Aseguradoras de riesgos profesionales

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INTEGRANTES: PAOLA LOPEZ EDITH CLAVIJO JHOJANA BERMUDEZ JESUS VALDES

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INTEGRANTES:

• PAOLA LOPEZ• EDITH CLAVIJO

• JHOJANA BERMUDEZ• JESUS VALDES

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El Sistema General de Riesgos Profesionales es el

conjunto de entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos, destinados a prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan

ocurrirles con ocasión o como consecuencias del

trabajo que desarrollan.

Page 3: Aseguradoras de riesgos profesionales

Supervisar el cumplimiento de normas de

seguridad e higiene en los lugares de

trabajo.

Brindar atención médica y prestaciones

dinerarias ante un accidente o enfermedad

profesional.

Denunciar ante la S.R.T. los

incumplimientos de sus afiliados, a las

normas de higiene y seguridad en le

trabajo.

Promover la aplicación de normas de

prevención.

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•El Gobierno adopta 42 enfermedades

como profesionales, dentro de las

cuales podemos mencionar la

intoxicación por plomo, la sordera

profesional y el cáncer de origen

ocupacional.

También es Enfermedad Profesional si se

demuestra la relación de causalidad

entre el factor de riesgo y la

enfermedad.

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• Vigilar el cumplimiento de cada una de las

normas de la Legislación en Salud

Ocupacional y el esquema de

administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos

Laborales.

• Establecer las actividades de promoción y

prevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de los

trabajadores

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•El Sistema General de Riesgos

Profesionales, con las excepciones

previstas en el artículo 279 de la Ley

100 de 1993, se aplica a todas las

empresas que funcionen en el territorio

nacional, y a los trabajadores,

contratistas, subcontratistas, de los

sectores público, oficial, semioficial, en

todos sus órdenes, y del sector privado

en general.

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Es dirigido, orientado,

controlado y vigilado por el

Estado.

Las entidades administradoras

del Sistema General de Riesgos

Profesionales tendrán a su

cargo la afiliación al sistema y la

administración del mismo

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Todos los empleadores

deben afiliarse al Sistema

General de Riesgos

Profesionales.

La afiliación de los

trabajadores

dependientes es

obligatoria para todos los

empleadores.

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El empleador que no afilie a

sus trabajadores al Sistema

General de Riesgos

Profesionales, además de las

sanciones legales, será

responsable de las

prestaciones que se otorguen.

La selección de las entidades

que administran el sistema es

libre y voluntaria por parte del

empleador

Page 10: Aseguradoras de riesgos profesionales

Está reglamentado

primordialmente en la Ley 100

de 1993 que lo instituye con el

nombre de Sistema General

de Riesgos Profesionales

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1. Los trabajadores dependientes

nacionales o extranjeros, vinculados

mediante

contrato de trabajo o como servidores

públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto

los de invalidez, que se reincorporen a la

fuerza laboral como trabajadores

dependientes, vinculados mediante

contrato de trabajo o como servidores

públicos

Page 12: Aseguradoras de riesgos profesionales

POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

A los trabajadores, como protagonistas activos y

participativos del Sistema, la Ley les establece

entre otros los siguientes deberes:

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información veraz sobre su estado de

salud.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de

los empleadores

Participar en la prevención de riesgos

profesionales

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POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

Son los responsables directos de la salud de sus

trabajadores y por tanto deberán proporcionar y

mantener las mejores condiciones de trabajo y

prevenirlos Riesgos Profesionales.

Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de

Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente

el pago total de las cotizaciones.

Elaborar e implementar el Programa de Salud

Ocupacional para la empresa. Esto supone la

existencia de recurso humanos, técnicos y

financieros que garanticen el cumplimiento de

los objetivos y actividades propuestas.

Page 14: Aseguradoras de riesgos profesionales

Es orientado, regulado,

supervisado, vigilado y

controlado por el Estado, a

través del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social.

Page 15: Aseguradoras de riesgos profesionales

Organismos de dirección, vigilancia y

control:

1. El Consejo Nacional de Riesgos

Profesionales

2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, y de Salud.

Entidades administradoras del sistema

- ARP -

1. El Instituto de Seguros Sociales

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