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso
efectivo del resultado de la autoliquidación:
indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que
esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el
importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no
objeto de devolución.
Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
(RD 1065/2007), en vigor a partir del 1 de enero de 2014
Por lo que respecta a los
correspondientes derivadas
dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y
incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,
renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen.
en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la
ción tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido
el año natural al que se refiere la opción ejercitada.
Además, se regula un régimen transitorio para la opción por la aplicación de
la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la
declaración censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo
efectos para ese ejercicio.
del reglamento a las modificaciones habidas en materia de
la publicación del nuevo reglamento que regula las
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en
varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.
Modificaciones en el Reglamento de revisión en vía administrativa (RD
en vigor a partir del 27 de octubre de 2013:
En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la
Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas
indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que
soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la
cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso
efectivo del resultado de la autoliquidación: sólo procede devolver la cuota
indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que
esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el
importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no
Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
igor a partir del 1 de enero de 2014:
Por lo que respecta a los censos tributarios, se incluyen las referencias
correspondientes derivadas del régimen especial del criterio de caja. Así,
dentro del contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se
incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,
renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen.
en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la
ción tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido
el año natural al que se refiere la opción ejercitada.
la opción por la aplicación de
la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la
n el mes de diciembre de 2013, teniendo
modificaciones habidas en materia de
reglamento que regula las
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en
varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.
en vía administrativa (RD
En relación con los requisitos que deben cumplirse para que la
Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas
indebidamente repercutidas cuyo titular es el obligado que
soportó la indebida repercusión, se aclara cuando se considera ingresada la
cuota repercutida en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso
sólo procede devolver la cuota
indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que
esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el
importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido
Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
se incluyen las referencias
del régimen especial del criterio de caja. Así,
Retenedores, se
incorpora la mención al citado régimen especial en relación a la inclusión,
En relación con la
personas –Modelo 347-, son vari
• Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con
terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social q
cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
• Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen
simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de
bienes y servicios que deban ser objet
facturas recibidas.
• Obligación de incluir en la declaración
el año natural conforme a la regla general de devengo
quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.
Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual
por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en
el régimen especial del criterio de ca
la LIVA.
• Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de
operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja,
toda la información sobre una base de cómputo anual.
• Obligación por parte
Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas
que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su
importe, -eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros
• Las comunidades de bienes en régi
o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación
de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y
combustibles y las derivadas de seguros.
• En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se
suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá
consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el
que se efectúe la operación por el
• Se exigen que se hagan constar d
declaración anual de operaciones con terceras
, son varias las novedades que se introducen:
Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con
terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social q
cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen
simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de
bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro
Obligación de incluir en la declaración anual los importes devengados durante
el año natural conforme a la regla general de devengo –art. 75 LIVA
quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
aja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.
Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual
por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en
el régimen especial del criterio de caja contenido en el artículo 163 terdecies de
de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de
n el régimen especial del criterio de caja,
toda la información sobre una base de cómputo anual.
de las entidades integradas en las diferentes
Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas
que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su
eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades
o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación
de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y
combustibles y las derivadas de seguros.
tificación del obligado tributario respecto del que se
suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá
consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el
que se efectúe la operación por elEstado miembro de establecimiento.
Se exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones:
declaración anual de operaciones con terceras
as las novedades que se introducen:
Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con
terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social que
cumplan los requisitos del apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen
simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de
o de anotación en el libro registro de
anual los importes devengados durante
art. 75 LIVA-, a
quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
aja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo.
Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual
por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en
ja contenido en el artículo 163 terdecies de
de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de
n el régimen especial del criterio de caja, de suministrar
de las entidades integradas en las diferentes
Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas
que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su
eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros-.
men de propiedad horizontal y las entidades
o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación
de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y
tificación del obligado tributario respecto del que se
suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá
consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el
miembro de establecimiento.
separada de otras operaciones:
1. Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en
el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.
2. Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados
a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
3. Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del
IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:
a. Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de
devengo, como si no les hubiera sido de aplic
b. Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los
importes correspondientes.
• En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las
operaciones a las que les resulte de aplicación
de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al
momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes
correspondientes.
• Por lo que se refiere a la
personas de la Administración del Estado
obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras
personas por parte de la Administración General del
operaciones realizadas con cargo al
procedimiento de Pago directo por el envío
única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración
del Estado.
Por lo que respecta a la
incluidas en los libros
suministrar esta información
IGIC inscritos en el registro
ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban
obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autol
o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.
En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del
Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e
inspección, que posponía para determinados obligados tributarios
debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al
IVA o al IGIC por medios telemáticos
operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en
el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.
Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados
a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
s operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del
IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:
Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de
devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los
importes correspondientes.
En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las
a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio
de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al
momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes
Por lo que se refiere a la declaración de operaciones con
personas de la Administración del Estado, se establece la sustitución de la
obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras
personas por parte de la Administración General del Estado
operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el
procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera
única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración
Por lo que respecta a la obligación de informar sobre operaciones
incluidas en los libros registro , se señala que están obligados a
suministrar esta información únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del
registro de devolución mensual. Se reduce, por lo tanto, el
ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban
obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autol
o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.
En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del
Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e
ón, que posponía para determinados obligados tributarios
debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al
IVA o al IGIC por medios telemáticos- el cumplimiento de la obligación para la
operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en
Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados
s operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del
IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios:
Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de
ación el régimen especial.
Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los
En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las
el régimen especial del criterio
de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al
momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes
declaración de operaciones con terceras
, se establece la sustitución de la
obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras
respecto a las
de gastos del Estado por el
de dicha información de manera
única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración
obligación de informar sobre operaciones
, se señala que están obligados a
únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del
de devolución mensual. Se reduce, por lo tanto, el
ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban
obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autoliquidaciones
o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos.
En base a esta medida, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del
Reglamento general de las normas comunes y los procedimientos de gestión e
ón, que posponía para determinados obligados tributarios – los que
debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al
el cumplimiento de la obligación para la
información a suministrar corre
tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están
obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.
Por último, en relación a
actuaciones administrativas en caso de concurso
de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración
y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se
entenderán con el concursad
mientras que en el segundo se entenderán con el concursado
representante.
Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación (Real Decreto 1619/2012),
2014:
Se excepciona la no obligación de emitir
prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de
seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones
financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos
dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios
distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la
incorporación de una disposi
efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
(SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito.
Se incluyen las referencias correspondientes derivadas
criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la
señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la
mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la
expedición de la factura en las
establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,
excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,
que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la
realización de la operación.
información a suministrar correspondiente al año 2014, se considera
tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están
obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.
Por último, en relación a las personas con las que deben entenderse la
actuaciones administrativas en caso de concurso se distingue en función
de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración
y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se
entenderán con el concursado por medio de la administración concursal,
mientras que en el segundo se entenderán con el concursado
Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de
(Real Decreto 1619/2012), en vigor a partir del 1 de
Se excepciona la no obligación de emitir factura , en los supuestos de
prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de
seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones
financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos
dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios
distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la
incorporación de una disposición adicional –la séptima- se señala que a estos
efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
(SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito.
Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del régimen especial
criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la
señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la
mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la
expedición de la factura en las operaciones acogidas al régimen especial se
establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,
excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,
que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la
ión.
spondiente al año 2014, se considera
tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están
obligados a dicha obligación, tal y como hemos comentado anteriormente.
las personas con las que deben entenderse las
se distingue en función
de si el juez hubiera acordado la suspensión de las facultades de administración
y disposición o no lo hubiera hecho. En el primer caso las actuaciones se
o por medio de la administración concursal,
mientras que en el segundo se entenderán con el concursado o su
Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de
en vigor a partir del 1 de enero de
, en los supuestos de
prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de
seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones
financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos en
dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios
distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la
se señala que a estos
efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
del régimen especial del
criterio de caja. Así, dentro de los datos que debe contener la factura se
señala que en el caso de aplicación del referido régimen debe contener la
mención “régimen especial del criterio de caja”, y respecto al plazo para la
operaciones acogidas al régimen especial se
establece que debe realizarse en el momento de realización de las operaciones,
excepto si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal,
que en este caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la
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