Anteproyecto de ley marco de culturas 20 feb 2015 final

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1 (ver.12.12.14) PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CULTURAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley se enmarca en los principios filosóficos de pertenencia y defensa de la Madre Tierra en busca de la convivencia armónica de las distintas culturas y la naturaleza que las cobija. Principios desarrollados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia tales como la soberanía, descolonización, despatriarcalización, pluralismo, diversidad y libertad. Se ampara en las disposiciones, normativas, convenios, tratados y demás acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado relativos a: los derechos sociales, económicos y culturales, la diversidad cultural, la propiedad intelectual, la protección y fomento del patrimonio y las expresiones culturales, de todas las naciones que habitan el territorio plurinacional. Entendiendo que la cultura es un sistema complejo de relaciones del ser humano con su entorno social, natural y espiritual, esta Ley se avoca a las expresiones culturales, como manifestaciones resultantes de la creatividad, crianza y cultivo de contenido cultural, reconocidas por sus valores simbólicos, realizadas por personas, grupos, sociedades y/o comunidades. El Estado Boliviano, con la presente Ley, garantiza la participación e inclusión de todos los ciudadanos en los procesos de investigación, creación y gestión bajo los principios de libertad y soberanía. El propósito de la Ley es potenciar la pluriculturalidad del Estado Plurinacional, a través de garantizar el ejercicio de la vida cultural como esencia de las identidades, personales y colectivas, y de la capacidad de accionar responsablemente y en armonía con la Madre Tierra proyectándonos al “Vivir Bien”.

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(ver.12.12.14)

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE

LEY MARCO DE CULTURAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley se enmarca en los principios filosóficos de pertenencia y defensa de la Madre Tierra en busca de la convivencia armónica de las distintas culturas y la naturaleza que las cobija. Principios desarrollados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia tales como la soberanía, descolonización, despatriarcalización, pluralismo, diversidad y libertad. Se ampara en las disposiciones, normativas, convenios, tratados y demás acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado relativos a: los derechos sociales, económicos y culturales, la diversidad cultural, la propiedad intelectual, la protección y fomento del patrimonio y las expresiones culturales, de todas las naciones que habitan el territorio plurinacional. Entendiendo que la cultura es un sistema complejo de relaciones del ser humano con su entorno social, natural y espiritual, esta Ley se avoca a las expresiones culturales, como manifestaciones resultantes de la creatividad, crianza y cultivo de contenido cultural, reconocidas por sus valores simbólicos, realizadas por personas, grupos, sociedades y/o comunidades. El Estado Boliviano, con la presente Ley, garantiza la participación e inclusión de todos los ciudadanos en los procesos de investigación, creación y gestión bajo los principios de libertad y soberanía. El propósito de la Ley es potenciar la pluriculturalidad del Estado Plurinacional, a través de garantizar el ejercicio de la vida cultural como esencia de las identidades, personales y colectivas, y de la capacidad de accionar responsablemente y en armonía con la Madre Tierra proyectándonos al “Vivir Bien”.

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ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CULTURAS

TÍTULO I

BASES FUNDAMENTALES DEL DESARROLLO CULTURAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley se constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo de leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector; tiene por objeto definir el marco institucional y operativo y desarrollar los principios rectores, derechos y garantías que en materia cultural, establece la Constitución Política del Estado para promover y fomentar las expresiones culturales bajo el paradigma del “Vivir Bien”, impulsando el proceso histórico de cambios hacia la interculturalidad, la diversidad de identidades, la descolonización, la despatriarcalización, la igualdad, la dignidad, la soberanía, la libertad y el pluralismo cultural. Artículo 2. (Finalidades). Son finalidades de la presente Ley: 1. Establecer las bases fundamentales del desarrollo cultural, la política y

la gestión culturales, así como la institucionalidad y los medios para garantizar progresivamente el pleno ejercicio de los Derechos Culturales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Culturales y Ciudadanos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en esta Ley y en Normas del ordenamiento jurídico boliviano.

3. Orientar las leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos culturales de los gobiernos de las entidades territoriales autónomas y demás instituciones estatales con competencias en el ámbito cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

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4. Proteger, fomentar, vigorizar y difundir la diversidad de las Expresiones Culturales; mediante el desarrollo e implementación de mecanismos participativos y descentralizados para la definición, control social y desarrollo de las Políticas Públicas Estatales de Culturas en instancias de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil.

5. Fomentar e implementar acciones tendientes a eliminar la dependencia y el dominio cultural y a desmontar los dispositivos coloniales, racistas y patriarcales, determinando lineamientos estratégicos, institucionales y sociales que orienten el proceso de descolonización y soberanía cultural.

6. Garantizar la participación y control social en la definición, implementación, evaluación y conducción de las políticas y los planes culturales: plurinacionales y territoriales del Estado, posibilitando consensos respecto a la necesaria transformación social hacia el Vivir Bien.

7. Desarrollar la institucionalidad cultural del país, a través de la accesibilidad y flujo articulado de recursos, capacidades y potencialidades de Instituciones y actores culturales.

8. Proteger, promover, fortalecer, fomentar y difundir las diversas identidades culturales, su dinamismo, sus expresiones y actividades tanto culturales como artísticas en todas sus etapas del proceso creativo generador de bienes y servicios culturales; desarrollados por personas naturales, entidades y organizaciones: privadas, sociales y comunitarias; en el marco del pluralismo y la diversidad cultural, por medio del desarrollo e implementación de mecanismos participativos y descentralizados de la gestión cultural, buscando el desarrollo integral en igualdad, armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

9. Generar y fortalecer la imagen pluricultural del país a nivel internacional reflejando nuestra riqueza y diversidad así como el proceso de descolonización hacia el vivir bien.

10. Establecer el marco legal para la distribución, difusión y comercialización de bienes y servicios culturales, promoviendo su libre creación, producción, socialización y disfrute; mediante la participación y control social en la definición, implementación, evaluación y conducción de las políticas públicas y los planes culturales: plurinacionales y territoriales del Estado, a fin de garantizar el acceso, ejercicio y cumplimiento de los Derechos Culturales contemplados en la Constitución Política y la presente Ley.

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11. Articular los regímenes de gestión, protección, promoción, fomento y otros regímenes especiales culturales que se desprendan de la presente ley.

Artículo 3. (Alcance). La presente Ley debe ser aplicada por todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana; instituciones y empresas públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas; y entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. Artículo 4. (Ámbitos de Aplicación). I. Esta Ley involucra a los distintos ámbitos de la vida cultural y su relación con las dimensiones social, económica y política del Estado Plurinacional y establece las bases fundamentales de las políticas culturales, principios, definiciones, la política estatal cultural, la institucionalidad y los medios para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Culturales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo establece el espíritu de las actividades de las instituciones estatales, entidades privadas y personas naturales en materia de fomento y dinamización de las actividades culturales y artísticas en el marco del pluralismo y la diversidad cultural. II. La presente ley se aplica a toda expresión cultural en su proceso operatorio, creativo y de gestión, desarrollada en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea en forma individual o colectiva, por bolivianas(os) y extranjeras(os), III. Su aplicación concierne a los siguientes ámbitos: a) Derechos Humanos Culturales. b) Los aspectos culturales e intangibles de la madre tierra, el patrimonio

natural, áreas protegidas y paisajes culturales. c) Vida Cultural. d) Promoción, gestión, fomento y difusión de las culturas, las artes en

todos sus lenguajes, las industrias culturales y economías creativas. e) Patrimonio cultural

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f) Procesos y prácticas de formación artística. g) Turismo Cultural. h) Actividad recreativa y entretenimiento en espacios culturales. i) Intraculturalidad e interculturalidad. Artículo 5. (Definiciones). A los efectos de aplicación de la presente Ley se utilizarán las definiciones establecidas en el glosario de la presente Ley.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS

Artículo 6. (Principios). Constituyen principios de aplicación de la presente Ley: a) El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve)

Constituye la esencia y punto de partida de todas las políticas públicas. Es un principio de vida y de acción que se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria; se basa en alcanzar una existencia ejemplar a través de buscar el equilibrio entre las dimensiones del tiempo-espacio-ser: superior-externa-futura e inferior-interna-pasada, durante la interconexión constante entre ambas, mediante la conjugación armónica de sus elementos que denotan cualidades del ser humano como el pensar, el querer y el actuar, lo que nos guía a encarar cualquier meta u objetivo, apreciando nuestras tradiciones y legado histórico e identitario, analizando críticamente nuestro pasado, para proyectar nuestras aspiraciones hacia el porvenir, en función a esa compresión y balance, ejecutando inmediatamente todas las acciones necesarias para su consecución. Implica convivir armónicamente, colaborativamente valorando y respetando la vida, buscando compartir, distribuir la riqueza de manera equilibrada entre todos y todas; reconociendo que todos somos hermanos, es saber vivir en comunidad, en hermandad, en armonía y complementariedad como seres humanos y, especialmente, como parte de la Madre Tierra.

b) Las culturas son esencia que emana del pueblo boliviano. Correspondiendo al Estado fomentarlas, protegerlas, promoverlas, fortalecerlas y difundirlas.

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c) Las Culturas son inversión. La importancia de las culturas y de las identidades culturales en la conformación del Estado Plurinacional de Bolivia, debe reflejarse en la asignación de suficientes recursos y procesos de gestión que se constituyan en una inversión del pueblo boliviano en su bienestar, identidad y destino común. También se entiende que toda inversión en cultura es invertir en la generación de conocimiento y saberes.

d) Diversidad Cultural e Interculturalidad. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. El fortalecimiento y la promoción de las culturas indígena originario campesinas, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que conviven, interactúan y se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y formas de complementariedad cultural, merecen atención en las políticas públicas estatales para garantizar la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.

e) Las culturas son conocimiento y saberes. Las manifestaciones culturales deben ser reconocidas en sus niveles de: revalorización, producción, significación de contenidos e investigación como generadoras de conocimiento y saberes.

f) Descolonización. Es la formación de la autoconciencia para el fortalecimiento de la identidad y el reconocimiento de sí mismo y del otro; el intercambio cultural en igualdad de condiciones; la confluencia cultural como decisión propia; la valoración de lo propio en el contexto universal; la eliminación del racismo, la discriminación y la dependencia cultural, para alcanzar la soberanía cultural en un proceso paralelo a una necesaria transformación de las entidades, instituciones, actos y actitudes, que continúan organizando, regulando, ejecutando y reproduciendo condiciones dominantes de unas culturas sobre otras hacia un nuevo paradigma de revalorización, recuperación, promoción, protección y restablecimiento de las identidades de los pueblos y culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.

g) Plurinacionalidad y Libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Que consiste en su existencia plena y derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conformando su sistema legal para tal efecto, garantizado por el Estado Plurinacional.

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h) Soberanía cultural. Es la voluntad política de la población y del Estado de ejercer el derecho a tomar decisiones, normar, elegir y manifestarse con independencia de los poderes e intereses externos, alentando y asegurando la pertenencia, propiedad e identificación con las culturas propias, haciendo respetar nuestra dignidad y territorio cultural y físico, superando las desigualdades de acceso cultural y salvaguardando el espacio cultural boliviano para hacer frente a los desequilibrios que puedan ser generados por la globalización.

i) Equidad y complementariedad. Las políticas culturales deben propender a superar las asimetrías y enfoques homogeneizadores entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, fomentando la equidad en el acceso cultural y la complementariedad y reciprocidad entre las culturas.

j) Participación y control social. La sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas relativas a la gestión de las expresiones culturales y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Las entidades del Estado generarán y reconocerán espacios de participación y control por parte de la sociedad.

k) Excepción cultural. Es un principio que reconoce en las actividades, bienes y servicios culturales, valores intrínsecos de formación de identidad, de sentido de pertenencia y generación de cohesión social, que se diferencian de los demás bienes o productos del comercio porque expresan las culturas de pueblos y naciones del estado plurinacional, y reflejan la diversidad creativa de sus individuos, por lo que ameritan un tratamiento diferenciado en lo económico y/o comercial. Se reconoce la excepción cultural como un principio jurídico e instrumento de soberanía que garantiza la pluralidad y diversidad protegiendo la identidad cultural de nuestro Estado Plurinacional.

l) Transversalidad de la cultura. La dimensión cultural y, en particular, el respeto a la diversidad cultural son elementos esenciales de las políticas de desarrollo sustentable y de cohesión e inclusión social. El Estado deberá asumir la dimensión cultural en el conjunto de sus actuaciones.

m) Respeto por la Madre Tierra. La Madre Tierra es un sujeto cultural provisto de derechos. Como parte constituyente de ella todos los habitantes y estantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en forma

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individual y colectiva, debemos cumplir y respetar, previniendo y evitando de manera oportuna, eficaz y eficiente, los daños a sus componentes, incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los valores culturales intangibles.

Artículo 7. (Derechos Culturales). I. Los Derechos Culturales forman parte de los Derechos Humanos y deberán interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. La cultura es un derecho social tanto individual como colectivo. Los derechos culturales podrán ser ejercidos y reivindicados por los individuos, las comunidades, los pueblos y las naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas. II. Todos los estantes y habitantes del territorio boliviano tienen los siguientes derechos: a) Derecho a la libertad de creación y expresión, que garantiza la

creatividad como uno de los valores esenciales del desarrollo humano en el ámbito de la Diversidad Cultural y del derecho a la libre expresión.

b) Derecho a mantener, construir y/o proyectar identidad cultural, a decidir sobre la pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones.

c) Derecho a acceder de manera equitativa a los bienes, servicios culturales y al espacio público como ámbitos de producción y consumo cultural.

d) Derecho a gozar de las artes y a participar en la producción científica y de los beneficios que de ella resulten.

e) Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de producciones científicas o artísticas de que el individuo o la colectividad sea creador.

f) Derecho a participar en la vida cultural que cada ciudadano elija, y a ejercer sus propias prácticas culturales sin ninguna distinción, en el marco del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

g) Derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena campesinos a expresar su identidad cultural, su propia cosmovisión, a proteger su producción de bienes culturales y artísticos, así como a salvaguardar sus saberes y conocimientos ancestrales, costumbres, expresiones

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rituales, modos de vida, creencias religiosas, espiritualidades, prácticas y costumbres.

h) Derecho a participar en los procesos para la formulación, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, en todos los niveles de gobierno.

i) Derecho a acceder a una educación y una formación profesional artística acreditada que respete plenamente las identidades culturales.

j) Derecho a recuperar, preservar, crear y proteger espacios culturales físicos y simbólicos para ejercer los Derechos Culturales.

k) Derecho de las personas con capacidades diferentes a contar con condiciones preferenciales para el acceso y la participación plena en la vida cultural.

l) Derecho al acceso equitativo y transparente a mecanismos y recursos culturales Estatales para el ejercicio de la vida cultural.

Artículo 8. (Garantías para el ejercicio de los Derechos Culturales). I. Los derechos establecidos en esta Ley serán jurídicamente exigibles de forma individual y colectiva ante las autoridades competentes. II. Son titulares de los derechos establecidos en esta ley las naciones, pueblos, comunidades, colectivos y ciudadanos que habitan el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como los ciudadanos y ciudadanas bolivianos que viven en el exterior en los términos y alcances aplicables por la jurisdicción boliviana. III. Las Entidades Gubernamentales competentes con la participación de la sociedad civil serán responsables de definir e implementar las políticas culturales que permitan el acceso y disfrute de los derechos culturales por parte de los estantes y habitantes, en particular los grupos de atención especial.

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TITULO II

DESARROLLO E INSTITUCIONALIDAD CULTURAL

CAPITULO I POLÍTICA CULTURAL

Artículo 9. (Política cultural plurinacional). I. La política cultural plurinacional es un componente central de la política de desarrollo estatal; constituye el conjunto de planes, programas, estrategias y acciones, acordados participativamente y sujetos al control social, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento de los sectores público y privado para promover el desarrollo cultural del país, enmarcados en la Constitución y en la presente Ley. II. Las políticas culturales y los procesos de planificación y gestión pública, deben considerar las siguientes premisas: 1. Las políticas culturales deben propiciar y fomentar las condiciones que

faciliten el ejercicio de los derechos culturales y el acceso, uso, preservación y disfrute de los bienes y servicios culturales, con igualdad de oportunidades;

2. La descolonización y la interacción de las culturas con todas las áreas del desarrollo deben transversalizarse a través de la presente Ley y de las políticas culturales emergentes de ella;

3. La corresponsabilidad del Gobierno en sus distintos niveles, con los creadores culturales y la sociedad en general para el apoyo, promoción y difusión de las culturas;

4. La vinculación permanente, armónica, coordinada y eficaz de la cultura con todas las áreas del desarrollo, especialmente la economía, la educación, la ciencia, la tecnología, el turismo, la comunicación, la salud, y el deporte.

5. La revisión permanente de las políticas y los instrumentos de apoyo a la cultura, de sus resultados y de su impacto en el desarrollo cultural de la población.

6. Las políticas culturales de las Entidades Territoriales Autónomas se enmarcarán en la Política Cultural Plurinacional.

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7. La aplicación de la presente ley requiere del establecimiento de competencias específicas para el cumplimiento de sus principios de descolonización, soberanía y excepción cultural.

8. Las entidades estatales pertinentes deberán relevar información económica, financiera y sociocultural del aporte, generación o intercambio del movimiento económico del sector cultural que permitan el análisis financiero y generación de las políticas culturales.

9. El diseño de políticas económicas destinadas a privilegiar la producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes y expresiones culturales del Estado Plurinacional de Bolivia debe estar en concordancia con los principios del modelo de economía plural intercultural.

10. Dar prioridad a otorgar facilidades y accesibilidad a las personas en condiciones de desventaja en el acceso a los servicios e infraestructura cultural y al fomento e incentivos culturales previstos en la presente Ley.

Artículo 10. (Financiamiento Cultural). I. Los recursos financieros estatales para la ejecución de la política cultural, deben ser, al menos, el 1% del presupuesto general del Estado, que proviniendo del TGN y de otras fuentes, deberá ser asignado a la gestión cultural pública estatal, entendiéndose que ese mismo porcentaje se verá reflejado en la inversión en cultura de las entidades territoriales autónomas. II. Todas las instituciones públicas de los distintos niveles de gobierno, deben contemplar en sus presupuestos institucionales los recursos necesarios para la gestión cultural participativa, en las áreas de su competencia. III. La inversión pública cultural está orientada al cumplimiento de los objetivos metas e indicadores del desarrollo cultural fijados según la política cultural en los planes, programas, proyectos y acciones de todos los niveles de Gobierno. IV. Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales, el carácter de inversión pública social. V. El fomento cultural se traduce en invertir recursos no reembolsables para proyectos o actividades culturales, según reglamentos específicos, destinados

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a instituciones estatales o de la sociedad civil, así como a personas naturales, colectivas y naciones y pueblos indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, que cumplan los requisitos establecidos. VI. Participan en el financiamiento cultural estatal el Nivel Central del Estado, los gobiernos autonómicos territoriales, así como las universidades públicas, y las empresas estatales. VII. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de los proyectos y actividades culturales; recurriendo, de ser necesario, a fuentes de financiamiento de la cooperación internacional. VIII. Los mecanismos de deducción, inversión impositiva y otras, para el financiamiento cultural y las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial en materia cultural se regularán mediante normativa reglamentaria. IX. Los planes deben contener instrumentos que permitan asegurar la equidad en el acceso a los recursos contemplando mecanismos para la equiparación de las desigualdades en el ejercicio de los derechos culturales, internas y externas existentes. Artículo 11. (Educación y Culturas). I. Las carteras ministeriales del área conformarán un mecanismo y nivel de coordinación permanente para tratar temas inherentes a sus funciones conexas para la aplicación transversal de políticas y normas en las áreas de educación y de culturas, con el fin -entre otros- de revisar y adoptar medidas tendientes a impartir en los diferentes niveles del currículo de la educación básica, media, y educación superior, contenidos relativos al ejercicio de los derechos culturales, la descolonización, a la valoración de la memoria social y del patrimonio cultural, con la participación de los artistas, cultores, educadores, maestros, profesores, investigadores, padres de familia y representantes, estudiantes, y demás personas y organizaciones interesadas. II. El Ministerio de Culturas y Turismo y el Ministerio de Educación definirán los criterios, requisitos y procedimientos para la acreditación de

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competencias, saberes, conocimientos y experiencias en el quehacer de las expresiones culturales. III. Los certificados que avalen la especialidad de los portadores de Saberes, conocimientos y experiencias, serán reconocidos por el sistema de educación y les permitirá desarrollar trabajos reconocidos como profesionales en esas áreas. Artículo 12. (Información, Comunicación y Culturas). Las carteras ministeriales del área conformarán un mecanismo y nivel de coordinación permanente de la aplicación transversal de políticas y normas en las áreas de información, comunicación y culturas, para atender la interacción entre las mismas, particularmente acordar las medidas necesarias para que las tecnologías de la información y la comunicación estén al servicio de las culturas y sean accesibles para toda la población. Artículo 13. (Política Cultural Internacional). I. El Estado desarrollará la política de relaciones culturales internacionales entre Estados, basándose en la reciprocidad, el respeto a la diversidad cultural y a los derechos culturales, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por el país, generando condiciones para la formación, producción, difusión, salvaguarda y circulación de obras y cultores. II. EI Estado, a través de sus representaciones diplomáticas, promoverá la imagen internacional en el exterior del país a través del fomento y defensa de nuestra diversidad de manifestaciones y expresiones artístico culturales, así como los derechos de los cultores, artistas y gestores culturales bolivianos. III. El Estado deberá participar activamente de los programas internacionales de desarrollo cultural de los que sea signatario, cumpliendo los compromisos adquiridos. IV. Las carteras ministeriales del área conformarán un mecanismo y nivel de coordinación permanente para la atención de esta temática.

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CAPITULO II DEL CARÁCTER PARTICIPATIVO DE LA GESTIÓN CULTURAL DESDE EL ESTADO

Artículo 14. (Participación En La Gestión Cultural DEL ESTADO). I. Se establece el carácter descentralizado y participativo de la gestión cultural desarrollada por el Estado, conforme con el régimen autonómico, de descentralización, de participación y control social, en un marco de coordinación y responsabilidad entre todos los Órganos del Estado, en todos los niveles de gobierno, entre los Ministerios de Estado y las Entidades Territoriales Autónomas en sus Órganos Ejecutivos y Asambleas Legislativas o Concejos Municipales e Indígena Originario Campesinos respectivos. II. El Estado, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, de los gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas, así como de las universidades públicas estatales y otras entidades públicas competentes, será responsable de garantizar ese carácter participativo en la Gestión Cultural en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias. III. La participación en la gestión cultural del Estado tiene por objeto el trabajo asociado, conjunto, concertado y de cooperación entre el Estado y las personas y organizaciones de la sociedad civil, para la planificación, protección, promoción y fomento de la vida cultural, bajo un modelo que garantice la participación y control social. Artículo 15. (Alcance). I. La participación en la gestión cultural del Estado abarca procesos de planificación, ejecución y control para su adecuado cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos, acciones culturales. Así mismo podrá, pronunciarse respecto al acceso, disfrute y ejercicio de los derechos culturales, como también a la calidad de los servicios y espacios públicos, bajo una premisa de corresponsabilidad entre sociedad y entidades estatales. II. La participación del Estado en la gestión cultural se traduce en invertir recursos no reembolsables para proyectos o actividades culturales, según reglamentos específicos, destinados a instituciones estatales o de la sociedad civil, así como a personas naturales, colectivos y comunidades indígena originaria campesinas que cumplan los requisitos establecidos.

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III. A fin de implementar la participación en la gestión cultural del Estado, establecida en la presente Ley, las autoridades competentes emitirán, tras los correspondientes procesos participativos, la normativa reglamentaria respectiva y desarrollarán los mecanismos técnico operativos de aplicación. Artículo 16. (Reconocimiento de los Modelos de Gestión Cultural). I. La gestión cultural recibirá apoyo logístico y económico del Estado, en forma coordinada, por intermedio del Ministerio de Culturas y Turismo, las gobernaciones, los municipios y las universidades públicas y otras instancias de gestión pública. II. En el marco del ejercicio de los derechos culturales, el Estado reconoce la libertad de acción y función social de los diversos tipos de gestión cultural no estatal: privada, mixta, comunitaria y autogestionada. III. El Estado podrá delegar actividades concretas de sus políticas públicas especializadas, así como parte de la gestión de bienes patrimoniales materiales e inmateriales a aquellos actores culturales acreditados según se señale en el reglamento. Artículo 17. (Fortalecimiento a la gestión cultural). I. Las entidades estatales competentes implementarán programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría a los actores de la participación y control social, para fortalecer la gestión cultural y el ejercicio de los derechos culturales. II. Las necesidades de espacios simbólicos, de infraestructura, equipamiento y fortalecimiento institucional vinculadas a la gestión cultural participativa, podrán ser objeto de proyectos culturales para acceder a recursos, asistencia técnica y asesoría, canalizados por las instituciones de los diferentes niveles gubernamentales.

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CAPITULO III PLANIFICACION CULTURAL DEL ESTADO

Artículo 18. (Planificación Cultural participativa). La planificación cultural participativa es la aplicación de los procedimientos y metodologías de la planificación al contexto cultural descentralizado, en el diseño y gestión de su propio desarrollo cultural en un marco de coordinación y corresponsabilidad. Artículo 19. (Los Planes Culturales Plurinacional y Territoriales). I. Los planes culturales Plurinacional y de las Entidades Territoriales Autónomas, estarán enmarcados en la presente Ley y en la política cultural plurinacional, contendrán la política general, diagnósticos, medidas de fomento, proyectos, actividades, acciones, apoyos, incentivos, subvenciones, mecanismos de coordinación y consenso, así como los fondos que se establezcan conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables y el seguimiento y evaluación de su ejecución y cumplimiento. II. El Plan Plurinacional de Culturas será proyectado cada 5 años en el marco de la Cumbre Plurinacional de Expresiones Culturales, y validado por el Ministerio de Culturas y Turismo. III. Los planes culturales de las entidades territoriales autónomas Departamentales serán proyectados en el marco de las Jornadas Culturales Departamentales. IV. Los planes culturales de las entidades territoriales autónomas locales serán elaborados conforme con su normativa autónoma con participación ciudadana. Artículo 20. (Cumbre Plurinacional de Expresiones Culturales). I. Cada cinco años, el Ministerio de Culturas y Turismo convocará y organizará la Cumbre Plurinacional de Expresiones Culturales con la participación de los representantes culturales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, miembros de los Consejos Departamentales de Culturas, Consejos de las Entidades Territoriales Autonómicas Locales, los entes colegiados sectoriales ligados a

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las industrias culturales y creativas y otras áreas culturales, y de otros sectores, organizaciones, instituciones, redes y actores vinculados con las culturas, como un espacio deliberativo, de análisis, propuesta, diagnóstico, evaluación y ajuste de las políticas públicas, planes, programas y acciones culturales desarrollados por el Estado y diseño del Perfil del Plan Plurinacional de Culturas, conforme a reglamentación expresa. II. La cumbre tendrá como finalidad presentar diagnósticos y análisis de las políticas públicas culturales, la institucionalidad cultural y las diferentes expresiones culturales en su respuesta a las necesidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 21. (Jornadas Culturales Departamentales). Cada dos años los gobiernos departamentales organizarán las Jornadas Culturales Departamentales cuyos resultados deben plasmarse en los Planes Departamentales de Culturas, conforme a la normativa autonómica que regula su organización.

CAPITULO IV MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA GESTIÓN CULTURAL

Artículo 22. (Componentes y reglamentación). I. El mecanismo de articulación estará conformado por: 1. Institucionalidad participativa de las culturas. La conforman:

a) El Consejo Plurinacional de Expresiones Culturales; b) Los Consejos Departamentales de Expresiones Culturales c) Los Consejos de Expresiones Culturales Municipales e Indígena

Originario Campesinos. d) Los Comités de Cultura Viva Comunitaria u otros comités que

surjan de demandas sectoriales del campo cultural y sean legítimos representantes de su sector, gremio, comunidad o afinidad.

La participación en estas instancias en su carácter deliberativo, no estará restringida para los representantes de instituciones culturales de la sociedad civil organizada.

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2. Institucionalidad ejecutiva de las culturas, compuesta por: a) Ministerios de Culturas y Turismo, de Educación y de

Comunicación y sus entidades dependientes. b) Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas c) La Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia las entidades

adscritas a ésta. d) Las demás instituciones del sector público, privado y comunitario

que realizan actividades culturales, en los ámbitos establecidos en el Art. 3° a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino.

II. La reglamentación de la presente Ley y la normativa autonómica establecerá los mecanismos de Articulación Institucional para la Gestión Cultural. Artículo 23. (Articulación con las entidades legislativas). La Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Legislativas Departamentales, los Concejos Municipales y los Cabildos Indígenas, Asambleas y otras instancias representativas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos son instancias legislativas DEL ESTADO. Estas entidades de representación política tienen el encargo de canalizar las propuestas emanadas de las instituciones de carácter EJECUTIVO y de las instituciones de carácter representativo y deliberativo, conforme al nivel y orden territorial correspondiente, respondiendo a sus mecanismos de funcionamiento respectivos y normados por su reglamentación pertinente.

CAPITULO V INSTANCIAS PARTICIPATIVAS DE LAS CULTURAS

Artículo 24. (Espacios permanentes de Participación y Control Social). Conforme a la Ley de Participación y Control Social Nº 341 de fecha 5 de febrero de 2013 y las normas específicas en cada una de las Entidades Públicas, se reconocen los espacios permanentes de participación, mismos que se pronuncian respecto al acceso, disfrute y ejercicio de los derechos culturales, como también a la calidad de los servicios y espacios públicos.

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Artículo 25. (Consejo Plurinacional de Expresiones Culturales). I. El Consejo Plurinacional de Expresiones Culturales es un órgano de coordinación, participación, formulación de políticas, seguimiento, evaluación y control de la actividad cultural del Estado Plurinacional, conformado por: a) Representantes de las treinta y seis Naciones y Pueblos Indígena

Originario Campesinos. b) Representantes de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas. c) Representantes de la sociedad civil organizada (como los comités de

cultura viva comunitaria, colectivos, redes, gremios, asociaciones u otros).

d) Consejeros Departamentales de los Consejos Departamentales de Culturas,

e) Consejeros de las Entidades Territoriales Autónomas. f) Asambleístas Plurinacionales comisionados por la Asamblea Legislativa

Plurinacional. g) Asambleístas Departamentales comisionados por la Asamblea

Legislativa Departamental. h) Representantes de los Concejos Municipales o Cabildos de los

Gobiernos Territoriales Autónomos locales. i) Las autoridades de los Gobiernos Departamentales responsables de las

áreas de culturas y descolonización. j) Las autoridades de los Gobiernos Territoriales Autónomos locales,

responsables de las dependencias culturales. k) Los Ministros o sus representantes. II. El Ministerio de Culturas y Turismo reglamentará su organización y convocatoria. Artículo 26. (Consejos Departamentales de Expresiones Culturales). I. Se reconoce y garantiza la creación y funcionamiento a nivel departamental de los Consejos Departamentales de Culturas, con el apoyo económico y logístico de cada Gobierno Autónomo Departamental. II. Su creación, apoyo, conformación, funcionamiento se hallan sujetos a la presente Ley y su reglamentación, a la normativa de su creación y a la normativa autonómica que se les aplique.

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Artículo 27. (Instancias representativas culturales de las Autonomías Municipales y de las Indígena Originario Campesinas). I. Se reconoce y garantiza la creación y funcionamiento a nivel de las autonomías municipales e indígena originario campesinas, de los Consejos Municipales o Indígena Originario Campesinos de Expresiones Culturales, con el apoyo económico y logístico de cada Gobierno Autónomo Territorial local, sujetos a la presente Ley y su reglamentación, a la normativa de su creación, y a la normativa autonómica que se les aplique. II. El marco de funciones que desplegará podrá ser homologado con aquél señalado para el Consejo Plurinacional de Expresiones Culturales, concerniente a su jurisdicción territorial. Artículo 28. (Elección de los representantes culturales). I. Para la elección de los miembros que integran las instancias de participación se tomará en cuenta la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo, observando criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad, cultural y de las distintas regiones del país. II. La participación social en dichos mecanismos será en forma honorífica, libre y voluntaria.

CAPITULO VI INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS CULTURAS

Artículo 29. (Ministerios de Culturas y Turismo). I. El Ministerio de Culturas y Turismo se constituye en el Ente Rector del desarrollo cultural ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado y podrá establecer oficinas regionales para el cumplimiento de sus funciones. II. Sus responsabilidades principales en calidad de Ente Rector son: a) Fomentar y propiciar el ejercicio pleno de los derechos culturales de

los bolivianos y de las personas y colectivos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;

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b) Velar por la aplicación de la presente Ley y demás leyes del sector. c) La proposición y dirección de las políticas públicas del sector, las cuales

serán formuladas aplicando el mecanismo de articulación que se establece en la presente Ley.

d) La organización de los espacios de deliberación y participación social de carácter plurinacional.

e) Establecer planes, programas y proyectos de carácter plurinacional en el marco de sus competencias en coordinación con las entidades territoriales de los niveles autonómicos y demás organizaciones culturales nacionales.

f) Fomentar las expresiones Culturales señaladas conforme lo establece en el ámbito en la presente Ley y su implantación en los niveles subnacionales.

g) Constituir y operar un sistema de investigación e información cultural. h) La socialización y representación del país a nivel nacional e

internacional en eventos de políticas culturales internacionales, pudiendo suscribir convenios con instituciones, organismos internacionales, personas naturales o jurídicas o cualquier organismo gubernamental nacionales o extranjeras, para llevar adelante gestiones de cooperación financiera que tengan el objetivo proyectos culturales en creación, investigación, protección, fomento, catalogación, conservación y promoción de las expresiones culturales.

i) Fomentar la creación, recuperación, refuncionalización, funcionamiento y desarrollo de manera sostenible de infraestructura y servicios culturales estatales de carácter nacional.

Artículo 30. (Gobiernos Departamentales y Municipales Autónomos). I. A través de instancias organizacionales permanentes de su estructura organizacional especializadas en culturas y descolonización, asumen competencias de guiar el desarrollo cultural a nivel departamental y local, ejecutando las políticas y leyes culturales a nivel departamental y local. Sus responsabilidades principales en sus respectivas jurisdicciones son: a) Fomentar la gestión de las expresiones culturales a nivel

departamental y local en su jurisdicción. b) Garantizar el presupuesto designado para el apoyo a proyectos,

propuestas y desarrollo de la gestión de expresiones culturales en un

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monto no menor al 1% de su presupuesto general como lo estipula la presente ley.

c) Apoyar con recursos económicos y logística el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Culturas y aquellos correspondientes a los del nivel municipal.

d) Ejecutar las políticas y leyes culturales a nivel departamental y local. e) Coordinar con todo el sector cultural a nivel departamental y local. f) Canalizar las necesidades, demandas e iniciativas de los sectores

culturales departamentales y locales. g) Fomentar la participación social en la gestión cultural de las respectivas

jurisdicciones territoriales. h) Garantizar la creación, construcción, mantenimiento, implementación,

rehabilitación y restauración de infraestructura para el desarrollo de las expresiones culturales.

Las entidades territoriales autónomas, podrán definir sus políticas y tipos de organización, de acuerdo con sus facultades y competencias, en el marco de las políticas generales establecidas en la presente Ley. Artículo 31. (Autonomías Indígena Originario Campesinas). En las Autonomías Indígena Originario Campesinas la presente Ley se aplicará conforme a normas y procedimientos propios. Artículo 32. (Regiones). Las regiones podrán ejercer competencias culturales en el marco de la legislación autonómica departamental, debiendo considerar los ámbitos y políticas de protección, fomento y promoción cultural sostenidos en la presente Ley. Artículo 33. (Universidades). Las instituciones públicas de educación superior a nivel departamental o regional, tienen la misión de la investigación, formación cultural y de la gestión de las expresiones culturales, los bienes patrimoniales que les son encomendados y de otros que determine el ordenamiento legal; incorporarán en sus planes operativos anuales, programas y presupuestos para la capacitación, preservación, desarrollo, apoyo a la promoción y difusión de las culturas.

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Artículo 34. (Instituciones Culturales Estatales). La Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, los repositorios y/o entidades adscritas a ésta y las demás instituciones dependientes del sector público con competencias sobre bienes y servicios culturales que se rigen por normas especiales coordinarán con las entidades competentes señaladas en los artículos precedentes para el cumplimiento de las políticas culturales y la presente Ley, en los aspectos inherentes a sus funciones. Artículo 35. (Régimen Competencial de la Institucionalidad Ejecutiva). I. El Ministerio de las Culturas y Turismo aprobará y publicará el Régimen Competencial de las Culturas, el cual comprende las competencias de los distintos niveles de gobierno e instituciones públicas con competencias culturales, que se desprenden de la presente Ley y que serán establecidas reglamentariamente concordando con el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes en materia cultural. II. La solución de controversias y compatibilización del ejercicio de competencias se realizará por el Ministerio de las Culturas y Turismo, con participación del Servicio Estatal de Autonomías.

TITULO III FOMENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

CAPITULO I FOMENTO CULTURAL

Artículo 36. (Fomento Cultural). I. El fomento cultural es de carácter descentralizado y participativo, debe reflejarse en una relación circular complementaria de interacción entre entidades estatales y la población, que racionaliza la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos de fomento.

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II. El fomento cultural del Estado tiene por objeto el trabajo asociado, conjunto, concertado y de cooperación entre entidades estatales, organizaciones y personas de la sociedad civil, para la planificación, protección, promoción y fomento de la vida cultural, bajo un modelo que garantice la participación social. Artículo 37. (Áreas de protección y fomento). I. Entre otras áreas, la gestión cultural se aplica a la protección, promoción y fomento de: 1. La creación y producción cultural y artística. 2. Desarrollo de las industrias culturales y creativas en las distintas etapas

de la cadena de valor. 3. La investigación y estudios culturales. 4. La formación y la educación en temas artísticos y culturales, tanto de

cultores como de públicos. 5. Descolonización y despatriarcalización. 6. La planificación y gestión cultural. 7. Los servicios culturales públicos, comunitarios y privados. 8. La movilidad territorial dentro y fuera del país de los cultores para los

puntos anteriormente detallados. II. Las áreas específicas y modalidades de protección, promoción y fomento se establecerán reglamentariamente. Artículo 38. (Componentes). I. El fomento cultural estatal será implementado a través de los siguientes mecanismos y programas, a ser establecidos por la reglamentación de la presente Ley: a) Fondos culturales y su gestión a través de concursos y otras medidas

de asignación de recursos, según regulación expresa de cada fondo. b) Programa de apoyos directos, estímulos y facilidades a cultores y

gestores culturales para iniciativas, proyectos culturales o necesidades vinculadas a todo el proceso operatorio, creativo, de gestión y circulación cultural.

c) Programa de fomento a la economía creativa y colaborativa, a las industrias culturales e industrias artesanales en su componente cultural.

d) Premios, honores, distinciones y reconocimientos a cultores, gestores y organizaciones culturales.

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e) Organización de festivales, ferias, exposiciones, espectáculos, circuitos, campañas educativas e informativas y otros eventos culturales y artísticos masivos.

f) Implementación, equipamiento y fortalecimiento e infraestructura cultural de servicio al público.

g) Investigación y estudios priorizados según la política y planificación cultural.

h) Programa de Cultura Viva Comunitaria. II. El fomento cultural se desarrollará mediante mecanismos de participación, previa evaluación y aprobación de las solicitudes ante las entidades de la institucionalidad ejecutiva, que tengan como objetivo el desarrollo del proceso operatorio, creativo y de gestión de las expresiones culturales. III. Se desestimará la concesión de incentivos a obras, productos, eventos y otros efectos destinados a emprendimientos comerciales, empresariales y de lucro personal o institucional. IV. Los beneficiarios del fomento cultural deberán cumplir con las normas, reglas y acuerdos específicos establecidos al efecto. Artículo 39. (Fondos culturales). I. El Ministerio de Culturas y Turismo y las entidades competentes, establecerán fondos concursables y directos de financiamiento al quehacer de las expresiones culturales, con el objetivo de apoyar los proyectos culturales estatales y de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal. II. Los fondos culturales son de naturaleza contable, con diversos plazos de duración, provenientes del Tesoro General de la Nación, de las Entidades Estatales competentes, así como de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. Su objeto es fomentar el proceso operatorio, creativo y de gestión cultural, al que se refiere la presente Ley; mediante apoyos, subvenciones, créditos reembolsables y otros incentivos, sujetos a rendición financiera y de impacto social. III. Los fondos se sujetarán a los instrumentos jurídicos de creación y a las reglas de operación correspondientes.

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IV. El procedimiento de selección de personas naturales o jurídicas a las cuales se les otorguen los recursos de los fondos de fomento, deberá ser eficiente, equitativo y transparente, en lo posible concursable, en conformidad con el reglamento que se expida para tal fin. Artículo 40. (Programa Nacional de Culturas Vivas Comunitarias). Se reconoce, protege e impulsa el Movimiento de Culturas Vivas Comunitarias a través del Programa Nacional de Culturas Vivas Comunitarias, fomentado por el Ministerio de Culturas y Turismo, para cuyo efecto se deberán determinar, conjuntamente, las estrategias del mismo emitiendo un reglamento específico. Artículo 41. (Exención impositiva). Las diferentes instancias de las entidades gubernamentales deben garantizar el cumplimiento de la exención impositiva de acuerdo con las leyes vigentes. Artículo 42. (Inversión y deducción tributaria). I. Se establecerán mecanismos para permitir la decisión de inversión tributaria de hasta un 10% de monto total del Impuesto a las Utilidades de las Empresas en el financiamiento de cualquier etapa del proceso operatorio, creativo y de gestión de las expresiones y proyectos culturales que cumplan con objetivos y principios de la presente Ley. II. Se promoverán otros mecanismos que posibiliten mayor inversión cultural a través de deducciones tributarias que serán reglamentadas por el Servicio de Impuestos Nacionales. III. Podrán gozar de la Inversión Tributaria que establece esta Ley, personas (cultores o gestores culturales) o instituciones culturales no lucrativas con personería jurídica, que sean autorizadas por el Servicio Nacional de Impuestos (SIN), avaladas por el Ministerio de Culturas y Turismo. Artículo 43. (Creación de contribuciones especiales). Las entidades de la institucionalidad ejecutiva de la presente Ley, están facultadas para la creación de contribuciones especiales, con fines culturales específicos de beneficio colectivo. En el marco del ordenamiento legal

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respectivo, estas contribuciones estarán sujetas a rendición pública de cuentas. Artículo 44. (Retorno de Recursos al Sector Cultural). I. El aporte, generación e intercambio del movimiento económico en el sector cultural debe traducirse en retornos de recursos del propio sector a través de la creación de impuestos y otras aportaciones destinadas al financiamiento cultural. II. Las Entidades Estatales pertinentes deberán relevar información económica y financiera del aporte, generación o intercambio del movimiento económico del sector cultural y que, de forma desagregada, se incluirá dentro de los indicadores económicos del PIB. Artículo 45. (Protección de los cultores y gestores culturales). I. El Ministerio de Culturas, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas, en forma coordinada, fomentarán y coadyuvarán a la creación de condiciones necesarias para una protección social efectiva hacia los cultores y gestores culturales, tomando en cuenta su contribución al desarrollo cultural y al fortalecimiento de las identidades del país. II. Una Ley especial determinará las medidas particulares de reconocimiento y protección de los cultores y gestores culturales para el aseguramiento en cuanto a condiciones laborales, de atención en salud y de seguridad social. III. La otorgación de la credencial individual o colectiva, expedida por el Registro Plurinacional de Artistas, beneficiará a bolivianos y también a extranjeros que tengan residencia permanente en el país.

CAPÍTULO II REGISTRO CULTURAL PLURINACIONAL

Artículo 46. (Información cultural). I. Es deber del Estado, a través de las entidades responsables en materia cultural, garantizar la transparencia, el acceso y disponibilidad de la información presupuestaria, legislativa y de política cultural por ser la base para la planificación y la gestión cultural.

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II. El Ministerio de Culturas y Turismo coordinará con las autoridades respectivas el recojo y levantamiento de información cultural, desagregada y relevante, así como estadísticas, mapas y datos culturales en los diferentes niveles gubernamentales e impulsará la creación de mecanismos de acceso a dicha información. Artículo 47. (Suministro de información). I. Todas las entidades públicas, estatales y privadas, están en la obligación de suministrar la información necesaria que permita al Ministerio de Culturas y Turismo operar el Registro e información cultural y elaborar indicadores de gestión y orientar las políticas culturales para el cumplimiento de sus objetivos. II. Los cultores y gestores culturales que sean beneficiarios de los fomentos establecidos en la presente Ley deben suministrar información para el Registro Cultural Plurinacional. Artículo 48. (Registro Cultural Plurinacional). I. El Registro Cultural Plurinacional es un servicio cultural para las entidades estatales y para la población que recabará y sistematizará todos los datos inherentes al sector cultural que son de interés y necesarios para el desarrollo de las políticas públicas culturales y fomento de los cultores, gestores e instituciones y organizaciones culturales. II. El Registro Cultural Plurinacional deberá ser de acceso público y constantemente actualizado. III. Su organización y procedimientos técnicos se regirán por reglamento. Artículo 49. (Finalidades del Registro Cultural Plurinacional). El Registro Cultural Plurinacional tiene las siguientes finalidades: a) Evaluar los índices de aportes y crecimiento de este sector, para

establecer políticas y mecanismos de acción en pro de su desarrollo; b) Integrar al Estado con la Sociedad Civil para construir un modelo de

gestión cultural democrático, participativo, horizontal, flexible y descentralizado; a través del registro sistemático de datos obtenidos de las diferentes instituciones, entidades, organizaciones de la

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sociedad civil, colectivos, redes y personas relacionadas con el quehacer cultural;

c) Lograr el funcionamiento interactivo y coordinado entre los diferentes registros culturales y bases de datos sobre elementos, recursos, instituciones, procesos, políticas, estrategias y normas culturales existentes en el país;

d) Interconectar con el Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y el Registro Plurinacional de Artistas, en todas las áreas de registro;

e) Registrar establecimientos e instituciones públicas y privadas que trabajen en áreas culturales y artísticas;

f) Registrar a los cultores y gestores culturales y otros profesionales que se desempeñen en todas las áreas artístico culturales;

g) Dar a conocer a la población la información referente a los bienes y servicios culturales, así como dar transparencia a los procedimientos, asignación y evaluación de los apoyos, estímulos y facilidades administrativas que se otorguen para el fomento y difusión de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental;

h) Acreditar a través de certificación los datos contenidos en el registro. Artículo 50. (Mapeo cultural). I. El Ministerio de Culturas y Turismo implementará medidas para el mapeo y reconocimiento de las instituciones, colectivos, entidades, organizaciones sociales que cumplen funciones de carácter cultural sean estatales, mixtas o privadas, y coordinará con ellas en forma constante para fortalecer la gestión cultural. II. Todas aquellas instituciones, colectivos, entidades y organizaciones sociales reconocidas: a) Deberán constituirse y ajustar sus reglamentaciones internas con los

fines y objetivos de la presente Ley. b) Gozarán de libertad de actividad, mientras sus políticas no sean

contrarias al ejercicio pleno de los Derechos Culturales. c) Podrán hacerse cargo de bienes patrimoniales por encargo específico

del Estado. III. La reglamentación de la presente Ley determinará las medidas especiales de reconocimiento y protección de las organizaciones y redes culturales.

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CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS CULTURALES Y LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL Artículo 51. (Servicios culturales). I. Se declaran de interés común los servicios culturales de gestión estatal o privada sin fines de lucro, dedicados a la investigación, creación, producción, difusión, exhibición, distribución, salvaguarda y protección de expresiones culturales. II. Todas las entidades estatales competentes fomentarán la ampliación de los servicios culturales, apoyarán su sostenibilidad y administración para garantizar un acceso democrático de la población. III. El Estado debe garantizar, promover, fomentar e impulsar la creación y desarrollo de manera sostenible de servicios culturales estatales, comunitarios, mixtos y privados, promoviendo la formación y capacitación de los trabajadores y gestores en administración cultural. Artículo 52. (Infraestructura y espacio cultural). I. El Estado, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, de los gobiernos departamentales y municipales, de las empresas estatales, así como de las universidades públicas, impulsará la construcción, funcionamiento y mejoramiento de espacios e infraestructura públicos destinados a la realización de actividades culturales. II. El Estado regulará y optimizará el uso público de los espacios culturales estatales y brindará los criterios técnicos para su adecuada y racional utilización, e impulsará la participación comunitaria para el mejor aprovechamiento de dicha infraestructura. III. Se priorizará la recuperación de infraestructura y espacios de propiedad estatal en desuso o abandono para el funcionamiento de proyectos culturales públicos, sean estatales, comunitarios o privados, bajo reglamentación específica.

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Artículo 53. (Monitoreo de los servicios públicos culturales e infraestructura cultural). El Ministerio de Culturas y Turismo implementará mecanismos de monitoreo de los servicios culturales que realizan: museos, bibliotecas, centros de documentación, teatros, casas de la interculturalidad, archivos, escuelas de formación artística y cultural; infraestructura cultural de uso público u otros, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de la presente Ley. Artículo 54. (Promoción cultural en los medios de comunicación e información). I. Los medios de comunicación e información públicos, comunitarios, mixtos y privados, radiales, televisivos, impresos e interactivos ofrecerán espacios gratuitos en los horarios “Todo Usuario” de la programación diaria, de conformidad con la Ley que rige la materia, para la promoción cultural y la emisión, recepción y circulación de la información cultural en su diversidad. II. Los medios televisivos cumplirán con la Cuota de Pantalla establecida por Ley, que es el porcentaje de exhibición y difusión de producción boliviana en la parrilla de programación semanal. III. El Estado apoyará la promoción y difusión educativa, cultural y cívica; mediante la producción, distribución, transmisión y emisión de contenidos culturales en todo lenguaje y formato como medios de formación, expresión e información cultural, para el cumplimiento de la presente Ley, bajo los términos y condiciones establecidos en la normativa pertinente. IV. El Estado destinará los recursos económicos y desarrollará los programas, proyectos y estímulos que sean necesarios para garantizar el acceso a internet de calidad a la población en todo el territorio nacional, como un medio para democratizar el acceso a la información cultural. V. El Estado fomentará la creación de radios y emisoras de televisión comunitarias de servicio público que produzcan contenidos y que difundan la diversidad cultural del país. Artículo 55. (Autorización para ventanas culturales).

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Todas las personas naturales y jurídicas, instituciones, organizaciones, entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del territorio boliviano, están en la obligación de obtener una autorización de ocupación y uso de ventanas culturales emitidas por la autoridad competente de cada jurisdicción territorial. Artículo 56. (Regulación del uso del espacio público para manifestaciones culturales, como folklóricas, populares y otras). I. Las Entidades Territoriales Autónomas emitirán normativa específica para regular la realización de Entradas Folklóricas y/o populares y otras manifestaciones culturales en espacios públicos abiertos de sus respectivas jurisdicciones, en sus aspectos de autorización, organización y condiciones técnicas y de seguridad, con los fines de garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, la seguridad, protección, respeto mutuo y dignidad de las personas que participan directa e indirectamente de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el término de noventa días, a partir de la fecha de la publicación de la Presente Ley. Segunda. Para los fines de la presente Ley, se considera como normas aplicables las contenidas en los tratados y convenios internacionales.

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GLOSARIO DE DEFINICIONES 1) Acceso cultural: Derecho humano, individual y colectivo, de participar,

disfrutar, gestionar y/o crear bienes, servicios, productos y distintas formas de expresiones culturales y/o manifestaciones artísticas del patrimonio cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

2) Actividades, bienes y servicios culturales: Se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.

3) Artes: Las artes son entendidas como las expresiones culturales, realizadas por el ser humano, con una intención estética y comunicativa, mediante las cuales se difunden ideas, emociones o, en general, una visión de mundo; mediante diversos recursos y lenguajes de expresión.

4) Circulación Cultural: Referida a la movilidad interna e internacional de cultores, gestores culturales, bienes y contenidos culturales, realizada en función de las necesidades de interactuación, difusión, promoción, intercambio, y exhibición culturales, bajo parámetros de seguridad establecidos.

5) Consejo Departamental de Culturas: Es la instancia de participación social de carácter propositivo, consultivo y de control del sector cultural, que acompaña y coordina el proceso de planificación cultural participativa y mancomunada, a través de la elaboración, canalización, seguimiento, evaluación y control social de iniciativas, emprendimientos y proyectos culturales en su departamento.

6) Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

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7) Cultor/Creador Cultural: Persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales: el artista, creador, el re-creador, el intérprete o ejecutante artístico, autor y otros ciudadanos capaces de producir artes y dedicarse a la creación cultural.

8) Cultura viva comunitaria: Es un movimiento de auto identificación de arraigo comunitario, local, que asume a las culturas y sus manifestaciones como un bien universal y pilar efectivo del desarrollo humano. Además, es un enfoque de política pública construido desde la gente, de abajo hacia arriba. Movimiento continental de espacios y expresiones culturales comunitarias, de arraigo y vocación local y procesual, autónomas ante la toma de decisiones, protagonistas de la construcción de futuros posibles y articuladas en red mediante diálogo e intercambio de saberes.

9) Culturas: Conjuntos de identidades reflejadas en los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, afectivos y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden además de las artes y las letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas de valores y símbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la conciencia colectiva como propios, que son parte del progreso político, económico y social del Estado.

10) Despatriarcalización: Es el proceso de deconstrucción y desestructuración del sistema patriarcal basado en el dominio de los hombres sobre las familias y la subordinación de las mujeres.

11) Diversidad cultural: Se refiere a la multiplicidad de formas mediante las cuales se expresan las culturas y se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Se manifiesta no sólo en las diversas formas en las que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizadas.

12) Economía creativa: Es una lógica productiva con finalidad social que pone en juego ideas y saberes, abarcando la generación de expresiones culturales e industrias culturales, así como el conocimiento aplicados a nuevos modos de generación de riqueza; a través del manejo de recursos intangibles que, articulados, permiten flujos facilitadores de integración social.

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13) Entrada Folklórica y/o Popular: Manifestación cultural que se desarrolla en un espacio público abierto, generalmente como culminación y eje articulador del resto de las manifestaciones culturales (desfiles, dianas folclóricas, convites, ensayos, celebraciones de prestes, recepciones sociales, pre-entradas, promesas devocionales, procesiones, verbenas, entre otras) que en su conjunto conforman una determinada Festividad folklórica, religiosa o popular. Consiste en representaciones alegóricas, desfiles de colectivos sociales organizados como fraternidades o comparsas que presentan danzas autóctonas y/o folclóricas con devoción religiosa o compromiso institucional, educativo o gremial; que requiere para su realización de un autorización expedida por autoridad competente.

14) Espacios culturales: Aquellos ámbitos de encuentro físicos y/o conceptuales, permanentes o temporales (tiempo), fijos o itinerantes (espacio), gestionados por el Estado, el sector privado o la sociedad civil organizada, dedicados a la creación, gestión y/o promoción cultural, para propiciar interacciones creativas en el espacio social con proyección de futuro.

15) Expresiones Culturales: Son las manifestaciones resultantes de la creatividad, crianza y cultivo de contenido cultural y simbólico, reconocidas por sus valores, realizadas por personas, grupos, sociedades y/o comunidades.

16) Fomento cultural: Es la gestión de las culturas desde el Estado a través de mecanismos y programas de apoyo e inversión en todas las etapas del proceso operatorio de las expresiones y manifestaciones culturales, de los cultores, gestores cultures, en forma individual y/o colectiva o comunitaria. Los recursos de fomento cultural se consideran de inversión y no son reembolsables por los beneficiarios, exceptuándose aquellos provenientes de mecanismos de crédito de los Fondos Culturales.

17) Formas de economía plural: Indígena originario campesina, cooperativa, social, comunitaria, privada y estatal.

18) Gestión cultural: Es la intervención de un(a) gestor(a) cultural en la articulación de políticas culturales públicas o privadas, desde su propia iniciativa social, cuyo accionar tiende a la investigación, protección, promoción, difusión, defensa y preservación de las culturas o sus manifestaciones.

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19) Gestor(a) Cultural: Se entiende por gestor cultural a aquel mediador entre la creación, comunicación y consumo cultural que planifica procesos culturales, motivado por la inquietud e interés, independiente de su formación, opta por dedicarse a promover, incentivar, diseñar y realizar proyectos culturales desde cualquier ámbito. Facilita recursos, posibilidades, técnicas e instrumentos que se ponen a disposición en un objetivo final vinculado con el desarrollo de su comunidad, desde una óptica sociocultural.

20) Identidad Cultural: Es una construcción dinámica individual y colectiva de expresiones culturales con contenidos simbólicos que otorgan sentido de afirmación, identificación, pertenencia y diferenciación.

21) Industrias culturales y creativas: Estructuras productivas de manifestaciones culturales que conjugan la creación, producción, difusión y consumo de bienes y servicios basados en bienes simbólicos de carácter cultural, generalmente protegidos por el derecho de autor individual y/o colectivo. Las industrias culturales o creativas incluyen todos los lenguajes y soportes.

22) Infraestructura Cultural: Inmuebles destinados exclusivamente a uso cultural; los repositorios; los equipamientos accesorios a los inmuebles destinados exclusivamente a uso cultural; las bibliotecas, archivos, colecciones, depósitos, en vida activa, que sean parte de instituciones culturales o proyectos culturales específicos en desarrollo; las galerías, centros o espacios culturales, museos privados, casas culturales comunitarias, independientemente de la titularidad legal en la tenencia de los bienes inmuebles en los que estén establecidos; Los demás activos que estén estrictamente bajo la titularidad de instituciones culturales establecidas.

23) Interculturalidad: Se refiere a la convivencia e interacción equitativa de diversas identidades culturales y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas por medio de una actitud de respeto mutuo y apertura.

24) Intraculturalidad: Se refiere a la revalorización de los saberes, conocimientos y lenguas de las culturas locales (de la cultura originaria y los pueblos urbano-populares) contribuyendo a la afirmación y fortalecimiento de la identidad cultural de todo el entramado cultural del Estado Plurinacional.

25) Jornadas Culturales: Proceso de diagnóstico, evaluación y planificación cultural participativa, bianual, a nivel departamental, en el que

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confluyen y participan actores culturales, a nivel municipal y departamental, organizados en mesas temáticas, y en las cuales también se realiza la elección o renovación de las Directivas, miembros titulares y suplentes de los Consejos Departamentales de Culturas.

26) Plan Plurinacional de Culturas: Documento conceptual y operativo que contendrá la política cultural del Estado Plurinacional y políticas públicas de la institucionalidad ejecutiva del Sistema Plurinacional de Culturas, para un periodo determinado de duración y será elaborado con la participación ciudadana en el marco del Sistema Plurinacional de Culturas, con los órganos de la institucionalidad representativa y deliberante establecidos en esta Ley.

27) Planificación cultural con participación: Es el proceso interactivo en el que los actores culturales de la sociedad civil y las instituciones públicas del sector cultural evalúan la situación del sector, definen estrategias y políticas de corto, mediano y largo plazo y controlan su aplicación y ejecución.

28) Proceso operatorio: Referido a todas las etapas de generación y de vida de un bien, obra o actividad cultural-artística, que van desde la formación, creación, producción, distribución, difusión, promoción, comercialización, exhibición, disfrute, preservación, protección, salvaguarda y uso, incluidas las diversas materias primas, insumos y/o actividades conexas empleados para su generación, que en su conjunto forman una cadena de valor. El fomento cultural establecido en la presente Ley se aplica a cualquier etapa, elemento principal o accesorio del proceso operatorio.

29) Producción Cultural: Está constituida por la creación, la re-creación, la interpretación y la adaptación de las expresiones culturales, propias y ajenas.

30) Promoción cultural: Acciones estatales, privadas y comunitarias que implican la asignación de recursos, la cooperación o el desarrollo de regulaciones, dirigidas a apoyar en forma continua la salvaguarda, protección, creación, acrecentamiento, investigación, divulgación y, en general, todas aquellas acciones que tiendan a garantizar la existencia y utilidad pública de las expresiones culturales y el acceso de la comunidad a las mismas.

31) Repositorio: Institución, de carácter público sin fines de lucro, de carácter permanente que protege, investiga conserva, colecciona, adquiere, comunica, exhibe, restituye y/o promociona expresiones y/o

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bienes culturales tangibles e intangibles de valor: paleontológico, para el arte rupestre, arqueológico, histórico, antropológico o etnográfico o de cualquier otra naturaleza que sean testimonios materiales del ser humano y de su entorno, relevantes para la ciencia, su estudio, la educación y/o contemplación, al servicio de la comunidad y su desarrollo.

32) Ventana Cultural: Figura jurídica que engloba a todos los espacios de distribución, difusión y comercialización de bienes y servicios culturales. Toda ventana o medio de exhibición, difusión, promoción, comercialización pública, de bienes y servicios culturales, en espacios públicos abiertos, reales o virtuales, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital o cualquier tipo de soporte tecnológico audiovisual, existente en el territorio del país.

33) Vida cultural: Prácticas y actitudes que tienen incidencia sobre la capacidad del ser humano para expresarse, situarse en el mundo, crear su medio ambiente y comunicarse con todas las civilizaciones.

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