Bases Sociológicas de Representación...

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Bases Sociológicas de la Representación Funcional Por cl ulu~~mo Héctov GONZALEZ URIBE. La re?zovació$zco?zstitztcio~zal en mestros días. Obsérvase en el campo del Derecho Constitucioilal coiltempora- neo, un feilómeno de claros perfiles y de una gran trascendencia en la organización jurídica y política de los países civilizados, y es el aban- dono sitemático, por parte de las constituciones políticas de la mayoría de los mencionados países, de las teorías individualista y liberal que sirvieron de base a las instituciones jurídicas y sociales de lo's mismos durante todo el siglo pasado y principios del presente. E l fenómeno es particularmente notable en aquellos países que han alcanzado el más elevado nivel de cultura jurídica, y por ello su impor- tancia es capital, al grado que los más eminentes publicistas no vacilan en afirmar que con su aparición se ha iniciado una nueva fase en la evolución del Derecho Público. y en particular del Derecho Constitu- cional, que ha estado hasta ahora influído, de manera preponderante, por las ideas que inspiraron las constituciones norteamericana y fran- cesa de fines del siglo XVIII. La ,renovación coi~stitucional era, por otro lado, indispensable, por ser absolutamente imposible seguir manteniendo los rígidos moldes in- dividualista~ y liberales mientras la sociedad evolucionaba y sufría trans- www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 4, México, 1939. DR © Escuela Nacional de Jurisprudencia

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Bases Sociológicas de la Representación Funcional

Por cl u l u ~ ~ m o Héctov GONZALEZ U R I B E .

La re?zovació$z co?zstitztcio~zal e n mestros días.

Obsérvase en el campo del Derecho Constitucioilal coiltempora- neo, un feilómeno de claros perfiles y de una gran trascendencia en la organización jurídica y política de los países civilizados, y es el aban- dono sitemático, por parte de las constituciones políticas de la mayoría de los mencionados países, de las teorías individualista y liberal que sirvieron de base a las instituciones jurídicas y sociales de lo's mismos durante todo el siglo pasado y principios del presente.

E l fenómeno es particularmente notable en aquellos países que han alcanzado el más elevado nivel de cultura jurídica, y por ello su impor- tancia es capital, al grado que los más eminentes publicistas no vacilan en afirmar que con su aparición se ha iniciado una nueva fase en la evolución del Derecho Público. y en particular del Derecho Constitu- cional, que ha estado hasta ahora influído, de manera preponderante, por las ideas que inspiraron las constituciones norteamericana y fran- cesa de fines del siglo XVIII.

La ,renovación coi~stitucional era, por otro lado, indispensable, por ser absolutamente imposible seguir manteniendo los rígidos moldes in- dividualista~ y liberales mientras la sociedad evolucionaba y sufría trans-

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formaciones radicales en su organización. El sistema de estructuras jurídicas creadas arbitrariamente por asambleas que se reunían en un momento dado para organizar la vida social, económica y política de un país, sin tener en cuenta las verdaderas realidades sociales del mis- mo, no podía seguir subsistiendo, por estar basado en artificios y fic- ciones que han sido siempre repudiados par la sana doctrina juridica.

Era necesario no desconectar el Derecho de su fuente inmediata, que es la vida social, de la cual nace y a la cual va a regular. Por ello en la actualidad los sociólogos y juristas vuelven los ojos hacia siste- mas que estén más de acuerdo con la naturaleza de las cosas - q u e sean, de ese modo, verdaderamente orgánicos-, y tratan de construir ordenamientos jurídicos que traduzcan efectivamente todas las mani- festaciones de la vida en el seno de la convivencia humana. Se procu- ra, de ese modo, dar una adecuada organización jurídica a todas las actividades sociales y crear una Ley Fundamental que sea el reflejo fiel de todas las manifestaciones de la sociedad que va a regir.

Hacia nuevas formas de representación palática.

Ahora bien, uno de los problemas de mayor interés que se plantea en este terxeno de la renovación constitucional, es, indudablemente, el de la representación política, por ser la base de la organizxión del ré- gimen de gobierno en los Estados contemporáneos. Por ello dice Po- sada, el eminente publicista español, en su "Tratado de Derecho Polí- tico", que: "LOS Gobiernos constitucionales responden, con más o me- nos fidelidad, a la idea de la representación política".

Hasta ahora, la representación política, siguiendo las viejas teo- rías individualista y liberal, se ha organizado sobre la base de los in- dividuos aptos para ejercitar sus derechos políticos, que constituyen la masa de ciudadanos del pueblo, que es a quien teóricamente se asigna la soberanía. Se considera, naturalmente, dentro de la lógica de la teo- ría individualista, al individuo aislado, desconectado de los grupos so- ciales a que pudiera pertenecer, y por ello el sistema de ejercicio de los derechos polític,os se denomina sllfragio universal inorgánico.

Posada, en su obra ya citada, dice, confirmando la anterior aseve- ración, que : "El reconocimiento del elemento individual, como factor político, es general, en los Estados constitucionales, en cuanto adrni- ten como base de representación la masa de ciudadanos que forman su pueblo, directamente representado por el sufragio de los estimados ca-

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paces, y al cual se atribuye la función de constituir -por la elección- especialmente aquel instrumento de gobierno que en nuestros tiempos desem-peña la función específica de reflejar las aspiraciones de la opi- nión pública-Asambleas Nacionales, legislativas y parlamentarias-."

Este sistema de representación política, explicado con toda claridad por el ilustre catedrático de la Universidad de Madrid, es el más gene- ralizado, pero está llamado, indudablemente, a desaparecer, junto con toda la artificial y ficticia construcción jurídica del individualismo li- beral, de la que no es sino una necesaria consecuencia.

I,a gran mayoría de los publicistas, dándose cuenta de los graves perjuicios que entraña el sistema de representación política, basado en el sufragio universal inorgánico, han querido ,reformarlo mediante el establecimiento del sistema de la representación propmcional, o repre- sentación de las minorías, pero no han puesto su atención, a su vez, en el hecho de que una tal reforma a nada conduce, puesto que no destru- ye el vicio fundamental del sistema, que es el estar construído sobre la base del tremendo error sociológico de la teoría individualista, que considera a la swiedad compuesta de individuos aislados, sin ningu- na liga o vínculo entre sí que los meramente arbitrarios y convencio- nales establecidos por ellos mismos.

Por eso dice, con toda razón, el maestro León Duguit, en su "Tra- tado de Derecho Constitucional", que: "El establecin~iento de la repre- sentación proporcional no es una reforma electo.ra1 suficiente. La asam- blea nombrada siguiendo ese sistema no representa más que a los in- dividuos y a lo más a las agrupaciones de individuos en partidos políticos y sociales. Ahora bien, no son sólo los individuos y los partidos los que constituyen una nación; hay otros elementos que forman la infraestruc- tura resistente del edificio social : son las agrzpaciones fundadas sobre la comunidad de intereses y de trabajos, las agrupaciones profesionales, em- pleando esta expresión en su sentido más amplio".

Se ve, pues, par lo expuesto, que el gran maestro francés ya no estima suficiente reforma electoral el simple establecin~iento de la re- presentación proporcioiial, porque se da cuenta del vicio de origen del sistema del sufragio universal inorgánico, y apunta por ello la idea de

S< que se tomen en consideración, como elementos políticos, esos elemen- tos qiic fwínímz la iilfracsf~i~ctlwa resistente del edificio socid", y que para él son las asociaciones profesionales.

Y como con Duguit se encuentra ya la casi totalidad de los tra- tadista~ n15s modernos de Derecho Público, podemos decir, con toda

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verdad, que en la actualidad, siguiendo la tendencia renovadora apunta- da más arriba, superando la concepción individualista del sufragio uni- versal inorgánico y de la representación exclusiva del elemento in- dividual en el Estado, se orienta la doctrina constitucional hacia nue- vas formas de representación política, fundadas, ya no sobre la base del individuo aislado, desconectado de la sociedad por una abstracción, sino sobre la de los grupos sociales de los que realmente se compone la sociedad política.

Esos grupos son de distinta índole: naturales -las familias-, territoriales -los municipios-, y profesionales -las ~o~rporaciones-. y en cada uno de ellos el hombre desarrolla funciolres diversas. Por tal razón, el sistema de representación política que considera a esos distintos grupos como elementos políticos, tomando en cuenta las diversas fun- ciones que el hombre desarrolla dentro de cada uno de ellos, recibe el nombre de REPRESENTACION FUNCIONAL.

Diferentes opiniones acerca de la representación funcional.

No existe, entre los autores que se han considerado hasta ahora co- mo clásicos en d Derecho Constitucional -ya hemos citado a dos de ellos de los más reputados-, un concepto unitario de la representación funcional. Casi todos ellos, par no decir la totalidad, denominan al nue- vo sistema de representación política, representación profesiomzl o téc- nica, cuando no económica. Eso se debe a que no tienen una visión com- pleta del problema que tratan de resolver, pues consideran que los úni- cos grupos sociales que hay que tomar en cuenta como elementos po- líticos, son las asociaciones profesionales, si es que no los simples sin- dicatos -agrupaciones de fuerzas económicas-, sin atender a que en la sociedad existen, al lado de los organismos profesionales, grupos de diversa índole : naturales -las familias-, y territoriales -los municiL pios-, que tienen tanta importancia como aquéllos, y que tienen el mismo derecho a que se les reconozca como elementos políticos.

Por otro lado, existe una fuerte corriente de opinión, aun entre los mismos partidarios de la representación profesional, en el sentido de amalgamar este sistema de representación política con .el individua- lista, mediante la creación de un cuerpo legislativo, .integrado por los representantes de las asociaciones profesionales, que funcione al lado de la Cámara electa por los individuos-ciudadanos, por medio dé1 su-

. . fragio universal inorgánico.

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Así Posada asienta, en su obra ya citada, después de afirmar que: "L,a acción política reflexiva, que en los Estados funciona como medio de comunicación entre la sociedad política y el Gobierno, propende a concretarse en dos elementos, más o menos organizados, a saber: el ele- mento INDIVIDUAL, compuesto por los miembros ciudadanos del Es- tado, y el elemento CORP0,RATIVO y SOCIAL", que: "Impónese con creciente apremio el reconocimiento constitucional o legal, o de mero hecho, del ELEMENTO CORPORATIVO. Descansan los Estados conteinporáneos en dos organizaciones, cada día más fuertemente cons- tituídas, al lado o por c~tcima del elemento individual, a saber: a ) , la formada por los núcleos locales, y, de un modo u otro, incorpo,rada a la Constitución política de cada Estado; )b, la que se produce como con- secuencia de la intensificación de la vida social, y que promueve la con- densación de las actividades humanas en numerosos grupos diferencia- dos por la diversidad y la especialización de los fines. Lo interesante del proceso de los Estados constitucionales - c a u s a principal de su crisis- es el influjo creciente del factor colectivo -local y social- en la evolu- ción funcional y estructural de Estados y Gobiernos: ello expIica la ten- dencia a incorporar dicho factor a la vida y estructura de los mismos, consagrándose a veces constitucionalmente su intervención en institu- ciones del régimen representativo".

En el mismo sentido se expresa Duguit en su "Tratado de Derecho Constitucional". Dice el jurista francés, refiriéndose a la representación profesional, que: "Para aproximarse al ideal que debe tender a reali- zar toda representación política, y para asegurar en el parlamento la representación de todos los elementos de la vida nacional, es preciso co- locar, nl lado de la asamblea elecfa por los individuos e n proporción a la ftwrza ~zwrét,ica de los diversos partidos, una asa~~zblca elecfa por los grzlpos profesioitales".

Esta opinión, sustentada por los dos distinguidos juristas citados, es en realidad, a nuestro juicio, un intento por conservar -no obstante que se reconocen sus vicios y se propugna un sistema nuevo- la vieja estructura jurídico-política del individualismo, como si se tuviera temor de abandonar totalmente Ia organización tradicional, tan extendida, y que se ha mantenido hasta nuestros días, más por inercia que por su bondad intrínseca.

Es indudable que ese sistema mixto, resultante de la soldadura del sistema individualista con el corporativ,~, es transitorio, y sólo constitu- ye una fase intermedia entre uno y otro, que no pueden coexistir inde-

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finidamente, ya que están basados en principios sociológicm radicalmen- te distintos.

Existe, además de las opiniones ya expuestas, la de los autores que creen que la representación funcional se reduce a la simple representa- ción en el Estado de las fuerzas económicas de la sociedad. Esta opinión, como se ve con toda claridad, no es sino una consecuencia necesaria y di- recta de la doctrina del socialismo marxista, que ve en la economía el supremo valor social, al cual todos están supeditados. A los autores que sustentan tal opinión, puede contestárseles con las palabras del ilustre decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, que son decisivas: "No hay órgano político viable y activo fuera de aquél que representa un elemento social y, por otra parte, todo elemento so- cial fuerte y coherente se convierte por ello mismo, en una fuerza po- lítica que se impone directamente o por representación. No había otra cosa en la célebre teoría del materialismo histórico formulada por Karl Marx. Sin duda, Marx ha tenido el er,ror de no ver que en las socieda- des había otras fuerzas activas, además de las fuerzas puramente econó- micas, que había también fuerzas morales. Y es también el error de mu- chos hombres políticos de hoy día que no piensan más que en el resta- blecimento económico de Europa, y que olvidan que no hay en el mun- do solamente fuerzas y cuestiones económicas, que hay fuerzas morales, que no pueden ser ignoradas bajo pena de permanecer impotentes, QUE

NO HAY SOLAMENTE CUESTIONES ECONOMICAS Q U E RESOLVER, Q U E HAY ANTES Q U E TODO, UNA CUESTION MORAL CUYA SOLUCION CONDICIONA LA D E TODOS LOS DEMAS PROBLEMAS".

Las distintas concepciones de la sociedad civil y su trascendencia al siste- nm de representación política.

En la parte introductiva de este estudio, hemos expuesto brevemente algunas ideas fundamentales acerca del sistema de representación polí- tica hacia el que se orienta la moderna doctrina constitucional, una vez superado el viejo y vicioso sistema individualista, y al que hemos deno- minado representación funcional. En dicha parte hicimos referencia, insis- tentemente, al hecho de que la forma de representación política no es

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sino uria consecuencia necesaria y directa de la organización de la so- ciedad, derivada a su vez, de la concepción que de ella se tenga, y que, por tanto, el nuevo sistema representativo debe estar basado en una or- ganización social, distinta de la individualista, y consecuencia de una concepción de la sociedad diferente también. Examinaremos someramen- te las distintas concepciones de la sociedad civil y su trascendencia a la organización social, y, consecuentemente, al sistema de representación política.

Hay dos maneras, radicalmente diversas, de concebir la sociedad civil, prescindiendo de grados y matices. Una, ~rtecarticista e inwgánica, qiie concibe a la sociedad como una creación artificial y arbitraria del hombre que, siendo un ser antisocial por naturaleza, conviene en vivir con sus semejantes, en virtud de un pacto o contrat,~. Se basa en las tco- rías individualistas de los filósofos ingleses y franceses de los siglos XVI I y XVIII, y en particular de Juan Jacobo Rousseau. Para esta doctrina, la sociedad está con~puesta de hoinbres aislados que no tienen más relaciones entre sí que las meramente arbitrarias y convencionales establecidas por ellos mismos. Frente a los individuos se encuentra el Estado y entre unos y otro no hay ningún organismo intermedio. Por lo tanto, si en la sociedad sólo existen los individuos, por un lado, y el Estadc, por el otro, n~o debe haber más que dos intereses: el particular de cada individuo, y el nacional, representado por el Estado.

Esta teoría trajo como consec~iencia inmediata, a partir de su triun- fo en 12 Revolución Francesa, en el campo económico y social, la suple- sión definitiva de las corporaciones, p0.r considerar que eran contrarias a la libertad de trabajo -1lótase aqu.í la influencia de las doctrinas li- krales, complemento indispensable de la teoría individualista- y por representar intereses intermedios que no tenían razón de ser en una sociedad qiie se consideraba integrada, exclusivainente, por los individuos y el Estado. La Ley Chapelier, de 14-17 de junio de 1791, que impidió de una vez para siempre, la reorganización de las corporaciones en Fran- cia, vino a completar la obra de desorganización social del individualismo liberal, iniciada por el Edicto de Turgot, de febrero de 1776.

En el terrreno político, la concepción mecanicista e inorgánica de la sociedad prohijada por el individualismo, dió por resultado que el Esta- do centralizara todo el p0de.r público, con el pretexto de que era el Único representante del interés nacional, y, por otro lado, que se creara el sistema de representación político basado en el sufragio universal in-

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orgánico, o sea, en el ejercicio ind iv idud de los derechos políticos con- cedidos a los miembros-ciudadanos del Estado.

La otra concepción, fundamentalmente distinta de la anteriar, es de caráctei orgánico e lzistórico, y considera a la sociedad no como un con- junto de hombres aislados, sino como una entidad real de orden mo- ral, integrada por pequeños grupos de diversa índole -natural, territorial y profesional-, que constituyen organismos intermedios entre el indivi- duo y la suprema sociedad civil coronada por el Estado. Considera que esos organismos intermedios, concretamente, las familias, los municipios y las asociaciones profesionales, tienen una vida propia y autónoma, porque derivan de la naturaleza misma del hommbre, que es un ser so- cial por esencia, y que, por tanto, el Estado no puede, con justicia, pro- hibirlos, sino que tiene que reconocerlos y fomentarlos, y aún en ciertos casos, como el de las asociaciones profesionales, promover su creación cuando por circunstancias especiales no se hayan formado. Frente al Estado no se hallan, pues, los individuos dispersos e impotentes, sino que, entre éstos y aquél, hay una serie de instituciones tan naturales como el Estado, y tan justificadas como él, con una finalidad, una personalidad y una organización que les viene de su propia naturaleza y objeto.

Las consecuencias prácticas de esta doctrina orgánica son diversas. Desde el punto de vista social, el reconocimiento constitucional de la familia como la unidad básica de las entidades sociales y, consecuente- mente, el otorgamiento de garantías eficaces para su formación y des- envolvimiento. En materia de división territorial, el reconocimiento, por la Constitución, del municipio, como piedra angular del edificio admi- nistrativo de cada región, dotado de una plena autonomía para el cum- plimiento de sus fines propios. En el aspecto económico, íntimamente ligado con el social, la regulación, por la Ley Fundamental, mediante normas generales, de la actividad profesional de los hombres en el seno de las corporaciones respectivas, en las que se agrupan los que desempe- ñan iguales tareas en la división del trabajo social. Y en el plano polí- tico, la adopción del sistema de la representación funcional, coordinando, en el Estado, todos los elementos políticos de la sociedad.

Por demás está decir que es esta segunda doctrina la que juzgamos verdadera, ya que la que se apoya en la concepción mecanicista e inargá- nica de la sociedad, además de las desastrosas consecuencias que ha pro- ducido en la práctica, no resiste el más leve análisis, por estar fundada en ficciones y abstracciones que han sido siempre conceptos sociológi- camente erróneos e insuficientes.

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Hemos dejado, pues, demostrado, que todo sistema de represen- tación política está necesariamente basado en una determinada organi- zación social, la que a su vez deriva de la concepción qEe de la sociedad se tenga. Si la sociedad se concibe como un simple ag.regado de indi- viduos, si se considera que la unidad social básica es el hombre aislado, y se organizan las instituciones jurídicas y sociales de acuerdo con esa concepción, se obtendrá ineludiblemente un régimen representativo en el que el individuo sea el único titular de los derechos políticos. Si, por el contrario, se considera a la sociedad como un conjunto de pequeñas comunidades, en las que el hombre se agrupa siguiendo su instinto na- tural de sociabilidad, y se estructuran las organizaciones sociales confor- ine a ese principio fundamental, se llegará, necesariamente, a un sistema en el que estarán representados en el Estado, todos los elementos político- orgánicos de la sociedad.

Vamos a bosquejar a continuación, entrando ya de lleno en la ma- teria de este estudio, la organización social indispensable para el ejercicio del sufragio orgánico y la existencia de la representación funcional.

paniilim, n~zrnicipios y asociacimzes profesionales como eleiwntos po- líticos.

J,a familia -ya lo decíamos- es la unidad básica de las entidades que conctituyen la sociedad Su origen se remonta a los albores de la huinnnidad, y es un organismo necesario al hombre, física y moralmen- te, fuera del cual no puede subsistir. E s una institución directamente emanada de la naturaleza y no debe, por tanto, su existencia, a la ley, ni mucho menos al Estado. Por ello una sana doctrina que trate de cons- truir ordenamientos jurídicos que estén verdaderamente de acuerdo con la naturaleza de las cosas, y sobre todo, Constituciones políticas que traduzcan en normas jurídicas todas las manifestaciones de la vida en sociedad, debe tomar en cuenta, antes que a cualquier otra cosa, a la familia, para rodearla de garantías y proteger su formación, conserva- ción y desarrollo. Para ese fin, debe considerarla como elemento polí- tico y dar a su jefe el derecho de elegir los miembros de los cuerpos administrativos y de las asambleas del municipio, de la región y de la nación. De esta manera se considera a la familia como el primero de los elementos político-orgánicos del Estado constitucional.

La reunión de familias que viven en una circunscripción territorial determinada, constituye el municipio. Esto no es, pues, sino una expan-

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sión natural de los hogares con los intereses comunes que los afectan. Constituye una comunidad humana natural, como lo es la familia, pero con fines y medios de acción más amplios, y, a semejanza de ésta, debe considerársele como uno de los elementos políticos fundamentales de la sociedad. Los cuerpos administrativos municipales deben tener no sólo facultades de administración local y regional, tan autónomas como sea posible, sino tambien derechos políticos para influir en la integración de los grandes poderes públicos del Estado. Por exigencias & su origen y su posición en la organización nacional, deben constituir, por tanto, co- legios electorales para el efecto de designar los miembros de las Cáma- ras Legislativas, junto con los votos de las asociaciones profesionales.

Pero la vida y la actividad del hombre no se concretan sólo a la fa- milia y al municipio -extensión de la comunidad familiar- sino que, fundamentalmente, encuentran su pleno desar,rollo en el seno de la cor- poración, de la asociación profesional. Un eminente jurista hispano, re- firiéndose a las corporaciones, dice que : "Entre los hombres que tienen la misma instruccióii, la misma manera de vivir, los mismos intereses, análogas aspiraciones e idénticos hábitos y necesidades, se forma pron- tanlente un lazo social que se manifiesta en otra serie de entidades: las profesionales, tan naturales, tan respetables y con tantos títulos para su reconocimiento jurídico como la entidades territoriales". "Así como hay familia y n~unicipio, así hay taller y profesión, y la solidaridad que nace de la profesión es tan natural como la del territorio".

La profesión es, pues, un elemento necesario en la vida, donde la ley social del trahajo se especializa y concreta en la actividad profesio- nal, y da nacimiento- a organismos, tan importantes como las familias y los municipios, que son las corporaciones. Así lo admite León Duguit, en su "Tratado de Derecho Constitucional", cuando, después de refe- rirse a que: "La nación, forma general actual de las colectividades po- líticas, no excluye sin embargo, el mantenimiento de las formas sociales anteriores, la familia y la ciudad", dice: "Pero al mismo tiempo se for- man otras agrupaciones. Las corporaciones profesiolrales encrcadran a los hombres e12 rrna nueva jerarquia social. La formación, en el seno de la nación moderna y particularmente en el seno de la nación francesa. de agrupaciones fundadas en la comunidad de intereses profesionales, in- dustriales, comerciales, de trabajos científicos, de obras artísticas, lite- rarias u otras, y también sobre las promesas de asistencia mutua, es incontestablemente el hecho social más saliente de estos últimos treinta años".

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La corporación, en su forma moderna, consiste, fundamentalmente, en la agrupación de hombres según la comunidad de sus intereses na- turales y de sus funciones sociales. Un distinguido autor español ha de- terminado con toda claridad sus caracteres diciendo: "En general, una corporación podemos decir que es una organización unitaria, de segundo grado, de fuerzas productoras o cul twales del país. ORGANIZACION UNITARIA significa organización que reúne sus miembros por la si- militud de su profesión; de SEGUNDO GRADO, en cuanto que ante- riormente a la corporación, pueden estar sus individuos unidos en sin- dicatos o agrupaciones hon~ogéneas de orden inferior; y finalmente, de FUERZAS PRODUCTORAS O CULTURALES, porque, como an- tes se hacía notar, es preciso dar la debida importancia en el seno de las corporaciones y en el coroi1amiento de las mismas por el Estado corpo- rativo a las fuerzas culturales y de servicio público del país".

Por definición es, pues, la corpo,ración un organismo que puede te- ner carácter económico o no económico, según que se agrupen en su seno fuerzas productoras o culturales de la sociedad. Esta división res- ponde, indudablemente, a la dualidad fundamental de las actividades so- ciales del hombre que, de hecho, so11 económicas y no económicas, con- tándose, entre estas, últiinas, las morales, culturales, artísticas, de asis- tencia, de solidaridad, etc.

La corporación econón~ica, que encuadra la actividad de los horn- hres en el campo de la producción, es un organismo de mayor amplitud que el siildicato obrero o patronal, porque en tanto que éste sólo toma en cuenta los intereses unilaterales de una categoría profesional, aquélla representa la síntesis de los intereses de las categorías profesionales en el interés ecoi~ó~nico y nacional, que es común a trabajadores y patro- nos dentro de una misma rama cle la producción. Dicho en otras pala- bras: la corporación es un organismo más amplio que el simple sindi- cato, porque éste no es sino la forma externa que reviste una categmia profesional, es decir, "la agrupación (ideal) de todos los que desernpe- ñan, de modo estable y continuo, una misma función en determinado ciclo productivo", en tanto que la primera es la forma que reviste una categoría cco~~hnlica, o sea, "la agrupación de todos los que tienen la misina función en la economía nacional". Por esa razón, mientras empre- sarios y obreros de un mimo producto pertenecen, desde el punto de vis- ta profesional, a categorías profesionales diferentes, están dentro de una misma categoría económica.

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Encierra, por tanto, en su seno, la corporación, a todos los que se dedican a una misma actividad productiva, ya sean patronos, técnicos o trabajadores manuales, pero admite que, por su distinta posición ju- rídica en el campo de la producción, consecuencia de la subordinación' que existe en toda relación de trabajo, y por la necesidad de una dis- tribución de funciones en la obra productiva, se agrupen eh asociaciones de primer gradoL que son los sindicatos, para defender sus propios inte- reses "no opuestos, pero sí especificamente distintos y fuertemente com- plementarios". La corporación resulta así con toda verdad, "una organi- zación unitaria de segundo gradoJ'. -

Pero las corporaciones económicas -ya lo hemos dicho- aun sien- do muy importantes, no son las únicas que existen en una sociedad bien organizada; lo contrario supondría un hecho falso : que la actividad del hombre se agota mediante el ejercicio exclusivo de la función producti- va. Al lado de ellas se encuentran las corporaciones no económicas, que son "entidades culturales y profesionales, que aunque prestan servicios incalculables al país, no caben dentro del encuadramiento general de la producción económica". Así, las carporaciones morales, de las artes, de las ciencias, de la asistencia y la solidaridad, etc., Todas las que, en una palabra, representan el movimiento moral y cultural del país,

Ahora bien, cuando a las corporaciones económicas y a las no eco- nómicas se les otorgan derechos políticos, y se les da la facultad de ele- gir, de entre sus miembros, a los que van a representar los intereses sociales, en sus ramas fundamentales, en la Asamblea Legislativa ; cuan- do se hace efectivo el principio enunciado por Duguit de que: "Todo ele- mento social fuerte y coherente se convierte por ello mismo en una fuer- za política que se impone directamente o por representación", se llega a una verdadera representación profesional, que, al unirse con la emana- da de la familia y el municipio, se convierte en una completísima RE- PRESENTACION FUNCIONAL, que no es sino la participación del individuo en el poder del Estado a través de la función que r e d - en cada uno de los grupos naturales a que necesaria~nente pertenece.

Se obtiene así un régimen representativo más perfecto que cual- quier otro, edificado sobre la base de una sociedad que no se concibe como un conjunto de seres aislados, sin cohesión ni relación alguna entre sí, sino como un conjunto de pequeñas comunidades intermedias entre el in- dividuo y la suprema sociedad civil coronada por el Ectado. La sociedad compuesta de familias, municipios y asockuiones p r o f e s i d e s , resulta

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el necesario fundamento -la base sociológica indispensable- del sistewa de vepresentación funcional.

La realización pmtztgzlesa.

Uno de los ensayos constitucionales más notables e interesantes de los últiinos años, es sin duda alguna, el realizado en Portugal. Un país que había vivido en medio de constantes revueltas, atrasado mate- rial y culturalmente, con relación a los demás países del continente eu- ropeo, en bancarrota su Hacienda Pública, desorganizada la Adminis- tración, y en el inayqr desorden la vida social, ha podido salir de esa tremenda desorgaiiización económica, hacendaria, política y social, y en- trar, poco a poco, en un sendero de franco progreso. E n la actualidad, contrastando grandemente con la situación anterior, cualquier obser- vador atento e imparcial, puede constatar la absoluta veracidad de las palabras del Jefe de Estado. cuando asegura que en la nación portugue- sa : "Hay paz ; hay orden ; un espíritu de nueva vida anima al País ; hay confianza y hay crédito; imperan en la administración los principios de moral, que completan, en la ejecución, la justicia de la ley. Hay un plan de vida para el Estado, formulado sobre los intereses generales de la colectividad ( y todos saben que una vez trazados, los p.rogramas de gobierno se cumplen) ; el País, aliviado de la atmósfera de partidarismos irreductibles, está inenos dividido, y a pesar de no haber escogido sus representantes, se siente más cerca del poder, nota que el Gobierno es más suyo, confía más en su justicia y en su acción".

Todo ello ha sido obra, sin duda alguna, del gran estadista que rige los destinos de Portugal, como Primer Ministro: el Doctor D. -4ntonio de Oliveira Salazar, quien cuenta, como su obra maestra, el ha- ber redactado, en colaboración con otros espíritus selectos de su país, la Constitución política, que desde el 9 de marzo de 1933 regula la vida píiblica de la nación portuguesa. Dicha Ley Fundamental, ratifi- cada por el voto popular mediante plebiscito, se aparta totalmente de los anticuados modelos basados en las teorías individualista y liberal, y constituye el tipo de Constitución que no es sino la expresión jurídica de la vida social, económica y política de la Nación. Repúdianse ficcio- nes y artificios -tan claros al individualismo liberal- y adóptanse for- mas que están en perfecto acuerdo con las realidades vivientes de la Nación.

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Meses después de promulgar la Constitución, en 23 de septiembre del mismo año, se promulgó el "Estatuto del Trabajo Nacional", carta fundamental en el arden económico, como la Constitución lo es en el político, quedando así completado, con gran perfección, el régimen ju- rídico del Estado portugués.

Ahora bien, los aspectos de la Constitución portuguesa que más nos interesan para nuestro estudio, son, indudablemente, aquéllos que se relacionan con las bases sociológicas de la representación funcional, ya que tratamos de demostrar que lo que hemos expuesto en este ar- tículo acerca de tal sistema de representación política, no es una mera elaboración de carácter teórico y doctrinal, sino que ha sido puesto en práctica por países que en nuestros días, marcan nuevas rutas al pensa- miento jurídico y a la actividad administrativa y política, como Por- tugal.

Nos encontramos, desde luego, con tres textos de extraordinaria importancia para nuestro propósito. Son los Títulos 111, IV y V de la Constitución, en su primera parte, que trata "De las garantías funda- mentales". Dichos Títulos tratan, respectivamente: "De la familia", "De los organismos corporativos", y, "De la familia, de los organismos carporativos y de las autarquías como elementos políticos". Son tex- tos tan claros y precisos, que su exposición escueta ahorra los comen- tarios. Establecen lo que nosotros hemos denominado, en el curso de este estudio, las bases sociológicas de la representación funcional.

Por causa de brevedad, vamos a transcribir íntegramente sólo el Titulo V, haciendo un breve comentario de los dos anteriores.

El primero de ellos trata de la familia. El artículo 12 dice, al res- pecto, que: "El Estado asegura la constitución y defensa de la familia, como fuente de conservación y desarrollo de la raza, como base prime- ra de la educación, de la disciplina y armonía social, y como fundamento del orden polz'tuo y administrativo, por su incorporación y representa- ción en En parroquia y en el municipio".

Se refiere después la Ley Fundamental, en el artículo siguiente, a e la constitución de la familia, que debe apoyarse en el matrimonio y l a filiación legítima; en la igualdad de derechos y deberes de los cónyu- ges, en cuanto al sustento y educación de los hijos legítimos; y en la ins- cripción obligatoria del matrimonio y del nacimiento de los hijos. En lo que respecta a la defensa de la misma, establece que: "Incumbe al- Estado y autarquías locales : lo-Favorecer la constitución de hogares: independientes y en condiciones de salubrdad, así como la institucióm

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del patrimonio familiar. 2Q-Proteger la maternidad. 39-Regular los impuestos en armonía con las cargas legítimas de la familia y promover la instauración del salario familiar; 49-Facilitar a los padres el deber de instruir y educar a los hijos, cooperando con ellos por medio de esta- blecimientos oficiales de enseñanza y carrección, o favoreciendo las ins- tituciones particulares que se destinen al mismo fin; 59-Tomar todas las providencias necesarias para evitar la corrupción de las costumbres". (Artículo 14).

E n el Título siguiente se refiere la Constitución a los organismos corporativos. Establece al respecto, en el artículo 16, que: "Incumbe al Estado autorizar, salvo disposición de una ley en contrario, todos los organismos corporativos, morales, culturales y económicos, y promo- ver y ausiliar su forinación". Se refiere después a los objetivos que ten- drán dichos organismos, diciendo que: "Los organismos corporativos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán principalmente objetivos cieiltíficos, literarios, artísticos o de educación física; de asistencia, bene- ficencia o caridad ; de perfeccionamiento técnico o de solidaridad de inte- reses". Y después, en un párrafo único establece que: "La constitu- ción y funciones de estos organismos se reglamentarán por normas es- peciales". Por último, en el artículo 18, dispone que los extranjeros domiciliados en Portugal, pueden formar parte de los orgmismos coi-- porativos, pero con los requisitos y límites que la ley determine.

Consagrada así en el texto constitucioilal, la estructuracih orgá- nica de la sociedad, procede la Ley Suprema a coronar su obra, dando a los orgailisinos fundamentales de la vida social -familias, municipios y organisn~os corporativos- el carácter de elementos políticos, asegu- rando su adecuada representación en la vida pública. Establece al efecto, un título especial, el V, que trailscribiinos íntegramente a continuación. creyendo que su simple exposición es más elocuente que los más acer- tados cumentarios.

"TITULO v L

Dc la fan~ilia, de los organismos corporativos y de las autarquías c o ? ~ e!evteittos politicos.

Artículo 19"Pertenece exclusivamente a las familias el derecho de elegir las juntas de parrquia .

Párrafo único. Este derecho será ejercido por el respectivo jefe.

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Artículo 209-En los organismos corporativos estarán representa- das orgánicamente, todas las actividades de la Nación, y les compete partici-par en la elección de las Cámaras Municipales y de Ias Juntas de Provincia, y en la constitución de la Cámara Corporativa.

Artículo 21Q-A la organización política del Estado concurrirán las juntas de parroquias para la elección de Cámaras Municipales, y éstas para la de las Juntas de Provincia. En la Cámara Corporativa ten- .drán representación las airtarquías locales.

Por otro lado, ampliando la Constitución el régimen jurídico de la representación de los organismos corporativos en el Estado, establece en su segunda parte -relativa a la organización política-, al tratar ,del Poder Legislativo, que éste estará depositado en la Asamblea Na- cional, compuesta de 90 diputados electos por sufragio directo de los ciudadanos electo,res, pero que, junto a esta Asamblea LegisIativa, fun- cionará una CAMARA CORPORATIVA compuesta de representantes .de las autarquías locales y de los intereses sociales, considerados éstos en sus ramas fundamentales de orden administrativo, moral, cultural y económico.

Esta Cámara Corporativa no tiene, propiamente, función legislati- va, sino sólo consultiva y de veto respecto de la labor de la Asamblea Nacional, pero ello se debe, seguramente, a que aún no está concluída la organización corporativa de la Nación, pues en cuanto lo esté, no hay duda de que la citada Cámara cobrará una importancia de primer orden en la actividad legislativa del Estado portapés. Esta afirmación parece justificada por el artículo 1379 de la Constitución, colocado entre la disposiciones especiales y transitorias, que dice textualmente: "Hasta que no esté concluída la organización corporativa de la Na- ción, ce adoptarán normas transitorias para dar efectividad al princi- pio de representación orgánica establecido en el Título V de la parte la" Es muy probable, pues, que con el transcurso de los años, la Cáma- ra Corporativa llegue incluso a suplantar en sus laboares a la Asam- -blea Nacional, haciendo desaparecer este último resabio de la organiza- ción jurídico-política del individualismo liberal.

CONCLUSION

IV

De todo 10 que hasta aquí hemos expuesto, podemos derivar las si- guientes conclusiones :

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1.-Se advierte en el Derecho Constitucional contenlporáneo un. deseo ferviente de renovación, cuya manifestación más constante es el( abandono sistemático, por parte de las Contituciones políticas de las naciones más civilizadas, de las viejas teorías individualista y liberal que sirvieron de base a las Constituciones norteamericana y francesa de fi- nes del siglo XVII I , n~odelos obligados para todos los pueblos durante todo el siglo pasado y primer tercio del presente.

2.-Como consecuencia de ese movimiento de renovació11 constitu- cional, considerándolo como el aspecto más interesante del mismo, la doctrina jurídica y las legislaciones positivas se orientan hacia nuevas formas de representación política, que substituyai~ al carcomido siste- ma representativo del individualismo liberal. Esas formas se concretan en el sistema conocido con el nonlbre de R E P R E S E N T A C I O N F U N - CIONAL.

3.-No existe un concepto unitario de la representación funcional.. Algunos autores llaman al nuevo régimen representativo que propugnan, representació~t profesio~tal; otros lo llaman representación económica. Unos y otros adoptan, a nuestro parecer, una terminología defectuosa, porque tienen un concepto erróneo o insuficiente del sistema. Creemos que el término que corresponde con más exactitud al concepto verdadero de la iiueva forma de representación política, es el de REP'RESENTA- CION FUNCIONAL, ya que ésta no es sino la participación de los individuos en el poder del Estado a través de la funció?t que realizan en cada uno de los grupos naturales a qu,e necesariamente pertenecen.

4.-No puede existir representación fui~cioi~al sin una base socio- lógica adecuada. Todo sistema de representación política es consecuen- cia necesaria y directa de la estructuración social, la que a su vez deriva de la concepción que se tenga de la sociedad. L a concepción meca~zicista e inorgánica de la sociedad civil sólo puede dar como resultado un sis- tema iirdividztalista de representación política. L a representación funcio- nal requiere una sociedad orgánizada de acuerdo con los priiicipios de la doctrina orgálzka.

5.-De acuerdo con esta doctrina, la sociedad se compone no de in- dividuos aislados, sino de pequeños grupos de diversa índole: natural -las familias-, territorial -los municipios-, profesional -las corpo- raciones-. Son estos grupos los que deben tomare en cuenta como ele- mentos políticos, y no los individuos dispersos, parque, en realidad, los

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individuos no existen, en la sociedad, sino en tanto que forman parte de esos grupos.

6 . 4 3 país en donde ce ha manifestado con caracteres más marca- dos el anhelo de renovación constitucional, y en donde se ha adopta- do plenamente el sistema de la representación funcional apoyado sólidamente sobre la base de una estructuración orgánica de la so- ciedad, es Portugal. La Constitución politica portuguesa no es sino la expresión jut-idica de la constitución interna de la nación lusitana. Con- sagra en sus textos el reconocimiento de la familia, los municipios y las corporaciones como entidades sociales básicas, y les otorga derechos po- !íticos, considerando que la representación nacional no debe apoyarse sobre ficciones o sobre grupos efímeros, sino sobre realidades perma- - -

jtentes. Con la la breve exposición de la realización portuguesa, queda plenamente demostrada la viabilidad del nuevo sistema de representa- ción política, que en nuestro concepto es el mejor, conocido con el nom- hre de REPRESENTACION FUNCIONAL.

A. GONZALEZ URIBE.

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