Anteproyecto de Normas Académicas de la UNAH · Comunicación— es una obligación impostergable...

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ANTEPROYECTO DE

Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

ANTEPROYECTO DE

NORMAS ACADÉMICAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH).

Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, marzo de 2013

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Anteproyecto de Normas Académicas de la UNAH

PRESENTACIÓN La Vicerrectoría Académica eleva a consideración del Consejo Universitario el Anteproyecto de las nuevas NORMAS ACADÉMICAS de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), para su consideración, análisis, discusión y aprobación, como parte del proceso de Reforma Integral de la Universidad, tras las profundas transformaciones efectuadas por medio de la nueva Ley Orgánica de la Institución aprobada a finales del año 2004, por parte del Congreso Nacional de la República. Este Anteproyecto recoge una gran cantidad de iniciativas que, en el pasado, realizaron diferentes autoridades universitarias en aras de actualizar las Normas Académicas que fueron aprobadas por el Consejo Universitario, según el Acta No. 213, de noviembre de 1970. Sin embargo, estas iniciativas no pudieron cristalizarse por diferentes razones. Ahora, después de 41 años, se logra armonizarlas en el presente Anteproyecto. Un primer borrador se sometió a una intensa consulta, mediante prolongadas jornadas de trabajo en talleres, seminarios y videoconferencias con universidades latinoamericanas y europeas; participando decanos, directores de centros universitarios regionales, funcionarios de la UNAH, directores académicos y profesores de diferentes unidades académicas. Además del valioso aporte del doctor Claudio Rama, consultor uruguayo, de una vasta experiencia en materia de educación universitaria, quien vino a Honduras en tres oportunidades para discutir y analizar el Anteproyecto de nuevas Normas Académicas de la UNAH , habiéndose generado documentos sobre temas particulares que abordan las normas y versiones cada vez más completas del documento general. Esta consulta fue coordinada por un equipo de trabajo interdisciplinario, conducido desde la Vicerrectoría Académica, a través de la Coordinación de Área de Gestión Académica. La actualización de las Normas Académicas --conforme a las tendencias de los nuevos modelos educativos, una valoración apropiada de la gestión cultural, la sociedad del conocimiento y al uso de las modernas Tecnologías de Información y Comunicación— es una obligación impostergable para la UNAH. Ellas deben ser un punto de referencia para los estándares y criterios que se establezcan para la Educación Superior en Honduras. En las últimas décadas, la Educación Superior experimentó extraordinarios cambios para responder a las profundas transformaciones tecnológicas, políticas, económicas sociales y culturales que se registran en todos las regiones del planeta Tierra y que demandan profesionales competentes en un mundo globalizado. En ese escenario, la UNAH entró a un proceso de Reforma Integral desde el año 2005, tras la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la institución, promulgada por el Congreso Nacional, hay avances y resultados visibles del proceso, y sin duda alguna es el mejor momento para que a la luz del camino recorrido la Institución cuente con unas Normas Académicas que contribuyan a darle sostenibilidad y profundidad a la Reforma Universitaria.

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Tabla de contenido CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 6

CAPÍTULO II: EDUCACIÓN SUPERIOR: CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES ................... 6

CAPÍTULO III: NATURALEZA Y OBJETIVOS .................................................................................... 8

CAPÍTULO IV: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH: CONCEPTO, FINES, OBJETIVOS, MODELO DE

UNIVERSIDAD Y MODELO EDUCATIVO ........................................................................................ 9

CAPÍTULO V: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH ....................................................... 10

CAPÍTULO VI: GESTIÓN ACADÉMICA ......................................................................................... 15

CAPÍTULO VII: DEL CURRÍCULO DE LA UNAH ............................................................................. 17

CAPÍTULO VIII: ADMISIÓN, INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y EGRESO DE

ESTUDIANTES .............................................................................................................................. 33

CAPÍTULO IX: GESTIÓN CULTURAL ............................................................................................. 42

CAPÍTULO X: DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ............................................................... 43

CAPÍTULO XI: DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS ................................................................... 46

CAPÍTULO XII: EVALUACIÓN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTOY ACREDITACIÓN ........ 49

DE LA CALIDAD ACADÉMICA ...................................................................................................... 49

CAPÍTULO XIII: DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE ............................................. 51

CAPÍTULO XIV: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ACADÉMICA DE LA UNAH ...................... 52

CAPÍTULO XV: DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN ....................... 52

CAPÍTULO XVI: DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADÉMICO ................................... 54

CAPÍTULO XVII: DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO .................................................................. 55

CAPÍTULO XVIII: DE LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA ............ 59

CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES FINALES .................................................................................... 62

CAPÍTULO XX: MEDIDAS TRANSITORIAS.................................................................................... 62

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas fundamentadas en la Constitución de la República, su Ley Orgánica y Reglamentos, el Estatuto del Docente Universitario, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, con el fin de regular, regir y ordenar el desarrollo permanente de la actividad académica institucional. Artículo 2. Las presentes Normas Académicas son de obligatorio cumplimiento para todas las unidades, dependencias académicas y administrativas y para los integrantes de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II: EDUCACIÓN SUPERIOR:

CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 3. La Educación Superior es un derecho humano y, por lo tanto, un bien público social. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. Sus funciones fundamentales son la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad; son estrategias prioritarias para su desarrollo, la gestión académica, la gestión del conocimiento y la gestión cultural. Artículo 4. Su concepción debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la diversidad en todos sus ámbitos y la paz, de cara a la construcción de ciudadanía y el desarrollo. Artículo 5. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es pública, participativa, democrática, pluralista, incluyente, crítica, valorativa, ética, con alta calidad, pertinencia y equidad. Artículo 6. La Educación Superior es el proceso de formación humanista, profesional y ciudadana, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra; que persigue el desarrollo integral del estudiante y está orientada a responder a las necesidades prioritarias del país, mediante el dominio del saber en los campos científico, técnico, artístico y cultural; cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Artículo 7. Es responsabilidad de la UNAH como Institución rectora del nivel de Educación Superior en el país:

1. Participar en la conservación del conjunto de saberes y conocimientos que constituyen la cultura nacional y universal.

2. Desarrollar la investigación científica en las diferentes áreas del conocimiento, con pertinencia y calidad.

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3. Fomentar la creación y aplicación de nuevos saberes y la innovación. 4. Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologías. 5. Enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes. 6. Revitalizar e innovar la praxis de la docencia universitaria. 7. Impulsar la formación y actualización continua de los docentes. 8. Ampliar la difusión cultural y científica. 9. Vincular las funciones universitarias con las necesidades, demandas,

potencialidades y aspiraciones de la sociedad hondureña, centroamericana y mundial.

10. Hacer conciencia sobre la necesidad de formación de ciudadanos-profesionales; que sean hombres y mujeres de cultura; hombres y mujeres de región; y hombres y mujeres productivos (as).

Artículo 8. Para la UNAH, son características de la educación superior: la calidad, equidad, pertinencia, competitividad, flexibilidad, formación y educación permanente, innovación constante y la creatividad en general y la creatividad ligada al arte y la cultura; teniendo en cuenta los retos globales actuales y futuros, las Tecnologías de Información y Comunicación, la internacionalización y el contexto sociocultural de país para contribuir a la transformación productiva y social de la nación.

Artículo 9. Para la UNAH, son fines de la educación superior:

1. Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña en los campos de su competencia.

2. El progreso del conocimiento humanista, científico y tecnológico, sus métodos y aplicaciones.

3. El desarrollo del conocimiento con enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario.

4. Contribuir a la difusión general de la cultura, promoción de la ética y de valores profesionales, el fortalecimiento de la identidad nacional, el cultivo del arte y gestión de vida cultural para la construcción de ciudadanía y el desarrollo.

5. La formación académica, profesional, ciudadana, científica-tecnológica de alta calidad y socialmente responsable para contribuir al desarrollo humano sostenible.

6. El desarrollo del pensamiento crítico, la innovación y la creatividad. 7. La contribución al debate y solución de los problemas nacionales, a

través de la investigación, la vinculación con la sociedad y la gestión del conocimiento.

8. La educación permanente como proceso formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de renovar conocimientos y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano y la sociedad.

9. La defensa del ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la humanidad.

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10. El reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y la inclusión como fundamentos de la construcción de ciudadanía, paz y convivencia.

Artículo 10. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es de carácter formal, que incluye procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados que conllevan la obtención de un título en los diferentes estadios ó grados académicos; también desarrolla la educación no formal en nivel superior, no conducente a grados y títulos académicos.

CAPÍTULO III: NATURALEZA Y OBJETIVOS

Naturaleza Artículo 11. Las Normas Académicas de la UNAH son el conjunto de principios y disposiciones fundamentales que regulan la vida universitaria, la actividad académica institucional y la de los miembros de la comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales: docencia, investigación científica, y vinculación universidad-sociedad, así como las estrategias de gestión académica, gestión del conocimiento y gestión cultural. Tienen como sustento la dinámica del desarrollo humanístico, artístico, cultural, científico, tecnológico y ético de los procesos del nivel de educación superior, hacia el alcance de la misión institucional. Objetivos Artículo 12. El objetivo general de las Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y dimensionar a la Universidad como una Institución de Educación Superior de calidad y pertinencia, que cumpla a cabalidad con su misión constitucional de contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. Ellas fungen, cuando son estándares de funcionamiento, como los mínimos de calidad académicos de la UNAH. Artículo 13. Son objetivos específicos de estas Normas: 1. Normar el desempeño académico de los actores universitarios. 2. Integrar de forma sistemática y sistémica las actividades académicas en sus diferentes funciones fundamentales, en base al Modelo Educativo vigente y al proceso de reforma universitaria. 3. Regular los procesos y procedimientos académicos de la Institución. 4. Establecer estrategias para el desarrollo integral, académico, científico, tecnológico, cultural y humanístico de la UNAH. 5. Reglamentar la calidad, pertinencia de los servicios académicos y las actividades culturales de la UNAH. 6. Impulsar la realización de los procesos de evaluación de las carreras y de la Institución y su articulación con los procesos de evaluación externa y de acreditación, para promover la cultura de calidad en la Institución.

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7. Promover el proceso externo de recertificación profesional de los académicos de la UNAH.

CAPÍTULO IV: REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH: CONCEPTO, FINES, OBJETIVOS, MODELO DE UNIVERSIDAD Y MODELO EDUCATIVO

Artículo 14. La reforma de la UNAH es un proceso permanente, sistémico y dialéctico, acorde con las transformaciones universitarias que se registran en el mundo y en el país. Su fundamento es el desarrollo integral de la sociedad hondureña, sustentado en el avance de las humanidades, ciencia, tecnología, artes y la cultura. Artículo 15. Esta reforma integral toma como referencia las diferentes transformaciones sustanciales que tienen por objeto la universalización del conocimiento humanista, científico y cultural, la pluralidad de las ideas y la transformación permanente de la UNAH acorde con los cambios nacionales, regionales y mundiales. Artículo 16. La reforma integral universitaria es un eje transformador de la realidad nacional; sus objetivos están concebidos en el marco de referencia de los valores éticos y culturales que dan sustento a la generación de democracia, ciudadanía e identidad nacional y, con igual intensidad, en la dinámica contemporánea del conocimiento en las humanidades, artes, cultura, ciencias y tecnologías. Artículo 17. La reforma integral articula docencia, la investigación y la vinculación universidad–sociedad; prioriza la gestión académica, la gestión del conocimiento y la gestión cultural. Esta política se reflejará en las actividades del proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visión disciplinaria, multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria. Artículo 18. La UNAH contará con un gobierno democrático, pluralista y participativo. Organizado en redes y descentralizado; con una gestión moderna y transparente en la rendición de cuentas; con una dinámica financiera que optimiza el uso de los recursos que le asigna el Estado y los que se generan por la autogestión de sus activos intelectuales. Artículo 19. La Universidad, en el marco de la reforma integral, se orientará a la gestión académica, gestión del conocimiento, y gestión cultural bajo estándares de calidad internacional.

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Modelo de Universidad Artículo 20. El Modelo de Universidad de la UNAH se orienta a la construcción de una Institución pública de calidad, solidaria, con visión latinoamericanista, crítica; orientada a contribuir a la reducción de las desigualdades, al desarrollo nacional sustentable y armónico, a través de la gestión académica, gestión del conocimiento, gestión cultural, la formación de ciudadanos, profesionales de alta calidad y sensibilidad social, y la investigación. Modelo Educativo Artículo 21. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de la UNAH. Está fundamentado en la actualización permanente de los paradigmas sobre el desarrollo y generación del conocimiento. Está centrado en el aprendizaje de los estudiantes. Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiación del conocimiento en las humanidades, artes y cultura, ciencia y la técnica; promoviendo la educación basada en métodos pedagógicos pertinentes, así como la revisión crítica permanente de las relaciones entre los sujetos del proceso educativo, los fines y los medios que rigen la educación superior en general y la UNAH en particular. Artículo 22. En el Modelo Educativo de la UNAH se aplicará la multimodalidad: educación presencial, a distancia y virtual, todas centradas en el aprendizaje, promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnología para el bien común; incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores, principios, conocimientos, prácticas científicas y sociales pertinentes; integrando las diferentes disciplinas del conocimiento y potenciando la capacidad de crear, analizar y criticar científicamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los principales problemas del país y de la región centroamericana. Las diversas modalidades para operacionalizar el Modelo Educativo no necesariamente son formas excluyentes, sino que se propenderá a su articulación en el proceso de enseñanza con el objetivo de alcanzar los mejores niveles de aprendizaje en las distintas carreras y programas. El modelo educativo define los ejes integradores a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta educativa de la UNAH.

CAPÍTULO V: FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH

Artículo 23. Las funciones esenciales de la UNAH son el desarrollo de la docencia, la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Unidad Académica desarrollará estas funciones de manera articulada en su labor cotidiana.

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De la docencia universitaria Artículo 24. La docencia universitaria es una práctica social, científica y pedagógica orientada a la construcción de conocimiento y formación de competencias científicas, tecnológicas y humanísticas y culturales. Artículo 25. El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano. Artículo 26. La docencia universitaria es desarrollada por profesionales en las distintas áreas del saber, con las competencias docentes requeridas, utilizando para ello diversas modalidades educativas; puede planificarse, ejecutarse y evaluarse en tiempos y espacios académicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje y con el desarrollo de los diferentes campos del conocimiento. Artículo 27. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad individual y colectiva, integridad, juicio crítico y el compromiso con el auto aprendizaje. Artículo 28. El docente universitario es un facilitador del aprendizaje, quien guía y orienta la actividad del estudiante para su desarrollo integral; recibe una retroalimentación dinámica como producto de su labor educativa que incide en su responsabilidad social, juicio crítico y compromiso de actualización permanente. Artículo 29. La persona que aprende debe participar activamente en el desarrollo de las múltiples actividades que conducen al logro de los objetivos que la Institución consigna en el Plan de Estudios de la carrera universitaria que estudia; participa en la formación de sus competencias, utiliza la investigación científica, la vinculación universidad-sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión cultural, como vías de aprendizaje para toda la vida. Artículo 30. La Institución contará con políticas específicas y presupuesto asignado a planes, programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente. De la investigación científica Artículo 31. La investigación científica es la función académica que se realiza por medio de un proceso sistemático y riguroso a través del cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías. Esta actividad debe responder preferentemente a los intereses y necesidades nacionales y regionales cumpliendo con estándares de calidad internacionales.

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Artículo 32. La investigación científica debe ser sistemática, pertinente, de calidad e integrarse a la docencia y la vinculación universidad-sociedad para que sus resultados sean de mayor impacto. Artículo 33. Se priorizará el desarrollo de la investigación científica con enfoque integral, regional, interdisciplinario y transdisciplinario, sin descuidar los estudios propios de las diferentes disciplinas. Artículo 34. La investigación científica se desarrollará a través de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las competencias investigativas de los docentes-investigadores y de los estudiantes, a nivel de facultad, centro regional universitario, departamentos y carreras, a nivel de grado y postgrados. Ésta se desarrollará preferentemente a través de grupos de investigación multidisciplinarios e interdisciplinarios. Se establecerán sistemas de incentivos para proyectos de investigación. Los grupos de investigación se catalogarán en función de estándares de calidad que se establezcan de producción científica, experiencias de investigación y se llevará un registro público de los investigadores individuales y de tales grupos. Se propenderá a su conformación por parte de investigadores y docentes de diversos campos disciplinarios. Artículo 35. La UNAH reconocerá, protegerá e incentivará la propiedad intelectual y reglamentará una justa distribución de los beneficios de la misma, para los diversos participantes en la generación de conocimiento y tecnología, cumpliendo las leyes y convenios nacionales e internacionales en la materia. Artículo 36. La investigación científica se realizará a través de los institutos, unidades de investigación, centros experimentales, coordinaciones de investigación y equipos de investigadores. Artículo 37. La investigación científica que se le asigne y desarrolla un docente deberá ser dictaminada, registrada, monitoreada y evaluada dentro de la labor académica del mismo, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación con las respectivas unidades académicas. Artículo 38. La regulación ética de los proyectos de investigación se desarrollará mediante la aprobación de un Código de Ética del Investigador, a fin de salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes directos e indirectos en los procesos investigativos. Las unidades respectivas elaborarán y organizarán su propio Comité de Ética de acuerdo a las pautas y criterios establecidos en la UNAH y elaborarán el reglamento de certificación ética o la revisión ética dentro de su campo de conocimiento. Artículo 39. El Sistema de Investigación Científica propondrá políticas y definirá líneas y prioridades de investigación para desarrollar en cada quinquenio en conjunto con el Estado, la sociedad y el sector productivo.

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Artículo 40. El Sistema de Investigación Científica desarrollará, de manera permanente un programa de capacitación en investigación, mediante diplomados, talleres, conferencias y una cartera de cursos de apoyo a la investigación, de acuerdo a las necesidades de las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 41. Los resultados de los proyectos de investigación científica y tecnológica deberán ser divulgados en los diferentes medios con que cuenta la UNAH, preferentemente en las publicaciones académicas seriadas, de acuerdo a la normativa internacional. Artículo 42. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las investigaciones financiadas por la UNAH corresponden a la Institución, garantizando el derecho de los investigadores sobre los mismos. Un reglamento especial regulará los términos en que se distribuirán los beneficios económicos o patrimoniales, al igual que los resultados de investigaciones personales o privadas que utilicen espacio, tiempo, recursos o equipos de la Universidad. Artículo 43. La Institución implementará un sub-sistema de información y formación para que se cumpla con la protección legal de patentes y derechos de autor, reivindicando los derechos patrimoniales y morales de los involucrados en el proceso. Artículo 44. Toda carrera de grado y postgrado debe identificar las políticas y líneas estratégicas de investigación e innovación, y transversalizar aspectos de cultura y desarrollo, con el adecuado soporte y con un alcance local, nacional, regional e internacional, en correspondencia con las prioridades institucionales, las necesidades de desarrollo del país y los avances de la ciencia y la tecnología.

Artículo 45. Toda de carrera de grado y postgrado deberá vincularse, al menos, con una unidad de investigación, grupo de investigación, programas, instituto o laboratorios, centros u otros dentro o fuera de la UNAH. De la vinculación universidad- sociedad Artículo 46. La vinculación de la Universidad con la sociedad es una de las funciones fundamentales del quehacer académico, mediante la cual los conocimientos disciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios acumulados a través de la investigación, la docencia y la gestión del conocimiento son puestos al servicio del sector productivo, la administración pública y la sociedad civil para la solución de problemas, ejecución de iniciativas y proyectos de desarrollo. Articulo 47. En todo proceso de vinculación, los estudiantes y profesores aportan, reciben conocimientos y experiencias del entorno, siendo por ello un componente del aprendizaje que consolida la fecunda relación entre la teoría y la práctica.

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Artículo 48. La vinculación de la Universidad con la sociedad debe ser transparente, sistémica, eficiente, eficaz, coordinada y que conlleve a procesos de desarrollo local, regional, nacional o institucional y estar articulada a los sistemas de rendición de cuentas de la UNAH. Artículo 49. Son algunas de las principales modalidades de vinculación que se

priorizarán en la UNAH: el servicio social de las carreras, la educación no formal en las

comunidades e instituciones, el voluntariado universitario, el seguimiento a egresados,

diseño y ejecución de proyectos mediante convenios y alianzas estratégicas,

participación en procesos de desarrollo local y regional, gestión de riesgos, empresas

creativas culturales en las comunidades e intervenciones en crisis.

Artículo 50. Toda carrera de grado y de postgrado debe tener políticas que vinculen a los estudiantes y graduados del programa con las investigaciones y proyectos de desarrollo a nivel local, nacional, regional e internacional de la UNAH. Asimismo, deben definir estrategias para la proyección y la divulgación de su quehacer de vinculación con la sociedad. Gestión del conocimiento Artículo 51. La gestión del conocimiento es una función general de la Institución y también es específica, al transversalizar las actividades de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Está orientada a examinar los problemas de inserción y aplicación social del conocimiento científico contemporáneo y la implementación de nuevos procesos en la generación, transformación, divulgación y uso del nuevo conocimiento. Artículo 52. La gestión del conocimiento en la UNAH tiene el propósito de facilitar los aprendizajes significativos en la comunidad universitaria y contribuir a transformar la realidad; para ello debe de integrarse y explicitarse como función esencial en el proceso de desarrollo curricular, de gestión de la investigación, en los programas y proyectos de vinculación universidad-sociedad y en los procesos de gestión académica. La gestión del conocimiento tiene también por objeto contribuir a que los procesos administrativos logren la mayor calidad posible para contribuir a impulsar la efectiva creación de conocimiento Artículo 53. Toda unidad académica y las redes educativas regionales de la UNAH deben contar con un plan para la gestión del conocimiento en atención a problemas prioritarios del desarrollo institucional, local, regional, nacional, centroamericano y latinoamericano.

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CAPÍTULO VI: GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 54. La gestión académica es toda actividad para apoyar el desarrollo de las funciones fundamentales de la Universidad y el proceso educativo; planificando, organizando, integrando, dirigiendo y controlando los servicios de soporte a la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, gestión del conocimiento y la monitoría y evaluación de dichas funciones. Artículo 55. Las acciones centrales de la gestión académica son: la formación y capacitación docente, monitoría, evaluación y supervisión de la actividad académica, administración de la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y gestión del conocimiento; y la monitoría y evaluación de dichas funciones. Artículo 56. La Vicerrectoría Académica (VRA) coordinará, sistematizará y supervisará todo lo relacionado con el proceso de gestión académica a nivel general; en las Facultades y Centros Regionales Universitarios, los decanos y directores realizarán esta función. Artículo 57. Todas las unidades académicas de la UNAH deben estar articuladas e integradas al sistema de planificación y monitoría estratégico, táctico y operativo, presupuestario y financiero de la UNAH con sus propios niveles específicos de acciones y responsabilidades, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas y la realización de los distintos objetivos académicos. Ello debe reflejarse en el Plan Operativo Anual General de la UNAH y en los planes operativos de las unidades académicas y administrativas. Artículo 58. Para lograr una adecuada gestión académica, todas las unidades académicas deben tener una estructura organizativa ágil y flexible acorde con los objetivos institucionales y particulares, desde el nivel de facultad, centro regional universitario, escuelas, departamentos, carreras y cumpliendo al mismo tiempo las normas generales de funcionamiento de la Institución y los estándares mínimos definidos en estas Normas. Se publicará en el sitio web de la UNAH el organigrama de la UNAH y los titulares que ocupan los cargos académicos y los datos de contacto institucional, así como las responsabilidades académicas que les corresponden. Artículo 59. Todas las unidades académicas, al igual que cada carrera de grado y postgrado, deben contar con una base de datos automatizada accesible para mantener información como: los índices de rendimiento académico, reprobación, deserción y repitencia, años promedio de graduación, horarios de las actividades de aprendizaje y las características socio-demográficas de la población estudiantil, así como todos los datos de sus programas, incluyendo el perfil del graduado, las características del campo profesional y del ejercicio laboral de los egresados.

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Artículo 60. Todas las carreras de grado y postgrado deben tener acceso permanente a una base de datos automatizada sobre su personal docente con información sobre grados académicos, publicaciones efectuadas, jornada laboral, horario de trabajo, carga académica, planes de trabajo, informes de labores, evaluaciones realizadas, proyectos de investigación y vinculación. También debe contener un breve resumen de su trayectoria profesional y los datos de contacto institucional. Artículo 61. La gestión académica debe promover la ética, transparencia y rendición de cuentas mediante el estricto cumplimiento de la normativa que contribuya a evitar posibles actos de corrupción y fomentar la convivencia, solidaridad y responsabilidad social, garantizando la activa participación en los procesos de auditoría por parte de la comunidad universitaria, los organismos contralores del Estado y la sociedad civil. Artículo 62. Todas las unidades académicas están obligadas a ajustarse plenamente a la normativa que regula la transparencia y rendición de cuentas; la comunidad profesional y social de las unidades académicas deben estar satisfechas con la forma de la aplicación de la misma. Artículo 63. Cada Jefatura de Departamento y Coordinación de Carrera están obligadas a actuar diligentemente y de manera oportuna para emitir los dictámenes para otorgar equivalencias, reconocimiento de títulos y diplomas por las instancias competentes y otros que le fueren solicitadas por autoridad o unidad competente de la UNAH. Artículo 64. Las direcciones y unidades académicas coordinarán sus acciones para la elaboración y gestión de programas y actividades de formación y capacitación continua para el personal docente de la Institución, en respuesta a necesidades prioritarias. Artículo 65. La UNAH otorgará las facilidades al personal docente para que avancen a grados académicos superiores al que ostentan. La Institución valorará estos estudios desde criterios de calidad e interdisciplinariedad. También otorgará facilidades y promoverá que los docentes se involucren en la formación de competencias digitales y dotará a todas las aulas de los estándares mínimos de educación superior y del equipo requerido para el uso de la tecnología educativa contemporánea. Artículo 66. Cada Facultad, Centro Regional e Instituto Tecnológico contará con una infraestructura de aulas, salones, talleres, laboratorios y oficinas con un equipo y paquete tecnológico básico, además de programas especializados permanentemente actualizados, conectado a Internet y de fácil acceso para estudiantes y profesores. Además, contará con ambientes agradables (espacio, audición, ventilación, luz, pintura e higiene). Artículo 67. En su totalidad, el personal docente y administrativo deberá estar actualizado en su campo del conocimiento y capacitado, para el uso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación en sus áreas de desempeño.

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Artículo 68. El Sistema Bibliotecario de la UNAH deberá facilitar el acceso de profesores y estudiantes a revistas científicas, libros tanto impresos como electrónicos, así como a base de datos. Los Departamentos Académicos y las Escuelas anualmente presentarán a los responsables del Sistema Bibliotecario las necesidades prioritarias para la compra y dotación de libros de texto y suscripción a revistas científicas, tanto en formato impreso como digital. Artículo 69. Todo docente deberá integrarse a las diferentes líneas de reforma y desarrollo académico de la Institución en general y de su unidad académica en particular. Su participación será valorada y registrada institucionalmente; donde debe incluirse un reporte especial y el involucramiento de sus alumnos en programas, proyectos y actividades de investigación, vinculación con la sociedad, artísticas, culturales y deportivas. Artículo 70. La Institución, a través de la Editorial Universitaria, dotará a las secretarías de cada unidad académica de una copia física y electrónica de la Constitución de la República; la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y sus Normas Académicas, Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos, las políticas institucionales, las presentes Normas Académicas y otros documentos de relevancia institucional, nacional e internacional para el desarrollo académico. Artículo 71. La Institución realizará un proceso de inducción a todo nuevo docente y gestor académico, que incluya entre otros, las presentes Normas. Artículo 72. La UNAH promulgará un Código de Ética del Docente Universitario dentro del término de un año después de la entrada en vigencia de las presentes Normas Académicas. También, abrirá una línea de investigación y publicación en ética y bioética, y ética del desarrollo. Artículo 73. La Institución, a través de la Vicerrectoría Académica realizará supervisión académica capacitante y participativa a la Facultades, Centros Regionales y Direcciones Académicas e implementará un sistema integral de monitoria y evaluación de la gestión académica, con enfoque de mejora continua de su calidad y pertinencia.

CAPÍTULO VII: DEL CURRÍCULO DE LA UNAH

Del currículo y su gestión Artículo 74. El currículo es un proyecto humano-educativo y una construcción cultural, en el que se viven experiencias de investigación, de construcción de aprendizajes significativos, formativos y planificados, en coherencia con el Modelo Educativo definido por la Institución. Debe responder a las innovaciones y avances en la ciencia, el arte, la cultura y la técnica. El currículo debe permitir que los contenidos

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científicos y técnicos se dosifiquen, ordenen y clasifiquen para hacerlos accesibles a los sujetos de los procesos formativos, a fin de que los construyan y se apropien de ellos para desarrollar las competencias definidas en el perfil de egreso y el perfil profesional, orientados a responder a sus intereses y a las demandas nacionales e internacionales de desarrollo. Artículo 75. Para la UNAH, el currículo responde a la filosofía educativa institucional y a una postura crítica sobre el desarrollo nacional; está conformado por los sujetos del proceso educativo, por las experiencias educativas, los programas didácticos; la metodología, la evaluación, los recursos educativos empleados y el ambiente académico. Artículo 76. El currículo se caracteriza por ser: 1. Abierto e innovador: permite la incorporación de nuevos temas de reflexión, problemas, contenidos, enfoques y tendencias. 2. Flexible: en su estructura, organización y gestión. 3. Participativo: se enriquece con el aporte de los diversos sujetos del proceso educativo y de otros vinculados al escenario laboral y a la práctica profesional. 4. Adaptable y pertinente: porque atiende las necesidades y los intereses de los sujetos del proceso educativo y de la sociedad, en el momento histórico-cultural en que se desarrolla. 5. Congruente y sistémico: articulado en todos sus elementos internos y externos. 6. Evaluable: en función de los resultados del aprendizaje y su contribución al desarrollo del país y del conocimiento científico y de la técnica.

Artículo 77. El currículo es una construcción social, cultural y pedagógica, que para la UNAH contempla tres niveles: 1. El general o macro currículo: es aquel que define la doctrina filosófica de la UNAH y está constituido por mandatos constitucionales, leyes y normas del nivel de educación superior, políticas, objetivos, principios, la misión y visión institucional. Se incluyen también los postulados pedagógicos, científicos, metodológicos y tecnológicos expresados en el Modelo Educativo de la UNAH. Este macro currículo rige todos los grados académicos y modalidades educativas. Su dirección corresponde al Consejo Universitario (CU) y la Rectoría con sus respectivas Vicerrectorías, en el ámbito de atribuciones de cada una. 2. El meso currículo: se establece y diseña en base a los fundamentos emanados del macro currículo para orientar la formación humana, ciudadana y profesional en los campos específicos del conocimiento que desarrollan las competencias generales y específicas definidas para éstos; se concreta en los proyectos curriculares propuestos por la Comisión de Desarrollo Curricular de cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional universitario. Este nivel de currículo necesariamente debe abordarse desde un enfoque inter y transdisciplinario. La gestión del proceso de desarrollo del

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meso currículo en sus respectivas modalidades y niveles de formación (grado y postgrado) es responsabilidad de la Facultad, Centro Universitario y del Centro Regional Universitario, en respuesta a demandas sociales auténticas y del desarrollo científico y tecnológico.

3. Micro currículo: es el espacio de la práctica educativa, construido por estudiantes y profesores universitarios. Establece relación con el macro y meso currículo, orienta la intervención del maestro y se expresa en un programa descriptivo constituido por unidades didácticas debidamente organizadas. Es desarrollado por las escuelas, los departamentos y las coordinaciones de carrera.

Artículo 78. El diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral, problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo vinculadas al campo del conocimiento. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de Rediseño o actualización curricular. Documento de Plan de Estudios diseñado conforme las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de Educación Superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continúa de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años.

Artículo 79. Para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las Estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a:

1. Comisiones y sub-comisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios y Carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia, con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal.

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2. Coordinación de Carrera: Es la instancia encargada de la administración académica de un plan de estudios que se enlaza en grados con distintas orientaciones y postgrados. 3. El Comité Técnico de Carrera: Organismo de gestión y decisión de la carrera, como lo establecen las disposiciones contenidas en el Artículo 29 numeral 7 de la Ley Orgánica, Art. 10, inciso g y el Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica; Art. 43 del Reglamento de Juntas Directivas y de las Facultades, Centros Universitarios Regionales y Art. 66 del Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH. 4. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento por medio de las funciones de docencia, investigación y de vinculación, según el Art. 29 numeral 5, de la Ley Orgánica de la UNAH; Art. 92 del Reglamento de la Ley Orgánica; Art. 8 inciso “a” y Art. 55 del Reglamento de Departamentos y Carreras. 5. Las Escuelas Universitarias: Son las unidades técnico administrativas que integran varias áreas afines para promover el desarrollo de un campo específico del conocimiento. Artículo 80. En el marco de las estructuras y atribuciones mencionadas en el Artículo 79 se establece la conformación de la Comisión de Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario y sus miembros serán nombrados por la Asamblea de Profesores. Las Subcomisiones de Desarrollo Curricular se establecen para cada Carrera y sus miembros serán nombrados por la Asamblea de Profesores del Departamento Académico. Estas instancias diseñarán los proyectos curriculares en el grado o postgrado a ofertarse, con la designación formal de los miembros integrantes, quienes durarán por un período de dos (2) años, renovables en función de su desempeño, por dos (2) años más. Artículo 81. Los miembros de las Comisiones y Subcomisiones de Desarrollo Curricular deben establecer mecanismos de coordinación, comunicación, planificación y de evaluación entre sí y con la Dirección de Docencia (DD) para carreras de grado y con la Dirección del Sistema de Estudios de Postgrados (DSEP) para éstos, desde el inicio del proceso. También se podrán auxiliar de otros especialistas del campo del conocimiento pertinente, para asesoría y acompañamiento, de tal manera que se asegure la calidad del proceso de diseño o rediseño y sus productos. Artículo 82. Es responsabilidad de la Comisión o Subcomisión de Desarrollo Curricular la organización de los elementos o aspectos del proyecto curricular y los programas de experiencias educativas, de acuerdo a las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, Modelo Educativo de la UNAH y a los lineamientos científico-metodológicos emanados de la Vicerrectoría Académica.

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Artículo 83. Es responsabilidad de la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentar el proyecto curricular ante la Asamblea de Profesores y si es aprobado se turnará al Jefe (a) de Departamento para que lo remita al Decano (a) o Director (a), quien lo enviará a la Comisión Curricular para su debido análisis y luego someterlo a la aprobación por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario (en el caso de los postgrados, el Consejo General debe aprobar el proyecto curricular, antes de su envio al Consejo Universitario). Cubierto este punto, el Decano (a) o Director (a) lo enviará al Consejo Universitario, quien solicitará dictamen a la Vicerrectoría Académica, el cual se sustentará en los dictámenes de la Dirección de Docencia en el caso de los grados; Dirección del Sistema de Estudios de Postgrados y Dirección de Investigación Científica, en el caso de los postgrados, además de Secretaría Ejecutiva de Finanzas, la Asesoría Legal y otros que considere pertinentes. Artículo 84. Si el proyecto curricular surge en el seno de la Comisión Curricular de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario deberá enviarlo al Decano (a) o Director (a), quien lo someterá a discusión y aprobación de la Junta Directiva y posteriormente al Consejo Universitario. Artículo 85. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior (CES), a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe. Posteriormente, la Secretaría General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad y Carrera correspondiente y a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil (DIPP). Artículo 86. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe retornarlo a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso. Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Curricular de la Facultad es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en la Secretaría General y debe asegurarse de la remisión y entrega de las copias a las instancias mencionadas en el Art. 85 de éstas Normas Académicas. Artículo 88. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificados, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran cambios no significativos la actualización de bibliografías, el cambio de docentes siempre y cuando se cumplan los grados académicos mínimos requeridos, actualización del programa, cambios de contenidos hasta en un 15%, u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto. En

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estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional y Secretaría General de la UNAH. Del diseño curricular Artículo 89. El diseño curricular es una construcción participativa de los lineamientos filosóficos, teórico conceptuales, metodológicos y de gestión que orientan un proceso educativo a nivel macro, meso o micro, de constante innovación y cambio; da cuenta de una estructura general, desde el campo curricular como de las disciplinas en cuestión, en ella se presenta la intención educativa que busca hacerse real en un contexto con actores; oferta lineamientos generales que orientan los procesos de aprendizaje y es un instrumento de comunicación del sentido y el contenido de dichos procesos con los sujetos del mismo, y orienta la estrategia y los recursos que hacen posible la acción formativa. Artículo 90. El plan de estudios es el instrumento formal y legal que refleja los diversos componentes del proyecto curricular, así como las estrategias de su implementación; en el mismo se organiza la propuesta educativa de formación profesional en las áreas humanísticas, científicas, tecnológicas, y culturales; se fundamenta en la cultura, necesidades del desarrollo nacional, regional e internacional, avance del conocimiento y de la técnica y en el uso de las metodologías que correspondan y en los principios y postulados de la educación superior. Los aspectos a desarrollar en éste se describen en la Guía Metodológica respectiva. Artículo 91. El diseño del plan de estudios que de conformidad a la naturaleza y necesidades de formación profesional que las carreras adopten, debe contener, al menos en el nivel de grado, tres grandes componentes de formación: general, científica básica y específica, así como los componentes informáticos, las actividades de integración teórico-prácticas, y pensamiento sistémico. También se deben integrar de forma transversal componentes de idiomas y culturas. Artículo 92. El componente de formación general es de carácter obligatorio para todas las carreras de la UNAH. Su organización y funcionamiento será regulado mediante una norma específica. Además, el estudiante deberá participar en actividades curriculares que contribuyan a su formación integral. Artículo 93. El componente de formación general podrá cursarse durante el proceso formativo de la carrera. Este aspecto deberá ser considerado al momento de elaborarse los planes de estudios. Artículo 94. Todo plan de estudios debe contemplar la formación científica básica que está constituida por un conjunto de contenidos y objetivos de aprendizaje por áreas del conocimiento, definidos a partir de los ejes disciplinares de cada campo.

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Artículo 95. La formación específica está integrada por un conjunto de conocimientos teóricos-prácticos profesionalizantes que permiten desarrollar en el estudiante valores profesionales, habilidades, destrezas y actitudes en el marco de las disciplinas científicas afines que integran su campo profesional. Implica el dominio de la teoría de las disciplinas seleccionadas; el conocimiento de su estructura científica y técnica, de la herencia bibliográfica, de los campos de aplicación práctica y de la importancia de su papel en la transformación de la realidad nacional. Incluye la formación de competencias básicas digitales o informáticas que deben ser transversales a todos los programas académicos y los particulares de cada campo del conocimiento. Del crédito académico Artículo 96. Según los estándares básicos obligatorios de las carreras de grado y postgrado, la hora clase u hora académica se entiende como el encuentro y la comunicación sincrónica ó asincrónica directa entre el docente y los estudiantes, sea en forma presencial, virtual o semi-presencial, esto sin menoscabo de la valoración adicional de las horas de trabajo independiente del estudiante que deben servir para el cálculo del crédito académico centroamericano con fines de armonización de la Educación Superior. Artículo 97. El crédito académico representa la intensidad de la labor educativa del estudiante que es igual a quince (15) horas académicas (50 minutos/hora) por un período académico de 15 semanas aplicables a una actividad que ha sido facilitada, supervisada, evaluada y aprobada por el docente, que incluye horas presenciales (teoría, práctica, laboratorio, trabajo de campo e interactividad), horas semi- presenciales (trabajo bimodal), mas las horas de trabajo independiente y de investigación del estudiante en una relación de dos (2) horas por hora académica. Artículo 98. Cuarenta y cinco (45) horas de trabajo académico del estudiante es igual a un Crédito Académico que incluye: quince (15) horas académicas con acompañamiento directo del docente más treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante durante un período académico de quince (15) semanas. Del año académico Artículo 99. El año académico de la UNAH se organizará en un calendario académico considerando el tipo de diseño curricular que adopten las unidades académicas. La Vicerrectoría Académica presentará al Consejo Universitario las propuestas de las resoluciones que correspondan. La Dirección de Cultura presentará y publicará el calendario cultural –de actividades culturales trascendentes e institucionalizadas- mismo que será aprobado por la Vicerrectoría Académica.

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De los grados académicos Artículo 100. Los grados académicos se otorgan conforme al número de créditos académicos expresados en el proyecto curricular o plan de estudios, en correspondencia a lo establecido en las Normas Académicas de Educación Superior. El grado lo confieren los centros de educación superior cuando el estudiante concluye el plan de estudios y cumple con todos los requisitos de graduación. Artículo 101. Se establecen los siguientes grados académicos: a) Grado 1. Técnico universitario o tecnólogo 2. Licenciatura b) Postgrado 1. Especialidad 2. Maestría 3. Doctorado. Artículo 102. Son cursos académicos que no conducen a grado: los diplomados y los post-doctorados. Artículo: Los diplomados deberán tener un mínimo de 80 horas y un máximo de 250 horas.

Artículo 103. Los grados y postgrados en la UNAH se obtienen con la acumulación de créditos académicos, conforme a la valoración siguiente: a) Técnico universitario o tecnólogo deberá tener un mínimo de 1,200 (mil doscientas) horas académicas de 50 minutos. b) Licenciatura requiere de un mínimo de 2,400 (dos mil cuatrocientas) horas académicas de 50 minutos, teniendo como referente los estándares internacionales de las diferentes carreras.

c) Especialidad deberá tener un mínimo de 450 (cuatrocientas cincuenta) horas académicas de 50 minutos sobre la Licenciatura. Las especialidades médicas deberán tener un mínimo de 1,350 (mil trescientas cincuenta) horas de 50 minutos. d) Maestría requiere un mínimo de 675 (seiscientas setenta y cinco) horas académicas de 50 minutos. Las maestrías podrán ser profesionalizantes o académicas, éstas últimas tendrán como requisito de graduación la presentación y aprobación de una tesis de grado. La condición de profesionalizante o académica deberá constar en el título expedido. Para el ingreso de maestría deberá acreditar el grado de Licenciatura.

FERNANDO LOBO
Resaltado
FERNANDO LOBO
Resaltado
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e) Doctorado requiere de un mínimo de 900(novecientas) horas académicas de 50 minutos y requerirán de la presentación y aprobación de una tesis de grado. Artículo 104. El Postdoctorado corresponde a programas exclusivamente de investigación, con una duración entre 6 y 12 meses, que culminan con un proceso de publicación que reúna los estándares internacionales de cientificidad.

Artículo 105. Todo grado obtenido debe contar con las características cuantitativas y cualitativas que definen el mismo. Artículo 106. La UNAH creará un centro de estudios postdoctorales y reglamentará la formación en esta actividad académica. Títulos Artículo 107. Título es el nombre profesional que se le asigna al graduado después de haber finalizado el plan de estudios de una carrera de educación formal que otorga deberes y derechos. El título estará acompañado por un Suplemento. En esta materia, se seguirán los criterios establecidos por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). Artículo 108. Diploma es el documento legal que entrega la UNAH para acreditar determinado título y grado académico después de haber finalizado una carrera determinada. Artículo 109. Certificado es el documento legal que expide la UNAH para acreditar la validez de un proceso educativo que no conduce a un grado. De los requisitos de graduación a) De los requisitos académicos

Artículo 110. Los requisitos académicos de graduación para el grado de técnico universitario o tecnólogo son: a) Haber completado los créditos académicos de la carrera, con un índice de graduación no inferior a 65%. b) Haber participado en su proceso educativo en una iniciativa de Voluntariado Universitario o Voluntariado Cultural, que deberá certificar la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles conjuntamente con la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad.

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Artículo 111. Los requisitos de graduación para la licenciatura son: a) Haber completado los créditos académicos de la carrera, con un índice de graduación no inferior a 65%. b) Aprobar el taller de investigación en el cual se planteará un protocolo de investigación. c) Haber concluido el Servicio Social Supervisado establecido en base a los lineamientos de la carrera respectiva. d) Los requisitos anteriores deben contemplarse claramente en el documento del plan de estudios de cada carrera.

Artículo 112. Los requisitos académicos de graduación para los postgrados son: a) Haber completado los créditos académicos del postgrado, con un índice de graduación no inferior a 75%. b) Para especialidad haber presentado y aprobado un proyecto de investigación aplicado en el campo de su formación. c) Para Maestría Académica y Doctorado haber presentado y aprobado una Tesis y su defensa pública. Artículo 113. Para inscribirse en un programa de Postdoctorado se requiere tener el titulo académico de doctor en un programa reconocido.

b) De los requisitos administrativos Artículo 114. Los requisitos administrativos de graduación para los grados y postgrados son: a. Presentar constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, certificadas por la Secretaria General de la UNAH. b. Presentar recibo de pago de los derechos de graduación emitido por la Tesorería General, según el Plan de Arbitrios vigente de la UNAH. De la equivalencia de los estudios Artículo 115. Equivalencia es el proceso mediante el cual la UNAH reconoce la igualdad o validez académica de contenidos programáticos y/o créditos académicos cursados y aprobados por el solicitante en otra carrera de la misma universidad o de otra universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, con el propósito de continuar o completar estudios en la misma o en otra carrera.

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Artículo 116. La equivalencia se concederá siempre y cuando el contenido programático haya sido aprobado, según la escala de cada institución de educación superior y tengan similar intensidad y profundidad en el desarrollo de los mismos. No se puede conceder reconocimiento o equivalencia de carreras o programas cuando corresponden a estudios de distintos niveles de grados o de postgrado y cuando los requisitos de los estudios previos no sean iguales. Artículo 117. La UNAH para otorgar valor académico a los estudios realizados en determinadas áreas del conocimiento y procurar la movilidad estudiantil interna y externa establece los siguientes tipos de equivalencia: a) Equivalencia Interna y b) Equivalencia Externa. Artículo 118. Equivalencia Interna se otorga a los estudiantes por cambio de carrera en la misma institución y dentro de estas se reconocen las siguientes: a) Equivalencia automática se concede por cambio o modificación de un proyecto curricular o plan de estudios al interior de una carrera específica. Estas equivalencias educativas deben especificarse en el plan de estudios aprobado. b) Equivalencia por cambio de carrera se inicia ante la Coordinación de Carrera y se hará conforme al procedimiento establecido por la UNAH. Artículo 119. Equivalencia Externa se concede a solicitantes que han realizado estudios en otras instituciones de educación superior del país o extranjeras reconocidas por la UNAH, a través del Consejo de Educación Superior. Estas solicitudes de equivalencia deben presentarse ante la Dirección de Educación Superior que las resolverá conforme a los procedimientos establecidos. Artículo 120. La asignatura, curso, módulo o cualquier otra unidad de formación educativa otorgada por equivalencia será registrada en el historial académico del período en que se aprueba la solicitud, bajo la denominación de equivalencia. La equivalencia se considerará para el cálculo del índice académico del período y del índice global. Artículo 121. Para fines de equivalencias de universidades extranjeras, cuyos documentos estén redactados en otro idioma diferente al español, deberán ser traducidos y luego certificados por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República. Artículo 122. A los estudiantes que han concluido una carrera universitaria en la UNAH y aspiran a continuar estudios en otra carrera universitaria afín a la carrera cursada se les reconocerá en forma automática la equivalencia de asignaturas, cursos o módulos u otras asignaturas consignadas en la nueva carrera a cursar.

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Artículo 123. A los estudiantes que han concluido una carrera en el grado de técnico universitario o tecnólogo en la UNAH y aspiran a continuar estudios en otra carrera afín en el grado de licenciatura, se les reconocerá, en forma automática las equivalencias que procedan conforme a la definición del Artículo 118. Artículo 124. Los aspirantes no graduados que procedan de otras universidades (nacionales y extranjeras) y que deseen continuar estudios en la UNAH serán considerados como estudiantes de primer ingreso y deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos para cada carrera. Artículo 125. Se concede equivalencia automática a las asignaturas del componente de formación general: Historia de Honduras, Sociología, Filosofía, Español y la optativa del campo de las Ciencias Naturales, para solicitantes que procedan de otras instituciones del nivel de educación superior del país. Artículo 126. El trámite total de una equivalencia no durará más de 30 días hábiles. De los exámenes opcionales de suficiencia Artículo 127. El examen de suficiencia es el que se realiza a solicitud del estudiante y en el cual demuestra que a través de estudios previos, competencias específicas y la experiencia laboral ha logrado el dominio en esa área ó campo del saber. Artículo 128. Los planes de estudio consignarán las asignaturas o experiencias educativas que serán objeto de exámenes de suficiencia. Se excluyen las asignaturas o experiencias educativas que excedan de cinco (5) unidades valorativas teóricas o tres (3) unidades prácticas o su equivalente en créditos académicos. Tampoco serán objeto de examen de suficiencia las asignaturas profesionalizantes que incluyan proyectos de investigación o de otro tipo de ejes curriculares a los largo de la carrera. Las fechas de su realización serán conforme al Calendario Académico. La calificación obtenida será registrada por el Jefe de Departamento en el Sistema de Registro. Artículo 129. Los Exámenes Opcionales de Suficiencia deben considerar el contenido y los objetivos de aprendizaje de la experiencia educativa a ser evaluada; los mismos deben ser aprobados con una nota igual o mayor a 70 por ciento. Estos exámenes se practicarán por una sola vez por experiencia educativa o asignatura específica; de reprobar el examen de suficiencia, el estudiante matriculará regularmente la asignatura o experiencia educativa. No se podrá reconocer aprendizajes de experiencias educativas con validez de más del 30%, de la carga académica de ninguna carrera de grado o de postgrado. Artículo 130. El estudiante tendrá derecho a examen de suficiencia una sola vez por asignatura y no se aplicará a los estudiantes regulares que hayan reprobado la asignatura.

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Artículo 131. Para realizar un examen de suficiencia el estudiante deberá estar debidamente matriculado, siguiendo para ello el trámite respectivo y los departamentos académicos respectivos serán responsables de designar una terna de docentes que elaborarán la prueba y al docente que aplicará la prueba. De la simultaneidad de carreras Artículo 132. A todo estudiante matriculado en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar dos carreras simultáneamente en cualquiera de las modalidades, considerando el continuo curricular que establece el Modelo Educativo y cumpliendo los siguientes requisitos: a) Matricular su segunda carrera después de cursado el tercer período académico y registrando un índice académico igual o mayor a 70%. b) Mantener un índice académico mayor o igual a 70% en ambas carreras. c) El Sistema de Registro permitirá conocer de los estudiantes que gozan de esta condición para el debido seguimiento y asesoría académica. d) Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras.

Artículo 133. Las coordinaciones de Carrera correspondientes darán seguimiento al rendimiento académico de estos estudiantes. Artículo 134. En los estudios de postgrado no se permitirá que el estudiante curse simultáneamente dos carreras. Del cambio de carrera Artículo 135. El cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado (Técnico Universitario y Licenciatura) y del Doctorado en Medicina y Cirugía optar por otras ofertas académicas, por diferentes razones. Sin embargo, el estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios. En el caso de los estudios de postgrado no se permite cambio de carrera. Artículo 136. Pueden optar al cambio de carrera los estudiantes matriculados en cualquiera de las carreras, modalidades educativas (presencial y a distancia), en Ciudad Universitaria de Tegucigalpa, en cualquier centro universitario o centro regional universitario y los estudiantes inactivos que deseen reingresar a la UNAH. Artículo 137. Para realizar cambio de carrera, el estudiante debe tener el índice académico de permanencia vigente en el nivel de Educación Superior o los definidos para cada carrera, el que siempre será mayor a éste.

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Artículo 138. Todo el procedimiento se realizará vía electrónica. La solicitud para el cambio de carrera estará disponible en la página web del Sistema de Registro durante todo el año y la resolución del dictamen deberá registrarse por la Coordinación de Carrera y el estudiante deberá ingresar al sistema en las fechas establecidas en el Calendario Académico (dos semanas antes de la matrícula de cada período) para verificar la aprobación del mismo y realizar el procedimiento indicado para concretar el cambio.

Artículo 139. El/la estudiante tendrá derecho a realizar dos cambios de carrera

autorizados por la o el Coordinador de Carrera, un tercer cambio deberá ser autorizado por una comisión conjunta que integrará la Dirección de Docencia y la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Artículo 140. El cambio de carrera se podrá realizar únicamente después de haber cursado tres períodos académicos consecutivos en los cuales haya aprobado como mínimo ocho (8) asignaturas; para un tercer cambio, además de lo anterior, debe haber realizado las pruebas vocacionales y un informe psicopedagógico de los especialistas de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE). Artículo 141. Los estudiantes que cursen carreras simultáneas se regirán por el reglamento respectivo. Artículo 142. La Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y las coordinaciones de carrera promoverán las investigaciones necesarias en cuanto a las causas personales de los estudiantes e institucionales que originen los cambios de carrera y que están vinculadas al proceso formativo. Evaluación de los aprendizajes Artículo 143. La evaluación de los aprendizajes es un proceso sistémico, participativo, dialógico, permanente y holístico que permite retroalimentar los aprendizajes del estudiante, con la finalidad de emitir juicios de valor pertinentes y oportunos con respecto a las prácticas educativas, para la mejora continúa del proceso educativo. Artículo 144. Toda forma de evaluación debe realizarse en coherencia con el Modelo Educativo, el tipo de diseño curricular, lo establecido en el Plan de Estudios o Proyecto Curricular y con los programas de las experiencias educativas que serán presentadas por el docente al inicio de ejecución de las mismas y realizada en los ámbitos académicos físicos o virtuales apropiados. El procedimiento a seguir debe especificarse en la descripción mínima o syllabus del plan de estudios. Artículo 145. La evaluación de los aprendizajes debe incluir aspectos teóricos y prácticos que deben ser valorados como una sola unidad. La calificación obtenida por el estudiante debe corresponder a la nota global de aprobación o de reprobación.

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Artículo 146. En la evaluación de los aprendizajes deben utilizarse estrategias innovadoras que valoren todas las dimensiones de la formación integral; durante todo el período académico para evaluar el proceso y los resultados del aprendizaje e incluye: autoevaluación que la realiza el propio estudiante, coevaluación que la realizan sus “pares” estudiantes y heteroevaluación que la realiza el docente; en momentos de acreditación, los “pares externos evaluadores”. Articulo 147. La calificación final de un estudiante en cualquier asignatura o experiencia educativa será el resultado de las ponderaciones de los aspectos y formas de evaluación establecidos y conocidas por los estudiantes a lo largo de todo el período académico. El docente deberá registrar cada una de las evaluaciones. Artículo 148. El estudiante tendrá derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa, por razón justificada (duelo, accidente, maternidad, enfermedad u otras) debidamente documentada y solicitada durante el tiempo establecido. Artículo 149. Si en el proceso continuo de evaluación el estudiante no logró las competencias u objetivos de aprendizaje previamente establecidos, el docente diseñará estrategias que permitan desarrollar dichas competencias para determinar su aprobación final. Artículo 150. El estudiante tiene el derecho a la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles después de realizadas las mismas. Artículo 151. En caso de que en una sección de una experiencia o actividad educativa la deserción o reprobación sea mayor del 60% entre los alumnos evaluados en el proceso de formación, la Jefatura del Departamento respectivo deberá llevar a cabo una investigación que determine las causas de la misma, para aplicar los medios adecuados que superen tal situación realizando una supervisión de la misma. Se elevará un informe de esta situación y de las intervenciones realizadas a la Vicerrectoría Académica. Articulo 152. Un estudiante de postgrado que repruebe una asignatura o experiencia educativa, tiene derecho a una recuperación dentro del mismo período en el que se desarrolla la misma. Articulo 153. Un estudiante de postgrado que salga reprobado en la recuperación de una asignatura o experiencia educativa quedará automáticamente fuera del postgrado. Artículo 154. El docente está en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un

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período mínimo de cinco años (5), en su archivo personal, tanto físico como electrónico. Artículo 155. El/la docente está en la obligación de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes en el Sistema de Registro en las fechas definidas en el Calendario Académico institucional. El incumplimiento será considerado falta grave y sancionada como tal. Artículo 156. El/la docente que sirvió oficialmente la asignatura o experiencia educativa es la única persona que puede certificar la rectificación de una calificación ante la Oficina de Registro. Debido al registro electrónico de calificaciones, el/la estudiante puede constatar inmediatamente si alguna (s) de su (s) calificación (es) presenta (n) errores. Si esta situación se presenta, los estudiantes inmediatamente deben abocarse a su profesor (a) para solicitar la rectificación del caso en la forma y plazos establecidos por la Oficina de Registro. Artículo 157. De surgir una controversia entre el/la docente y el/la estudiante en torno a la rectificación de la calificación final de una asignatura o experiencia educativa el caso debe presentarse inmediatamente ante el/la Coordinador de Carrera, quien evaluará el hecho y puntos de vista de ambas partes y resolverá en consecuencia para ordenar al docente el registro de la calificación correspondiente, agotando, con esta decisión, la situación presentada. Artículo 158. Si el/la docente que impartió una asignatura se hubiera retirado de la UNAH por cualquier causa (jubilación, renuncia, defunción, estudios en el exterior y otros) y procede la rectificación de calificaciones, el estudiante tendrá que abocarse a la jefatura del Departamento, quien verificará los listados oficiales y si procede la rectificación lo comunicará por escrito a la Secretaría de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario y de allí se turnará a la Oficina de Registro haciendo constar con el/la el docente ya no está laborando en la UNAH y la causa de ello para proceder a la incorporación de la rectificación de la (s) calificación (es) que correspondan. De la programación didáctica Artículo 159. En la primera semana de clases, el docente debe presentar y discutir con sus estudiantes el programa y el calendario de trabajo de la experiencia o actividad educativa, la cual debe integrar: objetivos, contenidos, estrategias de aprendizaje, bibliografía –lo más actualizada posible, no más de cinco años atrás la bibliografía básica y diez años la complementaria; además de los clásicos en cada campo del conocimiento, y otros recursos didácticos, así como fechas, tipos y criterios de evaluación, al igual que plazos de entrega de los diversos tipos de trabajos académicos planificados. Todo lo anterior deberá ser divulgado por los medios que la unidad le brinde, preferiblemente en el espacio web de su unidad académica.

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Artículo 160. Toda Facultad, Centro Universitario o Centro Universitario Regional, a través de las coordinaciones de carreras, debe proporcionar a cada alumno la malla curricular aprobada y el calendario de las actividades académicas curriculares y extracurriculares de la carrera que cursa en el período correspondiente. La calendarización será remitida al inicio de cada período a la Jefatura del Departamento correspondiente y será publicada en la respectiva página web. Además, debe contener las experiencias educativas y prácticas pedagógicas que pueden ser; charlas magistrales en aula, trabajo práctico de documentación, trabajo de grupos, proyectos de investigación y de vinculación universidad-sociedad, actividades culturales, seminarios, talleres, foros, videoconferencias, “chat”, redes sociales en Internet, visitas informativas a instituciones y actividades extra curriculares, con un uso progresivo e intenso de la plataforma tecnológica de la UNAH. Artículo 161. Toda la programación didáctica y el calendario de trabajo de cada asignatura o experiencia educativa debe ser consensuada por los docentes que imparten la misma, coordinada dentro de la carrera, elevada al conocimiento de la autoridad inmediata superior y divulgada por los medios al alcance del departamento. Artículo 162. Los programas aprobados y registrados oficialmente de las asignaturas o experiencias educativas constituyen un documento legal para el trámite de equivalencias, reconocimiento e incorporación de títulos. Son garantes de la movilidad estudiantil y profesional. Artículo 163. Los programas deben detallar la bibliografía básica y la complementaria y los estudiantes serán informados de ello. La bibliografía básica deberá cumplir con criterios académicos, didácticos y de calidad; y el Sistema Bibliotecario de la UNAH deberá contar con un mínimo de tres ejemplares de la bibliografía básica de todas las asignaturas. Se debe procurar que estos textos también estén disponibles, de forma fácil, para los estudiantes, y sean ofrecidos por las librerías de la UNAH. Artículo 164. Cada unidad académica realizará con gestores y docentes jornadas anuales de análisis del currículo y del funcionamiento académico del programa específico y en las cuales también se socialicen las Normas Académicas.

CAPÍTULO VIII: ADMISIÓN, INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y EGRESO DE

ESTUDIANTES Proceso de admisión Artículo 165. Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus carreras en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos.

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Artículo 166. El proceso de admisión es obligatorio y considera los siguientes tipos de aspirantes con situaciones y características particulares: a) aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de educación superior después de cursar la educación media; b) aspirantes a cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva carrera en la UNAH; y d) aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras que opten por estudiar una carrera en la UNAH. Artículo 167. Para efectos de admisión los aspirantes se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH.

Articulo 168. Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra Institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA).

Artículo 169. El estudiante de reingreso a la UNAH que desee cambiar de Carrera deberá apegarse a los requisitos de ingreso a la misma y al procedimiento establecido. Artículo 170. Los graduados de la UNAH que aspiran a estudiar otra Carrera no realizarán la PAA, solo deben reactivar su número de cuenta en la DIPP, y deberán cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada. Artículo 171. Todo profesional graduado en una universidad nacional o extranjera y que ya incorporado su título a la UNAH no deberá someterse a la PAA para cursar una carrera en la UNAH y deberá cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada y la DIPP le asignará un número de cuenta una vez que haya entregado la documentación requerida. Artículo 172. Los aspirantes no graduados de otras universidades nacionales o extranjeras, que opten por estudiar una carrera en la UNAH y que hayan cursado un año o más de estudios universitarios aprobando las asignaturas matriculadas, no deberán someterse a la PAA y deberán cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada. Quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos, deben realizar y aprobar la PAA.

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Artículo 173. Los aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras, que opten por estudiar una carrera en la UNAH y que hayan cursado un año o más de estudios universitarios aprobando las asignaturas que matriculó, no deberán someterse a la PAA y deberán cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada. Quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos deben realizar y aprobar la PAA. Artículo 174. La Dirección del Sistema de Admisión, en coordinación con la respectiva carrera, será el ente responsable de la aplicación de las pruebas complementarias estandarizadas a la PAA. Estas pruebas se aplicarán a requerimiento de cada carrera, como criterio de admisión o de cambio de carrera.

Artículo 175. La gestión, supervisión y asesoría corresponde a la Dirección de Sistema de Admisión. La implementación de los criterios de admisión le corresponde al Comité Técnico de Carrera de cada unidad académica de grado y de post grado, reflejados en sus planes de estudios respectivos.

Artículo 176. El aspirante a realizar estudios de postgrado debe cumplir los requisitos de admisión siguientes: a) Un índice académico global de graduación de grado de 70%, b) Título de grado extendido, reconocido o incorporado por la UNAH, c) Manejo del Inglés Técnico, d) Manejo de programas de computación básicos y más actuales y e) Presentar ensayo sobre el tema de tesis seleccionado. Además, cumplir con los requisitos específicos de la unidad académica donde realizará sus estudios. Artículo 177. La admisión a los postgrados es la autorización que otorga la UNAH para ingresar a una carrera de postgrado, de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 178. El proceso de admisión para los postgrados se abrirá 2 (dos) veces por año, conforme al Calendario Académico aprobado por el Consejo Universitario, mediante una convocatoria previa, mínimo tres meses a la apertura del postgrado. Artículo 179. La admisión a la UNAH se regirá por su respectivo reglamento. Proceso de ingreso Artículo 180. Para ingresar a la UNAH en la modalidad presencial o a distancia, para obtener estadios académicos o grados, cada aspirante deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la Institución. La UNAH garantiza el ingreso a la misma, sin discriminación de raza, sexo, credo, ideología, edad y condición económica y social.

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Registro Estudiantil Artículo 181. El Registro Estudiantil implica cuatro fases: 1) Creación del Expediente Estudiantil, 2) Registro de Matrícula 3) Registro de Calificaciones, y 4) Registro de Títulos. Artículo 182. La creación del Expediente Estudiantil se inicia con la recepción de los documentos de cada aspirante a ser estudiante, la asignación del Número de Cuenta Estudiantil y ficha de registro. En cada período académico se archivará el historial de asignaturas ó experiencias educativas y sus calificaciones, así como los reconocimientos, méritos y medidas disciplinarias obtenidas en su trayectoria estudiantil en la UNAH. Artículo 183. La actualización del Expediente Estudiantil es responsabilidad de cada Coordinación de Carrera, a quien corresponde mantener un registro actualizado de sus estudiantes y remitirla a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su custodia. Artículo 184. La creación del Expediente Estudiantil del estudiante de postgrado se inicia con la recepción de los documentos de cada aspirante (en formato físico o papel) por parte de la Coordinación del Postgrado, que lo verificará, conservará una copia en formato duro o digital y lo devolverá (en formato físico original) al estudiante para su entrega a la DIPP, como requisito previo a la matrícula. Artículo 185. La Matrícula es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión (académicos y administrativos). El proceso de matrícula implica dos fases: a) Pre matrícula y b) Inscripción definitiva de asignaturas o experiencias educativas. Censo de Matrícula: el estudiante, en forma obligatoria, dará a conocer a la Institución sus necesidades de horarios de asignaturas. Será responsabilidad de los Jefes de Departamento, previa consulta con los coordinadores de carrera, la programación académica, tomando en consideración el reporte de este Censo. El Decano (a) o Director (a) del Centro Regional Universitario gestionará los recursos financieros y administrativos pertinentes para atender dicha demanda. Pre Matrícula: es la preinscripción de asignaturas o experiencias educativas; es obligatoria para todos los estudiantes de grado. Tiene como finalidad lograr una adecuada planificación académica y una programación didáctica pertinente, acorde con la eficiencia y el buen uso de los recursos institucionales; para ello, su uso es obligatorio para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera. Inscripción de asignaturas o experiencias educativas: Este proceso concluye con la inscripción de asignaturas o experiencias educativas.

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La gestión del sistema automatizado del proceso de matrícula será responsabilidad de la DIPP. Artículo 186. El proceso de registro de matrícula en los postgrados es el registro oficial de los cursos u otras actividades académicas que el estudiante realiza para cumplir con el Plan Curricular, siendo autorizadas por los Departamentos Académicos respectivos. Artículo 187. Para fines de matrícula los estudiantes de grado se clasifican en:

1. Estudiantes de primer ingreso son los que se matriculan por primera vez en la UNAH.

2. Estudiantes de reingreso regular, son los que cuentan con un registro estudiantil para seguir una carrera universitaria y se matriculan regularmente cada período académico.

3. Estudiantes de reingreso no regular, los que se matriculan en forma interrumpida por uno o varios períodos académicos.

4. Estudiantes visitantes o de movilidad académica. Artículo 188. Para fines de matrícula, los aspirantes a cursar estudios de postgrado deben contar con el grado de Licenciado y su título incorporado en la UNAH. Artículo 189. El estudiante solo podrá cursar asignaturas o experiencias educativas cuya matrícula esté oficialmente registrada en el sistema. Artículo 190. La inscripción de las asignaturas o experiencias educativas en cada período académico se hará conforme a la malla curricular correspondiente a cada carrera, con control automatizado de requisitos. Artículo 191. Cada unidad académica debe cancelar la oferta de aquellas secciones de asignaturas que en la matrícula no alcancen la demanda mínima requerida conforme a la siguiente tabla:

a. Asignaturas de formación general: 30 estudiantes como mínimo, siempre que existan más secciones a la misma hora.

b. Asignaturas profesionalizantes: 15 estudiantes como mínimo. c. Asignaturas de carrera con escasa matrícula: 5 estudiantes como mínimo,

en sección única. d. Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar: 5 estudiantes

como mínimo en sección única. e) Asignaturas requisitos por estudiantes próximos a egresar en secciones de

menos de 5 estudiantes, se atenderán vía tutorías que serán ad-honorem. Y que deben notificarse oficialmente por parte de la Coordinación de Carrera a la DIPP durante el período de ajustes a la matrícula.

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Artículo 192. El estudiante de postgrado deberá matricular obligatoriamente la totalidad de las asignaturas o experiencias educativas programadas para el período académico respectivo y una vez matriculado no podrá cancelarlas debido a la naturaleza de la organización del plan de estudios y de su enfoque metodológico. Artículo 193. Para efectos de atención de matrícula, la UNAH otorga prioridad a los estudiantes con excelencia académica y estudiantes del Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE), y también para estudiantes que en el momento de la matrícula representan formalmente a la UNAH y hayan sido galardonados es aspectos artísticos, culturales, deportivos, y grupos de voluntariado universitario (esto debe ser certificado y registrado por las instancias correspondientes de la UNAH). Luego se matriculará por índice académico de cada estudiante y los de primer ingreso, según rangos del puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica. Artículo 194. El proceso de adición de asignaturas o experiencias educativas se realizará en las primeras dos semanas de clases y la cancelación de las mismas se realizará en las primeras cuatro semanas de iniciadas las clases. Ambos trámites serán efectuados por el estudiante directamente en el Sistema Automatizado de Registro. Artículo 195. Transcurrido el período establecido de cancelación regular, el estudiante puede solicitar la cancelación excepcional de asignaturas o experiencias educativas por causa justificada a la Coordinación de Carrera, después del primer mes de iniciado el período académico o antes que este termine. No se aceptarán solicitudes de períodos anteriores. Si el estudiante ha matriculado y reprobado o abandonado la asignatura o

experiencia educativa que solicita cancelación más de dos (2) veces, la cancelación le será denegada. Artículo 196. La Coordinación de Carrera dictaminará si la solicitud del estudiante es o no procedente, fundamentada en las siguientes causas: a) Enfermedades o problemas de salud incapacitantes, acompañadas por constancias extendidas por autoridad competente y certificaciones en papel del Colegio Médico; problemas que afecten a la comunidad de origen que requieren de su regreso a la misma acompañadas de constancias extendidas por la autoridad local o municipal de la zona afectada; calamidad familiar respaldada por testimonio presencial de los padres o responsables si es por separación o muerte del cónyuge que requiere la atención del hogar, presentar el certificado extendido por el Registro Nacional de las Personas; y problemas o cambios laborales, constancias extendidas por la jefatura de personal de su respectivo lugar de trabajo. Artículo 197. Si el estudiante presenta en su solicitud como causal de cancelación, la reprobación de más del 60 por ciento del total de los alumnos evaluados en el proceso de formación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de estas Normas Académicas, deberá especificar el nombre de la asignatura o experiencia educativa, código y sección; para dictaminar se hará la investigación pertinente.

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Artículo 198. El estudiante presentará su solicitud a la Coordinación de Carrera, explicando la causa de la cancelación y los documentos de respaldo. El Coordinador (a) recibe la petición, consignando hora y fecha de entrada, analiza los documentos y debe dictaminar en tres (3) días hábiles y registrar en la página web de la Oficina de Registro su decisión. El estudiante, por su parte, verificará el resultado de su solicitud antes de su período de matrícula. Artículo 199. La DIPP declarará inactivo el expediente de todo aquel estudiante que haya permanecido sin matricularse por seis o más períodos académicos consecutivos. La reactivación del expediente del estudiante se realizará previa presentación de dictamen de la coordinación de carrera a la DIPP. Artículo 200. El estudiante con expediente inactivo requerirá del dictamen del Coordinador(a) de Carrera, previa solicitud para su reinserción al proceso formativo, ajustándose al plan de estudio vigente al momento de su reingreso. Del Sistema de Registro Estudiantil Artículo 201. El Sistema de Registro Estudiantil contendrá la información sobre Ingreso, Permanencia y Promoción; será certificado y recertificado por instituciones especializadas en el campo y el mismo se realizará siguiendo los estándares internacionales. Artículo 202. La Comisión de Control de Gestión realizará anualmente la supervisión de la gestión del Sistema de Registro Estudiantil de la UNAH. De la permanencia estudiantil Artículo 203. Al término de cada período académico, el Coordinador de Carrera tendrá acceso a la información necesaria del Sistema de Registro y analizará el resultado del desempeño de los estudiantes de la carrera en cuanto a: índice académico del período e índice académico global, tanto el promedio como el individual; repitencia, abandono o deserción y realizará las intervenciones que considere pertinentes. Artículo 204. La UNAH tiene la responsabilidad de brindar asesoría y tutoría a los estudiantes y éstos el derecho de recibirlas con el propósito de lograr una permanencia exitosa en la Institución. Al final de cada período académico, cada Coordinación de Carrera presentará a la VOAE un informe de las asesorías y tutorías brindadas y del efecto de las mismas en el desempeño estudiantil. Artículo 205. La DIPP remitirá a los jefes de departamento, al final de cada período, el listado de las secciones donde se presente reprobación masiva, para dar inicio a la investigación correspondiente; la cual deberá completarse y tomarse las decisiones que procedan en el periodo académico siguiente.

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Artículo 206. Para matricularse en la UNAH, es requisito obligatorio para todos los estudiantes de grado --de ingreso regular e irregular-- ostentar un índice académico global mayor o igual al 60%, después del tercer período académico cursado. Artículo 207. Para matricularse en una carrera de postgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al 75%. Artículo 208. Todo aquel estudiante de grado matriculado en la modalidad presencial o a distancia, que reporte una inasistencia a clase mayor al 25% perderá el derecho a su evaluación en sus asignaturas o experiencias educativas. Se exceptúan los casos debidamente justificados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes. Artículo 209. Todo aquel estudiante de postgrado que reporte una inasistencia a clase mayor del 10% quedará automáticamente fuera del mismo. Artículo 210. Todo docente tiene la obligación de llevar y registrar el control de asistencia de sus estudiantes. Artículo 211. Para efecto del registro de calificaciones y cálculo del Índice Académico se utilizará la siguiente nomenclatura:

APR: Estudiante que realizó todas las evaluaciones y aprobó la asignatura o

experiencia educativa. REP: Estudiante que realizó todas las evaluaciones y reprobó la asignatura o

experiencia educativa. ABD: Estudiante que no concluyó el proceso de evaluación.

Artículo 212. Estrictamente para procedimientos administrativos, el Sistema de Registro utilizará las siguientes nomenclaturas:

NSP: Estudiante que nunca asistió a clase. LIP: Lista Pendiente, en los casos en que por cualquier motivo válido, el docente

no haya concluido la evaluación del estudiante. NBI: Nota bloqueada por investigación. NIC: Nota incompleta es la observación que el docente acompañará a una

calificación como resultado de casos fortuitos, no imputables al estudiante, ya sea por enfermedad o accidente del docente o del estudiante. Las asignaturas a las que se les consigne esta nomenclatura no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del Índice Académico.

MC: Matrícula condicionada para aquellos estudiantes con índice bajo que han sido readmitidos a la UNAH, estudiantes con calificaciones pendientes de Equivalencia o Examen de suficiencia que son requisitos para las que ha matriculado.

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Artículo 213. El alumno de grado que después de haber cursado una asignatura o experiencia educativa por dos veces, sin aprobarla, tendrá la oportunidad de cursarla, por una última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH y el Departamento Académico respectivo deberá brindarle la asesoría académica necesaria. Artículo 214. Cuando a un estudiante se le registren, en dos ocasiones, en la misma asignatura 00% o NSP, no podrá matricular dicha asignatura en el período siguiente. Transcurrido el período esta medida pierde vigencia; de repetirse esta situación por tercera vez en la misma asignatura, el estudiante pagará el costo adicional al de la matrícula, que se establecerá en el Plan de Arbitrios de la UNAH. Promoción Artículo 215. Promoción es la aprobación, por parte del estudiante, de una asignatura, cátedra, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de experiencia educativa, conforme al ordenamiento fijado en el plan de estudios. Artículo 216. El Índice Académico mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al (60%) (sesenta por ciento) y en los de postgrado es de 75% (setenta por ciento) para la permanencia y promoción. Artículo 217. Todo estudiante de grado y postgrado tiene derecho al registro de las calificaciones obtenidas en tiempo y forma. El registro de calificaciones de un período académico determinado debe realizarse única y exclusivamente en las fechas señaladas en el Calendario Académico y es responsabilidad del docente el cumplimiento de esta norma. Artículo 218. El estudiante que obtenga en una asignatura de formación general una calificación igual o mayor al 50% con nomenclatura RPB (Reprobado) será sujeto en forma obligatoria en el siguiente período académico de un proceso de autoestudio de la asignatura durante todo el período académico para que pueda recuperar la asignatura o experiencia educativa. La coordinación de este proceso es responsabilidad del departamento académico respectivo, en cuanto a su planificación y registro. Artículo 219. El alumno tendrá la oportunidad de realizar un número mínimo de tres (3) evaluaciones y un máximo de cuatro (4). La calificación final mínima de aprobación será de sesenta por ciento (60%) y se obtendrá del promedio obtenido en las evaluaciones realizadas. El currículo de cada carrera definirá cómo se llevará a cabo el proceso de evaluación y se detallará en cada syllabus. Artículo 220. El proceso de rectificación de una nota de una asignatura o experiencia educativa, en el grado y postgrado, solamente podrá efectuarse en el siguiente período regular en el que fue cursada; el oficio deberá ser firmado por el docente que impartió la asignatura y avalado por el Jefe del Departamento, quien lo remitirá vía

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oficio a la DIPP para su registro. Es prohibido que el estudiante traslade constancias u oficios de rectificación de calificaciones. En casos excepcionales en que el profesor de asignatura no pueda firmar el oficio de rectificación corresponderá realizarlo al Jefe de Departamento avalado por el Secretario (a) de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido. Proceso de egreso Artículo 221. Para ser investido con el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios respectivo y los requisitos administrativos definidos por la Institución. Artículo 222. Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de grado tendrá un período de cuatro (4) años para culminar sus trámites de titulación. Pasado este período, sin haber concluido los requisitos académicos de graduación, éste deberá someterse a un proceso de actualización diseñado por la carrera respectiva, previo a su titulación. Artículo 223. Una vez concluido su Plan de Estudios, el estudiante de postgrado tendrá hasta de 2 (dos) años para concluir su trabajo de tesis que defenderá ante una terna examinadora, disponiendo de un año de gracia para dicha defensa. Pasado este período de tiempo cada carrera de postgrado tendrá regulaciones sobre la titulación en su reglamento interno. Artículo 224. Todo estudiante cuyo expediente haya pasado al estatus de inactivo, no tendrá derecho a las distinciones establecidas. Artículo 225. Todos los procesos a los que hace referencia este capítulo estarán regulados por el reglamento respectivo.

CAPÍTULO IX: GESTIÓN CULTURAL Artículo 226. En el campo de la cultura, la UNAH, a fin de normar su actuar y medir sus niveles de avance en este campo, contará con una Política de Cultura y deberá poner en marcha instrumentos que la operacionalicen, entre ellos: el Plan Prospectivo de “Lo Esencial” de la Reforma Universitaria, el Plan de Sostenibilidad de las Redes e Iniciativas en Derechos Humanos, el Programa de Formación en Gestión Cultural y Desarrollo y el Plan del Sistema de Difusión Cultural de la UNAH.

Artículo 227. La Política de Cultura de la UNAH se regirá por los siguientes principios: intencionalidad de contribuir desde la cultura al desarrollo humano sostenible; creatividad en la obra socio-cultural; sensibilidad cultural de la comunidad universitaria; diversidad cultural e interculturalidad; multidimensionalidad de la cultura; e internacionalización académica – cultural.

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Artículo 228. La actuación de cada órgano que interviene en la gestión cultural, deberá regirse por lo establecido en la Ley Orgánica y sus Reglamentos; debiendo asegurarse las necesarias coordinaciones y complementariedades entre dichos órganos para hacer efectiva la organización y funcionamiento de un Sistema de Gestión Cultural de la UNAH.

Artículo 229. La Vicerrectoría Académica gestiona las actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y documentación bibliográfica e histórica; y dirige, coordina y promueve la difusión de la actividad científica y creativa universitaria, a través de diferentes órganos de difusión, entre ellos: la Editorial Universitaria, el Sistema Bibliotecario y la Red de Librerías Universitarias.

Artículo 230. La Vicerrectoría Académica coordina el Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH, conformado por la Televisión Universitaria, Sistema Bibliotecario, Editorial Universitaria, Librerías de la UNAH, y otros medios de difusión de la UNAH. El Sistema debe contar con un plan integral para su permanente desarrollo y mejora continua de la calidad.

Artículo 231. Corresponde a los Departamentos Académicos, principalmente a los de las Facultades de Humanidades y Artes y Ciencias Sociales, y de los Centros Regionales Universitarios generar la oferta educativa (formal y no formal) en el campo de la cultura en los diferentes niveles y modalidades, sin menoscabo de que otras Unidades Académicas, tengan oferta educativa cultural debidamente justificada.

Artículo 232. Los Centros Regionales Universitarios deben ser centros de referencia

cultural y regional, e involucrarse como parte sustantiva de las instancias del desarrollo

del país, entre ellos los Consejos Regionales de Cultura y los Consejos Regionales de

Desarrollo.

Artículo 233. Las Facultades y los Centros Regionales Universitarios, pueden fundar Institutos de Difusión de la Cultura.

Artículo 234. La Vicerrectoría Académica mantendrá, más allá de otros campos, una relación estrecha con el Consejo Nacional de Educación y con la Dirección de Educación Superior en el campo de la cultura, con el objeto de incidir en iniciativas de transversalización del enfoque de derechos humanos, ética, y cultura y desarrollo, en todo el nivel de educación superior del país.

CAPÍTULO X: DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Artículo 235. Se consideran estudiantes universitarios las personas legalmente inscritas con tal carácter ante la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción de la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación institucional.

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Artículo 236. Estudiantes Regulares son los que se matriculan para estudiar una carrera universitaria en forma continua al inscribir asignaturas u otras experiencias educativas en períodos académicos consecutivos. Artículo 237. Estudiantes No Regulares son los que están registrados para estudiar una carrera universitaria y que interrumpen la continuidad de su matrícula de asignaturas u otras experiencias educativas por al menos un período. Artículo 238. Estudiantes en movilidad académica son los que proceden de una institución de educación superior nacional o extranjera que sin tener propósitos de estudiar una carrera dentro de la UNAH cursan una o más asignaturas o experiencias educativas previo cumplimiento, para su matrícula, de los requisitos académicos y administrativos. La Secretaría General de la UNAH extenderá, sin costo, la constancia de estos estudios, previa petición del coordinador de carrera respectiva. Este mismo artículo, es válido para estudiantes extranjeros que participen en la UNAH en cursos cortos, pasantías, talleres internacionales académico-culturales, o en grupos de embajadores universitarios culturales. Artículo 239. La VOAE está obligada a la ejecución un Programa de Desarrollo Estudiantil Integral, de manera desconcentrada, para el cual se asignará un presupuesto anual. El Programa de Desarrollo Estudiantil debe contener como una de sus partes un Sub Programa de Cultura, Artes y Deportes (PROCAD). Derechos de los estudiantes Artículo 240. La UNAH garantiza a los estudiantes los derechos que les corresponden como sujetos participantes del proceso educativo de acuerdo a las leyes, Reglamento de Estudiantes y demás disposiciones normativas. Artículo 241. Los estudiantes tienen derecho a gozar de los beneficios establecidos en el Sistema de Reconocimiento y Estímulos Educativos a sus méritos y esfuerzos. Artículo 242. Los estudiantes tienen derecho a una educación integral, científica, técnica, humanística y cultural. Los estudiantes tienen derecho a la cultura física y deportes, y también al gozo y práctica del arte y la cultura. Deberes de los estudiantes Artículo 243. Mientras el estudiante ostente tal categoría, está obligado a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica, el Reglamento de Estudiantes, las Normas Académicas y demás disposiciones de la UNAH. También están obligados a integrarse en la vida artística, cultural, actividades deportivas, en grupos y redes de voluntarios universitarios.

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De los graduados Artículo 244. Graduado es el profesional que concluyó su plan de estudios y obtuvo el perfil académico-profesional previsto, en virtud de los cual se les otorga una titulación correspondiente a un grado académico. Artículo 245. Cada Facultad, Centro Universitario o Centro Universitario Regional, en coordinación con las direcciones de Vinculación Universidad-Sociedad, Docencia y del Sistema de Estudios de Postgrado, dará seguimiento a sus graduados de grado y postgrado, mediante programas de educación continua y desarrollo de postgrados, promoción de asociaciones de egresados, consultas en la formulación de nuevos programas académicos, participación en redes de cooperación académica-profesional o cultural y de voluntariado, se llevará un registro actualizado de esos graduados. Artículo 246. Toda carrera de postgrado deberá gestionar fondos y establecer alianzas que permitan el diseño y ejecución de los estudios de seguimiento de graduados. Artículo 247. Toda carrera de grado y postgrado deberá periódicamente (por lo menos cada cinco (5) años), determinar la pertinencia de la formación recibida por los graduados en relación con las demandas de la sociedad, y del desarrollo humano sostenible. Sistema disciplinario Artículo 248. La UNAH regula la conducta de sus estudiantes a través del Reglamento de Estudiantes y demás disposiciones. Todo estudiante universitario está obligado a conocer esta normativa y, a su vez, la Institución está obligada a realizar una amplia y permanente difusión y socialización de la misma. Artículo 249. Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercen de acuerdo con los fines propios de la UNAH respetando su Ley Orgánica, los estatutos y reglamentos, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. Artículo 250. Los estudiantes son responsables de conocer, atender y respetar el Calendario Académico para planificar sus diversas actividades. Las autoridades deben publicarlo por todos los medios a su alcance, 60 días previos al inicio del nuevo año académico. Toda nueva disposición, política o norma que involucre a los estudiantes de la UNAH debe ser comunicada de forma inmediata, a través de todos los medios disponibles.

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CAPÍTULO XI: DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 251. El docente de la UNAH es el profesional universitario legalmente reconocido, responsable del cumplimiento de tareas académicas en forma reflexiva, crítica, con libertad de cátedra, conocimiento y experiencia en el desarrollo de la ciencia, la técnica y el arte, la cultura; con las competencias para comprender, transformar, desarrollar y mejorar, de manera continua, la calidad del quehacer académico, en los campos de la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, gestión académica, gestión del conocimiento y gestión cultural. Artículo 252. La Carrera Docente Universitaria garantiza:

1) El ingreso a la UNAH por oposición de antecedentes o concurso público de méritos.

2) La idoneidad de los candidatos para el puesto. 3) La no discriminación por cualquier motivo. 4) Las promociones o ascensos con base en méritos, aptitudes, idoneidad, años de

servicio en cualquiera de las unidades académicas de la UNAH, grados y títulos académicos.

5) Un salario acorde con las funciones desempeñadas y méritos adquiridos. 6) La capacitación y actualización, proporcionada por la UNAH, para alcanzar un

nivel óptimo de excelencia, profesionalización e incrementos salariales. 7) Una jubilación digna. 8) Los demás derechos reconocidos por la UNAH. 9) El derecho a una vida universitaria cultural.

Artículo 253. Se ingresa a la carrera docente únicamente a través de un concurso público y a solicitud de las unidades académicas, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal de la Institución. Artículo 254. Es requisito para ingresar a la Carrera Docente de la UNAH tener el grado mínimo de maestría en un campo académico-científico afín en el que aspira laborar y demostrar las competencias en la función académica para la que ingresa. Cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Universitario de la UNAH. Los docentes de carreras de grado y postgrado deben tener un grado académico igual o superior al programa en el cual están integrados. Artículo 255. Todos los profesores que se incorporen a la Carrera Docente deben recibir un proceso de inducción por parte de la unidad académica a la cual ingresan. La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, en coordinación con las otras Secretarías Ejecutivas y Vicerrectorías, elaborará un Manual General de Inducción que se actualizará cada tres años.

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Artículo 256. El docente de reciente ingreso a la UNAH tendrá un tiempo de prueba de dos períodos académicos. La evaluación de este período de prueba será responsabilidad del jefe inmediato superior, aplicando la metodología definida institucionalmente, a fin de comprobar las competencias en el dominio de la ciencia, la pedagogía, actuación ética, identidad y adaptación a la cultura institucional y otras funciones inherentes a la actividad docente. Los resultados de la misma serán enviados a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. La Institución proveerá los instrumentos de evaluación necesarios para ello. De aprobarse el período de prueba, se procederá de inmediato a la firma, por la Rectoría, del acuerdo de nombramiento correspondiente. Artículo 257. La asignación académica del docente es el conjunto de funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, asesoría académica, gestión académica, gestión del conocimiento, gestión cultural, formación o capacitación, designadas por la unidad a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico-profesional, considerando la respectiva categoría docente y jornada de trabajo. Artículo 258. Los profesores en actividades de docencia deberán cumplir obligatoriamente con una hora de consulta diaria para los estudiantes, como mínimo; cada Jefe (a) de Departamento debe asegurar que en la planificación académica de cada período se asignen dichas horas y debe monitorear el cumplimiento de dicha planificación. El horario de consulta de cada docente deberá publicarse por los medios más idóneos para conocimiento de los estudiantes. Artículo 259. Los docentes deberán desempeñar labores académicas en la modalidad presencial y a distancia, quiénes contarán con las competencias tecnológicas y pedagógicas dentro de la modalidad, para ello la Institución brindará a los docentes las oportunidades para desarrollar las mismas. Articulo 260. Todas las carreras de grado y postgrado deberán poseer un cuerpo docente con un perfil académico profesional coherente con la naturaleza y propósito del ámbito de formación. Además de las competencias profesionales, el perfil académico debe tener presente la adquisición de competencias transversales en el campo de la gestión cultural. Artículo 261. Las carreras de grado y postgrado deberán aplicar las políticas y disposiciones que orienten la inducción, selección, contratación, evaluación y promoción del personal académico. Artículo 262. El Consejo Universitario de la UNAH, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, establecerá los mínimos de la producción intelectual del cuerpo docente a su servicio.

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Formación y capacitación del docente universitario Artículo 263. El Instituto de Profesionalización y Superación Docente (IPSD) de la UNAH gestionará a nivel general un programa de educación permanente para los docentes en base a la identificación de necesidades y con enfoque estratégico, orientado a la formación de las competencias y capacidades requeridas por la actividad docente. La Institución asignará a cada unidad académica el presupuesto anual necesario para que el programa alcance sus resultados, propósitos y objetivos. Artículo 264. Todo docente universitario deberá participar, cada año, por lo menos en un proceso de capacitación facilitado por la institución, a nivel nacional o internacional. Artículo 265. Las facultades y los centros universitarios regionales elaborarán y gestionarán, a través del respectivo Consejo Local de Carrera Docente, con el acompañamiento del IPSD y bajo la dirección del decano o director, un plan de capacitación y formación docente anual con énfasis en los campos del conocimiento que son competencia de dichas unidades académicas, en la didáctica universitaria aplicada en dichos campos, y en la gestión cultural. El financiamiento necesario para ejecutar estos planes se asegurará en el POA/presupuesto de cada facultad y centro universitario regional, siendo prohibido utilizar el mismo para otros fines y propósitos. Artículo 266. La UNAH cuenta con un sistema de certificación y recertificación de sus docentes, como un componente esencial de la evaluación y garantía de la calidad de la institución, sus programas y carreras. El IPSD es responsable del sistema. Artículo 267. La UNAH tiene la responsabilidad de establecer programas para que la comunidad docente y estudiantil de la Institución mejore sus competencias lingüísticas, en otros idiomas, informáticas y socioculturales. Derechos de los docentes Artículo 268. La UNAH garantiza a los docentes los derechos que les corresponde de acuerdo a las leyes, el Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones. Artículo 269. Cada unidad académica debe planificar, de manera continua y permanente, el año sabático de los docentes que reúnan los requisitos establecidos para el mismo y desarrollar un programa de trabajo con estos profesores. En el caso que el año sabático sea a nivel internacional deberá ser inscrito en el portal “web” de la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales y al mismo tiempo servir de enlace con la UNAH para gestiones varias. Artículo 270. El docente que participe de un año sabático deberá presentar, al final del mismo, un informe o producto académico de alta calidad, factible de ser publicado.

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Reconocimiento de méritos Artículo 271. La UNAH cuenta con un sistema de reconocimiento y estímulo a los Docentes. El reglamento respectivo contemplará los reconocimientos. Promociones Artículo 272. La UNAH garantiza a todos sus docentes el derecho a gozar de promociones, traslados, permutas y demás derechos establecidos en el Estatuto del Docente. Deberes, prohibiciones y sanciones Artículo 273. Los docentes de la UNAH quedarán sujetos a las prohibiciones y sanciones que se establecen en la normativa legal de la Institución. Artículo 274. El docente está obligado a poner en práctica el modelo educativo vigente, haciendo énfasis en la operativización de sus ejes transversales, cumpliendo con todas sus especificaciones en lo que se refiere a la docencia, la investigación, la vinculación universidad-sociedad, gestión académica gestión del conocimiento, y gestión cultural. Artículo 275. El docente universitario está obligado a observar una conducta acorde a su condición de educador del nivel superior y en consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos, el Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH. CAPÍTULO XII: EVALUACIÓN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTOY ACREDITACIÓN

DE LA CALIDAD ACADÉMICA Artículo 276. La UNAH asume los procesos y programas de autoevaluación, evaluación externa y acreditación institucional y de sus carreras con el fin asegurar y mostrar evidencias que su práctica profesional, oferta académica y sus resultados son de calidad y que permitan ser acreditados como tales a nacional e internacional. Artículo 277. La evaluación tiene una función transformadora, orientada al mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de la Institución, una carrera o programa. Artículo 278. La UNAH, como toda institución de educación superior, está obligada a realizar internamente procesos de autoevaluación institucional y de programas académicos y estarán a cargo de los propios actores de la dirección superior y de las unidades académicas.

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Artículo 279. Entre cada proceso de autoevaluación, tanto institucional como de programas académicos, debe mediar un período no mayor de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de presentación del informe final y ejecución del plan de mejoras. Artículo 280. La UNAH, a través de la Vicerrectoría Académica, implementará un programa de capacitación de pares evaluadores internos que verifiquen los resultados de los procesos de autoevaluación institucional, de carreras o programas, previo a la evaluación externa. Se creará un registro de docentes capacitados en evaluación y acreditación de la calidad que se pondrá a disposición del Consejo de Educación Superior y del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES). Artículo 281. La creación, apertura y funcionamiento de las carreras y programas debe sujetarse a los estándares de calidad establecidos en estas Normas Académicas y por el Consejo de Educación Superior. Además, debe verificarse que las carreras en su funcionamiento contribuyen al desarrollo humano sostenible, a la interculturalidad, a la inclusión social, enfoque de género, desarrollo económico local, seguridad ciudadana, entre otras preocupaciones y/o problemas de la realidad nacional. Artículo 282. La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración de la información resultante del proceso de autoevaluación con fines de acreditación. Será realizado por personas ajenas a la Institución, carrera o programa. Estará a cargo de una entidad reconocida nacional o internacional, de preferencia a aquellas de carácter regional en las que la UNAH esta’ adscrita o ha participado en su creación. Artículo 283. La acreditación es el reconocimiento público que la Institución, carrera o programa cumplen con el conjunto de principios, requisitos, estándares o criterios de calidad otorgada por una entidad reconocida a nivel nacional e internacional. La UNAH propiciará los procesos de acreditación y re acreditación en forma permanente. Artículo 284. La UNAH proporcionará el apoyo requerido y los recursos financieros, humanos y logísticos para la ejecución de los planes de mejora continua propuestos como resultado de los procesos de evaluación de la calidad. También, fuera del presupuesto ordinario, cada unidad debe procurar procesos de gestión de recursos técnicos y financieros ante la cooperación internacional u otras instancias interesadas en la gestión del desarrollo de la educación superior y del país. Artículo 285. Cada carrera de la UNAH de grado y postgrado coordinará acciones orientadas a mejorar la calidad de la educación superior propia de su disciplina, en el marco de los estándares de la UNAH, el Consejo de Educación Superior y el Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior. Artículo 286. Todas las unidades académicas organizarán y participarán en actividades con sus homólogas, nacionales y extranjeras, dirigidas al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas, a la armonización de sus carreras, además, propiciar la

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movilidad académica de estudiantes y docentes, nacional e internacionalmente, en coordinación con la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales (VRI). También, se promoverán programas de internacionalización académico cultural con universidades de referencia a nivel mundial. Artículo 287. La UNAH promoverá y facilitara la certificación de todos sus docentes como profesionales en el campo de la Docencia Superior, El IPSD conducirá y normara el proceso de certificación docente en coordinación con el Departamento de carrera Docente de la SEDP. Artículo 288. La UNAH promoverá y facilitará la certificación de todos sus docentes como profesionales en el campo de la docencia superior. El IPSD conducirá y normará el proceso de certificación docente en coordinación con el Departamento de Carrera Docente de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

CAPÍTULO XIII: DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Artículo 289. La valoración del desempeño docente es un sistema que permite valorar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades acordes a la categoría docente que ostente o las funciones asignadas para identificar las fortalezas y debilidades con el propósito de implementar planes de mejora. Es un proceso permanente, continuo y progresivo, construido en forma participativa e incluyente desde la academia, basado en la investigación educativa. Artículo 290. Este sistema estará a cargo dela Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal (SEDP) que establecerá los indicadores de valoración de acuerdo a la normativa legal de la Institución y en forma consensuada con las instancias académicas y administrativas correspondientes. Es un proceso desarrollado por académicos y para académicos. Artículo 291. En la valoración del desempeño docente participará el Decano (a) o Jefe de Departamento, la Comisión de Docentes (pares) electos por votación en la Asamblea de Profesores de cada Carrera, los estudiantes, el docente interesado, quienes harán una valoración para determinar el desempeño actual. Todo ello enfocado a un fin formativo, orientado a mejorar el desempeño y no al área salarial. Artículo 292. En la evaluación docente se valorará con prioridad la capacitación en la propia disciplina, en pedagogía universitaria, áreas culturales, el rol investigador, trabajo de aula, vinculación universidad-sociedad, publicaciones, actitudes (responsabilidad, puntualidad y relaciones interpersonales), portafolio docente, participación en comisiones o comités, enlaces, gestión, coordinación, administración y asesoría académica. Artículo 293. La valoración del desempeño docente se efectuará anualmente y se regirá por el respectivo Manual.

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CAPÍTULO XIV: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ACADÉMICA DE LA UNAH Artículo 294. Los órganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en su Ley Orgánica de la UNAH y reglamentos. Artículo 295. Para cumplir con su misión social y sus funciones la UNAH, académicamente, se estructura en: facultades, centros universitarios, centros regionales universitarios, institutos tecnológicos superiores, centros experimentales, escuelas, departamentos, carreras e institutos. Los reglamentos especiales regularán cada una de estas estructuras. Artículo 296. Los Centros Regionales Universitarios organizarán una Coordinación Académica General, con el propósito de lograr una gestión integral en este campo, que funcionará de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por la Vicerrectoría Académica, en el marco de las políticas institucionales. Artículo 297. Para atender el campo de la cultura, los centros regionales universitarios y las facultades, deben conformar un Grupo Gestor de “LO ESENCIAL.”

CAPÍTULO XV: DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN

Artículo 298. Movilidad académica es el proceso que permite a docentes, investigadores, estudiantes y gestores académicos acceder, en igualdad de condiciones, oportunidades de capacitación, formación, participación en redes y proyectos de gestión del conocimiento, a través de becas, intercambios académicos, pasantías, participación en grupos de investigación y todas aquellas modalidades que garanticen ampliar las posibilidades de intercambio y mutuo aprendizaje con otras instituciones tanto a nivel nacional como internacional. La movilidad académica podrá realizarse en campos científicos, humanísticos, técnicos y culturales. Artículo 299. La movilidad académica también es una estrategia para la internacionalización académica-cultural de la UNAH y para el fomento de la interculturalidad --basada principalmente en la solidaridad, reconocimiento mutuo de estudios y títulos, reciprocidad, flexibilidad curricular y transparencia informativa-- que desemboca en una auténtica asociación de mutuo beneficio para las partes. Artículo 300. La UNAH contará con un Programa Institucional de Movilidad Académica en áreas de prioridad para el desarrollo académico integral y la internacionalización de la Institución. Este Programa será elaborado y gestionado de manera coordinada entre las Vicerrectorías de Relaciones Internacionales y Académica, considerando principalmente, los lineamientos y compromisos asumidos por la UNAH en el seno del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).Uno de los sub programas del Programa Institucional de Movilidad Académica debe ser el Sub Programa de Internacionalización Académica Cultural.

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Artículo 301. La movilidad académica, nacional e internacional, será de corto, mediano y largo plazo para consecución de créditos, equivalencias y títulos, y para el crecimiento cultural y el diálogo intercultural. Artículo 302. Toda persona que participe en programas de movilidad internacional, se acogerá a los requisitos, normas y procedimientos que establece la UNAH cuando sea ésta la que financie, o los organismos que otorgan los recursos para facilitar la movilidad, debiendo registrar en el portal virtual de la UNAH los informes técnicos y financieros correspondientes. De las actividades de movilidad académica, internacionalización, e internacionalización académica-cultural deben resultar cuando sea pertinente, convenios y acciones concretas de seguimiento y sostenibilidad de la movilidad. Artículo 303. Cada facultad, centro universitario regional o unidad académica podrá desarrollar programas de docencia, investigación, vinculación, cultura y gestión del conocimiento en alianza con universidades e instituciones académicas, nacionales e internacionales, aplicando lo establecido en el Reglamento de Convenios de la UNAH. Artículo 304. Cada facultad, centro universitario, centro regional universitario o unidad académica brindará a sus docentes las facilidades académicas, administrativas y la aprobación para participar en las diversas actividades de movilidad académica y de internacionalización, siempre que sea prioridad o de interés institucional o de la unidad académica, se cuente con un plan y se hayan seguido los procedimientos establecidos. Artículo 305. La UNAH, como parte del Programa de Movilidad Académica, organizará pasantías e intercambios de docentes de universidades o centros de investigación extranjeros, facilitando para ello los procesos administrativos y académicos requeridos, además de las instalaciones físicas para el alojamiento y atención de los mismos. Deben priorizarse los intercambios académicos culturales, a través de pasantías y cursos de verano, donde la enseñanza y/o aprendizajes de otras lenguas sea una parte sustantiva del intercambio. Artículo 306. Cada unidad académica contará con un presupuesto para financiar actividades de movilidad e internacionalización priorizadas, relacionadas con las pasantías e intercambios académicos de docentes y estudiantes, que sean planificadas anualmente. Artículo 307. Los investigadores de la Institución podrán desarrollar proyectos conjuntos con otras universidades nacionales e internacionales, en el marco de las políticas y líneas prioritarias de investigación institucional y de su unidad académica, respetando las políticas de relaciones internacionales de la Institución.

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Artículo 308. La Dirección de Investigación Científica destinará un porcentaje de su presupuesto al soporte financiero para intercambios y proyectos colaborativos de investigación con instituciones académicas internacionales. Artículo 309. Cada unidad académica promoverá la participación gradual de su personal docente e investigadores en redes académicas-culturales universitarias regionales e internacionales. Artículo 310. Cada unidad académica debe contar con convenios nacionales e internacionales activos, que permitan el intercambio de conocimiento, cultura, investigación, vinculación y recurso humano para fortalecer la calidad académica. Estos convenios deberán estar sujetos al reglamento respectivo, las normas y políticas de relaciones internacionales de la UNAH.

CAPÍTULO XVI: DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 311. Para la sostenibilidad del desarrollo académico, la UNAH contará además del presupuesto institucional con una política de generación de ingresos por la venta de servicios académicos, entre ellos: actividades de investigación, cursos de educación no formal, uso de laboratorios, consultorías de los activos intelectuales y técnicos de la Institución, marcas, patentes y propiedad intelectual. Artículo 312. En el campo de la cultura se priorizará la generación de público, y la sensibilización cultural de la comunidad universitaria y en general. Deberán desarrollarse estrategias de acceso amplio a la cultura, como ser: talleres internacionales académicos culturales, talleres académicos locales, etc. Si se incursiona en la venta de servicios culturales, es requisito tener aprobada por la UNAH una política de precios para públicos diversos, y que siempre sea favorable para el estudiante. Artículo 313. La UNAH debe priorizar en su Presupuesto General la formación de los docentes en doctorados y Postdoctorado para atender las necesidades del país y de la Institución, en particular en este último aspecto en lo relativo al relevo docente. Artículo 314. En el Presupuesto de la UNAH se crearán las partidas requeridas para el desarrollo permanente de la Red de Librerías Universitarias; el Sistema Bibliotecario que integra la Biblioteca Central, regionales, especializadas y bibliotecas virtuales; el Sistema de Radio y Televisión (la UTV), el periódico universitario, y la Editorial Universitaria para generar un amplio apoyo a la difusión de la actividad científica, creativa y cultural. Todas estas instancias, conforman el Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH.

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Artículo 315. Toda unidad académica de la UNAH deberá contar con los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la utilización de los recursos que la sociedad hondureña y la cooperación internacional brindan a la Institución para alcanzar los objetivos nacionales. Artículo 316. Cada unidad académica debe publicar, en la página web Institucional, información sobre los gastos que ejecuta y los resultados académicos obtenidos, a lo largo del año en los diversos rubros asignados. Artículo 317. La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad desarrollarán un Programa de Donaciones a la UNAH, para que todo egresado universitario pueda aportar recursos a la Institución, orientados al desarrollo académico, después de la culminación de su carrera.

CAPÍTULO XVII: DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Consideraciones generales Artículo 318. Los estudios de postgrado son los que se realizan después de la licenciatura. Tienen como finalidad la formación de profesionales y académicos del más alto nivel y se imparten en la modalidad presencial, a distancia o mixta. Al término de los estudios de postgrado se otorgarán los grados académicos de especialidad, maestría y doctorado. Artículo 319. El postgrado es el nivel que desarrolla la especialización y profundización de un área del conocimiento. Están organizados de forma disciplinar e interdisciplinar y se sirven de manera conjunta por las unidades académicas involucradas conforme a las disposiciones contenidas en estas normas, el Reglamento General del Sistema de Estudios de Postgrado y en la reglamentación específica del postgrado debidamente aprobada por las instancias correspondientes. Artículo 320. La UNAH podrá participar con otras instituciones de reconocido prestigio académico en la organización de carreras de postgrado compartidas, atendiendo los espacios comunes de la formación de postgrados en los cuales participe la institución, garantizando la calidad y pertinencia de los estudios que se instrumenten. Artículo 321. La estructura organizativa la integran un Consejo General del Sistema de Estudios de Postgrados, la Dirección del Sistema de Postgrados y el Sub Sistema de Postgrados lo conforman coordinaciones generales a nivel de facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios, los coordinadores de carreras de postgrado, coordinadores de investigación y vinculación y los comités técnicos de carrera de postgrado. El reglamento del sistema especifica las funciones de cada organismo de dirección.

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Artículo 322. Todas las carreras de postgrado se identificarán con su nombre, su plan de estudios, su proyecto curricular y su reglamento interno debidamente aprobado. Artículo 323. Toda carrera de postgrado deberá desarrollarse con la participación de uno o varios Departamentos Académicos una o varias facultades, Centro Regional, Centro Universitario, Escuela o Instituto. Artículo 324. Para la conducción y funcionamiento académico y administrativo de una carrera de postgrado, los responsables deberán remitirse a los manuales que para ese efecto proporcionará la Dirección del Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo 325. Para que las unidades académicas participen y permanezcan en el desarrollo de una carrera de postgrado, deberán tener un número mínimo de académicos que posean las credenciales en el área y que se encuentren registrados en la Base de Datos de Docentes de Postgrado de la Dirección del Sistema de Estudios de Postgrados. Artículo 326. La (s) unidad (es) académica (s) involucrada (s) en el desarrollo de una o más carreras de postgrado deberán establecer compromisos que garanticen la infraestructura, los servicios, los recursos humanos y el presupuesto que pondrán a disposición de la (s) carrera (s), conforme a los lineamientos establecidos a través de la Dirección del Sistema de Estudios de Postgrado y demás normas aplicables. Artículo 327. El Consejo General de Postgrados (CGP) resolverá la participación o no de una o más unidades académicas en una carrera de Postgrado. Además, aprobará la creación de nuevas carreras de postgrado o reforma de las existentes, antes de su envío al Consejo Universitario. Artículo 328. La propuesta de creación o modificación de una carrera de postgrado deberá seguir los pasos establecidos en el Reglamento General del Sistema de Estudios de Postgrado y en la Ley y Normas de Educación Superior vigentes. Artículo 329. En el caso de la apertura de una carrera de postgrado en la modalidad a distancia, el CGP podrá solicitar opinión técnica de las instancias académicas que correspondan. Artículo 330. La selección de docentes para impartir los cursos de postgrado estará a cargo del Jefe del Departamento o Director de Escuela siguiendo el procedimiento de asignación de trabajo académico, cumpliendo en todo caso con las normas de contratación establecidas por la UNAH.

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De las características y organización de los estudios de postgrado De los estudios de Especialidad Artículo 331. Los estudios de Especialidad tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema, área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Es una formación personal para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un sub-campo, rama o vertiente de la disciplina y pueden referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a actividades específicas de una profesión determinada. Se otorga diploma de Especialista a quien cubra los requisitos correspondientes. Artículo 332. El plan de estudios deberá indicar la duración de la Especialidad y su conducción será responsabilidad del Departamento Académico donde pertenece la carrera de postgrado e indicar si es a tiempo completo o parcial, así como la modalidad de enseñanza. Artículo 333. Para efectos de graduación, la Especialidad requiere la presentación y defensa de un Informe Final y su elaboración estará determinada en las normas internas de la Especialidad. Este trabajo podrá ser un proyecto, plan, tesina, práctica profesional, creación y gestión artística o cultural, o producto técnico. Artículo 334. Para obtener el grado de Especialista será necesario haber cubierto los créditos y demás requisitos previstos y elegir las opciones de graduación establecidas por la Universidad. De los estudios de Maestría Artículo 335. Los estudios de Maestría proporcionan una formación superior en una Disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Forma personal competente para participar en el desarrollo innovador, el análisis, adaptación e incorporación en la práctica de los avances del área en cuestión o de aspectos específicos del ejercicio profesional. Artículo 336. De conformidad con lo que establezcan las carreras de postgrado, los alumnos podrán inscribirse en un plan de estudios de maestría para cursarlo en tiempo completo o parcial. Los alumnos deberán concluir sus estudios, incluyendo graduación, en el plazo que el plan de estudios especifique. El Comité Técnico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos para concluir los créditos y obtener el grado. Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos, el Comité Técnico determinará si procede retirar al alumno definitivamente del Plan de Estudios. En casos excepcionales el Comité Técnico autorizará una prórroga, previa consulta al Consejo General del Sistema de Postgrados.

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Artículo 337. Para obtener el grado de Magister será necesario que el alumno haya cubierto todos los créditos correspondientes y demás requisitos previstos en el plan de estudios respectivo. Artículo 338. Las maestrías pueden ser profesionalizantes, académicas o de investigación. Todas obligan a la elaboración de una tesis y su defensa pública, excepto las profesionalizantes; son requisito al doctorado las académicas o de investigación. Artículo 339. Los pasos a seguir para presentación, evaluación y aprobación de la tesis están contemplados en el Reglamento de Tesis de la Dirección del Sistema de Estudios de Postgrados. De los estudios de Doctorado Artículo 340. Los estudios de Doctorado tienen por objeto la obtención de aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad se debe procurar en un marco de excelencia académica; formar personal con competencias para participar en la investigación, el desarrollo humano sostenible y del conocimiento universal, capaz de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual en la Nación. Busca preparar personal creativo, capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, humanístico, cultural y tecnológico que contribuya al desarrollo del país. Se otorga el grado académico de Doctor a quien cubra los requisitos correspondientes. Artículo 341. Las actividades académicas de los estudios de Doctorado comprenderán de acuerdo al Plan de Estudios, la investigación original que conduzca a la tesis doctoral, los cursos, los seminarios, talleres y demás actividades que proporcionen una sólida formación en el campo de interés del alumno. Artículo 342. Los alumnos podrán inscribirse en un programa de Doctorado para cursarlo de tiempo completo o parcial y deberán concluir sus estudios, incluyendo la graduación en el plazo que el plan de estudios especifique, sin exceder de ninguna forma más de 10 semestres. Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el Plan de Estudios, el Comité Técnico decidirá si procede el retiro del alumno. En casos excepcionales el propio Comité podrá autorizar una prórroga previa consulta con el Consejo General de Postgrados. Artículo 343. Para permanecer inscrito en los estudios de Doctorado, el alumno deberá ser evaluado integralmente en forma semestral, en base a la acumulación de créditos de acuerdo a su carga de trabajo necesario para la consecución de los objetivos del programa. Estos objetivos se especifican preferiblemente en términos de resultados. La evaluación estará a cargo de un Comité Tutor del Doctorado, integrado por una terna de docentes de alto nivel académico en el área de conocimiento.

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Después de una primera calificación desfavorable el estudiante debe recuperarse; sin embargo, si obtiene una segunda calificación desfavorable ocasionará la salida inmediata del postgrado. Artículo 344. Para obtener el grado de Doctor se requiere la candidatura al mismo y la aprobación del examen de grado en el cual se defenderá la tesis doctoral que constituye la modalidad única para la obtención del grado. Se consideran candidatos a doctor aquellos estudiantes que hayan cursado y aprobado todos los seminarios, presentado y aprobado el proyecto de tesis y estén dentro de los plazos previstos para la terminación del doctorado. De las orientaciones interdisciplinarias de postgrado Artículo 345. Las orientaciones interdisciplinarias de postgrado son campos de estudio que comprenden temas emergentes que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un campo del conocimiento, Departamentos Académicos o facultades. Tienen como objetivo abordar temas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas convergentes y complementarias. En las orientaciones interdisciplinarias podrán participar instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales con las que la UNAH haya establecido convenios. Los lineamientos generales para el funcionamiento del postgrado definirán la integración, funcionamiento y operación de las orientaciones interdisciplinarias.

CAPÍTULO XVIII: DE LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 346. La UNAH implementará diversas modalidades en los programas académicos que ofrece, utilizando estrategias y formatos de aprendizaje que incentiven la formación autónoma, el uso de tecnologías de la información y la comunicación que sean apropiados para las comunidades locales, regionales y nacionales. Los planes educativos, los programas, las certificaciones y las competencias al egreso, así como los niveles de calidad y pertinencia, serán los mismos para las diferentes modalidades. Artículo 347. La UNAH facilitará en el proceso de desarrollo curricular la movilidad de los estudiantes en las diferentes modalidades, promoviendo la convergencia de las mismas. Artículo 348. Los departamentos académicos impulsan la educación a distancia como apoyo a la educación presencial, con multiformatos, utilizando los recursos y medios impresos, audiovisuales y digitales que respondan a las necesidades de aprendizaje del estudiante y que atiendan las características y necesidades propias de las poblaciones. También puede darse la combinación de la modalidad presencial y la modalidad a distancia, conocida como “blended” ó “b-learning”, estrategia mixta en la cual la

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práctica educativa se desarrolla a través de entornos virtuales de aprendizaje y en ambientes presenciales. Artículo 349. La Educación a Distancia Virtual se concibe cuando su práctica educativa se desarrolla exclusivamente en ambientes en línea. Artículo 350. La educación a distancia es una modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje que trascienden espacio y tiempo, centrada en el estudiante, quien cuenta para el desarrollo de su aprendizaje autónomo y significativo con un modelo pedagógico pertinente, con un acompañamiento permanente de manera sincrónica y asincrónica de un docente/tutor, con unos medios y mediaciones capaces de promover el aprendizaje individual y colaborativo y con estrategias que le permiten articular en el proceso la formación, la investigación y la vinculación universidad-sociedad. Artículo 351. La institución fomentará políticas para el desarrollo y la sostenibilidad de las diversas modalidades con la utilización de tecnologías telemáticas y virtuales para la formación de los estudiantes. La educación a distancia deberá incorporar, continuamente, los nuevos desarrollos tecnológicos, así como tener la previsión de factores culturales y los planes de desarrollo regional y local de donde se desarrolle la misma. Artículo 352. Son objetivos de la educación a distancia: contribuir al aprendizaje innovador, la equidad en el acceso a la educación superior, ser una vía para reducir la brecha digital y facilitar el manejo de las tecnologías de información y comunicación, vincular la oferta educativa de la UNAH a la demanda regional y local y contribuir al desarrollo cultural y a la internacionalización de la Institución, sus docentes y estudiantes. Artículo 353. La Vicerrectoría Académica coordina, supervisa, evalúa e incentiva los programas de educación a distancia y virtual, que desarrollen las unidades académicas, con el apoyo pedagógico y tecnológico de las direcciones académicas correspondientes. Artículo 354. El Sistema de Educación a Distancia contará con un nivel de conducción y decisión, un nivel ejecutivo, un nivel operativo y un nivel de apoyo para la implementación, cuya estructura organizativa, funciones y demás aspectos serán reguladas por el manual de Organización y Funciones respectivo. Artículo 355. Serán los departamentos académicos en las facultades, centros universitarios y centros universitarios regionales los encargados de adecuar, ajustar y diseñar los cursos o carreras en las diferentes modalidades. Estos departamentos deberán organizar una sección o unidad encargada de la educación a distancia.

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Artículo 356. El estudiante en la modalidad a distancia deberá disponer de recursos, plataformas y diversidad de materiales (visuales, material multimedia, simulaciones, herramientas, aplicaciones informáticas y “podcats”) para complementar su aprendizaje, que proveerá la institución. Artículo 357. El docente/tutor deberá ingresar a la carrera docente por los procedimientos establecidos, contar con las competencias requeridas para la educación a distancia y regirse por el sistema de valoración. Artículo 358. La UNAH contará con una carrera y un sistema de contratación de docentes/tutores flexibles para la educación a distancia, conforme a la demanda, asegurando la calidad y los controles necesarios. Artículo 359. La categoría de tutor será regulada por el Estatuto del Docente e incorporada a éste, definiendo qué es un tutor, las competencias del mismo y su sistema de ingreso a la carrera docente, entre otros. Artículo 360. Los estudiantes de educación a distancia deben cumplir todos los requisitos del Sistema de Admisión de la UNAH. Artículo 361. Los Centros de Recursos de Aprendizaje en Educación a Distancia (CRAED), son espacios de atención a los estudiantes, donde se brinda apoyo académico y administrativo para impulsar el desarrollo de esta modalidad. Son puntos de encuentro en la región, donde se promueve la docencia, la cultura, la investigación y la vinculación con la sociedad aportando al desarrollo regional. Ello implica, entre otras cosas, el establecimiento de espacios diferenciados para las distintas actividades de aprendizaje como las tutorías, las evaluaciones y las practicas, las ferias, las actividades culturales y responde también por el mantenimiento de los materiales para el apoyo del aprendizaje, el préstamo, distribución y circulación de recursos para fortalecer las actividades académicas de la modalidad a distancia. Artículo 362. La UNAH fomentará desde los CRAED, la utilización de espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo y el intercambio cultural. También se motivará la participación de los estudiantes en diversas actividades culturales y recreativas que permitan fortalecer el sentido de pertenencia institucional y la identidad regional y local, en apego a la identidad nacional. Estos centros contarán con una infraestructura física básica para la atención a estudiantes, con equipos de cómputo, conectividad y recursos didácticos en multiformatos (material impreso, audiovisual y digital). Se deben establecer alianzas con instancias regionales y locales, públicas, privadas y de la sociedad civil para la implementación y consolidación de los mismos.

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CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES FINALES Artículo 363. Las disposiciones contenidas en las presentes Normadas Académicas son de aplicación interna de la UNAH. Para el reconocimiento académico por el Consejo de Educación Superior de estudios realizados en el exterior y sus respectivos títulos, se tomarán en consideración los créditos académicos establecidos por ese órgano de gobierno.

CAPÍTULO XX: MEDIDAS TRANSITORIAS Artículo 364. Se concede equivalencia automática a las asignaturas del componente de formación general: Historia de Honduras, Sociología, Filosofía, Español y la optativa del campo de las Ciencias Naturales, para solicitantes que procedan de otras instituciones del nivel de educación superior del país. Artículo 365. Los docentes en servicio, que carezcan de una maestría, tendrán un plazo de cinco años para realizar y concluir ese nivel de formación de postgrado a partir de la publicación de las presentes Normas Académicas. La UNAH facilitará el acceso y participación de sus docentes en programas de maestría de la Institución. Artículo 366. La Vicerrectoría Académica presentará un informe del grado de cumplimiento de las diversas normas académicas en base a indicadores de referencia y una programación de su cumplimiento con los plazos y recursos necesarios para alcanzar el efectivo cumplimiento de las mismas, en el marco de la planificación estratégica de la UNAH para el período 2012-2016. Artículo 367. La UNAH debe implementar un sistema de resguardo (back-up) y de propiedad intelectual de todos los contenidos de los programas, cursos y asignaturas virtuales. Deben considerarse con igual importancia los planes de estudios relacionados a Diplomados Universitarios. Artículo 368. Todos los programas de educación a distancia actuales serán incorporados en las facultades y departamentos académicos respectivos. Artículo 369. Las presentes Normas Académicas derogan las disposiciones contenidas en los reglamentos y normas específicas emitidas por la UNAH que se le opongan. Artículo 370. Las presentes Normas Académicas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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SIGLAS (en orden alfabético) CES: Consejo de Educación Superior. CGP: Consejo General de Postgrados. CRAED: Centro Recursos de Aprendizaje en Educación a Distancia. CU: Consejo Universitario. CSUCA: Consejo Superior Universitario Centroamericano. DES: Dirección de Educación Superior. DD: Dirección de Docencia. DSEP: Dirección del Sistema de Estudios de Postgrado. DIPP: Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. IPSD: Instituto Profesionalización y Superación Docente. JDU: Junta de Dirección Universitaria. PAA: Prueba de Aptitud Académica. POA: Plan Operativo Anual. SEDP: Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. VRA: Vicerrectoría Académica. VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. VRI: Vicerrectoría de Relaciones Internacionales.