Apuntes Derecho Romano año I

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Apuntes Derecho RomanoProfesor Antonio Dougnac Ao 2011

Segn la tradicin: la fundacin de roma se inicia en el ao 753 A.C. El perodo de la monarqua inicia en el 509 A.C. Cae el Imperio con el hijo del rey Talquino. El Derecho, en la poca Arcaica estaba constituido por los Mores Mayores. Los Pontfices (o Pontifex) eran los custodios de estos Mores Mayores, y estaban agrupados en colegios. Se hacan sacrificios de forma sacra. Desarrollaban tres actividades: a. Respondere b. Cavere c. Agere : Responder las consultas de la gente : Palabra en latn de precaver. Significa una asesora de los pontfices hacia las personas. : Significa accionar. Quiere decir que el pontfice le responde una consulta a la persona, sobre cmo lograr un pronunciamiento en el tribunal. Como solucionar el conflicto judicialmente.

Los juicios eran ritualistas, y estrictos al mximo. Ley de las doce tablas: Se escriben los mores mayores a peticin de los plebeyos. Este Derecho es propio de un pueblo primitivo. Al principio, los pontfices interpretaban la leyes, y luego aparecen los laicos expertos en Derecho o Jurisconsultos. Estos tiene el rol de los pontfices en materia jurdica. Las doce tablas fueron hechas por una comisin que viaj a la Magnagrecia (o Grecia). Al ser diez, se les llam descendivos, y tomaron el poder de Roma (entre el 451 A.C al 450 A.C) ya que los magistrados haban renunciado. Hay normas sobre procedimiento judicial (sobre cmo actuar judicialmente), an de forma ritualista. Tambin existieron norman sobre se ejecutaban las sentencias relativas al Derecho de Propiedad (que era el centro de las tablas). Las divisiones entre terrenos eran sagradas, habiendo una especie de callejn (o camino) entre ellos, llamados Iter (o Ambitus, en otros lados). Versaba sobre las limitaciones a la propiedad, y sobre derecho penal. Incluye normas sobre herencia intestada. Trataban sobre el traspaso de bienes o Res Mancipi (cosas ms importantes, como los bienes inmuebles, y los bienes muebles como el ganado de tiro). Sobre servidumbres, que son limitaciones del dominio de una persona a favor de otra. Por ejemplo: Servidumbre de paso o servidumbre de acueducto. Mancipatio: Inicialmente se usaba para transferir bienes. Era una enajenacin solemne y ritualista, en vista de los testigos. Se necesitaban cinco testigos ms el Libri Persi, adems del comprador y el vendedor. Y decan ciertas palabras solemnes mientras golpeaba la balanza de bronce con una moneda de cobre. El paso de Monarqua a Repblica, se toma con el paso al poder de los magistrados en vez del Rex.

Elementos bsicos: 1. Magistrados: Necesitaba el Cursus Honorum, ya que no podan llegar a una magistratura sin antes haber pertenecido a otra. 2. Senado (Existi desde la Monarqua hasta el fin del Imperio) 3. Comicios: Juriados, Centurias y por Tribus 4. Concilios de la plebe: Logrado por influencia de los plebeyos. Originalmente, eran dos magistrados o pretores (praetos, en latn), llamados as porque iban adelante en el ejrcito. Reemplazaron al Rex en casi todas sus funciones. Ms adelante se les llaman Cnsules. Al haber dos, se controlaban entre ellos, y tenan el derecho a veto (Intercessio). Tenan atributos militares, y facultades jurisdiccionales (o Iuris Dictio). Cuando alguien necesitaba saber sobre algn derecho. El Consul le responda, pero no juzgaba. Un particular juzgaba. Esto ltimo constaba de dos partes: 1. El Cnsul o el Pretor, se pronunciaba respecto del Derecho. 2. Un particular (ms adelante, llamado jurisconsulto), juzgaba o dirima sobre el asunto en cuestin. Los Cnsules, al verse abrumados con tanto trabajo, crean una nueva magistratura, y estos eran los pretores (367 A.C), nuevamente. Estos ltimos eran considerados Colega Minor del Cnsul. Pero, aun as, tenan funciones militares. Los Pretores se referan solo a juicios entre Romanos, pero no a los juicios entre peregrinos (quienes llegaban a Roma a travs de los ambitus) y romanos, o entre ellos. Aunque ms adelante (en el ao 242 A.C) se crea el Pretor Peregrino, con motivo de las guerras pnicas (contra Crtago). l dirima en contiendas entre romanos y extranjeros. Al pretor antiguo se le llam pretor urbano. En caso de peligro, el Cnsul nombraba a un Dictator por seis meses, con previa aprobacin del senado. Censor: era quien realizaba el censo cada cinco aos, para poder determinar la fortuna y seprara a la gente por Centurias. Tambin mantena las antiguas costumbres de los romanos. Impona la nota censoria a algn romano/a, que no cumpliera con las costumbres. Era un castigo que impeda el votar, ser testigo, o tutor. No gozaba del Imperium, pero como antes de ser Censor, necesitaba haber sido Pretor o Cnsul, s lo haba detentado. En virtud de la Lex Ovinia (del ao 318 A.C) se le dio atribucin al censor de crear el lbum senatorial, donde aparecan los que podan ser magistrados. Ediles: Particularmente, tenan a su cargo el Mercado de Roma. Al principio solo podan ser Patricios, y estos eran llamados Ediles Curules. Pero ms adelante aparecen los Ediles Plebeyos. Tribunos de la Plebe: Aparecen en el 493 A.C. Eran personas Sacrosantas (se cometa sacrilegio si alguien atentaba contra ellos).Convocaban a los Comicios, y podan vetar a cualquier otra magistratura.

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Todas las magistraturas son electivas y son responsables ante el rgano que las eligi. Pretores, Censores, y Cnsules eran las magistraturas mayores, y eran elegidos por los Comicios por Centurias. Todas las magistraturas eran colegiadas, salvo el Censor. Aunque todas las magistraturas gozaban de Potestad o Potestas. Slo los Cnsules y pretores gozaban del Imperium, que era el poder o facultad de tener el mando de las armas. Todas las magistraturas eran anuales y gratuitas, excepto el Censor (duraba cinco aos) y el Dictator (cuyo cargo duraba solo seis meses). Facultades Cnsules y Pretores: Convocar a los comicios (facultad denominada Ius Agere Cum Populo) Presentar proyectos de ley en los comicios por centurias y por jurias. Derecho a convocar al Senado (Ius Agere Cum Patribus. Cnsules, Pretores y Ediles tenan el derecho o facultad de dictar los edictos (facultad llamada Ius Edicendi), que eran comunicados que el magistrado estableca por escrito, en virtud del cual, le manifiesta al pueblo su programa de accin frente a determinada situacin. El ms importante de estos edictos, era el del Pretor, ya que va configurando los derechos de los romanos, que el magistrado otorgaba en caso de que algo suceda entre ciudadanos romanos. Similar al anterior, pero menos importante, era el Edicto del Edil. El edicto se conoca mediante la publicacin en lbumes blancos con letras negras Pgina | 2

Los Edictos:1 Duran un ao (al igual que el Pretor). Edicto Traslaticio era cuando el nuevo Pretor, confirmaba el edicto del Pretor anterior. Edicto Repentino se daba cuando se le solicitaba al Pretor que lo haga o lo dicte. Edicto Novum suceda cuando el nuevo Pretor dictaba el edicto al asumir su cargo. Edictum Perpetum era aquel que perduraba del perodo de un Pretor a otro.

En el tiempo del Emperador Adriano se redactaron y perpetuaron los edictos, por Salvio Juliano. Comicios: Venan de la monarqua. En los comicios por jurias se analizaban los testamentos; en los por centurias se trataban los cargos y materias militares. En los comicios por tribus se analizaban las leyes. El cnsul y/o pretor presentaba el proyecto de ley en los Comicios por Centurias, se llamaba a comicios, se le hacan observaciones y luego se llamaba a votacin al pueblo, que aceptaba (mediante el Uti Rogas), o rechazaba (mediante el Antiqua). Concilios de la Plebe:Eran reuniones convocadas por los tribunos de la plebe, y se configuraban por la ubicacin geogrfica (o por tribus). Elegan a los Ediles, a los Tribunos, y tambin votaban los plebiscitos. Llevaban el nombre del tribuno que la present, y reciba el nombre de Lex. Los plebiscitos solo eran vlidos para plebeyos per en 285 A.C, en virtud de la Lex Hortenzia, se hicieron vlidos para todos. Las leyes comiciales, y los plebiscitos tenan que ser aprobados por el senado. El Senado:1

La mayora de Los

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Durante la monarqua estaba formado por los Pater Familiae. Algunos llegaban por derecho propio, a integrar el senado, aunque otros eran propuestos, o incluidos por el censor, en su lista. Estas personas propuestas eran personas honorables, como exmagistrados, fueran patricios o plebeyos. Caractersticas: Era un rgano numeroso. El presidente del Senado se llamaba Princeps. Pater Conscriptis eran aquellos senadores elegidos por el Censor. Los senadores no gozaban del Imperium pero si de Auctoritas, gozando del respeto del resto. La gente reconoca un especial saber en ellos. Tiene poca intervencin en las leyes Tienen la custodia de las buenas costumbres de los romanos. Imponan nota de repudio sobre alguien, y podan impedir que alguna mala persona llegase a ser magistrado. Era relevante en temas internacionales, como las guerras, y la conquista de territorios. El mnimo de edad, en un punto, llego a ser de 27 aos, pero regularmente fue de 45 aos. Llevaban una tnica blanca, pero con bordes prpuras. Pgina | 3

Senado Consulto: La emisin de los resultados de sus deliberaciones. Por s solo no era obligatorio, pero por ser publicado por el Senado, se les daba cumplimiento. El senado interviene en mantener los Mores Mayores, y en un punto prohibi las fiestas saturnales (orgas, borracheras, etc.). Si exista un candidato a Magistrado, que al Senado no le gustaba (porque irrumpa con las normas o mores mayores), poda impedir su ingreso al cargo, por esto los candidatos2 deban ser personas inmaculadas. En pocas de ley, el magistrado (Cnsul, o Pretor) tena que presentar el proyecto de ley ante el Senado, y ms adelante, luego de haber aprobado el proyecto de ley, el Senado ratificaba. El rol del Senado fue magistral en el mbito de las relaciones exteriores.

Creacin de leyes: En los comicios por centurias, o por tribus, se promulgaban las leyes. Comenzaban con un rogatio del magistrado (lex rogata, singular; lex rogatae, plural). Las leyes con un solo nombre, solan ser presentados por un Dictador. Los tribunos de la plebe, en sus concilios, pueden presentar proyectos de plebiscitos. Estos se conocen con el nombre del tribuno que present el proyecto.

Lex Aquilia: versaba sobre daos a la propiedad. En uno de sus acpites se refiere sobre que si se le da muerte a un esclavo o a un animal cuadrpedo (de tiro, o res mancipi), el culpable tiene que pagar el mximo valor que lleg a tener el ao pasado. Frente a determinadas situaciones, se requiere la interpretacin de las leyes, o el derecho, por los juristas, o jurisconsultos. Si alguien quera aprender derecho, se iba a vivir a la casa del maestro3.

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De cndidos, el equivalente a blanco Alumno= alimentado

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Los juristas reciben atribuciones de los Sumos Pontfices, como el Respondere, Cavere y el Agere. Adems gozan del Auctoritas. Con el paso del tiempo, publicaron libros donde ampliaban las interpretaciones de los edictos y las leyes, o se restringan; y lo que era favorable, se ampliaba, y lo que era desfavorable, se restringa. Cuando no haba leyes a las que aferrarse para solucionar un problema, los juristas daban una solucin, y estas respuestas o soluciones, eran usadas por los jueces, a pesar de no ser leyes oficiales. Por esto, los pretores buscaban y usaban a los juristas, para que los asesoraran. Algunos juristas del perodo de la Repblica, fueron: Cuinto, Musio, Scebola, Cayo, Acuilio y Galo. Pgina | 4

Transicin desde La Repblica, al Alto Imperio (o Principado)La Repblica sufre una gran crisis al expandirse Roma, con ocasin de las guerras Pnicas. Esto trae consecuencias negativas porque el sistema administrativo funcionaba bien en una ciudad-estado pequea. Con el paso del tiempo, se encuentran con los Fenicios que se establecieron en Cartago, imponindoles leyes y restricciones a los romanos, por considerarlos culturalmente ms jvenes. En el Siglo III, llegan muchos extranjeros a Roma (dando origen al Pretor Peregrino). El servicio militar se prestaba entre los 18 y los 60 aos, y no era profesional, provocando prdidas en la gente modesta, lo que conllev a crear un resentimiento, dando origen a la peticin de una reforma agraria. A comienzos del Siglo 1, nacen los Partidos Populares, y Aristocrtico, provocando inestabilidad, dando lugar a la aparicin de Dictadores. Inicialmente los del Partido Popular llegan al poder, pero, luego llegan el Partido Aristocrtico. Luego, nacen los triunviratos. Julio Cesar, busca transformarse en Rex para ordenar a Roma, pero ciertos Senadores, lo mataron. Entonces, su hijo adoptivo toma el poder a fines del Siglo 1 A.C. Con l, comienza el Imperio, cuya 1 parte dura hasta fines del Siglo 3, tambin conocido como Alto Imperio o Principado. Epstolas: Respuestas del Emperador hacia un consultante, quien, usualmente, era alguien digno, de clase alta. Imperator: Significa el mando sobre el Imperio. En este mbito, el Emperador Augusto recibe el Pontifex Maximum, y el Pater Patriae. Tambin recibe el Potestas Tribunicias, que eran poderes similares a los que tenan los tribunos de la plebe. Y obtiene el Potestas Censorias. Augusto simul restaurar y reordenar la Repblica, pero termin estableciendo una nueva forma de gobierno. Es as, que l recibe el Imperium Pro Consulare Maius Et Infinitum sobre las provincias que eran de difcil gobernabilidad, recibiendo el poder sobre las armas en aquellos territorios. A su vez, l dividi las provincias entre Senatoriales e Imperiales. El Emperador Augusto, y sus sucesores legislan mediante Constituciones Imperiales, que tenan distintas formas y nombres segn la materia sobre la cual versaban. Estas son: sbado, 05 de mayo de 2012 Pgina 4 de 64

Res Criptos Mandatos Decretos Edictos Epistulae

: eran respuestas a consultas jurdicas de personas importantes, mediante un documento especial. : ordenes dirigidas a los Gobernadores de Provincias. : sentencias de juicios. : se basaban en el Ius Edicendi. : respuesta enviada al funcionario, asablea provincial o personas u Pgina | 5 Organismos de relevancia.

Con el paso del tiempo, las Constituciones Imperiales pasaron a ser la principal fuente del Derecho en el Alto Imperio. Los edictos eran la forma ms habitual del Emperador, para legislar. En esta poca, an existan los Edictos del Pretor, pero en el Principado se acaban. El Emperador Adriano encarga a Salvio Juliano la redaccin de una versin definitiva de un edicto perpetuo para Roma, y otro vlido para todas las provincias, recibiendo el nombre de Edicto Perpetuo4. En el Principado aparecen los Senadoconsultos. Desde el gobierno de Augusto, el Senado tiene la facultad de legislar, con fuerza vinculante, cuando el Emperador enviaba al Senado una Oratio, para legislar. Los Senadoconsultos eran creados, en la prctica, por jurisconsultos, y no por el Senado. A ciertos Juristas, el Emperador les otorg el Ius Respondenti Ex Autoritati Principi5. As empieza a decaer la jurisprudencia, porque antes, los juristas, actuaban de forma independiente, y desde la concesin de esta facultad, entraban a la vida poltica, perdiendo su Auctoritas. Hay dos grandes escuelas de juristas: Escuela Proculeyana Escuela Saviniana : naci a inicios del Principado, su fundador fue Labeo, pero recibi el nombre de su discpulo y sucesor Proculo. : fundada por Cpito, difundida de mejor manera por Savino.

Los emperadores van monopolizando el derecho.

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Pieza jurdica venerable y estudiada hoy en da. Significa que las respuestas de los juristas eran como si las hubiese dado el mismo Emperador.

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Bajo ImperioHace su aparicin a finales del Siglo 3. Se va orientalizando el Imperio, este se empieza a vincular con los Dioses, volviendo al Emperador, alguien indiscutible, por ende, quien desobedeca al Emperador, cometa sacrilegio. Tambin desaparecen los comicios, y otras magistraturas. El Emperador pas a ser un Dominus. Se perdi el concepto del Emperador como Magistrado. Desde Dioclesiano, el Emperador pasa a ser Dominus, de forma similar a los Emperadores Orientales (como en Egipto). Se convierte en un ser semi-divino, por eso la ley era lo que el Emperador quera, y si la palabra del Emperador no se cumpla, el culpable era desterrado a una isla. Las Constituciones Imperiales fueron recopiladas en Codex6, por los Abogados7. Antes de eso, existieron los Volmenes, que quedaron en desuso. Ejemplos de Codex, son los siguientes: Codex Gregoriano Codex Hermogeniano : recopilado por Gregorio. Contiene disposiciones de hasta fines del Siglo 38 : recopilado a principios del siglo 4, y recoge Constituciones imperiales hasta el ao 324 D.C Pgina | 6

Aunque, existieron dos recopilaciones oficiales: Codex Theodosiano : recopilado por Teodosio II9, en el ao 438. Valentiniano 3 promulga este Codex en el Imperio Occidental. Si se dictaban nuevas Constituciones, estas se incorporaban al Codex, predominando el Derecho Pblico sobre el Derecho Privado. Estaba dividido en 16 partes. Dioclesiano dividi el Imperio en dos partes, privilegiando al Imperio Oriental. l mismo se fue a gobernar al Imperio Oriental, dejando la parte Occidental a Maximiano. Cre un Augusto10, y un Cesar11. Codex Justiniani : recopilado en el siglo VI por Justiniano. Esta fue la segunda, ya que la primera la quem. Est dividido en 12 libros, y tiene un mayor carcter jurdico. Es mejor conocido como Corpus Iuris Civilis. Recopilacin: implica que disposiciones antiguas son recogidas y ordenadas cronolgicamente o por materia (o por ambos), sin muchas disposiciones o arreglos. Los Cdigos actuales contienen una sola ley dividida en varios artculos, siendo ms sistemtico y armnico. La ley en el Bajo imperio fue la fuente de derecho, aunque la Jurisprudencia Doctrinaria, fue durante la Repblica y el Alto Imperio, de inmensa importancia. En esta poca se acaban los jurisconsultos, no habiendo creacin de jurisprudencia, teniendo que recurrir a los antiguos textos. En la prctica judicial, las partes llevaban copias de los textos, y6 7

Lo que hoy se entiende como un libro o un Cdigo Eran privados, o particulares. 8 Alrededor del 295 D.C 9 Emperador de Roma Oriental 10 Emperador 11 Viceemperador

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alteraban y deformaban el sentido de esos textos. Es entonces, que nacen las Leyes de Citas12. La ms importante fue del ao 426 y dispone que solo pueden ser citados cinco de los antiguos juristas: Gayo, Calpiano, Modestino, Paulo y Papiniano. El juez no es libre para darle valor a los textos, y cuando hay consenso, l se hace cargo de la opinin de la mayora de los juristas, pero elige la opinin ms adecuada, cuando la hay. Aunque si hay empate, el juez puede elegir a uno de los dos, pero si entre los argumentos en cuestin, est la de Papiniano, el juez tiene que inclinarse por l. Esto sucedi porque el Emperador Antonino Caracalla, mando a matar a Papiniano, lo cual le dio un aura de mrtir. Salvio Juliano, jurista ms importante, dice que la costumbre vale tanto o ms que la ley (de esa poca), y as como las leyes valen porque el pueblo las escogi, las costumbres valen porque el propio pueblo, con su forma de actuar, las ratifica. A los emperadores no le gustaba que el pueblo influya en las leyes. La costumbre tena valor en caso de silencio legal, y tambin cuando la ley se remita a ella. Aunque tambin exista la costumbre contraley, que operaba cuando existan dicotomas, prevaleciendo la costumbre sobre la ley. Existieron dos tipos de costumbre: Costumbre contraley positiva Costumbre contraley negativa : se hace algo distinto a lo que manda la ley. : la ley queda en desuso, deja de existir.

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La posicin de los emperadores era contraria a la costumbre, pero en ocasiones, igual la tenan que reconocer, pero SOLO en contadas ocasiones. Seguan existiendo los Senadoconsultos, pero en la prctica los haca el emperador. El imperio cae a mano de los germanos, un pueblo, que en esa poca era primitivo y violento. Romulo Augusto fue destronado en el 476, despus de anarquas y disidencias internas, por Odoacro, en el sector occidental. Ya que en el Imperio Oriental, desviaron la invasin hacia Occidente. Pero en 1453, este ltimo imperio cay por la invasin de los turcos. Entre el 577 y 565, gobierna Justiniano en el Imperio Romano Oriental. l se preocup por el Derecho, y admiraba el antiguo Derecho Romano, y de la doctrina y jurisprudencia. Recopila el Corpus Iuris Civilis, compuesto por Cdigo, Digesto, Institutas, y las Novelas. Digesto : es una coleccin emanada de los antiguos juristas romanos. Es la parte ms importante, y esta, a su vez, est dividida en 50 partes o Libros. Sacan fragmentos de lo escrito por los juristas, y ordenados por materia. Instituta : texto elemental para la enseanza, dividido en 4 libros o partes. Aun as era un texto legal, y se ocupaba en contiendas jurdicas. Novellae Leges (o Novelas): eran Constituciones Imperiales, dictadas por Justiniano, posterior a la publicacin del Cdigo, e integradas al Corpus Iuris Civilis. Los romanistas dan el nombre de Derecho Romano Arcaico, al derecho producido desde los inicios de Roma, hasta el 130 A.C., tambin llamado Quiritario, y en su forma, era un derecho ritualista. El perodo siguiente, hasta Augusto es conocido como Pre-Clsico. Y hasta el fin del Principado es el perodo Clsico (donde el Derecho Romano llega a su mxima expresin). El siguiente es el perodo Post-Clsico.12

Regulan la forma de citar las leyes

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En el 212, el emperador Antonino Caracalla, otorg la Constitutio Antoiniana, donde se dej de distinguir entre romanos y extranjeros. Esto quiere decir que todo ciudadano libre paso a ser un ciudadano romano, encontrndose todos bajo el Derecho Romano. Desde entonces, el derecho se empez a malinterpretar, conocindose como Derecho Romano Vulgar, la forma en que el pueblo aplicaba y entenda el Derecho. La primera parte de las Institutas versaba sobre las personas, y era quien tena ciertos atributos: Status Libertatis Status Civitatis Statuts Familiae : ser libre. : ser ciudadano romano. : ser Pater Familiae. Pgina | 8

Quin estaba en posesin de estas tres caractersticas, tena el mximo de facultades para actuar en el sistema jurdico romano. Pero el que no las tena, no podr acceder, o tendr acceso limitado al Derecho. Todo lo anterior se refiere solo a persona fsica o natural, ya que los romanos no le dieron relevancia a las Personas Jurdicas. El origen de la persona fsica o natural, se daba cuando el no-nato se separa de la madre (completamente), naciendo con vida. Los Proculeyanos consideraban que alguien naci cuando lloraban por primera vez. Pero los Savinianos decan que la criatura solo tena que hacer movimiento que denotara vida, y adems, tena que nacer con forma humana, separndolos y distinguindolos de las formas o seres mticos. Habiendo cumplido estos requisitos, era persona, pero si no naca libre, no posea atributos jurdicos. En el perodo Clsico, los romanos plantearon los co-murientes13, tema relevante en materia de sucesin. Dependa de quien mora primero, para dejar la herencia. Pero Justiniano distingui entre la mayor o menor resistencia a la muerte, por ejemplo: si un padre y su hijo impber, mueren a la vez, se consideraba que el hijo mora primero, por ser menos resistente a la muerte; en cambio, si el hijo era pber, el padre mora primero. Los romanos dividieron a la persona por edades: Infantes: era el ser humano que an no haca uso de la palabra. Se consideraba as hasta los 7 aos. Era incapaz de actuar en la vida del Derecho, ya que se entenda que an no tena plenamente desarrollada su mente, por lo mismo tampoco tena responsabilidad penal. Y si no tena padre, se le designaba un tutor. Prximos a la infancia: eran aquellos mayores de 7 aos, hasta los 10 aos, en el caso de los hombres. En el caso de las mujeres, era hasta los 9 aos. No podan actuar por s solos en la vida del derecho, pero si podan actuar por ellas, un tutor. Prximos a la pubertad: van desde los 10 aos, en los hombres, y desde los 9 aos en las mujeres, hasta los 14 aos, para ambos. Tenan la posibilidad de emitir su voluntad, a travs de un tutor. Y este complementa en vigor, la voluntad del prximo a la pubertad. Pubertad: tenan plena capacidad a los 14 aos, en el caso de los hombres, y desde los 12 en las mujeres. Eran considerados pberes, y necesitaban de tutor, los hombres, hasta los 25 aos. Los romanos consideraban a la mujer dbil (o imbcil), y por esto, necesitaba de tutor, en este caso se llamaba Tutor Mulierum. Aunque en la prctica, el muchacho no usaba a conciencia su voluntad, y se los engaaba y perdan. En este caso, el pretor, con su Imperium, daba por anulado la venta o el negocio, con el Restitutio In Integrum.13

Personas que moran a la vez

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Cuando el pber quera hacer negocios, tena que pedir un curador al pretor. A este se le llama Curator Minoris 25. Una vez confirmado y realizado el acto jurdico, este era imbatible. El que tena plena capacidad de poder ser titular del derecho, y ejercerlo personalmente, tena que tener los tres status requeridos. Hoy, se le llama capacidad de goce Pgina | 9

Causales de prdida del Status Libertatis: Segn el Ius Gentium: era el derecho que todos los pueblos admitan. Las causales segn este derecho eran la cada en cautiverio a causa de una guerra. Segn el Ius Civile: era el derecho propio de los romanos. Existieron otras causales, como el nacimiento de un hijo/a cuya madre, al momento del nacimiento (independiente de si el padre haya sido libre o no), era esclava. Se aplica el trmino Mater Semper Certa Eset14y Pater Incertus15. Pero cuando exista matrimonio, se presuma que el hijo era de ambos. La madre es la que da la calidad a su hijo, de libre, o esclavo. Con el tiempo, los romanos favorecieron la libertad, con el Favor Libertatis, bastando que la madre sea libre, aunque sea un instante, para que el hijo sea libre. Este Ius Gentium se aplicaba a todos los humanos, siendo vlido incluso para todos los romanos, pero creando resguardo para ellos, como la Fictio Legis Corneliae. Ficcin de la Ley Cornelia (o Fictio Legis Corneliae): En el momento que un ciudadano romano caa prisionero, se finge que ha muerto, y as muere como hombre libre, para que los testamentos sean vlidos, dado que era necesario que el ciudadano romano que otorgaba el testamento, tena que ser libre cuando lo daba, y cuando mora (o en este caso, cuando caa prisionero). Ius Postliminium16: Si un romano deja de ser esclavo, y regresa, recupera todo lo que posea de derecho, pero no lo de hecho (como la posesin o el matrimonio). Usucapio: forma de adquirir objetos, que a pesar de ser de otras personas, si eran posedas o usadas durante un tiempo (un ao para bienes muebles, y dos aos para bienes inmuebles), pasaba ser del ciudadano romano. Affectio Maritalis: Solo se necesitaba la intencin para poder casarse. Tambin era motivo de esclavitud, el no inscribirse en el censo17 y el no haberse inscrito en el ejrcito; tambin caa en esclavitud aquel que era deudor de otro, y no habiendo pagada la deuda, el acreedor poda vender a su deudor en tierras no romanas18. Ciervos de la pena: eran aquellos que por ser condenados a crucifixin, a trabajar en la mina, o a los juegos de gladiadores, eran esclavos.

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Madre siempre cierta. Padre incierto. 16 Post=ms all; limini=piernas de los romanos. La frontera con los enemigos se llamaba Limes. 17 Incensius, significa no haberse inscrito ante el censor. 18 Trans-Tiberium.

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En un Senadoconsulto de Claudiano, que condenaba a esclavitud a una mujer libre que tiene relaciones con un esclavo ajeno, desoyendo las tres advertencias anteriores, que el dueo le daba. Tambin se perda la libertad, cuando un hombre libre se hace vender como esclavo (considerndose una estafa), al igual que al colega que le ayud. Los esclavos dados en libertad al ser ingratos con el dueo que les brind la libertad, vuelven a ser esclavos. Aquel ciudadano que cae en esclavitud (cualquiera sea el motivo), causaba, en el censo, una Capitis Diminutio Mxima. Se produca la Capitis Diminutio Media cuando se perda la calidad de ciudadano. Y la Capitis Diminutio Mnima se produca cuando haba un cambio o prdida dentro del status familiar. Dentro de todo esto, el esclavo se encontraba en una posicin ambigua, ya que con l, se podan hacer las mismas cosas que con un objeto, pero los romanos an lo consideraban un ser humano, y lo llamaban Homo. En principio, el esclavo no poesa el goce de derecho,y tampoco poda tener posesiones. Carece, entonces, de capacidad de ejercicio para con s mismo, pero le fue reconocido una capacidad material, que significaba que puede actuar a favor de su amo. Esto, en la prctica, significaba que los esclavos participaban bastante en la vida jurdica. Dndose la situacin de que si el esclavo, realizaba un acto jurdico, en nombre de su amo, y si este acto era favorable para con el amo (aumentaba su patrimonio), se haca vlido. Pero si versaba sobre una obligacin para con el amo, este acto no era obligatorio para con l. Aunque, si el amo nombraba a un esclavo como capitn de nave, todo lo que este ltimo haca, significaba una obligacin para con el amo. En este mbito de posesiones por parte del esclavo, pero no dominio, encontramos: Peculio: Era una pequea cantidad de ganado, dado en gestin, por parte del amo, pero para beneficio de este ltimo. Con el paso del tiempo, los esclavos tuvieron su propio patrimonio, lo cual fueron acumulando para su comprar su libertad. El esclavo tena capacidad de delito, y como el amo tena patrimonio, este tena que responder e indemnizar por el delito causado. Peditio Noxalis (o abandono Noxal): el amo poda abandonar a su esclavo frente a la vctima. Aunque este abandono tambin existi en el mbito de los hijos, y los animales. La tumba de un esclavo era tan sagrada, como la de un hombre libre. Y como Res Religiosae19, no se poda vender ni daar. Pgina | 10

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Cosa religiosa.

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EsclavosExistieron leyes que daban la libertad al esclavo, donde el amo, poda dejarlos ir por mrito, o solo por decisin de l. Por mrito: si el esclavo probaba la culpabilidad de los asesinos de su amo; o si denunciaba a los falsificadores de monedas; a secuestradores de una virgen; o algn desertor del ejrcito. Si el amo, al momento de la venta se decretaba que la esclava no poda ejercer prostitucin, y a pesar de esto, el nuevo dueo la obligaba, la esclava obtena su libertad. Si un esclavo se crea libre de buena fe, y vive libre durante 20 aos, se le considerar libre.

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Manumisio: se daba cuando un amo, dejaba en libertad al esclavo, haciendo abandono de su poder sobre este. Esta forma de liberacin requera ritualidad y formalidad, distinguindose entre Manumisiones Solemnes, y otras Menos Solemnes. Manumisiones Solemnes: Pertenecan al Derecho Civil Romano (o Ius Civile). Consista en la concurrencia, donde el pretor, de tres personas, las cuales eran el esclavo, el amo y el Absertor Libertatis. Este ltimo, estando frente al pretor, coloca una varita en la cabeza al esclavo, llamada Vindicta20; el amo guardaba silencio, y a consecuencia de esto, el pretor declaraba la libertad del esclavo con la palabra Abdico. Manumisio Per Censum: en este caso, el amo acompaaba al esclavo donde el censor, permitiendo que este ltimo se inscriba en el censo como ciudadano romano, y hombre libre. Manumissio Per Testamenta: el esclavo tambin poda quedar libre a travs de un testamento, de forma directa (dejndolo explcito en el testamento) o indirecta (encargndole al legatario21 o heredero22 que lo haga). Manumissio In Ecclesia: el cristianismo empieza a tener influencia en la vida romana, ya que bajo Constantino se crea la, que se realizaba los sbados de gloria, aadindose a las tres formas de manumisin anteriores, como lo son la Per Vindicta (Manumisin Solemne), la Manumissio Per Censum, y Manumissio Per Testamenta. Manumisiones Menos Solemnes Manumissio Per Mensa : consista en la invitacin del amo, hacia el esclavo, para que se siente en la misma mesa aunque en esa poca coman acostados. Manumissio Per Epstola : el amo le escriba una carta al esclavo, dicindole que pasaba a ser libre. Gorro Frigio : en ciertas festividades, el amo dejaba que el esclavo usara un gorro, declarando as su libertad.

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Cuando alguien reclamaba la posesin de algo, este tocaba la cosa con la vindicta. Lo mismo haca el contendor, en juicios de propiedad. Esto era una formalidad, ya que la varita simbolizaba una lucha o contienda por el bien en disputa. 21 Solo recibe los bienes, pero no las deudas. 22 Recibe la totalidad de los bienes, ms sus deudas. O una cuota del patrimonio. Ya que se entenda que el Heredero reemplazaba al acaecido, en el caso del Heredero Universal.

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Estas formas de manumisiones producan una situacin ambigua, ya que el Ius Civile, reconoce a una persona libre, solo con las formalidades de las Manumisiones Solemnes. Y cuando se daba la figura del liberto aparente (gracias a las formas menos solemnes de manumisin), el amo segua siendo dueo del esclavo, y este, era libre de Hecho, pero no de Derecho. Siendo injusta la situacin antes descrita, el pretor otorg y derechos al esclavo, mediante la dictacin de las siguientes leyes: Lex Iunia Norbana: desde el ao 19, esta ley daba el estatus de Latinos Iunianus a aquellos liberados en forma menos solemne. Los libertos, al ser manumitidos solemnemente, adquiran los derechos de un ciudadano romano, pero con limitaciones, las cuales consistan en no poder participar de los magistrados, y de los comicios por centurias. - Latinus Iunianos: actuaban como hombres libres, pero mueren como esclavos, y cuando posean propiedades, estas quedaban para su amo en calidad de peculio una suerte de prstamo para con el amo-. Por distintas leyes, estos podan llegar a obtener la calidad de ciudadano romano, las cuales establecan diferentes requisitos para obtener este grado. Si es que sirvi durante seis aos a la guardia romana, o si el latino construa una nave para transportar trigo, durante seis aos, hacia roma, este reciba su libertad. Nern estableci que si un Latino Iuniano construa una casa suntuosa, este pasaba a ser ciudadano. Tambin permita al esclavo que posea un molino, que procesaba cierta cantidad de trigo durante tres aos, obtener su libertad. Si un Latino Iuniano con una ciudadana romana tenan un hijo, este era declarado ciudadano romano al cumplir un ao, por el pretor. Existieron libertos que eran llamados Dediticios, porque haban peleado contra roma de forma feroz. Tenan dos opciones (dependa del general frente al cual se rindieron, escoger entre ellas): podan ser esclavos (a secas) o esclavos dediticios. Lex Elia Sentia23: estableca limitaciones para manumitir esclavos, ya que durante un tiempo hubo una suerte de moda por liberar a los esclavos. Gracias a esta liberacin masiva, hubo una gran cantidad de ciudadanos romanos no preparados para actuar en la vida jurdica de roma, causando una baja en la calidad de los ciudadanos romanos. Estas limitaciones establecan que el amo tena que ser mayor de 20 aos, y el esclavo tena que ser mayor de 30 aos. Pero, para manumitir a edades inferiores a la estipulada, se tenan que cumplir con ciertas formalidades. Estas decan que el esclavo no tena que serlo en razn de penas infamantes (como ciervos de la pena), tampoco poda ser manumitido, por ser esclavo delincuente, aunque si aun as se le otorgaba la libertad, este pasaba a ser un esclavo dediticio24(Dediticios Eliano). Lex Fufia Caninia: limita la manumisin segn la fortuna del amo, vale decir, quien era ms rico poda liberar a ms esclavos, aunque sin perjuicio de esto, el mximo para poder liberar eran 100 esclavos. El liberto conserva obligaciones jurdicas con el amo, traducindose en el Patronato, donde el amo era el Patrono del esclavo, a pesar de que este ltimo ya era un hombre libre. l, desde este punto, tena que tratar a su ex-amo al igual que un hijo trataba a su padre. Pgina | 12

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Creada el 4 D. C A estos se les prohiba acercarse a roma en menos de 100 millas, adems de estar obligados a pagar un impuesto especial.

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Patronato Obseqium: el liberto tena que reverenciar a su amo, mediante la caridad y los obsequios. Pero si el patrono requera de ayuda econmica, el liberto tena que brindrsela. Adems, este ltimo tampoco poda iniciar una demanda contra su patrono, a menos que esta accin legal haya sido autorizada por el pretor. Pero si el liberto era ingrato con su patrono (si lo golpeaba o lo injuriaba), regresaba ser esclavo. Pgina | 13 Operra25: eran actividades que el liberto haca para ayudar a su patrono, como guardarle la casa o ayudarlo en sus negocios, por consideracin a este, manifestando aprecio. Operrae Oficialis: eran las actividades que la sociedad romana esperaba que el liberto haga por su patrono. Operrae Fabrilis: era cuando el patrono le otorgaba la libertad a cambio de algo. Bona: en esta forma de patronato, suceda qu, cuando el liberto mora, sin hijos, todo el patrimonio de l, quedaba para su patrono. A su vez, si el liberto necesitaba de ayuda econmica, era obligacin del patrono brindrsela, y darle alimento. Esto era una condicin similar a la que haba entre Padre e Hijo. Situaciones similares a la esclavitud: Hijos dados In Mancipio: cuando el hijo cometa un delito, el padre tena que indemnizar a la vctima, o entregar a su hijo en calidad similar a la de un esclavo (o similar al Abandono Noxalis), permaneciendo con esta condicin hasta que con su trabajo pague el dao causado a la vctima. Tambin poda dar al hijo en calidad similar a la esclavitud, cuando el padre quera que su primognito aprendiese una determinada materia, a quin le iba a ensear. Similar situacin se daba cuando los deudores no pagaban sus deudas, dando la posibilidad al acreedor de vender al deudor ms all del ro Tber, y en el caso de que nadie comprara al deudor, el acreedor poda darle muerte. Claro que con el tiempo, esto dej de suceder, pero aun as, el deudor caa en esclavitud frente al acreedor, hasta pagarle con su trabajo, la cantidad adeudada. Redimido de los enemigos: era cuando se liberaba a alguien, por medio del pago del rescate. En este caso, el rescatado tena que devolver la misma cantidad redimida, pero si no lo haca, este caa en una condicin similar a la esclavitud. Colonato: en este caso, las personas libres quedaban adscritos a determinado terreno, y no podan moverse ms all de los lmites de ese territorio. Latino Peregrinos Brbaros : Esclavos Liberados : Extranjeros : Extranjeros no reconocidos.

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Ciudadano RomanoEn Derecho Pblico gozaba del Ius Sufragi26, tambin del Ius Honorum27, adems del Ius Sacronum28. Posea la facultad de hacer la Provocatio Ad Populum29. En Derecho Privado gozaba del Ius Commerci, que era el derecho a adquirir bienes, a realizar contratos respecto de esos bienes, y a disponer de los mismos. Tambin tena el Derecho Con Niubis, que era el matrimonio entre un ciudadano y una ciudadana romana, siendo as, validado por el Ius Civile. Posea el Testamenti Factio Activa, adems del Testamenti Factio Pasiva. En un nivel inferior estn los latinos30, a quienes se les concedieron ciertos derechos, como el Ius Con Nubi, el Ius Commerci, y el Ius Sufragi, pero no as, el Ius Honorum. A los habitantes de las colonias, los romanos, podan concederle, eventualmente, el Latinus Colonialis, gozando solo del Ius Commerci. A los peregrinos no se les reconocan derechos, pero se usaban ficciones para que gozaran de una ciudadana ficticia, y as pudieran demandar. El ciudadano romano era aquel hijo de madre romana. Pero respecto del padre, existi una Lex Mimicia, que dispona, que cuando una ciudadana romana tena hijos con un latino, la peor condicin se le traspasaba a este.

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Derecho al Sufragio. Derecho a acceder a las magistraturas, y poseer el Cursus Honorum. 28 Derecho a ingresar a los Colegios Sacerdotales. 29 Cuando los comicios por centurias se pronunciaban sobre una sentencia. 30 Originalmente, era un habitante que vena de la regin del Lazio.

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Familia RomanaCorresponde a criterios netamente jurdicos, vale decir, eran familiares aquellos que tenan un vnculo jurdico con el Pater, no importando si exista un vnculo sanguneo. En mbito, la mujer se poda casar Cum Manu, pasando a depender de su marido, en el caso de que ella haya sido Sui Iuiris31, si es que ella tena propiedades con anterioridad al matrimonio. Pero si al Pgina | 15 casarse, segua bajo la Patria Potestad de su Pater, ella ingresaba al matrimonio, y a la familia como Alieni Iuris. Tambin se poda casar Sine Manu, a eleccin de la pareja. En este caso, la mujer no pasaba a depender del marido, ni tampoco de un Pater, y no creaba vnculos jurdicos con su marido, ni sus hijos, es decir, si ella mora, sus hijos no heredaban su patrimonio. El padre poda emancipar a un hijo, o a una hija, dejando de pertenecer a la familia; pasando el hijo a ser Pater de su propia familia. El hijo adoptivo, no emancipado, mantena los vnculos jurdicos con el Pater Familiae. Mientras los padres de los nietos del Pater (en este caso, hijos directos del Pater) no hayan sido emancipados, estos nietos tambin estn bajo la Patria Potestas del Pater. El poder del Pater sobre los esclavos, era el Dominica Potestas. La familia agnaticia, donde la mujer se cas Cum Manu con el Pater Familiae, recibe el nombre de Familia Propio Iure. Sola suceder que el Pater emancipaba al hijo, pero no a los nietos, entonces estos ltimos, seguan estando bajo la Patria Potestad del Pater. La existencia de la Familia Comune Iure radicaba en sus efectos hereditarios. Esto significa que si exista un antepasado en comn, los integrantes habran estado bajo la dependencia de un Pater en comn. Estn bajo la Patria Potestas: Aquellos que han nacido bajo las justas nupcias, pero para que el Derecho Romano reconozca el matrimonio, este tiene que ser entre ciudadanos romanos, aunque ms tarde, se le concedi el Ius Con Nubi a los latinos. Los que han nacido 6 meses despus del matrimonio. Pero si el hijo fue concebido dentro de los 6 meses (incluso antes), no quedaban bajo la Patria Potestad del Pater. Si el padre llegaba a morir, el hijo que naca 10 meses despus de su fallecimiento, no se consideraba concebido dentro del matrimonio. El hijo adoptado tambin entra en la Patria Potestas. Si el padre viva en concubinato con la madre, luego se casan, y tienen hijos, estos ltimos quedaban legitimzados.

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Independiente de todos.

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Facultades del Pater FamiliaeLas facultades que tena el Pater Familiae eran muy amplias. Tena el Ius Vitae Ac Necis32 sobre los esclavos, este a su vez, era un derecho muy amplio, pero con el tiempo, fueron surgiendo limitaciones para su ejercicio. Primero, se necesitaba un consejo familiar, y desde los tiempos del emperador Adriano se establecieron causales para Pgina | 16 darle muerte al esclavo; luego tena que pedir la aprobacin de un magistrado, y ya en el tiempo de Justiniano, este derecho fue abolido. Los hijos nacidos dentro de la familia tenan que ser aprobados por el Pater, sino, quedaban expuestos en la calle, y dejados fuera de la familia. Este derecho se llamaba Derecho de Exposicin. Tambin poda enajenar a su hijo, es decir, venderlo por cierto tiempo, para que este ltimo aprendiese y se especialice en alguna profesin u oficio. Como tambin poda venderlo por siempre. En materia econmica, el nico integrante pleno de derechos era el Pater, es as que, si el hijo produca, ese patrimonio era del Pater. La adopcin implica que el adoptado pasa a ser Filius Familiae33. En este mbito, existieron varias formas de adopcin: Ad Rogatio: se realizaba frente a los comicios calados, entre el 24 de marzo, y el 24 de mayo. Era adoptado un Pater Familiae, y el que lo adoptaba pasaba a ser Ad Rogas. Aunque en el perodo del Dominado, el emperador tena que emitir una Res Cripto para permitir la adopcin. La Ad Rogatio era exclusiva para un Pater Familiae. Por esto, es necesario dejar en claro que era Pater Familiae aquel varn que no dependa de otro. En la Repblica no se permiti el Ad Rogatio respecto de los impberes. En el Principado se permiti el Ad Rogatio de los impberes solo con ciertas causales, ya que los bienes del adoptado pasaban a ser parte del patrimonio de quien lo adopta. En la poca Post-Clsica se introduce la idea de que toda adopcin tiene que imitar la naturaleza, por esto, era feo que alguien menor adoptara a alguien mayor, entonces, se introdujo la idea de que el Adoptante sea 18 aos mayor que el Adoptado. Y siguiendo este lineamiento, los castratis34 no podan adoptar, porque por naturaleza, no podan procrear. Todos los bienes pasaban al patrimonio del que adopta, en este caso, el nuevo Pater, excepto las deudas, extinguindose civilmente. Pero, al ser esto injusto, el pretor ayudaba a los acreedores, realizando una Restitutio In Integrum35 El emperador Antonio Pio (posterior a Adriano) permiti que los impberes sean Ad Rogados. El que adoptaba tena que darle la Cuarta Divi Pio, si es que emancipaba al impber de forma injusta. En este caso, no solo le tena que devolver los bienes del impber que haban pasado a ser parte del patrimonio del adoptante, sino que tambin tena que darle la cuarta parte de sus propios bienes.

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Derecho de la vida y la muerte. Aquel que por naturaleza, no lo es. 34 Castrados. 35 Las cosas se restituan al estado que tenan antes de que sucediera el Ad Rogatio.

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La Adoptio significa Alieni Iuris, pero el estatus del hijo o adoptado no cambia, vale decir, sigue dependiendo de un Pater Familiae. Para que esto ocurriera, haba que romper el vnculo con el Pater anterior, mediante una triple venta ficticia36, donde el hijo se venda de forma ficticia tres veces, rompiendo el vnculo jurdico con el Pater, y el que adopta, dice que el hijo es suyo, frente a un pretor. En la poca de Justiniano se distinguen entre: Adoptio Plena: ocurra cuando el que adoptaba, era un ascendiente directo del adoptado, pero sin haber gozado de la Patria Potestad sobre el adoptado. Adoptio Minus Plena: suceda cuando el que adoptaba no era ascendiente directo del adoptado, pero el vnculo entre estos, no significaba que el adoptado quedara bajo la Patria Potestad del adoptante. Como desaparece la Patria Potestad: Cuando el Pater muere. Cuando pierde alguno de los tres estatus. Cuando el Pater es adoptado. Cuando la hija integra la familia del marido (Cum Manu). Cuando el padre emancipa a un hijo o hija, a travs de la triple venta ficticia, cesando la Patria Potestad sobre ellos. Pgina | 17

La Manus era el poder que el marido tena sobre su mujer, y para esto, el acto jurdico se llamaba Conventio In Manu: La Confarreatio es la ms antigua de las formas de Conventio. Significa que en presencia de un Pontifex, y de un Flamendialis, esposo y esposa, coman de un mismo pan, obteniendo as la mano de la mujer. Ms corriente era la Coentio, una compra-venta ficticia de la mujer, donde ella se auto-venda al marido. Usus, era cuando un esposo y una mujer conviven durante un ao, sin que ella salga de la casa durante ese tiempo. Pero si ella se ausentaba tres noches durante el ao, ella segua Sine Manu, esto reciba el nombre de Usurpatio Tri Nocti.

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Segn la Ley de las XII Tablas.

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Si el hijo ejerca alguna magistratura, este segua estando bajo el Filius Familiae, perteneciendo econmicamente al Pater. Esta dependencia se fue eliminando a travs de los Peculios37. En la poca ms remota de roma, el padre le daba al hijo o esclavo, una pequea cantidad de ganado, la cual (hijo o esclavo) trabajaban, adquiriendo un poder delegado del padre, administrndolo como si fuese el propio Pater quien lo haca. Pero todo lo producido perteneca al padre. Se hizo prctica comn que al morir el padre, el esclavo era dejado en libertad, junto con el peculio. Estos peculios se extendieron a otros bienes, como una nave, y en este caso, el hijo pasaba a ser Magister Navis, actuando como si fuese de l. Formas de Peculios: Peculio Prefecticio: en roma, todo negocio (donde se venda pan, vino, etc.) era una taberna. Si el padre encargaba esta taberna a su hijo, este actuaba como si fuese suyo, a pesar de ser de propiedad de padre. Todas las ganancias iban para el padre, pero no as las deudas, limitando su responsabilidad sobre estas, hasta el valor total de la taberna. A no ser que el padre se los entregue voluntariamente, o en el testamento -al morir el padre-, el hijo no obtena nada del peculio. Peculio Castrense: apareci en tiempos de Augusto. Versaba sobre cualquier ingreso que el hijo tenga durante el ejercicio de armas. l poda actuar con plena libertad respecto de este peculio, es decir, puede disponer de este, entre vivos, y tambin por causa de muerte (en los testamentos, se los poda dejar a quien quiera). Aunque en el caso de que el hijo fallezca sin otorgar testamento -o si este es nulo-, todos los ingresos del hijo pasaban al padre en calidad de peculio, y no de herencia, ya que si fuese herencia, el padre recibe de forma ilimitada, todos los bienes y las deudas. Peculio Cuasicastrense: era similar al peculio militar (o castrense), aunque la diferencia recae en que en este peculio entran los bienes que el hijo percibe de forma liberal; puede disponer de los bienes entre vivos, como tambin entre muertos (a travs de los testamentos). Pero nuevamente, si el hijo falleca sin haber otorgado testamento, el padre reciba los bienes, ms no las deudas. Peculio Adventicio: llamado por los romanos como bona materna38, sucede cuando la madre se casa Sine Manu, en este caso, si ella fallece, esos bienes sern de los hijos, y el viudo administrar esos bienes usufructuando de ellos, pero el dominio ser de los hijos. Este dominio limitado se llama Nuda Propiedad. Este peculio se produjo en los tiempos de Constantino, por eso, se dice que naci por influencias cristianas. Las Acciones de Cualidad Agregada o Actiones Adeticiae Cualitatis, ponen de a poco, fin al principio de que solo se beneficiaba el padre, respecto del resto de su Filius Familiae, ms no responda de las obligaciones. Una de estas, tiene la caracterstica de la Transposicin de Personas, y significa que el padre responde por la demanda que un tercero haga en contra de su hijo, con quien el tercero hizo un contrato.

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De pecus, que significa ganado. Bienes de la madre, en romano.

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Tipos de Actiones: Actio Excercitoria: le corresponde a los terceros que han contratado con el hijo o esclavo que es Magister Navis. En este caso, el padre responde de acuerdo al monto que se le entreg al hijo, pero no responde ms all del valor de la nave. Actio Institoria: consiste en que cuando al hijo o esclavo se le encarg una taberna, esta pasaba ser un Instito. Entonces, el padre responde, pero limitndose al valor del negocio o taberna en Pgina | 19 caso de demanda al hijo o esclavo. Actio de Peculio: permite al tercero que hizo un contrato con el hijo dentro del peculio prefecticio, demandar por el valor del peculio, o por el monto con que se enriqueci el padre. Actio Quod Iusum: en estos casos, el padre responda ilimitadamente. Cuando el hijo contraa una obligacin autorizado por el padre, este ltimo responda por todo.

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MatrimonioNo era un contrato, a diferencia de la actualidad. Es una situacin de hecho, no de derecho, por esto, existe y subsiste en base a la existencia de Afectio Maritalis39. Se va haciendo da a da a travs del Afectio Maritalis. Tambin se necesitaba que ambos tengan el mismo Ius Con Nubi40. Los romanos no le dieron mucha relevancia a la relacin sexual, a diferencia de la Iglesia en aos posteriores. Le dieron ms importancia al afecto, a diferencia de la Iglesia, que consolida el matrimonio con una relacin sexual. El matrimonio era mongamo, y heterosexual. Es esencialmente soluble, ya que basta con que uno de los dos no quiera seguir, para que se disuelva el vnculo. Era comn que antes del matrimonio, hubiese un acuerdo entre los futuros cnyuges, llamados en esa poca, como esponsales. A raz de este acuerdo, los prometidos en matrimonio, eran esposos41, que no es lo mismo que marido y mujer (o cnyuge). Un papa err, hablando de esponsales de presente, y esponsales de futuro, causando la confusin actual entre esposo y esposa. Originalmente, el incumplimiento de la promesa, conllevaba una indemnizacin. Aunque, en el perodo clsico, los juristas fueron totalmente contrarios a que se obligue a alguien a contraer matrimonio, por eso, la promesa no tena valor jurdico alguno, quedando el matrimonio, entregado a la entera voluntad de ambas partes. Desde la llegada del Cristianismo, y por influencia juda, el contrato de esponsales volvi a tener importancia jurdica. Ya que en el sistema judo, y en el Derecho Romano tardo, las faltas de fidelidad de parte de la novia, hacan que se recibiera la calificacin de Adultera. Existieron donaciones esponslicias, que consistan en regalos de parte del esposo (o novio) hacia la novia (o esposa). Es en este mbito, del contrato de esponsales, que surge la Ley del Osculo, que los solemnizaba (al esposo y esposa) con un beso. El emperador Constantino dijo que si muere el novio despus del Osculo solemne, la novia se lleva la mitad, y el resto, los herederos. Si no hubo tal acto de solemnidad, todas las donaciones regresaban a la familia del novio

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Repeticin del consentimiento a travs del tiempo. Ambos ciudadanos romanos, o una parte tena que tener el Ius Lati Vetus. 41 Los que se van a casar a futuro.

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Requisitos para el Matrimonio: Llegada a la pubertad42. Existencia del Ius Con Nubi. Consentimiento de los contrayentes. Siendo esto, el requisito sin equa non, y la base del matrimonio. Los locos no podan dar su consentimiento, menos los castrados. Se necesita el consentimiento del padre en caso de Filius Familiae, pero no sustituye el consentimiento verdadero de los contrayentes. Se poda recurrir al magistrado para que los padres argumentaran por qu no consentan los contrayentes43. Impedimentos para contraer matrimonio: El parentesco demasiado prximo. En toda lnea recta, y en la colateral, se llegaba hasta el tercer grado -entre primos-. Esto se meda subiendo el tronco comn, luego bajando. Por ejemplo, un sobrino no se poda casar con su ta. Los hijos adoptivos tampoco podan casarse, entre s, o con otros que estn bajo la misma Patria Potestad, pero si se puede hacer cuando se emancipan. Los Gobernadores de Provincia no podan contraer matrimonio con mujeres bajo su dependencia. Los soldados romanos tampoco podan casarse. Las viudas o divorciadas podan casarse solo 10 meses despus de haber quedado sola. Luego, este perodo se extendi a un ao. El matrimonio no era solemne, pero s existan fiestas y celebraciones sociales reconocidas. Los solteros no podan recibir la herencia, y a esto se le llamaba Caduca, pasando la herencia al Estado. Los casados sin hijos, perdan el derecho de la mitad de sus bienes. Estas prohibiciones se fueron derogando lentamente.

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Mujeres en su primera menstruacin, y en los hombres era necesario la eyaculacin. Esta facultad viene de los tiempos del emperador Antonino Pio.

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Efectos personales y econmicos del matrimonio Dependen de si el matrimonio es Cum Manu44, en este caso, la mujer acta como pariente del marido, aunque si se cas Sine Manu, no ingresaba. Pero si ella, antes de casarse Sine Manu, era Sui Iuris, mantena sus bienes administrados por ella en conjunto con el Tutor45, ms no las deudas. El pretor, mediante una ficcin y una Restitutio In Integrum, se toma a la mujer como no casada, de esa manera, los bienes siguen siendo de ella, para que as, los acreedores se puedan pagar Pgina | 22 de sus bienes. La Dote es un conjunto de bienes que la mujer, y el padre de ella -o un tercero- entregan al marido, para que este pueda solventar los gastos de la vida matrimonial. La Dote no era obligatoria, pero era mal visto socialmente que la mujer no aportara al matrimonio. A partir de Antonino Caracalla, la Dote no es una obligacin del padre o sus ascendientes, y cuando la otorgaba el padre, se llamaba Dote Prefecticia. Si un tercero o la mujer entregaban la Dote, esta se llamaba Dote Adventicia. La Dote Recepticia era cuando, mediante un contrato entre el padre de la novia y el novio, en el caso de que se acabara el matrimonio, se le devolva la Dote al padre de ella, o parte de ella, dependiendo de lo pactado. La Dote se constitua a travs de: Datio Dotis: consista en darla, es decir, se transferan los bienes, por el modo de adquirir el dominio pertinente. Promisio Dotis: era una estipulatio, que consista en una pregunta y una respuesta. En esencia, era una promesa contrada entre el padre de la novia, y el novio. O tambin, entre el esposo y la esposa. Dictio Dotis: era un acto jurdico, en el que a nadie se le preguntaba o peda, solo se ofreca la Dote. Esta forma de constituir la Dote termin cayendo en desuso. Originalmente, hasta la poca de Augusto, la Dote era un bien del marido, pero a travs de la Lex Iulia Ex Fundos Totalis se prohiba al marido enajenar o hipotecar los fundos itlicos dados en Dote, sin autorizacin de la mujer. Si pese a esta prohibicin, se haca la venta, esta se anulaba a favor de la mujer. Luego se extiende esta limitacin, a otros bienes fuera de Italia. La Dote estaba constituida para la mujer, y si el matrimonio terminaba, esos bienes, dados en dote, regresaban a ella, en ausencia la estipulatio de la dote. Esta situacin, se llamaba Rex Uxoria. En el perodo Post-Clsico, se considera a los bienes Dotales, como bienes de la mujer posteriores a la disolucin del matrimonio, no importando si se estipul eso, o no. Esto se llam Rex Usoriae. Al marido se le da la posibilidad de retener algo, cuando la mujer fue la que dio causa al fin del matrimonio, de acuerdo al nmero de hijo. Aunque existi el Beneficio de Competencia, que estableca que el marido devolva, solo cuando poda, adems de quedarse con algo para subsistir. En la poca de Justiniano, la dote era absolutamente de la mujer, y tena una hipoteca general tcita, respecto de los bienes del marido, que garantizan la devolucin de los bienes, a ella. Esto reciba el nombre de Actio Estipulatio. La restitucin delos bienes inmuebles hacia la mujer, tiene que ser inmediata, pero para los bienes muebles, existi un plazo.

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Ingresando la mujer, a la familia del marido. Persona a cargo de los bienes de la mujer, distinto del marido, en caso de casarse Sine Manu.

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El marido tena derecho a deducir parte de la dote para la mantencin de la familia, y en el caso de que la mujer se haya portado mal, el marido igual poda castigarla, reteniendo parte de la dote de ella. Adems, la Hipoteca General Tcita deca que si la dote no es devuelta, la mujer poda iniciar un juicio en el cual marido tendra que enajenar sus bienes para reponer la dote.

- Donaciones entre CnyugesLa regla general es que las donaciones, en este mbito, estn prohibidas. Se dice que Augusto la prohibi para evitar que se burlaran las leyes caduciarias. Segn Ulpiano, se prohiban para evitar que se empobrezcan por el amor, entre marido y mujer; y para evitar que se comprara el amor entre solteros. Si estas donaciones se llegaban a hacer, eran consideradas nulas, pero si se permitan las que no implicaban una disminucin considerable del patrimonio. Existieron las donaciones Ante Nuptias, que aparecen despus del Post-Clsico, por influencia oriental. Consista en que antes del matrimonio, el marido dona bienes a la mujer, con el fin de que se convirtieran en reserva para sus hijos. Justiniano (aunque en principio las donaciones estaban prohibidas) permiti que las donaciones Ante Nuptias aumentaran durante el matrimonio, adquiriendo el nombre de Propte Nuptias, y estas, son consideradas como una especie de Contra Dote, estableciendo que el monto de la donacin sea equivalente a la de la dote, buscando un equilibrio.

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- Disolucin del MatrimonioTermina por la muerte de uno de los cnyuges, por cada en cautiverio, o por destierro46. Por influencia Cristiana, Constantino declar que el destierro no era una causa de la disolucin del matrimonio. El divorcio era la causa ms comn para la disolucin del matrimonio, y no revesta de formalidades, existiendo completa libertad para divorciarse. Claro que con la llegada del Cristianismo, esto fue cambiando, al punto en que el matrimonio duraba toda la vida. Constatino limita las causales de divorcio a tres casos especficos: Adulterio de la mujer Que la mujer sea Alcahueta Que la mujer sea bruja (o dada a hacer pcimas). La mujer se poda divorciar del marido cuando este ltimo era: Homicida Brujo Violador de Sepulcro.

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Pena por un delito cometido.

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Justiniano establece el Divorcio Ex Juxta Causa que era el divorcio permitido por el derecho, pero con ciertas causales: a) b) c) d) e) f) La mujer sabe de una conspiracin Por adulterio de la mujer Si la mujer atenta contra el marido. Si contra la voluntad del marido, come con extraos o se baa con ellos. Contra la voluntad del marido, la mujer no llega a casa. Contra la voluntad del marido, la mujer asiste al circo, o al teatro, etc.

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La mujer puede divorciarse del marido cuando: a) b) c) d) e) l conspira contra el Emperador Atenta contra la vida de ella, o cuando otros atentan contra ella, y l marido no la defiende. Si l la incita al Adulterio. Si l la acusa de Adulterio. Si el marido vive con otra mujer en otra casa, y ha sido advertido dos veces por sus padres, los padres de ella, o por otra persona.

Si la mujer da causa al divorcio, pierde parte de su dote, adems de la Propte Nuptias. Pero si el marido daba causa al divorcio, pierde la dote, y tiene que dar la Propte Nuptias. Existi el divorcio Sine Causa, cuando se divorciaban por causas distintas a las ya sealadas. Este divorcio produce la disolucin del matrimonio, pero existieron penas para quien daba inicio al divorcio, por ejemplo, si la mujer repudiaba sin causa legal, ella perda la dote, y tiene que entrar a un monasterio de por vida. Pero si el marido da inicio al divorcio, pierde la dote, tiene que dar la Propte Nuptia, adems de tener que dar 1/3 de sus bienes. Y en la poca de Justiniano, ambos tenan que ir a un monasterio. l tambin prohibi el divorcio de comn acuerdo, aunque luego se restableci. Tambin estaba el divorcio que no dependa del marido, o de la mujer. En mbito encontramos la impotencia del marido: Impotencia Coeundi: cuando l no poda realizar el acto sexual. Impotencia Geerundi: cuando l era infrtil. En este sentido, se le dio un plazo de tres aos al marido, pero si no pasaba algo, la mujer se poda divorciar. El matrimonio tambin se poda disolver cuando uno de ellos ingresaba a la vida del monstica, o cuando ellos caa cautivo, pero tenan que pasar 10 aos para que se disuelva el vnculo. Existieron otras uniones, distintas del matrimonio, de modo que si un romano tena algo con una mujer de afuera (peregrina o latina, etc.), caa en concubinato; o cuando alguno de ellos, o ninguno posea el Ius Connubis. Tambin se daba el concubinato por falta de Affectio Maritalis. Si hay hijos dentro del concubinato, el padre no tenan la Patria Potestas sobre ellos, y los hijos son Sui Iuris, en este caso, se les asignaba un tutor o un curador.

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Las Guardas47Tutela o Curaduria (de Curatela)Se refiere a que ciertas personas pueden ser Sui Iuris, y pueden tener bienes, pero estn incapacitados/as para realizar negocios. Tienen capacidad de goce, pero no de ejercicio. La mujer Sui Iuris tena capacidad de goce, pero necesitaba a un tutor48 para ejercer sus negocios. La mujer e impberes tenan tutor, pero haba que distinguir entre las edades del impber. Respecto a los infantes, y los prximos a la infancia, el tutor los representaba plenamente, ya que se pensaba que ellos no tenan voluntad. Distinta es la situacin entre los prximos a la pubertad (vlido para hombres y mujeres), ya que el pupilo tena que dar a conocer su voluntad -que era dbil-, potenciada o vigorizada por el tutor. En la tutela de los impberes, el tutor puede ser designado por el Pater Familiae, aunque eventualmente, otra persona distinta al Pater poda designar a un tutor, pero esta designacin tena que ser aprobada por el magistrado. La designacin de tutor que hace la madre en su testamento tena que ser aprobada por el magistrado. En el caso de que un extrao le de bienes a un impber, este poda designar a un tutor. En caso de que nadie designe uno, la ley lo har, y en este caso, el tutor ser el familiar ms cercano, ya sea to, abuelo, etc. Existi la Tutela Dativa, que en la designacin de esta, participaban los Tribunos de la Plebe en caso de que no haya familiares para ser tutores. En el sistema jurdico romano no haba representacin jurdica directa, vale decir, que los actos celebrados por el tutor, repercuten directamente en el pupilo. Pero, los actos celebrados radicaban en los bienes del tutor, y cuando terminaba la tutela, las cosas o bienes se traspasan al pupilo, pero cobraba las deudas en las que el tutor haba incurrido. Si el tutor no hace un inventario de sus bienes, cuando el pupilo llegaba a la pubertad poda creerse dueo de todo lo que diga ser de l. Hay una serie de acciones para garantizar el buen desempeo de tutor, una de estas fue la acusacin de tutor sospechoso, que era una accin popular; y la accin de tutela, donde el pupilo exige una rendicin de cuentas al tutor. Pgina | 25

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Institucin de origen germano. Viene de tutere, que significa cuidar, al igual que curador, que viene de curare; ambos significan lo mismo.

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Tutela de la mujerSe fundamenta en la situacin primitiva de ellas, ya que no tenan experiencia en los negocios, por esto, se les impuso un tutor permanente, durante toda su vida. Poda ser Tutela Estamentaria o Tutela Dativa. El marido poda asignar en su testamento al tutor que quedar a cargo de su mujer, pero tambin puede darle la posibilidad de escogerlo. Existi un sistema donde la mujer Sui Iuris se venda ficticiamente a quien ella elega, quien se comprometa a emanciparla, convirtindose en Tutor Fiduciario. En los tiempos de Augusto, si la mujer tena el Ius Liberorum49 quedaba libre y poda actuar sin tutor. Hasta la poca de Claudio, existi la tutela legtima, quien, finalmente, termin por eliminar la tutela. Curatelas Las curatelas son para pberes, ya que no pueden administrar sus propios bienes. El loco tampoco poda administrarlos por su cuenta, menos poda actuar en la va del derecho, porque no tena voluntad, aunque el pariente ms cercano poda ser su tutor. Estaban los Locos furiosos50 y los Enfermos Mentales51. El curador representaba al Loco Furioso siempre que no est en un intervalo furioso. En el caso de la Disipacin, esta debe ser declarada por el tribunal. En la Ley de las XII Tablas es disipador, aquel que recibe una herencia intestada (de su abuelo, o su padre), y la disipaba o la dilapidaba. Con el paso del tiempo, era Disipador aquel que fuese declarado por el pretor. Para los que haca negocios con el menor, la situacin era muy imprecisa, ya que inicialmente, el pretor le asignaba un Curador para cada caso concreto, pero con el paso del tiempo, se le asign un curador permanente para cualquier negocio que el menor realizara.

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Cuando ella tena 4 o ms hijos. Tenan intervalos lcidos. 51 Nunca iban a poder actuar.

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Las CosasLos romanos nunca definieron lo que es una cosa, y en latn, adquiere un sentido an ms amplio. Pero, aun as, se entenda por cosa, todo objeto externo al hombre, y que tiene utilidad para l, y que pueda ser apropiado o posedo por l. Admiten varias clasificaciones. En filosofa, segn Gayo, hay cosas corporales (o tangibles) y no corporales, y estas estn reducidas al Derecho. As, el Derecho Sucesorio y varios ms, es una Cosa Incorporal. Cosas que estn fuera del comercio humano Luego existe otra distincin, la cual separa las cosas que estn actualmente en el patrimonio52, o no. Las cosas que nunca han estado en el patrimonio de alguien, son las Res Nullius, como las aves, los peces, o una isla jams habitada; son cosas que no pertenecen a alguien en la actualidad, pero que podan serlo ms adelante. Las Res Derelictae son las cosas que tuvieron dueo, pero fueron abandonadas por l, voluntariamente, no estando en el patrimonio de alguien, pero que pueden entrar en el patrimonio de alguien. Res Sacrae: son aquellas cosas consagradas al culto de Dioses Superiores, en este mbito hay que sealar la existencia de dos religiones, una de ellas era la oficial, y la otra era la llevada a cabo por el Pater Familiae (esta era una religin privada, que abarcaba a los de su familia, excluyendo a la mujer casada Sine Manu); la religin oficial abarcaba a los Dioses oficiales53, y todo lo consagrado para el culto a ellos, eran las cosas sagradas, sindolo en virtud de la Consacratio adems de la existencia de una ley que reconozca a la cosa. Cosas Religiosas o Res Religiosae: consisten en sepulturas. Cuando un ser humano era enterrado (incluido el esclavo), su tumba pasaba ser una cosa religiosa. No estaban afectas a actos jurdicos. Res Sanctae: son cosas santas como las puertas o el muro de una ciudad, y dado que estas cosas estaban protegidas por los dioses, no podan estar en el comercio humano. Si estas no se respetaban, haba una sancin. Res Comune Omnium: cosas comunes a todos los hombres, y que no podan estar sujetas a negocios, como los mares, que durante siglos fueron libres Res Publicae: son cosas que eran comunes al pueblo romano, a lo cual se puede atribuir la concepcin actual de Estado. Res Universitates: son cosas que pertenecen a una Universidad, o corporacin conformada por los habitantes de la ciudad. Las cosas de uso comn que estn dentro del municipio o ciudad. Compascuas: eran tierras que estaban fuera del lmite de la ciudad, pero que a su vez, pertenecan a la ciudad o municipio. Pgina | 27

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Eran los bienes, menos las deudas. Jpiter, Venus, etc.

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Res MancipiSon cosas muy importantes para los romanos, y podan ser enajenadas por medios solemnes nicamente. Unas eran tierras (fundus54) que tenan que estar en suelo itlico. Las tierras provinciales no son Res Mancipi, pero los animales de tiro y carga, adems de los esclavos, s lo eran. Pgina | 28 Las Servidumbres Rsticas eran un derecho que favorec al dueo de un terreno, quien era llamado Dominante, para ejercerlo, respecto de un terreno llamado Sirviente. Si bien afectan a personas, estas afectan a territorios, y es inherente al terreno. Derecho o Servidumbre de paso era cuando el dueo pasaba por un camino en el terreno. Servidumbre de acueducto era cuando una acequia pasaba por el terreno ajeno.

Solemnidades Mancipatio: Consista en una ceremonia en la que participaban el Mancipi Dans -el que venda- y el Mancipi Accipiens -quien adquiere-. Ambos tenan que ser ciudadanos romanos, y por lo menos, pberes. Haban cinco personas presentes, ms un sexto. La cosa a adquirir tena que estar presente, o en su defecto, algo que la simbolice. El Mancipio Accipiens golpea con una moneda de cobre la balanza de bronce, diciendo Lo he comprado con esta moneda pasando a ser nuevo dueo, adquiriendo la Posesin Civil. Sino, se poda hacer el In Iure Cessio frente al pretor, donde se hace la transferencia de bienes, quedando en posesin civil de quien las adquiere. En este caso, el pretor deca Abdico. El uso de la balanza es anterior al uso de la moneda, por eso, los cambios de cosas se hacan con un elemento intermedio, que era el bronce. Todas las dems cosas que no entraban o no calificaban como Res Mancipi, podan ser enajenadas a travs de la Traditio, que era entregar la cosa con la intencin de transferirla. Los bienes muebles se trasladan de un lugar a otro, los inmuebles no. Y para adquirir, con el paso del tiempo, se necesita un ao para los bienes muebles; y dos aos para los bienes inmuebles.

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Fundo, inmueble o predio.

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Hay cosas fungibles y no fungibles:Los romanos llamaban a las cosas fungibles como cosas que se podan pesar o medir; interesa en forma genrica (por ejemplo un caballo). Obligaba a un individuo del gnero. Y todas eran intercambiables. Las cosas que se cuenta son las que se llenan con la cantidad, no con lo especfico. Si se pesan es en caso de comida, dando lo mismo el tipo de comida. En este mbito, el gnero no perece, ya que si existe la obligacin de entregar un caballo, esta no se extingue hasta que se acabe el gnero. Por lo mismo, son cosas no consumibles, ya que no se agotan con el uso. Las cosas no fungibles son cosas especficas e individualizadas, por ejemplo, no da lo mismo un perro maltes, que un chow-chow; tampoco se podan transferir. Tambin son cosas consumibles, que se destruyen o se agotan con un solo uso. Las cosas divisibles son aquellas que se pueden fraccionar sin que se pierda su fin econmico y social, como el dinero, que se puede repartir a pesar de disminuir el monto, el dinero no pierde su fin econmico social. Cosas Principales: aquella cosa que por s sola cumple con un fin econmico y social. Cosa Accesoria: aquella que contribuye al fin econmico social de una cosa principal. Lo anterior es una distincin importante, ya que en Derecho, lo principal lleva consigo lo accesorio, es decir, que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Cosas Simples y Cosas Compuestas El origen de esta distincin viene de la filosofa estoica. Para ellos, las cosas simples tienen un solo espritu; y las cosas compuestas, tenan varios espritus. En consecuencia, es una distincin muy relativa. El concepto de frutos es relativo a lo accesorio, es decir, cuando una cosa produce peridicamente, sin alterar su sustancia. Siendo estos, conocidos como Frutos Naturales. A su vez, se habla de Frutos Civiles para referirse a los rendimientos jurdicos de carcter econmico de una cosa, por ejemplo, pueden ser las cras de las acciones, o el pago del arriendo. Respecto a los Frutos Naturales estos pueden estar pendientes (o colgando, como la manzana en un rbol), no teniendo individualidad hasta ser fraccionado, de forma voluntaria, pasando a recibir el nombre de Frutos Percibidos, porque el hombre, produce la separacin o fraccionamiento voluntariamente. A contrario census, los romanos distinguen la Res Separatae que es cuando los frutos se han cado, o separado sin la intencin e intervencin del hombre.

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PosesinEs el poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa con nimo de tenerla para s. Es un Seoro de Hecho. La posesin se adquiere mediante el corpus55 y el animus56, mientras ambos existan, habr posesin. Los romanos entendieron el corpus de manera muy rgida Circunvalatio Ievorum: consista en caminar alrededor de la propiedad, tomndose as la posesin fsicamente, aunque tambin se poda mostrar el terreno de lo alto, para tomar la posesin. Debe haber corpus y animus para adquirir la cosa, perdindose la posesin cuando se pierde el corpus y el animus. Cuando solo se tiene el corpus, pero no el animus, se dice que existe la merotenencia, a esta ltima, los romanos la llamaron posesin natural. La posesin sirve para que en caso de que el poseedor no sea dueo de la cosa, pueda hacerse dueo de ella, cumpliendo ciertos requisitos. Usucapio: consista en captar el dominio mediante el uso de la cosa. Esta posesin permite la Posesin Quiritaria, tambin llamada Posesin Civil. Posesin Civil o Quiritaria Toda posesin est protegida por ciertos medios que arbitra el pretor, como la Interdicta, que basada en el Imperium del pretor, sirve para que se deje de molestar al que est poseyendo, para que se retribuya al poseedor, o adquiera la posesin, el que nunca la ha posedo. Quines tiene el Derecho al Auxilio del Pretor (o Interdicto)? Los poseedores propiamente tales, como: o El que se cree dueo errneamente. o El ladrn, respecto de un tercero. Personas que son merotenedores, como: o Vectigalista: es un arrendatario de fundos o propiedades que son del Populus Romanus. o Acreedor prendario o primaticio: cuando tiene la cosa en garanta de algn prstamo. o Precarista: aquella persona que mediante preses, solicita que el dueo de un predio le ceda todo o parte de un predio. o Secuestre o Secuestratario: era aquella persona que cuando dos o ms se estn disputando el dominio de una cosa, se le entrega esta para que la guarde hasta que se logre acuerdo. Poseedores Impropios: Se dice que tienen posesin interdicta Pgina | 30

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Tener de hecho la cosa. La intencin de tenerla.

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La propiedad implica un derecho, pero la posesin implica poseer la cosa de hecho, por eso, estas situaciones pueden o no estar ligadas entre s. El poseedor acta respecto de la cosa como si fuera dueo de ella, por esto, al poseedor se le reputa dueo. El pretor, partiendo de lo dicho, defiende al poseedor y lo protege, ya que el pretor no le interesa si es dueo o n; solo se fija en la situacin de hecho. Estas protecciones e interdictos aparecen en los edictos.

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Interdictos Posesorios

Interdicto para Adquirir la posesin o Interdicto Adipiscendae Possesionis

Interdicto para retener la posesin o Interdicto Retinendae Possesionis

Interdicto para recuperar la posesin o Interdicto Recuperandae Possesionis

Interdicto Uti Possidetis para bienes inmuebles

Interdicto Unde Vi

Interdicto Utrubi para bienes muebles

Interdicto Unde Vi Armata

Interdicto Adipiscendae Possesionis: sbado, 05 de mayo de 2012 Pgina 31 de 64

a) Quorum Bonarum: dice relacin con aquel heredero que se conoce como tal, pero no posee la posesin, tiene el derecho sobre las cosas, pero no la posesin. b) Interdicto Salviano: en estos tienen derechos las personas. Se refiere a que una persona da en arrendamiento un fundo rstico a otro en forma tal que habr un arrendador y un arrendatario. El primero debe protegerse de que paguen sus arriendos. El arrendador adems, introduce cosas al campo57, dndole derechos a este sobre estas cosas, pero el Pgina | 32 poseedor ser el arrendatario, de tal manera que se garantiza el pago del arriendo. Interdicto Retinendae Possesionis: sucede cuando se molesta a alguien respecto de su posesin. a) Uti Possidetis: el pretor protege a aquel que no est poseyendo Nec Vi58, Nec Clan59o Nec Precario60, si se dan las caractersticas anteriores, se produce una Posesin Viciosa. Sucede que una persona es duea del inmueble, y otro le pide que le facilite el inmueble, el dueo lo hace, pero cuando lo necesita, puede pedirlo prestado. b) Interdicto Utrubi: versa sobre una disputa por la posesin. El poseedor tiene que tener la cosa sin Nec Vi, Nec Clan o Nec Precario. El pretor protege a aquel que haya posedo por ms tiempo antes de la perturbacin o molestia. Interdicto Recuperandae Possesionis: solo se aplican a los inmuebles. a) Unde Vi: una persona pierde la posesin porque alguien ha ocupado su bien inmueble. Este interdicto requiere que el que invoca no debe ser un poseedor vicioso respecto de su contrincante. Tiene un ao de plazo desde la prdida de la posesin para poder realizar la invocacin. b) Unde Vi Armata: prdida de la posesin ante alguien armado. El pretor protege a cualquier poseedor, y no tiene plazo mximo para invocarse. En la poca de Justiniano no existi un pretor, por lo que se enviaban acciones, en vez de interdictos. El pretor protega con sus interdictos a: Los dueos. El pretor tiene poder reivindicatorio, por lo que el dueo debe probar que lo es. Al que errneamente se cree dueo. Al ladrn, quien es el ms poseedor por tener el corpus y el animus. Y por razones prcticas protege tambin, a los merotenedores.

La posesin originalmente solo rige a los bienes corporales, y a los incorporales les rige la cuasiposesin. De tal manera que tambin poseen los Derechos Iure Ren Ariena.

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Invecta et Ilata. Sin fuerza, habindolo adquirido sin violencia. 59 Aquel que no est poseyendo clandestinamente. 60 Que no tenga el bien precario.

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Derechos Reales Tradicionalmente se definen como aquellos Derechos que tenemos sobre una cosa sin respecto de una determinada persona. Incluye relacin entre cosa y persona. Los terceros observan, son sujetos pasivos. Si alguien interviene, puede haber una persecucin de la cosa. Pgina | 33 No son sino aquellos que el ordenamiento jurdico estipula. El ms importante es el Derecho de Propiedad. Tambin hay otros Derechos Reales como la Servidumbre, el Usufructo, el uso, la habitacin, la prenda, la hipoteca. En cambio, los Derechos Personales son limitados. En resumen, el Derecho de Propiedad es la piedra angular del Derecho Romano. Los romanos no definieron el Derecho de propiedad, pero los romanistas dicen que es el ms amplio poder que se puede tener sobre una cosa, o seoro jurdico que se puede tener sobre ella. El dueo tiene el Derecho de Uso o Uti; el Derecho de gozar de los frutos, o Frui; y el de disponer de la cosa, o Ab Uti. Estos se resumen en Ius Utendi, Ius Fruendi y Ius Ab Utendi. Estos derechos son copulativos, sin embargo, poda suceder que el dueo tenga uno, pero no todos los derechos, como por ejemplo, poda tener el uso de la cosa, pero no poda gozar de los frutos de ella. Dueo, pero con poco dominio propiedad desnuda, o nuda propiedad. Derecho a usar la cosa, y gozar de sus frutos usufructo. Cada vez que el titular est desprovisto de estas facultades se produce un efecto elstico de la propiedad, como por ejemplo, el usufructo. Los romanos consideraron la Propiedad Civil o Quiritaria, pero a semejanza, fueron contemplando otras, como: la Propiedad Provincia; la Propiedad Pretoria, Bonitaria u Honoraria, y tambin la Propiedad Peregrina. La Propiedad Civil necesita que su dueo sea ciudadano romano, o que tenga el Ius Commerci; en cuanto al bien mueble, no importa en qu parte del planeta est el objeto, sino que la propiedad del bien mueble sea de un ciudadano romano. En el caso de los bienes inmuebles, es necesario que sean fundos itlicos (en la Pennsula Itlica), por ende, no hay propiedad civil en las provincias, como en Espaa, Sicilia, etc. La disposicin de estos inmuebles se hace mediante un ritual solemne, que bien puede ser la Mancipatio o la In Iure Dictio. La Propiedad Civil o Quiritaria es absoluta y protegida por los romanos, sin embargo, igual hubieron algunas limitaciones, como no enterrar muertos en la casa, o a cierta distancia de los edificios. Si una propiedad rstica cruza un ro, tienen que autorizar a las otras personas para pescar o navegar a la sirga61, adems de permitir que guardarn ah sus naves. Limitaciones por malos olores, limitaciones de rboles en el predio vecino (sus ramas), limitacin a las bellotas del predio vecino, cuando estas caen en el terreno vecino, el dueo tiene Derecho a ir a recoger las bellotas. Todo el fondo de la tierra y todo hacia arriba era del61

Tirar la embarcacin mediante mulas o burros.

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dueo de la propiedad, estando protegido este derecho por la Accin Reivindicatoria62, y esta toma su nombre por la forma en cmo se tomaba la propiedad de la cosa, es decir, cuando se tocaba la cosa mediante la Vindicta o Festuca. El dueo tiene que probar que lo es, respecto de la cosa reivindicatoria; y cuando se ha obtenido por transferencia, hay que probar que el antecesor era el dueo. La Accin Reivindicatoria solo se realiza a razn del poseedor, es decir, el dueo no poseedor, contra el poseedor no dueo. Desde Justiniano, s se pudo demandar al merotenedor, o a quien sea. La Accin Reivindicatoria a favor del dueo declarado implica que se le restituya la cosa, con todos sus frutos o Accesiones -cosas que se unen al fundo-, plantendose tres temas: 1. Qu sucede con los deteriores que ha sufrido la cosa? 2. Los gastos en que se ha incurrido respecto de la cosa, a impensas, o a excensas. 3. Los frutos que produce la cosa.

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Deterioro Los romanos tomaron en cuenta la calidad del poseedor, es decir, si este est poseyendo de buena o mala fe. El de buena fe no responde por los deterioros, en cambio, el de mala siempre responde los deterioros. El de buena fe dejaba de serlo a partir del Adisti Contestatio, que era un proceso judicial.

GastosAqu hay que distinguir entre: Gasto necesario Gasto til Gasto voluptuario (o de lujo) : aquel que es indispensable para que la cosa subsista. : aquel que sin ser necesario, aumenta el valor de la cosa. : aquel que puede ser retirado sin daar la cosa.

Frutos El que de buena fe, se hace dueo de los frutos. El de mala fe debe devolver los frutos, y los que an estn por producirse.

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Perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.

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Clases de Propiedad Propiedad provincial es el derecho que se tiene con respecto de inmuebles (o terrenos) ubicados en las provincias. Estas tierras pertenecen al Populus Romanus, entregndoselas a particulares mediante contratos de arriendo, que daban gran poder al arrendatario (como Pgina | 35 mandar, o gozar de la cosa), quien tambin poda sucederlo a causa de muerte. Este arriendo se denomina ?, adems, por el uso, goce, o disposicin se pagaba cierta cantidad anual, y mientras se pague esa renta al Populus, este apoyaba al arrendatario en los derechos que tenga respecto del terreno. El pretor de provincias otorgaba a favor de estas personas la Accin Reivindicatoria til, que terminaran siendo propietarios. Esta propiedad tambin se poda extender por una ficcin. Esto se mantuvo hasta la concesin masiva de la ciudadana, acabndose la distincin entre propiedad provincial, y la de suelo itlico. En la poca de Dioclesiano, todas las propiedades pagaban tributos. Propiedad Peregrina Peregrino es un extranjero que no puede ser titular de Dominio Civil. Los romanos le reconocen la propiedad, por el Derecho de Gentes, estando excluidos de la Accin Reivindicatoria. Sin embargo el pretor, consideraba como romano al extranjero, y le otorga la Accin Reivindicatoria mediante una ficcin, pasando a llamarse, Propiedad Pretoria. Propiedad Bonitaria, Honoraria o Pretoria Reconocida por el pretor Honoraria: porque ser pretor era un honor. In bonio (o bonitaria): entre sus bienes.

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Dos Hiptesis o Dos Circunstancias 1. Res Mancipi: cosas importantes para los romanos. a. Los esclavos b. Animales de tiro y carga c. Fundos en suelo itlico. d. Ciertas servidumbres. Solo se pueden transferir por dos medios solemnes. Mancipio: balanza de bronce y cinco testigos (mnimo) In Iure Cessio: se realizaba frente al pretor. Si no se transfiere por medios solemnes, se es solo poseedor. Si la tena durante un ao (usucapio) la persona que era poseedora ahora es duea (Civil o Quiritiaria). Mientras se est poseyendo, alguien te quita la cosa, no puede hacer uso de la Accin Reivindicatoria. El pretor, a travs de una ficcin da por cumplido el plazo. No se le llama Accin Reivindicatoria sino Accin Publiciana. En consecuencia a estas personas se les va a proveer de esta accin, y por esto tendran casi los mismos derechos que los dueos. El que tiene accin es dueo: Por dos aos cuando son inmuebles, y un ao para los bienes muebles, a esto se le llama Usucapio.

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A non dominio, significa enajenacin por el que no es dueo. Alguien que no es dueo de una cosa la enajena, y el que lo compr queda como poseedor, tiene la cosa Hecho (no es dueo). Nadie puede dar lo que no tiene. Al cabo de un ao queda dueo del mueble, y al cabo de dos, de un inmueble. Pero si alguien le quita la cosa, el pretor da por terminado el plazo.

Modos de Adquirir la propiedadCiertos actos o hechos jurdicos a los cuales el ordenamiento jurdico le otro la virtud a alguien del Derecho Privado. sbado, 05 de mayo de 2012 Pgina 36 de 64

Actos jurdicos, son aquellos acontecimientos en que interviene la voluntad del hombre con la intencin de producir efecto jurdico. Hechos jurdicos son todos los dems acontecimientos que producen un efecto jurdico donde no interviene la voluntad del hombre. Pgina | 37

El ordenamiento jurdico le reconoce la virtud a ciertos actos o hechos. Ius Civile: propio de los romanos, como la Mancipatio. Ius Gentium: son las dems personas, donde se da la ocupacin, que es hacer