APELACION 001 Alfonso Pacho

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SUMILLA: RECURSO APELACION. SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA MOQUEGUA-ELECTROSUR S.A.: ALFONSO PACHO RAMOS identificado con DNI Nº 04408185, con domicilio real en APV. CIUDAD DEL ALTIPLANO L -5 – 25 C.P. de San Antonio de esta ciudad; a usted atentamente digo: PETITORIO: Que, de conformidad con el artículo 207 .b y 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, procedo a interponer recurso impugnativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 00802-2015-DPR.GD.BR.RR/ONP de fecha 20AGOSTO2015; mediante la cual se me declara infundado el Recurso de Reconsideración, presentado en contra de la Resolución N° 01338-2015-DPR.GD.BR.RV/ONP de fecha 24/03/2015, denegándome el bono de reconocimiento, constituyendo mi pretensión impugnatoria que esta decisión sea REVOCADA, sustento mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Que el considerando cuarto de la resolución impugnada señala que “ resulta materialmente imposible acreditar las aportaciones para los periodos del 01/1988 al 06/1988, con el empleador declarado E.P.S. ILO S.A; del 02/1980 al 09/1980, con el empleador declarado CACERES CONTRATISTAS GENERALES S.A.” argumenta la administración que no procede reconocer aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones con las copias simples del certificado de trabajo del folio 114, debido a que encontrar ilegible el nombre del firmante, Las Liquidación, Beneficios Sociales de folios 115 y 116; así mismo, no existen otros documentos en original, copia legalizada o copia fedateada en el expediente con los cuales se pueda efectuar una valorización conjunta, por lo que se determina que se trata de pruebas insuficientes para reconocer el periodo comprendido entre el 01/1988 al 06/1988 declarado con su ex empleador E.P.S. ILO S.A. Que, con la finalidad de contradecir lo afirmado por la O.N.P., presento copias certificadas del Certificado de Trabajo y las Liquidaciones de los Beneficios Sociales con las cuales acredito el periodo de trabajo de 5 meses y 07 días, en la Empres E.P.S. ILO S.A. 2.- Que así mismo, en lo relacionado al empleador CACERES CONTRATIS S.A., y a la copia simple de la comunicación N° 018-CCGSA-0269-80 de fecha 08/08/1980, la O.N.P. debió solicitar información a las entidades que tienen y conocen de la documentación relacionada con las aportaciones a la O.N.P con fines pensionarios, y no lo hiso, lo que atenta contra el debido proceso administrativo. 3.- Que la Resolución impugnada a determinado que el afiliado solo acredita un total de 44 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, dentro de los 10 años previos al 06 de diciembre de 1992; por lo que al no cumplir con la cantidad de meses requeridos para acceder al Bono de reconocimiento solicitado, se resuelve declarar infundado su Recurso de Reconsideración. POR LO EXPUESTO: 1

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apelación de sentencia administrativa.

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Page 1: APELACION 001 Alfonso Pacho

SUMILLA: RECURSO APELACION.

SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA MOQUEGUA-ELECTROSUR S.A.:

ALFONSO PACHO RAMOS identificado con DNI Nº 04408185, con domicilio real en APV. CIUDAD DEL ALTIPLANO L -5 – 25 C.P. de San Antonio de esta ciudad; a usted atentamente digo:

PETITORIO:

Que, de conformidad con el artículo 207 .b y 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, procedo a interponer recurso impugnativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 00802-2015-DPR.GD.BR.RR/ONP de fecha 20AGOSTO2015; mediante la cual se me declara infundado el Recurso de Reconsideración, presentado en contra de la Resolución N° 01338-2015-DPR.GD.BR.RV/ONP de fecha 24/03/2015, denegándome el bono de reconocimiento, constituyendo mi pretensión impugnatoria que esta decisión sea REVOCADA, sustento mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

1.- Que el considerando cuarto de la resolución impugnada señala que “resulta materialmente imposible acreditar las aportaciones para los periodos del 01/1988 al 06/1988, con el empleador declarado E.P.S. ILO S.A; del 02/1980 al 09/1980, con el empleador declarado CACERES CONTRATISTAS GENERALES S.A.” argumenta la administración que no procede reconocer aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones con las copias simples del certificado de trabajo del folio 114, debido a que encontrar ilegible el nombre del firmante, Las Liquidación, Beneficios Sociales de folios 115 y 116; así mismo, no existen otros documentos en original, copia legalizada o copia fedateada en el expediente con los cuales se pueda efectuar una valorización conjunta, por lo que se determina que se trata de pruebas insuficientes para reconocer el periodo comprendido entre el 01/1988 al 06/1988 declarado con su ex empleador E.P.S. ILO S.A.

Que, con la finalidad de contradecir lo afirmado por la O.N.P., presento copias certificadas del Certificado de Trabajo y las Liquidaciones de los Beneficios Sociales con las cuales acredito el periodo de trabajo de 5 meses y 07 días, en la Empres E.P.S. ILO S.A.

2.- Que así mismo, en lo relacionado al empleador CACERES CONTRATIS S.A., y a la copia simple de la comunicación N° 018-CCGSA-0269-80 de fecha 08/08/1980, la O.N.P. debió solicitar información a las entidades que tienen y conocen de la documentación relacionada con las aportaciones a la O.N.P con fines pensionarios, y no lo hiso, lo que atenta contra el debido proceso administrativo.

3.- Que la Resolución impugnada a determinado que el afiliado solo acredita un total de 44 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, dentro de los 10 años previos al 06 de diciembre de 1992; por lo que al no cumplir con la cantidad de meses requeridos para acceder al Bono de reconocimiento solicitado, se resuelve declarar infundado su Recurso de Reconsideración.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., pido tener por interpuesto el presente RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN.

Moquegua, 2015-09-16.

___________________________________ __________________________WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS SOLICITANTE ABOGADO MAT CAT 0596

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