Argumentación - Sitio de Jean Claude Tron...
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ArgumentaciArgumentacióón n Juicio de AmparoJuicio de Amparo
Jean Claude Tron Petit
InterpretaciInterpretacióón y Motivacin y Motivacióónn
Génesis y formación de las leyes
ProblemasProblemas
Vaguedad Vaguedad predicado predicado ¿¿A que cosa se refiere? CJI A que cosa se refiere? CJI Textura abierta, penumbraTextura abierta, penumbra
AmbigAmbigüüedad.edad.-- Significados multSignificados multíívocos, mvocos, múúltiplesltiples–– SemSemáántica ntica ¿¿QuQuéé cosa se entiende?cosa se entiende?–– SintSintááctica ctica ¿¿QuQuéé mensaje o mandato se infiere?mensaje o mandato se infiere?–– PragmPragmáática tica ¿¿QuQuéé acto lingacto lingüíüístico se cumple?stico se cumple?
Lagunas Lagunas Falta disposiciFalta disposicióón al cason al caso
Antinomias Antinomias Normas en conflicto, se oponenNormas en conflicto, se oponen
Tensiones Tensiones (entre principios o derechos fundamentales)(entre principios o derechos fundamentales)
Hechos Hechos (prueba y calificaci(prueba y calificacióón para aplicar o subsumir)n para aplicar o subsumir)
CA
CB
Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra
ValoresPrincipiosPropósitoOportunidad
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia
Modelos de argumentaciModelos de argumentacióónn
Reglas: Reglas: KelsenKelsen (formulista)(formulista) y y HartHart (anal(analíítico)tico)
Principios: Principios: DworkinDworkin
Procedimiento Procedimiento ((dialdialóógicogico y ponderaciy ponderacióón)n): : AlexyAlexy
Garantismo: Garantismo: FerrajoliFerrajoli
Norma
Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto
Normas múltiples e indeterminadas
Solución una y perfecta
DworkinDworkin: Teor: Teoríía interpretacia interpretacióón constructivan constructiva
PrácticaSentido: Propósitos y valores
Primacía: Valores frente a reglas
Etapas• Preinterpretativa:
– Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica
• Interpretativa:– Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos– Ponderar teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones
diversas
• Posinterpretativa o reformadora:– Ajuste de sentidos en pugna a la justificación– Derecho: Proceso interpretativo de práctica social
Concepto indeterminado: Estructura e interpretaciConcepto indeterminado: Estructura e interpretacióónn
Zona de certeza negativaHalo conceptual inciertoNúcleo certeza
[1] Es importante la cantidad de información respecto a hechos y marcos referenciales para su cualificación como los conceptos de experiencia, valor, científicos y técnicos para analizar su contenido, propósito y finalidad en los casos particulares donde ha de concretizarse lo indeterminado del concepto. Presunciones que matizan control judicial
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros
Halo, zona intermedia, incertidumbre
Más o menos precisa, penumbraÁmbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1]
Zona de certeza negativa Exclusión del concepto
Juicio disyuntivo elige cierta hipótesis, penumbra >> certeza
LLíímites y restriccionesmites y restricciones
LLíímites internosmites internosBien jurídico protegido [1]
Núcleo esencial irrestringible
RestriccionesRestriccionesOrden público, [5]
lesión a otros y Proporcionalidad
Interpretación
Literal [2]
Sistemática [3]
Teleológica [4]
Funcional
[1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente)[2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos[5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere.
Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.
Derecho fundamentalLLíímites y restriccionesmites y restricciones
Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo
LLíímitemite (interno al derecho) constrictivo
RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo
Límites Actividad hermenéutica entre(principios y derechos fundamentales)
• Internos– Propia naturaleza. – Núcleo esencial: Irrestringible o proporcionalidad – Bien tutelado (naturaleza: L. expresión o de comercio, privacidad)
• Externos– Restricciones desde fuera
• Sistema • orden público, • articulación y funcionalidad
MotivaciMotivacióón: n: ¿¿QuQuéé es o para ques o para quéé es?es?Vista como una prVista como una prááctica, atender sentido, propctica, atender sentido, propóósito y finessito y fines
OmitidaOmitida No se reconoce la aplicaciNo se reconoce la aplicacióón del sistema jurn del sistema juríídico (aspectos dico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
IncongruenteIncongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisiEntre los argumentos justificatorios y la decisióón, de n, de manera que no se puede identificar la manera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi
InsuficienteInsuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criterios Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisifundamentales de la decisióón. Pron. Pro--formaformaLLóógica y jurgica y juríídicamente debe existir suficiente dicamente debe existir suficiente motivacimotivacióón. Elemento diferenciador entre n. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio
IndebidaIndebidaApreciaciApreciacióón o valoracin o valoracióón de los hechos n de los hechos AplicaciAplicacióón o interpretacin o interpretacióón de fundamentos n de fundamentos SubsunciSubsuncióón o Ponderacin o Ponderacióónn
5
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación.
Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
Séptima Época / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: 72 Sexta Parte / Página: 158
RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condicionesque determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficientela expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: TC014520.9AD1
PonderaciPonderacióónn
ArgumentaciArgumentacióón Judicial n Judicial (formal)(formal)
RazonamientoRazonamiento
SubsuntivoSubsuntivo o clasificatorioo clasificatorio R acciR accióónn Subsume hechos establece acciSubsume hechos establece accióónn
FinalistaFinalista R finesR fines Elige acciElige accióón idn idóónea, alcanzar finnea, alcanzar fin
PonderaciPonderacióónn PrincipiosPrincipiosIdentifica y pondera principiosIdentifica y pondera principiosCrea regla que optimizaCrea regla que optimizaSubsume, o aplica medio idSubsume, o aplica medio idóóneo a finneo a fin
Ponderación y corrección en la práctica
Intimidad, datos sensibles
Derecho a la información
Clasificar información
Dignidad y Eficiencia
Competencia económicaPonderación y corrección en la práctica
Competencia económicaPonderación y corrección en la práctica
Ponderación de principios
• Ponderación es crear para un caso particular con principios -contendientes y en competencia- reglas -la premisa mayor- para luego subsumir los hechos y hallar la solución.
• Declaración de relevancia de -2 o más- normas en conflicto que regulan prima facie un cierto caso
• Determinar las razones de peso de los principios en: abstracto y concreto
• Construir una regla -ad hoc- para regular en definitiva ese caso
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?
Métodos de ponderación
Norteamericano
Debido proceso legal sustantivo RazonabilidadProporcionalidad
Estricto Dignidad, discriminación
Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia
Débil Economía, democracia
Europeo
IdoneidadNecesidadProporcionalidad
Proporcionalidad
Equal protection Escrutinio
Principios aplicables Principios aplicables PonderaciPonderacióón en el cason en el caso
Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad
Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad.
Necesidad
Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa.
ProporcionalidadCumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1]
Ponderación
[1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 101-103
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CONFORME A LA TEORÍA DE PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS DEBE NEGARSE SI EL INTERÉS SOCIAL CONSTITUCIONALMENTE TUTELADO ES PREFERENTE AL DEL PARTICULAR.- Cuando dos derechos fundamentales entran en colisión, se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios siguientes: a) idoneidad, la cual es la legitimidad constitucional del principio adoptado como preferente, por resultar ser el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el objetivo pretendido; b) necesidad, consistente en que no exista otro medio menos limitativo para satisfacer el fin del interés público y que sacrifique, en menor medida, los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios; o sea, que resulte imprescindible la restricción, porque no exista un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin deseado y que afecten en menor grado los derechos fundamentales de los implicados; y c) el mandato de proporcionalidad entre medios y fines implica que al elegir entre un perjuicio yun beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulta privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores y principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño. Consecuentemente, tratándose de la suspensión debe negarse dicha medida cautelar cuando el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular, ya que el derecho o principio a primar debe ser aquel que cause un menor daño y el que resulta indispensable privilegiarse, o sea, el que evidentemente conlleve a un mayor beneficio. Tomo: XXIV, Agosto de 2006, Tesis: I.4o.A.70 K, Página: 2346
Conceptos de violaciConceptos de violacióón n
Conceptos de violaciConceptos de violacióón: Finalidadn: Finalidad
Nulidad Nulidad (acto reclamado)(acto reclamado)
Concepto de violaciConcepto de violacióónn
Derecho subjetivo Derecho subjetivo (declarar y restituir) *(declarar y restituir) *
•Establecer sentido y alcance de un precepto.
•Ley fiscal de trato igual a situaciones análogas por equidad
Concepto de violación como pretensión
Petitum Cese estado de hechoProteja disfrute derecho constitucional
Garantía constitucional [2] Derecho subjetivo o interés protegidoObligación en abstracto de autoridad
Hecho* motiva violación
Acto autoridad
Derecho subjetivo o interés violadoSentido contrario a garantía Agravio o perjuicio
Causa petendi
C V [1]
* Pueden ser aspectos estricta y únicamente fácticos o temas de contenido jurídico constitutivos eso si del acto reclamado en su integridad
[1] Por qué y en qué consiste la violación [2] Interpretada o explicada
Acto impugnado Demanda Contestación
Informe Just
AntecedentesConsideraciones
ConclusionesConsecuencias
Pretensión(es) contradiciendo uno o varios
aspectos(conceptos de impugnación o
violación)
Causas sobreseimientoExcepciones y
defensas(contestación a
conceptos de impugnación o
violación)
D. Acción D. Defensa
Litis en: J C A o J A
Contradice
Critica procedencia:
Defiende:
Cuestiona:
Aduce excepciones y falta pruebasRatio decidendi
TemasHechosProblemasLínea ArgumConclusión
Ratio decidendi
“aquel principio de derecho que, en estrecha relación con los hechos del litigio considerados por el juez esenciales y trascendentes, éste reputa como justo y oportuno para resolver el caso concreto”
Secuela decisoria
Conceptos de violaciConceptos de violacióón: Elementosn: Elementos
Derecho [1]GarantíaLey
Hechos
Interés jurídico Derecho subjetivoRemedio procesal
Lo que hizo (fuera de esos estándares)P menor
Perjuicio causado (agravio a bienes tutelados)
Ilegalidad incurrida, no justificado desacato a garantía Conclusión
Obligación de restituir la afectación causada
Lo que debe hacer la autoridadP mayor
[1] Esta dualidad obedece a que puede asumir la función de verdadero juicio constitucional —requiere la violación de una garantía constitucional— o recurso de corte casacionista donde basta un problema de ilegalidad.
Conceptos de violaciConceptos de violacióón: Estructura silogn: Estructura silogíísticastica
Garantía constitucional violada (control constitucional)
Leyes indebidamente aplicadas (casación)
Correcta interpretación y aplicación (casación)InterpretaciónRelevancia
Adecuada ponderación de hechos (casación)PruebaCalificación
Interés jurídico Derecho subjetivoInterés tutelado
+ LesiónDerechos subjetivos Interés legítimo
Hechos* que se imputan a la autoridad Aplicación de la ley (amparo vs leyes)
Quaestio facti
Agravio o Perjuicio Quaestio iuris
Conclusión AntijuridicidadLógicaJurídica
Premisa menor
Premisa mayor
Conceptos de violación: Estructura silogística
Garantía constitucional violada [2]
Leyes indebidamente aplicadasCorrecta interpretación y aplicación
InterpretaciónRelevancia
Adecuada ponderación de hechos [3] PruebaCalificación
Interés jurídico Derechos subjetivosInterés protegidoInstancia legal para deducir pretensión y obtener restitución
Hechos que se imputan a la autoridad [5]
Aplicación de la ley [6]Quaestio facti
Agravio o Perjuicio [7] Afectación real a bienes tutelados Quaestio iuris
Antijuridicidad LógicaJurídica
Lesión Derechos subjetivosInterés protegido
Conclusión [8]
Premisa menor [4]
Premisa mayor [1]
Acto autoridad, características
Texto de Constitución, ley o Jurisprudencia
Perjuicio causado
Interpretación del derecho o
garantía violados
Acto “X” es inconstitucional
Cualificadores modales
Condiciones refutación
Concepto de violación en amparo: Estructura
Restituir
Requisitos básicos de los conceptos de violación
Presupuestos estructurales de los C. V.
Exhaustividad de puntos que agravien [1]
Intrascendencia o irrelevancia del reclamo [2]
Insuficiencia o superficialidad del argumento [3]
Inimpugnabilidad de temas cuestionados [4] y
Límites a la litis [5]
[1] Intocadas [2] [3] [4]Non sequitur o aspectos secundarios, no la causa Bien sea por falta de razones o de pruebas Litis se determina por lo planteado en procedimiento de antecedentes, no innovar [5] Incoherencia, desborda litis temas impugnables, preclusión, consentimiento
Hechos que implican interés jurídico
• Extremos que el sujeto debe reunir para que sea aplicable 143, in fine, CFF– Es ¿autoaplicativo o heteroaplicativo?
• Costo de lo vendido, peculiaridades del sujeto, según definición de textos y extremos de pretensión de inconstitucionalidad deducida– Inventarios antes reforma– Inventarios posteriores a reforma– Retroactividad y derechos adquiridos
desconocidos– Tener inventarios para que sea ley aplicable
JustificaciJustificacióón n (casos dif(casos difííciles, ciles, MacCormickMacCormick))
MacCormickMacCormick
Armonizar posturasArmonizar posturas
KantKant y Descartes y Descartes (raz(razóón)n)
RazRazóón prn práácticacticaDescriptivaDescriptivaDeductivaDeductivaFormalesFormalesUltrarracionalistaUltrarracionalista ((DworkinDworkin)
HumeHume (escepticismo)(escepticismo)
Pasiones Pasiones (emoci(emocióón controlada)n controlada)
PrescriptivaPrescriptivaNo deductivaNo deductivaMaterialesMaterialesIrracionalista Irracionalista (discrecional, (discrecional, RossRoss)) )
Persuade si argumento estPersuade si argumento estáá justificado conforme a hechos justificado conforme a hechos y normasy normasJustificar es dar razones de la decisiJustificar es dar razones de la decisióón que asegura n que asegura ““la justicia de acuerdo al Derechola justicia de acuerdo al Derecho””Identificar y Aplicar reglas de Derecho vIdentificar y Aplicar reglas de Derecho váálidaslidasJustificaciJustificacióón deductiva n deductiva (en la medida de lo posible)(en la medida de lo posible)
Decisiones problemDecisiones problemááticasticas
Tipo de casoTipo de caso PremisaPremisa Problema de:Problema de:
P. NormativaP. NormativaP. FP. FáácticacticaConclusiConclusióónn
NingunoNinguno
RelevanciaRelevanciaNormativaNormativa
InterpretaciInterpretacióónnPruebaPrueba
FFáácticacticaDifDifíícilcil
CalificaciCalificacióónn
FFáácilcil
RelevanciaRelevancia
Cual es la norma o normas aplicables al caso concreto, encontrarla, descubrirla, crearla o escogerla.
Analogía (falta) o Reducción al absurdo (exceso)
Que parte o aspecto es el crucial, el más importante a privilegiar:Vaguedad.- Referencia indefinida (joven, precio razonable en compraventa o donación disimulada, penumbra, textura abierta)Ambigüedad.- Sentido plural conceptos, semántica, sintáctica o pragmáticaAntinomias.- Normas en conflicto, derogaciones tácitasTensiones.- Principios y derechos fundamentales
Lagunas: Normativas o Axiológicas
InterpretaciInterpretacióónn
Dudas sobre como deben entenderse los términos de la norma aplicable al caso. Cuando una norma admite más de una lectura.
Descubrir o atribuir significado y sentido al texto, en función al caso
Métodos:•Analogía, •Reducción al absurdo o Consecuencias inaceptables
Valores o directrices
Principios
Reglas
p → q los sujetos tienen derecho a vivienda p’ → q sólo sujetos ingleses tienen derecho a viviendap’’ → q todos los sujetos (incluyendo a los no ingleses) tienen derecho a vivienda
PruebaPrueba
“p” Probar es establecer, con proposiciones verdaderas actuales, para inferir otras del pasado.
Habrá problemas de prueba cuando no se pueda relacionar hechos presentes -enunciados- con el pasado -acontecimientos-.
No es, auténticamente, prueba de verdad, sino test de coherencia.
Evaluar si piezas (de la historia y del enunciado) ajustan bien, en referencia al comportamiento inferido o presunto.
CalificaciCalificacióónn
Ya probados los hechos primarios, la cuestión es «subsumirlos»en el supuesto de la norma.
r, s, t … (dado a luz, después 11 meses no relaciones sexuales, concepción mediante técnica inseminación artificial) ¿es un supuesto de p (adulterio)?
También se puede tener como problema de interpretación: p → q adulterio causal divorciop’ → q adulterio incluye concepción mediante técnica inseminación artificial como
causal de divorciop’’ → q adulterio sin incluir concepción mediante técnica inseminación artificial
¿es causal de divorcio?
Es un problema complejo que implica cuestiones de interpretación y prueba que interactúan entre sí.
JustificaciJustificacióón: Requisitosn: Requisitos
1er. nivel1er. nivelUniversalidad Universalidad
22ºº nivelnivelConsistencia y coherencia, relaciConsistencia y coherencia, relacióón con el sisteman con el sistemaConsecuencialista, relaciConsecuencialista, relacióón con el mundon con el mundo
Requisitos de JustificaciRequisitos de Justificacióónn
Enunciado normativoEnunciado normativoUniversalidadUniversalidad
MMááxima de experienciaxima de experienciaJ. Interna J. Interna 1er nivel1er nivel
NormativaNormativaConsistenciaConsistencia
FFáácticacticaNormativaNormativa
CoherenciaCoherenciaNarrativaNarrativa
Aceptabilidad de consecuenciasAceptabilidad de consecuencias
J. Externa J. Externa 22ºº nivelnivel
JustificaciJustificacióón en n en casos difcasos difíícilesciles
JustificaciJustificacióón: Requisitosn: Requisitos
UniversalidadUniversalidadAAúún en los casos fn en los casos fááciles, ciles, se necesita un enunciado se necesita un enunciado normativo general que indique: Siempre que se den las normativo general que indique: Siempre que se den las circunstancias circunstancias A, B, C,A, B, C, debe tomarse la decisidebe tomarse la decisióón n dd. .
No sNo sóólo mostrar causas sino lo mostrar causas sino construir una hipconstruir una hipóótesis de tesis de carcaráácter general cter general (en la premisa mayor)(en la premisa mayor) que enlace las causas con que enlace las causas con el efecto. el efecto. ((groundsgrounds y y warrantwarrant de de ToulminToulmin))
Es exigencia de justicia formal, se aplique con alcance Es exigencia de justicia formal, se aplique con alcance extensivo al pasado y al futuroextensivo al pasado y al futuro
No es generalidad indiscriminada, sino que admite decisiNo es generalidad indiscriminada, sino que admite decisióón n equitativa, implica introducir excepciequitativa, implica introducir excepcióón en una regla general n en una regla general para evitar resultado injusto, para evitar resultado injusto, ““distinguishdistinguish”” (aun en (aun en starestare decisisdecisis))
Cuando hay problema sobre el establecimiento de los Cuando hay problema sobre el establecimiento de los hechos tiene que aplicarse tambihechos tiene que aplicarse tambiéén un enunciado universal n un enunciado universal o mo mááxima de experienciaxima de experiencia
JustificaciJustificacióón: Requisitos n: Requisitos (R(Relacielacióón con el sistema. n con el sistema. No sNo sóólo es de llo es de lóógica formal, sino justificacigica formal, sino justificacióón externa)n externa)
ConsistenciaConsistencia..La decisiLa decisióón se basa en las premisas normativas que no n se basa en las premisas normativas que no contradicen otras vcontradicen otras váálidamente establecidas lidamente establecidas (legales o (legales o jurisprudencia).jurisprudencia).
JustificaciJustificacióón n duradura o o fuertefuerte
No infringir derecho vigente No infringir derecho vigente (sistema).(sistema).
Se da o no se da. Cumplir con reglas.Se da o no se da. Cumplir con reglas.
En la premisa fEn la premisa fááctica, las proposiciones sobre el pasado ctica, las proposiciones sobre el pasado no deben contradecir afirmaciones verdaderas sobre el no deben contradecir afirmaciones verdaderas sobre el presente. Ajustarse a la realidad en materia de prueba.presente. Ajustarse a la realidad en materia de prueba.Compatibilidad con hipCompatibilidad con hipóótesis ya probadastesis ya probadas
JustificaciJustificacióón: Requisitos n: Requisitos (R(Relacielacióón con el sistema. n con el sistema. No sNo sóólo es de llo es de lóógica formal, sino justificacigica formal, sino justificacióón externa)n externa)
CoherenciaCoherencia, , Es una cuestiEs una cuestióón de grado n de grado (cuestiones de razonabilidad).(cuestiones de razonabilidad).
Normativa.Normativa.-- Ante problemas de interpretaciAnte problemas de interpretacióón o relevancia, n o relevancia, la norma debe poder subsumirse bajo una serie de valores, la norma debe poder subsumirse bajo una serie de valores, principios generales o analogprincipios generales o analogíías. Es dar racionalidad a la as. Es dar racionalidad a la argumentaciargumentacióón, que sea aceptable en conjunto. n, que sea aceptable en conjunto. Ponderar peso de principios.Ponderar peso de principios.JustificaciJustificacióón n frfráágil,gil, ddéébil bil o o derrotablederrotableNarrativa.Narrativa.-- Cuando no cabe prueba directa, sustituir por Cuando no cabe prueba directa, sustituir por testtestde coherencia sobre el mundo fenomde coherencia sobre el mundo fenoméénico, explicable en nico, explicable en ttéérminos de principios racionales, esquemas explicativos rminos de principios racionales, esquemas explicativos revisables. Ser persuasiva, fundada en pruebas y con base revisables. Ser persuasiva, fundada en pruebas y con base adecuada de veracidad. Ausencia de adecuada de veracidad. Ausencia de contradicccontradiccóónnCuestiCuestióón de racionalidad aunque no de verdad. Esquemas n de racionalidad aunque no de verdad. Esquemas explicativos y revisablesexplicativos y revisables
JustificaciJustificacióón: Requisitosn: Requisitos(R(Relacielacióón con el mundo. n con el mundo. No sNo sóólo es de llo es de lóógica formal, sino justificacigica formal, sino justificacióón externa)n externa)
ConsecuencialistaConsecuencialistaNo solamente debe ser universal, ni acorde con el sistema, No solamente debe ser universal, ni acorde con el sistema, si no tiene que ver con el si no tiene que ver con el ««contextocontexto»» (argumentos (argumentos consecuencialistasconsecuencialistas).).La acciLa accióón n del juez del juez resultado resultado decisidecisióón jurn juríídica dica consecuencias. consecuencias. Son los estados de las cosas posteriores, conectadas con Son los estados de las cosas posteriores, conectadas con el resultado.el resultado.La conexiLa conexióón puede ser: directa n puede ser: directa (causales)(causales) o indirecta o indirecta (remotas).(remotas).
–– MacCormickMacCormick piensa en consecuencias de tipo jurpiensa en consecuencias de tipo juríídico, son en dico, son en relacirelacióón con los fines del Derecho n con los fines del Derecho (en penal, la paz, el orden p(en penal, la paz, el orden púúblico; en blico; en civil, la autonomcivil, la autonomíía de la voluntad),a de la voluntad), los valores del Derecho. los valores del Derecho. (Los utilitaristas (Los utilitaristas miden el bien en funcimiden el bien en funcióón de la consecuencia).n de la consecuencia).
–– MacCormickMacCormick es un utilitarista, pero no como es un utilitarista, pero no como DelhamDelham, sino de , sino de carcaráácter ideal; un utilitarismo de los fines del Derecho.cter ideal; un utilitarismo de los fines del Derecho.
Concepción:* Formal* Material* Pragmática
Sentencias ArbitrariasSentencias Arbitrarias
Sentencias arbitrarias en cuanto a la decisión (Carrió)
Objeto o TemaOmitenExceden
Fundamento
Normativo De hechoCorrespondencia entre el normativo, el fáctico o ambos y la conclusión
Efectos Dejan sin efecto decisiones anteriores firmes
Causales
Objeto o tema de la decisión
• 1. Omite considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas; o
• 2. Resuelve cuestiones no planteadas.
Fundamento normativo de la decisión
• 3. Fueron dictadas por jueces que, al dictarlas, se arrogaron el papel de legisladores y no se sintieron limitados por el orden jurídico; o
• 4. Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; o
• 5. Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o
• 6. Dan como fundamento pautas de excesiva amplitud, en sustitución de normas positivas directamente aplicables.
Fundamento de hecho de la decisión
• 7. Prescinden de prueba decisiva; o
• 8. Invocan prueba inexistente; o
• 9. Contradicen abiertamente otras constancias de los autos.
Fundamento normativo o de hecho o a la correspondencia entre ambos y la conclusión
• 10. Hacen afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente; o
• 11. Incurren en excesos formalistas o rituales; o
• 12. Son autocontradictorias.
Efectos de la decisión
Hay sentencias que han sido descalificadas por arbitrarias en razón de que:
• 13. Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores firmes.
Sentencias incongruentes, Tribunal Constitucional español: Causas
Extra petitumEl pronunciamiento recae sobre un tema no incluido en las pretensiones de modo que se impide a las partes efectuar alegaciones en defensa de sus intereses
Omisiva o ex silencio
El tribunal deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración en momento procesal oportuno
Error, resuelve cosa distinta
No se resuelve sobre la pretensión formulada o el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal, dejando sin respuesta [1]