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Administración integral de riesgos bajo la perspectiva de las Aseguradoras

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

Administración de riesgos del Activo.

Administración de riesgos operativos.

Administración de riesgos del Capital.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Practicar las operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento;

Constituir e invertir las reservas prevista por la LGISMS;

Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;

Administrar las reservas correspondientes a los contratos de seguros que tengan como bases planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;

Actuar como institución fiduciaria en los negocios directamente vinculados con las actividades que los son propias;

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

Otorgar créditos o prestamos;

Emitir obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones;

Operar con valores;

Adquirir, operar y administrar vivienda de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

Invertir en el capital de las AFORES;

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Actuar como institución fiduciaria en fideicomisos de garantía, en fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que se establecen en los seguros de pensiones derivados de la seguridad social;

Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero por las operaciones de reaseguro y reafianzamiento;

Efectuar inversiones en el extranjero;

Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;

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La esencia o razón de ser de las Instituciones de Seguros es el Riesgo.

Las Instituciones de Seguros son la empresas que por definición viven y conviven diariamente con el Riesgo.

La protección al Riesgo es la materia prima del Seguro.

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Concepto de Seguro:

Contrato principal y sinalagmático, mediante el cual se obliga al asegurador, dentro de una organización sistemática de su actividad y a cambio de una determinada exacción a efectuar ciertas prestaciones en el caso de producirse un suceso incierto, previsto en el contrato.

Contrato mediante el cual una de las partes, denominada asegurador, se obliga a cambio de una prestación pecuniaria, denominada prima, a indemnizar a la otra parte, denominada asegurado, con una cantidad de dinero, dentro de los límites pactados, por los daños sufridos como consecuencia del acaecimiento de un evento incierto.

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El CINIF en la NIIF-4 aplicable a contratos de seguro y reaseguro señala que es un contrato de seguros el contrato bajo el cual el asegurador acepta los riesgos de seguros significativos del tenedor de la póliza o asegurado, acordando compensar a este último si un evento o futuro incierto- el evento asegurado- afecta adversamente al tenedor de la póliza.

Riesgo: Es una eventualidad, es decir es la posibilidad de sufrir pérdidas: puede convertirse o no en realidad; para que sea asegurado el daño que ocasione la conversión del riesgo en siniestro, debe poder valuarse por su equivalente en dinero.

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Características del Seguro:

Es un contrato entre la aseguradora y el asegurado y/o beneficiario.

Es oneroso, porque se establece como contraprestación el pago de una prima.

Es consensual, en virtud de que la ley exige que se otorgue por escrito (póliza) manifestando de esta manera la obligación de la aseguradora.

Garantiza el pago de una eventualidad prevista en el contrato.

El contrato puede ser renovado o modificado.Sólo puede otorgarse por instituciones autorizadas por las

SHCP.Puede ser contratado directamente o por medio de agentes

o corredores.

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Las autorizaciones para organizarse y funcionar como instituciones o sociedades mutualistas de seguros, son intransferibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros (Art. . 7º. de la LGISMS):

VidaAccidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los

ramos siguientes:a) Accidentes y enfermedades;b) Gastos médicos; yc) Salud.

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Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

Responsabilidad civil y riesgos profesionales; Marítimo y transportes; Incendio; Agrícola y de animales;Automóviles; Crédito; Crédito a la vivienda;Garantía Financiera;Diversos; Terremoto y otros riesgos catastróficos; y Los especiales que declare la SHCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de la LGISMS.

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Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, ( Art. 76-A de la LGISMS).

Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos son los siguientes ( Art. 8º. de la LGISMS):

Para las operaciones de vida.- Los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se consideraran comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

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También se consideraran comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social;

Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable;

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Para el ramo de accidentes personales.- Los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;

Para el ramo de gastos médicos.- Los contratos de seguro

que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad;

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Para el ramo de salud.- Los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales.- El pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro;

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Para el ramo marítimo y de transportes.- El pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la perdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil;

Para el ramo de incendio.- Los que tengan por base la indemnización de todos los daños y perdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante;

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Para el ramo agrícola y de animales.- El pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por perdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, perdida o daños ocurridos a sus animales;

Para el ramo de automóviles.- El pago de la indemnización que corresponda a los daños o perdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil;

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Para el ramo de seguro de crédito.- El pago de la indemnización de una parte proporcional de las perdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;

Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda.- El pago por incumplimiento de los deudores de crédito a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

Para el ramo de seguro de garantía financiera.- El pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores;

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Para el ramo de diversos.- El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y

Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos.- Los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

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Formas de trasladar o compartir el riesgo.

Coaseguro.Reaseguro.

Coaseguro conforme lo define la LGISMS es la participación de dos o mas empresas aseguradoras en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellos con el asegurado.

Reaseguro según la LGISMS es el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riego ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por asegurador directo.

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Reaseguro financiero es el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los términos del reaseguro, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador.

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El pasivo mas importante de las instituciones de seguros son las Reservas Técnicas, las cuales son constituidas para garantizar el pago de las reclamaciones de los riesgos asegurados.

El art. 46 de LGISMS establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

Reservas de riesgos en curso;Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; yLas demás previstas por dicha ley.

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La LGISMS señala que las reservas de riesgos en curso a constituir por los seguros y reaseguros que practiquen las instituciones de seguros en la operación de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, es la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de administración derivada del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados.

Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social se constituirá la reserva matemática correspondientes a la pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada con métodos actuariales aprobados por la SHCP.

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Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán por pólizas vencidas, siniestros ocurridos y por repartos periódicos de utilidades constituidas, cubriendo el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Las demás previstas por la LGSIMS incluyen las reservas técnicas especiales para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras , la reserva para fluctuación de inversiones ( seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la reserva de contingencia para cubrir desviaciones estadísticas de siniestralidad, entre otras.

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En la medida que las instituciones de seguros determinen y calculen correctamente las reservas técnicas, el riesgo de incumplimiento será prácticamente nulo, siempre y cuando los planes de seguros estén bien diseñados y la prima correctamente calculada en base a las hipótesis de mortalidad, morbilidad, tasa financiera del producto entre otros conceptos.

Para la constitución e inversión de la reservas técnicas, la SHCP ha emitidos reglas de carácter general.

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¿Qué hacen las instituciones de seguros con las reservas técnicas?.

Las reservas técnicas como se señaló es el renglón principal del pasivo de las instituciones de seguros y representa el cálculo actuarial de las obligaciones futuras a valor presente y como toda reserva es una estimación de los riesgos probables.

Las reservas técnicas representan las provisiones necesarias para cumplir con los compromisos asumidos, estas deben estar respaldas con inversiones seguras, rentables y en su caso con grados de liquidez adecuados.

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Dentro de las operaciones de inversión tenemos en:

Valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal;Valores emitidos o respaldados por instituciones de

crédito;Valores emitidos por otras entidades:Derivados;Descuento y redescuento;Créditos con garantía prendaria de títulos o valores y

créditos con garantía de fideicomiso de manera conjunta;

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Créditos con garantía;Inmuebles urbanos de Productos regulares;Operaciones con acciones;Prestamos Quirografarios;Inversiones en Moneda extranjera o relacionadas a esta.

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Considerando que las reservas técnicas son el Pasivo mas importante, por correlación las inversiones de las mismas representan para las instituciones de seguros el Activo mas importante, por lo cual la Administración de riesgos de este rubro adquiere una importancia vital en la planeación presente y futura de la compañías de seguros.

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

Las Instituciones de Seguros en México están reguladas por la SHCP y por la CNSF, por ello, el Pasivo por Reservas Técnicas como se ha señalado, se encuentra regulado en la LGISMS, y por reglas de carácter general.

Las Reservas Técnicas se constituyen en función de la colocación de los diferentes planes de seguros, con base a un documento denominado Nota Técnica, en la cual se describen todas las hipótesis actuariales y financieras del seguro que se comercializa.

Cada plan de seguros debe ser registrado ante la CNSF, entidad que tiene la facultad de rechazar la Nota Técnica en caso de no apegarse a los lineamientos establecidos.

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

En materia de requerimientos financieros y técnico-actuariales el marco regulatorio y de supervisión de la CNSF se sustenta en cuatro elementos que definen los aspectos fundamentales de la sana operación de la compañías de seguros.

Suficiencia de reservas ( pasivos técnicos).

Suficiencia de capital (variabilidad de los factores de riesgo).

Inversiones (seguridad, rentabilidad y adecuada diversificación).

Reaseguro ( contrapartes especializadas y niveles de riesgo de crédito apropiados).

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

La suficiencia actuarial de la reservas técnicas es la piedra angular de las solvencia de las instituciones de seguros.

Para medir la suficiencia de las reservas técnicas se debe tener en cuenta principalmente la metodología que utilice y que refleje adecuadamente la naturaleza particular del riesgo asegurado, el volumen y el tipo de negocio suscrito, las particularidades de los contratos y el ambiente en el cual opera.

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

Solvencia, suficiencia de reservas técnicas

Suficiencia de las reservas técnicas(Art 47, LGISMS)

Seguros de vida Seguros de Daños y A/E

Seguros de largo plazo

(Reservas matemáticas)

Seguros corto plazo(RRC)

Seguros cortoPlazo(RRC)

Registro Nota Técnica-Método de cálculo con base en suficiencia

Mas Reserva Mínima(piso de reservas)

Fuente CNSF

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

Las Instituciones reaseguradoras para operar en México deben estar inscritas en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras de la SHCP, debiendo contar con una calificación satisfactoria de una agencia calificadora internacional.

El capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros a fin de propiciar el desarrollo de políticas adecuadas de dispersión de riesgo y mejorar los niveles de seguridad se deben considerar los factores de:

Uso de reaseguradoras no registradas.

Nivel de concentración de las reaseguradoras utilizadas.

Calidad de las reaseguradoras utilizadas.

Solvencia de Reaseguro

Fuente CNSF

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Administración de riesgos del Pasivo por la venta de seguros.

Solvencia Riesgos cubiertos

Tipo de Riesgo Seguros de Vida Seguros no Vida

Suscripción

Frecuencia y severidad si si

Mortalidad/supervivencia si n.a

Morbilidad si si

Caducidad Reserva mínima (calce) n.a.

Tasa de interés (reinversión)

si si

Administración de la suscripción

Mala selección, diseño inapropiado del producto

si si

Reservas técnicas si si

Fuente CNSF

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Administración de riesgos del Activo

El activo de las instituciones de seguros en su mayor porcentaje, lo representan los Activos Financieros. Las Reservas Técnicas y el Capital Mínimo de Garantía deben invertirse conforme a las reglas emitidas por la SHCP.

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Administración de riesgos del Activo

Los riesgos por la inversión de las Reservas Técnicas son:

Riesgo de Mercado

Riesgo de Liquidez

Riesgo de Crédito

Riesgo Operativo

Riesgo Cambiario

Riesgo Inflacionario

Riesgo de Tasas de Interés

Riesgo de contraparte

Riesgo de concentración

Calce de tasas

Calce por monedaPor tipo de valorPor emisor o rango de calificaciónPor nexoPatrimonialPor sector deactividad

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Administración de riesgos del Activo

El Régimen de Inversión de las instituciones de seguros debe respaldar las obligaciones contraídas con los asegurados bajo condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, cumpliendo con los siguientes objetivos:

Seguridad y liquidez.

•Mitigar los riesgos de mercado y calce.•Reducir la exposición al riesgo de contraparte.•Mitigar el riesgo de concentración.•Mitigar el riesgo de liquidez.•Reducir el riesgo operativo.

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Administración de riesgos del Activo

Rentabilidad:

• Incentivar la optimización de portafolios.• Promover la diferenciación de portafolios y la

competencia entre aseguradoras.

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Administración de riesgos del Activo

El régimen de inversión de las Reservas Técnicas establece cajones de inversión y límites específicos para mitigar los riesgos potenciales.

Riesgo de Mercado

Porcentajes mínimos de calce por moneda y por tasa

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Administración de riesgos del Activo

El régimen de inversión de las Reservas Técnicas establece cajones de inversión y límites específicos para mitigar los riesgos potenciales.

Riesgo de Liquidez

Porcentajes mínimos de inversión de corto plazo

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Administración de riesgos del Activo

El régimen de inversión de las Reservas Técnicas establece cajones de inversión y límites específicos para mitigar los riesgos potenciales.

Riesgo de Crédito

Calificaciones crediticias mínimas de los emisores y contrapartes.Límites de concentración por tipo de valor, emisor, rango de calificación, nexo patrimonial y sector de actividad económica.

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Administración de riesgos del Activo

El régimen de inversión de las Reservas Técnicas establece cajones de inversión y límites específicos para mitigar los riesgos potenciales.

Riesgo Operativo

Medidas de control interno y gobierno corporativo sobre las inversiones.Límites en instrumentos emitidos por entidades con nexos patrimoniales con la aseguradora.

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Administración de riesgos del Activo

Límites de Inversión por Tipo de Instrumento*(% de la inversión total)

Límite conjunto = 30% Límite conjunto = 30%

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Fuente SHCP

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Administración de riesgos del Activo

Fuente SHCP

Límites de inversión por emisor o contraparte

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Administración de riesgos del Activo

Fuente SHCP

Un Régimen de Inversión como el actual, basado en cajones de inversión y límites específicos, tiene las siguientes ventajas y desventajas:

Ventajas

Acota riesgos

Es simple de implementar

Es simple de supervisar

Desventajas

Limita la optimización de portafolios y restringe la diversificación.

Acota los riesgos de forma poco eficiente ya que no distingue riesgos específicos.

No promueve la diferenciación entre aseguradoras, lo cual limita la competencia.

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Administración de riesgos del Activo

Fuente SHCP

Las autoridades en la materia están trabajando en la flexibilización del régimen de inversión para transitar hacia un esquema basado en riesgos, eliminando el esquema actual de cajones de inversión.

Las adecuaciones previstas al régimen de inversión han planeado llevarse a cabo en tres fases y tienen como objetivos particulares:

Ampliar las opciones de inversión con el fin de lograr una mejor diversificación y obtener mayores rendimientos.

Flexibilizar las posibilidades de inversión, eliminando los requerimientos de autorización específica por instrumento.

Proporcionar nuevas opciones para ampliar las posibilidades de cobertura del requerimiento de liquidez.

Incrementar las posibilidades de inversión para mitigar el riesgo derivado del calce de tasa y plazo entre activos y pasivos.

Homologar los límites de inversión para los diferentes emisores privados en función de la calificación.

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Administración de riesgos del Capital.

Las Instituciones de Seguros deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que tengan autorizados.

Las Instituciones de Seguros conforme a las disposiciones de la LGISMS, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el Requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, el cual se determina en base a reglas de carácter general emitidas por la SHCP.

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Administración de riesgos del Capital.

Las Instituciones de Seguros deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que tengan autorizados.

Las Instituciones de Seguros conforme a las disposiciones de la LGISMS, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el Requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, el cual se determina en base a reglas de carácter general emitidas por la SHCP, reglas que propicien el adecuado apoyo a los recursos patrimoniales en relación a los riesgos y responsabilidades asumidas derivados de las operación que practiquen; que propicien el desarrollo adecuado de políticas de suscripción y dispersión de riesgos en compañías reaseguradoras; que propicien el adecuado nivel de recursos patrimoniales en función de los riesgos financieros por las inversión de sus activos, entre otras.

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Administración de riesgos del Capital.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Es el capital que las instituciones de seguros deben contar para fortalecer su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus practicas de reaseguro y la composición de sus inversiones se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a a las desviaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados, preservando su viabilidad financiera (Reglas de fecha 14-09-2007).

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Administración de riesgos del Capital.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

El Capital Mínimo de Garantía se deberá determinar como la suma de los requerimientos individuales (RBS) por cada operación de seguros y sus ramos respectivos.

RBS es el requerimiento bruto de solvencia el cual se entiende al monto de los recursos que las instituciones deben mantener para enfrentar la exposición a desviaciones de la siniestralidad esperada de las distintas operaciones del seguro, a quebrantos por insolvencia de reaseguradores, y la exposición a las fluctuaciones adversas en el valor de los activos que respaldan a las obligaciones contraídas con los asegurados, así como el descalce entre activos y pasivos.

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Administración de riesgos del Capital.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

El requerimiento bruto de solvencia de debe determinar para:

Operaciones de vida,

Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Operación de accidentes y enfermedades.

Ramo de salud.

Ramo agrícola y de animales.

Ramo de automóviles.

Ramo de crédito.

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¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Los demás ramos de la operación de daños.

Operación de reafianzamiento.

Inversiones, y

Ramo de terremoto.

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¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Las instituciones deberán tener invertido en todo momento los activos destinados a respaldar el Capital Mínimo de Garantía, entre otros, valores, títulos, créditos y otros activos considerados y de acuerdo a los requisitos que se estipulen para la inversión de las reservas técnicas. En mobiliario y equipo, inmuebles, gastos de establecimiento, préstamos quirografarios, caja y bancos, préstamos al personal, activos adjudicados etc.

La inversión del Capital Mínimo de Garantía tiene limites que están regulados por las reglas mencionadas por emisor o deudor y por valor.

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Administración de riesgos del Capital.

El capital excedente que determinen las instituciones de seguros, podrán invertirse libremente, siempre y cuando sean en los instrumentos aprobados para las reservas técnicas y para el capital mínimo de garantía.

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Solvencia II

Solvencia II es una iniciativa de la Comisión Europea que trata de definir un sistema que permita la medición, control y gestión de los riesgos que afectan a las entidades aseguradoras, junto con el desarrollo de un marco supervisor fiable, dinámico, centrado en riesgos.

Solvencia II es :Un proceso de globalización y creación de un mercado financiero único.Productos con componente financiero.Sistema de supervisión de carácter preventivo y dinámico.El requerimiento de capital es de carácter general ( no riesgos).

Fuente Mancera, Ernest & Young

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Solvencia II

Los objetivos de Solvencia II son:

Desarrollar y establecer un nuevo sistema que permita determinar los recursos propios mínimos a requerir a cada aseguradora en función de los riesgos asumidos y la gestión que se realice de cada uno de ellos.

Establecer nuevas competencias y mecanismos de actuación de los supervisores. Se pretende que los órganos supervisores puedan anticiparse y evitar situaciones en las que se produjera un incremento del riesgo asumido por las compañías sin que esto llevara aparejado un incremento de los niveles de solvencia exigidos.

Establecer la información que las entidades deben proporcionar en relación, principalmente, a su política de gestión de riesgos: riesgos asumidos, mecanismos para su gestión, seguimiento y control, entre otros, con el objeto de potenciar la disciplina de mercado.

Fuente Mancera, Ernest & Young

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Administración de riesgos del Capital.

Solvencia II

Transparencia informativa

Capital Enfoque de riesgos

Metodología y procesos

Cuantificación y análisis de riesgos

Niveles de capital

Rentabilidad ajustada al riesgo

Perfil de los Riesgos:

Mercado y Liquidez

(Riesgo ALM - Vida y No Vida)

Crédito Seguros

(Suscripción - Vida y No vida)

Opción de utilizar distintos modelos

Estándares (Escenario)

Internos (Probabilístico )

PILAR I

REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA

PILAR II

SUPERVISIÓN

PILAR III

DISCIPLINA DE MERCADO

Supervisión de efectividad de Procesos y Sistemas de Gestión de Riesgo y Controles

Internos:

Exposición Modelos

Stress testing Fit and proper

ALM

Posibilidad de incluir ajustes en estimaciones de capital en función de

supervisión

Fuente Mancera, Ernest & Young

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Administración de riesgos del Capital.

Solvencia II

Capital Económico

Es el capital que requiere una institución de seguros para hacer frente a grandes pérdidas inesperadas.

El capital regulatorio es el que exige el regulador.

Fuente Mancera, Ernest & Young

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Administración de riesgos del Capital.

Solvencia II

El Capital Económico se puede calcular a distintos niveles, grupo, unidad, cartera o producto e incluso póliza.

Conceptualmente, esto supone “asignar” internamente el Capital Económico total a las distintas unidades, productos o pólizas, según el perfil de riesgos de cada una.

Desde un punto de vista de Control de Gestión dejar de calcular el retorno sobre recursos propios contables (ROE) y pasar a calcular el retorno sobre Capital Económico (RAROC).

Así, se estarían comparando tasas de rentabilidad por unidad de riesgo asumido, con lo cual automáticamente se estaría exigiendo una mayor rentabilidad a las unidades, productos o pólizas con mayor riesgo.

Fuente Mancera, Ernest & Young

CAPITAL ECONÓMICO

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Administración de riesgos del Capital.

Solvencia II

Fuente Mancera, Ernest & Young

Capital económico

Binomio riesgo-rentabilidad

Gestión por Capital

EconómicoGestión por Capital

EconómicoGestión TradicionalGestión Tradicional

Enfocada a rentabilidad

Control de Gestión y Dirección

Estratégica CorporativaControl de Gestión y Dirección

Estratégica Corporativa

Permite comparar de forma homogénea los diferentes productos o líneas de negocio de la compañía, exigiendo mayor rentabilidad donde hay más riesgo y viceversa

Miden la rentabilidad de las distintas unidades,

productos, líneas de negocio, etc., a través de

medidas puramente financieras que no

incorporaban la medición del riesgo asumido

RAROC (“Risk Adjusted Return on Capital”)

ROE (“Return on Equity”)

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Administración de riesgos operativos

Riesgo operativo se define a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.

Las etapas para la administración de los riesgos operativos se concentran en tres grandes rubros

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Administración de riesgos operativos

Identificación del Riesgo

Cuantificación y control del riesgo

Mitigación o Eliminación del riesgo

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Administración de riesgos operativos

Los riesgos operativos se pueden agrupan en dos clases.

CuantitativosSe basan en Información

histórica

CualitativosSe basan en el juicio experto

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Administración de riesgos operativos

Identificación del riesgoRiesgos potenciales en:

Organigramas funcionalesProcesos operativosDiagramas de flujo de procedimientosTipología de riesgosMatrices de riesgos y controles

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Recomendaciones generales para contratar un seguro.

La cobertura debe ser completa. Las sumas aseguradas deben adecuarse al valor de los

bienes. La cobertura y la suma asegurada deben ser las adecuadas ni

limitadas, ni excesivas. Sólo cubrir los riesgos mayores. Decidir por los deducibles más grandes que se puedan pagar. El costo alto de un seguro significa que hay más probabilidad

de que se presente el siniestro que cubre. Comparar antes de comprar. Elegir aseguradoras que ofrezcan servicios adicionales.

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Recomendaciones generales para contratar un seguro.

¿Cuánto invertiremos en estar asegurados?, tal vez también debamos preguntarnos ¿cuánto queremos invertir en nuestra tranquilidad y cuánto vale nuestro patrimonio?

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GRACIAS