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Material de Interés para Inversionistas sociaciones Civiles en Honduras

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Material de Interés para Inversionistas

sociaciones Civiles en Honduras

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Tabla de Contenido

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................

PRINCIPALES FORMAS DE ASOCIACIÓN CIVIL................................................................

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) ................................................................Definición................................................................................................................................Requisitos................................................................................................................................

ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO (OPDS)................................................................

REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN A FOPRIDEH................................................................

REQUERIMIENTOS................................................................................................................................DOCUMENTACIÓN NECESARIA ................................................................................................

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES................................

REQUISITOS ................................................................................................................................

PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO ................................................................

REQUISITOS ................................................................................................................................

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Introducción

Bajo la consideración de Asociaciones Civiles, se designa a la sociedad constituida estatutariamente por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados con fines de interés colectivo y que no persiguen fines de lucro.

A partir del derecho de libre asociación consagrado en nuestra Constitución nuestro ordenamiento jurídico permite la constitución y funcionamiento de este tipo de asociaciones que, a razón de las demandas sociales en distintas épocas se han venido proliferando en campos como la educación, la salud básica, la protección del medio ambiente, el arte, los derechos de la mujer y el niño, derechos humanos, libertades de prensa, y que se denominan como asociaciones, fundaciones, organizaciones, colectivos, coordinadoras, federaciones etc. Su naturaleza puede ser religiosa, de beneficencia, educativa, deportiva, científica, literaria, social, de desarrollo, etc.

Según la legislación civil vigente en Honduras desde el año de 1904 reciben el nombre de Asociaciones civiles de interés público o de interés privado, dependiendo si realizan o no acciones basadas en el lucro.

Existen aquellas asociaciones denominadas mercantiles o industriales a las cuales se les aplican otros requisitos y formalidades de inscripción y su diferencia fundamental es el ánimo de lucro que las orienta y determina.

El presente material pretende dar al lector información de carácter general sobre la regulación de este tipo de entidades bajo las Leyes hondureñas.

Principales Formas de Asociación Civil

Organizaciones no Gubernamentales (ONG)

Definición

Una organización no gubernamental es cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Las ONG’s llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad.

Requisitos

Para el desarrollo del proyecto, es indispensable:

1) La solicitud de Personalidad Jurídica ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

2) Estatutos que deben de ser discutidos y aprobados por los miembros de la organización.

3) Se necesitan por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva y, en caso de haber extranjeros, es requisito que estos tengan residencia en el país.

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4) Se debe de celebrar una sesión de constitución, discusión y aprobación de los estatutos, al igual que conferir facultades a un Abogado para que tramite la personalidad Jurídica.

5) La Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia ha señalado un monto de Lps.50,000.00 como mínimo para justificar los fondos de la organización, lo cual debe de depositarse en un banco nacional, como constancia.

Organizaciones para el Desarrollo (OPDs)

Las organizaciones para el desarrollo (OPDs), son instituciones de carácter civil, democráticas, sin fines de lucro, creadas por particulares, independientes del Estado y de los gremios, apolíticas en el sentido partidario y laicas, con finalidad de promover individual y colectivamente el desarrollo, y, consecuentemente, el desarrollo del país. Las OPDs, sin comprometer su independencia, cooperan con el Estado en lo que corresponde a la realización de los fines indicados.

En este concepto se incluiría en un sentido extensivo a las asociaciones civiles que si bien no siguen fines de interés público como en el caso de las que se estatuyen para la apreciación grupal de ciencias y artes, coleccionistas, tienen de común el no perseguir fines de lucro y se les reconoce el fomento de fines de interés social.

En Honduras existen muy pocas coordinadoras de las OSFL. La que tiene más asociados y que actualmente revisa las iniciativas legislativas para su regulación es la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH).

Requisitos para la Afiliación a FOPRIDEH

Requerimientos

Según se expresa en el artículo 11 de los estatutos de la Federación (Resolución 040-2002), para ser miembro de FOPRIDEH se requiere:

1. Presentar solicitud formal de afiliación a FOPRIDEH. 2. Existencia legal acreditada mediante la presentación de su

personalidad jurídica. 3. Funcionamiento operativo por lo menos de un año, con estructura de

gobierno, operando con planes, presupuesto y sistemas contables actualizados.

4. Prestar servicios en forma directa o indirecta a la sociedad con opción preferencial a los estratos menos favorecidos de la población.

5. Observar una conducta institucional apegada a los valores éticos y morales.

6. Ser avalado por dictamen de la Comisión de Auditoria Social y Financiera, que de fe de la solvencia moral y capacidad técnica de la solicitante.

7. Cumplir y hacer cumplir estatutos y demás disposiciones que emanen de sus órganos de gobierno.

8. Ser juramentado en acto especial.

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9. Pagar su cuota de ingreso y membresía.

Documentación Necesaria

1. Solicitud de ingreso firmada por el Presidente, Gerente o Director de la Organización solicitante.

2. Fotocopia de Personalidad Jurídica, Constancia de Presentación de Estatutos a la Secretaria de Gobernación y Justicia o de Convenio en el caso de Organizaciones Internacionales, en casos especiales.

3. Acta de Nombramiento del Consejo o Junta Directiva. 4. Punto de acta en el que conste el consentimiento de la Asamblea

General de la Organización o de la máxima autoridad que delegue de acuerdo a sus Estatutos para afiliarse a FOPRIDEH.

5. Dictamen elaborado por la Comisión de Auditoria Social y Financiera, previa visita a los programas de la organización postulante.

6. Guía de afiliación, proporcionada por FOPRIDEH.

Personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles

Requisitos

Para la obtención de la personalidad jurídica se requiere lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

2. Poder a favor del apoderado legal, debiéndose autenticar por Notario la firma del mandante, si el mandante se domicilia en Honduras o por apostilla si esta domiciliado en el Extranjero; en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la dirección y número de teléfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Este Poder deberá ser otorgado por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos.

3. Certificación original del punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al representante legal de la persona jurídica para conferir poder a un profesional del derecho para llevar a cabo las diligencias ante la Secretaría de Gobernación y Justicia.- De este extremo deberá hacerse relación en el poder que se otorgue a favor del profesional del derecho.

4. Certificación original del Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores.

5. Dos ejemplares originales de la Certificación de los Estatutos de la persona jurídica, consignando en ella, como mínimo los siguientes requisitos:

o Capítulo I: Constitución, Denominación, Duración y Domicilio. o Capítulo II: De los Objetivos. o Capítulo III: De los Miembros (clases de miembros, incluyendo

los deberes y obligaciones de los mismos). o Capítulo IV: De los Órganos (incluir los artículos relacionados a

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los órganos que lo dirigen (Asamblea General, Junta Directiva, Comités, etc.), determinando además las atribuciones de cada uno de los órganos.- En el caso de los Patronatos, los requisitos deberán de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 62 reformado (D.127-2000) de la Ley de Municipalidades).

o Capítulo V: Del Patrimonio. o Capítulo VI: De la Disolución y Liquidación. Capítulo VII:

Disposiciones Generales.

6. Tratándose de una Asociación o Fundación deberá acompañarse la siguiente información:

o Proyectos a ejecutar. o Fuentes de financiamiento. o Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionará. o Reseña curricular de los miembros de la Junta Directiva o

personal calificado para llevar a cabo los proyectos. o Fotocopia autenticada por Notario de las Tarjetas de Identidad

de los miembros de la Junta Directiva.- Estas deberán presentarse en hojas de papel tamaño oficio completas y por ambos lados.- No se aceptarán copias recortadas, obscuras e ilegibles.

7. Constancia de inscripción en la Alcaldía Municipal del domicilio, si se trata de un Patronato. Un timbre de L. 10.00.

8. Si la gestión es para una Fundación, acreditar un patrimonio, ya sea en especies o en numerario de L.50,000.00.

9. Acompañar un diskette que contenga los Estatutos de la persona jurídica (Word 98 o versión más reciente en ambiente Windows).

Personalidad Jurídica de una Organización, Asociación o Fundación Constituida en el Extranjero

Requisitos

Una asociación civil constituida en el extranjero para ser reconocida como tal por el Estado de Honduras debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. do de acto conforme a los Estatutos.

2. Poder a favor del apoderado legal, debiéndose autenticar por Notario la firma del mandante, si el mandante se domicilia en Honduras o por apostilla si esta domiciliado en el Extranjero; en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste, incluyendo la dirección y número de teléfono de donde despache sus asuntos profesionales.- Este Poder deberá ser otorgado por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos.

3. Certificación de los Estatutos debidamente traducidos al español y legalizados por apostilla o hasta por un consulado de Honduras.

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4. Los Estatutos que se solicitan ser aprobados y reconocidos en Honduras deberán reunir al menos los requisitos que se consignan en el numeral 6 o para las Personas Jurídicas Hondureñas de carácter civil.

5. Resolución o Acuerdo de aprobación de la Personalidad Jurídica de la Asociación o Fundación en su país de origen.- La misma deberá ser extendida por la autoridad competente en el país de origen y además deberá de presentar una certificación de estar debidamente registrada conforme a la ley del mismo país.- Estos documentos deberán ser traducidos y legalizados por Apostilla hasta por un Consulado de Honduras.

6. Acompañar un diskette que contenga los Estatutos de la persona jurídica (Word 98 o versión más reciente en ambiente Windows).

7. Timbre de L. 10.00. 8. Acompañar la siguiente información:

o Proyectos a ejecutar. o Fuentes de financiamiento. o Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionará. o Reseña curricular del personal calificado que ejecutará los

proyectos. 9. Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse

debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero acompañar la traducción oficial del Departamento respectivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores o la traducción de los consulados de Honduras acreditados en el país de donde procede el documento.

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