ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

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ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS Liderazgo Femenino Por: Lorena Coronel Montaguth El informe de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres 2011/2012 reportan la siguiente información: La reforma jurídica en pro de los derechos de las mujeres ha avanzado de manera considerable en los últimos 30 años. A nivel mundial, 139 constituciones consagran la igualdad de género, 125 países proscriben la violencia doméstica, al menos 117 tienen leyes de remuneración paritaria, 173 garantizan la licencia de maternidad con goce de sueldo y 117 prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo. Las mujeres gozan de igualdad de derechos para poseer una propiedad en 115 países y en 93 tienen derechos de herencia igualitarios. Datos que se asumen como positivismos pero la realidad es ajena, pues las brechas de las diferencias entre géneros persisten en el subconsciente del ser humano. Han sido muchas décadas donde la discriminación y silencio de la mujer han reinado y hasta hace poco la historia ha querido cambiar. Los estudios realizados por Wills Obregón M, (2007), dejan como resultado que la equidad no sólo es cuestión de cifras y presencia de las mujeres en cargos de autoridad y poder. Esto remite a la realidad profunda de nuestra sociedad, que se caracteriza por la discriminación y subordinación de las mujeres. “El grado de representación no corresponde necesariamente al número de mujeres, sino que se concibe como el resultado de los esfuerzos y estrategias adelantadas por contrapúblicos 1 feministas y una masa crítica de mujeres afines a estas posturas en cargos de dirección, sus aliados y los adversarios que confrontan, en contextos institucionales y políticos que ofrecen oportunidades pero también despliegan resistencias” (Wills, 2007, pág. 308). Coherente con lo anterior se demuestra que las condiciones de una inclusión es efímera por no poder contar con una representación materializada por los factores que limitan el proceso de liderazgo. Adicionalmente, se retoma el antecedente investigativo de Cheung & Halpern (2010) al destacar en su estudio que tradicionalmente se ha asociado al liderazgo con el género masculino. Los cargos directivos suelen ser caracterizados con propiedades generalmente atribuidas a los hombres como: competitividad, control, autoridad u orientación. Argumento que limita las habilidades del género femenino y deja entre ver que Ellas sólo son emociones y rasgos expresivos que no son suficientes para liderar. 1 Los contrapúblicos feministas pueden estar constituidos por hombres y mujeres- no hay una asociación exclusiva con cuerpos femeninos, pero sí una asociación preferente con mujeres- Estas personas van tejiendo «interpretaciones compartidas» de la realidad (mundos-en-común) que dan lugar a las luchas sociales… «(Wills, p. 308)

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ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Liderazgo Femenino

Por: Lorena Coronel Montaguth

El informe de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres 2011/2012 reportan la

siguiente información: La reforma jurídica en pro de los derechos de las mujeres ha

avanzado de manera considerable en los últimos 30 años. A nivel mundial, 139

constituciones consagran la igualdad de género, 125 países proscriben la violencia

doméstica, al menos 117 tienen leyes de remuneración paritaria, 173 garantizan la licencia

de maternidad con goce de sueldo y 117 prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Las mujeres gozan de igualdad de derechos para poseer una propiedad en 115 países

y en 93 tienen derechos de herencia igualitarios. Datos que se asumen como positivismos

pero la realidad es ajena, pues las brechas de las diferencias entre géneros persisten en el

subconsciente del ser humano. Han sido muchas décadas donde la discriminación y silencio

de la mujer han reinado y hasta hace poco la historia ha querido cambiar.

Los estudios realizados por Wills Obregón M, (2007), dejan como resultado que la

equidad no sólo es cuestión de cifras y presencia de las mujeres en cargos de autoridad y

poder. Esto remite a la realidad profunda de nuestra sociedad, que se caracteriza por la

discriminación y subordinación de las mujeres.

“El grado de representación no corresponde necesariamente al número de mujeres,

sino que se concibe como el resultado de los esfuerzos y estrategias adelantadas por

contrapúblicos1 feministas y una masa crítica de mujeres afines a estas posturas en

cargos de dirección, sus aliados y los adversarios que confrontan, en contextos

institucionales y políticos que ofrecen oportunidades pero también despliegan

resistencias” (Wills, 2007, pág. 308).

Coherente con lo anterior se demuestra que las condiciones de una inclusión es efímera por

no poder contar con una representación materializada por los factores que limitan el

proceso de liderazgo.

Adicionalmente, se retoma el antecedente investigativo de Cheung & Halpern

(2010) al destacar en su estudio que tradicionalmente se ha asociado al liderazgo con el

género masculino. Los cargos directivos suelen ser caracterizados con propiedades

generalmente atribuidas a los hombres como: competitividad, control, autoridad u

orientación. Argumento que limita las habilidades del género femenino y deja entre ver que

Ellas sólo son emociones y rasgos expresivos que no son suficientes para liderar.

1 Los contrapúblicos feministas pueden estar constituidos por hombres y mujeres- no hay una asociación exclusiva con cuerpos

femeninos, pero sí una asociación preferente con mujeres- Estas personas van tejiendo «interpretaciones compartidas» de la realidad

(mundos-en-común) que dan lugar a las luchas sociales… «(Wills, p. 308)

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Sin embargo, para Gardner (1998, p. 390) el liderazgo no tiene género sólo presenta

dos distinciones: Liderazgo directo y Liderazgo indirecto. “El líder sólo tendrá

posibilidades de alcanzar el éxito si puede elaborar y comunicar de forma convincente una

historia clara y persuasiva, visionar la naturaleza del auditorio incluidas sus características

susceptibles de cambio”.

La visión aquí presentada por el autor expresa que un líder es hábil orador y muestra

vivo interés y capacidad para entender a otras personas, un líder ejemplar asume riesgos y

no se retiran fácilmente de la lucha, definición que caracterizan a muchas mujeres en la

historia que se han destacado por su liderazgo.

En la exploración de estudios relacionados con el liderazgo, es de vital importancia

referenciar el libro Psicología de Grupos de los autores Blanco, Caballero & Corte (2005),

específicamente en su capítulo 5 titulado: Jefes, Líderes y Directivos. En efecto dicho

capítulo recopila conceptos de varios teóricos que han dedicado tiempo para estudiar el

estilo, ejercicio y/o comportamiento del liderazgo dentro de un entorno, partiendo de la

premisa que el líder es un punto focal de la organización de un grupo.

No obstante, los teóricos del liderazgo están de acuerdo que todo líder tiene

seguidores puesto que la característica principal del liderazgo según Fred Fiedler (1967) es

la capacidad de ejercer influencia sobre los otros, mediante la ostentación de poder y el

ejercicio de la influencia. Sin embargo, existen varios reflejos de los distintos modos que

hay de serlo y ejercerlo.

La influencia, poder, comportamiento, persuasión, resultados, seguidores y rol son

las categorías que propone Bass (1981) con relación a las concepciones del liderazgo.

Mientras tanto, la postura del poder y su incidencia en el proceso de liderazgo es la

propuesta del modelo de liderazgo Jesuino (1996) el cual está explicado en el siguiente

cuadro:

Cuadro 1. Modelo Liderazgo Jesuino

Fuente: Retomado de Blanco, Caballero & Corte (2005, p. 215). Psicología de Grupos.

Posición de poder

Poder Personal

LÍDER Proceso de Influencia

Seguidores Resultados

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Lo anterior traduce a la relación proporcional del poder como la realidad presente en dos

determinaciones las cuales son: el Ser y Actuar de las personas y por ende de los grupos

basados en relaciones sociales donde el poder como actor impone intereses y voluntad y

además induce cambios.

En otro sentido se encuentran la investigación realizada por Martínez (2010)

argumentando que los roles de género en los medios de comunicación se reproducen

convencionalmente, por ejemplo, el género masculino aparece en los ámbitos de poder,

unido a competiciones deportivas o a guerras, mientras que las mujeres, cuando no son

invisibles, aparecen unidas a la belleza de sus cuerpos, lo que hace que se les presente como

objetos sexuales o como víctimas de la violencia de género. Cada seis líderes que aparecen

en los medios sólo uno es mujer.

Indistintamente estas investigaciones permiten demostrar que persiste la lucha por la

igualdad de oportunidades y el derrocar la invisibilidad de Ellas. Además, son el soporte

para darle una orientación a esta investigación que busca estudiar el liderazgo de la mujer

ocañera.

1.1. Liderazgo Femenino

Tal como se ha señalado al inicio para Rafael Echeverría (2003) “el fenómeno del liderazgo

arroja luces precisamente sobre esta capacidad humana de intervenir en el diseño de

nuestros entornos sociales y, al hacerlo, de intervenir también en el diseño de muchos otros

individuos”. Es claro que el liderazgo es una condición individual que puede ser autoritaria

o persuasiva. Adicionalmente a este criterio se suma que el ejercicio del liderazgo no tiene

sexo. Por consiguiente, para adentrar a un marco conceptual del liderazgo femenino es

necesario comprender el ser mujer y aún más valioso la líder mujer.

El concepto de ‘mujer’ se fundamente en: una matriz y un ovario; es una hembra:

basta esta palabra para definirla. En boca del hombre, el epíteto de «hembra» suena

como un insulto; sin embargo, no se avergüenza de su animalidad; se enorgullece,

por el contrario, si de él se dice: « ¡Es un macho!». El término «hembra» es

peyorativo, no porque enraíce a la mujer en la naturaleza, sino porque la confina en

su sexo; y si este sexo le parece al hombre despreciable y enemigo hasta en las

bestias inocentes, ello se debe, evidentemente, a la inquieta hostilidad que en él

suscita la mujer… (Beauvoir, S; 1998; 11-12 p.).

O por el contrario, el liderazgo femenino puede sólo ceñirse a un concepto más simple pero

diciente: el líder significa simplemente ir al frente partiendo del hecho que es una actividad

socialmente útil y un ejercicio de reciprocidad.

En otros aspectos, nace el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las características que

definen a un líder? Respuesta que da un teórico desde un punto muy personal: “En cabeza

de la lista en mi opinión está la capacidad para estimular a su propia generación y a las

venideras con un gusto por vivir y una capacidad de sentir las grandes posibilidades

existentes para su país y para la humanidad en el futuro”. (Ball, 1994).

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Por otra parte, para dar respuesta al mencionado interrogante es necesario retomar

otra percepción: “Cuando equiparamos el liderazgo con ocupar un alto cargo o ejercer una

gran influencia reforzamos la tendencia a valorar la condición social y el poder. No nos

limitamos a estudiar o utilizar el poder, inconscientemente comunicamos la idea de que el

poder tiene un valor intrínseco”. (Heifetz, 1997, p. 35).

Bajo el anterior argumento se debe profundizar el hecho que el liderazgo femenino

como condición de poder en la toma de decisiones y en ocupar espacios deliberativos es la

lucha de Ellas, para lograr el reconocimiento como líderes y así mismo de la acción de

poder e influencia hacia los otros. Por lo tanto, la sociedad deberá enfrentar una posición de

aceptación, aunque pareciera que el motivo por el cual es mejor tener a la mujer

invisibilizada y en la constante lucha por su inclusión y representación es el miedo de

inferioridad frente a la superioridad de Ellas.

En otro sentido, se define como liderazgo el arte o proceso de influir sobre las

personas para que intenten con buena voluntad y entusiasmo el logro de las metas. Al

respecto (Gardner, 1998) asume que hay un liderazgo directo: mediante la relación de

historias y su encarnación y liderazgo indirecto: mediante la creación de productos

simbólicos. Asimismo, es necesario definir el líder como el protagonista que puede

conseguir gracias a su interacción con el auditorio y dotes de persuasión su intencionalidad.

Además, este autor por medio de su libro y los 13 estudios de caso construye un patrón de

liderazgo que desde la infancia y su accionar presentan pequeños lideresas, que fortalecen

con sus vivencias para construirse como líderes.

Es curioso que en cada historia de vida relatada se encuentre un común

denominador entre ellos, su núcleo familiar no siempre está bien construido porque han

sufrido de separaciones de sus padres o son huérfanos de padre o madre. Para los

psicólogos los anteriores traumas de infancia los han impulsado a destacarse por su

ejercicio de liderazgo.

Para recopilar los anteriores comentarios, tratan holísticamente de dar un concepto

de liderazgo y mujer, sin embargo para que se logre comprender dicha articulación es

necesario incluir el concepto género como aquel que “se refiere a los atributos y

oportunidades sociales vinculados con el hecho de ser hombre o mujer y las relaciones

entre mujeres y hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones se construyen

socialmente y se aprenden mediante procesos de socialización. Dependen del contexto y el

momento” (Mujer, 2001).

En este orden de ideas, El género es parte del contexto sociocultural más amplio. En

la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en

cuanto a las responsabilidades que se les asignan, las actividades que realizan, el acceso a

los recursos y el control de éstos, así como las oportunidades de adopción de decisiones.

Posteriormente la imagen del liderazgo femenino es concebida para Isabel Cuadrado

(2003) como un panorama con mayor estímulo intelectual, inspirador y social-participativo

y mayor tendencia en compartir el poder y la información. Es decir, un fiel reflejo de una

influencia idealizada con satisfacción por parte de sus seguidores.

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Con base a la investigación del “Liderazgo político y género: análisis del caso

andaluz desde otra perspectiva” de la investigadora Belén Blázquez Vilaplana, quién

buscaba hacer un análisis de perspectiva de género con relación al estilo de liderazgo de las

mujeres en este caso en la política, demostró que el ejercicio de ser líderes femeninas es

abierto, no competitivo, innovador, con un firme sentido de la calidad, centrado en la

persona, flexible, comunicativo y persuasivo.

Sin embargo, la investigadora le llevó a preguntarse ¿por qué la escasa de la

presencia de las mujeres en la política? Interrogante que se sustenta con algunas

afirmaciones acerca que las mujeres realmente no desean el poder. Anteriormente, se

mencionó la premisa ‘Techo de Cristal’ que ahora se retoma para explicar el porqué de las

afirmaciones que las mujeres no desean el poder. Es así, que la premisa hace referencia al:

“Conjunto de prácticas y maniobras que dan como resultado que las mujeres sean

desestimadas por los sistemas de cooptación frente a la libre concurrencia a la hora

de presentarse a algún cargo opuesto. Los estudios demuestran que en aquellos

cargos en los cuales lo único que se valoran son aspectos meritocráticos, las mujeres

aparecen en mayor medida que en aquellos otros donde la presencia de las mismas

depende de la decisión de un tercero” (Blazquez).

Todos los anteriores planteamientos concluyen que el liderazgo femenino es considerado

como un estilo democrático, dialogante, consensuado, mediador, con una actitud más

receptiva y participativa. Las mujeres por su don de saber escuchar y tener más empatía, el

ejercicio de su liderazgo es más firme y constante, asumen riesgos y disponibilidad para el

cambio. El tiempo libre para mujeres líderes rara vez existe, puesto que Ellas asumen una

responsabilidad con el trabajo y el hogar puesto que no se puede desprender que el ser

mujer es inherente al ser madre y esto implica otras responsabilidades que la mujer líder

debe sortear y equilibrar para ocuparse de sus profesiones sin dejar de lado sus tareas del

hogar y cuidado de sus hijos.

Caso contrario de los hombres líderes que deben buscar un balance entre su trabajo

y el tiempo libre. Es así que nace la discusión de igualdad de oportunidades y condiciones y

pareciera que ello nunca existirá, por eso es la lucha del reconocimiento del liderazgo

femenino como inclusión pero también como representación.

1.2 Participación Ciudadana y Mujer

La participación ciudadana es un mecanismo que permite ejercer de manera autónoma el

ejercicio de la democracia para poder impulsar el desarrollo local, logrando de manera

eficiente la cohesión social. Cunill (1997) manifestó: “supone que los individuos en tanto

ciudadanos toman parte en alguna actividad pública [...] la participación ciudadana expresa

el reclamo a la libertad tanto como a la igualdad de los sujetos sociales para tomar parte en

acciones públicas, con base en una comprensión amplia de la política y del propio ámbito

público como espacio de los ciudadanos.

Por otra parte, Pindado (2008) señaló que: “la participación ciudadana es la vida de

las ciudades, la base del sistema democrático. Sin el ejercicio activo, eficaz y regular de ese

derecho no se puede hablar de democracia”. De igual forma, es una acción que se articula

desde la sociedad civil.

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La participación no se decreta desde arriba. Implica un largo proceso de aprendizaje,

una lenta transformación cultural y, por lo tanto, sus frutos nunca se cosecharán de

inmediato (Troudi, Harnecker & Bonilla, 2005).

Por otro lado, para poder hablar de participación es ineludible hacer referencia a la

Inclusión, término comúnmente utilizado para el ámbito social que permite la aceptación de

las diferencias individuales, el formar parte de un grupo determinado o simplemente tener

acceso a oportunidades en todo el ámbito social sin discriminación alguna. Es un proceso

que asegura que todas las personas tienen las oportunidades y los recursos necesarios para

participar plenamente en la vida económica, social y política y para disfrutar de unas

condiciones de vida normales.

La inclusión social está relacionada con la integración, la cohesión y la justicia

social. Es la posibilidad de participación igualitaria. Es comprendida como el acceso a

oportunidades en este caso a la incorporación social de la mujer en los diferentes espacios

políticos, económicos, sociales y culturales.

No obstante, “la democracia en los procesos de participación y liderazgo de la mujer

no estarían definida como en Habermas por la participación ni por el consenso, sino por el

reconocimiento de las diferencias y el respeto de las libertades individuales y la diversidad.

Así, el objeto principal de la democracia sería el de permitir a los individuos, a los grupos y

a las colectividades convertirse en sujetos libres, productores de su historia, capaces de unir

en su acción el universalismo de la razón y la particularidad de una identidad colectiva”

(Touraine 2001 citado en Nuevas Teorías de la Democracia por Quintana & Jiménez,

2005).

Tal como se ha mencionado este argumento permite ratificar la necesidad de

propiciar espacios donde la democracia sea no sólo un proceso de conciliación sino un

camino de libertades y respeto por la diferencia, donde la desigualdad no tenga cabida y la

igualdad sea el fundamento de un proceso participativo y democrático confiable para el

género femenino.

Para este caso de participación, inclusión y democracia en el género femenino,

Colombia cuenta con una normativa que hace posible asegurar y garantizar el acceso de la

mujer en decisiones políticas. Herramientas que tejen una sociedad incluyente y asegure la

igualdad entre hombres y mujeres.

Desde que las mujeres obtuvieron el derecho al voto en 1954, el desarrollo de un

marco legal, el país ha propendido a la inclusión de las mujeres en cargos de decisión

política. En primer lugar, la Constitución de 1991 (y sus posteriores reformas), no sólo

reconoció la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 13 y 43), sino la obligación de

garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la

Administración Pública (artículo 40), así como la aplicación de la equidad de género como

principio rector de los partidos políticos (artículo 107).

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,

ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras

formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna:

formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la

Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por

nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta

excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los

niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La

mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y

después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este

subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y

desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a

participar en eventos políticos.

Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas: Señala que el 30% de los cargos de

máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la Administración Pública deben

ser ocupados por mujeres. Esta Ley ha buscado garantizar a las mujeres la adecuada y

efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.

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Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se

dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación

femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se

elijan más de 5 curules (Art. 28). También definió el principio de igualdad de género que

rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales

gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades

políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener

representación política”.

Adicionalmente, en el último año, se expidieron importantes leyes y documentos de

política pública que generan mecanismos para potenciar el trabajo de las mujeres en los

ámbitos de representación política y desarrollo del país, claves para el desarrollo de las

mujeres.

Ley 1434 de 2011, por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la

Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el

ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como

elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en

Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garanticen en el

marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras.

Ley 1450 de 2011, que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Establece (art. 177)

que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer

adoptará una política nacional de Equidad de Género, para garantizar los derechos humanos

de las mujeres y la igualdad de las mujeres. Uno de los ejes en el que actualmente se está

trabajando en el marco de formulación de esta Política de Equidad para las mujeres,

liderada por la Alta Consejería con la participación activa del Gobierno y de las

organizaciones sociales, es el de participación política de las mujeres.

En Colombia desde 2003 está vigente la Ley 832 por la cual se dictan normas

sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. El objeto de esta ley es establecer el

marco institucional y orientar las políticas y acciones a adoptar por el gobierno para

garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres, en los ámbitos

público y privado.

Documento de Política Pública CONPES 140 de 2011, sobre metas y estrategias

de Colombia, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM 3,

relativo a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tiene

como meta implementar las acciones afirmativas para el aumento de la proporción de las

mujeres candidatizadas, así como aumentar en más del 30% la proporción de las mujeres en

los niveles 1 y 2 de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.

La Corte Constitucional colombiana, en desarrollo de los preceptos constitucionales

mencionados anteriormente, se ha pronunciado en contadas ocasiones sobre aspectos de la

participación política de las mujeres, estableciendo una línea jurisprudencial de obligada

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referencia. A continuación se mencionan las dos decisiones judiciales más relevantes en la

materia:

Sentencia C-371 de 2000: La Corte se pronunció determinando la axequibilidad de

la Ley 581 de 2000 y estableció que acciones afirmativas como las Leyes de Cuotas, “son

necesarias para lograr la igualdad real y efectiva consagrada en el artículo 13 de la

Constitución, de manera que puedan ser abolidas las situaciones de desventaja o

marginalización en las que se encuentran ciertas personas o grupos. Es así como establecen

un trato “desigual” para quienes son desiguales, con el fin de disminuir distancias

económicas, culturales o sociales”.

Sentencia C-490 de 2011: En esta oportunidad la Corte se pronunció sobre la

axequibilidad de la Ley 1475 de 2011, relativa a la organización y funcionamiento de los

partidos y movimientos políticos. Al estudiar la exequibilidad de sus disposiciones,

específicamente el artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de 30% de participación

femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas, el tribunal

constitucional consideró que tal disposición se ajusta a la Constitución dado que:

“(…) promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la

política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador,

emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación

sistémica de discriminación; realiza los principios democráticos y de equidad de

género que rigen la organización de los partidos y movimientos políticos, a la vez

que desarrolla los mandatos internacionales y de la Constitución sobre el deber de

las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los

niveles decisorios de la Administración Pública. Se trata además, de una medida que

si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y

movimientos políticos, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria

para alcanzar dicho fin, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto”.

(Constitución/Colombiana; 1991)

La anterior normatividad pretende asegurar espacios de igualdad de oportunidades y

desarrollo a mujeres cabeza de familia, emprendedoras, microempresarias, líderes sociales

y políticas, madres, profesionales, estudiantes, entre otras. A todas Ellas la ley les ofrece un

aparo que a veces no es suficiente sino se logra vencer los obstáculos de inseguridad en sí

mismas reconociendo su liderazgo, conocimientos y habilidades y así iniciar procesos de

cambio y de toma de sus propias decisiones.