BO-DS-28392

7
Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, tiene por objeto brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo, facilitando la presentación de los requisitos exigidos para la tramitación de los mismos. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 establece que a partir de su publicación, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación. Que el Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, establece los requisitos legales para la otorgación de Títulos en Provisión Nacional, los mismos que deben ser presentados en original o copia legalizada, contemplando así mismo que en tramites en Títulos en Provisión Nacional de programas complementarios deberá presentarse el Título de Técnico Superior debidamente Legalizado. Que las Resoluciones Ministeriales Nº 138/96 de 15 de octubre de 1996 y Nº 97/03 de 16 de junio de 2003, emitidas por el Ministerio de Educación, establecen los requisitos legales para la otorgación de Títulos en Provisión Nacional provenientes de Institutos Técnicos y la inscripción al Registro Docente Administrativo, respectivamente. Que el Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003, establece los requisitos para el inicio de tramites a efectos de la obtención de Matriculas y registros de Títulos Profesionales, documentos que permiten el ejercicio profesional a médicos, enfermeras y otros; además del reconocimiento del Escalafón y Categorías Profesionales; tramites que para su efectivización requieren de la presentación de fotocopias legalizadas. Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 1 BO-DS-28392 Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Transcript of BO-DS-28392

Page 1: BO-DS-28392

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, tiene por objetobrindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instanciasdel Poder Ejecutivo, facilitando la presentación de los requisitos exigidos para latramitación de los mismos. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 establece que a partir de supublicación, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo,establecidas en la Ley de Organización del Poder ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo delas fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándosela prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación. Que el Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, establece losrequisitos legales para la otorgación de Títulos en Provisión Nacional, losmismos que deben ser presentados en original o copia legalizada, contemplandoasí mismo que en tramites en Títulos en Provisión Nacional de programas complementarios deberá presentarse el Título de Técnico Superior debidamenteLegalizado. Que las Resoluciones Ministeriales Nº 138/96 de 15 de octubre de 1996 y Nº97/03 de 16 de junio de 2003, emitidas por el Ministerio de Educación,establecen los requisitos legales para la otorgación de Títulos en ProvisiónNacional provenientes de Institutos Técnicos y la inscripción al RegistroDocente Administrativo, respectivamente. Que el Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003, establece losrequisitos para el inicio de tramites a efectos de la obtención de Matriculas yregistros de Títulos Profesionales, documentos que permiten el ejercicioprofesional a médicos, enfermeras y otros; además del reconocimiento delEscalafón y Categorías Profesionales; tramites que para su efectivizaciónrequieren de la presentación de fotocopias legalizadas. Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presentenorma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº

1BO-DS-28392

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Page 2: BO-DS-28392

27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional dePolítica Económica - CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 demayo de 2005, de la siguiente manera:

"ARTICULO 2.- (ADMISION DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES). I. Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo,las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas enla Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de lasfotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándosela prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así seconsidere necesario para fines de verificación. II. Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, elMinisterio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos einscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud yDeportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 demarzo de 2003."

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encarga-dos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes deoctubre del año dos mil cinco. Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván AvilésMantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo GutiérrezIriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario MorenoViruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria CristinaMejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro,Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, PedroTicona Cruz.

http://www.lexivox.org2

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Page 3: BO-DS-28392

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Fecha 2013-07-28 Formato Text Tipo DS

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

SumarioSe modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 /05/ 2005

(Copias fotostáticas simples).

Keywords Gaceta 2800, 2005-10-12, Decreto Supremo, octubre/2005

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25897

Referencias 2005.lexml

Creador

Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván

Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez,

Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz

Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de

Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro,

Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón

Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

3BO-DS-28392

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Page 4: BO-DS-28392

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003Autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura delPoder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003

ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DELPODER EJECUTIVO.

http://www.lexivox.org4

Enlaces con otros documentos

Page 5: BO-DS-28392

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar suidentificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencialegal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnospara corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con eloriginal, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.

5BO-DS-28392

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

Page 6: BO-DS-28392
Page 7: BO-DS-28392

Contenido

..... 1Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005

............. 3Ficha Técnica (DCMI)

............ 4Enlaces con otros documentos

.............. 4Véase también

............... 5Nota importante

iBO-DS-28392

Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005