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UNIVERSIDAD PRIVADA DE MOQUEGUA

CURSO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS MARCsTEMA 01 TEORA DEL CONFLICTO.1. La Naturaleza del Conflicto.En general los conflictos se ven como algo negativo; nos hacen acordar al dolor, a las heridas o al estrs. Para las personas que estn inmersas en un conflicto, es muy difcil ver el potencial que tienen los conflictos para lograr cambios constructivos. La necesidad de manejar los conflictos parece ms crucial cuando se dan amenazas de violencia o se rompen las relaciones.

Los conflictos tienen ciclos, no ocurren simplemente como los desastres naturales. Son el resultado de un proceso muy extenso y de la interaccin entre las personas y tienen mltiples causas. Los conflictos son por lo tanto procesos complejos con facetas diferentes, muchas veces entrelazadas.

Los conflictos pueden o no presentarse en nuestras vidas. Ya sea en nuestro hogar con nuestras familias, en el trabajo con nuestros colegas, o en negociaciones entre gobiernos. La paradoja de los conflictos es que por un lado son la fuerza que puede romper relaciones y, por otro, son la fuerza que nos une. Esta naturaleza dual del conflicto, junto con el hecho de que ha prevalecido en el siglo XXI, hacen que sea importante estudiar y comprender este concepto. El conflicto se experimenta en todos los niveles de la actividad humana desde el nivel interpersonal hasta el internacional.Aunque muchas personas y culturas interpretan el conflicto de forma negativa, no necesita ser as. Es un aspecto intrnseco e inevitable de la vida social, y es con frecuencia el catalizador de cambios beneficiosos.

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El conflicto puede ser tratado de forma negativa ignorndolo en un extremo, y amenazndolo o usando la fuerza sobre el otro.

El conflicto puede ser alternativamente abordado en forma positiva a travs de la negociacin, la solucin del problema en forma conjunta y la construccin de consenso. Estas relaciones pueden ayudar a construir y sostener relaciones bilaterales y multilaterales constructivas.

Los conflictos ocurren a diferentes niveles de la sociedad, tienen mltiples capas y son experimentados en todos los niveles de la actividad humana.

Pueden ser: Inter-e intrapersonales.

Culturales, tnicos, religiosos, socio-econmicos, polticos, de clase, etc.

Comunitarios, grupales, organizacionales.

De minora/mayora, generacionales, de gnero.

Civiles, locales, nacionales, regionales, internacionales.

Militares, armados, violentos.

Los conflictos son el resultado de procesos de largo plazo y de la interaccin entre las personas. Los conflictos por tanto pueden ser definidos como un proceso natural que es multi-causal.

Todos hemos aprendido respuestas a la confrontacin a las amenazas, al enojo y al trato injusto. Algunas de nuestras respuestas aprendidas son constructivas, pero otras pueden intensificar los conflictos y elevar el nivel de peligro. La forma de manejar una confrontacin se basa en gran medida en nuestras experiencias pasadas en el manejo de conflictos y en nuestraMecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

confianza en poder abordarlos.

Podemos cambiar respuestas destructivas al conflicto aprendiendo, a estimar el impacto total de las respuestas negativas y adquirir confianza en utilizar herramientas y tcnicas de constructores de paz profesionales.

La transformacin constructiva de conflictos es tanto una ciencia como un arte. Se basa en un cuerpo sustancial de teora, habilidades y tcnicas desarrolladas en dcadas de experiencia en actividades internacionales de establecimiento, mantenimiento y construccin de la paz.El arte de tratar el conflicto est en tratarlo constructivamente y hacer uso de su potencial como agente transformador para el cambio sistemtico.

Adquiriendo una mejor comprensin de las herramientas y habilidades conceptuales usadas por los gerentes profesionales del conflicto, puede ayudarnos a ganar confianza en abordarlo de tal manera que resuelva las cuestiones y mantenga o hasta fortalezca las relaciones.

Aunque no todos continuemos hasta convertirnos en constructores de paz profesionales, estas habilidades y conocimientos pueden ayudarnos en cualquier contexto social. Esta herramientas pueden ayudar, por ejemplo a funcionarios gubernamentales a manejar disputas ms rpida y efectivamente, evitando que se conviertan en crisis domsticas o internacionales.

Las ideas centrales de la Transformacin de Conflictos son los conceptos de: PAZ y RECONCILIACIN.Paz:

Se suele hacer la distincin entre paz negativa y paz positiva (Galtung 1996). La paz negativa se refiere a la ausencia de violencia. Cuando, por ejemplo, un cese de fuego se efecta, esto resulta en una paz negativa. Es paz negativa porque algo no deseado ha parado de ocurrir (por ejemplo, la Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

violencia se ha detenido, la opresin ha terminado). La paz positiva est llena de contenido positivo como el restablecimiento de relaciones, la creacin de sistemas sociales que logren satisfacer las necesidades de toda la poblacin y la solucin constructiva del conflicto. La paz no significa la ausencia total de cualquier conflicto. Significa la ausencia de violencia en todas sus formas y el desarrollo del conflicto en una forma constructiva.La paz por lo tanto existe donde las personas interactan en forma no violenta y gestionan sus conflictos positivamente poniendo especial atencin a las necesidades e intereses legtimos de todos los involucrados.

Reconciliacin:

La reconciliacin se vuelve necesaria cuando un conflicto negativo ha ocurrido y las relaciones se ven daadas. La reconciliacin es especialmente importante en situaciones de alta interdependencia donde no puede mantenerse una completa barrera fsica o emocional entre las partes. La reconciliacin entonces se refiere al restablecimiento de las relaciones a un nivel en el cual la cooperacin y la confianza se vuelven posibles otra vez.

Lederach (1995) escribi que la reconciliacin plantea tres paradojas especficas.

La reconciliacin promueve un encuentro entre las expresiones abiertas del pasado doloroso y la bsqueda de una articulacin de un futuro interdependiente a largo plazo.

La reconciliacin brinda un lugar para que verdad y piedad se encuentren, donde la preocupacin por exponer lo que sucedi y aceptarlo a favor de una relacin renovada son confirmadas y adoptadas.

La reconciliacin reconoce la necesidad de darle tiempo y lugar a la justicia y a la paz, donde aceptar lo errneo se une con la visin de un futuro conectado comn.

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2. Definicin de Conflicto.Situacin en la cual dos o ms personas perciben tener objetivos incompatibles sobre un mismo tema, de manera que la no satisfaccin oportuna de stos puede atraparlos en una pugna evolutiva destructiva.El conflicto se origina a raz de diversidad de perspectivas; diferentes sistemas de valores o creencias; y/o distintos objetivos e intereses.De qu depende la solucin pacfica o no de un conflicto?

Depende de la conducta que adopten mutuamente las partes, una frente a la otra, es por ello que todo conflicto est unido a una relacin de interdependencia entre las partes.

3. Niveles del Conflicto.3.1. Intrapersonal.

Conflicto consigo mismo, de inters preferente para la psicologa.

3.2. Interpersonal.

Conflicto con dos o mas personas, este nivel de conflicto es el que interesa al Conciliador; solo cuando se manifiesta existe, mientras no sucede ello, no existe.

Siempre tras un conflicto interpersonal hay un conflicto intrapersonal.

El conflicto intrapersonal no siempre genera un conflicto interpersonal.4. Elementos del Conflicto.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

4.1. Los AgentesSon las personas involucradas en un conflicto y las cuales podemos clasificarlas en tres niveles:

Agentes Primarios.

Agentes Secundarios.

Terceros.

4.2. La relacin de interdependencia. Los participantes deben depender uno de otros para poder satisfacer sus necesidades o intereses.

4.3. Las percepciones y emociones.

Las percepciones son un conjunto de puntos de vista, prejuicios y premisas sobre el problema, con el que cuenta cada uno de los agentes primarios.4.4. Los intereses y necesidadesUsualmente todo conflicto es reflejado por las partes en posiciones donde se encuentran subyacente los intereses o necesidades.

4.5. Los comportamientos conflictivos: Son las conductas o acciones llevadas a cabo por una parte con el fin de que la otra modifique o abandone sus objetivos.

Existe un modelo de comportamiento, basado en cinco patrones:

Competir.

Inaccin.

Acceder.

Transigir.

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Colaborar.

5. Carcter Constructivo del Conflicto.Se dice que el Conflicto tiene un carcter constructivo por las siguientes razones:

5.1. Porque hace notar que algo funciona mal.5.2. Porque genera cambios para mejor.5.3. Porque incentiva la creatividad y autodefinicin del ser humano en funcin de nuestras necesidades y objetivos.

5.3.1. Porque el conflicto nos permite hacer cosas de una manera diferente en el futuro de manera tal que se redefinan nuestras relaciones interpersonales con el medio que nos rodea.6. Fuentes del Conflicto.Los conflictos tienen causas mltiples, entre las cuales podemos encontrar las siguientes:

6.1. La Informacin.

La falta, escasa o errnea informacin sobre determinado asunto puede originar un conflicto. Asimismo, el desacuerdo sobre qu informacin es legtima o ilegtima, o que dato es el importante, o las diferencias sobre procedimientos de evaluacin.

6.2. La escasez.Los conflictos pueden surgir cuando los recursos son escasos y, adems, mal distribuidos. El desacuerdo se produce sobre quien obtendr que cosa o que beneficio cuando la distribucin de los recursos escasos se haya realizado.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

6.3. Las Necesidades Humanos Bsicas.Desacuerdo en cuanto a que debe satisfacerse o respetarse para que la persona se desarrolle personal y socialmente en la comunidad.6.4. La relacin.La forma como interactan las partes se genera en base a emociones o percepciones mutuas equivocadas, que produce vinculo de dominio y subordinacin que con el tiempo hacen surgir el conflicto.

6.5. Los Valores.Desacuerdo sobre lo que debera ser para cada una de las partes. Son causados por sistemas de creencias incompatibles o percibidas como incompatibles.

Diferentes modos de vida, ideologa y religin.

6.6. La Estructura.El conflicto surge por la forma como se ha conformado una estructura dentro de la cual interactan las partes en conflicto, lo cual fomenta la desigualdad u opresin.

6.7. La Comunicacin.Cuando existe escasa o deteriorada comunicacin entre las personas, el surgimiento del conflicto es potencial o real. La mala comunicacin es generada por la desconfianza.

7. Dinmica del Conflicto.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

Los conflictos tienen un proceso dinmico y un ciclo de vida, en el cual actan las personas involucradas directa o indirectamente.

La escaladaConsiste en el aumento de la intensidad o carga negativa en una situacin conflictiva, la cual es ocasionada por una accin de una parte A y una reaccin de la parte B, ocasionando una cadena de reacciones negativas y recprocas entre las partes. El ciclo de vidaLos conflictos surgen y existen durante algn tiempo y finalmente desaparecen debido a sus propias tendencias inherentes o por la intervencin de medios de resolucin como la Conciliacin. Sin embargo puede producirse un post ciclo de conflicto, es decir, que el conflicto vuelve a surgir, esto ltimo ocurre cuando la solucin fue superficial y no satisfizo los intereses reales de los agentes primarios. En consecuencia, los conflictos nacen, crecen, se desarrollan y extinguen.Las etapas del ciclo del conflicto las podemos traducir en las siguientes:

Escalada.

Entrampamiento.

Desescalada o resolucin.

8. Estilos de manejar conflictos.Aunque son presentados como estilos independientes, en la realidad los seres humanos utilizan uno y otro estilo segn las caractersticas del conflicto que se ha de enfrentar.

No son buenos ni malos, todos pueden ser utilizados.

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8.1. Negar o evitar.

La parte intenta liberarse del conflicto negando que ste existe, se rehsa a reconocerlo, evitar quiere decir que reconoce la existencia del conflicto pero no le hace caso.

El conflicto no desaparece y puede crecer hasta volverse inmanejable.

Es recomendable para conflictos no crticos.

8.2. Complacer o suavizar.

Se reconoce la existencia del conflicto pero no se le presta mayor inters, se le difiere, no se le reconoce mayor trascendencia, se evita entrar en pugna en confrontacin y es usado cuando se quiere preservar relaciones amicales, familiares, etc.

Es til en temas relativamente insignificante.

8.3. Competir o dominar.

Usado por los abogados mayormente, en razn de su formacin profesional, dar la batalla imponer la voluntad y para ello se puede recurrir a medios como la votacin (mayora) resultando que siempre va a existir ganadores y perdedores, los perdedores nunca apoyan la decisin final de la misma manera que los ganadores y a futuro puede generar consciente o inconscientemente resistencia al acuerdo alcanzado con el uso del poder.

8.4. Comprometerse o compartir.Se basa en la virtud del compromiso mutuo, usado tambin por los abogados, sobre todo en el campo laboral, su limitacin radica en que la parte que es consciente que va a ceder en el futuro desea reducir su prdida al mnimo, inician sus planteamientos con posiciones inflados o extremos que puede Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

ocasionar un debilitamiento de la posible solucin convirtindose en un elemento entorpecedor e ineficaz de la misma.8.5. Integrar o colaborar.

Los participantes en el conflicto reconocen los intereses y actitudes de los dems y se asume el compromiso de analizar profundamente el inters la intensin positiva y objetivos de cada parte a fin de resolver la controversia de la mejor manera que satisfaga a todas las partes, en base a que durante el proceso las posiciones iniciales se vayan flexibilizando, en resumen se comprende que el problema del conflicto no debe impedir el desarrollo de su discusin.9. Estructura del Conflicto.Segn Paul Wehr, la estructura del Conflicto siguiente puede ayudarnos a saber dnde estamos y hacia dnde vamos. Por lo que de forma simplificada tenemos los siguientes puntos:9.1. Personas.9.1.1. Identificar los grupos y personas involucradas:

Partes o agentes primarias.

Partes o agentes secundarias.

Terceros.

9.1.2. Percepcin del Problema:

Cmo perciben el problema y cmo lo describen.

Cmo les ha afectado.

Cules son sus posiciones.

Cmo se puede replantear las percepciones.

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9.2. Proceso.9.2.1. Dinmica de Conflicto:

Fuentes del Conflicto.

Qu actividades han aumentado el conflicto.

Qu grado de polarizacin existe entre los grupos.

9.2.2. La Comunicacin:

De qu manera se comunican.

Quin habla a quien, cundo, cmo y porqu.

De qu manera podra mejorar la comunicacin.

9.3. Problema.

9.3.1. Descubrir el meollo del conflicto: Cules son los intereses y necesidades de cada uno.

Qu es lo que le preocupa a cada uno.

Existen diferencias de valores, cules son.9.3.2. Hacer una lista de los problemas a dar solucin: Cules son los puntos que deben resolverse.

Es un problema la manera de tomas decisiones.

9.3.3. Recursos que pueden regular las diferencias: Cules son los intereses y necesidades comunes o complementarios. Qu propuesta estn dispuestos a hacer.

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TEMA 02 MTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS MARCS.

1. Origen.Es en Estados Unidos donde Comenz a gestarse a orgenes de la dcada del 70 una tendencia identificada por las siglas ADR (Alternative Disputes Resolution).

Su institucionalizacin surge como consecuencia de la crisis de los tribunales judiciales. En Estados Unidos no solo se ha institucionalizado sino tambin difundido ampliamente la negociacin, mediacin, conciliacin y arbitraje.

2. Finalidad.

Tiene por finalidad que los conflictos de las personas sean resueltas con un menor costo, tiempo y con un mejor resultado para las partes.

Apoyar a la justicia ordinaria y fomentar la participacin directa de las partes en la resolucin de sus problemas evitando as la congestin desmesurada de los despachos judiciales, con casos que no ameritan ser conocidos por el Juez.

3. Definicin.Para el Argentino, Oswaldo Alfredo Gozani:

Los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos, los define como las frmulas de entendimiento racional, donde la crisis no se identifica necesariamente con la subsuncin de los hechos en la norma jurdica; es decir que persiguen la solucin concertada, pacfica, sin tener que hallar el encuadre jurdico donde insertar la motivacin fundante.

Para Guillermo Cabanellas:

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Indica que los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos significa camino, manera de actuar, medio de hacer efectivo un derecho y alternativa, tambin entre otra acepciones significa: opcin entre dos cosas; de donde podramos concluir sealando que una va alternativa de resolucin de conflictos, es un camino distinto, diferente al judicial, que de manera libre y consensual las partes optan para solucionar directamente sus diferencias. Se basa fundamentalmente en la avenencia de partes.

Para nuestro curso:

Los MARCS son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolucin de conflictos, en los cuales, ms que imponer una solucin, permite a las partes crear su propia solucin.

Dentro de los ms usados tenemos:

La Negociacin.

La Conciliacin.

La Mediacin.

El Arbitraje.

4. Tesis de los MARCS4.1. Tesis Tradicional. Sostiene que la administracin de justicia es de exclusividad del Estado.

El Estado es el nico que puede designar a las personas que estarn a cargo de la resolucin de un conflicto.

Los particulares no pueden irrogarse esta facultad resolutiva sea en forma directa o indirecta.4.2. Tesis Moderna.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

Sostiene que la administracin de justicia no es de exclusividad del Estado, por el contrario, los particulares tenemos una capacidad natural de poder resolver nuestras controversias y solo debemos recurrir al Estado cuando no seamos capaces de hacerlo en uso de nuestra Libertad, la misma que es el sustento del principio de autonoma de la voluntad del que goza toda persona en una sociedad democrtica.

5. Objetivos de los Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos.5.1. Rebajar la congestin de los tribunales, as como tambin reducir el costo y la demora en la Resolucin de los Conflictos.5.2. Incrementar la participacin de la comunidad en los procesos de resolucin de conflictos.5.3. Facilitar el acceso a la informacin.

5.4. Suministrar a la sociedad una forma mas efectiva de solucionar los conflictos.

6. Ventajas de los Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos.Las ventajas estn basadas en los siguientes principios:

6.1. Rapidez.

En vez de tardar aos, puede terminarse el conflicto en pocas semanas o a veces en una sola audiencia a las pocas horas.

6.2. Confidencialidad.

Los procedimientos no son pblicos sino privados, teniendo un carcter reservado, no se transcribe a un expediente ni puede filtrarse a la prensa.6.3. Informalidad.

Si bien existen procedimientos para cada uno de los MARCs, se insiste en elMecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

escaso formalismo que los rige.

6.4. Flexibilidad.Las soluciones a las que se arriben no estn predispuestas por el precedente legal, ya que es posible que se haga justicia basados en los hechos nicos de su caso.6.5. Economa.

Los servicios siempre resultan mas baratos si se los relaciona con el costo de litigar dentro del Sistema de los Tribunales.

6.6. Justicia.

La forma de solucin de las controversias se adapta mas a las necesidades de las partes, alcanzando su fin que es la justicia.

6.7. xito.

El resultado es estadsticamente satisfactorio, as lo ha demostrado la experiencia de los pases que han implementado los MARCS.

7. Formas de Resolucin de Conflictos. Segn Marianella Ledesma Narvaez, la manera de comportarse en un conflicto es una cuestin de eleccin. Generalmente pensamos que los conflictos son destructivos y nos planteamos como nicas opciones: perder o ganar. Imaginemos que Juan ltimamente compr un terreno para edificar una casa de playa a largo plazo. Aprovechando Pedro la ausencia de Juan decide invadir dicho terreno, porque se considera propietario del bien. Es innegable que existe antagonismo en los intereses de Pedro y Juan, propias de una situacin conflictiva donde solamente hay un objeto que disputar, el terreno de Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

playa, sobre el que ambas partes creen tener derecho. Juan podra reaccionar ante ese conflicto distintas formas: a) repeliendo directamente la invasin, reforzando su poder de contraataque con recursos humanos y materiales; b) conversar directamente con la parte invasora para identificar el inters que le mueve para la ocupacin del terreno y trabajar una solucin a partir de ello; c) recurrir directamente ante la autoridad del grupo para que imponga la solucin. Reacciones como las sealadas nos lleva a decir que los conflictos pueden ser abordados para la su solucin bajo diversos medios, como: determinando quin es ms poderoso, reconciliando los intereses de las partes y determinando quin tiene la razn.En el primer caso, determinar quin es el ms poderoso, es la manera ms corriente de recurrir al empleo de la fuerza para dirimir el conflicto. Si bien el conflicto se soluciona porque tiene mayor fuerza fsica, mayor poder econmico y mayor autoridad; la parte dbil no tiene otra alternativa que aceptar la autoridad del ms fuerte o padecer las sanciones que ste decida imponer. Tiene este medio la ventaja de solucionar directa e inmediatamente el conflicto pero a su vez le genera consecuencias como la destruccin de las relaciones, suprime los problemas que sera mejor resolver, acumula enemigos y resentimientos para el futuro, socava la confianza y la integridad de las personas involucradas.

El determinar, quin tiene la razn es concebida como el reparto de derechos y utiliza para ello como parmetro objetivo la ley. Bajo esta ptica se permite que se conozcan los hechos, se ponderen las pruebas y se espere la decisin de un tercero basado en la Ley. Delegamos la responsabilidad de nuestros problemas para que terceros los solucionen. Esta opcin tiene las desventajas de ser lenta en un mundo que cada vez es ms dinmico; el resultado del veredicto es impredecible; puede destruir las relaciones porque no existe cooperacin sino confrontacin; las disputas giran slo en torno a discusiones regidas por la Ley; las soluciones no se operan con creatividad porque hay inseguridad; es costosa incluso para el ganador, pues como deca Voltaire, en su vida dos veces haba estado muy pobre, una cuando perdi un juicio y la otra cuando gan.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

El satisfacer intereses reconoce que hay dos personas en el mismo hoyo y la nica manera de poder salir es ayudndose mutuamente. Es dinmico porque exponemos nuestro punto de vista y nos responden con el de ellos, analizamos los pro y los contras de cada uno para luego aceptar o rechazar las ideas, tan igual como ellos hacen lo mismo para luego llegar a un acuerdo. Sin embargo, tiene desventajas que pueden degenerar en luchas por el poder; las emociones fuertes impiden una comunicacin eficaz; cada parte puede atrincherarse en una posicin y negarse a mover. El utilizar los mtodos que provocan una confrontacin para resolver los problemas ms conflictivos es lo mismo que tratar de apagar un incendio con gasolina. La confrontacin se adapta con la idea de ganar y no de resolver el problema. Como dice Floyer, transforman en enemigos a quienes podran ser colaboradores, cuando el enemigo real debe ser el problema.

Otros estudiosos del tema, han abordado la solucin del conflicto bajo las siguientes denominaciones, las cuales vamos a tener en cuenta en nuestro curso:

7.1. La autodefensa.Los conflictos son solucionados por la accin directa de las partes que podran responder a la manifestacin de Juan de repeler el ataque con mejores armas y mayor nmero de personas. Este sistema es un medio parcial porque se es juez y parte a la vez; responde a la forma primitiva que ha tenido el hombre de solucionar sus conflictos, guiado muchas veces, por sus instintos de venganza y de supervivencia. Niceto Alcal Zamora califica estas manifestaciones de egostas porque se busca imponer el inters propio sobre el ajeno.

7.2. La autocomposicin.

Es otro sistema de solucin de conflictos, donde slo la voluntad de las partes involucradas en l va a ser lo nico que ponga fin a tal antagonismo. Esa voluntad puede ser unilateral, como el caso del allanamiento y el desistimiento o bilateral como la transaccin. Niceto Alcal Zamora califica a este sistema Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

sistema como un mecanismo altruista, pues, muchas veces las partes hacen renuncia a la magnitud de sus pretensiones en aras de lograr una solucin porque lo que se busca es reconciliar los intereses de las partes. Este s es un sistema lcito a diferencia de la autodefensa y puede operar previamente al proceso judicial, al interior y con posterioridad a ste. En estos dos ltimos casos preceden a la accin civil dirigida. Al igual que el sistema de autodefensa, la autocomposicin es un sistema parcial de solucin de conflictos, porque van a ser las propias partes involucradas en el conflicto las que van a buscar la solucin. Lo que diferencia ambos sistemas es el mtodo, pues en este ltimo, se va a privilegiar los intereses de las partes. Ambos sistemas estn sujetos a medios de control, esto es, necesitan de la procesalizacin y la homologacin para validar su existencia y sus efectos. Por otro lado, el procedimiento que utiliza responde a criterios flexibles, no orgnicos y de control por las partes.

7.3. La heterocomposicin.

Tiene como caracterstica esencial la terceridad, esto es, que una persona ajena a las partes va a decidir el conflicto, en ejercicio de la llamada potestad jurisdiccional. El tercero representativo de la heterocomposicin es el Juez, quien opera a travs del proceso judicial. Las soluciones impuestas en las declaraciones jurisdiccionales generan cosa juzgada y responden a un procedimiento sistematizado, con formalidades y exigencias contenidas en las normas procesales. Este es el nico sistema imparcial de solucin de conflictos que conoce la organizacin social, al margen del arbitraje, porque el tercero, quien decide el conflicto, es ajeno a las partes, caso contrario si no es imparcial, estaramos ingresando al campo de la autodefensa procesalizada porque el tercero sera juez y parte y utilizara el proceso judicial para dirimir en apariencia el conflicto.

8. Rol de los Abogados.

El Abogado Tradicional.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

Durante tiempos atrs y desde las propias universidades de Derecho, sobre todo en Latinoamrica, los abogados hemos sido formados para litigar, es decir, expertos en tcnicas procesales y de litigacin; concibindose en nuestra formacin profesional, que los conflictos tienen que resolverse en sede judicial, en una batalla de ganar perder. Sin embargo, muchas veces el juicio ganando solo es jurdico, pero no refleja la satisfaccin de los intereses del propio cliente.

El Abogado Moderno.

Con la incorporacin de los MARCS en los diversos pases del mundo, la visin del conflicto no solo reviste una naturaleza jurdica sino humana y social. De ah, que hoy en da la formacin del abogado moderno no solo es jurdica o procesal, sino de habilidades y destrezas comunicacionales y de tcnicas de negociacin, que permitan ayudar a su cliente a reconocer sus reales intereses y necesidades y no solo convertirse en un canal de ejercicio de poder a travs del sistema judicial.

El abogado moderno se ha convertido en un abogado asesor que puede analizar y recomendar a su cliente en base a una serie de factores cual es el mecanismo de resolucin adecuado para su cliente.

TEMA 03 LA NEGOCIACIN

1. Definicin

Para Roque Caivano: La define como la ciencia y el arte de asegurar un acuerdo entre dos o mas partes interdependientes entre s, que desean maximizar sus propios resultados, comprendiendo que ganaran mas, si trabajan juntas que si se mantienen enfrentadas, buscando una salida mejor a travs de una decidida accin conjunta en lugar de recurrir a algn otro medio.

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Para Thomas Colosi y Arthuer Eliot:

Definen a la Negociacin diciendo que es un proceso que les ofrece a las partes interesadas la oportunidad de intercambiar promesas y contraer compromisos en un esfuerzo para solucionar sus diferencias y llegar a un acuerdo.

Para nuestro curso:

Debemos entender a la negociacin como un arte, una actividad que requiere de preparacin, disciplina, tcnica y hasta imaginacin. Mientras ms se prepare un negociador, ms habilidades y destrezas adquirir y, por lo tanto, el resultado de sus negociaciones no slo sern eficaces sino extraordinarias.2. Elementos de la negociacin

2.1. Interdependencia.La posibilidad de arribar a un acuerdo negociado requiere de un vnculo de dependencia mutua entre las partes.2.2. Intereses y necesidades.Son las verdaderas razones o motivos tangibles o intangibles que las partes quieren y necesitan satisfacer.2.3. Opciones.Son las propuestas de solucin que aportan las partes durante la negociacin.2.4. Alternativas.

Son aquellas vas externas o distintas a la negociacin a la cual podran Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

recurrir cualquiera de las partes en caso fracase la negociacin.2.5. Legitimidad.

Son aquellos criterios objetivos, datos o factores independientes a la voluntad de las partes.2.6. Relacin.

Aquel vnculo intersubjetivo entre las partes que puede ser de su inters o no su conservacin a futuro.

2.7. Confianza.Para que las partes puedan negociar se tiene que generar cierto grado de confianza.2.8. Comunicacin.

Se debe procurar una comunicacin eficaz escuchando activamente y confirmando que la otra parte entiende correctamente lo que decimos.

2.9. Compromisos,Respetar los acuerdos arribados.2.10. Informacin.3. Fases de la negociacin

3.1. Pre-Negociadora.

Una cuestin importante en la pre-negociacin es clasificar nuestros objetivos, lo que queremos conseguir, cmo conseguirlo y porqu, teniendo en cuenta Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

las consecuencias a corto y largo plazo, y las posibles repercusiones en otras reas.

Una vez establecidos los objetivos, es importante aclarar cules nos parecen ms importantes.

En funcin a ello podemos determinar nuestra primera propuesta para solucionar el problema, estableciendo nuestros margen de negociacin, que es el que se halla entre la solucin ideal para nosotros y las cuestiones que son innegociables, es decir, en las que no estamos dispuestos a ceder.3.2. Negociacin.

3.2.1. Mostrar una actitud positiva desde el principio

3.2.1.1. Al iniciar la conversacin dirigida a negociar para resolver un conflicto, conviene hacer algo para reducir la tensin.

3.2.1.2. Mantener una actitud positiva y transmitirla as.

3.2.1.3. Conviene considerar como persona interesada en resolver un problema en comn, ms que como un adversario.3.2.1.4. Mantener una actitud abierta, considerando al conflicto como un rompecabezas del que puedes ir encontrando las piezas que puedan encajar.

3.2.2. Exponer el problema tal como es visto por ambas partes y hacer las primeras propuestas para solucionarlo.

3.2.2.1. Escuchar al interlocutor.

3.2.2.2. Hacer preguntas.

3.2.3. Analizar las propuestas iniciales de cada una de las partes e ir planteando acercamientos, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.

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3.2.3.1. Hacer un esquema de las necesidades de cada uno de los implicados.

3.2.3.2. Considerar las diferentes opciones y analizar las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas para cada uno de los implicados.3.3. Cierre o acuerdo.

3.3.1. Evaluar el acuerdo, teniendo en cuenta si satisface a las dos partes y si resuelve realmente el problema en la mejor forma posible.

3.3.2. Ver si ambas partes pueden cumplir lo pactado.

3.3.3. Comprobar que est claramente definido, incluyendo el cundo, dnde, cmo y quin llevar a cabo cada una de las tareas acordadas.

3.3.4. Leer el acuerdo para evitar malos entendidos.

4. Estrategias de la Negociacin

4.1. Distributiva o Conflictiva.Donde la negociacin es una guerra y hay que vencer al adversario.

En esta clase de negociacin el beneficio para una parte se traduce inmediatamente en prdida para la otra, lo que gana uno, pierde el otro.

4.2. Cooperativa o integrativa.

Donde la negociacin es un problema conjunto que es preciso que las partes resuelvan.

En esta clase de negociacin, los negociadores buscan en forma conjunta una solucin al problema que los aqueja.

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En la prctica suelen darse ambos tipos de negociacin, depende del mayor porcentaje de participacin de uno de los dos estilos para calificarse como conflictiva o integrativa.

5. Algunas caractersticas consideradas importantes en el proceso de negociacin.

5.1. Preparacin y planeamiento.

5.2. Conocimiento de la materia que se negocia.

5.3. Habilidad para pensar clara y rpidamente bajo presin e incertidumbre.

5.4. Habilidad para expresar los pensamientos verbalmente.

5.5. Escuchar atentamente.

5.6. Inteligencia y evaluacin.

5.7. Integridad.

5.8. Habilidad para persuadir a otros.

5.9. Paciencia.

5.10. Decisin.

5.11. Habilidad para ganar respeto y confianza del oponente.

5.12. Habilidad para anlisis y para resolver problemas.

5.13. Autocontrol especialmente de emociones y su expresin.

5.14. Conocimiento de los sentimientos del oponente.

5.15. Persistencia y determinacin.

TEMA 04 LA CONCILIACIN

1. Antecedentes histricos de la Conciliacin.Los antecedentes muestran, que siempre estuvo presente en el espritu de los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo perdurable que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lgica armona.

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Precisamente por ello, la conciliacin toma cuerpo en las sociedades reunidas bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolva en equidistancia.

La antigua sociedad ateniense, solicitaba que los conflictos se dirimieran sin necesidad de recurrir al juicio, a cuyo fin encargan a los thesmotetas la disuasin y persuasin de los espritus en crisis, para avenirlos en transaccin o compromisos arbitrales.

Del Derecho Romano nos llegan los llamados Jueces de Avenencia, y de la poca de Cicern los juicios de rbitros que acudan a la equidad para resolver las disputas.

En el Derecho Peruano, en efecto la conciliacin fue concebida en el Cdigo de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836, en donde se estableci la conciliacin como un acto previo a la demanda ante el Juez de Paz y para ello todos los das eran hbiles, no haban feriados. Las personas citadas tenan la obligacin de concurrir en persona o mediante apoderado instruido por l. El Juez deba en estos casos proponer alguna frmula de acomodamiento prudente de transaccin y equidad bajo pena de nulidad. Si las partes se avenan el juicio terminaba. Si no concurra era citado para una segunda oportunidad y si a esta citacin no concurra daba por terminado el acto.

El Cdigo de Enjuiciamiento Civiles de 1851, continuaba con esta tendencia, y estableca que la conciliacin debera proceder a toda demanda que tuviera procedimiento de juicio escrito.

Con la reforma de la Ley procesal de 1984, la conciliacin ha quedado reglamentada con carcter facultativo.

La Ley de enjuiciamiento Civil Espaola de 1855 estableci la justicia conciliatoria intraprocesal en una audiencia anterior a promover la demanda introductoria. Deca el art. 201 que antes de promover un juicio debe intentarse la conciliacin ante el juez competente, disposicin que conserv el Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

art. 460 de la Ley reformada en 1881. La conciliacin fue de particular inters para los asuntos posibles de transaccin, pero es menester observar que viene pensada como un acto anterior al proceso, como posible audiencia preventiva y saneadora de los intereses y derechos enfrentados.

2. Concepto.Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armona establecida entre dos o ms personas con posiciones disidentes. El verbo provienen del latn conciliatio, que significa composicin de nimos en diferencia.En cada una de estas precisiones est presente la intencin de solucionar pacficamente el problema que afrontan voluntades encontradas; arreglo que se puede lograr dentro o fuera del mismo proceso, y antes o despus de habrselo promovido.

Los detractores de sta figura, alegan que el interrogante que plantea la conciliacin consiste en la utilidad que presta a la funcin jurisdiccional respecto a la eficiencia que de ella se espera.

En efecto indican- si conciliar es pacificacin rpida, cabra colegir que en ese acto estara ausente la justicia del caso. La decisin concertada obrara sobre la base de regateos y conveniencias particulares ajenas absolutamente a la proteccin del derecho que la jurisdiccin tiene en espritu principista.De la Conciliacin, Alcal Zamora expresa que de triunfar se resuelve en avenencia que es autocomposicin.

Sobre este punto indica Briseo Sierra que esto significa tomar el procedimiento por el resultado, y agrega; la verdad es que la conciliacin, intra o extra procesal, impuesta por la ley o querida por las partes o el tercero espontneo, tiene el carcter de obstculo al proceso. Mientras dura, en tanto es admitida por las partes, o sustanciada por el Juzgador, impide el proceso, es excluyente Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

que puede no slo provocar la solucin por la obra de las partes, sino lo proveniente del tercero que stas acepten.Ivan Ormachea, dice que es un medio alternativo de resolucin de conflictos alternativo al procedimiento judicial- que por la va consensual busca solucionar un conflicto. Su base de apoyo se encuentra en la satisfaccin de los interese y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador y conciliador.Jos Rodrguez anota que la conciliacin es un medio de evitar el litigio, su objeto es estimular a las partes para que decidan amigablemente sus diferencias, sin empaarse en el proceso contencioso, pesado y lento, no excento de obstculos y generalmente costo.

Guillermo Cabanellas dice: La conciliacin representa la frmula de arreglo concertado por las partes. El Juicio de conciliacin procura la transigencia de las partes con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso las partes se avienen y en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan. Sus efectos son en caso de avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecucin de lo convenido.3. La Conciliacin en el Per.Los antecedentes de la administracin de justicia en el pas nos hablan de la labor que realizaban los alcaldes de cada pueblo, a quienes los vecinos de la comunidad recurran para la solucin de los problemas. stos no ejercan una funcin estrictamente conciliadora, todo lo contrario, podamos catalogarla de heterocompositiva, porque a travs del llamado juicio conciliatorio, decidan el conflicto tomado como fundamento la lgica del hombre, que slo aspiraba al bienestar de los miembros de su comunidad.

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A partir de la independencia del Per, en octubre de 1821, se cre la Alta Cmara, hoy Corte Suprema de la Repblica y los Juzgados de Paz. En el Per, la funcin ejercida por el Juez de Paz, adquiere cierta autonoma institucional a partir de la Constitucin de 1823, debido a que el alcalde no puede atender las funciones de juez de paz por su gran envergadura, nombrndose jueces de paz en base a criterios de nmero de habitantes por poblacin.Ante este panorama, el Per Republicano inici la redaccin de diversos cuerpos legales que regularen el nuevo Estado, contemplado dentro de este nuevo orden la figura de la Conciliacin. La Constitucin de 1823 estableci que no podr entablarse demanda civil alguna, sin haberse intentado la conciliacin ante el Juez de Paz. La constitucin de 1826 sealaba que habr Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiendo admitir demanda civil alguna, o criminal de injurias, sin este previo requisito. La Constitucin de 1828 ordenaba que en cada pueblo habr Jueces de Paz, para las conciliaciones, sin cuyo requisito, o es haberla intentado, no se admitira demanda alguna civil, o criminal por injurias, salvo las acciones fiscales y dems que excepte la Ley.

En 1836, el general Santa Cruz promulg para el Per tomando como base el Cdigo Frances- un Cdigo de Procedimientos Judiciales, que segn Jorge Basadre fue una revolucin en el mundo de la Magistratura y del Foro en ese entonces. En efecto, el Cdigo de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836, regulaba a la Conciliacin como un acto previo a la demanda ante un Juez de letras. Este juicio se viabilizaba ante el Juez de Paz del territorio del demandado, con la sola peticin verbal de ste. Para los juicios de conciliacin todos los das eran tiles, incluso los feriados. El individuo citado a conciliacin por el Juez de Paz, estable obligado a comparecer en persona o por apoderado instruido, ante l. El Juez en estos conciliatorios tena que proponer algn acomodamiento prudente de transaccin y de equidad, bajo pena de nulidad. Si las partes manifestaban su conformidad con este acomodamiento terminaba la demanda. En el supuesto que la parte citada no compareca, se le citaba por segunda vez, conminndola con una multa; y si as no acuda, el Juez daba por terminado el acto, franqueando al Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

demandante la certificacin de haber intentado el juicio conciliatorio que no tuvo efecto por culta del demandado- entonces se aplicaba la multa, al igual que al demandante si no hubiere comparecido. Pero, si ambas partes dejaban asistir a juicio, se tena por no intentada la conciliacin, sin imponerles pena alguna, y podra citarse de nuevo, si la parte repeta la demanda. Transcurrido un ao de haber verificado el juicio de conciliacin en el que hubo avenimiento de partes y no se hubiere interpuesto la demanda, era necesario un nuevo juicio de conciliacin para proponerla. Posterior a ello, el Cdigo de Enjuiciamientos Civiles en 1851 continu con la posicin asumida en el Cdigo de Santa Cruz, esto es, que la conciliacin preceda a toda demanda que le corresponda un juicio escrito. Los Jueces de Paz conocan de los juicios verbales, segn la cuanta pre-establecida, y tambin realizaban el juicio conciliatorio. El Juez competente para el juicio conciliatorio. El Juez competente para el juicio conciliatorio previo era el Juez de Paz del domicilio del demandado. El Juez luego de or la exposicin de las partes propona cuantos medios de avenimiento estuvieran a su alcance para que las partes terminen amistosamente sus diferencias. Si convenan los interesados se daba por concluido el pleito, caso contrario el Juez sentaba la constancia de haberse intentado en vano la conciliacin. No haba lugar al juicio conciliatorio previo, en las causas criminales que deben seguirse de oficio.4. Conciliacin Extrajudicial.La Conciliacin Extrajudicial es un espacio de dilogo, informal, flexible y confidencial en el cual las partes en conflicto pueden expresar sus puntos de vista para satisfacer a travs de los acuerdos sus intereses o necesidades con la ayuda de un tercero imparcial.

5. Caractersticas de la Conciliacin Extrajudicial.5.1. Conflicto manifiesto.

5.2. Flexibilidad.

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5.3. Informalidad.

5.4. Confidencialidad.

5.5. Oralidad.

5.6. Intervencin de tercero neutral e imparcial.

5.7. Legitimacin del tercero.

5.8. Voluntariedad.

6. Ventajas de la Conciliacin Extrajudicial.

6.1. Brevedad del proceso.

6.2. Informalidad.

6.3. Flexibilidad.

6.4. Confidencialidad.

6.5. Conservacin de derechos.

6.6. Prevalecen los intereses.

6.7. Legalidad de los acuerdos.

6.8. Economa.

6.9. Brevedad del proceso.

6.10. Mnimo desgaste emocional.

6.11. Preservacin de relaciones tiles.

6.12. Solucin dada por las partes.

7. Clases de Conciliaciones7.1. Conciliacin Extrajudicial.

A cargo de un conciliador extrajudicial adscrito a un Centro de Conciliacin, se puede dar antes, durante y despus del proceso judicial.

7.2. Conciliacin Judicial.

A cargo del Juez. Se da dentro de un proceso judicial. Puede darse como una etapa obligatoria del proceso o a pedido de las partes o del juez.

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7.3. Conciliacin Fiscal.

A cargo del Fiscal de Familia, est facultado para realizar actos conciliatorios en casos de alimentos, tenencia de menor, rgimen de visitas y rgimen de patria potestad.7.4. Conciliacin Administrativa.

A cargo de un funcionario o empleado pblico (Ministerio de Trabajo, INDECOPI, OSIPTEL, etc).

7.5. Conciliacin Escolar.

A cargo de personal de una escuela: profesor, alumno, etc.7.6. Conciliacin Municipal.

A cargo de las defensoras del nio y adolescente DEMUNAS.

7.7. Conciliacin Arbitral.

A cargo de un rbitro, como una etapa del proceso arbitral.

8. Modelo o estilos conciliatorios.

Tomado del Libro Herramientas para Trabajar en Mediacin de Francisco Diez y Gachi Tapia)8.1. Modelo tradicional o de Harvard.Este modelo est dirigido a diferenciar las posiciones de los intereses a partir de la colaboracin de las partes, con la finalidad de arribar a soluciones o acuerdos basados en intereses.

8.2. Modelo Transformativo.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

El objetivo de este Modelo es que el conciliador no se centre en el logro de acuerdos sino en la comunicacin y las relaciones interpersonales de las partes en conflicto a efectos de transformar y mejorar su relacin a partir de la revalorizacin y el reconocimiento de stas.

8.3. Modelo circular narrativo.

El trabajo del conciliador se focaliza en las narraciones de los conciliantes puesto que se parte de la idea que para arribar a un acuerdo las partes necesitan cambiar el significado y construir una historia alternativa que permita ver el problema desde otro ngulo.TEMA 05 TEORA Y TCNICAS DE LA COMUNICACIN.

1. Definicin de Comunicacin.Es el intercambio de mensajes entre dos o ms personas, donde existe un emisor y un receptor y viceversa.

2. Caractersticas.2.1. Se realiza entre dos o ms personas (emisores receptores).2.2. Entre ellos circulan mensajes.2.3. La emisin de mensajes es circular, retroactivo a cada uno de los participantes.

2.4. Circulan por diferentes canales, al mismo tiempo o sucesivamente.

2.5. Los canales por los que circulan los mensajes influyen mutuamente.

2.6. El proceso ocurre dentro de un contexto espacial.

2.7. Esta afectado por un contexto histrico.

2.8. El conjunto de todo ello genera una historia o narrativa.

3. Canales de Comunicacin.3.1. Verbal (palabras o escrituras).Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora : Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja3.2. Para verbal (tonos, volumen, etc).

3.3. No verbal (gestos, posturas, etc).

3.4. Contexto (espacio y tiempo que nos ayuda a determinar como debemos entender lo que se dice).4. Axiomas de la Comunicacin: (Paul Watzlawick).4.1. Es imposible no comunicarse (todo comportamiento es una forma de comunicacin.

4.2. Toda comunicacin emite un mensaje (informacin) y define una relacin (forma de interaccin o tipo de relacin).

4.3. La naturaleza de una relacin depende de la puntuacin de las secuencias de comunicacin entre los comunicantes.

4.4. La comunicacin es algo ms que palabra escrita o hablada es tambin verbal.

4.5. La interaccin propia de la comunicacin es simtrica o complementaria, segn este basado en la igualdad o en la diferencia.

5. Escucha Activa.

El escucha activa consiste en permitir que se exprese los sentimientos y preocupaciones de los participantes y poder recibir correctamente los mensajes emitidos. Es la ausencia de emisin de juicios, es escuchar con neutralidad, sin dar privilegios a las partes.

Cuando se es neutral se da idntico valor a los relatos de ambas partes.El escucha activa tiene como objetivo:

Eliminar la duda.

Crear confianza.

Crear y lograr respeto mutuo.

Comprender los mensajes.

6. Principios del Escucha.

Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora : Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja6.1. Escuchar no significa estar de acuerdo, sino que entiende como se siente el otro.

6.2. El escuchar cambia el ambiente, inicia un proceso de dilogo.

6.3. Ayuda a entender mejor su propia posicin y actitud.

6.4. Poner toda la atencin a quien habla y a su perspectiva, ayuda a calmar las tensiones.

6.5. Escuchar sin opinar para evitar crear resistencia.

6.6. Dar confianza y nimos a quien va expresar algo.

6.7. Escuchar con paciencia, apertura posibles consensos.

7. Tcnicas del Escucha.

7.1. Empata.

Consiste en demostrar que el Conciliador tiene inters en los participantes y ganas de entender como se sienten y como perciben el problema. El Conciliador se pone en el lugar del otro para reconocer sus problemas y sentimientos. La empata se demuestra a travs de la escucha activa.

7.2. Mensaje del Yo.

Esta tcnica utilizada por el conciliador tiene como objetivo lograr que las partes se expresen sin ofender o acusar y consiste en pedir a las partes que cuando narren o expliquen el problema utilicen mensajes en primera persona. Es decir, que cada una de las partes hablen de sus propias emociones, percepciones, motivaciones, deseos y observaciones, sin asumir nada de la otra parte.

7.3. Emparejamiento.

Consiste en tomar una posicin fsica igual a la del participante que tiene el uso de la palabra. Tiene como objetivo crear confianza, pero tambin desestabilizar posiciones de imposicin o poder.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

7.4. Manejo del espacio.

Comodidad. Buen contacto visual y auditivo.

Asegurar la intercomunicacin, eliminando distracciones.

Que no sugiera falta de neutralidad.

Que no sugiera autoridad innecesaria en el conciliador.

Ubicacin pareja entre los lugares que ubicaran las partes con el Conciliador.

7.5. Resumen.

El conciliador puede hacer resmenes de lo manifestado por cada una de las partes, esto permite que se centre el asunto sobre aquellos hechos o ideas relevantes que expresen los conciliantes. Esta tcnica se aplica cuando hay relatos extensos pero sin connotacin negativa o agresiva, o luego de hacer dos o ms preguntas. El objetivo es confirmar informacin.

7.6. Tcnica de la Ingorancia.

Para aplicar esta tcnica partimos de la ingenuidad para poder comprender el tema, lo cual se acepta y comunica a una de las partes para que vuelva a exponer determinado asunto que no quedo claro y preciso para el Conciliador, debido a que desconoce el tema tratado en la audiencia, ello puede ocurrir por ser un asunto tcnico o porque hay muchas contradicciones en lo que dice n participante o ambos.

7.7. Parafraseo.

Consiste en reproducir el mensaje a la persona que lo emiti, identificando situaciones y emociones que experimenta y eliminando connotaciones negativas o agresivas. La parfrasis tiene como objetivo verificar que el Conciliador recibi correctamente el mensaje, que el emisor se sienta Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilajaescuchado y que la otra parte (receptor) escuche del conciliador un mensaje limpio y neutral.

Reglas generales del parafraseo.

Limpiar el mensaje de connotaciones negativas hacia el otro.

Debe hacerse en forma afirmativa y no interrogativa.

Se dirige a la persona que emiti el mensaje.

En la medida de lo posible utilizar sus propias palabras para que no surjan malos entendidos.

No es interpretar.

Se debe tomar nota para rescatar los hechos, datos, intereses y emociones mas significativos.

Se dice la segunda persona. Una buena parfrasis siempre va tener como respuesta s, as es.

7.8. Replanteo.

Existen dos tipos de replanteo.7.8.1. Replanteo de mensajes.

Consiste en traducir el mensaje emitido por un participante, limpio de toda connotacin negativa o agresiva. A travs del replanteo se rescata informacin objetiva y racional y se orienta los mensajes de forma ms constructiva.

El replanteo se puede utilizar en las siguientes situaciones:

Cuando las personas filtran informacin con expresiones agresivas.

Cuando las personas sobregeneralizan ocultando su real sentir o pensar.

Cuando las personas realizan visiones catastrficas o fatalistas.

Cuando las personas emiten afirmaciones cargadas de culpabilidad.

Cuando las personas cuestionan la imparcialidad del Conciliador.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Cuando se busca neutralizar ataques verbales o confrontaciones.

7.8.2. Replanteo de intereses para generar opciones.

Es una pregunta en la que debe incluirse la necesidad o el inters prioritario de cada una de las partes. El replanteo siempre va unido con la letra y.

Se realiza casi siempre en la etapa de negociacin cuando estn bien definidos los intereses o necesidades de las partes. No vuelva sobre las posiciones originarias de las partes.

Objetivos:

Hacen ver a las partes que los intereses de ambos son vlidos, legtimos y requieren ser satisfechos.

Genera creatividad en las partes para dar opciones de solucin.

Se aplica en la etapa de negociacin.

7.9. Manejo de Interrupciones.Durante la audiencia de conciliacin es frecuente que los participantes se muestren agresivos, sensibles, disgustados, etc. Lo cual origina interrupciones que obstaculizan el proceso de comunicacin; el conciliador debe tratar de evitarlo y para ello podr realizar las siguientes acciones:

Recordar a la parte que interrumpe que una de las reglas acordadas en la apertura era no interrumpirse.

Escuchar y parafrasear lo que seal la parte que interrumpi. Esta alternativa permite que las emociones de la parte que interrumpe sean validadas.

Solicitar a la parte que est siendo interrumpida que entienda la causa de la interrupcin.

Utilizar seales mnimas, verbales o fsicas, como:

Cuidado Mara

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Por favor no hagas apreciaciones de ese tipo

7.10. Hiptesis.Consiste en que el Conciliador presente a una de las partes determinadas situaciones hipotticas a efectos de trasladar ofertas de la contraparte bajo el disfraz de hiptesis, esto permite que se piense y analice la hiptesis antes que haya un rechazo tajante.

7.11. Preguntas.7.11.1. Preguntas Lineales.Son preguntas abiertas que formula el conciliador a los participantes con el objetivo de obtener mayor informacin y mejor entendimiento sobre el conflicto y el contexto en el que se desarroll.

Las preguntas lineales nos proporcionan informacin en relacin a datos, hechos, fechas, circunstancias del conflicto, personas, etc.

7.11.2. Preguntas Circulares.

Tienden a crear contextos de interaccin entre los participantes, incluyen un antes o despus y se focaliza en comparaciones o diferencias.

Objetivos:

Ayudar a que las partes reflexionen su propia percepcin y puedan ver el

asunto desde otra perspectiva.

Contribuye a interrumpir escaladas cclicas de recproca culpas entre los participantes.

Permitir hacer visibles relaciones: De tiempo, De personas y De lugar.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja7.11.3. Preguntas Reflexivas.

Las preguntas reflexivas tienden a hacer pensar a las partes sobre su posicin en el conflicto y cmo les afectara a ellos mismos el no resolverlo y/o a las personas que estn relacionadas indirectamente en la disputa.

Es importante plantearlas cuando las partes se encierran en sus posiciones para que reflexionen sobre las consecuencias de su obstinacin.

7.11.4. Preguntas Estratgicas.Son aquellas que nos permiten salir de una situacin dificultosa o de entrampamiento cuando las partes estn buscando soluciones o cuando los participantes en la audiencia retornan a hablar del pasado dejando de lado o rechazando las propuestas de solucin aportadas. Estas preguntas slo se pueden aplicar en la etapa de negociacin de un procedimiento conciliatorio.Objetivos:

Lograr que las partes dejan atrs el pasado, las culpas y se orienten hacia el futuro, buscando soluciones.

Ayudar a que las partes se focalicen en la bsqueda de soluciones.

7.11.5. Preguntas Cerradas.Son aquellas que nos permiten confirmar algn dato proporcionado en la audiencia por un conciliante o cuando queremos evitar una respuesta evasiva o ambigua sobre algn tema o dato determinado que no lo tengamos en claro.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza JilajaTEMA 06 PROCEDIMIENTO Y TCNICAS DE CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL

1. Estructura del Procedimiento Conciliatorio.El procedimiento de conciliacin a diferencia de los procesos judiciales no est sujeto a tantas formalidades, sino solo de aquellas que permita garantizar principios de celeridad o economa.Se caracteriza porque en su estructura participan necesariamente tres actores: el conciliador, el solicitante y el invitado. Para poder acceder al servicio conciliatorio es necesario la existencia de un conflicto. La conduccin y direccin del procedimiento est a cargo del Centro de Conciliacin y del Conciliador designado. Su estructura la podemos dividir en tres partes: pre-etapa, etapas y post-etapas.

2. Pre-Etapa Evaluacin de Casos.2.1. Objetivos: Determinar si es un caso conciliable.

Evitar aceptar solicitudes cuyas pretensiones no son conciliables.

Evitar ser sancionados administrativamente por aceptar casos no conciliables ante un Centro.

2.2. Procedencia y evaluacin del caso.

Se debe pasar a una pre-etapa solo cuando los temas o pretensiones son complejas, ambiguas o tcnicas. El abogado y conciliador ms experimentado o un equipo del Centro estarn a cargo de la evaluacin.En caso, que la duda sobre si es o no una materia conciliable persista, lo recomendable ser hacer una consulta a la DCMA antes de aceptar la solicitud.Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja3. Etapas del Procedimiento.3.1. Solicitud y Convocatoria.

a) Solicitud: Forma de presentacin.

Verbal (El centro entrega un Formato).

Escrita (Se recepciona la solicitud).

Anexos de la Solicitud.

Copia del documento de identidad. Documentos que acreditan la representacin de los padres o el poder en caso de apoderado o personas jurdicas.

Copias del documento que acredite la causal legal de participacin del apoderado del solicitante o invitado.

Copias de los documentos relacionados al conflicto.

Copias de la solicitud y sus anexos como invitados a convocar exista.

Formalidades de la solicitud.

Fecha de la solicitud.

El nombre, denominacin o razn social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes.

El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.

El nombre, denominacin o razn social y domicilio de la persona (s) con las que se desea conciliar. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja En caso de alimentos, indicar si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliacin.

La pretensin, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.

La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

Costo del servicio conciliatorio.

El costo del servicio es cancelado por el solicitante.

Las partes pueden acordar respecto de los costos del servicio en la audiencia de conciliacin.

El costo del servicio conciliatorio es nico e incluye todos los gastos que genere el servicio.

La nica diferenciacin de costos son los gastos administrativos y honorarios del conciliador.

Est prohibido hacer cobros por la formas de conclusin del procedimiento.

Est prohibido condicionar la entrega del acta al pago del servicio conciliatorio.

El Centro debe colocar su tarifario en un lugar visible del Centro, bajo sancin administrativa de no hacerlo.

Designacin del Conciliador.

Puede ser designado dentro del da hbil siguiente de recepcionada la solicitud.

Por el Director o Secretario General.

La designacin debe ser por escrito.

Una vez designado el conciliador, ste debe aceptar en el acto su designacin manifestando no tener impedimento legal para asumir el caso.

b) Convocatoria:

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Finalidad:

Que las partes concurran a la audiencia de Conciliacin.

Forma de Convocatoria:

La convocatoria se realiza a travs de un documento llamado Invitacin. El Conciliador es responsable de la elaboracin de las invitaciones a conciliar.

Requisitos de la invitacin.

Fecha y hora de audiencia.

Tema a conciliar.

Nombre y Firma del Conciliador designado.

Explicar que es la conciliacin.

Anexos.

Copia de la solicitud.

Copia de los anexos.

Material de informacin sobre la Conciliacin.

Informacin para el abogado.

Plazo.

Cuando una parte solicita la audiencia.- El conciliador tiene 2 das hbiles para cursar las invitaciones contadas a partir del da siguiente de designado el conciliador.

Cuando ambas partes solicitan la audiencia.- En el da de presentada la solicitud si el Centro lo acepta, es opcional.

Medio de Convocatoria.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

Mensajero del Centro.

Empresa especializada.

Notario.

Enfatizar

Imparcialidad.

Voluntariedad.

Procedimiento.

3.2. Actos Previos.

Formas de Preparacin:

Estudio del cuadernillo que genera la solicitud. Determinar la participacin de un Co-Conciliador.

Motivacin del conciliador antes de asumir la audiencia.

Organizacin de la sala de audiencia. Espacio fsico.

Mobiliario.

Otros recursos.

Disposicin de material adecuado.

Papel y lapiceros.

Calculadora.

Calendario.

Pauelos.

Confirmacin telefnica de asistencia en caso de solicitudes conjuntas.

Identificacin de las partes. Convocados.

Poderes de los representantes. Entrevista con los asesores.

3.3. Apertura.

Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

Contenido:

- Presentacin del Conciliador y las partes.

- Bienvenida y saludos a los convocados.

- Rol del Conciliador.

- Imparcial.

- Facilitador.

- Conciliacin y Procedimiento.

- Explicar que es la conciliacin.

- Ventajas.

- Plazo.

- Funcin de asesores.

- Confidencialidad.

- Reuniones por separado.

- Valor y efectos legales del acta.

- Normas de comportamiento.3.4. Comunicacin. Obtener informacin sobre el conflicto para:

- Entender como perciben el conflicto cada una de las partes.

- Determinar sus posiciones y descubrir sus intereses.

- Redefinir el problema en base a los intereses.

- Elaborar la agenda.

Tcnicas:

- Escuchar Activamente.

- Empata.

- Parafraseo.

- Preguntas.

- Por qu y Para qu?

- Mensaje del yo.Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

- Replanteo.

- Otras que resulten apropiadas.

Iniciacin:

- Con el solicitante. Para que oralice su solicitud.

- Con el invitado.

Cuando esta ansioso de hablar.

Queremos evitar interrupciones.

Desarrollo:

- Parafrasear o resumir para asegurar una buena comunicacin y confirmar informacin sobre todo en sus narrativas iniciales cuando se amerite.

- No pedir opiniones a las partes.

- Evitar interrupciones, facilitar la comunicacin.

- Validar emociones de las partes cuando impidan la comunicacin.

- Utilizar preguntas abiertas y cuando sea pertinente circulares y reflexivas.

- Evaluar la necesidad de un caucus.

- Clarificar y validad intereses de cada parte.

- Utilizar las tcnicas que se requiera para cumplir los objetivos de la comunicacin.

- Elaborar y clarificar la agenda.

3.5. Negociacin. Funcin del Conciliador:

- Aplicar el replanteo para generar opciones.

Mecanismo Alternativo de Resolucin de ConflictosProfesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja

- Generar clima de creatividad para aportar opciones.

- Estimular a las partes a que manejen opciones con criterios objetivos.

- Que las partes evalen objetivamente sus alternativas.

- Hacer de agente de la realidad.

- Utilizar una estrategia de negociacin colaborativa, incluso cuando negocio distributivamente. Lluvia de ideas:

- Puede darse en una reunin privada como conjunta.

- Se requiere la participacin de las partes.

- Generar ideas y soluciones creativas y originales.

- Etapas:

Generacin de ideas.

Evaluacin y exclusin.

Combinacin y/o aceptacin de soluciones.

- Otorgar tiempo a consultas.

3.6. Clausura

Funcin del Conciliador:

- Cuando adoptan soluciones aportadas:

Informar a las partes sobre las opciones validas y adoptadas como acuerdos.

Respetar la autonoma de voluntad.

Cuidar que los acuerdos no afecten a terceros, normas de orden pblico y buenas costumbres.

- Cuando no adoptan soluciones aportadas:

Aportar formulas conciliatorias.

Respetar la autonoma de voluntad.

Acuerdos:

Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja- Sugerir acuerdos de aseguramiento en caso la desconfianza impida la toma de decisiones.

- Hacer un borrador del acta.

- Recibir ltimas sugerencias de las partes.

- Revisin del abogado verificador de la legalidad en caso el conciliador no sea abogado colegiado.

- Agradecer a los conciliantes su participacin en la audiencia y felicitarlos por haber arribado a acuerdos. Finalizacin:

- Firmas y huellas digitales de las partes o testigo a ruego, Conciliador y abogado.

- Entrega de una copia certificada del acta y solicitud a cada parte.

- Autorizacin para el seguimiento de casos.

- Archivo del Acta original en el archivo del Centro.

- Despido y agradecimiento por su participacin.

Formas de Conclusin:

- Acuerdo total.Requiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia y que todos ellos acuerden dar solucin a todas las controversias.

- Acuerdo parcial.

Requiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia, puede ser de dos clases:

- De pretensiones.-

Cuando se resuelve una o algunas de las pretensiones sometidas a conciliacin, quedando pendiente otras por resolver.

Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja- Sujetos.-

Cuando existe ms de dos solicitantes y/o invitados a conciliar y solo se resuelve el conflicto entre alguno de ellos, mantenindose el conflicto con los dems.- Falta de acuerdo.

Cuando asisten a la audiencia todos los convocados y deciden no resolver el conflicto.

- Inasistencia de una parte a dos sesiones consecutivas o alternadas.

Cada parte tendr la oportunidad de ser invitada dos veces, pero cuando se verifique que una de ellas inasisti dos veces se dar por concluida la audiencia por su inasistencia.

- Inasistencia de ambas partes a una sesin.

Cuando ambas partes inasistan a una sesin no deber convocarse a ms sesiones, debiendo concluirse el procedimiento.

- Por decisin debidamente fundamentada del conciliador.

Procede cuando una parte se niega a firmar el acta o se retira de la conciliacin. O cuando se vulnera los principios ticos de la conciliacin en audiencia efectiva.4. Post Etapa Seguimiento de Casos.

4.1. Objetivos.

- Confirmar el cumplimiento y eficacia de los acuerdos.

- Evaluacin del trabajo de los Conciliadores.

- Mejorar el servicio conciliatorio.Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja4.2. Formas.

Acuerdo verbal.

Acuerdo escrito.4.3. Mtodos.

- Entrevistas telefnicas.

- Entrevistas domiciliarias.

- Se realiza mediante encuestas simples.

5. Los Acuerdos.5.1. Definicin.Es la manifestacin de la voluntad de las partes que crea, regula, modifica o extingue las relaciones jurdicas entre las personas en conflicto.Asimismo, a travs de los acuerdos se da solucin a un conflicto.

5.2. Contenido de los acuerdos.5.2.1. Derechos.

5.2.2. Deberes y obligaciones.

5.2.3. Compromisos.

5.3. Clases de los acuerdos.

5.3.1. Por el resultado. Totales.

Parciales.

5.3.2. Por la duracin.Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Definitivos.

Provisorios.

5.4. Objetivos de los acuerdos.

5.4.1. Satisfacer los reales intereses y necesidades de los conciliantes.

5.4.2. Su eficaz cumplimiento en el tiempo.

5.4.3. Lograr la paz social entre los conciliantes.

5.5. Dnde se plasman los acuerdos?

En el Acta de Conciliacin Tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.

5.6. Preguntas que deben de dar respuesta los acuerdos?

5.6.1. QU se acuerda.5.6.2. QUINES acuerdan.

5.6.3. CUNDO se cumplen.

5.6.4. CMO se cumplirn.5.6.5. DNDE se cumplirn.

5.6.6. CON QU FINALIDAD se acuerda.5.7. Redaccin del Acta.

- Conforme al Acta de Conciliacin Tipo.

- Conforme al artculo 16 de la Ley de Conciliacin.

Descripcin de Controversias.

- Corresponde a las pretensiones de la solicitud o trabajadas en la audiencia, stos ltimos requieren el consenso de las partes.

- Expresar elementos que identifiquen a la controversia de manera objetiva y precisa.

- No expresar posiciones o propuestas de las partes.

Mecanismo Alternativos de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja5.8. Manejo de Audiencia.

Con Asesores.

- Entrevista previa cuando sea una conciliacin multipartes. Es decir, hay ms de un solicitante y/o invitado.

- Valo como un aliado.

- Resalte su importancia.

- Recuerde su rol como asesor.

- Recuerde los compromisos previos y lmites.

- Realice recesos para consultas de las partes con sus asesores.

Con Multipartes.

- Solicite un co-conciliador.

- Defina un moderador o lder si hay alianzas.

- Recuerde las reglas de comportamiento.

- Reafirme sus objetivos.- Reafirme la calidad de la relacin.

- Pregunte que esperan de usted.

- Definir un acuerdo de cmo van a trabajar.

- Defina y maneje el tiempo.

- Recuerde las implicancias de los costos y consecuencias de no llegar a un acuerdo.

- Recuerde los temas y orden a tratar de la agenda.

En situaciones complejas:

- Factores:

Agresividad.

Desinters. Desbordes de emotividad. Desbalance de Poder.Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Ocultamiento.

Falsedades.

Dilaciones.

Desconfianza.

Desinformacin.

Enfermedad.

- Estrategias.

Recordar las reglas de juego.

Utilizar las sesiones privadas.

Manejo de tiempo.

Incluir asesores.

Cortar la mediacin.

5.9. Reunin Privada.

5.9.1. Definicin.

La reunin privada es la entrevista que sostiene el conciliador con cada conciliante por separado en la misma sala de audiencia cuando durante el desarrollo de sta se presenta alguna situacin que amerite su uso. Es una tcnica procedimental.

5.9.2. Caractersticas.

- Con cada una de las partes.

- En la propia sala de audiencia.

- Confidencialidad.

5.9.3. Iniciacin.

- Con la persona que atraviesa un desborde emocional.

- Con la persona que habla menos.

- Con la persona que desconfa y pone en duda su imparcialidad.Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja- Con la persona que se niega a verter informacin determinada.

- Con la persona que no contribuye en la bsqueda de soluciones.

- Con la persona que no evala objetivamente su alternativa.

- Con la persona a la cual se va formular preguntas reflexivas.5.9.4. Finalidad.

- Obtener mayor informacin.

- Crear un clima de intimidad y confianza con el Conciliador.

- Reafirmar la imparcialidad.

- Evaluar alternativas.

- Buscar opciones de solucin.

- Contrastar criterios objetivos.

5.9.5. Recomendaciones.

- Recordar que su utilizacin fue informada en el monlogo.

- Elegir con quien se inicia y quien sigue.- Confirmar la confidencialidad.

- Solicitar autorizacin para revelar informacin a la otra parte.

- Construir un dilogo de acercamiento.

- Dejar tareas al finalizar la reunin.

5.10. Derivacin de casos. Criterios para derivacin de casos:

- Falta de recursos econmicos y necesidades de un abogado.

- Falta de informacin.

- Antecedentes de violencia.

- Mejor es la alternativa que los acuerdos.5.11. Co Conciliador.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja Definicin.

Es un colaborador en la Conciliacin, quien lo puede auxiliar en caso se presente circunstancias difciles para el conciliador. El que acte como co-conciliador debe estar acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y adscrito al Centro de Conciliacin.Se pude utilizar en las siguientes circunstancias:

- Hay varias partes.

- Conflictos complejos , tcnicos o especializados.

- Entrenamiento.

- Equilibrio de sexos.

TEMA 07: Definicin Legal de Conciliacin Extrajudicial.

1. La Conciliacin Extrajudicial.

1.1. Medio de solucin es una institucin.

Es una institucin consensual, pues los acuerdos obedecen nica y exclusivamente a las partes.

Es una institucin que se constituye como un mecanismo alternativo de solucin de conflictos por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliacin Extrajudicial a fin que se le asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.1.2. Acuerdo es un acto jurdico.

Es fiel expresin de la voluntad de las partes y al consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza JilajaRequisitos ad solemnitaten y ad probationen.

1.3. Procedimiento es independiente.

Porque es un procedimiento independiente al Cdigo Procesal Civil y se regula por el procedimiento especial consagrado en la legislacin sobre conciliacin extrajudicial.

2. La Conciliacin Institucional.

Porque solo se ejerce en un Centro de Conciliacin y no existe la figura de la conciliacin unipersonal.

3. Centros de Conciliacin Extrajudicial.

- Son entidades cuyo objeto es ejercer funcin conciliadora:

Para ello deben tener o incluir dentro de sus fines u objetos ejercer funcin conciliadora.

La funcin conciliadora se ejerce a travs de los conciliadores acreditados y adscritos a los Centros de Conciliacin.

- Se constituyen como personas jurdicas sin fines de lucro.

De Derecho privado, como asociaciones, comits y fundaciones.

De Derecho pblico, cualquier entidad del Estado, gobierno central, regional, provincial, municipal, organismos autnomo y/o independiente.

4. rganos de Direccin.

4.1. Direccin Administrativa.

Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza JilajaA cargo del Director, quien deber ser conciliador y representar al Centro.

4.2. Secretara General.

A cargo del secretario general, quien deber ser conciliador y estar a cargo de coordinaciones administrativas de los procedimientos.

4.3. Si el Centro desea puede constituir otras Secretaras.

5. Funciones del Director.

5.1. Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro.

5.2. Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, arbitral o ante un proceso de conciliacin.5.3. Velar por el desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores y del personal administrativo.

5.4. Enviar trimestralmente la informacin estadstica objetiva y veraz de los procedimientos.

5.5. Designar al conciliador en cada caso.

5.6. Preparar y dirigir encuentros de actualizacin interna del Centro.6. Funciones del Secretario General.

6.1. Recibir y dar trmites a las solicitudes de conciliacin.

6.2. Notificar la invitacin a conciliar.

6.3. Llevar el archivo y registro de actas y procedimientos.

6.4. Expedir copias certificadas.

6.5. Coordinar con los conciliadores y abogados sobre los procedimientos asignados.

7. Requisitos para constituir un centro.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja7.1. Solicitud dirigida a la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos, sito en la Calle Tenaud cuadra 3 s/n Miraflores, suscrita por el representante de la persona jurdica con indicacin de su domicilio legal.

7.2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Pblico de la constancia de inscripcin en Registros Pblicos o documento en el que conste la creacin de la persona jurdica.

7.3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Pblico del Estatuto o del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurdica, debiendo estar sealado EL EJERCICIO DE LA FUNCIN CONCILIADORA.

7.4. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Pblico del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza.7.5. Constitucin del Centro de Conciliacin, en la que deber adoptarse la denominacin, y de ser el caso la abreviatura.7.6. Funciones del Centro de Conciliacin, la designacin de cargos directivos, forma de eleccin y perodo de ejercicio en el cargo.7.7. Nombre del representante legal o el ms alto cargo directivo de la persona jurdica.

7.8. Aprobacin del Reglamento del Centro de Conciliacin, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS.

7.9. Horario de atencin debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurdica.

7.10. La relacin de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mnimo.

7.11. Copia simple del ttulo profesional y del carn de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.7.12. Certificado de Habilitacin del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.

7.13. Registro de firmar y sellos que utilizarn en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliacin,, as como del sello de expedicin de copias certificadas de actas de conciliacin.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja7.14. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliacin.

7.15. Croquis de ubicacin y de distribucin de las instalaciones del Centro de Conciliacin.

7.16. Declaracin Jurada de carecer de antecedentes penales suscritas por los integrantes del centro de Conciliacin.

7.17. Comprobante de pago por derecho de trmite por concepto de Autorizacin de Funcionamiento de Centro de Conciliacin, el cual deber abonarse en el Baco de la Nacin, con el cdigo 4332 correspondiente al 3.266% de la UIT y ascendente a S/. 117.58.8. Ambientes del centro.

8.1. Un (1) ambiente para la sala de espera y recepcin.

8.2. Una (1) oficina administrativa.

8.3. Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones sern de tres (3) metros de ancho y tres (3) metros de largo, aproximadamente.8.4. Un (1) servicio higinico.

9. Audiencias fuera del local del centro.

En el supuesto que uno de las partes no puede desplazarse al Centro de Conciliacin pro algn impedimento fsico temporal o permanente, el Centro de Conciliacin dispondr:

9.1. Si la incapacidad es temporal:

Una nueva fecha para la audiencia por nica vez y teniendo en cuenta los plazos de ley.

9.2. Si la incapacidad es permanente:Que la audiencia se desarrolle en el domicilio del incapacitado. El centro Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilajadebe asegurarse que el lugar cumpla las exigencias mnimas. Adems el Centro deber contar con autorizacin del MINJUS.

10. Obligatoriedad de la Conciliacin Extrajudicial.

10.1. Fases de la Obligatoriedad.

Como requisito de procedibilidad.

a) Respecto al Demandante.- La conciliacin es obligatoria como un requisito de procedibilidad de la demanda a efectos que el juez la admita.- Constituye un requisito de procedibilidad el acta de conciliacin que cumpla dos obligaciones o condiciones legales: Que, el futuro demandante solicite la conciliacin.

Que, el futuro demandante concurra a la audiencia.

- En consecuencia, es obligatoria la conciliacin porque obliga al demandante a agotar el intento conciliacin.b) Respecto al Demandado.

- La conciliacin es obligatoria como un requisito de admisin de la frmula de reconvencin (contra-demanda) del invitado que lo propone, a efectos que el juez la acepte en el proceso judicial que se inicie en su contra.

- En consecuencia, si el invitado no asiste no podra hacer uso de la figura procesal de la reconvencin o contra demanda al momento de contestar la demanda judicial.

Como cumplimiento de los acuerdos.

La conciliacin es obligatoria respecto al cumplimiento de los acuerdos Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos

Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilajay la parte afectada podr recurrir ante el juez competente para exigir su cumplimiento.

11. Materias Obligatorias.

11.1. Derechos disponibles.

a) Patrimoniales.Aquellos con contenido econmico o susceptibles de valorizacin econmica.

b) No patrimoniales.

Aquellos no susceptibles de valorizacin econmica.

11.2. Asuntos de Familia.

a) Pensin de Alimentos.

b) Rgimen de visitas.

c) Tenencia.

d) Otros que surgen de la relacin familiar.

11.3. Asuntos Laborales.

a) Que la controversia verse sobre Derechos disponibles.

b) Que no se vulnere los Derechos irrenunciables del trabajador.

12. Materias Facultativas.

12.1. Indemnizacin.

- Indemnizacin o reparacin civil proveniente de delito o falta.

- Indemnizacin provenientes de dao en materia ambiental.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza Jilaja12.2. Contencioso-Administrativo.

- Son conciliables facultativamente las pretensiones que se interpone en proceso Contenciosos-Administrativos.

- El objeto de estos procesos es impugnar los actos administrativos de la administracin pblica, buscando que se declare la nulidad del acto administrativo.

- El conflicto surge entre un particular y alguna entidad del Estado.

- La conciliacin es facultativa para el Estado como para el particular.

12.3. Procesos de ejecucin.

- Procesos ejecutivos.

- Procesos de ejecucin de resoluciones judiciales.

- Procesos de ejecucin de garantas reales.12.4. Procesos de tercera.

- La pretensin de una demanda de tercera es evitar la ejecucin de un bien que el demandante (tercero) considera de su propiedad.

- El objeto es el levantamiento del gravamen o desafectacin del bien sobre el cual se ha interpuesto una medida cautelar.

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Profesora: Msc. Elizabeth Virginia Apaza JilajaTEMA 08: