Bienes y su clasificación

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Autor: Katherine Martínez. C.I.V.- 24.567.763. Asignatura: Derecho Civil Bienes y Derecho Reales Sección: SAIA-A. Profesor: Abg. Eleana Santander. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Bienes y su clasificación

Autor:

Katherine

Martínez.

C.I.V.-

24.567.763.

Asignatura:

Derecho Civil Bienes y Derecho

Reales

Sección:

SAIA-A.

Profesor:

Abg. Eleana Santander.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Page 2: Bienes y su clasificación

Son bienes muebles

aquellos que pueden

transportarse de un lugar a

otro sin cambiar su

naturaleza.

Page 3: Bienes y su clasificación

Clasificación de Bienes

Muebles

Por su

Naturaleza

Por el objeto

al que se

refieren o

por

determinarlo

así la ley

Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su

naturaleza los bienes que pueden cambiar de

lugar, bien por si mismos o movidos por una

fuerza exterior’’

Son muebles por el objeto a que se refieren o por

determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones

y las acciones que tienen por objeto cosas muebles;

así las acciones o cuotas de participación en las

sociedades civiles y de comercio, aunque estas

sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

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Constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté relacionada con una determinada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales, como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales como prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos), derechos de los socios de una sociedad, acciones de una Sociedad Anónima (S.A.).

Bienes Incorporables

Page 5: Bienes y su clasificación

Derechos Reales y de Crédito

Son las relaciones

jurídicas inmediatas

y directas entre una

persona y una cosa.

El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.

Derechos Reales Derechos de Crédito

Page 6: Bienes y su clasificación

Son inmuebles todos los

cuerpos que no pueden

desplazarse, ni ser

inmediatamente

desplazados (una parcela

de terreno, un edificio).

Page 7: Bienes y su clasificación

Clasificación de los Bienes

Inmuebles

Por su

naturaleza

Por su

destino

Por su

objeto

Los que imposibilitan la translación de

un lugar a otro.

Son muebles por naturaleza que están

considerados como inmuebles a título

de accesorios de un inmueble, al cual

están unidos.

Se aplican hace referencia a los

derechos reales constituidos sobre

inmuebles.

Page 8: Bienes y su clasificación

De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.

Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

Fundamentación lógica

Page 9: Bienes y su clasificación

Fundamentación legal

El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son

muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los

derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas

muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles

y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes

inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación

se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se

reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del

Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las

disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son

inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los

del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de

usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,

as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a

reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y

537.

Page 10: Bienes y su clasificación

Referencias históricas

La “Ley De Las Doce Tablas”,

solo habla de muebles e inmuebles

para efectos de la usucapión (1 – 2

años). La usucapión consistía en la

adquisición de la propiedad de

buena fe por el paso del tiempo y

con justo título (dos años para

bienes inmuebles; un año

para bienes muebles).

Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción

de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el

Derecho Romano más antiguo como la Ley de las XII.

Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la

clasificación de muebles e inmuebles.

Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes muebles-

bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano

la importancia que posteriormente se le atribuyó,

dada la existencia de la res mancipi y res nec

mancipi que predominó la época clásica, pero que

pierde su inicial significación la época postclásica,

cuando comienza a penetrar el distingo entre

muebles e inmuebles”.

En la Edad Media, la distinción

entre muebles e inmuebles fue de

gran importancia tanto así que en

esa época se llegó a considerar

que inmueble era sinónimo de

cosas de mucho valor y muebles

eran cosas despreciables,

posteriormente en la época

carolingia los inmuebles eran

considerados símbolo de riqueza.