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    ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 207-93

    PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, 11 DE MAYO DE 1993.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

    CONSIDERANDO:

    Que el Registro Mercantil, para cumplir satisfactoriamente con las funciones institucionales que pordisposicin legal tiene encomendadas, requiere modificar el Arancel del mismo, contenido en AcuerdoGubernativo nmero 659-90, de fecha 31 de julio de 1990, introduciendo la adecuaciones que permitancontinuar con el proceso de crecimiento econmico nacional y avanzar hacia el progreso eficaz deseguridad jurdica de los bienes y derechos que tutela y protege el Registro Mercantil y que garantizan elproceso de inversin individual y social, tanto nacional como extranjera en el territorio de la Repblica;

    CONSIDERANDO:

    Que la modernizacin del Registro Mercantil, mediante la implantacin de sistemas de automatizacininformtica y de equipo adecuado, se hace cada vez ms imperativo acomodarlo a las circunstancias delactual trfico mercantil, con el fin de facilitar la inversin tanto a nivel nacional como extranjero, para lo

    cual se requiere la creacin de un fondo especfico que facilite dicho equipamiento y su adecuadofuncionamiento;

    POR TANTO:

    En ejercicio de la funcin que le confiere el Artculo 183, inciso e) de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto por el artculo 332 del Cdigo de Comercio deGuatemala, Decreto Nmero 2-70 del Congreso de la Repblica; 11 inciso 2 de la Ley Orgnica delPresupuesto, 6o. y 7o. de su Reglamento,

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente:

    ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL

    ARTICULO 1. El presente Arancel se aplicar para las inscripciones de sociedades, comerciantesindividuales, empresas o establecimientos mercantiles, auxiliares de comercio, sus modificaciones decualquier naturaleza y su cancelacin; los traspasos a cualquier ttulo; la inscripcin y cancelacin degravmenes y prendas; y cualquier otra inscripcin o modificacin que deba operarse en los registroscorrespondientes.

    ARTICULO 2. *Por la inscripcin de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrar:

    2.1 Por la inscripcin de sociedades, modificaciones, transformaciones o fusiones de las mismas,Q.275.00 de base, ms Q.6.00 por cada millar o fraccin del valor que conste en el documento. Loshonorarios que se cobren por este concepto no excedern de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00);

    2.2 Por la inscripcin de la escritura de disolucin de una sociedad Q. 275.00

    2.3 Por la inscripcin de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor seaindeterminado Q. 275.00

    2.4 Por la inscripcin de sociedades constituidas en el extranjero Q. 1,250.00 ms Q. 6.00 por cadamillar o fraccin del valor que conste en el documento.

    2.5 Por la inscripcin de emisin de acciones y ttulos que generen obligaciones para las sociedades Q.150.00.

    2.6 Por la inscripcin de actas de asambleas extraordinarias Q. 75.00

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    2.7 Por la inscripcin de las sociedades que se adecuen a las disposiciones del Decreto 2-70 delCongreso de la Repblica, un tercio de lo establecido en el inciso 2.1 de este artculo. Los honorarios quese cobren por este concepto no excedern de cinco mil quetzales (Q.5,000.00);

    2.8 Por la inscripcin de comerciantes individuales, auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas,martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios dedireccin, capitulaciones matrimoniales, reposicin de patentes y cualesquiera otras inscripciones no

    comprendidas en los apartados anteriores Q. 75.00.

    2.9 Por la venta de los formularios autorizados para la inscripcin de los actos mercantiles, dos quetzales(Q.2.00) cada uno."

    * Texto Original* Modificado por el Artculo 1o. del Acuerdo Gubernativo No. 418-95.* Reformado por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 433-2001 del Presidente de la Repblica

    ARTICULO 3. En concepto de honorarios se cobrar:

    3.1 Por la exhibicin de libros, expedientes archivados y localizacin de denominaciones o razonessociales y nombres comerciales, cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) por el primero y veinticincocentavos (Q.0.25) por cada uno de los siguientes;

    3.2 Por la bsqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, conextensin de la constancia respectiva, quince quetzales (Q.15.00);

    3.3 Por autorizar cualquier clase de libros, quince centavos de quetzal (Q.0.15) por cada hoja;

    3.4 Por cada certificacin quince quetzales (Q.15.00), ms un quetzal (Q.1.00) por cada hoja o fraccin.Las certificaciones podrn extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproduccin, en cuyo casose cobrar adicionalmente el costo de dicha reproduccin;

    3.5 Por la elaboracin de edictos, quince quetzales (Q.15.00);

    ARTICULO 4. *Los fondos que se obtengan por la aplicacin del presente Arancel, se dispondrn de lasiguiente forma:

    4.1 De los ingresos que se perciban por la inscripcin de los actos y documentos descritos en losnumerales 2.1 al 2.8 del Artculo 2o. del presente Arancel:

    a) Un treinta por ciento (30%) se destinar a gastos de inversin y funcionamiento del Registro Mercantil.

    b) Un setenta por ciento (70%), se destinar por parte del Ministerio de Economa, para el fomento de lasinversiones, apoyo al comercio exterior y a cualquier otra actividad derivada o complementaria de lasanteriores, que tengan como objetivo el ordenamiento del mercado. As mismo, al otorgamiento deprstamos para el desarrollo de proyectos productivos de la micro y pequea empresa, as comofinanciamiento de proyectos y censos que realice el Instituto Nacional de Estadstica -INE-. En igual formael Despacho Ministerial podr disponer de los remanentes de esta asignacin, a efecto de cubrir lasnecesidades esenciales del Ministerio en cuanto a bienes, servicios e infraestructura fsica

    4.2 Los ingresos que se perciban por la venta de formularios a que se refiere el numeral 2.11 del artculo2 de este Arancel, se destinarn con exclusividad a la impresin de los mismos;

    4.3 Los honorarios que se perciban por la exhibicin de libros, expedientes archivados, correspondernexclusivamente a los empleados de la seccin encargada de los mismos;

    4.4 De los honorarios por autorizacin de libros, correspondern: a) doce centavos de quetzal (Q.0.12)por cada hoja para el Registrador Mercantil; y b) tres centavos de quetzal (Q.0.03) por cada hoja para elSecretario del Registro Mercantil;

    4.5 De los honorarios por elaboracin de edictos, certificaciones y constancias de denominaciones orazones sociales y nombres comerciales, la cantidad de tres quetzales (Q.3.00) pasarn a formar unfondo que en forma mensual se distribuir entre todos los empleados del Registro Mercantil, y el restocorresponder al empleado que elabore el edicto, certificacin o constancia.

    * Texto Original

    * Reformado Inciso 4.1 por el Artculo 2o. del Acuerdo Gubernativo Nmero 418-95* Reformado el numeral 4.1 literales a) y b) por el Artculo 2 del Acuerdo Gubernativo Nmero 433-2001 del Presidentede la Repblica.

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    ARTICULO 5. Se deroga el Acuerdo Gubernativo nmero 659-90 de fecha 31 de julio de 1990 quecontiene el Arancel del Registro Mercantil.

    ARTICULO 6. El presente Acuerdo empezar a regir ocho das despus de su publicacin en el DiarioOficial.

    COMUNQUESE

    JORGEANTONIO SERRANO ELIAS

    El Ministro de Economa,GUSTAVO SARAVIA AGUIRRE.

    El Ministro de Finanzas Pblicas,

    RICHARD AITKENHEAD CASTILLO.