Aplican nuevos controles sobre los bancos sistémicos 2da parte

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Informe: segunda parte Este artículo fue elaborado por: Consultores Bancarios Asociados Aplican nuevos controles sobre los bancos sistémicos En los últimos años se vienen formulando un conjunto de regulaciones orientadas a establecer un mayor control sobre estas entidades, a las que se considera como uno de los principales disparadores de la última crisis financiera. En la serie de artículos que continúa en esta edición se analizan en detalle estas medidas con las cuales se busca reducir los eventuales riesgos de contagio sistémico causados por la caída de alguno de estos bancos. S i bien los reguladores bancarios internacionales actual- mente se orientan a la predicción y, en consecuencia, a la prevención de las futuras crisis financieras, en la práctica han desplegado una extensa batería de medidas restrictivas de la actividad y expansión de los bancos sistémicos. En el último lustro, se generó una incesante actividad por parte de todos los organismos encargados de la regulación de los negocios de los bancos sistémicos y de los mercados de capitales en los que estos intervienen. La experiencia de lo ocu- rrido durante la crisis mostró la necesidad de contar con regula- ciones que mejoraran la resistencia de los bancos a las secuelas de una nueva crisis, además de proveer a supervisores y auto- ridades regulatorias de herramientas que facilitaran tanto la prevención como una rápida reacción estabilizadora, orientada a resolver con eficacia y rapidez cualquier situación conflictiva por la que estuviese atravesando un banco, en particular aque- llos cuyo derrumbe podría tener un impacto sistémico. Existe un amplio acuerdo sobre la importancia de controlar ciertas megaentidades, cuyo deterioro afectaría significativa- mente el entorno en el cual desarrollan su actividad. Se en- tiende que podrían llegar a ampararse en la garantía de un seguro salvataje gubernamental y en la distorsión de la com- petencia inherente a su superioridad, lo que a su vez reduce la disciplina del mercado. Su enorme tamaño o su posición preponderante en el mercado les posibilita refugiarse en su condición de too big to fail, lo que permite a sus accionistas e inversores obtener ventajas. Como se comprobó en la última

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Informe: segunda parte

Este artículo fue elaborado por: Consultores Bancarios Asociados

Aplican nuevos controles sobre los bancos sistémicos

En los últimos años se vienen formulando un conjunto de regulaciones orientadas a establecer un mayor control sobre estas entidades, a las que se considera como uno de los principales disparadores

de la última crisis financiera. En la serie de artículos que continúa en esta edición se analizan en detalle estas medidas con las cuales se busca reducir los eventuales riesgos de contagio sistémico causados

por la caída de alguno de estos bancos.

Si bien los reguladores bancarios internacionales actual-mente se orientan a la predicción y, en consecuencia, a la prevención de las futuras crisis financieras, en la práctica

han desplegado una extensa batería de medidas restrictivas de la actividad y expansión de los bancos sistémicos.

En el último lustro, se generó una incesante actividad por parte de todos los organismos encargados de la regulación de los negocios de los bancos sistémicos y de los mercados de capitales en los que estos intervienen. La experiencia de lo ocu-rrido durante la crisis mostró la necesidad de contar con regula-ciones que mejoraran la resistencia de los bancos a las secuelas de una nueva crisis, además de proveer a supervisores y auto-ridades regulatorias de herramientas que facilitaran tanto la prevención como una rápida reacción estabilizadora, orientada a resolver con eficacia y rapidez cualquier situación conflictiva por la que estuviese atravesando un banco, en particular aque-llos cuyo derrumbe podría tener un impacto sistémico.

Existe un amplio acuerdo sobre la importancia de controlar ciertas megaentidades, cuyo deterioro afectaría significativa-mente el entorno en el cual desarrollan su actividad. Se en-tiende que podrían llegar a ampararse en la garantía de un seguro salvataje gubernamental y en la distorsión de la com-petencia inherente a su superioridad, lo que a su vez reduce la disciplina del mercado. Su enorme tamaño o su posición preponderante en el mercado les posibilita refugiarse en su condición de too big to fail, lo que permite a sus accionistas e inversores obtener ventajas. Como se comprobó en la última

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Otra de las recomendaciones planteadas en el documento mencionado pedía que se desarrollase una metodología de eva-luación con indicadores cualitativos y cuantitativos para poder valorar las implicaciones sistémicas de dichos bancos. Los pro-cedimientos de calibración resultantes, al igual que los cálculos que fijan la cuantía de la inyección de capital adicional, son de extrema complejidad. Algunos de los modelos que se utilizarán todavía están en plena etapa de desarrollo.

Al respecto, se debe tener en cuenta que los criterios de eva-luación de la importancia sistémica se sustentan en el principio de la proporcionalidad, es decir, que adquiere una relevancia significativa el contexto en el cual se mueve el banco al que se le aplican los indicadores. Estos deben considerar múltiples fac-tores y variables, propios de cada estructura y de las actividades que desarrolla, a fin de poder comprobar la naturaleza y el grado de riesgo que representa para el sistema financiero y determinar las cuotas de capital adicional que deberán integrar las entidades para atenuarlo.

Para calcular estos aportes, en primer lugar, se definieron las siguientes categorías: tamaño, interconexión, sustituibilidad, in-fraestructura, complejidad y actividad interjurisdiccional, que, a su vez, se desagregan en numerosos indicadores individuales.

El tamaño –una consideración clave–mide, mediante el em-pleo de métricas muy precisas, la proporcionalidad en relación al sistema financiero en el cual una entidad actúa. Cuanto mayor es el tamaño, mayor dificultad existirá para que otras instituciones asuman rápidamente activos y operaciones. Se incluyen también muchos otros parámetros, como el volumen de los ingresos bru-tos y netos y la capitalización bursátil, o el tipo de transacciones, productos y servicios que lleva a cabo.

Este indicador, que generalmente está aparejado con una activa presencia en numerosos países, es, en la actualidad, el criterio que recibe la mayor consideración en la calificación sis-témica. De hecho, hasta que los recientes criterios de medición fueron publicados por el Comité de Basilea era prácticamente el único indicio que se tomaba en cuenta para acatar las reco-mendaciones del G20.

En la próxima edición, se analizarán las características de los indicadores que definen la categoría de banco sistémico y se co-menzarán a exponer los requerimientos preventivos que impon-drán tanto el Comité de Basilea como los reguladores de cada país, como es el caso de los living wills, que deberán preparar los bancos estadounidenses.

crisis, en numerosos casos la dirección y la gerencia encontraron incentivos para asumir riesgos que finalmente se evidenciaron como excesivos, pues servían a objetivos efímeros, como la estra-tegia de subordinar todo a la rentabilidad o al objetivo de crecer a cualquier costo.

Varios ejemplos, notoriamente célebres, de esta conducta irresponsable exigieron la necesidad de rodear a dichas entida-des con un marco regulatorio que protegiera al resto del sistema financiero y, en definitiva, a los contribuyentes. Se trata de evitar que en el futuro los grandes bancos sistémicos vuelvan a socia-lizar sus quebrantos y que olviden las épocas en que el trading de bonos y monedas y los productos complejos explicaban más del 80% de sus ingresos. Se pretende que retornen a su función social primigenia: facilitar las transacciones de la economía real.

Es así que se han emitido diversas normas que reflejan la tras-cendencia de este tipo de instituciones hegemónicas, no sólo las de alcance global, sino también aquellas que ocupan una posi-ción dominante en su contexto nacional o regional.

En primer lugar, aparece el Comité de Basilea, que emprendió numerosas reformas de su normativa y elaboró nuevas recomen-daciones para proteger la actividad bancaria en ciertos aspectos que no habían resultado suficientemente cubiertos. Si bien en la versión final de los 29 Principios Básicos para la Supervisión Ban-caria no fueron incluidos, inicialmente se había pensado dedicar un principio específico para estos bancos. En cambio, se buscó mejorar la resistencia de todos los bancos y de sus respectivos sistemas a través de un documento de menor jerarquía norma-tiva, denominado “Bancos globales de importancia sistémica: metodología de evaluación y requerimiento de absorción de pérdidas adicional”.

Este trabajo se enfoca sobre las externalidades negativas que pueden originarse en ciertos bancos, cuya caída resultaría nociva para su contexto debido a su tamaño, complejidad o alcance glo-bal. El texto recoge las recomendaciones del Financial Stability Board (Reducing the Moral Hazard Posed By Sistemically Impor-tant Financial Institutions), que aprobara el G20 en la reunión del 4 de noviembre de 2011, realizada en Cannes, Francia.

Una de estas recomendaciones indicaba que, a medida que se adquiera experiencia en este nuevo aspecto del control, se debe extender el marco para abarcar un conjunto más amplio de en-tidades, que debe alcanzar también a las compañías de seguros, las organizaciones que prestan su infraestructura al sistema fi-nanciero y otras instituciones financieras no bancarias.