Bases de La Institucionalidad (v)

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II. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo I, C.P.E.) 1 PROFESORA MARIELA RUBANO LAPASTA

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PPT con las bases de la institucionalidadpresentes en la constitucion chilena de 1980

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II. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

(Capítulo I, C.P.E.)

1PROFESORA MARIELA

RUBANO LAPASTA

El capítulo I (Bases de la Institucionalidad) se refiere al preámbulo de la Constitución, porque contiene los principios, ideas, inspiraciones y valores que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico constitucional, y ayudan en la tarea de interpretar la norma constitucional y a todo el derecho.

Los principios del Capítulo I se proyectan en toda la Constitución.

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El origen de estos principios está establecido en la “Declaración de Principios del Gobierno de Chile”, del 11 de marzo de 1974.

Esta declaración de principios fue incorporada a la Constitución actual, y en ella se establece la concepción del hombre y de la sociedad, el rol y deberes del Estado y la existencia de los llamados grupos intermedios.

  En la declaración de principios se establecen los postulados que luego se incorporaron a la carta fundamental. Por ejemplo, lo que tiene que ver con la concepción del hombre y de la sociedad está sustentada en la Doctrina Social de la Iglesia (concepción humanista del hombre y de la sociedad).

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En relación al hombre se señala que éste tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado. El rol del Estado es el de reconocer tales derechos y garantizar su ejercicio.

  En segundo lugar, se señala que el Estado debe estar al servicio de la persona y no al revés. El Estado tiene un rol subsidiario e instrumental, por lo tanto, es un medio al servicio de la persona humana.

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El fin del Estado es alcanzar el bien común. El bien común es entendido como el conjunto de condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad lograr la mayor realización tanto espiritual como material.

La persona no puede ser concebida en un sentido individualista ni tampoco en un sentido colectivista, es el centro de toda la actividad del Estado.

El rol subsidiario que tiene el Estado exige alcanzar el bien común general (el bien común exige respetar el principio de subsidiariedad). El rol que le cabe al Estado es subsidiario e intervendrá sólo en aquellas áreas donde los privados se ven impedidos de hacerlo. Ejemplo: mantener la defensa y seguridad nacional, cumplir con las relaciones internacionales, la administración de justicia, etc.

En la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, se señala que a mayor estatismo menor es el grado de libertad.Se privilegia la iniciativa de los particulares.

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El Tribunal Constitucional ha resuelto que el artículo 1º refleja el

sentido doctrinario y filosófico de la Carta Fundamental, porque contiene previsiones relativas a la persona, a la familia, a los grupos intermedios, a la sociedad y al Estado.

Es el Tribunal Constitucional el encargado de examinar que las normas que están subordinadas a la Constitución deban dictarse conforme a la constitución, tanto en la forma como en el fondo.

Artículo 1º, inciso 1º: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

 a)      La expresión “las personas” fue objeto de reforma constitucional el 16 de junio de 1999. Con anterioridad se hablaba de “los hombres”.

 b)      La “libertad” es el estado existencial del individuo por el cual es dueño de sus actos y puede autodeterminarse libre y consecuentemente. La libertad concebida en la norma constitucional se interpreta de esta manera:

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        Libertad entendida como "libre albedrío": es la libertad que tiene el ser humano de escoger o elegir dentro de distintas opciones o alternativas ya existentes, pero también puede crear otras.

        Libertad que puede ser concebida como "libertad participación": la persona tiene libertad para participar en los actos electorales y plebiscitarios. La persona participa en una democracia representativa para elegir a sus representantes mediante sufragio universal (expresión del poder electoral que fija la orientación política de un Estado, Soberanía Nacional).

        Libertad exultación: como la posibilidad que todos tenemos para lograr el pleno desarrollo como ser humano, es decir un desarrollo integral.

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         c)      La “igualdad” es un principio general de derecho que se traduce en la no discriminación arbitraria. La igualdad supone hacer distinciones o diferencias siempre y cuando éstas no sean arbitrarias. Lo arbitrario es lo que carece de razón, lo irracional, lo no motivado, lo no fundamentado.

La igualdad establece que todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro.

En el inciso final del artículo 1º se establece como un deber asignado al Estado el siguiente: "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional". Este segmento del artículo 1º se relaciona con el artículo 19, nº 2, relativo a la "igualdad ante la ley"

d) La “dignidad” supone el reconocimiento de la calidad de ser humano y también de que el hombre tiene inteligencia y voluntad. La dignidad es una interpretación filosófica que reconoce en el ser humano al único con conciencia y con voluntad.

La dignidad supone que las personas van a ser respetadas y no pueden ser atacadas ni física ni moralmente. Todo esto tiene una base axiológica. 8

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  Artículo 1º, inciso 2º: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

  De la Comisión de Estudio de la Constitución del '80 nacieron las actas constitucionales, dentro de ellas está la relativa a la familia. Se señala que es deber para el Estado y para toda la sociedad la protección a la familia.

La Familia es la célula básica de la sociedad. A la familia debemos vincularla con el tema de las sociedades, se habla de sociedades necesarias y sociedades voluntarias. La familia está dentro de la categoría de sociedades necesarias, porque permite la procreación e implica la protección de los hijos. Es necesaria al igual que, por ejemplo, el Estado como agrupación jurídica superior (tanto el hombre como la sociedad están insertos en el Estado).

El constituyente no definió lo que se entiende por familia. Se desprende de lo que dice la Constitución de que la familia es un ente espiritual y material que tiene o que goza del pleno respeto de todos. Las normas que regulan lo relativo a la familia tienen naturaleza jurídica de derecho público. Al ser normas de orden público son irrenunciables e inmodificables.

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Se hace referencia a la familia.

 Art. 19, nº 4º: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia".

 Art. 19, nº 5º: "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos determinados por la ley".

Art. 19, Nº 10, inc. 3º: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

Art. 19, Nº 11, inciso 4º: Los padres tiene el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

 

El artículo 19 nº 4 protege la vida privada de la persona y su familia, y el artículo 19 nº 5 garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

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Artículo 1º, inciso 3º: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

  Los Grupos Intermedios son instancias o agrupaciones intermedias entre el Estado y el hombre. Los fines de estos grupos intermedios deben estar condicionados o subordinados al bien común. Dicho de otro modo, los grupos intermedios se constituyen para cumplir con determinados fines, los que deberán ajustarse a la concepción de bien común vigente en cada sociedad. Si el grupo intermedio no cumple o se desvía de los fines asignados pierde su autonomía.

El Estado frente a estos grupos intermedios tiene un papel activo, ya que debe reconocerlos y fomentar la existencia de ellos. El texto constitucional utiliza los términos “reconocer” y “amparar” a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.

Los grupos intermedios son sociedades voluntarias, a diferencia de la familia que como señalamos anteriormente es una sociedad necesaria.

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Los autores hacen una distinción entre sociedades intermedias políticas y sociedades intermedias no políticas. En las sociedades intermedias políticas el vínculo de cohesión del grupo son las ideologías, mientras que en las sociedades intermedias no políticas el vínculo puede ser variado. Ejemplo: vínculo de vecindad, laboral, de trabajo en común, de afinidad vocacional, etc.

Vinculado con los grupos intermedios hay un principio fundamental de la sociedad y que se encuentra consagrado en la Constitución, este es el “principio de subsidiariedad. El Estado tiene el deber de reconocer y amparar la existencia de los grupos intermedios, y al mismo tiempo tiene la obligación de no intervenir, de no entorpecer el funcionamiento de las organizaciones.

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En relación a los grupos intermedios, se puede señalar que el principio de subsidiariedad tiene dos interpretaciones:

 -         Un sentido positivo, porque el Estado debe actuar en ayuda de estos grupos intermedios. Debe ayudarlos para que se desarrollen y cumplan los fines asignados.

-         Un sentido negativo, esto significa la no intervención del Estado en el desempeño de la actividad de los grupos intermedios.

  El tema de los grupos intermedios debe ser interpretado en forma armónica con otros artículos de la Constitución: con el artículo 1º, incisos 3 y 4, acerca de los grupos intermedios y el principio de subsidiariedad;

con el artículo 23, relativo a la autonomía y los fines específicos

asignados a los grupos intermedios; con el artículo 96, en donde se señala que los tribunales electorales regionales son competentes para intervenir en las elecciones de los grupos intermedios (ante estos tribunales se puede apelar al tribunal mayor que es el Tribunal Calificador de Elecciones.

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Art. 23, inciso 1º: “Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley...”.

 

Art. 96, inciso 1º: “Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale”.

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El tema de los grupos intermedios también debe ser interpretado en forma sistemática con el artículo 19, nº 15, relativo al derecho de asociación sin permiso previo. En el inciso 4º se garantiza el pluralismo político (partidos políticos). La limitación a este derecho son los actos o conductas contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Promover la unidad, armonizar los intereses.

Pluralismo social ( Art. 1º, inc. 3º), económico (Art. 19, Nº 23 y 24), político (Art. 19, Nº 15, inc. 6º).

Artículo 1º, inciso 4º: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece”.

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El Estado debe estar al servicio de la persona y no al revés. El Estado tiene un rol subsidiario e instrumental, por lo tanto, es un medio al servicio de la persona humana. Que el Estado tenga un papel subsidiario quiere decir que debe proporcionar las condiciones necesarias para alcanzar el bien común (fin instrumental del Estado).

El rol subsidiario que tiene el Estado exige alcanzar el bien común general, e intervendrá sólo en aquellas áreas donde el sector privado se vea impedido de hacerlo. Ejemplo: mantener la defensa y seguridad nacional, cumplir con las relaciones internacionales, la administración de justicia, etc.

El Bien Común es un bien público que abarca a las personas, a los grupos intermedios, a la familia y a la sociedad.

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Artículo 1º, inciso 5º: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

  El artículo 1º, inciso 5º dice relación con los deberes del Estado, aunque aquí no hay una enumeración taxativa, ya que son ejemplos que deben ser asignados al Estado.

Desglosando estos deberes tenemos:

 -         Resguardar la seguridad nacional: La carta del ‘80 no define lo que es la seguridad nacional, pero se ha calificado como un bien esencial, como condición necesaria para la existencia del Estado.

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La seguridad nacional comprende tanto la seguridad de la Nación en su conjunto (comunidad de personas) como la integridad territorial. La seguridad nacional es una condición para que el Estado se desarrolle normalmente.

 -         Dar protección a la población y a la familia:

Por ejemplo, garantizar a la población: salud, educación, habitación, recreación. Es un concepto integral que se refiere a todos los campos.

 -         Propender al fortalecimiento de la familia:

Es consecuencia de haberla declarado en el inciso 2º del artículo 1º, núcleo fundamental de la sociedad.

 - Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación: Se trata de promover la unidad nacional, vale decir, que el cuerpo social quede integrado y no desarticulado

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Este deber del Estado se vincula no sólo con la persona y la familia, sino también con los grupos intermedios, la integridad armónica es entre todos.

-Pluralismo social ( art. 1º, inc. 3ºcp)

-Pluralismo económico ( Art. 19, Nº 23,24 a 25)

- Pluralismo político ( Art. 19, Nº 15) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional: Deriva del principio general que es la igualdad ante la ley, y también del principio de libertad-participación. (Capítulos II y III).

Emblemas Nacionales: Art. 2º, 22 inc.1º,60, nº 6.19

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* Acepciones del término Estado (según Alejandro Silva Bascuñán):

  En los incisos 3 y 4 del artículo 1º.

Alejandro Silva Bascuñán señala que surgen de las normas constitucionales tres acepciones del término Estado:

 a)      Como organización jurídica de la sociedad: la organización para conducirla al bien común. Ejemplo: artículo 1º, inciso 4º (fin del Estado) e inciso 5º (deberes del Estado), también el artículo 3º (forma jurídica del Estado ).

 b)      Como conjunto de órganos e instituciones que lo representan: o sea, el aparato oficial a través de cuyas decisiones y actuaciones se busca la realización del bien colectivo. Ejemplo: artículos 6º y 7º (Estado de Derecho).

 c)      Como persona jurídica patrimonial, que toma específicamente el nombre de Fisco. Ejemplo: artículo 19, nº 24, inciso 5º (el Estado tiene el dominio absoluto de todas las minas y los particulares sólo pueden tener la posesión de ellas).

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El Estado es una persona jurídica de derecho público, todas las autoridades del Estado se van a regir por normas de orden público. También puede actuar como un particular, y en ese sentido se aplican las normas del derecho privado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, en torno al orden público, ha dicho lo siguiente: “constituyen disposiciones de orden público aquellas que regulan las relaciones del Estado, su gobierno, las capacidades de las personas, las relaciones de familia y también la integridad de las instituciones jurídicas básicas”.

  El Estado, en el ejercicio de sus potestades públicas, tiene una serie de funciones jurídicas: ejecutiva-administrativa o de gobierno, legislativa y judicial, de control o fiscalización (ejercida por la Contraloría General de la República), de seguridad (por las Fuerzas Armadas y seguridad pública), investigativa-penal (a cargo del Ministerio Público), etc.

Estado unitario: art. 3º, 110 y siguientes ( Capítulo XIV).

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Modalidades de organización administrativa    

a)      Concentración: El poder político está concentrado cuando la autoridad que rige el Estado monopoliza el poder de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública. Hay una organización centralizada y piramidal. No hay delegación de competencias o atribuciones. Hay un solo ordenamiento jurídico positivo proveniente de órganos centrales, aplicable dentro del ámbito del territorio, sobre todas las personas y respecto de una universalidad de materias. Ejemplo: Art. 24

b)     Desconcentración: Categoría intermedia entre la descentralización y la concentración. La Desconcentración es un proceso de transferencia de atribuciones o funciones generalmente de carácter técnico.

La desconcentración se caracteriza porque los agentes locales no son autónomos. No tienen patrimonio ni personalidad jurídica propia, sino que actúan con la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco. Las autoridades son designadas por el poder central y el vínculo entre los servicios centralizados y los órganos desconcentrados es de jerarquía (vínculo de jerarquía).

Ejemplos: art. 114 y 3º CP.

 

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c) Descentralización: Descentralizar quiere decir separar del centro, considerándose como la antítesis de centralizar, o unir en el centro. Implica la transferencia de competencia o de atribuciones desde el poder central del Estado a entes locales.

Estos entes locales tienen personalidad jurídica de derecho público, independiente a la del Estado, lo que trae como consecuencia que son autónomos en su funcionamiento. Además poseen patrimonio propio, recursos propios que pueden derivar de la Ley de presupuestos de la Nación o bien de rentas locales. El vínculo jurídico que relaciona al poder central con los poderes locales es el de tutela o supervigilancia (vínculo de tutela). Las autoridades son elegidas mediante sufragio universal en votación directa (autoridades representativas de la comuna).

Tanto la descentralización como la desconcentración necesitan de un instrumento que es la ley común u ordinaria.

Ejemplos de descentralización: artículos 118 (Municipalidades) y 111, inciso 3º (Gobierno Regional).

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Art. 118, inciso 4º: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.

 Art. 111, inciso 3º: “El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio”.

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Clases:

a)      Descentralización funcional: dice relación con la naturaleza de las funciones. Se transfieren funciones de carácter administrativas.

El ente descentralizado tiene las siguientes características:

 

1)      Personalidad jurídica de derecho público, autonomía.

2)      Patrimonio propio.

3)      Elección de las autoridades.

4)      Relación con el poder central (vínculo de tutela, no hay subordinación).

 

b) Descentralización territorial: se establece un órgano de base territorial.

Ejemplo: las municipalidades.25

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Artículo 4º: “Chile es una república democrática”.

  El artículo 4º señala la Forma de Gobierno en Chile, república democrática. En Chile tenemos una democracia representativa con elementos de la democracia semi directa.

La democracia, en oposición a la monarquía, es un sistema de gobierno que se caracteriza porque:

Art. 26: forma de elección Presidente de la República.

Art. 25: Duración mandato.

Art. 52, atribución segunda letra a), responsabilidad (juicio político).

•El poder se encuentra distribuido en diferentes funciones jurídicas. Estas funciones jurídicas son ejercidas por órganos e instituciones diferentes.

•La soberanía recae esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza directamente por el cuerpo electoral a través de las elecciones y plebiscitos. La Nación se refiere a la comunidad de chilenos.El sufragio está reservado a quien cumpla con la calidad de ciudadano (artículo 13, inciso 2º).

•El Estado de Derecho es el complemento indispensable de la democracia: El Estado de Derecho es aquel Estado cuyo poder y actividad está controlado y regulado por el derecho.

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Democracia:

•Prima el siguiente principio: es el gobierno de las mayorías con respeto a los derechos de las minorías. El respeto a las minorías por las mayorías emana de los derechos fundamentales del hombre.

 

•Todo sistema de gobierno democrático tiene dos principios básicos: la libertad y la igualdad.

 

•Pluralismo ideológico y político. Supone la existencia de una diversidad de ideas, corrientes de pensamiento y opiniones, garantizados por la Constitución.

 

•Competencia pacífica por el poder: En democracia el conflicto debe abordarse por la razón y no por la fuerza.

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En el mundo los sistemas de gobierno se dividen en sistemas

democráticos y autocráticos. Estos últimos se clasifican, a su vez, en totalitarios y autoritarios.

Los sistemas totalitarios se caracterizan porque hay una concentración total del poder. El poder está concentrado en todos los ámbitos: político, social, económico, cultural.

En los sistemas autoritarios, en cambio, el poder está concentrado solamente en el ámbito político, está separado en los demás ámbitos.

La Carta de 1980 incorpora la expresión órganos del Estado. En cambio, la de 1925; “ Su gobierno es republicano y democrático representativo.

Art. 7º CP:

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Artículo 5º: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

  La Soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad.

-Interna

-Externa: no consagró expresamente la incorporación de tribunales supranacionales

 

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 El artículo 5º de la Constitución señala tres temas:

 a)      Titularidad de la Soberanía: Recae en la nación.

 b)    Ejercicio de la Soberanía: Directamente por el pueblo (cuerpo electoral) a través de plebiscitos y elecciones, e indirectamente por medio de las autoridades elegidas (representantes).

Como se señaló anteriormente, en Chile tenemos una democracia representativa con elementos de la democracia semidirecta, lo que equivale a señalar que las autoridades son elegidas por el cuerpo electoral.

Los plebiscitos, a su vez, pueden ser de dos tipos: constitucionales (de reforma constitucional) y comunales (emanados de la municipalidad respectiva sobre asuntos concernientes a la comuna).

El principio de “democracia representativa” está consagrado en el artículo 15, inciso 2º, que señala las características del sufragio.

 Art. 15: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.

“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

 

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     c) Limitaciones a la Soberanía: el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Constitucionalmente existen mecanismos de tutela efectiva para garantizar la vigencia de estos derechos.

Frente a estos derechos al Estado le cabe el papel de reconocerlos y garantizarlos porque son anteriores, preexistentes e inherentes a la naturaleza humana.

Los derechos humanos son garantizados por la Constitución y por tratados internacionales sobre derechos humanos, estos últimos tienen que cumplir con algunos requisitos: que sean acuerdos sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que estén vigentes.

Para algunos autores la naturaleza de los tratados internacionales tiene rango constitucional. Para otros, sin embargo, señalan que sólo tienen valor supralegal (están por encima de la ley, pero por debajo de la Constitución).

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PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

Artículos 6 y 7 CP:  1.- Supremacía de la Constitución 2.- Independencia del poder judicial 3.- Principio de generación democrática de los centros de poder 4.- Legalidad de la Administración y responsabilidad de las autoridades 5.- Principio de vinculación directa e inmediata a los preceptos constitucionales. Los preceptos de la constitución obligan a todos, gobernantes y gobernados. 6.- Los requisitos de validez que debe reunir los actos de los órganos del Estado. 7.- Principio de distribución de competencias o funciones jurídicas (art 7, inciso 2.- Las autoridades sólo pueden hacer aquellas funciones expresamente previstas. También se consagra la nulidad de derecho público “Todo acto en contravención a este artículo es nulo” . En consecuencia, se van a determinar las responsabilidades que establezca la ley.-

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