ANEXO DE SERVICIOS DE PAGO ejecución, la orden de pago...

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1/4 CMNT10 ANEXO DE SERVICIOS DE PAGO CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO El presente Anexo regula básicamente los derechos y obligaciones esenciales en los supuestos de prestación de servicios de pago por parte de BANKINTER al/a los CLIENTE/S y rige la ejecución de operaciones de pago individuales y sucesivas de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago, y posteriores normas de desarrollo. Las Partes acuerdan que el contenido del presente Anexo forma parte integrante del Contrato de cuenta corriente (en adelante el "Contrato Principal"), y en lo no regulado expresamente en el Anexo, las partes se someten a lo establecido a tales efectos en el Contrato Principal del que este Anexo forma parte indisociable, y que, en caso de conflicto, las disposiciones del presente anexo prevalecerán frente a las del Contrato Principal. A los efectos de este Anexo se entiende por: a)Consumidores: Las personas físicas que actúen con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. b)Ordenante: Persona física o jurídica titular de una cuenta de pago en la que se carga o adeuda una orden de pago que previamente ha debido ser autorizada por la misma. c)Beneficiario: Persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago. d)Fecha de valor: Momento que se toma como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago. e)Día hábil: Día de apertura comercial del Banco. No son días hábiles para el Banco los sábados, domingos y festivos según calendario nacional laboral. CLÁUSULA SEGUNDA: SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS POR EL BANCO Los SERVICIOS DE PAGO prestados por el Banco en relación con la cuenta corriente del Cliente y que quedan amparados por este Anexo son los siguientes: - El ingreso y la retirada de efectivo. - La emisión o recepción de transferencias de dinero. - La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados (recurrentes o no). - La emisión y adquisición de instrumentos de pago, como es el caso de las tarjetas. - Los pagos mediante tarjetas o dispositivos similares. - El envío o recepción de dinero mediante el servicio Hal Cash. Al margen de los servicios anteriormente reseñados, el Banco presta otro tipo de servicios que pueden implicar operaciones de pago, y que no se verán amparadas por este Anexo al no estar sometidas a la Ley 16/2.009 de Servicios de Pago, si bien estarán reguladas en el Contrato Principal. La prestación de estos servicios de pago requieren la existencia de una cuenta corriente bajo titularidad del Cliente que sirva como cuenta en la que verificar los pagos objeto de las distintas operaciones de pago. CLÁUSULA TERCERA: INFORMACION NECESARIA EN LA IDENTIFICACION DE LA CUENTA 3.1 El Cliente, tanto para recibir un pago como para ordenarlo, debe verificar la corrección e integridad de los datos relativos a la cuenta en la que se vaya a efectuar el pago. 3.2 El dato esencial para identificar la cuenta en la que se va a efectuar un pago es el que se refiere al identificador único que será el Código Cuenta Cliente (CCC), es decir el número completo de su cuenta corriente, o en su caso, el IBAN, dato que figura indicado en el encabezamiento del "Contrato Principal" y en los extractos que se reciben periódicamente por el Cliente. 3.3 En cualquier operación de pago en la que se facilite por el ordenante o por el beneficiario el identificador único de la cuenta para identificarla, si éste no es correcto el Banco no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de la operación. CLÁUSULA CUARTA: AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO 4.1 Las operaciones de pago respecto de la cuenta del Cliente se entenderán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se entenderá no autorizada. 4.2 No obstante lo anterior el consentimiento solo se considerará válidamente emitido cuando conste por escrito, con la debida identificación y firma del Cliente, salvo aquellos servicios que utilicen medios identificativos de carácter electrónico (como ocurre, por ejemplo, con el pago a través de las tarjetas que tan solo requieren introducción de PIN). 4.3 El Cliente siempre que sea consumidor podrá revocar, antes de su ejecución, la orden de pago exclusivamente en los siguientes casos: -Cuando se trate de un recibo domiciliado y siempre que la revocación o anulación de la orden de pago se comunique al Banco a más tardar el día hábil anterior al día convenido como fecha de pago o de vencimiento del recibo. -Cuando se trate de una orden de pago en la que según lo acordado entre el Cliente y el Banco la orden se considere recibida por el Banco en fecha distinta a la fecha en que la orden fue emitida y siempre que la revocación o anulación de la orden de pago se comunique al Banco a más tardar el día hábil anterior al día en que la orden de pago se considere recibida por el Banco según lo convenido. 4.4 Para las operaciones con tarjetas, la orden de pago es irrevocable desde que el ordenante ha dado su consentimiento por un importe determinado de la operación ya sea: -Por la introducción de su código confidencial (o dispositivo de seguridad personalizado). -O por la comunicación y validación de los datos ligados a su tarjeta . -O por su firma manuscrita. CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO 5.1. Momento de la recepción de una orden de pago. En virtud del presente contrato, el momento de la recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el Banco, con independencia de que la orden haya sido transmitida directamente por el Cliente, o indirectamente por el beneficiario de dicho pago. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el día siguiente hábil. No obstante, cuando la orden de pago afecte a cuentas en otras entidades distintas de Bankinter y se recibe más tarde de las 18.00 horas se considerará recibida el día siguiente hábil. Asimismo, si la orden de pago solamente afecta a cuentas en Bankinter y se recibe más tarde de las 21.00 horas se considerará recibida el día siguiente hábil. 5.2.Plazo de ejecución de una orden de pago y Disponibilidad de los fondos. 5.2.1.- En lo que respecta a las operaciones de pago realizadas en euros cuando los Bancos, Cajas o entidades de pago se encuentran en el territorio de la Unión Europea se establece lo siguiente: i)En las operaciones en las que el Cliente sea el ordenante de la operación, con independencia de que la orden haya sido transmitida directamente por el Cliente, o indirectamente por el beneficiario de dicho pago, el importe de la operación de pago se abonará en la cuenta del Banco, Caja, o, en definitiva, de la entidad de pago, a la que corresponda la cuenta designada como cuenta destinataria de la operación de pago como máximo al final del día siguiente hábil a la fecha en la que el Banco haya recibido la orden de pago del Cliente. A estos efectos, se pacta por las partes que también en lo que respecta a la ejecución de operaciones los sábados, domingos y festivos según calendario laboral nacional tendrán la consideración de días inhábiles. ii)En las operaciones en las que el Cliente sea el beneficiario de la operación, el importe de la operación de pago que haya sido remitido por el banco o entidad de pago del ordenante se abonará en la cuenta designada como cuenta destinataria de la operación de pago inmediatamente después de que dicho importe haya sido recibido por el Banco. 5.2.2.- No obstante, las operaciones de pago no realizadas en euros serán ejecutadas a la mayor brevedad posible en función de los intermediarios que puedan intervenir a tal efecto; salvo en las operaciones de pago intracomunitarias para las que el plazo de ejecución máximo será de cuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción de la orden de pago. 5.3.Fecha valor de las operaciones de pago. En las operaciones de pago en las que el Cliente sea el ordenante, con independencia de que la orden haya sido transmitida directamente por el Cliente, o indirectamente por el beneficiario de dicho pago, la fecha valor del cargo o adeudo en cuenta coincidirá con el momento en que el importe de la operación se cargue o adeude en la cuenta del Cliente. En las operaciones de pago en las que el Cliente sea el beneficiario la fecha valor del abono en la cuenta será el mismo día hábil en que el importe de la operación de pago se abone en la cuenta del Cliente. 5.4.Rechazo de la orden de pago. El Banco podrá rechazar la ejecución de una orden de pago emitida por el Cliente, -luego, el Cliente es ordenante de la operación- . En caso de rechazo por parte del Banco se deberá notificar al Cliente dicha negativa, los motivos de la misma si fuera posible, y en su caso, el procedimiento o medidas para rectificar los posibles errores que hayan motivado el rechazo. Esta notificación deberá efectuarse dentro del plazo de ejecución de la operación de pago que se indica en el apartado 2 de esta misma cláusula, y a través del medio de comunicación que resulte más eficaz dentro de los que al Banco le resulten viables.

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ANEXO DE SERVICIOS DE PAGO

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO

El presente Anexo regula básicamente los derechos y obligacionesesenciales en los supuestos de prestación de servicios de pago por partede BANKINTER al/a los CLIENTE/S y rige la ejecución de operaciones depago individuales y sucesivas de conformidad con lo establecido en laLey 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago, y posterioresnormas de desarrollo.

Las Partes acuerdan que el contenido del presente Anexo forma parteintegrante del Contrato de cuenta corriente (en adelante el "ContratoPrincipal"), y en lo no regulado expresamente en el Anexo, las partes sesometen a lo establecido a tales efectos en el Contrato Principal del queeste Anexo forma parte indisociable, y que, en caso de conflicto, lasdisposiciones del presente anexo prevalecerán frente a las del ContratoPrincipal.

A los efectos de este Anexo se entiende por:

a)Consumidores: Las personas físicas que actúen con fines ajenos a suactividad económica, comercial o profesional.b)Ordenante: Persona física o jurídica titular de una cuenta de pago en laque se carga o adeuda una orden de pago que previamente ha debido serautorizada por la misma.c)Beneficiario: Persona física o jurídica que sea el destinatario previsto delos fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.d)Fecha de valor: Momento que se toma como referencia para el cálculodel interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago.e)Día hábil: Día de apertura comercial del Banco. No son días hábilespara el Banco los sábados, domingos y festivos según calendarionacional laboral.

CLÁUSULA SEGUNDA: SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS POR ELBANCO

Los SERVICIOS DE PAGO prestados por el Banco en relación con la cuentacorriente del Cliente y que quedan amparados por este Anexo son lossiguientes:

- El ingreso y la retirada de efectivo.- La emisión o recepción de transferencias de dinero.- La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados (recurrentes o no).- La emisión y adquisición de instrumentos de pago, como es el caso de

las tarjetas.- Los pagos mediante tarjetas o dispositivos similares.- El envío o recepción de dinero mediante el servicio Hal Cash.

Al margen de los servicios anteriormente reseñados, el Banco presta otrotipo de servicios que pueden implicar operaciones de pago, y que no severán amparadas por este Anexo al no estar sometidas a la Ley 16/2.009de Servicios de Pago, si bien estarán reguladas en el Contrato Principal.

La prestación de estos servicios de pago requieren la existencia de unacuenta corriente bajo titularidad del Cliente que sirva como cuenta en laque verificar los pagos objeto de las distintas operaciones de pago.

CLÁUSULA TERCERA: INFORMACION NECESARIA EN LAIDENTIFICACION DE LA CUENTA

3.1 El Cliente, tanto para recibir un pago como para ordenarlo, debeverificar la corrección e integridad de los datos relativos a la cuenta en laque se vaya a efectuar el pago.

3.2 El dato esencial para identificar la cuenta en la que se va a efectuarun pago es el que se refiere al identificador único que será el CódigoCuenta Cliente (CCC), es decir el número completo de su cuenta corriente,o en su caso, el IBAN, dato que figura indicado en el encabezamiento del"Contrato Principal" y en los extractos que se reciben periódicamente porel Cliente.

3.3 En cualquier operación de pago en la que se facilite por el ordenanteo por el beneficiario el identificador único de la cuenta para identificarla,si éste no es correcto el Banco no será responsable de la ejecucióndefectuosa o no ejecución de la operación.

CLÁUSULA CUARTA: AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO

4.1 Las operaciones de pago respecto de la cuenta del Cliente seentenderán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimientopara su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago seentenderá no autorizada.

4.2 No obstante lo anterior el consentimiento solo se consideraráválidamente emitido cuando conste por escrito, con la debidaidentificación y firma del Cliente, salvo aquellos servicios que utilicenmedios identificativos de carácter electrónico (como ocurre, por ejemplo,con el pago a través de las tarjetas que tan solo requieren introducción dePIN).

4.3 El Cliente siempre que sea consumidor podrá revocar, antes de suejecución, la orden de pago exclusivamente en los siguientes casos:

-Cuando se trate de un recibo domiciliado y siempre que la revocación oanulación de la orden de pago se comunique al Banco a más tardar el díahábil anterior al día convenido como fecha de pago o de vencimiento delrecibo.

-Cuando se trate de una orden de pago en la que según lo acordado entreel Cliente y el Banco la orden se considere recibida por el Banco en fechadistinta a la fecha en que la orden fue emitida y siempre que larevocación o anulación de la orden de pago se comunique al Banco a mástardar el día hábil anterior al día en que la orden de pago se considererecibida por el Banco según lo convenido.

4.4 Para las operaciones con tarjetas, la orden de pago es irrevocabledesde que el ordenante ha dado su consentimiento por un importedeterminado de la operación ya sea:

-Por la introducción de su código confidencial (o dispositivo de seguridadpersonalizado).

-O por la comunicación y validación de los datos ligados a su tarjeta .-O por su firma manuscrita.

CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEUNA ORDEN DE PAGO

5.1. Momento de la recepción de una orden de pago. En virtud delpresente contrato, el momento de la recepción de una orden de pagoserá aquel en que la misma es recibida por el Banco, con independenciade que la orden haya sido transmitida directamente por el Cliente, oindirectamente por el beneficiario de dicho pago. Si el momento de larecepción no es un día hábil para el Banco, la orden de pago seconsiderará recibida el día siguiente hábil.

No obstante, cuando la orden de pago afecte a cuentas en otrasentidades distintas de Bankinter y se recibe más tarde de las 18.00 horasse considerará recibida el día siguiente hábil. Asimismo, si la orden depago solamente afecta a cuentas en Bankinter y se recibe más tarde delas 21.00 horas se considerará recibida el día siguiente hábil.

5.2.Plazo de ejecución de una orden de pago y Disponibilidad de losfondos.

5.2.1.- En lo que respecta a las operaciones de pago realizadas en euroscuando los Bancos, Cajas o entidades de pago se encuentran en elterritorio de la Unión Europea se establece lo siguiente:

i)En las operaciones en las que el Cliente sea el ordenante de laoperación, con independencia de que la orden haya sido transmitidadirectamente por el Cliente, o indirectamente por el beneficiario de dichopago, el importe de la operación de pago se abonará en la cuenta delBanco, Caja, o, en definitiva, de la entidad de pago, a la que correspondala cuenta designada como cuenta destinataria de la operación de pagocomo máximo al final del día siguiente hábil a la fecha en la que el Bancohaya recibido la orden de pago del Cliente. A estos efectos, se pacta porlas partes que también en lo que respecta a la ejecución de operacioneslos sábados, domingos y festivos según calendario laboral nacionaltendrán la consideración de días inhábiles.ii)En las operaciones en las que el Cliente sea el beneficiario de laoperación, el importe de la operación de pago que haya sido remitido porel banco o entidad de pago del ordenante se abonará en la cuentadesignada como cuenta destinataria de la operación de pagoinmediatamente después de que dicho importe haya sido recibido por elBanco.

5.2.2.- No obstante, las operaciones de pago no realizadas en euros seránejecutadas a la mayor brevedad posible en función de los intermediariosque puedan intervenir a tal efecto; salvo en las operaciones de pagointracomunitarias para las que el plazo de ejecución máximo será decuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción de laorden de pago.

5.3.Fecha valor de las operaciones de pago. En las operaciones de pagoen las que el Cliente sea el ordenante, con independencia de que la ordenhaya sido transmitida directamente por el Cliente, o indirectamente porel beneficiario de dicho pago, la fecha valor del cargo o adeudo en cuentacoincidirá con el momento en que el importe de la operación se cargue oadeude en la cuenta del Cliente.

En las operaciones de pago en las que el Cliente sea el beneficiario lafecha valor del abono en la cuenta será el mismo día hábil en que elimporte de la operación de pago se abone en la cuenta del Cliente.

5.4.Rechazo de la orden de pago. El Banco podrá rechazar la ejecuciónde una orden de pago emitida por el Cliente, -luego, el Cliente esordenante de la operación- . En caso de rechazo por parte del Banco sedeberá notificar al Cliente dicha negativa, los motivos de la misma sifuera posible, y en su caso, el procedimiento o medidas para rectificar losposibles errores que hayan motivado el rechazo. Esta notificación deberáefectuarse dentro del plazo de ejecución de la operación de pago que seindica en el apartado 2 de esta misma cláusula, y a través del medio decomunicación que resulte más eficaz dentro de los que al Banco leresulten viables.

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Igualmente, lo anterior será también de aplicación en el caso de que elCliente sea el beneficiario a través de quien se inicia la orden de pago.

El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de unaorden de pago con un determinado país o con una determinada entidadcuando la orden sea susceptible de originar sanciones, medidasrestrictivas o cualquier tipo de responsabilidad frente al Banco.

5.5.Importes transferidos e importes recibidos. Respecto de lasoperaciones de pago cuya ejecución por parte del Banco consiste enremitir una cantidad de la cuenta del Cliente a otra cuenta distinta, enotra entidad o en la misma, el Banco se obliga a transferir la totalidaddel importe de la operación de pago, sin descontar a dicho importe lascomisiones y gastos que pudieran ser aplicables a dicha operación.

Por otro lado, respecto de las operaciones de pago cuya ejecución porparte del Banco consiste en abonar en la cuenta del Cliente una cantidadremitida desde otra cuenta distinta, ya sea desde otra entidad o desde lamisma, el Banco podrá deducir los gastos o comisiones que fueranaplicables antes de abonárselo al beneficiario.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el Banco estaráobligado a facilitar al Cliente la información correspondiente de formaque figure desglosado el importe total de la operación de pago y elimporte de los gastos o comisiones.

CLÁUSULA SEXTA: EFECTIVO INGRESADO EN CUENTA

6.1 Cuando se ingrese efectivo en una cuenta de un Cliente, éste podrádisponer de ese efectivo desde el mismo momento en que tenga lugar elingreso siempre que el efectivo sea en la misma moneda que la cuenta yque el Cliente sea consumidor. La fecha valor del ingreso será del día enque se efectúe el mismo.

6.2 Si el ingreso de efectivo se realiza en una cuenta de un Cliente que noes consumidor, éste podrá disponer del efectivo ingresado al díasiguiente hábil a la recepción de los fondos. En tal caso, la fecha valor delingreso de efectivo será el día siguiente hábil a la fecha de la realizacióndel ingreso.

CLÁUSULA SEPTIMA: NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES EJECUTADASSIN AUTORIZACIÓN O EJECUTADAS INCORRECTAMENTE

7.1 Ante una operación de pago no autorizada o ejecutadaincorrectamente, el Cliente deberá comunicarlo al Banco, sin tardanzainjustificada desde el momento en que tenga conocimiento de laoperación, y siempre que esté dentro del plazo de 13 meses desde lafecha del adeudo o del abono. Una vez efectuada la citada comunicaciónel Banco procederá a la rectificación de la operación.

7.2 En aquellos casos en los que el Banco no hubiera proporcionado ohecho accesible al Cliente la información correspondiente a la operaciónde pago el plazo de 13 meses no computará hasta el momento en quedicha información le sea proporcionada o le sea accesible, o bien hasta elmomento a partir del cual se produzca un hecho que permita deducir quela operación es conocida por el Cliente.

7.3 En caso de que la comunicación se efectúe fuera de plazo el Cliente nopodrá exigir la rectificación de la operación no autorizada o ejecutadaincorrectamente.

CLÁUSULA OCTAVA: DEVOLUCIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS

8.1 El Cliente consumidor tendrá derecho a la devolución de unaoperación de pago iniciada por el beneficiario, directamente o a través deél, cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

a)Que la orden de pago haya sido autorizada previamente por el Clientepero sin especificar el importe exacto de la operación de pago.

b)Que el importe de la operación de pago supere el importe que el Clientepodía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus pautas de gasto,y las circunstancias pertinentes al supuesto de hecho. El Cliente deberáaportar al Banco documentación que justifique estas circunstancias.

c)Que la solicitud de devolución se comunique al Banco en el plazo de 8semanas desde la fecha del adeudo de los fondos en su cuenta.

8.2 En cualquier caso el Cliente no tendrá derecho a devolución cuandose cumplan las siguientes condiciones:

a) Que haya transmitido directamente al Banco el consentimiento a laorden de pago,b) y, que al Cliente se le haya facilitado, o puesto a su disposición, lainformación relativa a la futura operación de pago con cuatro semanasde antelación a la fecha prevista de pago.

8.3 En caso de que el Cliente haya solicitado la devolución del cargo oadeudo, el Banco tendrá el plazo de diez días hábiles desde la recepciónde la solicitud de devolución para proceder a la devolución o paradenegar la devolución.

El Banco, en caso de denegación de la devolución, deberá exponer sujustificación e informar de los procedimientos de reclamación adisposición del Cliente.

8.4 La devolución habrá de consistir en el importe íntegro de laoperación de pago ejecutada.

CLÁUSULA NOVENA: USO Y BLOQUEO DEL INSTRUMENTO DE PAGO

9.1 El Cliente titular de un instrumento de pago deberá cumplir lassiguientes obligaciones:

a)Utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condicionesque regulen su emisión y utilización. En particular, el usuario debetomarse todas las medidas razonables para proteger los elementos deseguridad personalizados (PIN, contraseña, tarjeta de coordenadas…) deque vaya provisto el instrumento de pago.

b)En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada delinstrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al Banco o a VisaEspaña, en cuanto tenga conocimiento de ello a fin de que elinstrumento sea bloqueado.

9.2 El Cliente soportará hasta el límite de 150 € las pérdidas deoperaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de uninstrumento de pago extraviado o sustraído, efectuadas antes de lacomunicación a que se refiere el párrafo anterior. El Cliente no seráresponsable de las pérdidas económicas por operaciones de pagoefectuadas con posterioridad a la notificación.

No obstante, el Cliente soportará el total de las perdidas, tantoanteriores como posteriores al momento de la notificación, que segeneren por las operaciones de pago no autorizadas que seanconsecuencia de su actuación fraudulenta o del incumplimientodeliberado o por negligencia grave de sus obligaciones.

9.3 El Banco se reserva el derecho a bloquear la utilización delinstrumento de pago por razones de seguridad del instrumento de pago,la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dichoinstrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado auna línea de crédito, si su uso puede suponer un aumento significativodel riesgo de que el Cliente sea incapaz de hacer frente a su obligación depago.

En este caso, el Banco debe informar al Cliente del bloqueo delinstrumento de pago y de los motivos para el mismo. La comunicación alCliente en relación al bloqueo del instrumento puede ser posterior, y nocon carácter previo, si existen circunstancias que lo justifiquen.

El Banco desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por unonuevo en el caso de que hayan dejado de existir los motivos quejustificaron el bloqueo sin coste alguno para el Cliente.

9.4 Por otro lado, el Banco se abstendrá de enviar al Cliente uninstrumento de pago que no haya sido solicitado por el Cliente, salvo enel caso de que se trate de una sustitución justificada, -(caducidad,perdida, bloqueo; etc…)- , del instrumento de pago ya entregado alCliente o al usuario del instrumento de pago, o una sustitución porincorporación al instrumento de pago de nuevas funcionalidades.

CLÁUSULA DECIMA: COMISIONES Y GASTOS ASOCIADOS A LASOPERACIONES DE PAGO

10.1 Por la prestación de cualquier servicio de pago el Banco podrá cobraral Cliente una comisión de acuerdo con las tarifas correspondientes encada momento.

10.2 Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Servicios de Pago, en todaoperación de pago el ordenante y el beneficiario pagaránrespectivamente los gastos cobrados por su proveedor de servicios depago.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, el Cliente pagará al Banco losgastos que éste cobre por su intervención en la operación de pago, ya seaen la emisión como en la recepción del pago, salvo que impliqueoperaciones de cambio de divisa, en cuyo caso podrá acordarse que losgastos sean satisfechos por el ordenante o el beneficiario.

Además de la incorporación del anexo anteriormente descrito en sucontrato de cuenta corriente, se modifica el apartado inicial decomisiones aplicables a las cuentas a la vista, que pasa a tener laredacción que se expresa a continuación, siendo las tarifas que secontienen en el mismo las que, a partir del 30 de diciembre de 2010,serán consideradas comisiones aplicables a su Cuenta.

CUENTAS A LA VISTACOMISIONES APLICABLES

Se acuerda por las partes que el Banco podrá cobrar las comisiones demantenimiento y administración, de descubierto y por servicios que encada momento tenga establecidas y publicadas de acuerdo con lanormativa que según el servicio de que se trate le sea aplicable.Inicialmente se podrán aplicar las siguientes comisiones, sin perjuicio dela facultad del Banco de modificar las condiciones establecidas en elcontrato durante la vigencia del mismo:

- Comisiones de mantenimiento y administración: Una comisiónmáxima de 45 euros anual, y una comisión de 0,18 euros por cadaadeudo en cuenta (con excepción de los tres primeros apuntesmensuales) salvo los debidos a cheques, que se devengará en la fecha deladeudo. Estas comisiones se liquidarán en el mismo momento que losintereses.

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En el caso de la Cuenta Pensión, el Banco no cobrará este tipo decomisiones.

- Descubiertos: Cuando se produzca un descubierto en cuenta corriente oen cuenta de ahorro el Banco podrá aplicar al saldo deudor existente eltipo de interés nominal que para estos supuestos tenga publicado en esemomento. Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarántrimestralmente. Asimismo, el Banco podrá cobrar una comisión del4,5% sobre el mayor saldo deudor del período de liquidación, con unmínimo de 3,01 €, que se devengará al producirse el descubierto y seliquidará trimestralmente, y entendiéndose que, en ningún caso, seaplicará a los saldos deudores que se produzcan por valoraciones.

En los descubiertos en cuenta con consumidores la comisión percibidajunto con los intereses, no podrán dar lugar a una tasa anual equivalentesuperior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

- Comisión de reclamación de descubiertos en cuenta: Para compensarlos gastos de gestión de regularización de la posición se podrán adeudar35 euros por una sola vez respecto de la reclamación que se efectúe.

- Comisiones y gastos que se deriven del servicio de Caja vinculado a lacuenta, si el cliente solicita las operaciones correspondientes, talescomo: negociación de cheque, giros, transferencias, órdenes de pago, etc.Estas comisiones se devengarán y liquidarán en el momento de laprestación del servicio.

Servicios Diversos.

Cuando, además de las informaciones de carácter general y periódico, elcliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones:

- Certificados diversos, duplicados, etc: 30,05 €.- Certificados para empresas de Auditoría: Por la información que sesolicita expresamente en la orden de nuestro cliente se podrá cobrar unacomisión de 54,09 €. Se excluye del cobro de esta comisión, la expediciónde "certificados de saldo cero", así como las certificaciones realizadas encumplimiento de algún precepto normativo.- Generación de duplicados de extractos sobre información normalizada:Cuando el cliente solicite duplicados de extractos, o de cualquier tipo deinformación de carácter general y periódico sobre movimientos decuentas (corrientes, crédito, tarjetas y cualquier otra) ya puestos a sudisposición a través de las comunicaciones enviadas por Correo (ya seaCorreo físico o Correo Web), se percibirá una comisión máxima de 2,00 €por duplicado de información.

Esta comisión se aplica al duplicado de extractos o al duplicado deinformación en general que se emita en formato papel, digital oelectrónico.

Servicio Banca Telefónica.

-Por cada llamada atendida a través de un operador de la BancaTelefónica Bankinter se percibirá una comisión de 1,00 € por llamada.Esta comisión se aplicará incluso cuando la llamada tenga por objeto larealización de una operación.

No obstante lo anterior, serán gratuitas todas aquellas llamadas que serealicen a través del sistema automático, (sin intervención humana) deBanca Telefónica.

Emisión de Talonario de Cheques.

-Se cobrarán 2 € por cada cheque que contenga el talonario emitido.Actualmente, los talonarios pueden ser de 10, 20 ó 50 cheques.

Además de las modificaciones anteriormente descritas, se modifica laCondición General 1.2, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

1.2 El contrato tiene una duración indefinida, permaneciendo en vigormientras el cliente mantenga en activo algún producto o serviciocontratado con el Banco.

Toda modificación del contrato de cuenta corriente, especialmente en loque respecta a tarifas, debe ser comunicada al cliente con una antelaciónno inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor lamodificación propuesta. Se entiende que el cliente acepta la modificaciónsi éste no ha notificado al Banco, antes de la fecha de entrada en vigor lamodificación propuesta, su disconformidad con dicha modificación.

En caso de que el cliente rechace la modificación propuesta, puederescindir sin gastos, antes de dicha fecha, el contrato de cuentacorriente.

Sin perjuicio de lo anterior, el cliente puede resolver el contrato decuenta corriente, o cancelar el depósito a la vista en cuenta corriente, en

cualquier momento y sin necesidad de causa alguna, con un preavisomínimo de dos días hábiles, en cuyo caso se procederá a la cancelaciónde los productos o posiciones asociadas a la misma. En caso de que laresolución del contrato solicitada por el cliente tenga lugar antes deltranscurso del primer año de duración del contrato el Banco podrárepercutir al cliente los gastos derivados de la resolución.

Asimismo, el Banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, ysin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con unaantelación mínima de 2 meses a la fecha en que el contrato debaconsiderarse resuelto. En el caso de que el Cliente no sea consumidor elplazo de preaviso será de 10 días como mínimo. No obstante, en loscasos en que el Banco alegue justa causa por existir indicios de fraude ograves irregularidades que puedan suponer un incumplimiento de lasobligaciones legales impuestas a las entidades de crédito, en especial, enrelación con medidas de prevención de blanqueo de capitales ydefraudación fiscal, o bien, si existe riesgo de descubierto en cuenta, elBanco podrá suspender la operativa del cliente en relación a la cuentacorriente, o al menos cierta operativa, hasta la fecha de resolución delcontrato.

Igualmente, se modifican ciertos apartados de la Condición General 7ªdel Contrato, quedando redactada de la siguiente forma:

7.2. Comisiones de la cuenta corriente. El Banco podrá cobrar lascomisiones de mantenimiento y administración, de descubierto y porservicios que en cada momento tenga establecidas y publicadas deacuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,1.608/2.010, de 14 de junio, o con la normativa del Banco de España que,en su caso, le pudiera ser aplicable. Inicialmente podrán aplicarse lassiguientes comisiones y gastos, si bien el Banco se reserva la facultad demodificarlos, con sujeción a las comisiones máximas que el Bancotuviera publicadas en el Folleto de Tarifas, en cuyo caso se avisará alCliente para que, si lo desea, cancele su cuenta.

- Comisiones de mantenimiento y administración: comisión anual y unacomisión por cada adeudo en cuenta salvo los debidos a cheques, que sedevengará en la fecha del adeudo. Estas comisiones se liquidarán en elmismo momento que los intereses.

- Comisiones e intereses de Descubierto: Cuando se produzca undescubierto de los regulados en la Ley 7/1.995 de 23 de marzo, de Créditoal Consumo, el Banco podrá aplicar al saldo deudor existente, el tipo deinterés nominal que para estos supuestos tenga publicado en esemomento, que en ningún caso dará lugar a una T.A.E. superior a 2,5veces el interés legal del dinero. En los casos en que se produzca undescubierto no sujeto a la Ley antes mencionada, el Banco podrá aplicaral saldo deudor existente, el tipo de interés nominal que paradescubiertos ordinarios tenga publicado en ese momento. En ambossupuestos, los intereses se devengarán diariamente y se liquidarántrimestralmente. Asimismo, el Banco podrá cobrar una comisión pordescubierto por liquidación sobre el mayor saldo dispuesto, que sedevengará al producirse el descubierto y se liquidará trimestralmente.

- Comisión de reclamación de descubiertos en cuenta: Para compensarlos gastos de gestión de regularización de la posición, se adeudará unacantidad en concepto de comisión por cada reclamación, por una solavez.

- Comisiones y gastos que se deriven del servicio de Caja vinculado a lacuenta, si el cliente solicita las operaciones correspondientes, tales comonegociación de cheque, giros, transferencias, órdenes de pago, etc. Estascomisiones se devengarán y liquidarán en el momento de la prestacióndel servicio.

7.3. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de losintereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo/36.500 (36.600 enaños bisiestos).

La T.A.E. que a efectos informativos figura en la orden de contrataciónde este documento se formulará de acuerdo con lo establecido en laCircular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España (B.O.E. de 20de septiembre de 1990).

7.4. BANKINTER se reserva la facultad de modificar los tipos de interés,las comisiones y los gastos repercutibles, previa publicación en lostablones de anuncios de todas las oficinas, con dos meses de antelación;o bien, comunicación expresa a cada cliente, con cuatro días deantelación o publicación en cualquiera de los diarios -ABC- , -El País- o-La Vanguardia- , con efecto día siguiente, aunque esta última aplicableúnicamente a la modificación de los tipos de interés.

En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastosrepercutibles aplicables en los contratos sobre uso de sistemas

Page 4: ANEXO DE SERVICIOS DE PAGO ejecución, la orden de pago ...com.bankinter.com/images/Contrato_Marco_Nuevas_Tarifas.pdf · Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago, y posteriores

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telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, deberáncomunicarse previa e individualmente a la clientela con una antelaciónmínima que será la fijada en el Folleto de Tarifas.

Por otra parte, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastosrepercutibles aplicables en la emisión de tarjetas de débito o de crédito,de medios electrónicos de pago, así como de cualquier tipo de servicio depago se comunicarán a la clientela de acuerdo con los plazos queestablece la normativa reguladora de Servicios de Pago.

También, se le comunica el cambio en la Condición General 10.4 delcontrato que contiene información de interés general para todo Cliente.

10.4 BANKINTER, S.A., es una entidad bancaria con CIF nº A-28/157360,que tiene su domicilio social en el Paseo de la Castellana, nº 29, 28046,Madrid, y está sujeta a la supervisión del Banco de España, sito en lacalle Alcalá 48, 28014 Madrid (telf. 913385000), y de la ComisiónNacional del Mercado de Valores, sita en el Pª de la Castellana 19 (telf.915851500), y consta inscrito en el Registro Oficial de Bancos yBanqueros con el número 30.

Los clientes de Bankinter S.A. residentes en España recibirán toda lainformación procedente de la entidad en castellano, salvo quelegalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta,mediante cartas dirigidas a los domicilios informados al banco o, en sucaso, mediante contacto telefónico, correo electrónicos y/o sms en elcaso de que el cliente informe al Banco de sus teléfonos o dirección decorreo electrónico. Igualmente, se informa que usted puede contactarcon Bankinter a través del número de teléfono 902.365.563, a través dela siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]<mailto:[email protected]>, o por correo dirigiéndose al Servicio deAtención al Cliente, Avda. de Bruselas 12, Arroyo de la Vega,Alcobendas, -Madrid 28108-, tanto en castellano como en inglés.

Igualmente recibirán de manera periódica información sobre el productoo servicio que contraten, con la frecuencia que el mismo requiera en cadacaso, y dicha información especificará los costes de las operaciones quese realicen por su cuenta.

Finalmente encontrará la modificación en la Condición General 14 delReglamento de Tarjetas, siendo las tarifas que se contienen en lamisma las que, a partir del 30 de diciembre de 2010, seránconsideradas comisiones aplicables a su Tarjeta.

14. COMISIONES

14.1. Comisión por cuota anual: El Banco percibirá en el momento de laemisión de la Tarjeta el importe proporcional de las cuotas deemisión/renovación por fracción de año natural. Las cuotas anualessucesivas se percibirán anticipadamente el primer día hábil de cada añoen caso de tarjetas de crédito y el último día hábil de cada año en caso detarjetas de débito.

- Cuota anual por emisión o renovación de tarjetas:

A) Tarjeta Clásica:A nombre del titular de la cuenta.....................................................30 €A nombre de beneficiario.................................................................20 €Tarjeta de empresa........................................................60 € por usuario

B) EurocardA nombre del titular de la cuenta................................................24,04 €A nombre de beneficiario............................................................18,00 €

C) Tarjeta OroA nombre del titular de la cuenta................................................90,15 €A nombre de beneficiario............................................................45,08 €Tarjeta de empresa...................................................90,00 € por usuario

D) Tarjeta Banca Privada Bankinter:A nombre del titular de la cuenta................................................90,15 €A nombre de beneficiario............................................................45,08 €

E) Tarjeta Débito:A nombre del titular de la cuenta................................................20,00 €A nombre de beneficiario............................................................20,00 €

F) Tarjeta Credicompra:A nombre del titular de la cuenta................................................24,04 €A nombre de beneficiario............................................................18,00 €

G) Tarjeta Cash (Monedero Electrónico):A nombre del titular de la cuenta..................................................9,02 €A nombre de beneficiario..............................................................9,02 €

H) Tarjeta Platinum BankinterA nombre del titular de la cuenta..............................................120,00 €A nombre de beneficiario............................................................80,00 €

I) Tarjeta Clásica AfinityA nombre del titular...................................................................40,00 €Tarjeta adicional........................................................................20,00 €

J)Tarjeta Oro AfinityA nombre del titular de la cuenta................................................90,15 €A nombre del beneficiario...........................................................45,08 €

K) Tarjeta Business ClásicaTarjeta de empresa...................................................60,00 € por usuario

L) Tarjeta Business OroTarjeta de empresa...................................................90,00 € por usuario

14.2. Comisión por disposición de efectivo:

Para las Tarjetas de Crédito Bankinter: En las operaciones a crédito,esta comisión se devenga en el momento de la disposición de efectivo yse liquida en el recibo del mes correspondiente.

En las operaciones a débito, esta comisión se devenga y liquida en elmomento de la disposición de efectivo.

Para las Tarjetas de Débito Bankinter: Esta comisión se devenga yliquida en el momento de su adeudo en cuenta.

a.- Retiradas de efectivo en España

1. En ventanilla Oficina Bankinter 2,50 % sobre nominal. Mínimo 1,95 €1.1. Otra entidad 4,00% sobre nominal. Mínimo 2,40 €

2.- En Cajero Automático2.1. SERVIRED a crédito .................4,00% sobre nominal. Mínimo 3,00 €2.2. SERVIRED a débito ..................1,00% sobre nominal. Mínimo 0,65 €2.3. Otras redes a crédito ...............5,00% sobre nominal. Mínimo 4,00 €2.4. Otras redes a débito ................4,00% sobre nominal. Mínimo 3,00 €

3.Disposiciones efectivo CREDIMAX 3,00% sobre nominal.Mínimo1,65 €

b.- Retiradas de efectivo en el extranjero1.- En ventanilla ..................4,00% ....2,40 €2.- En Cajero Automático......4,00% .........3 €

c.- Consultas en Cajeros Automáticos1.- En propio Banco Exento.2.- resto de entidades ....0,60 €

14.3. Comisión por reclamación de recibos impagados: En los recibosimpagados y para compensar los gastos de regularización de la posición(correo, teléfono, telex, desplazamientos) se adeudarán las siguientescantidades según proceda en concepto de gastos de reclamación de laincidencia.

14.3.1 - Tarjetas de CréditoTarjetas con domiciliación Bankinter .........................................30,00 €Tarjetas con domiciliación en otra entidad .................................30,00 €14.3.2 - Tarjetas de DébitoTarjetas con domiciliación Bankinter .........................................30,00 €Tarjetas con domiciliación en otra entidad .................................30,00 €

14.4. Comisión por cancelación anticipada del pago aplazado entarjetas de crédito: Se aplicará una comisión del 3% sobre el saldopendiente de pago en el momento de la cancelación, como consecuenciade la cancelación anticipada del saldo aplazado financiado en tarjetas decrédito, con tipo de interés fijo, antes de su amortización natural.

14.5. Comisión por pagos realizados en el extranjero: En lasoperaciones realizadas con tarjetas en territorios fuera de la UE, quegeneren pagos transfronterizos a través de las redes de medios de pago,se aplicará una comisión del 3% del importe origen de la transacción.

14.6. Comisión por modificación del periodo de pago: Si se solicitase laacumulación de recibos para su abono posterior, es decir, cobro de recibomensual en un periodo distinto, se cobrará por cada mes aplazado elimporte de 6,01 €.

14.7. Comisión sobre excedido de límite en tarjetas de crédito: Seaplicará una comisión fija de 20 € por el excedido del límite concedido enla tarjeta de crédito concedida.

14.8. Comisión por duplicado de tarjeta por causa atribuible al cliente:Se aplicará una comisión de 3 € por este concepto.

14.9 . Comisión por gestión del fraccionamiento de pago: Por los gastosde gestión por el fraccionamiento de pago en plazos mensuales sinintereses se cobrará una comisión de 12 euros por cada operación decompra en comercio con independencia del importe de la operación.

14.10. Reposición de tarjeta urgente: Por la entrega inmediata detarjetas, por alta o reposición en la oficina más cercana del cliente en unplazo de 48 horas se derivará una comisión de 20 €.

14.11. Transferencias de fondos de una tarjeta a otra: Por el servicio detransferencia de fondos entre tarjetas de débito o crédito se cobrará unacomisión de 0,25% del importe por operación.