ANEXO I CLÁUSULA GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE · PDF fileartículo 9.4...

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  • REA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA Direccin General de Calidad y Atencin al Ciudadano Subdireccin General de Administracin Electrnica Servicio de Proteccin de Datos

    ANEXO I CLUSULA GENRICA DE PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TCNICAS

    CLUSULA GENRICA (en esta clusula se recogen las previsiones reguladas en el artculo 12 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Persona que deben incorporarse en todos los PPT que conlleven el tratamiento de datos personales)

    CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN

    La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestacin del contrato, tal y como se define en la letra g) del artculo 3 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, estn obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (rgano de contratacin) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Proteccin de Datos de Carcter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, as como de las disposiciones que en materia de proteccin de datos se encuentren en vigor a la adjudicacin del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1) Deber guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestacin del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislacin vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deber informar a sus empleados de que slo pueden tratar la informacin del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y tambin de la obligacin de no hacer pblicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artculo 9 LOPD). Esta obligacin subsistir an despus de la finalizacin del contrato. 2) Asimismo, deber incluir una clusula de confidencialidad y secreto en los trminos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestacin del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se sometern a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de proteccin de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al mbito interno de la empresa como al mbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva

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    el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4) nicamente tratar los datos personales a los que tenga acceso para la prestacin del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones tcnicas y a las instrucciones que el (rgano de contratacin) le pueda especificar en concreto y que se incluiran como una Adenda al presente contrato. No aplicar o utilizar los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicar, ni siquiera para su conservacin, a otras personas salvo autorizacin expresa por parte del responsable del fichero en los trminos previstos en el artculo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. 5) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel bsico, medio o alto) que sean de aplicacin en funcin de la tipologa de datos que se utilicen y traten para la prestacin del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Ttulo VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. A este respecto no se registrarn datos de carcter personal en ficheros que no renan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artculo 9.2. LOPD). 6) Los diseos, desarrollos o mantenimientos de software debern, con carcter general, observar los estndares que se deriven de la normativa de seguridad de la informacin y de proteccin de datos, y en concreto lo relativo a la identificacin y autenticacin de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificacin de forma inequvoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de informacin y la verificacin de que est autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de informacin. 7) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual est obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestacin del contrato, as como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9) Una vez cumplida la prestacin contractual, los datos de carcter personal debern ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algn dato de carcter personal objeto del tratamiento. 10) De conformidad con lo que establece el artculo 12.4 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, en relacin con el artculo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Proteccin de Datos de Carcter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, as como del pago del importe ntegro de cualquier sancin que, en materia de proteccin de datos

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    de carcter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, as como de la totalidad de los gastos, daos y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11) Aportar una memoria descriptiva de las medidas que adoptar para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentacin facilitada. Asimismo, el adjudicatario deber comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete das de la fecha de comunicacin de la adjudicacin definitiva, la persona que ser directamente responsable de la puesta en prctica y de la inspeccin de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.